CONCURSO DE MERITOS N° UAESP-CM-03-2019
CONCURSO DE MERITOS N° UAESP-CM-03-2019
ANEXO DE GENERALIDADES No. 2
BOGOTÁ D.C., MAYO DE 2019
INTRODUCCION
La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP pone a disposición de los interesados el Pliego de Condiciones para la selección del Contratista encargado de ejecutar el Contrato de interventoría de técnica-operativa, social, administrativa, ambiental, regulatoria y jurídica, de seguridad industrial y salud en el trabajo; de la prestación del servicio de alumbrado público en Bogotá.
El presente Proceso de Contratación se encuentra identificado con el número UAESP-CM-03-2019.
El objeto del Contrato es realizar la interventoría técnica-operativa, social, administrativa, ambiental, regulatoria y jurídica, de seguridad industrial y salud en el trabajo; de la prestación del servicio de alumbrado público en Bogotá , que se presta conforme el Convenio No.766 de 1997 cuyo objeto es la prestación del servicio de alumbrado público en Bogotá, D.C. y al Acuerdo complementario del mismo, suscrito entre el Distrito Capital/UESP y CODENSA el 25 de enero de 2002, y aquellos que los sustituyan, modifiquen o adicionen.
La selección del Contratista se realiza a través de concurso de méritos en atención a que el contrato a celebrar corresponde a un contrato de consultoría (numeral 2°, artículo 32, Ley 80 de 1993) y es ésta la modalidad para la selección de consultores (numeral 3, artículo 2, Ley 1150 de 2007).
Los Documentos del Proceso están a disposición del público en el SECOP II en el siguiente link
I. Aspectos Generales
1.1. Invitación a las veedurías ciudadanas
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015 la UAESP invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el SECOP.
1.2. Compromiso anticorrupción
Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el FORMATO No. 1 en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del Contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la Adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
1.3. Costos derivados de participar en el Proceso de Contratación
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del
Proceso, la presentación de observaciones; la preparación y presentación de las Ofertas; la presentación de observaciones a las mismas; la asistencia a audiencias públicas; y, cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y proponentes.
1.4. Comunicaciones
En concordancia con la Ley 527 de 1999 y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 0000 xx 0000, XX XXXXX publicará todos los documentos que hagan parte del presente proceso de selección y demás actuaciones que se generen durante el mismo PORTAL ÚNICO DE CONTRATACIÓN (SECOP II), página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, por lo que será responsabilidad de los participantes conocerlos a través de este mecanismo interactivo. En esta dirección, los proponentes podrán formular consultas, aclaraciones, sugerencias, observaciones, al pliego de condiciones.
Las reglas aplicables a la presentación de las Ofertas están en la sección VII del presente documento.
Las comunicaciones y solicitudes enviadas a la UAESP por canales distintos a los mencionados no serán tenidas en cuenta por la UAESP hasta que sean remitidas por uno de los medios descritos en la presente sección.
1.5. Idioma
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La Oferta y sus Anexos deben ser presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata la sección VI que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera.
Para firmar el Contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en idioma extranjero, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización. La falta de presentación de la traducción oficial de los documentos necesarios para firmar el contrato se considera como una manifestación de no suscripción del contrato; y en consecuencia, podrá ejecutarse la garantía de seriedad de la Oferta.
1.6. Legalización de documentos otorgados en el exterior
Los Proponentes deben entregar con su Oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos públicos otorgados en el extranjero, legalizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso.
Si al momento de la suscripción del Contrato, el Adjudicatario no presenta los documentos en la forma indicada, se considerará como una manifestación de no suscripción del Contrato; y en consecuencia, podrá hacerse efectiva la garantía de seriedad de la Oferta.
1.7. Conversión de monedas
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América,
debe convertirse a esta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: [insertar procedimiento de conversión].
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
II. Condiciones del Contrato
2.1. Objeto de la interventoría
La interventoría a desarrollar sobre el Convenio 766 de 1997, tiene como objeto realizar la interventoría técnica-operativa, social, administrativa, ambiental, regulatoria y jurídica, de seguridad industrial y salud en el trabajo; de la prestación del servicio de alumbrado público en Bogotá , que se presta conforme el Convenio No.766 de 1997 cuyo objeto es la prestación del servicio de alumbrado público en Bogotá, D.C. y al Acuerdo complementario del mismo, suscrito entre el Distrito Capital/UESP y CODENSA el 25 de enero de 2002, y aquellos que los sustituyan, modifiquen o adicionen.
2.1.1 Alcance del Objeto:
La Interventoría deberá verificar, analizar, conceptuar y dictaminar sobre todos los aspectos técnicos y operativos, administrativos, financieros, ambientales, regulatorios, jurídicos y de seguridad industrial y salud ocupacional relacionados con el Convenio No.766 de1997 y al Acuerdo complementario del mismo, suscrito entre el Distrito Capital/UESP y CODENSA el 25 de enero de 2002, y los que los sustituyan, modifiquen o adicionen, cuyo objeto es la prestación del Servicio de Alumbrado Público en Bogotá, D.C, de acuerdo con todas y cada una de la obligaciones contractuales.
En todo caso, si existe alguna contradicción entre éstos y el Pliego de Condiciones, se preferirá el Pliego.
2.1.1.1.Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC)
La interventoría objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) con el [cuarto de ser posible, o de lo contrario en el tercer] nivel, como se indica en la Tabla 2:
Tabla 2 - Codificación de la interventoría en el clasificador de bienes y servicios3
Clasificación UNSPSC | Descripción |
81101701 | Servicios de energía eléctrica |
80101604 | Planificación o administración de proyectos |
81101516 | Servicio de consultoría de energía o servicios públicos |
83101808 | Monitoreo de la calidad de la energía |
2.2. Valor estimado del Contrato
El valor estimado del Contrato es de TRES MIL SEISCIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA PESOS M/CTE ($3.605.975.080), incluido IVA, dentro del cual se encuentran incluidos todos los impuestos nacionales y distritales y todos los costos directos e indirectos.
Las obligaciones que se contraigan en desarrollo de esta selección se respaldan con recursos del presupuesto de la Unidad, según el certificado de disponibilidad presupuestal CDP No. 731 del 24 xx xxxxx de 2019, código presupuestal 3-3-1-15-03-19-1045-148, concepto 148 – gestión para la eficiencia energética del servicio de alumbrado público.
2.3. Forma de pago
La UAESP pagará el valor del contrato en mensualidades sucesivas, vencidas, previa presentación del informe mensual de actividades y recibido a satisfacción por parte del supervisor.
Para proceder al último pago, se deberá contar con el recibo a satisfacción del informe final por parte del supervisor del contrato.
El valor mensual corresponderá al valor mensual ofertado por el proponente adjudicatario, el cual incluye los impuestos xx xxx a que haya lugar y todos los costos directos e indirectos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato.
El primer pago y aquellos que se efectúen por fracción de mes, serán liquidados de manera proporcional con el servicio prestado, teniendo como base el valor mensual y el número de días que se haya ejecutado el objeto del presente contrato. El cálculo del valor día tendrá como referente 30 días en el mes.
Los pagos se efectuarán a través del sistema SAP en la cuenta de ahorros o corriente de la entidad financiera que indique el contratista, de la cual sea titular ésta. Sin perjuicio, de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la prestación real y efectiva de la contraprestación pactada.
Para cada uno de los pagos a efectuar, el Consultor deberá presentar:
• Informe de las actividades realizadas, previo recibido a satisfacción del supervisor en el periodo facturado.
• Factura Original
• Certificación Expedida por el revisor fiscal que acredite que se encuentra x xxx y salvo en el cumplimiento de los aportes del Sistema de Seguridad Social.
A su vez, el contratista en todos sus desembolsos deberá anexar certificación expedida por el representante legal y/o el revisor fiscal acreditará que se encuentra x xxx y salvo en el cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales del mes correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En todo caso, los desembolsos que la UAESP se compromete a efectuar, quedan sujetos al P.A.C. (Programa Anual Mensualizado de Caja) de acuerdo con las normas legales vigentes, comprometiéndose a incluir las partidas necesarias en este. Descuentos: El contratista deberá tener en cuenta que la UAESP efectuará los descuentos xx xxx del orden Nacional y Distrital vigentes y conforme a sus modificaciones xx xxx, de acuerdo con la información tributaria suministrada por el contratista a la Entidad y con la actividad objeto del convenio. Este contrato estará sujeto al régimen tributario vigente para la República de Colombia.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 479 del 30 de diciembre de 2005 se hará la respectiva retención relacionada con la "La UAESP de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 479 del 30 de diciembre de 2005, hará la respectiva retención equivalente al 0.5% del valor del contrato, en las correspondientes órdenes de pago, por concepto del tributo “Estampilla Pro Cultura”. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 67 de Acuerdo Distrital No. 645 del 09 xx xxxxx de 2016, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que se suscriban, se descontará el 2% de cada valor pagado en las respectivas órdenes de pago, por concepto del tributo “Estampilla Pro
Personas Mayores”.
2.4. Equipo de trabajo
Para la ejecución del Contrato de interventoría se requiere el siguiente equipo de trabajo:
N° | Cantidad | Cargo | Dedicación [%] |
1 | 1 | Director de Interventoría | 50 |
2 | 1 | Profesional de Calidad del Servicio de Alumbrado Público. | 100 |
3 | 1 | Profesional de gestión de información y bases de datos | 100 |
4 | 1 | Profesional en derecho | 100 |
5 | 1 | Profesional proyectos fotométricos | 100 |
6 | 1 | Profesional recibo de obra y expansiones | 100 |
7 | 1 | Profesional Ambiental | 50 |
8 | 1 | Profesional social | 100 |
9 | 2 | Profesional modernización, nuevas tecnologías y FNCE. | 100 |
10 | 1 | Profesional en Regulación | 50 |
11 | 2 | Auxiliar de ingeniería (Tecnólogo) | 100 |
12 | 27 | Técnico electricista (22 para cuadrillas nocturnas y 5 para cuadrillas diurnas) | 100 |
2.5. Plazo de ejecución del Contrato
El plazo de ejecución del Contrato es ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
2.6. Lugar de ejecución del Contrato
El lugar de ejecución del Contrato es en la ciudad de Bogotá, Cundinamarca.
2.7. Obligaciones del Contratista
2.7.1. OBLIGACIONES GENERALES:
1. Desarrollar el objeto del contrato de conformidad con las especificaciones señaladas en el pliego de condiciones, los estudios previos, la legislación vigente, los lineamientos y directrices dados por la entidad y los ofrecimientos adicionales que contenga la propuesta técnico-económica presentada por el interventor. La interventoría deberá objetar todas las actividades y procedimientos que no cumplan lo anterior y deberá requerir su correspondiente ajuste.
2. Ejecutar el contrato cumpliendo con la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía, la CREG y/o demás autoridades competentes, correspondiente al ejercicio de la interventoría a la prestación del servicio de alumbrado público.
3. Acatar la Constitución, la ley, las normas legales y procedimientos vigentes que apliquen a este contrato, en especial aquellas referidas a su celebración, ejecución y liquidación.
4. Constituir las garantías pactadas en el presente contrato dentro del siguiente día hábil a la suscripción del contrato de interventoría.
5. Dar cumplimiento a las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social en salud, riesgos profesionales, pensiones y/o aportes parafiscales, cuando haya lugar, y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme a lo establecido en las normas vigentes.
6. Mantener continuamente informada a la UAESP sobre la situación técnico, operativa, administrativa, financiera, jurídica, regulatoria y ambiental de la prestación del servicio de alumbrado público en Bogotá D.C.
7. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía en la ejecución del presente contrato de interventoría y del convenio 766 de 1997, al supervisor del contrato.
8. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta la UNIDAD por conducto del supervisor del contrato.
9. Impartir por escrito observaciones al concesionario con relación al cumplimiento del convenio 766 de 1997. Cualquier comunicación dirigida al concesionario deberá ser con copia a la UAESP.
10. Contribuir de manera real y efectiva con las normas de bioseguridad y los lineamientos ambientales de la Entidad, para evitar cualquier forma de contaminación durante el desarrollo de las obligaciones contractuales.
11. Asistir a la presentación que realiza mensualmente CODENSA del informe de la operación con relación al convenio 766 de 1997.
12. Realizar reuniones:
• Ordinarias: las cuales se llevarán a cabo por lo menos una vez al mes conjuntamente con funcionarios de la UAESP, CODENSA S.A. E.S.P. y el personal de la interventoría requerido para el seguimiento al cumplimiento del convenio 766 de 1997 y su acuerdo modificatorio; así como aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
• Extraordinarias: aquellas que sean citadas por la UAESP en los eventos en los que las circunstancias lo ameriten.
De las reuniones ordinarias y extraordinarias la interventoría levantará las respectivas actas y una vez sean revisadas y aprobadas las suscribirán los representantes de cada uno de los participantes.
13. Destinar el personal mínimo requerido y garantizar los recursos que sean necesarios para la ejecución del objeto contractual.
