Definición de Gestión Documental

Gestión Documental. Exp: 362/2013
Gestión Documental. Exp: 2295/2011 Cualquiera que sea el medio de pago utilizado por el interesado se le deberá de facilitar, en el momento de realizar el pago, un justificante del mismo que reúna todos los requisitos formales previstos en el artículo 41 del Reglamento General de Recaudación a excepción del cheque no bancario cuyo reverso se firme por el Tesorero municipal, en cuyo caso el justificante de pago será expedido por la Tesorería municipal una vez esté disponible el importe del cheque en las arcas municipales. En el caso de que alguno de los datos que constaran en el justificante, al extenderse por medios mecánicos, se expresaran en clave o abreviatura, dicho modelo de justificante deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. 2.1.3.-Gestión de cobro de liquidaciones, autoliquidaciones y otros recursos. Los ingresos que se realicen por liquidaciones, autoliquidaciones y otros recursos, se efectuarán con las formas de cobro y medios de pago anteriormente indicados. La Entidad gestora habilitará la transacción informática que corresponda para que los documentos de ingreso que sean expedidos por el Ayuntamiento sean validados mecánica e informáticamente en el espacio que se reserve para tal efecto. Los ingresos podrán realizarse durante los días y horas de apertura al público de la Entidad adjudicataria o colaboradoras que para tal extremo se autoricen, en las cuentas restringidas abiertas al efecto durante los plazos que se determinen. Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx *CBND0071386* En aquellas circunstancias excepcionales que hagan necesaria una modificación en el horario de apertura de las cajas o en casos de conflictos laborales que lo dificulten, la entidad adjudicataria se compromete a adoptar las medidas necesarias en cada caso con el fin de garantizar una correcta prestación del servicio, sin perjuicio de lo establecido en la normativa legal vigente. La entidad financiera dispondrá de los medios informáticos que permitan contabilizar el día en que se produzcan los ingresos y realizar el registro de los mismos automáticamente y sin demoras en las cuentas restringidas, con la misma fecha valor que el ingreso producido. Asimismo, los citados medios informáticos permitirán la validación mecánica de todos los documentos acreditativos de los ingresos realizados, salvo excepciones y causas de fuerza mayor debidamente justificadas. La Tesorería Municipal efectuará los controles y seguimi...
Gestión Documental. Exp: 2295/2011 Además, realizará el cobro de los recursos municipales en los que así se determine con el 5 por ciento de recargo, tal y como prevé el artículo 28 de la Ley General Tributaria, para los conceptos que se establezcan, habilitando un nuevo período a tal efecto que será indicado por el Ayuntamiento, una vez finalizado el de voluntaria, para lo que podrá proceder de alguna de las siguientes formas: • o bien expidiendo nuevos recibos tras finalizar el plazo de cobro en período voluntario con el recargo mencionado a los contribuyentes que vayan a satisfacer la deuda. • o bien editando los recibos en período voluntario en los que se incluya, en esa primera y única impresión, con la suficiente identificación y claridad para que no haya lugar a confusiones, la posibilidad de satisfacer los recibos con el recargo correspondiente una vez haya transcurrido el plazo de pago en período voluntario y hasta la fecha determinada por el ayuntamiento. En todo caso, se deberán rendir cuentas de la recaudación y los resultados obtenidos en este nuevo período. Se contemplará la posibilidad de cobrar los recargos del artículo 28 de la Ley General Xxxxxxxxxx, así como cualquier otro que pudiera establecerse. Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx *CBND0071386* Al finalizar el período de recaudación de cada recurso gestionado a través xx xxxxxx, por cada concepto, en un plazo máximo de QUINCE DÍAS, y una vez que las entidades colaboradoras hayan efectuado la última liquidación correspondiente al mismo, la adjudicataria procederá a cerrar el proceso y entregará al Ayuntamiento un soporte de resumen de la gestión, acompañando un listado resumen relativo a la situación de cada recibo, fecha de cobro, entidad y oficina que ha efectuado el cobro, datos domiciliación para futuras facturaciones, fecha devolución domiciliación y motivo, si procede, etc. También se rendirán cuentas de forma completa de los cargos en los que todos los recibos se encuentren domiciliados, considerando la no realización de esta rendición como infracción grave. La Tesorería municipal, en el ejercicio de las funciones de Jefatura de los servicios de recaudación atribuidas por el Real Decreto 1174/1987, previa consulta a la Oficina de Recaudación Voluntaria y al Servicio de Informática municipal, determinará el formato concreto, tanto en soporte informático como en papel, en el que la Adjudicataria deberá rendir cuentas...

