Sector Servicios prestados a las empresas Subsector: Servicios de contabilidad y teneduría de libros Servicios de auditoría Servicios de asesoramiento tributario Clasificación sectorial: CCP 862, CCP 863 Tipo de reserva: Trato nacional Acceso a los mercados Nivel de gobierno: Nacional Medidas: Wirtschaftstreuhandberufsgesetz (Ley de Profesionales de la Contabilidad y la Auditoría), BGBl. I Nr. 58/1999, § 12, § 65, § 67, § 68 (1) 4 Bilanzbuchhaltungsgesetz (BibuG) BGBl. I Nr. 11/2008, § 7, § 11, § 56 y § 59 (1) 4 Descripción: Inversión y comercio transfronterizo de servicios La participación de contables, tenedores de libros, auditores y asesores fiscales extranjeros, cualificados con arreglo al Derecho de su país de origen, en el capital y los derechos de voto de una empresa austriaca no podrá superar el 25 %. Para poder prestar servicios de teneduría de libros y ejercer la profesión de auditor o asesor fiscal de conformidad con el Derecho austriaco, el prestador de servicios interesado deberá disponer de una oficina o despacho profesional en el territorio del EEE. En el supuesto de que el empleador de un auditor extranjero no sea nacional de un Estado miembro de la UE, deberá pertenecer al colegio profesional correspondiente de su país de origen, en caso de que exista. Sector: Servicios de salud Subsector: Servicios de veterinaria Clasificación sectorial: CCP 932 Tipo de reserva: Trato nacional Nivel de gobierno: Nacional Medidas: Tierärztegesetz (Ley de Práctica Veterinaria), BGBl. Nr. 16/1975, § 3 (3) 1 Descripción: Inversión y comercio transfronterizo de servicios Únicamente podrán prestar servicios de veterinaria los nacionales de un Estado miembro del EEE. Quedarán exentos del requisito de nacionalidad los nacionales de todo Estado no perteneciente al EEE con el que se haya celebrado un acuerdo que disponga la concesión del trato nacional con respecto a la inversión y el comercio transfronterizo de servicios de veterinaria.
PRESIDENT By all means. PROFESSOR ▇▇▇▇▇: Profesor Benavides (En español) corríjame si hay algo que es incorrecto de lo que le voy a decir. Bajo el derecho peruano entiendo que el caso ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 5411-4957-0083 fortuito funciona igual que en otros sistemas continentales europeos, que, en general, el supuesto de caso fortuito no es asumido por ninguna de las partes, salvo que lo asumiera en forma expresa. ¿Es eso correcto? SEÑOR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇: Sí. Sí, doctor ▇▇▇▇▇, es exactamente así. Así funciona en el derecho peruano. COÁRBITRO ▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇. ▇▇ ▇-▇▇▇ que mostraron es la ▇▇▇▇▇▇▇▇ expresa del caso fortuito por parte del concesionario. ¿Correcto? SEÑOR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇: Es correcto. COÁRBITRO ▇▇▇▇▇: ¿Hay posibilidad en el derecho peruano, en el Código Civil, de que una parte asuma el incumplimiento de la otra parte? SEÑOR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇: No, no existe ninguna posibilidad, y yo me atrevería a decir, ni en el derecho civil ni en el derecho contractual en general existe la posibilidad de considerar de que una de las partes va a asumir las consecuencias del incumplimiento de la otra ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 parte, o que un contrato se celebra para ser incumplido y para permitir conductas de obstaculización o de frustración del contrato. Yo creo, incluso, que un contrato con esas características ni siquiera podría ser calificado como un contrato. COÁRBITRO ▇▇▇▇▇: ¿Por qué? SEÑOR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇: Porque en un contrato, incluso si ese contrato es gratuito, se parte del supuesto que las partes van a actuar de buena fe; que las partes van a cumplir con el contrato; que las partes van a hacer todo lo posible para cumplir sus obligaciones y, de hecho, las van a cumplir. Creo que el concepto de contrato descansa precisamente en el supuesto que las partes van a actuar de buena fe. Y un supuesto según el cual el contrato premiaría o permitiría conductas contrarias a la buena fe, conductas abusivas, conductas dolosas dirigidas a sabotear la finalidad del contrato, en mi caso, por lo menos, que tengo años dedicados al ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 5411-4957-0083 derecho contractual, sin duda remueve mis concepciones más básicas sobre cómo debe entenderse un contrato. COÁRBITRO ▇▇▇▇▇: Gracias. (In English) I have no further questions, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇.PRESIDENT: Mr ▇▇▇▇▇▇, any follow-up questions? MR ▇▇▇▇▇▇: Yes, just a couple of small ones. (En español) Señor Benavides, usted acaba de responder unas preguntas del presidente sobre la habilidad, otra vez, de mover, de extender fechas en el contrato: la fecha del término, la fecha de máxima POC. En este caso, ¿las partes están buscando -- las partes demandantes están buscando extender las fechas? SEÑOR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇: No, no es ese -- por lo menos de la lectura que he dado a la demanda y a la documentación presentada por las demandantes, entiendo que no es ese el objeto de la demanda. Entiendo que las demandantes lo que están planteando es un supuesto de ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 frustración o imposibilidad del contrato, incumplimientos por parte de la demandada y consecuentemente daños y perjuicios. P: Y el profesor ▇▇▇▇▇ le hizo preguntas a usted sobre la ▇▇▇▇▇▇▇▇ de responsabilidad de las partes. ¿Verdad? R: Sí, correcto.