14. Recomendar a la UAESP cuando ésta lo solicite, en todos los asuntos operativos y/o técnicos, tecnológicos, sociales, administrativos, jurídicos, financieros y contables relacionados con el objeto del presente contrato y la ejecución del convenio 766 de 1997 y/o su acuerdo modificatorio; así como aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
15. Cumplir con lo establecido en el decreto 624 de 1989 así como lo dispuesto en la ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y las normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.
16. Atender las solicitudes de cambio de personal, cuando la UAESP de oficio lo estime conveniente para la debida ejecución del presente contrato de interventoría.
17. Presentar a la UAESP dentro de los 7 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de interventoría la metodología que se utilizará en desarrollo de la interventoría relacionadas con las actividades de planeación; preparación; ejecución; verificación; informe y seguimiento de los
recursos humanos; físicos; técnicos; tecnológicos; operativos y financieros para el desarrollo efectivo del presente contrato.
18. Presentar al supervisor del contrato un informe mensual dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes del mes cumplido, que comprendan las actividades desarrolladas por cada obligación, así como la siguiente información:
• La interventoría deberá presentar como soporte de la cuenta de cobro con el informe mensual de ejecución del contrato en los formatos que la UAESP considere de acuerdo al sistema integrado de gestión.
• La interventoría deberá presentar un informe mensual en original y una (1) copia impresa, más dos copias en medio magnético.
• La interventoría deberá dar cuenta de todos los documentos que analizó a fin de elaborar el anterior informe.
• La interventoría deberá entregar las memorias de cálculo cuando sea necesario.
19. Presentar al supervisor del contrato un informe final que consolide toda la gestión adelantada por el interventor en desarrollo de su contrato en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo todas las estadísticas y cifras resultantes de la ejecución del convenio 766 de 1997 y del presente contrato.
20. Si de la ejecución del presente contrato resultaren estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras, diseños, invención o desarrollos de sistemas de software, los mismos serán entregados y serán propiedad de la UAESP.
21. El CONTRATISTA se obliga a guardar estricta reserva y confidencialidad de toda la información relacionada con la UNIDAD o sus contratistas, de la cual tenga conocimiento por razón de las actividades que desarrolla. En consecuencia, el CONTRATISTA no podrá en ningún momento divulgar, publicar o comunicar, directa o indirectamente a terceros ninguna información de forma verbal o escrita o que consta en cualquier clase de documento (tales como, pero sin limitarse a: videos, textos, grabaciones, disquetes, discos compactos, planos, fotos, creaciones, etc). Cualquier acción u omisión que infrinja lo anterior se considerará como incumplimiento de las obligaciones contractuales, independientemente de la responsabilidad legal a que pueda haber lugar. Al momento de la terminación del contrato, el CONTRATISTA devolverá toda la información de propiedad de la UNIDAD que le haya sido encomendada por razón de las actividades desarrolladas, junto con todas las copias del material.
22. Verificar que las actividades y procedimientos realizados y/o desarrollados por el operador del convenio 766 de 1997 y/o su acuerdo modificatorio; así como aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, se ajusten a normatividad técnica vigente aplicable al servicio de alumbrado público y reúnan las condiciones de calidad establecidas en la normatividad y/o en los lineamientos dados por la entidad. En caso de que el operador no cumpla con las actividades y/o procedimientos de acuerdo con lo mencionado, la interventoría deberá objetarlo y requerir su correspondiente ajuste.
23. Permitir a la unidad adelantar auditorías para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los pliegos de condiciones y todos los documentos que hacen parte integral del mismo, asi como el cumplimiento de la normativa aplicable a la ejecución del contrato.
24. No acceder a peticiones ni amenazas de quienes actúes por fuera de la ley, con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún hecho o acto, debiendo informar inmediatamente a la UAESP por conducto del funcionario responsable del control de la ejecución, la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes, para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
25. Si el Contratista decide reemplazar un integrante de su equipo de trabajo, el remplazo deberá cumplir con el mismo perfil del personal remplazado.
26. En general las que se desprendan de la naturaleza de contrato y su objeto.
2.7.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
2.7.2.1. INTERVENTORIA TÉCNICA OPERATIVA.
1. Validar y supervisar de manera mensual la actualización del Sistema de Información Georreferenciado de la infraestructura para la prestación del servicio de alumbrado público en Bogotá D.C. a cargo del operador de alumbrado público. Esta obligación implica el acopio de información en las oficinas de la UAESP y las del operador del servicio de alumbrado público, en el lugar que indique la administración distrital, para determinar las modificaciones que se realicen en la infraestructura de alumbrado público, tales como adición de puntos luminosos por expansiones, sustitución de luminarias por efecto de la repotenciación, normalización, reposición por vandalismo, hurto u obsolescencia, disminución de luminarias por intervenciones del espacio público, sustitución de materiales y/o equipos sin afectar la cantidad de la infraestructura y aumento o disminución de potencia de los puntos luminosos, entre otros, los cuales deben ser verificados en campo y contrastados con los registros de la base de datos. El interventor deberá verificar la incorporación y retiro de rótulos de las luminarias, así como de su infraestructura exclusiva asociada. Para todos los procesos de modernización, repotenciación, normalización, expansión, cambio de infraestructura, retiro o cambio de luminarias, Inclusión de infraestructura nueva, reubicación de luminarias o de infraestructura y en general de todo proceso que afecte el inventario georreferenciado, la interventoría deberá auditar la calidad de la información incluida en la base de datos, de acuerdo con la Norma Técnica Colombiana NTC 2859-1,"Planes de muestreo determinado por el nivel aceptable de calidad (NAC o AQL) para inspección lote a lote" y verificar que se realice la correspondiente actualización de la base de datos y notificar de tales novedades a la UAESP; para ello la interventoría deberá presentar en cada informe anexos en Excel con la información detallada de los lotes utilizados en los muestreos. La interventoría debe verificar en terreno la anterior información y contrastarla con los registros de la base de datos.
2. Generar a partir de la base de datos entregada por el operador del Servicio de Alumbrado Público, análisis e interpretación de la información desde el punto de vista operativo, táctico y ejecutivo que contenga tablas y gráficos de participación, tablas y gráficos comparativos, tableros de control, análisis cuantitativos y cualitativos con los hallazgos más significativos que agreguen valor a los datos presentados.
3. Identificar y verificar vías, parques, zonas con cerramiento e infraestructura no normalizada instalada por parte de particulares para determinar el tipo de cesión que tienen: pública o privada, comparando la información obtenida del producto de las labores de interventoría con la información recibida del operador del servicio de alumbrado público sobre ellas o por inspección directa de la interventoría o por cualquier otro medio que se requiera para cada uno de los sectores en donde se encuentren. Las actividades a desarrollar serán: a) Consecución de información en la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), o en la Alcaldía Local correspondiente, u otra entidad competente que le permita verificar si los sectores identificados por la Interventoría, por el operador o por la UAESP o aquellos solicitados por la comunidad corresponden a espacio público o privado y verificar si las luminarias que se encuentran en estos sectores están rotuladas, listándolas por tipo de área privada o pública.
b) La Interventoría notificará a la UAESP y al operador del servicio de alumbrado público los resultados obtenidos. Si el resultado obtenido evidencia que el encerramiento es no autorizado, la interventoría notificará a la Alcaldía Local correspondiente. c) Si la zona analizada es privada, la interventoría realizará el seguimiento al operador del servicio en lo referente a la depuración de la base de datos, de acuerdo con las solicitudes soportadas documentalmente.
4. Verificar en campo todos los equipos de iluminación no rotulados y/o no normalizados y/o aquellos que el interventor en ejercicio de las obligaciones contractuales pactadas detecte, con el fin de determinar cuáles, por no cumplir con la clasificación de alumbrado público o por ser de propiedad de personas naturales o jurídicas diferentes al operador o al Distrito Capital, deben ser retirados del inventarlo de la infraestructura de alumbrado público o normalizados, rotulados e ingresados a la Base de Datos y presentar el reporte sobre normalización de redes de uso exclusivo de alumbrado público. Verificar el cumplimiento del POT vigente o el que lo sustituya, modifique o adicione, en lo referente al servicio de alumbrado público.
5. Revisar mensualmente el estado y la calidad del servicio de alumbrado público prestado a la ciudad mediante la realización de recorridos diurnos y nocturnos de mínimo seis (6) horas cada jornada durante seis (6) días y seis (6) noches a la semana con un día de descanso obligatorio, garantizando que cada mes se cubra el 100% de La infraestructura del servicio de alumbrado público del área de Distrito Capital (según la metodología y programación de los recorridos de las cuadrillas radicada previamente en la UAESP y las condiciones establecidas en el indicador de cobertura), reportando al operador y a la UAESP las deficiencias encontradas como son entre otras, bombilla apagada, agotada, intermitente, encendida de día, deterioro o vandalismo en luminarias, requerimientos de reinstalación de luminarias por hurto, relacionando para cada una de ellas las coordenadas georreferenciadas; de tal forma que en desarrollo de cada revisión y reporte, el operador proceda a su mantenimiento contabilizando los tiempos fuera de servicio, cuando aplique. Para la revisión nocturna, la interventoría deberá disponer de mínimo una (1) de las cuadrillas exclusivamente para recorrer las avenidas, vías principales (V0 a V3, según MUAP); sin embargo, la interventoría dispondrá del número de cuadrillas que sean necesarias para la revisión del 100% de esta infraestructura. Las fallas encontradas se deberán reportar al operador dentro de las seis (6) horas siguientes a la terminación de la inspección. Como soporte de la presente obligación, la interventoría deberá presentar mensualmente el resultado y análisis obtenido de las inspecciones diurnas y nocturnas; de igual forma, la interventoría deberá reportar cada mes a la UAESP los rótulos de las luminarias que con más frecuencia salen de servicio. Para el cálculo de la revisión del 100% de la infraestructura de alumbrado público, se utilizará la información geográfica de AP entregada mensualmente por el operador CODENSA y los reportes de recorridos mensuales que entrega el sistema satélite de rastreo y el aplicativo Móvil Movilia. Con el uso de plataformas de geoprocesamiento como Arcgis o Qgis, se cruzará la información, dando un rango de cobertura de 20 metros, es decir, que los técnicos en sus recorridos diurnos y/o nocturnos deberán realizar su inspección a una distancia menor o igual a 20 metros de la infraestructura de AP.
6. Revisar mensualmente el estado y la calidad (en horarios diurnos y nocturnos, dependiendo del caso) de la infraestructura asociada al alumbrado público en la ciudad, tanto de la perteneciente al operador como aquella que hace parte del inventario del Distrito Capital, garantizando el cubrimiento del 100% mensualmente y reportando con la ubicación a la UAESP y al operador los problemas generales en la construcción o instalación de la infraestructura tales como cámaras de inspección sin tapa y/o destruidas, postes desplomados o en mal estado, redes eléctricas instaladas Inadecuadamente, puestas a tierra faltantes, falta de mantenimiento y/o seguridad de los transformadores de alumbrado público en poste, pedestal o subterráneos y de toda su infraestructura asociada y demás deficiencias que afecten el correcto funcionamiento del servicio de alumbrado público), detectados durante cada revisión para que el operador o quien designe la UAESP proceda a su mantenimiento, contabilizando los tiempos fuera de servicio, cuando aplique. Para la posteria exclusiva de alumbrado público el Interventor verificará que el operador efectúe el mantenimiento y/o reposición de esta cuando se presenten problemas de corrosión.
7. Verificar mensualmente el grado de limpieza de postes y luminarias, dado que dentro de la revisión del estado general de la red de alumbrado público se incluye, requiriendo al operador la limpieza y/o lavado de postes y luminarias y/o la pintura de postes, cuando se requiera, y realizar el seguimiento. Para la postería exclusiva de alumbrado público el interventor verificará que el operador efectúe el mantenimiento y/o reposición de esta cuando se presenten problemas de corrosión.
8. Identificar en campo los sectores residenciales, comerciales, parques, plazas, plazoletas, vías principales, vías secundarias, ciclorutas, entre otros espacios públicos, que presenten deficiencias en el alumbrado público, mediante la realización de mediciones de iluminancia según se aplique o sea conveniente. La metodología para realizar las mediciones de iluminancia se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana del ICONTEC NTC 900 o aquella que la modifique o sustituya, en la versión congruente con el MUAP y el RETILAP. La interventoría presentará para aprobación de la UAESP, los detalles del plan de trabajo: horarios nocturnos para realizar estas mediciones, cantidad, periodicidad. Como resultado de las mediciones, la interventoría Informará a la UAESP sobre los posibles motivos que originan la(s) deficiencia (s) encontrada(s) y someterá a su consideración la(s) solución(es) a ella(s). soportando su
recomendación técnicamente e incluyendo los diseños y/o especificaciones técnicas de las posibles soluciones en caso de requerirse. Se deberán efectuar mínimo 50 mediciones mensuales, las que se elegirán de forma aleatoria o de acuerdo a los requerimientos de la UAESP y la comunidad, de tal forma que se garantice un cubrimiento homogéneo y proporcional por cada localidad en la Ciudad. La información obtenida se almacenará en una base de datos diseñada especialmente para tal propósito por la interventoría durante el primer mes de ejecución del contrato. Asimismo, deberá presentar reporte de los resultados de las mediciones mensuales realizadas y los resultados de la verificación de la calibración de los equipos de medida.
9. Presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, para aprobación de la UAESP un primer plan de trabajo, detallado por rutas, localidades, tramos de vía principal y secundarias, así como las cuadrillas de alumbrado público, de tal forma que se compruebe que durante el mes efectivamente se revisa el 100% de las luminarias instaladas en la ciudad y se realizan mediciones homogénea y proporcionalmente por cada localidad. Para los meses subsiguientes, este plan de trabajo se actualizará y presentará en la última semana del mes anterior para aprobación de la UAESP.
10. Revisar los reportes diarios de peticiones, quejas y reclamos por alumbrado público, recibidos por el operador del servicio de alumbrado público en el fono-servicio 115 o la que corresponda así como aquellas peticiones, quejas y reclamos radicados en la UAESP y verificar el cumplimiento de los trabajos solicitados 72 horas después de efectuada la solicitud, lo que se hará de acuerdo con un plan de muestreo simple normal con un nivel II de inspección, conforme a lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC - ISO 2859-1 o aquella que la modifique o sustituya. a) Verificar las bases de datos de las peticiones, quejas y reclamos remitidas por el operador del servicio y de sus informes de las acciones tomadas diariamente, con el fin de verificarlas. Para su cumplimiento se realizará un plan de muestreo simple normal con un nivel II de inspección, conforme a lo establecido en la norma NTC ISO 2859-1 "Planes de muestreo determinado por el nivel aceptable de calidad (NAC o AQL) para inspección lote a lote" o aquella que la modifique o sustituya. b) Verificar en terreno las causas de las solicitudes no atendidas, con el fin de establecer si éstas son imputables al operador del sistema de alumbrado público, o no. No serán imputables cuando se encuentren circunstancias tales como repetidas, pendientes de reparación por falta de acceso, alumbrado público sin rotular, rótulo no existente en la base de datos, direcciones erradas, luminarias fuera de la jurisdicción del Distrito Capital, alumbrados privados, obras en espacio público en ejecución o concluidas a cargo de las entidades distritales que no hayan sido entregadas al Distrito y/o al Operador del servicio. En este último caso, la Interventoría efectuará un levantamiento detallado de los rótulos afectados e informará a la UAESP acerca de las condiciones encontradas, formulando las recomendaciones a que haya lugar. c) Confrontar la información de las solicitudes no atendidas oportunamente por hurto o vandalismo o reprogramación de trabajos por parte del Operador del servicio. d) Elaborar los análisis y las estadísticas correspondientes a tiempos de respuesta, índices e indicadores del servicio, porcentajes de cumplimiento, tipos de solicitudes, entre otros. e) En los casos en que se presenten inconsistencias entre los reportes del fonoservicio 115 y/o el que se determine y las grabaciones de los reclamos efectuados, el interventor revisará las cintas que correspondan, a fin de determinar las causas de dichas inconsistencias e informará a la UAESP por escrito. La totalidad de la información analizada y presentada en los informes mensuales y final por el interventor, deberá corresponder al período comprendido entre el primer y último día calendario de cada mes. f) Hacer los requerimientos de mantenimiento que sean del caso al operador de alumbrado público e informará a la UAESP sobre los resultados de la gestión adelantada por el operador, respecto de la atención a los requerimientos efectuados. Presentar el reporte diario de las ordenes generadas mensualmente y atendidas en un tiempo menor a 72 horas. Reporte de órdenes de trabajo generadas en el mes y atendidas en el mismo mes, reporte de órdenes de trabajo cumplidas en el mes independiente del mes en que se generaron, reporte de órdenes de trabajo no atendidas por tiempo acumulado, resultado del análisis de fonoservicio, resultado del muestreo de verificación conjunta de ordenes cumplidas en inspección nocturna, reporte de rótulos de luminarias intervenidas por localidad en el mes, en atención a los reclamos mensuales. g) Para garantizar el cierre de las órdenes reportadas
por el operador con la tipificación "Rotulo No Existe en la Base de Datos", la interventoría deberá anexar las acciones y comunicados hacia el operador y posterior recorrido garantizando que se restableció el servicio.
11. Realizar la evaluación de los requerimientos de expansiones del alumbrado público, en el levantamiento de la Infraestructura y en la realización de los diseños de alumbrado público de estas expansiones. En tal sentido deberá llevar las estadísticas de las expansiones programadas, de las ejecutadas, de las canceladas y demás que sean requeridas, de materiales y equipos utilizados y supervisar la actualización en la base de datos del inventario. Durante sus recorridos diurnos y nocturnos identificar las zonas que requieran expansiones y gestionarlas en el Comité de Expansiones UAESP - operador del servicio cada vez que éste se reúna. La interventoría tramitará su inclusión para la programación y la ejecución de las obras en el Comité de Expansiones.
12. Identificar durante sus recorridos diurnos y nocturnos las zonas que requieran expansiones y gestionarlas en el Comité de Expansiones UAESP - operador del servicio cada vez que éste se reúna. La interventoría tramitará su inclusión para la programación y la ejecución de las obras en el Comité de Expansiones.
13. Asistir al Comité de Expansiones del servicio de alumbrado público para apoyar a la UAESP en la evaluación de los requerimientos de expansiones del Alumbrado Público, así como a la reunión de firmas de aprobación de expansiones y a la reunión de conciliación de las expansiones ejecutadas por el operador y las demás que la UAESP convoque.
14. Llevar mensualmente las estadísticas de las expansiones programadas, ejecutadas, canceladas y las demás que le sean requeridas por la UAESP, de lo cual presentará un reporte en el informe mensual con su correspondiente anexo, de manera global y por localidades y supervisar la actualización de la base de datos del inventario.
15. Inspeccionar oportunamente en terreno la base de datos SINEX la cual incluye las obras de expansión y repotenciación de puntos de la red de alumbrado público ejecutadas por el Operador del servicio, por los particulares o por otras entidades del Distrito Capital. En los casos de remodelación de espacio público, verificará en campo las condiciones del alumbrado público existente y someterá a consideración de la UAESP soluciones respecto a su retiro, reubicación y/o continuidad, empalmándolo con el diseño propuesto o existente. Para los efectos de la presente obligación la interventoría debe verificar punto a punto cada una de las obras lo cual se hará bajo los lineamientos y criterios establecidos en el MUAP para Bogotá, D.C., en el RETILAP y el POT, debe comprobarse en cada inspección, entre otros requisitos, la altura de montaje, inclinación de luminarias, longitud de soporte (brazo), avance de las luminarias, interdistancias, así como las especificaciones técnicas a cumplir en la obra civil y red eléctrica asociadas a la infraestructura de alumbrado público, lo anterior para garantizar la calidad de las obras y de la información. Con relación a las no conformidades de niveles de iluminancia y de coeficientes de uniformidad, se deberán establecer las posibles causas que originan la no conformidad. Se deberá revisar la totalidad de los requerimientos de expansión, de acuerdo con lo solicitado por la UAESP y, en todo caso, según los desarrollos y requerimientos emanados de las obras. Entregar un reporte con el análisis de las expansiones revisadas de la base SINEX, validando y comparando con las expansiones conciliadas del mismo mes.
16. Realizar en conjunto con la UAESP la revisión y aprobación de los diseños fotométricos de los proyectos de alumbrado público, elaborados por particulares o por entidades públicas, lo que se hará cumpliendo con las disposiciones definidas en el MUAP, en el RETILAP, en el RETIE y demás normas vigentes. Presentar un reporte mensual de los proyectos revisados y aprobados con la UAESP.
17. Efectuar la supervisión, seguimiento y control de las actividades derivadas del desarrollo de las obras nuevas o de remodelación del espacio público de Bogotá y que den como resultado afectaciones en el alumbrado público de alto impacto de acuerdo a lo que estipula RETILAP, esto con el objeto, que se garantice la permanente y correcta Iluminación de las áreas de circulación pública durante el desarrollo de los trabajos, verificando, si es el caso, se instale iluminación provisional y que se actualice oportunamente la base de datos; garantizando que se excluyan de ésta, los rótulos que se retiren del sitio intervenido e incluyendo las nuevas luminarias que se
instalen. La interventoría deberá gestionar ante las entidades que tienen proyectos de gran impacto en el espacio público (IDU, Acueducto, IDRD, entre otros) la presentación de cronogramas de las actividades concernientes a estas obras, que impactan la prestación del servicio de alumbrado público para poder realizarla supervisión, seguimiento y control de estas actividades, con fines de proyectar las respectivas medidas provisionales correctivas que aseguren el transitar nocturno de la comunidad.
18. La interventoría realizará el recibo de infraestructura que programe la UAESP, en la cual hará la verificación técnica de las obras realizadas por el urbanizador o constructor y/o Entidades Distritales garantizando el cumplimiento de la normativa vigente, dejando las observaciones en el formato que para el efecto tiene establecido la UAESP y verificará que se acojan las observaciones correspondientes. La interventoría deberá construir una base de datos, de acuerdo con el formato que para el efecto tiene establecido la UAESP, en la que consolide la relación de las obras visitadas, cantidades de obra, características de la infraestructura recibida, No. de rotulación. La interventoría deberá hacer seguimiento al estado de la infraestructura nivel (0) una vez sea recibida, verificando la rotulación por parte del operador y deberá realizar visitas mensuales con el fin de verificar el estado de la infraestructura y la necesidad realizar mantenimientos.
19. Verificar la propiedad de la Infraestructura de alumbrado público entregada o que debe ser objeto de entrega por particulares o por entidades públicas al operador del servicio de alumbrado público, en las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, incluyendo parques y zonas verdes, para lo cual analizará la base de datos y realizará las verificaciones en terreno que se requieran para identificar la naturaleza y procedencia de la infraestructura. La interventoría deberá dar concepto en los casos donde se tenga duda de la propiedad de la infraestructura.
20. Evaluar y conceptuar cuando se requiera, los precios unitarios para componentes nuevos y existentes de iluminación que se encuentren o se vayan a incorporar en la base de datos del inventario de elementos de alumbrado público. Para este efecto, conceptuará y presentará cotizaciones vigentes que permitan analizar y comparar los precios xxx xxxxxxx, teniendo en cuenta eficiencias por economía de escala, así como el procedimiento utilizado por la UAESP y el operador del servicio para la definición de los costos unitarios incluidos en el Acuerdo del 25 de enero de 2002 y los que los sustituyan, modifiquen o adicionen. La valoración económica de nuevas unidades constructivas a incorporar al servicio del alumbrado público será soportada documentalmente y entregada a la UAESP.
21. Revisar y analizar mensualmente la información presentada a la UAESP por la Secretaría de Movilidad respecto de la actualización del inventario y los consumos de energía de los semáforos de la ciudad. Lo anterior, mientras la energía suministrada a los semáforos se encuentre vinculada a la compra y suministro de la energía para el Sistema de Alumbrado Público.
22. Realizar el seguimiento al Convenio No.766 de 1997, y al Acuerdo del 25 de enero de 2005, o aquellos que los sustituyan, modifiquen o adicionen, con el fin de verificar el cumplimiento de estos. En desarrollo de esta obligación, la interventoría deberá presentar los resultados en los informes mensuales, relacionando cada una de las obligaciones, indicando el cumplimiento, observaciones y recomendaciones a lugar.
23. Realizar la evaluación de los requerimientos de modernización del alumbrado público, dar el aval y/o concepto a la clasificación del tipo de iluminación, basados en el levantamiento de la Infraestructura existente, la clasificación de vías entregada por Movilidad y el POT. Así mismo, realizar la revisión y aprobación de los diseños fotométricos de alumbrado público de las zonas de modernización, con la firma de los planos aprobados.
24. Asistir a las mesas de modernización programadas para apoyar a la UAESP en la evaluación de los requerimientos de cambio de tecnología y/o verificación de zonas pivote (traslado de luminarias que no han cumplido su vida útil) en el Alumbrado Público.
25. Expedir aval a los certificados RETIE y RETILAP, emitidos por el ente acreditado por la ONAC y entregado a la UAESP por el operador a la presentación del servicio de alumbrado público, en las zonas correspondientes a la modernización, para lo cual deberá realizar visitas de inspección diurnas y nocturnos en terreno que validen lo diseñado y aprobado, con lo instalado y Certificado.
26. Avalar la incorporación en la base de datos de las luminarias instaladas en la modernización. En tal sentido deberá llevar el registro y control de las luminarias instaladas en el proceso de modernización masivo y supervisar la actualización en la base de datos del inventario.
