Definición de Firma consultora

Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de consultoría, asesoría, auditoria, dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa índole.
Firma consultora. Organizaciones no gubernamentales (ONG), firmas de abogados, empresas de ingeniería, empresas de administración, empresas de auditoría, organismos multilaterales, bancos de inversión, universidades, instituciones de investigación, entidades y organismos gubernamentales, así como cualquier otra entidad que tiene por finalidad prestar servicios de consultoría. Formato estándar: Plantillas o documentos de uso obligatorio que deben ser completados con la información específica aplicables a cada procedimiento de contratación. Fuerza Mayor: Todo hecho no imputable a las partes contratantes que determina su imposibilidad para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y que no pudo ser previsto a momento de la suscripción del contrato. Invitación a presentar Expresión de Interés: Método costo-efectivo de identificación de potenciales oferentes que proporciona información de carácter general sobre la oferta en el mercado de obras, bienes y servicios, que serán objeto de futuras contrataciones.
Firma consultora. Es toda persona jurídica integrada por profesionales, que ofrecen servicios de consultoría o asesoría, de diversa índole, Homologación: Es la sesión donde la Entidad Prestataria o Beneficiaria y los Consultores participantes aceptan sin restricciones ni objeciones, el contenido del Documento Base. Jefe de la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Preinversión: Es un profesional designado por el Ministerio de Economía y Finanzas que tiene a st oirgo la administración directa del Fondo de Preinversión.

Examples of Firma consultora in a sentence

  • El OSCE no se hace responsable por el uso por cuenta de la Firma consultora respecto de productos protegidos por las leyes aplicables a derechos de propiedad intelectual nacional o internacional.

  • Si la Firma consultora no cumpliese con la obligación de informar la Entidad dentro del plazo xx xxx contado a partir de la fecha del recibo de tal notificación, de su intención de proceder con cualquier acción legal o reclamación, el OSCE tendrá derecho a emprender dichas acciones o reclamaciones a nombre propio.

  • País GUATEMALA Contrato xx Xxxxxxxx 1217/OC-GU Programa Fomento del Sector Municipal – FSM-I Objeto Contratar una Firma consultora que ejecute los servicios de supervisión de obra, para garantizar la eficiente construcción del proyecto, que se desarrolla como parte del Componente IV.

  • En el desarrollo del servicio la Firma consultora deberá utilizar una metodología de enseñanza participativa, acompañamiento permanente, de aprendizaje interactivo y práctico, la cual es especialmente valiosa en gestión de proyectos dentro de la organización.

  • La Firma consultora se compromete a no usar el nombre del OSCE ni hacer referencia al bien o servicio materia del presente contrato, en cualquier promoción, publicidad o anuncio, sin previa autorización del OSCE.

  • Firma consultora (persona natural y/o jurídica) que reúna requisitos de antigüedad y experiencia en actividades de consultoría y de estudios en general (No mayor a 10 años de experiencia general) y en estudios de pre inversión a nivel de Perfil y/o Factibilidad de Infraestructura Hidráulica (No mayor a 10 años de experiencia en la especialidad), según lo requerido en las bases.

  • La Firma consultora deberá facilitar todos los materiales necesarios para el dictado del curso/taller y la presentación de los informes y productos requeridos (el cual incluye la plataforma de capacitación).

  • E.5.1. La Propuesta debe ser firmada por el Socio o representante que ostente la representación legal de la Firma consultora, y poner sus iníciales en cada una de las páginas de la misma.

  • La Firma consultora y su personal que tenga a cargo ofrecer los servicios descritos en este documento, deberá observar el mayor sigilo y confidencialidad en relación con conversaciones, datos, documentos e información general del OSCE que lleguen por cualquier medio a ser de su conocimiento, y en general, de cualquier antecedente o elemento, material o conceptual.

  • Los productos a ser entregados como resultado de la presente consultoría son: PRODUCTO N° CONTENIDO PLAZO 1 Programa y material de capacitación Documentación asociada al plan de trabajo detallado y al repositorio con el material que se empleará en cada una de las capacitaciones que realizará la Firma consultora.


More Definitions of Firma consultora

Firma consultora significa cualquier entidad pública o privada que prestará los servicios al Beneficiario bajo el contrato;
Firma consultora. Es aquella sociedad mercantil o comerciante individual, legalmente constituida, integrada o que cuente principalmente con personal profesional que ofrece servicios de consultoría, asesoría, dictamen de expertos y servicios profesionales de diversa índole.
Firma consultora significa cualquier entidad pública o privada que prestará los servicios al Beneficiario bajo el contrato; (c) “Contrato” significa el Contrato firmado por las Partes y todos los documentos enumerados en su cláusula 1, que son estas Condiciones Generales (CGC), las Condiciones Especiales (CEC) y los Apéndices.; (d) “Precio del Contrato” significa el precio que se ha de pagar por la prestación de los servicios, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 y el apéndice D. (e) “Fecha de entrada en vigor” significa la fecha en la que el presente Contrato entre en vigor y efecto conforme a la subcláusula 2.1 de las CGC; (g) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (h) “Gobierno” significa el gobierno del país del Beneficiario; (i) “Moneda nacional” significa la moneda del país del Beneficiario; (j) “Integrante” significa cualquiera de las entidades que conforman una asociación en participación o grupos (joint venture); e “Integrantes” significa todas estas firmas; (k) “Parte” significa el Beneficiario o la Firma Consultora, según el caso, y “Partes” significa el Beneficiario y la Firma Consultora; (l) “Personal” significa los empleados contratados por la Firma Consultora o Subconsultores para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; (m) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC; (n) “Servicios” significa el trabajo que la Firma Consultora deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto. (o) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que la Firma Consultora subcontrata la prestación de una parte de los Servicios. (p) “Por escrito” significa cualquier medio de comunicación en forma escrita con prueba de recibo.

Related to Firma consultora

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Consultor es el oferente adjudicatario.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Consulta Comunicación escrita, remitida por un Oferente/Proponente conforme al procedimiento establecido y recibida por el Comité de Compras y Contrataciones, solicitando aclaración, interpretación o modificación sobre aspectos relacionados exclusivamente con el Pliego de Condiciones Específica.

  • Grupo Asegurable Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Caso Fortuito Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 484/2019 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS SL, XXXXXX y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 11/03/21 que sucintamente dice: SENTENCIA Nº 119/2021 En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 11 xx xxxxx de 2021, vistos por mí Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos nº 484/19sobre despido, seguidos a instancia de XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, asistido del Letrado Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Bravo Barco, contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes FALLO Que estimando la demanda formulada por XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, xxxx declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por las empresas demandadas, de fecha 27.03.2019, condenando a éstas a que a su elección readmita a la parte actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 4.011,98 ◻, satisfaciendo, en caso de readmisión los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 48,63 ◻/día, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓNante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065048419 abierta en la entidad BANESTO (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), IBAN XX0000000000000000000000 la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 ◻ en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento. Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS SL y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX. Firmado. D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.