APROPIACIONES PRESUPUESTALES. En la medida en que los pagos que se obliga a efectuar EL PRESTATARIO en virtud del presente Contrato de Empréstito están subordinados a la existencia de las apropiaciones que para tal efecto haga en su presupuesto, EL PRESTATARIO se obliga a incluir en el presupuesto de cada uno de los años fiscales en los que deba cubrir dicha obligación, las apropiaciones necesarias para el pago oportuno de la deuda que de aquí se deriva.
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Para iniciar los procesos contractuales, el Jefe de la Unidad Ejecutora de Presupuesto que requiere el bien o servicio, solicitará al Director Administrativo de Recursos Físicos y Financieros, el certificado de disponibilidad presupuestal, que garantice la existencia de apropiación disponible y libre de afectación para adelantar el respectivo proceso. Una vez adjudicado el contrato, quien ejerce el rol jurídico en el equipo de trabajo solicitará al Secretario General, la expedición del registro del compromiso presupuestal. En esta operación se debe indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar, esta operación es un requisito de ejecución del contrato.
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. (a) Para efectuar las contribuciones derivadas de este Contrato, el INCO cuenta con autorización para comprometer vigencias futuras para los años 2011 a 2016 como consta en el Anexo 5 del presente Contrato. En cada vigencia presupuestal el INCO se compromete a incluir los valores correspondientes en su proyecto de presupuesto y deberá asegurarse que los mismos queden incluidos en su presupuesto final.
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. ASDETBOY S.A.S. con el fin
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL CONSUMIDOR cuenta con los certificados de disponibilidad presupuestal No. 32 y No. 33 expedido por el Jefe de Presupuesto Sede Medellín el 22 de enero de 2019, por la suma de $970.685.437 y $417.443.063 respectivamente, ”Proyecto: 901010112198 – 2019 PRESUPUESTO XX XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXX”, Xxx Xxxxxxxx de: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA NO REGULADA –ENR- para la sede en 2019 y la
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El CONTRATANTE. Asumirá el gasto que ocasione el presente con cargo a la siguiente apropiación presupuestal, contenida en el presupuesto de ingresos y gastos de la E.S.E Hospital Local de Malambo, vigencia 2013, rubro 010502010101denominado Sector equipamientos e infraestructura , según CDP No.303030 anexo que hace parte integral del presente contrato, expedido por el jefe de división financiera de la E.S.E CLÁUSULA NOVENA.-
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El INSTITUTO pagará al contratista el valor del contrato, con cargo a los recursos provenientes de su presupuesto para la vigencia fiscal del año 2015, rubro No. 21020225, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 0053 del 10 de Febrero de 2015, expedido por el área financiera de la entidad, la cual forma parte integral de este documento. CLAUSULA VIGÉSIMA:
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El pago de la suma estipulada en este contrato, se sujetará a la (s) apropiación (es) presupuestal (es) correspondiente (s) y específicamente al (los) siguiente (s) Certificado (s) de Disponibilidad Presupuestal:
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El pago del valor del
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El valor total de la adquisición se ampara en el presupuesto de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1769 del 19 xx xxxxx de 2021.