Definición de Franquicia

Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.
Franquicia. La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en la póliza que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer al asegurador en cada siniestro.
Franquicia. La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en Póliza, a cargo del ASEGURADO, que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer al ASEGURADOR en cada siniestro.

Examples of Franquicia in a sentence

  • El Asegurador sólo será responsable en exceso de la Franquicia establecida en las Condiciones Particulares.

  • Todas las reclamaciones que deriven de, o sean atribuibles a, una misma causa o hecho generador, tendrán la consideración de una sola Reclamación y, en consecuencia, se aplicara un único Límite por Reclamación y una única Franquicia para todas ellas.

  • El Instituto indemnizará el total de la Pérdida Neta, siempre que esta sea superior al monto de la Franquicia que se indique en las Condiciones Particulares.

  • Si el monto de la Pérdida Neta es igual o menor al monto de la Franquicia indicada en las Condiciones Particulares, no procede el pago de la indemnización.

  • Todas las reclamaciones que deriven de, o sean atribuibles a una misma causa o hecho generador, tendrán la consideración de una sola Reclamación y, en consecuencia, se aplicará un único Límite por Reclamación y una única Franquicia para todas ellas.


More Definitions of Franquicia

Franquicia. La cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza, para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del asegurado.
Franquicia cantidad económica que dentro de los límites de las sumas aseguradas y para cada siniestro corre a cargo del Asegurado como propio asegurador y a partir de la cual resultarán exigibles las prestaciones al Asegurador hasta el límite de la suma asegurada.
Franquicia. La cantidad o concepto que, en cada siniestro, corre a cargo del Asegurado.
Franquicia. La estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan que aquél soportará la totalidad del daño cuando éste exceda del monto que se hubiere pactado.
Franquicia. En caso de Siniestro, la franquicia representa la cantidad soportada por el Asegurado, estipulada en la presente Póliza.
Franquicia. La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Franquicia. Importe que el Asegurado debe abonar puntualmente al Asegurador por alguno de los servicios sanitarios utilizados por los Asegurados incluidos en su Póliza. Dicho importe es diferente en función de las distintas clases de servicios sanitarios y/o especialidades médicas y su cuantía, que viene determinada en las Condiciones Particulares, podrá ser actualizada anualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de las Condiciones Generales, “Actualización Anual de las Condiciones Económicas de la Póliza”. Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento de enfermedades o lesiones corporales, ya sea en régimen ambulatorio o de internamiento, provisto de los medios para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Dicho establecimiento debe estar atendido por un médico las veinticuatro (24) horas del día, y sólo se admitirá el ingreso en el mismo de personas enfermas o lesionadas. A los efectos de la Póliza no se consideran hospitales: los hoteles, casas de reposo o de convalecencia, balnearios, asilos, instalaciones dedicadas principalmente al tratamiento de enfermedades crónicas, tratamiento y/o deshabituación de alcoholismo u otras drogodependencias, e instituciones similares. - Hospitalización General. El hecho de que una persona figure registrada como paciente en un hospital y pernocte o realice una comida principal en el mismo. - Hospital de Día. El hecho de que una persona figure registrada como paciente en aquellas unidades del hospital así denominadas específicamente, tanto médicas como quirúrgicas o psiquiátricas, para recibir un tratamiento concreto o por haber estado bajo la acción de una anestesia, sin que ello suponga pernoctar y pudiendo o no realizar una de las comidas principales en dicha unidad.