CONTRATO DE SUMINISTROS NUMERO 002 - 2014
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CONTRATO DE SUMINISTROS NUMERO 002 - 2014
PREÁMBULO Fecha: 02/01/2014
1. Objeto:
( X ) Suministro de Gases ( X ) Medicinales ( X ) Arrendamiento de Equipos
2. Identificación de las partes:
2.1. EL PROVEEDOR: | 2.2. EL CLIENTE: |
OXÍGENOS DE COLOMBIA LTDA. Sociedad Limitada domiciliada en Bogotá D.C., constituida mediante escritura pública número 400 del 21 xx xxxxx de 1974 de la Notaría 12 de Bogotá, inscrita ante la Cámara de Comercio el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xx Xx. 00000 del Libro respectivo. | E.S.E. HOSPITAL SAN XXXXXXX XX XXXX MISTRATO RISARALDA, Empresa Social del Estado sociedad constituida el 10 de Febrero de 1.996 mediante Acuerdo No. 52 del Honorable Concejo Municipal de Mistrató. |
MATRICULA XXXXXXXXX: Xx. 00000 | Xx. XXXXXXXXXXX: |
NIT: 860.040.094-3 | NIT: 891.412.126-0 |
REPRESENTANTE LEGAL: XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX y APODERADO GENERAL: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayores de edad, identificados con las cedulas de extranjería y ciudadanía Nos. E 388.321 y 73.582.661 respectivamente. | REPRESENTANTE LEGAL: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX de nacionalidad COLOMBIANA, mayor de edad, domiciliada en MISTRATÓ, identificado con C.C. 52.318.662 expedida en Bogotá. Decreto de nombramiento No. 030 del 01 xx Xxxxx de 2012 expedido por la Alcaldía Municipal y Acta de posesión número 013 del 01 xx Xxxxx de 2012. |
OFICINA PRINCIPAL: Xxx 00x xx. 00 – 00 Xxxxxx SUCURSAL: Dosquebradas Xxx 00 x Xx 00-000 | OFICINA PRINCIPAL: Xxx. 0 Xx. 0-00 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
3. Plazo de Duración:
Doce (12) meses a partir del 02 de Enero de 2014
4. Condiciones Comerciales:
4.1. LUGAR DE ENTREGA | 4.2. CONDICIONES DE PAGO | 4.3. FACTURACIÓN | 4.4. GARANTÍA |
Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx – Mistrató - Risaralda | EL CLIENTE pagará a los 30 días de presentada la respectiva factura | Por Entregas | CDP No. 000023 de Enero 02 de 2014 |
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a. Suministro (X)
4.5. Producto | 4.5.1 Precio ($Col/m3/Kg) | 4.5.2 Precio xxx Xxxxx de Distribución ($Col/m3/Kg) | 4.5.3 Consumo promedio mínimo mensual (m3 / Kg/mes) |
Oxígeno Medicinal en Cilindro | $ 12.875 | -0- | -0- |
b. Arrendamiento de Equipos (X) Ver Anexo A
4.6. Equipo(s) Xxxxxxxxx(s) | 4.6.1. Valor del alquiler ($Col/mes) | |
Descripción | Cantidad | |
alquiler cilindro oxigeno gaseoso | 1 | $ 10.300 |
Entre los suscritos EL PROVEEDOR y EL CLIENTE, identificados en los numerales 2.1 y 2.2 del preámbulo de este contrato, respectivamente, se ha convenido celebrar el presente CONTRATO relacionado con los productos, bienes y/o servicios relacionados en los numerales 4.5 y 4.6, el cual se regirá por las cláusulas que se expresan a continuación y en lo no contenido en ellas en la legislación comercial vigente sobre la materia.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. Por medio del presente contrato, EL PROVEEDOR se obliga a prestar el suministro de gases y el arrendamiento de equipos requeridos por EL CLIENTE, y este por su parte se compromete según sus necesidades a comprar los productos señalados en el numeral 4.5 del preámbulo, los cuales serán cancelados de acuerdo con el consumo llevado a cabo y los precios fijados para cada producto. Así mismo, a pagara los servicios establecidos en el numeral 4.6. CLAUSULA SEGUNDA: VIGENCIA. El presente Contrato tendrá una duración de un año, desde el 02 de enero de 2014 al 31 de Diciembre de 2014. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR: 1.
Suministrar el producto, garantizando la calidad y la continuidad del abastecimiento. .2. Definir la modalidad del suministro del producto y especificaciones técnicas de los equipos mas adecuados para el suministro contratado y las necesidades de EL CLIENTE. 3. Instalar los equipos en los establecimientos de EL CLIENTE. 4. Entregar el producto en vehículos de transporte adecuados, salvo en la hipótesis de que ocurra caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo establecido en la legislación colombiana vigente al momento del evento. El producto será entregado dentro de una programación establecida por EL PROVEEDOR o acordada con EL CLIENTE. OBLIGACIONES DEL
CONTRATANTE: 1. Adquirir de acuerdo a sus necesidades el producto de EL PROVEEDOR pagando los precios establecidos en el presente contrato. 2. Notificar a sus
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funcionarios los procedimientos que deben seguir para el correcto y seguro uso y almacenamiento del producto, de acuerdo con las instrucciones técnicas que lo acompañan.
