Definición de Ejecución de Operaciones

Ejecución de Operaciones. Al Servicio de Inversión no asesorado, mediante el cual Monex ejecutará las instrucciones que reciba del cliente, relacionadas con uno o más Valores, en los términos instruidos por el Cliente y sin que medie asesoría alguna de Monex.
Ejecución de Operaciones. Es la recepción de instrucciones por parte del Cliente para transmitirse y ejecutarse en los mismos términos que fue instruida. “Ejecutor”.- La Casa de Bolsa o Institución de Crédito que las partes designen de común acuerdo para que proceda a ejecutar la garantía que en su caso se constituya con Activos Elegibles Valores.
Ejecución de Operaciones. Tendrá el significado señalado en la Cláusula Quincuagésima del Contrato “Entidad(es) Financiera(s)”: Las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión y Siefores.

Examples of Ejecución de Operaciones in a sentence

  • Reconoce y acepta que ningún comentario, comunicación o información emitida por BANSI o cualquiera de sus directivos, ejecutivos o persona relacionada con BANSI podrá ser interpretada como una recomendación para la prestación del Servicio de Inversión NO asesorado de Ejecución de Operaciones; y en ningún caso BANSI será responsable de las recomendaciones que le formule al CLIENTE cualquier persona.

  • El Cliente reconoce y acepta que todas las operaciones solicitadas bajo el servicio de Ejecución de Operaciones no provendrán de una recomendación por parte de Monex, por lo tanto, Monex podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de brindar asesoría personalizada o generalizada o emitir alguna opinión respecto de los Valores que se adquieran al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones.

  • EL CLIENTE reconoce y acepta que ningún comentario, comunicación o información emitida por BANSI o cualquiera de sus directivos, ejecutivos o persona relacionada con BANSI podrá ser interpretada como una recomendación para la prestación del Servicio de Inversión NO asesorado de Ejecución de Operaciones; y en ningún caso BANSI será responsable de las recomendaciones sobre Valores o Instrumentos financieros derivados que le formulen a EL CLIENTE cualquier persona sin importar su procedencia.

  • Cualquier instrucción que el Cliente realice respecto de Valores distintos a los mencionados en el párrafo anterior, se entenderá realizada bajo el servicio de Ejecución de Operaciones.

  • El Cliente reconoce y acepta que las instrucciones que gire a Monex bajo el servicio de Ejecución de Operaciones podrían no estar acordes al Perfil de Inversión del Cliente y/o estar fuera de los niveles de concentración establecidos por Monex, y/o estar fuera de la Estrategia de Inversión determinada por Monex, por lo que el Cliente acepta que Monex no será responsable por tales eventos.

  • Al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, el Cliente es responsable de verificar que los Valores que adquiera son acordes con su Perfil de Inversión del Cliente y sus objetivos de inversión, es responsable de evaluar los riesgos inherentes al mismo, por lo que, las instrucciones giradas a Monex, así como las operaciones que realice con dichos Valores, serán de la exclusiva responsabilidad del Cliente.

  • Asimismo, Monex prestará al Cliente el servicio de Ejecución de Operaciones conforme a lo dispuesto en el presente apartado y, en su caso, a lo dispuesto en el presente Contrato.

  • En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de Asesoría de Inversiones es una Ejecución de Operaciones aun cuando exista una Instrucción u Orden del Cliente.

  • En los casos en que el Portafolio de Inversión del Cliente se encuentre por cualquier causa, fuera del Perfil de Inversión del Cliente determinado por Monex, esta podrá seguir presentando al Cliente el servicio de Ejecución de Operaciones sin responsabilidad alguna.

  • El Cliente se obliga a confirmar las instrucciones respecto de la Ejecución de Operaciones, a través de medios electrónicos, telefónicos o similares de los cuáles Monex guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz correspondientes.