2.7.2.2 INTERVENTORIA ADMINISTRATIVA
27. Hacer seguimiento y realizar las respuestas a la correspondencia y requerimientos que surjan entre la comunidad, las entidades públicas, los organismos de control, el operador del servicio, y las demás que requiera la UAESP, en los plazos que ésta requiera según corresponda a cada caso. Para ello, realizará visitas a terreno, asistirá a las reuniones que convoque o le delegue la UAESP y efectuará la compilación de información, entre otras actividades, que sean necesarias para dar respuesta, hacer el seguimiento y satisfacer las solicitudes allegadas. Suministrar la información necesaria para que la entidad responda directamente los requerimientos a que haya lugar, en observancia de la Ley 1755 de 2015 o la que la sustituya, modifique o adicione. Para ello, la UAESP establecerá los tiempos mínimos para el envío de las respuestas por parte de la interventoría a las diferentes peticiones de los usuarios interpuestas en la UAESP o en el Sistema de Quejas y Soluciones - SDQS de la Secretaría de Gobierno (Alcaldía Mayor). Los requerimientos a la interventoría podrán efectuarse por correo físico certificado, mensajería especializada, correo electrónico, por llamadas telefónicas o por el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones (SDQS). Para dar cumplimiento a esta obligación la interventoría utilizará los formatos entregados por la UAESP en software libre.
Actividades:
A1. Proyección de comunicación formal de respuesta a requerimientos solicitudes y envío a la UAESP.
A2. Asistencia a reuniones con otros entes administrativos, recorridos con la comunidad y visitas de verificación técnica.
Tareas:
T1-A1 Proyectar las comunicaciones respuesta de los requerimientos, solicitudes realizadas por la UAESP y posteriormente enviarlas dentro de los términos establecidos.
T1-A2 Asistir a las reuniones convocadas por la comunidad y partes interesadas.
T2-A2 Acompañar al funcionario responsable de la UAESP y/o responsables de la comunidad y/o partes interesadas, a los recorridos de verificación y seguimiento de lo establecido en las reuniones previas.
Resultados:
R1-A1 Cuadro estadístico de los requerimientos atendidos. Lo anterior plasmado en el informe general mensual de ejecución y/o gestión.
R1-A2 Evidencias documentales y fotográficas de las reuniones y visitas de verificación y seguimiento.
Condiciones:
CGeneral La interventoría cumplirá con los indicadores de gestión establecidos por la UAESP (Indicadores de cobertura, eficacia, eficiencia y efectividad).
C1-A1 La interventoría contará con 5 días hábiles para proyección y envío a la UAESP de las respuestas a las solicitudes.
28. Tramitar ante el operador, previo aval de la UAESP, las no conformidades y/o acciones de mejora detectadas y solicitar al operador la toma de acciones correctivas y/o preventivas según aplique, que surjan en el desarrollo del contrato. La interventoría realizará el seguimiento para el cierre correspondiente y presentará reportes mensuales del estado de las no conformidades y acciones de mejora entregadas al operador.
29. El director de la interventoría y/o su(s) delegado(s), dependiendo de los requerimientos de la UAESP, asistirán a las reuniones y visitas a terreno sobre el servicio de alumbrado público que requieran su presencia y apoyará a la UAESP cuando esta se lo solicite, en el desarrollo de actividades en la que participen entidades públicas o privadas relacionadas con el desarrollo de proyectos que Involucren alumbrado público, así como de requerimientos o solicitudes relacionadas con este servicio. De cada una de las reuniones y visitas a terreno la interventoría presentará las respectivas evidencias (actas, informes, fotos, formatos, entre otros).
30. Analizar y emitir conceptos en las áreas objeto de la interventoría y efectuar recomendaciones, sobre la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes que sean aplicables al Convenio No.766 de 1997 y al Acuerdo complementario del mismo, suscrito entre el Distrito Capital/UESP y CODENSA el 25 de enero de 2002, y los que los sustituyan, modifiquen o adicionen; así como efectuar recomendaciones y emitir conceptos sobre plan de emergencia, modernización, nuevas tecnologías, reliquidación, reglamentos, normativa técnica, económica y legal aplicables y todas las demás que la UAESP solicite, en los plazos requeridos por la Unidad según corresponda a cada caso.
31. Diseñar e implementar un programa de capacitación trimestral, en temas normativos, regulatorios y técnicos, para la actualización del personal que apoya la parte técnica y que conforma su equipo de trabajo, como mínimo en los siguientes temas: MUAP, RETIE, las normas y especificaciones técnicas propias del operador del SAP para materiales y equipos del sistema de distribución de energía, cambios regulatorios o normativos que se produzcan durante la ejecución del contrato, RETILAP, entre otros temas enfocados al objeto de la Interventoría. El programa será acordado con la UAESP durante el primer mes de ejecución del contrato y podrá ser revisado por las partes en el momento en que se considere conveniente o los cambios normativos o regulatorios así lo hagan necesario. Dentro del mencionado programa de capacitación, un mes antes de finalizar la ejecución contractual, se deberá implementar un seminario de transferencia de conocimiento del contrato de interventoría, de mínimo cinco (5) horas dirigido al equipo de trabajo del interventor y a los funcionarios que determine la UAESP.
32. Con el fin de mantener actualizado el MUAP, el interventor será responsable de identificar, construir, proponer, ajustar y demás actividades que se requieran, para que esté acorde con el RETILAP y/o las demás normas aplicables vigentes al servicio.
33. Realizar el seguimiento a los planes de prestación del servicio de alumbrado público (planes de mantenimiento, normalización, expansión, entre otros) establecidos por el operador del servicio, que permitan evaluar la eficacia, eficiencia, efectividad y calidad del operador en la prestación del servicio de Alumbrado Público. En virtud de ello, deberá verificar y conceptuar los Incumplimientos al plan de servicio de alumbrado público por parte del operador.
34. Revisar y analizar el informe de actividades presentado por el operador del servicio de alumbrado público mensualmente, realizando un análisis detallado de la información incluyendo observaciones, recomendaciones, conclusiones, mejoras y demás Información que considere pertinente para el buen desempeño de la prestación del servicio.
35. Contar con el personal mínimo requerido y ofertado en su propuesta al momento de la suscripción del acta de inicio, el cual, en lo referido al personal profesional, técnico y auxiliar se deben presentar las hojas de vida y las copias de las certificaciones laborales y académicas que las soporten, para ser aprobadas por la UAESP. Cuando por fuerza mayor unilateralmente se requiera el reemplazo y/o cambio de alguno de las HV presentadas en la oferta, la nueva persona debe cumplir al menos con el perfil de la persona presentada en la misma. Todas las novedades relacionadas con cambios
de personal, de vehículos o algún otro cambio que afecte directamente la ejecución del contrato, deberán ser informadas a la UAESP mínimo con 10 días calendario de anticipación, radicando la hoja de vida del personal o las especificaciones técnicas del vehículo en las oficinas de la UAESP para revisión y aprobación. Adicionalmente, para el periodo de vacaciones de cualquier integrante del equipo de trabajo mínimo exigido, este deberá ser Informado a la UAESP mínimo con 15 días de anticipación y la interventoría deberá contar con el reemplazo debidamente entrenado, el cual deberá cumplir el mismo perfil que se haya solicitado. En situaciones donde se haga necesario el cambio de personal por casos fortuitos ajenos al normal desarrollo del objeto del contrato se contará con un plazo máximo de 15 días calendario para realizar este reemplazo. Además del personal mínimo requerido, la Interventoría dentro del marco de su autonomía administrativa y a su cuenta y riesgo, podrá disponer de personal adicional en aras de dar cumplimiento al objeto y a las obligaciones contractuales, para lo cual deberá disponer de personal de relevo, previendo sucesos laborales tales como incapacidades, licencias, entre otros.
36. Garantizar la Inducción al personal, la compra o alquiler de vehículos con sus identificaciones respecto del contrato tales como avisos pintados o adheridos sobre las puertas laterales delanteras, que cumplan con las directrices impartidas por la UAESP; compra o alquiler de equipos requeridos; así como de las instalaciones y sedes administrativas y operativas de la interventoría.
37. La interventoría con base de los indicadores establecidos por la UAESP, definirá indicadores de cobertura de revisión de la infraestructura del servicio alumbrado público, eficacia, eficiencia y efectividad con relación a la prestación del servicio y el desarrollo de sus actividades, los cuales deberán ser presentados a la Unidad para su concertación dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la firma del acta de inicio. En caso de no llegar a un acuerdo, la UAESP establecerá estos indicadores en los diez (10) días calendario siguientes. Estos indicadores deberán ser presentados en el formato del Sistema Integrado de Gestión de la SIG de la UAESP.
38. Presentar un informe mensual dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes al mes cumplido, que comprenda las actividades desarrolladas por cada obligación. Sustentar el informe ante la UAESP y el operador del servicio sobre los aspectos más relevantes tratados en cada informe. Las actividades para el cumplimiento de cada una de las obligaciones serán realizadas mensualmente y deberán ser acompañadas por un análisis detallado, recomendaciones, conclusiones, gráficas, tablas, estadísticas, fotos, formatos, actas y demás que la interventoría considere conveniente para la adecuada comprensión, las cuales deberán incluirse en los medios magnéticos que se entreguen. En los mencionados documentos, someterá a consideración de la UAESP las observaciones, conclusiones, recomendaciones, correctivos y demás información que considere pertinente para el buen desempeño de la prestación del servicio, las que deberán estar debidamente soportadas en sus aspectos técnicos, económicos, regulatorios, legales y cualquiera otros que sean relevantes. Adicionalmente, la interventoría deberá: a) Presentar como soporte de la cuenta de cobro el informe mensual de ejecución del contrato en los formatos que la UAESP considere de acuerdo con el sistema integrado de gestión. b) Presentar su informe en original y una copia impresa, más dos (2) copias en medio magnético. c) Dar cuenta de todos los documentos que analizó a fin de elaborar el anterior informe. d) Entregar las memorias de cálculo cuando sea necesario. e) Presentar al supervisor del contrato un informe final que consolide toda la gestión adelantada por el interventor en el desarrollo de su contrato en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo todas las estadísticas y cifras resultantes de la ejecución del Convenio 766 de 1997 el Acuerdo complementario y del presente contrato.
39. Dar cumplimiento a las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social en salud, riesgos profesionales, pensiones y/o aportes parafiscales, cuando haya lugar y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme a lo establecido en las normas vigentes.
40. Para el empalme de las obligaciones desarrolladas por la interventoría saliente con las obligaciones de la interventoría entrante, esta última debe asumir la revisión y verificación de las actividades pendientes de ejecución y entrega por parte del operador (ordenes de trabajo, acciones de mejora, no conformidades, base de datos SINEX, base de infraestructura, entre otras). Adicionalmente la interventoría entrante deberá tener en cuenta los correspondientes informes de actividades elaborados y entregados por las anteriores Interventorías realizando su análisis. Para garantizar la
continuidad en la Información suministrada en los informes de cada una de las Interventorías (la entrante y la saliente), se realizarán mesas de trabajo de empalme. Para estas mesas de trabajo de empalme, la Interventoría entrante deberá asignar el personal suficiente para atender adecuadamente este empalme con la interventoría saliente. Adicionalmente, la interventoría entrante está obligada al finalizar su contrato a entregar toda la información requerida por la UAESP y adelantarlas mesas de empalme con la Interventoría entrante conforme lo establezca la Unidad.
41. La UAESP para el desarrollo de las actividades de supervisión a la prestación del servicio de Alumbrado Público, entregará a la Interventoría un aplicativo móvil (app) y un aplicativo web, los cuales deberán estar en funcionamiento máximo un mes después de firmada el acta de inicio. La interventoría hará uso de las Tablets con las características especificadas y deberá instalar el aplicativo móvil suministrado por la UAESP, este aplicativo móvil permite registrar el muestreo de la base infraestructura, el muestreo de levantamiento, el muestreo del fonoservicio, los proyectos de expansión, el registro de la información del estado de la infraestructura de Alumbrado Público, reporte de luminarias en falla, obtenidas a partir de los recorridos diurnos y nocturnos, estos eventos serán registrados directamente en la tablet, y posteriormente, su remisión de manera electrónica a la interventoría, para su depuración y consolidación y posterior envío al Operador del Servicio para su atención y a la UAESP para su seguimiento y control. La Interventoría deberá contar con el aplicativo móvil (app) y web, durante todo el tiempo de ejecución del contrato y realizar el respectivo mantenimiento y mejoras requeridas por el supervisor, con el propósito de mantener la información actualizada y en funcionamiento (plataforma, motores de búsqueda, aplicativos, soporte, mantenimiento y modificaciones para solucionar los errores presentados en los aplicativos). Adicionalmente, Deberá disponer de un sistema de consulta a través de Internet, para lo cual gestionará los usuarios de consulta que la UAESP solicite e instalará el aplicativo móvil en los equipos que la UAESP disponga. Será responsabilidad de la interventoría adecuar sus sistemas de transferencias de datos, información e Indicadores de acuerdo con los formatos y la periodicidad definidos por la UAESP.
CARACTERÍSTICAS DE LA PÁGINA WEB. La interventoría deberá adelantar los ajustes y mantenimiento a los aplicativos móvil y web acorde a los requerimientos de la UAESP.
La información de alumbrado público disponible en el aplicativo móvil (app) y web en detalle se refiere a:
• Gestión Documental.
• Sistema de información georeferenciado de alumbrado público.
