Definición de Firma consultora

Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de consultoría, asesoría, auditoria, dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa índole.
Firma consultora significa cualquier entidad pública o privada, incluyendo asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) que prestará los servicios al Contratante bajo el contrato; (d) “Contrato” significa el Contrato firmado por las Partes y todos los documentos enumerados en su cláusula 1, que son estas Condiciones Generales (CGC), las Condiciones Especiales (CEC) y los Apéndices; (e) “Precio del Contrato” significa el precio que se ha de pagar por la prestación de los servicios, de acuerdo con la cláusula 6. (f) “Fecha de entrada en vigor” significa la fecha en la que el presente Contrato entre en vigor y efecto conforme a la subcláusula 2.1 de las CGC; (g) “Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante; (h) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (i) “Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante; (j) “Moneda nacional” significa la moneda del país del Contratante; (k) “Integrante” significa cualquiera de las entidades que conforman una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA); e “Integrantes” significa todas estas firmas; (l) “Parte” significa el Contratante o Firma Consultora, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y la Firma Consultora; (m) “Personal” significa los empleados contratados por la Firma1 Consultora o Subconsultores para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; (n) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC; (o) “Servicios” significa el trabajo que la Firma Consultora deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto;(p) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que la Firma Consultora subcontrata la prestación de una parte de los Servicios; (q) “Por escrito” significa cualquier medio de comunicación en forma escrita con prueba de recibo.
Firma consultora es la persona jurídica legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesional, para ofrecer servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa índole. “Asociación”, es la persona jurídica constituida o por constituirse, conformada por dos o más firmas consultoras legalmente establecidas.

Examples of Firma consultora in a sentence

  • Para los productos esperados, la Firma Consultora está obligada a referir para todos los aspectos técnicos, la normativa y reglamentación técnica utilizada en la realización de los estudios y diseños de líneas de subtransmisión.

  • La Firma Consultora, asumirá la responsabilidad técnica en el diseño, cuando se requiera, y la construcción de todas las obras ejecutadas en el proyecto, tales como muros de contención, rellenos, superficies de rodadura, etc.; asegurando la calidad requerida de las mismas.

  • El Gobierno supervisará la ejecución de este proyecto por medio de una Firma Consultora contratada por Fondo Vial.

  • La Firma Consultora deberá comprometerse a guardar absoluta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso durante y después de la ejecución del servicio.

  • En caso de proponer la utilización de Software Libre, la Garantía Técnica deberá ser provista por la Firma Consultora.

  • El plazo se contará a partir de la acreditación del anticipo en la cuenta bancaria de la Firma Consultora.

  • Los Trabajos similares de consultoría se calificarán con 5.0 (cinco) puntos por cada proyecto o trabajo que haya realizado la Firma Consultora por un monto mínimo de USD$ 25.000,00, dentro del período de los últimos 8 años.

  • El plazo total será de 120 (ciento veinte) días calendario contados a partir de la acreditación del anticipo en la cuenta bancaria de la Firma Consultora y una vez que ésta haya entregado las respectivas garantías.

  • Será motivo de no calificación de una Firma Consultora si no acredita al menos una experiencia en los siguientes temas, considerados como experiencias específicas, relacionadas o similares: i) Elaboración de planes de manejo para áreas protegidas xxxxxx costeras, espacios naturales públicos o privados, y/o comunidades locales; ii) Estudios de línea base cartográfica o de información geográfica y iii) Estudios de línea base con proyección socio ambiental.

  • El puntaje final del Oferente será igual a la suma de las calificaciones de los elementos “experiencia de la Firma Consultora", “capacidad organizativa y técnica" y "experiencia y competencia del personal técnico clave".


More Definitions of Firma consultora

Firma consultora. Es aquella sociedad mercantil o comerciante individual, legalmente constituida, integrada o que cuente principalmente con personal profesional que ofrece servicios de consultoría, asesoría, dictamen de expertos y servicios profesionales de diversa índole.
Firma consultora. Es toda persona jurídica integrada por profesionales, que ofrecen servicios de consultoría o asesoría, de diversa índole, Homologación: Es la sesión donde la Entidad Prestataria o Beneficiaria y los Consultores participantes aceptan sin restricciones ni objeciones, el contenido del Documento Base. Jefe de la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Preinversión: Es un profesional designado por el Ministerio de Economía y Finanzas que tiene a st oirgo la administración directa del Fondo de Preinversión.
Firma consultora. Organizaciones no gubernamentales (ONG), firmas de abogados, empresas de ingeniería, empresas de administración, empresas de auditoría, organismos multilaterales, bancos de inversión, universidades, instituciones de investigación, entidades y organismos gubernamentales, así como cualquier otra entidad que tiene por finalidad prestar servicios de consultoría. Formato estándar: Plantillas o documentos de uso obligatorio que deben ser completados con la información específica aplicables a cada procedimiento de contratación. Fuerza Mayor: Todo hecho no imputable a las partes contratantes que determina su imposibilidad para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y que no pudo ser previsto a momento de la suscripción del contrato. Invitación a presentar Expresión de Interés: Método costo-efectivo de identificación de potenciales oferentes que proporciona información de carácter general sobre la oferta en el mercado de obras, bienes y servicios, que serán objeto de futuras contrataciones.
Firma consultora significa cualquier entidad pública o privada que prestará los servicios al Beneficiario bajo el contrato;

Related to Firma consultora

  • Consultor es el oferente adjudicatario.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Consulta Comunicación escrita, remitida por un Oferente/Proponente conforme al procedimiento establecido y recibida por el Comité de Compras y Contrataciones, solicitando aclaración, interpretación o modificación sobre aspectos relacionados exclusivamente con el Pliego de Condiciones Específicas.

  • Grupo Asegurable Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • Caso Fortuito Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 199/2019 a instancia de D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX contra TRANSPORTES XXXXXXX SL se han dictado la siguiente Resolución: - SENTENCIA de fecha 19 DE OCTUBRE DE 2020 contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 xx Xxxxx de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma. Ypara que sirva de notificación al demandado TRANSPORTES XXXXXXX SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a 20/10/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 63.845 D XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.