3. Comunicar por escrito a EL PROVEEDOR, si durante la vigencia de este contrato se modifica el lugar de entrega o consumo o si van a realizar variaciones significativas en su consumo promedio mensual. 4. Permitir la entrega del producto a cualquier hora del día, los siete (7) días de la semana, salvo si hubiere un acuerdo en contrario firmado por escrito entre las partes. CLAUSULA CUARTA: VALOR. Como quiera que el contrato suscrito entre las partes es de tracto sucesivo su cuantía es indeterminada, pero para efectos presupuestales su cuantía será de Veintitrés millones quinientos mil pesos ($23.500.000). EL PROVEEDOR venderá a EL CLIENTE los productos y servicios objeto del presente contrato a los precios establecidos en los numerales 4.5.1 y 4.6.1 del preámbulo. CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO. EL PROVEEDOR facturará todos los cargos debidos bajo el presente contrato y sus anexos, una vez al mes o al momento de de cada entrega del producto. Los pagos deberán realizarse en le lapso establecido en el numeral 4.2 del Preámbulo. CLAUSULA SEXTA: INTERVENTORIA. La interventoría del presente contrato será ejercida por la Enfermera Jefe XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, funcionaria de la E.S.E.. Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx. CLAUSULA SEPTIMA. PENAL PECUNIARIA. En caso de que el CONTRATISTA incumpla totalmente lo aquí establecido, deberá pagar al HOSPITAL a titulo de indemnización la suma equivalente al 20% del valor total del contrato, estas sanciones pecuniarias serán ordenadas mediante resolución motivada de EL CLIENTE, y podrán ser descontadas del saldo a favor del EL PROVEEDOR si lo hubiere y si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva. CLAUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser adicionado, o reajustado hasta un 50% y previos los requisitos xx xxx, de común acuerdo entre las partes siempre y cuando exista la disponibilidad para ello. CLAUSULA NOVENA: CESION. Queda expresamente prohibido al CONTRATISTA ceder en todo o en parte las obligaciones que se deriven de este contrato. CLAUSULA DECIMA: CADUCIDAD. Serán causales para declarar la caducidad del contrato, el incumplimiento de EL PROVEEDOR de cualquiera de las cláusulas que afecten de manera grave y directa la ejecución de este, si de ese incumplimiento se derive consecuencias que afecten el funcionamiento del hospital y las establecidas con la ley. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL. EL CLIENTE en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo impongan. 2) POR MUERTE O INCAPACIDAD FISICA PERMANENTE DE EL PROVEEDOR si es persona natural o por disolución de la personería jurídica de EL PROVEEDOR. 3) por interdicción judicial o declaración en quiebra de EL PROVEEDOR. 4) por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: ARBITRAMENTO. Las partes acuerdan que las diferencias que surjan entre las mismas, serán dirimidas por el procurador judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo o por la jurisdicción correspondiente. CLAUSULA DECIMA TERCERA: REGIMEN APLICABLE. El régimen privado, según el Articulo 195
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Numeral 6 de la Ley 100 de 1993. CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO
CONTRACTUAL. Para los efectos judiciales y extrajudiciales del presente contrato se fija como domicilio en el Municipio de Mistratò - Risaralda. CLAUSULA DECIMA QUINTA: EL CLIENTE, podrá interpretar o modificar unilateralmente el presente contrato cuando surjan las situaciones previstas en el Articulo 15 y 16 de la ley 80 de 1993. DECIMA PRIMERA: CLAUSULA DE INDEMNIDAD: EL PROVEEDOR debe
amparar demandas, litigios y acciones legales que se entablen o puedan entablarse en su contra por actos u omisiones en que incurra EL PROVEEDOR, sus agentes, subcontratistas o empleados en la ejecución del presente acto cooperativo. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El pago del valor del
presente contrato se sujetara a las apropiaciones que para el efecto se hagan en el presupuesto de EL CLIENTE para la actual vigencia bajo el código B41001 Medicamentos $23.500.000.00. Certificado de disponibilidad presupuestal numero 000023 del 02 de enero de 2014. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: GARANTIAS. Para
garantizar el cumplimiento del presente contrato EL CONTRATISTA deberá constituir póliza integral en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, en los siguientes términos y cuantías: a) Póliza de calidad por el 10% sobre el valor del contrato, por el término del contrato y 4 meses más. b) Póliza de cumplimiento, por 10% del valor del contrato y cuatro meses más. CLAUSULA DECIMA NOVENA: EL PROVEEDOR declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la constitución o la ley que no ha sido objeto de declaratoria o caducidad de otros contratos. XXXXXXXX XXXXXXXX: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y se legaliza en la misma forma y se ejecutará una vez se registre presupuestalmente.
Se hacen dos (2) ejemplares con el mismo tenor y para el mismo efecto en el Municipio de Mistrató el día 02 de enero de 2014.
Por EL CLIENTE Por EL PROVEEDOR
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX X. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Gerente Representante Legal
XXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXXX
Asesora Jurídica Apoderado General