• Sistema de Reclamos y Fonoservicios línea 115.
• Recorridos y mediciones.
Gestión Documental: Tener disponible el catálogo completo de documentos que comprenden contrato, actas suscritas en desarrollo del contrato, actas de reuniones, correspondencia, comunicaciones, proyectos, informes, informes de avance, los proyectos fotométricos aprobados con sus respectivos planos firmados en formato digital, etc. Se deben tener las herramientas para el procesamiento, consulta, seguimiento y trazabilidad que permitan digitalizar, consultar y generar reportes en Excel y PDF para todos los documentos. Presentar los indicadores de gestión y cumplimiento relacionados con este tema.
Sistema de información georeferenciado de alumbrado público: Contar con la cartografía actualizada, según la publicación más reciente del plano de referencia que se disponga en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – IDECA, incluir las capas geográficas suministradas por la UAESP, adicionalmente mantener actualizada la capa de luminarias, de acuerdo a la base de infraestructura en terreno suministrada mensualmente por CODENSA, de tal forma que se puedan discriminar las luminarias por potencia, fuente luminosa, sector que ilumina y localidad. Debe soportar funcionalidad para el seguimiento, consultas, reportes y gráficas en detalle
de información presentada por diferentes categorías (detalle de luminarias, luminarias ingresadas, retiradas y cambiadas, luminarias por: tecnología, capacidad, potencia, nivel, localidad, tipo de vía o zona que iluminan, etc.). Todos los reportes deben tener la posibilidad de ser generados en Excel, PDF y Kml.
Sistema de Reclamos y Fonoservicios línea 115: Con reportes y consultas sobre los reclamos presentados a la Línea 115 con su respectiva tipificación y trazabilidad, estadísticas de reportadas, atendidas y solucionadas con su correspondiente supervisión y verificación por parte de la interventoría. Presentar y alertar sobre reclamos no solucionados en un tiempo de respuesta apropiado. Tener diferenciada la información xx xxxxxx reportadas a través de los recorridos de supervisión realizados por la interventoría. Todos los reportes deben ser generados en Excel y PDF.
Recorridos y mediciones: Aplicativo móvil(app) y web, con reporte de estado de infraestructura de alumbrado público, control de cuadrillas y mediciones. Debe permitir configurar, procesar y hacer seguimiento a toda la información de recorridos diurnos y nocturnos, seguimiento a móviles, registro de las mediciones de iluminancia realizadas en terreno (matriz del método de los nueve puntos, iluminancia media, iluminancia máxima, iluminancia mínima, ubicación, rótulo asociado a la medición, imagen con el plano de la ubicación, entre otros). Reportes en formatos Excel y PDF con información detallada, estadísticas y gráficas, la generación de la consulta del reporte se puede generar por fecha, localidad, rotulo. Todos los reportes de recorridos deben ser generados en Excel, PDF y Kml.
Con el último informe de la ejecución del contrato, el interventor deberá entregar a la UAESP los datos, presentaciones, documentos, en formato editables y/o PDF cuando se disponga; bases de datos; correcciones, modificaciones desarrollos y mejoras realizadas a los aplicativos; además archivos recopilados durante la ejecución del mismo, debidamente foliados y almacenados, con este fin, capacitará al personal que la UAESP le Indique.
El aplicativo móvil y web en funcionamiento deberá estar actualizados con la información de alumbrado público relevante en términos técnicos y regulatorio. Así mismo, deberá mantener actualizada tecnológicamente la plataforma y motores de búsqueda; brindar el soporte técnico requerido por la UAESP en dichos aplicativos; realizar el mantenimiento y las modificaciones para solucionar los posibles errores que se presenten dentro los aplicativos durante el tiempo de funcionamiento.
2.7.2.3 INTERVENTORIA AMBIENTAL
42. Desarrollar el seguimiento y verificación con frecuencia mensual del manejo, tratamiento y disposición dado a los residuos, equipos, materiales retirados y/o generados del sistema de alumbrado público por efectos u ocasión de la repotenciación, remodelación, modernización, expansión, mantenimiento y/o la operación del servicio de alumbrado público.
43. Desarrollar el seguimiento con frecuencia mensual del manejo dado al arbolado urbano que presente contacto físico o riesgo eléctrico con luminarias u elementos del sistema de alumbrado público y que requieran de medidas de manejo o intervención por parte del operador de red.
44. Verificar que el operador de red realice el cargue de los registros de generación de residuos o desechos peligrosos en el portal web habilitado por la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto de Hidrología. Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia –IDEAM.
45. Desarrollar el seguimiento con frecuencia mensual de las actuaciones emprendidas por el operador respecto de los requerimientos efectuados por las autoridades ambientales por ocasión a la prestación del servicio de alumbrado público.
46. Revisar de manera previa con frecuencia mensual las solicitudes que presente el operador de red a las autoridades ambientales relacionadas con el objeto y las obligaciones del convenio 766 de 1997
y dar el correspondiente xxxxx xxxxx.
00. En desarrollo de las políticas incluidas en el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos", la interventoría presentara un proyecto iluminación xx xxxxxxx de energía no convencionales que incluya fuentes luminosas de última generación u otros, que pueda ser desarrollado en el Distrito Capital. Presentar avances del proyecto cada tres (3) meses. La propuesta tendrá un carácter meramente investigativo y su desarrollo no será obligatorio para el Unidad. La interventoría realizará el acompañamiento de los proyectos piloto para las etapas de pre-implementación (diagnóstico inicial), implementación, pruebas técnicas de funcionamiento, seguimiento y concepto técnico final. Realizará un informe con el análisis de resultados obtenidos de las pruebas técnicas de funcionamiento de los Pilotos, donde se dictan las observaciones técnicas y financieras del proyecto. La interventoría realizará las pruebas técnicas a los Proyectos Piloto, de acuerdo con el procedimiento o instructivo establecido por la UAESP, donde se definen el periodo de prueba, las variables a medir, periodicidad de medición y otros. Presentará un informe ejecutivo con análisis de resultados obtenidos de las pruebas técnicas de funcionamiento de los Pilotos, donde se dictan las observaciones técnicas y financieras del proyecto. La interventoría deberá contar con la instrumentación necesaria para realizar las pruebas técnicas de los proyectos piloto. La interventoría realizará una capacitación trimestral del tema concerniente x xxxxxxx no convencionales de energía (fotovoltaico, eólica y otras) y/o Telegestión (protocolos de comunicación, telemetría, software y otras), con una duración mínima de cuatro horas.
48. Realizar seguimiento a los proyectos pilotos que estén en ejecución xx Xxxxxxx No Convencionales de Energía, conforme las siguientes actividades:
• A1. Detección de oportunidades de mejora, mediante la presentación de un documento proyecto de iluminación de FNCE dentro del término del contrato, definida en una mesa de trabajo entre La Interventoria y la UAESP.
• A2 Seguimiento a los proyectos piloto de FNCE/TG existentes o aquellos nuevos que se implementen.
• A3. Fortalecimiento del conocimiento a través de la realización de capacitaciones trimestrales, del tema concerniente x xxxxxxx no convencionales de energía (fotovoltaico, eólica y otras), con una duración mínima de cuatro horas.
Tareas:
T1-A1 Convocar una mesa de trabajo conjunta entre Interventoría y UAESP, para la presentación y concertación de la propuesta del proyecto de iluminación de FNCE (Lugar, Tecnología, Beneficio, Alcance, otros).
T2-A1 Presentar avances del documento proyecto de iluminación de FNCE cada 2 meses, hasta 4 informes de avance y 1 informe final.
T1-A2 Realizar pruebas técnicas a los Proyectos Piloto, de acuerdo con el procedimiento o instructivo establecido por la UAESP, donde se definen el periodo de prueba, las variables a medir, periodicidad de medición y otros.
T2-A2 Acompañar a la UAESP en la presentación de nuevas propuestas de oferentes externos donde se muestran productos tecnológicos de FNCE/TG con una potencial aplicación en el Sistema de Alumbrado Público de Bogotá D.C.
T1-A3 Presentar antes del primer mes de ejecución del contrato, el cronograma de 4 capacitaciones que se llevarán a cabo en el término del mismo.
Resultados:
R1-A1 Informe de avances del proyecto de iluminación de FNCE, a partir del segundo mes de la
definición y concertación del proyecto.
R2-A1 Informe y presentación final del proyecto de iluminación de FNCE.
R1-A2 Informe ejecutivo con análisis de resultados obtenidos de las pruebas técnicas de funcionamiento de los Pilotos, donde se dictan las observaciones técnicas.
R1-A3 Proporcionar todas las memorias audiovisuales de las capacitaciones, guías teóricas, presentaciones y certificaciones individuales de participación.
Condiciones:
C1-A2 La interventoría deberá contar con la instrumentación necesaria, certificada y calibrada, para realizar las pruebas técnicas de los proyectos piloto.
2.7.2.4 INTERVENTORIA DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
49. Verificar mensualmente la señalización de los sitios de trabajo, identificación de vehículos y personal del operador, el cumplimiento de los requisitos del Código Nacional de Tránsito y de las disposiciones de la Secretaria de Movilidad de Bogotá D.C. vigentes, así como el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo aplicables por parte de los grupos de trabajo del operador de alumbrado público, en especial sobre la adecuada señalización vial de los sitios de trabajo, identificación de vehículos y protección del personal. En el informe deberá presentar estadísticas y análisis de los datos encontrados en la visita.
50. Presentar informe de HSEQ y cumplimiento de los esquemas definidos en la ISO 9000.
2.7.2.5 INTERVENTORIA FINANCIERA
51. Calcular la cantidad de energía y el cobro efectuado, así como los descuentos y/o compensaciones a que haya lugar por fallas en el servicio, conforme a la tipificación de las fallas aprobada por la UAESP y el operador, según la metodología establecida para este efecto en el acuerdo suscrito entre el Distrito Capital - UAESP y CODENSA el 00 xx xxxxx xx 0000 (x xx xxxxxxxx xxxxx xx XXXXX y el operador conforme a la regulación vigente aplicable). Adicionalmente se debe revisar el informe de indicadores de gestión, (ITAD - XXXX) según la Resolución CREG 097 de 2008 o aquella que la actualice o modifique, donde se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local y que el operador del servicio le debe entregar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de establecer el monto de la energía a descontar y a compensar por fallas en el servicio, así como la que se descuenta por no haber sido suministrada en el caso de las salidas programadas o por causas imputables al operador del servicio, de conformidad con lo establecido en el acuerdo suscrito entre el Distrito Capital y el operador. De igual forma, la Interventoría deberá entregar formulado en formato digital (Microsoft Office Excel) los cálculos de la energía no suministrada y compensaciones por luminarias en fallas.
52. Cada vez que el operador del servicio de Alumbrado Público del Distrito Capital emita una factura por concepto de la prestación del servicio de alumbrado público, la interventoría deberá realizar el análisis, revisión, evaluación y valoración del costo del servicio de alumbrado público, verificando cada uno de sus componentes contrastando con la base de datos entregada por el operador, y emitirá el aval correspondiente, si a ello hay lugar, mediante el concepto respectivo. Adicionalmente deberá presentar en formato digital y de manera discriminada, las estadísticas de los costos del servicio de alumbrado público.
53. Efectuar los cálculos que la UAESP requiera sobre costos de servicios, entre otros, la actualización de reliquidaciones. Adicionalmente, emitir concepto en forma oportuna con el análisis y recomendaciones económicas, financieras y jurídicas sobre controversias legales del servicio de alumbrado público.
54. La interventoría deberá efectuar la cuantificación de las inversiones mensuales realizadas por parte
del operador según lo reportado en la base de datos SINEX. Esta cuantificación deberá ser calculada a precios del mes de la base de datos SINEX analizada.
55. Analizar los costos en que incurre el Distrito (suministro de energía, arriendo de infraestructura, AOM y Compensaciones), entregar conclusiones y recomendaciones, y determinar sí los costos son eficientes.
56. Informar mensualmente el costo total de la infraestructura perteneciente al Distrito y al operador.
2.7.2.6 INTERVENTORIA REGULATORIA Y JURÍDICA
57. Analizar, emitir conceptos y recomendaciones en las áreas objeto de la interventoría sobre reglamentos, normativa técnica, económica, regulatoria y jurídica aplicables y todas las demás que la UAESP solicite, en los plazos requeridos por la Unidad según corresponda a cada caso. Los conceptos aplican tanto para los vigente como aquellos que los sustituyan, modifiquen y/o adicionen.
58. Identificar y apoyar la recuperación de los activos de nivel 0, en aquello casos que la infraestructura ubicada en las zonas de cesión no fue entregada en debida forma.
59. Emitir concepto legal sobre la propiedad de la infraestructura instalada en zonas de cesión a entregar al distrito, en los casos en los que exista infraestructura de particulares sobre dichas zonas, que impidan la entrega.
60. Emitir conceptos, análisis y estudios, así como soportar y asesorar en todos los aspectos legales y regulatorios asociados con la prestación del Servicio de Alumbrado Público.
