CLAUSULA DE INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista. CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA -
CLAUSULA DE INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne
CLAUSULA DE INDEMNIDAD. El contratista se obliga a mantener indemne a AMABLE E.I.C.E. de cualquier reclamación proveniente de terceros que tengan como causa las actuaciones del contratista con ocasión de la ejecución de este contrato. En constancia se firma el presente contrato en Armenia Quindío, a los diecinueve (19) días del mes xx xxxx de 2015. Contrato de prestación de servicios Profesionales No. 046 Proyectó y Elaboró: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
CLAUSULA DE INDEMNIDAD. El CONTRATISTA
CLAUSULA DE INDEMNIDAD. El CONTRATISTA se obliga a mantener a la
CLAUSULA DE INDEMNIDAD. El CONTRATISTA se obliga a mantener a la UNIVERSIDAD libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:
CLAUSULA DE INDEMNIDAD. El Contratista se obliga a indemnizar a TRANSCARIBE con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne al Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente Contrato. El Contratista mantendrá indemne al Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLAUSULA DE INDEMNIDAD. El CONTRATISTA se obliga a mantener a la UNIVERSIDAD libre de sus actuaciones o las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA.
CLAUSULA DE INDEMNIDAD. La contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar la garantía contractual o cualquier suma que por cualquier concepto la Municipalidad adeudara a la contratista, sin que ello limite la responsabilidad de esta última.
CLAUSULA DE INDEMNIDAD. Del presente proceso contractual la Agencia Logística debe incluir una CLAUSULA DE INDEMNIDAD, en la cual se pacte la obligación del contratista de mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.