Examples of Gestión Documental in a sentence

  • Si la factura presentada no es título valor, su original será radicado en las oficinas del proceso de Gestión Documental.

  • En ambos casos los documentos deberán ser presentados en el proceso de Gestión Documental de CHEC.

  • Unidad de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo de la Municipalidad Provincial de Huamanga.

  • Profesional Especializado en Gestión Documental y/o Bibliotecología.

  • Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la factura en Soporte Administrativo (Gestión Documental) de CHEC.


More Definitions of Gestión Documental

Gestión Documental reprografía, digitalización, escaneado y asignación correspondiente.Tareas administrativas de apoyo o soporte. En el grupo III, y por un máximo de dos años antes de acceder al grupo II, estarán los puestos de teleasistencia y teleoperación de las entidades de asistencia en viaje. Niveles retributivos. A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los niveles 7 y 8 (anexo I).
Gestión Documental. Conjunto de actividades administrativas y técnicas, tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final con el objeto de facilitar su utilización y conservación.
Gestión Documental. Exp: 2295/2011 El Ayuntamiento podrá excluir del sistema de colaboración previsto en este pliego alguno de los conceptos de ingresos municipales arriba referidos por razones de servicio debidamente motivadas, comunicándoselo a la Entidad Gestora, y sin que ésta tenga derecho a indemnización o compensación económica alguna. De igual forma, el Ayuntamiento podrá ampliar el cobro y recaudación de otros recursos al procedimiento general y a las condiciones del presente pliego, sin que esto suponga incremento del coste del precio por recibo ofertado. El pago de los recursos municipales deberá poder realizarse en todas las Sucursales de la Entidad Gestora y las colaboradoras abiertas en España. En cumplimiento del artículo 13.3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los vencimientos que coincidan con un sábado o festivo quedarán trasladados al primer día hábil siguiente.
Gestión Documental. Exp: 2295/2011 Todos los ingresos deberán ser registrados individualmente, salvo que la Tesorería municipal, por razones operativas y de eficacia, permita expresamente su apunte colectivo. La Entidad Gestora indicará la aplicación al concepto de ingreso que corresponda en los traspasos que se efectúen de las cuentas restringidas de recaudación a las operativas.
Gestión Documental. Exp: 2295/2011 También se le informará de la fecha en la que se efectuará el cargo del recibo en su cuenta, al objeto de que pueda efectuar la provisión de fondos necesarios para afrontar el pago. El envío de estas notas informativas tiene el objeto de advertir posibles errores en la domiciliación, y, en consecuencia, evitar cargos erróneos en las cuentas de los contribuyentes. El impreso tendrá, igualmente, en su parte superior izquierda, el escudo del Excmo. Ayuntamiento de El Escorial, en color. El Ayuntamiento redactará el texto del reverso y se lo comunicará a la Entidad Gestora para que proceda a la impresión del mismo en los recibos. Tanto en los Avisos de Pago como en las Notas Informativas el Ayuntamiento podrá insertar mensajes institucionales o informativos de la propia recaudación a los obligados al pago en los espacios libres, sin coste adicional alguno.
Gestión Documental. Exp: 2295/2011 En el cobro de los recursos no domiciliados mediante su ingreso en ventanilla la operativa se ajustará a lo dispuesto en la Norma 60 del C.S.B. Se deberán habilitar los medios materiales y técnicos precisos para que el cobro de los recursos económicos municipales que el Ayuntamiento considere pueda efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito en las dependencias o instalaciones que se designen. (Como el pago de las sanciones de tráfico, a título de ejemplo). Será admisible el pago mediante tarjetas de crédito y débito siempre que la tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento, encontrándose el distintivo de las tarjetas admitidas expuesto en lugar visible para información de los interesados. Como regla general, los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito o débito no podrán ser minorados como consecuencias de descuentos o comisiones en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo. Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx *CBND0071386*
Gestión Documental. Exp: 2295/2011 Mediante la oportuna Instrucción se establecerá un procedimiento que, sin perjuicio de las comprobaciones adecuadas para garantizar la efectiva duplicidad del ingreso, permita, de forma ágil, el reembolso del correspondiente importe a las Entidades de depósito afectadas cuando la Entidad haya ingresado en el Ayuntamiento importes superiores a los que figuran en la validación de los documentos de ingreso por ella recaudados. QUINTA.-DURACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una vigencia de DOS AÑOS. Antes de su finalización podrá prorrogarse por períodos anuales, si media mutuo acuerdo entre las partes, sin que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, pueda exceder de CUATRO años.