61. Informar a la UAESP sobre los proyectos legislativos, regulatorios y de acuerdo que incidan en la prestación del servicio de alumbrado público.
62. Emitir los comunicados que sean necesarios para prevenir y corregir presuntos incumplimientos del operador, adjuntado los soportes y las evidencias. Así mismo, realizar la respectiva recomendación para la aplicación de las sanciones, medidas de apremio y/o aplicación de cláusulas de terminación según sea el caso.
2.7.2.7 INTERVENTORIA SOCIAL
63. Realizar el seguimiento y verificación de las actividades que realice el operador en el marco del relacionamiento con la comunidad o gestión social presentado por el operador de red. Y emitir las observaciones y acciones de mejora necesarias en caso xx xxxxxx o de incumplimiento.
64. Realizar el acompañamiento permanente a la UAESP y/o al operador de red en la gestión social que adelanten con las comunidades. Al igual que asistir a las reuniones de seguimiento convocadas por la UAESP.
65. Hacer seguimiento mensual de los estándares de cumplimiento de atención al usuario a los canales dispuestos por el operador de red para tal fin. En caso de incumplimiento de los tiempos establecidos y de la calidad del servicio requerir al operador de red.
66. Solicitar y evaluar las encuestas que realiza el operador sobre la prestación del servicio de alumbrado público semestralmente.
67. La interventoría deberá asistir a las reuniones, recorridos, mesas de trabajo entre otros, a las que sea convocada por la UAESP, la comunidad, entidades u entes de control, entregando dentro de los tres (3) días siguiente un resumen de los puntos tratados y los compromisos adquiridos.
2.8 OBLIGACIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS
1. Exigir al contratista la ejecución idónea del objeto del contrato.
2. Vigilar la d3.1.ebida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
3. Pagar el valor del contrato en la forma pactada.
4. Aprobar la garantía única, en caso de haberse pactada.
5. Suministrar los elementos necesarios para la ejecución del objeto contractual, si a ello hubiere lugar.
6. Efectuar los descuentos xx xxx del orden nacional y distrital en cumplimiento de las normas vigentes, de acuerdo con la información tributaria suministrada y con la actividad objeto del contrato.
7. Verificar y dejar constancia a través del interventor o supervisor del contrato del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales, cuando a ello hubiere lugar.
8. Apoyar en forma permanente al contratista en los aspectos relacionados con la ejecución del contrato.
III. Requisitos Habilitantes
3.1. Capacidad Jurídica
Las personas jurídicas (nacionales y extranjeras) deberán acreditar que su duración no será inferior a la fecha de entrega de la propuesta, la vigencia del contrato, liquidación del mismo y dieciocho (18) meses más. Igualmente deberán acreditar que su objeto social se encuentra relacionado con el objeto del presente proceso de contratación.
Los proponentes de origen extranjero recibirán igual tratamiento que los de origen nacional en los términos previstos en la ley, siempre que exista un acuerdo, tratado o convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, en el sentido que a las ofertas de servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público. En los términos de la Ley 816 de 2003, la reciprocidad se demostrará de conformidad con el Decreto 1082 de 2015.
La verificación de los documentos jurídicos para la habilitación jurídica no tiene ponderación alguna. Se trata del estudio que debe realizar la Unidad para determinar si la propuesta se ajusta a los requerimientos de la Ley y del presente documento, estableciendo si CUMPLE o NO CUMPLE con los requisitos exigidos.
El contratista no podrá tener participación dentro de las firmas o empresas que tienen suscrito con la UAESP, alguno de los contratos que serán objeto de la interventoría a que se refiere el contrato de consultoría ni ser parte de los grupos empresariales de los que aquellas hagan parte. Esta misma regla se aplicará cuando el proponente presente dentro de su equipo de trabajo, personal que haga parte del recurso humano de las firmas o empresas que tienen suscrito con la UAESP, alguno de los contratos que serán objeto de la interventoría.
La UAESP revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad8, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el Contrato. Para ello, revisará entre otros, el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales, el certificado de medidas correctivas y el RUP.
3.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La carta de presentación debe ser firmada por el representante legal del proponente o por el representante del consorcio o unión temporal conformado, o por el apoderado quien actuará mediante el poder debidamente conferido para tal efecto de conformidad con los requisitos xx xxx.
En la carta de presentación de la propuesta se relacionarán los documentos que se anexan, se señalará la dirección comercial donde recibirá cualquier comunicación, la manifestación de conocimiento y aceptación de todas las especificaciones y condiciones consignadas en el presente documento, sin condicionamiento alguno y la manifestación expresa de no encontrarse incurso en prohibiciones, inhabilidades e
incompatibilidades para contratar. Todo lo anterior, de conformidad con el FORMATO 2. CARTA DE
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
Quien suscriba la carta de presentación y con ello presente los documentos en nombre del proponente, debe contar con las facultades para ello, así como para suscribir el contrato en caso de adjudicación y para notificarse de cualquier decisión administrativa o judicial.
Adicionalmente la propuesta debe estar avalada por un ingeniero eléctrico y/o electricista y/o electromecánico, por tanto, la carta de presentación debe estar suscrita por este profesional, lo anterior en el evento que el representante legal o apoderado que presente la propuesta no ostente tal perfil.
3.1.2 DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
Los proponentes plurales deben presentar un documento suscrito por todos y cada uno de sus miembros en virtud del cual hayan constituido el respectivo Consorcio o Unión Temporal con el objeto de presentar la propuesta en forma conjunta en el presente proceso de selección y ejecutar el contrato, en la cual se especifique como mínimo lo siguiente:
i. Identificación de cada uno de los Miembros del Proponente Plural, indicando, cuando menos, el nombre o razón social, domicilio y representante legal de cada uno de los Miembros del Consorcio o de la Unión Temporal, según el caso.
ii. Designación del representante: Deberán constar su identificación y las facultades de representación, entre ellas, para participar en el presente proceso de selección, la de presentar la propuesta correspondiente al presente proceso de selección y suscribir a nombre de cada uno de los miembros del proponente plural la carta de presentación de la propuesta y las de celebrar, modificar y liquidar el Contrato en caso de resultar adjudicatario, así como la de suscribir la totalidad de los documentos contractuales que resulten necesarios. Las facultades del Representante Legal deberán constar en los documentos antes mencionados y ser suficientes para presentar la propuesta y celebrar y ejecutar el Contrato por su valor total.
iii. Indicación de los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del Contrato de cada uno de los Miembros del Proponente Plural de la forma asociativa, así como las reglas básicas que regularán sus relaciones, en el evento de Uniones Temporales.
iv. Indicación de la participación porcentual de cada uno de los miembros del proponente plural en la forma asociativa correspondiente.
v. Duración de la forma de asociación escogida, la cual no podrá ser inferior al lapso comprendido entre la fecha de entrega de la propuesta y dos (2) años después de liquidado (si aplica) el Contrato o de lo contrario de la finalización del plazo de ejecución.
vi. La acreditación de que los Miembros del Proponente Plural, en Consorcio o Unión Temporal, quedan obligados bajo el respectivo acuerdo asociativo, a abstenerse de ceder su participación, salvo previa y escrita autorización de la UNIDAD, siempre y cuando además, el cesionario satisfaga las condiciones jurídicas, de organización, financiera, y de experiencia del cedente tomadas en consideración para la adjudicación.
vii. Manifestación expresa de cada uno de los Integrantes en el sentido que conoce y acepta los términos xxx Xxxxxx de Condiciones y responde solidariamente tanto por la veracidad de la información y demás manifestaciones incluidas en los documentos y en la Propuesta, como por las obligaciones que el Consorcio o la Unión Temporal asumirían en el Contrato, en caso de adjudicación durante la vigencia del Contrato y dos (2) años más después de liquidado.
viii. Manifestación expresa acerca de que el(los) Xxxxxxx(s) que concurran a la acreditación de los requisitos habilitantes no podrá ser excluido o ceder su participación en el respectivo Proponente
Plural en ningún momento durante la ejecución del Contrato sin la previa autorización de la UNIDAD, la cual solamente será otorgada si quien lo haya de remplazar asume las mismas responsabilidades y ostenta al menos la misma Capacidad Jurídica, Experiencia, Capacidad Financiera y Capacidad de Organización según el requisito habilitante que se acredite.
ix. Cada miembro del Proponente en cabeza del cual se radicará la ejecución de las obligaciones que se deriven del Contrato, lo cual no podrá ser modificado sin el consentimiento previo de la UAESP, en el caso de Uniones Temporales.
x. El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la presentación de la Propuesta y del Contrato resultante.
xi. Los Miembros del Proponente en Consorcio o Unión Temporal tendrán responsabilidad solidaria frente a la UNIDAD por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presentación de la Propuesta y de la celebración del Contrato derivado de la adjudicación en los términos de la Minuta del Contrato que hace parte xxx Xxxxxx de Condiciones. En caso de incumplimiento, la UNIDAD tendrá la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación incumplida al Miembro del Proponente responsable de la obligación incumplida o a cualquiera de los demás Miembros del respectivo Consorcio o Unión Temporal a discreción de la UNIDAD. Así mismo, en el acuerdo asociativo deberá incluirse una declaración del siguiente tenor, o una equivalente, que sirva para el mismo propósito: ”Nosotros [miembros del Consorcio o Unión Temporal], declaramos que el régimen de responsabilidad solidaria que se predica con respecto a las obligaciones derivadas de la Propuesta por parte de los miembros del [Consorcio o Unión Temporal], incluye la obligación de todos y cada uno de nosotros de asumir la totalidad de los gastos, gestiones, actos y negocios jurídicos necesarios para obtener el cumplimiento de las obligaciones incumplidas, directamente o por parte de un tercero bajo nuestra permanente supervisión, tercero este que deberá ostentar, a juicio de la UNIDAD, condiciones equivalentes al miembro de [Consorcio o la Unión Temporal] que asumió la obligación y acreditó las condiciones exigidas correspondientes a la obligación incumplida”.
xii. El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la propuesta en Consorcio o Unión Temporal deberá ir acompañado del certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas.
En el evento que el representante legal de alguno de los miembros, se encuentre limitado en sus facultades deberá adjuntarse el documento de autorización expresa del órgano competente, en el cual se le faculte para, presentar la propuesta, para celebrar el contrato en caso de ser favorecido con la adjudicación, y, para conformar el Consorcio o Unión Temporal.
Ninguna persona jurídica podrá participar en más de una propuesta, bien sea como Proponente Individual o como miembro de un Proponente Plural, sea cual sea su estructura. Las Propuestas en las cuales se presente tal circunstancia serán RECHAZADAS.
VER FORMATOS N° 3 y 4
3.1.3 ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL PROPONENTE 1.Personas Naturales Nacionales
Tratándose de personas naturales deberán tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta, la suscripción y ejecución del Contrato, que se somete al presente concurso de méritos, siempre que no se encuentre incursa en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley colombiana, en particular en la Ley 80 de 1993
modificada por la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 o en la(s) ley(es) que la(s) modifique(n), remplace(n) o sustituya(n), y sus decretos reglamentarios.
Las personas naturales nacionales, deberán demostrar su existencia y capacidad legal a través de la cédula de ciudadanía.
Las propuestas presentadas por personas naturales de origen extranjero que se encuentren dentro del país, deberán estar acompañadas de la autorización correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control migratorio vigentes.
Personas Jurídicas Nacionales y Personas Jurídicas Extranjeras con Domicilio en Colombia
Las personas jurídicas nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, que presenten propuesta para participar en el presente proceso de selección, deberán acreditar su existencia, capacidad y representación legal mediante el Registro Único de Proponentes y el Certificado de Existencia y Representación Legal expedidos por la Cámara de Comercio de la ciudad donde se encuentre su domicilio o sucursal, que deberán haber sido emitidos con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de presentación de la propuesta.
En dicho documento deberá constar quién ejerce la representación legal y las facultades del mismo, se deberá acreditar que su objeto social se encuentre relacionado con el objeto del presente proceso de selección y que su duración no es inferior al término del plazo del contrato y un (1) año más.
Deberán tener dentro de su objeto social la prestación de servicios de interventoría con capacidad jurídica del representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción y ejecución del Contrato, que se somete al presente concurso de méritos, siempre que no se encuentre incursa en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley colombiana, en particular en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 o en la(s) ley(es) que la(s) modifique(n), remplace(n) o sustituya(n), y sus decretos reglamentarios.
Si el representante legal o apoderado no tiene facultades amplias y suficientes para presentar la propuesta, suscribir y ejecutar el Contrato de Interventoría, deberá adjuntar copia del acta, o extracto de la misma (o documento soporte) donde se le otorguen tales atribuciones. En el caso de Proponentes Plurales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que lo conformen, deberá contar con la autorización por el valor total de la Propuesta y del respectivo Contrato de Interventoría (y no sólo por el monto de su participación), teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato de Interventoría, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1º y 2º y el Parágrafo 3º del artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 1.568, 1.569 y 1.571 del Código Civil.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que deban registrarse en las cámaras de comercio, deberán allegar certificado de la cámara de comercio en donde conste tal registro.