More Definitions of Ejecución de Operaciones

Ejecución de Operaciones. Es el servicio de inversión no asesorado consistente en la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más Valores, estando la Operadora obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el Cliente. El Cliente acepta que las operaciones al amparo de estos servicios en ningún caso se consideran como una recomendación en los términos de los Servicios de Inversión Asesorados, por lo que en caso de que el Cliente instruya la Ejecución de Operaciones sobre Valores, la Operadora se obliga a hacer del conocimiento del Cliente los riesgos inherentes a este tipo de servicio y por lo tanto, el Cliente es el único responsable de verificar que dichos Valores son acordes con sus objetivos de inversión y de evaluar los Riesgos inherentes a los mismos. Para efectos de acreditar las obligaciones de la Operadora a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente se obliga a firmar la Carta de Ejecución de Operaciones que se adjunta a este Contrato y que formará parte integrante del mismo y que confirma el consentimiento expreso del Cliente para la celebración de operaciones al amparo de estos Servicios de Inversión, así como para la realización de operaciones que no sean acordes al Perfil de Inversión de su Cuenta. Adicionalmente, el Cliente se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la Ejecución de Operaciones, a través de medios electrónicos o de forma verbal a través de medios telefónicos de los cuales la Operadora guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz. La Operadora podrá prestar a través de este Contrato, el servicio de Comercialización o Promoción al Cliente, aún y cuando se haya pactado la Ejecución de Operaciones, siempre y cuando se identifiquen claramente las operaciones que provienen de una instrucción del Cliente, de aquéllas cuyo origen fue una recomendación bajo los servicios de Comercialización o Promoción que se describen en el punto 2 siguiente. 2.“Comercialización o Promoción”. La Operadora proporcionará al Cliente, a través de sus apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, recomendaciones generalizadas sobre los servicios que la Operadora proporcione, o bien, para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre los Valores que se detallan en la fracción VI Anexo 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión; en el ent...

Related to Ejecución de Operaciones

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Observaciones este espacio se podrá utilizar para indicar cualquier observación que se considere pertinente. Asimismo, en la cabecera o pie de página del Anexo, se indicará:

  • Acuerdo Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento del Senado y encomendar su conoci- miento a la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; asimismo, dar traslado al Gobierno, publi- car en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y noti- ficar este acuerdo a su autor. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publica- ción de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara. Xxxxxxx del Senado, 5 de diciembre de 2000.—P. D., A la Presidencia del Senado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Senador por Córdoba, perte- neciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 160 y 168 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. ¿Qué alternativas defiende el Gobierno ante la pro- puesta de reforma de la OCM del azúcar (Reglamento CE nº 2038/1999), presentada por la Comisión? Xxxxxxx del Senado, 24 de noviembre de 2000.—Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Pregunta oral en Comisión. 681/000070.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Equipamiento Planos de detalle.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Actividad BAJANTE DE PVC 3" UNIDAD: M MONEDA: BOLIVIANOS ITEM Nro 15 GRUPO NRO DESCRIPCION 1 MATERIALES EXTERNOS UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL PEGAMENTO PARA PVC LT 0,03 ABRAZADERA DE 3" PZA 1 TORNILLO MAS RAMPLUG DE 2"X6MM PZA 3 CODO PVC DESAGÜE 3" PZA 1 TUBO PVC DESAGÜE 3" M 1,05 TOTAL MATERIALES EXTERNOS 2 MATERIAL APORTE PROPIO UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL MATERIAL APORTE PROPIO A TOTAL MATERIALES (1+2) 3 MANO DE OBRA CONTRATADA UNIDAD CANTIDAD PRECIO ALBAÑIL HR 0,2 SUBTOTAL MANO DE OBRA CONTRATADA 4 MANO DE OBRA APORTE PROPIO UNIDAD CANTIDAD PRECIO AYUDANTE HR 0,4 SUBTOTAL MANO DE OBRA APORTE PROPIO 5 CARGA SOCIAL MANO DE OBRA CONTRATADA (INCIDENCIA% de 3) 55.00% 6 IVA (INCIDENCIA% de 3+5) 14.94% B TOTAL MANO DE OBRA (3+4+5+6) 7 EQUIPO MAQUINARIA UNIDAD CANTIDAD PRECIO SUBTOTAL EQUIPO MAQUINARIA 8 HERRAMIENTAS MENORES (% de B) 3.00% C EQUIPO Y HERRAMIENTAS (7+8) 9 GASTOS GENERALES (% de A+B+C-2-4) 6.00% D TOTAL GASTOS GENERALES 10 UTILIDAD (% de A+B+C+D-2-4) 6.00% E TOTAL UTILIDAD 11 IMPUESTOS IT (% de 1+3+5+6+C+D+E) 3.09% F TOTAL IMPUESTO IT TOTAL PRECIO UNITARIO (A+B+C+D+E+F)

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Especificaciones Técnicas Documentos contentivos de las Especificaciones Técnicas requeridas. Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de la Entidad Contratante, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.