Para el caso de los consorcios o uniones temporales, todos los miembros del proponente plural deberán tener dentro de su objeto social la prestación de servicio de interventoría, con capacidad jurídica del representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción y ejecución del Contrato, que se somete al presente concurso de méritos, siempre que no se encuentre incursa en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley colombiana, en particular en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 o en la(s) ley(es) que la(s) modifique(n), remplace(n) o sustituya(n), y sus decretos reglamentarios.
2. Personas Jurídicas Extranjeras sin Domicilio o Sucursal en Colombia
Las personas jurídicas extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, deben probar su existencia, representación legal, y que su objeto social contemple la prestación de servicios de interventoría en áreas relacionadas con el objeto del presente proceso de contratación y que su duración no es inferior al término del plazo del contrato y un (1) año más. Para verificar lo anterior, el proponente deberá adjuntar:
(i) Documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio.
Dicho documento, deberá ser expedido por lo menos dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a la fecha de cierre, y en él deberá constar su existencia, que su objeto social contemple la prestación de servicios de interventoría en áreas relacionadas con el objeto del presente proceso de contratación, la fecha de constitución (que en todo caso deberá ser anterior a la fecha de cierre), su vigencia, el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad jurídica para comprometerla y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta.
En el evento en que conforme a la jurisdicción del interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente literal, expedidos por las respectivas autoridades competentes.
Si en la respectiva jurisdicción no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el proponente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad en que conste que: a) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; b) la información requerida en el presente numeral; y c) la capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
NOTA: Cuando se trate de personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, sin importar el título a través del cual participen, deberán acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para la presentación de la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del concurso de méritos, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, representarlo judicial y extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia; dicha constitución deberá efectuarse en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados desde la adjudicación, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego. Lo anterior, en los términos de los artículos 469 a 497 del Código de Comercio Colombiano y de los artículos 251 del Código General del Proceso.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en propuestas conjuntas y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los miembros de la propuesta conjunta con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la Estructura Plural.
(ii) Extracto de los estatutos sociales o certificado de representante legal o funcionario autorizado.
Este documento deberá anexarse para acreditar:
Que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato; para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.
Que su(s) representante(s) legal(es) o de su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia tiene(n) las
suficientes facultades para la suscripción del Contrato.
Que su duración es por lo menos igual al plazo total estimado del Contrato y un (1) año más.
(iii) Autorización del órgano social competente de la sociedad
Deberá adjuntarse si el(los) representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentar la propuesta o suscribir el contrato en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso de selección o de su eventual condición de adjudicatario, o si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estos pliegos, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar adjudicatario y antes de la suscripción del Contrato o de la constitución de la sociedad si se presenta bajo promesa de sociedad futura.
3.1.4 CERTIFICACIÓN DE PAGOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE APORTES PARAFISCALES
En virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 “(…) El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.”
Conforme a lo anterior, el proponente debe adjuntar con su propuesta, una certificación en la cual acredite el pago de los aportes realizados durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, a los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás aspectos tributarios establecidos entre otras en la ley 1607 de 2012.
Dicha certificación debe venir suscrita por el Revisor Fiscal de la sociedad, si el proponente de acuerdo con la Ley lo requiere, o en caso contrario la certificación debe venir suscrita por el Representante Legal de la sociedad proponente.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma individual dicha certificación expedida por el Revisor Fiscal o por el respectivo Representante Legal, según corresponda.
Cuando la certificación de pago de aportes allegada para el presente proceso se encuentre suscrita por el revisor fiscal del proponente o de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, deberá allegar el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, y la tarjeta profesional del contador público responsable de la suscripción de dicha certificación.
3.1.5 PRESENTACIÓN DE PROPUESTA MEDIANTE APODERADO
Si el proponente actúa a través de un representante o apoderado, deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta y firmar el contrato respectivo.
3.1.6 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Para garantizar los eventos de no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, el retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas, la no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario y la falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato, el proponente deberá otorgar cualquiera de las
garantías establecidas en el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015, como garantía de seriedad de la propuesta y entregarla junto con la propuesta, a favor de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, NIT 900.126.860-4, en una cuantía de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto del grupo o grupos a los cuales se presenta oferta, incluido el IVA, con una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha límite de presentación de la(s) oferta(s).
La garantía podrá ser expedida por una entidad bancaria o por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera.
En caso de presentarse participación de consorcio o unión temporal, la garantía de seriedad de la propuesta deberá ser tomada por cada uno de los integrantes, indicando, su porcentaje de participación y debe estar suscrita por el representante legal del mismo.
En caso de prórroga del plazo del proceso de selección y/o adjudicación del mismo, la garantía de seriedad se deberá ampliar por el término de dicha prórroga. Igualmente, en caso de prórroga del plazo para la suscripción del contrato, la constitución de las garantías, el adjudicatario o contratista, según sea el caso, deberá ampliar la garantía de seriedad por el período de la prórroga, si la vigencia inicial no cubre este nuevo término.
Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, si el adjudicatario no cumpliere las condiciones y obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones, y en especial la de suscribir oportunamente el contrato, contribuir a la legalización del mismo dentro del término señalado o a mantener lo ofrecido en su propuesta, la garantía de seriedad se hará efectiva a favor de la UAESP, pudiendo la entidad, recurrir a las demás acciones civiles y penales que puedan ser instauradas.
En todo caso, para que la garantía de seriedad sea aprobada por la UAESP deberá cumplir como mínimo con los requisitos determinados en el presente numeral y el Decreto 1082 de 2015 para el mecanismo de cobertura del riesgo otorgado por el oferente.
La UAESP devolverá, a solicitud de los proponentes no favorecidos en el presente proceso de selección, la garantía de seriedad de la propuesta, una vez se suscriba el respectivo contrato.
NOTA: La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta NO será subsanable y será causal de rechazo de la propuesta presentada, lo anterior de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 3° del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
3.1.7 IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
El proponente deberá indicar en su oferta su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, adjuntando para tal efecto, copia del Registro Único Tributario – RUT.
Las personas jurídicas directamente, o como integrantes de un consorcio o unión temporal, deberán acreditar este requisito, cuando intervengan como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA). En caso de resultar adjudicatario, el consorcio o unión temporal deberá aportar el correspondiente Registro Único Tributario (RUT).
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 368 y siguientes, 555-2 y siguientes del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 488 de 1998, que adicionó el artículo 437 del mismo Estatuto y el Decreto Reglamentario Nº 2788 de 2004.
3.1.8 BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La UNIDAD verificará si el proponente individual y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión
Temporal, y sus representantes legales, se encuentran reportados en el último Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. De encontrarse reportado, se procederá al RECHAZO DE LA OFERTA.
3.1.9 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La UAESP verificará si el proponente individual y/o cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, y sus representantes legales, registran sanciones o inhabilidades vigentes en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
3.1.10 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
La UAESP verificará si el representante legal del proponente individual y/o cada uno de los representantes legales de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, registran antecedentes en el Certificado Judicial expedido por la Policía Nacional.
3.1.11 REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL
La UAESP verificará si el proponente y/o cada uno de los representantes legales, registran multas en el Registro Nacional de Medidas Correctivas del Ministerio de Defensa Nacional.
3.1.12 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (CERTIFICADO RUP)
Todas las personas jurídicas que pretendan participar en el presente proceso de selección, sea a título Individual o como Miembro de un Proponente Plural, deberán acreditar que están inscritos en el Registro Único de Proponentes – RUP de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015.
El Proponente o Miembros del Proponente Plural deberán presentar el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad en la cual se encuentra su domicilio, el cual debe encontrarse vigente y en firme.
El certificado de inscripción en el RUP deberá tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de Cierre del presente proceso de selección.
Es responsabilidad del Proponente Individual y de cada uno de los Miembros del Proponentes Plural que participen en el presente proceso de selección, surtir ante la Cámara de Comercio respectiva los trámites de inscripción o de actualización del RUP tendientes a cumplir con las condiciones del mismo exigidas en el presente documento.
3.1.13 FOTOCOPIA DOCUMENTO DE INDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
3.1.14 CONFLICTOS DE INTERÉS
No podrá ser adjudicatario de este concurso de méritos quienes se encuentren en cualquier situación que, de conformidad con las reglas que se establecen a continuación, implique la existencia de un conflicto de interés que afecte los principios que rigen la contratación estatal en Colombia, en especial los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, de presentarse esta situación se continuará con la adjudicación al segundo proponente conforme al orden de elegibilidad:
No podrán participar, ni en forma individual, ni como integrantes o miembros de un Proponente Plural, tampoco como personal ofrecido para la ejecución del Contrato de Consultoría, las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la estructuración del presente Concurso de Méritos durante cualquiera de sus etapas, ni quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la elaboración de cualquiera de los documentos del Proceso de selección.
No podrán presentar oferta, el proponente y/o las personas naturales o jurídicas integrantes del mismo, en caso de tratarse de un consorcio o una unión temporal, que tenga contratos en ejecución o cuya ejecución hubiere terminado (1) año antes contado a partir del momento de la apertura del presente concurso de méritos con la empresa CODENSA S.A. ESP y/o con las empresas del GRUPO ENEL y sus asociadas, que incluyan cualquier componente específico en los niveles de tensión I, II, III, IV y/o del servicio alumbrado público. Esta restricción también aplica durante la ejecución del contrato de interventoría que surja del presente concurso de méritos. Tampoco podrán presentar oferta, el proponente y/o las personas naturales o jurídicas integrantes de este, en caso de tratarse de un consorcio o una unión temporal, que tengan la calidad de filiales, subsidiarias, vinculadas o adscritas a la empresa CODENSA S.A. ESP y/o con las empresas del GRUPO ENEL y sus asociadas
3.2. Experiencia Técnica Habilitante
El proponente deberá acreditar la experiencia con las siguientes condiciones: Número mínimo de contratos requeridos, sumatoria y experiencia:
Deberán acreditar experiencia en máximo cinco (5) contratos cuyos objetos sean de interventoría o de consultoría en los ámbitos técnico-operativo, administrativo y regulatorio, en:
1. alumbrado público y/o
2. redes eléctricas en niveles de tensión I y/o II.
La sumatoria de los contratos debe ser igual o superior a 3000 S.M.M.L., para lo cual se tendrá en cuenta lo registrado en el RUP, celebrados y ejecutados durante los últimos diez (10) años, contados a partir del cierre del proceso de selección;.
El proponente deberá acreditar experiencia especifica en:
• Contratos de interventoría, al diseño y/o administración y/o manejo en aplicaciones de base de datos y sistemas de información geográfico-SIG, en redes en niveles I y/o II y/o alumbrado público y/o
• Contratos de diseño y/o administración y/o manejo de aplicación de base de datos y sistemas de información geográfica SIG, en redes de nivel de tensión I y/o II y/o alumbrado público.
Además, al menos una de las certificaciones debe especificar experiencia en:
• Levantamiento de información para verificación de cumplimiento de RETIE y/x XXXXXXX en redes en niveles I y/o II y/o alumbrado público.
Se aceptarán las certificaciones que incluyan una o varios de los objetos relacionados en los requisitos anteriores o en sus alcances, si estos están mencionados de manera específica en las obligaciones contractuales.
En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan.
En caso de que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión; para ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.
Cada uno de los contratos con los que se pretende acreditar la experiencia requerida en el presente numeral deberá estar registrado en el RUP y clasificado en alguno de los siguientes códigos, según la clasificación de bienes y servicios de las Naciones Unidas UNSPSC v14 0801 (la codificación deberá constar mínimo de los seis primeros dígitos):
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | NOMBRE |
81 | 10 | 17 | Ingeniería eléctrica y electrónica |
80 | 10 | 16 | Gerencia de proyectos |
81 | 10 | 15 | Ingeniería civil y xxxxxxxxxxxx |
00 | 00 | 00 | Servicios eléctricos |
3.2.1 DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA ACREDITACION DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
• Para que la experiencia sea válida debe estar registrada en el RUP. Para verificación de los SMML se tendrá en cuenta los registrados en el RUP.
a. Adicional al RUP, el proponente debe presentar junto con su oferta, certificaciones a fin de demostrar los requisitos habilitantes de experiencia, las cuales deberán contener mínimo la siguiente información:
• Razón social y/o nombres e identificación del contratista.
• Objeto específico del contrato.
• Obligaciones y/o actividades ejecutadas.
• Número del contrato si aplica.
• Razón social y/o nombres, identificación y/o número de teléfono y/o dirección y/o página web del contratante.
• Fecha de inicio y terminación del contrato.
• Porcentaje del valor del contrato que ejecutó en caso de haberlo ejecutado como miembro de un consorcio, unión temporal, sociedad de objeto único, empresa unipersonal o sociedades en general o porcentaje que se le asignó en la respectiva fusión o escisión. Si el contrato ha sido ejecutado por los mismos integrantes del consorcio o unión temporal, se contará como un solo contrato y no se afectará por el porcentaje de participación
b. En el evento de que el oferente no cuente con las respectivas certificaciones podrá acreditar el requisito a través de contratos los cuales deberán estar acompañados de su respectiva acta de liquidación en el que se evidencie el cumplimiento del objeto contractual o documento idóneo en el cual se demuestre la ejecución del contrato firmado por el competente.
c. La Unidad se reserva el derecho de verificar durante la evaluación y hasta la adjudicación, la información suministrada por el proponente y solicitar los soportes que considere convenientes tales como: certificaciones, copias de los contratos, actas de liquidación y demás documentos necesarios.
d. Cuando el proponente certifique contratos en los cuales participó en unión temporal o consorcio, se le acreditará en la evaluación de acuerdo con el porcentaje de participación.
e. En el caso de proponentes plurales, la experiencia técnica podrá ser acreditada conforme a lo establecido en el presente documento, para lo cual el o los miembros que acrediten tal experiencia deberán contar como mínimo con el 50% de la participación en el proponente. Para efectos del 50%
anteriormente mencionado se tendrá en cuenta la sumatoria de los porcentajes de participación de todos los miembros que acrediten la experiencia.
f. Si se tratare de un proponente extranjero, se aplicará la reciprocidad, en virtud de la cual se concederá al proponente extranjero el mismo tratamiento y las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que los concedidos a los proponentes nacionales, siempre que exista acuerdo o convenio celebrado entre el país de cualquier proponente del exterior y la República de Colombia.
En el evento de que no hubiese celebrado acuerdo, tratado o convenio los proponentes de origen extranjero podrán participar en el presente concurso de méritos en las mismas condiciones y con los mismos requerimientos exigidos a los proponentes colombianos, siempre y cuando en sus respectivos países los proponentes nacionales colombianos gocen de igualdad de oportunidad.
g. El proponente extranjero que solicite la aplicación del tratamiento establecido anteriormente deberá acreditar con su oferta la existencia de la reciprocidad, acompañada para tal efecto de un certificado de la autoridad del respectivo país, de acuerdo con la normatividad vigente.
h. No se podrá acreditar la experiencia exigida como requisito mínimo habilitante y/o ponderable, a través de matriz, filial o subsidiaria, a no ser que éstas participen de manera directa.
i. En las certificaciones expedidas por entidades oficiales bastará para su validez la firma del funcionario que las suscriba. Las certificaciones que no sean expedidas por entidades oficiales deberán ser suscritas por la persona autorizada para ello.
j. No se recibirán auto certificaciones para acreditar la experiencia habilitante del proponente.
k. En caso de que traigan más de cinco contratos solo se tendrán en cuenta las cinco (5) primeras relacionados en el FORMATO correspondiente.
3.3. EQUIPO DE TRABAJO - HABILITANTE
Respecto del personal, que no es objeto de verificación con la propuesta, el interventor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del Contrato, previa suscripción del acta de inicio deberá presentar las hojas de vida y sus soportes, las cuales serán aprobadas por parte del Supervisor del contrato en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, plazo dentro del cual el contratista Consultor deberá realizar las modificaciones sugeridas por parte de la Entidad. En el evento que no se realicen los ajustes requeridos se podrá iniciar los procesos tendientes a declarar un posible incumplimiento.
A continuación, se señala y define el personal que será objeto de evaluación en el proceso de selección:
3.3.1 DIRECTOR DE INTERVENTORÍA
Educación: Profesional con título en Ingeniería Industrial y/o Administración de Empresas y/o Ingeniería Eléctrica y/o Finanzas y/o Derecho y/o Administración Pública y/o Economía, con un título de Postgrado en área del conocimiento en ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTADURIA Y AFINES, y/o gerencia de proyectos.
Experiencia específica: cuatro (4) años de experiencia profesional como Director y/o Jefe y/o Coordinador y/o Gerente y/o roles similares, en:
• Interventoría en redes de tensión I y/o II y/o alumbrado público y/o
• Mantenimiento en redes de tensión I y/o II y/o alumbrado público y/o
• Construcción en redes de tensión I y/o II y/o alumbrado público y/o
• Levantamiento de información en redes de tensión I y/o II y/o alumbrado público
3.3.2 PROFESIONAL DE CALIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.
Educación: Profesional con título en ingeniería eléctrica o electricista.
Experiencia Específica: acreditar dos (2) años de experiencia especifica en actividades de alumbrado público y/u operación de alumbrado público y/o construcción de alumbrado público y/o levantamiento de información de alumbrado público y/o mantenimiento de alumbrado público.
3.3.3 PROFESIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y BASE DE DATOS
Educación: Profesional en ingeniería.
Experiencia Específica: Acreditar tres (3) años de experiencia especifica como administrador SIG y/o desarrollador de Sistemas de Información Geográfica SIG y/o bases de datos relacionados con Sistemas de Información Geográfica, dentro de los cuales, deberá acreditar como mínimo un (1) de experiencia como desarrollador y/o gestor de páginas web y/o aplicativos móviles.
3.3.4 PROFESIONAL EN PROYECTOS FOTOMÉTRICOS
Educación: Profesional con título en ingeniería eléctrica o electricista.
Experiencia Específica: Acreditar dos (2) años de experiencia especifica en proyectos de iluminación y/o fotométricos.
3.3.5 PROFESIONAL EN REGULACIÓN.
Educación: Profesional en ingeniería eléctrica y/o ingeniería industrial y/o economía.
Experiencia Específica: acreditar tres (3) años de experiencia profesional como asesor y/o experto y/o roles similares en:
Proyectos de consultoría en regulación en el sector eléctrico y/o
Análisis de costos en sistemas de distribución en los niveles de tensión I y/o II y/o alumbrado público según clasificación del RETIE y/x XXXXXXX.
3.3.6. FORMA DE ACREDITAR ESTOS REQUISITOS HABILITANTES PARA EL EQUIPO DE TRABAJO:
El proponente deberá anexar los siguientes documentos de cada uno de los profesionales y técnicos propuestos:
• Copia del título profesional y/o acta de grado.
• Copia del título de postgrado.
• Copia de la tarjeta y/o matrícula profesional y/o el documento que disponga la ley que autorice el ejercicio de la profesión.
• Certificación de vigencia de la matrícula profesional.
• Certificaciones de experiencia expedidas por el representante legal y/o la persona delegada para ello que incluyan el tiempo de ejecución del contrato, el valor, las funciones y/o actividades contratadas, número de hectáreas intervenidas (si aplica).
Para el caso en concreto, se podrán aportar certificaciones expedidas por el mismo proponente frente al equipo a presentar.
Las certificaciones de experiencia se consideran expedidas bajo la gravedad del juramento y por tanto su contenido se desvirtúa con prueba en contrario.
Para el cálculo de la experiencia profesional general del personal en años se tendrá en cuenta el tiempo efectivo calendario trabajado y no se contabilizarán traslapos por proyectos simultáneos, es decir, en caso de traslapo se contabilizará una sola vez dicho periodo.
• Para efecto de la evaluación, las fechas de inicio y terminación de contratos que aparecen en las certificaciones, serán válidas con día, mes y año; en caso de no contener el día se contabilizará como del último día del mes; si faltare el mes se contabilizará como del último mes del año.
• Cuando se hace mención de los niveles de tensión I y/o, II, se está haciendo referencia a los literales d - c y b del artículo 12, clasificación de los niveles de tensión en corriente alterna, del RETIE, según se describen a continuación:
d.- Baja tensión (BT): Los de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 1000 V. c.- Media tensión (MT): Los de tensión nominal superior a 1000 V e inferior a 57,5 kV.
b.-Alta tensión (AT): Tensiones mayores o iguales a 57,5 kV y menores o iguales a 230 kV
3.3.7 ACLARACIONES GENERALES:
1. Para las certificaciones de experiencia específica o profesional expedidas en otro idioma, deberá anexarse la traducción oficial o la simple, y la Unidad podrá requerir la traducción oficial cuando lo considere pertinente, debidamente apostillada (si aplica), para ser válida en Colombia, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
2. En la experiencia especifica podrá estar incorporada la experiencia general.
3. No se recibirán auto-certificaciones por el personal propuesto dentro del equipo de trabajo.
4. La veracidad de la experiencia y formación académica del personal presentado para realizar el proyecto podrá ser verificada por la Unidad en el momento que lo considere necesario.
5. Para los profesionales con título extranjero domiciliados en el exterior. El proponente debe tener en cuenta que todo profesional de la ingeniería o sus profesiones auxiliares o sus profesiones afines, con título extranjero y domiciliado en el exterior, debe cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 842 de 2003. Consecuencialmente, el proponente debe presentar con la propuesta:
• Copia simple del permiso otorgado por el COPNIA (Consejo Profesional Nacional de Ingeniería) para ejercer temporalmente su profesión en el territorio nacional sin matrícula profesional (Ingeniería), o sin certificado de inscripción profesional (profesiones afines de la Ingeniería), o sin certificado de matrícula (profesiones auxiliares de la Ingeniería).
• Si no cuenta con el permiso, deberá presentar copia del título o diploma, debidamente consularizado o apostillado, según el caso. En este caso, deberá obtener el permiso en el evento en que se le adjudique el contrato materia de este concurso y presentarlo para la iniciación del contrato.
6. Para el caso de la contabilización de la experiencia de los ingenieros graduados y con ejercicio en el exterior, la experiencia que ha de ser tenida en cuenta en Colombia será aquella obtenida en el extranjero, siempre y cuando, de conformidad con la normatividad del respectivo país, la haya adquirido legalmente; circunstancia que le corresponde probar al profesional que solicita la validez de la misma1. El documento que acredite la validez de la experiencia obtenida en el extranjero deberá cumplir con lo preceptuado en la Ley 455 de 1998 y en el Decreto 106 de 2001 y en la resolución 4300 del 24 de Julio de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen, en lo relacionado con el apostille.
7. En todo caso y para efectos de la ejecución del Contrato, el ingeniero domiciliado en el exterior, deberá ostentar el Permiso Temporal expedido por el COPNIA (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/), u obtener la licencia especial que expide el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/) para el caso particular de los ingenieros electricistas, mecánicos y afines, según lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 842 de 2003 y el artículo 7 de la Ley 51 de 1986 y por la vigencia que dichas normas legales contemplan, para ejercer sin matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o
1Concepto emitido por la Dirección Jurídica Nacional del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA.
certificado de matrícula, según el caso. El contratista adquiere la obligación de que todos sus profesionales en ingeniería cuenten con permisos temporales o licencias y si su vigencia expira durante la ejecución del Contrato, se lleve a cabo la renovación del permiso temporal de manera sucesiva hasta la terminación del Contrato.
8. De conformidad con el artículo 229 del decreto ley 019 de 2012, la experiencia profesional de todo el equipo solicitado será verificada y valorada será únicamente aquella obtenida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, de conformidad con la certificación expedida por la respectiva institución de educación superior que deberá ser presentada junto con la Propuesta.
9. Para los casos en que los profesionales hayan ejecutado dos o más proyectos simultáneamente, no se calificarán traslapos.
3.3.8 CONDICIONES ESPECIALES PARA EL EQUIPO DE TRABAJO
Si el profesional propuesto desarrolló sus labores como funcionario público y con la certificación no se establece el perfil solicitado por la entidad, la certificación deberá contar con la descripción de las funciones desempeñadas, en el caso que dicho documento no relacione las funciones desempeñadas esta experiencia no será tenida en cuenta para efectos de la evaluación.
Nota 1: Cada profesional propuesto podrá ser postulado SOLO para un cargo.
Nota 2: En el evento que alguno de los ANEXOS en los cuales se consigna la información de los profesionales propuestos, no se encuentre firmado por el respectivo profesional, se entenderá que dicho profesional no se encuentra en la capacidad real y efectiva de cumplir con la carga y el plan de trabajo requeridos por la UAESP, por lo que se asignará la calificación xx xxxx (0) puntos para el profesional propuesto.
Nota 3. Las dedicaciones de tiempo que se tendrán en cuenta para cada profesional corresponden al porcentaje de dedicación para cada uno de estos, establecida en los estudios previos.
Nota 4. Para efectos del cálculo de la duración de los trabajos, cuando la información suministrada en las certificaciones de experiencia no indique la duración de estos, pero sí sus fechas de inicio y terminación y a su vez estas fechas sólo indiquen el mes y año (sin señalar el día), se contará desde el mes siguiente al establecido como inicio y hasta el mes anterior al señalado como terminación.
Así mismo, si las fechas de inicio y terminación, sólo indican el año, se contará desde el año siguiente al establecido como inicio y hasta el año anterior al señalado como terminación. La UAESP contabilizará sólo una vez el tiempo, cuando se acrediten trabajos que se traslapen en un mismo período.
El plazo se determinará para su conversión, cuando ello se requiera, meses de 30 días y años de 365 días y, se efectuará el sumatorio total de los mismos.
Las propuestas cuyos profesionales ofrecidos no cumplan con los requisitos mínimos exigidos serán rechazadas
3.4. REQUISITOS HABILITANTES PARA EXTRANJEROS
Para los efectos previstos en este documento, se consideran interesados de origen extranjero las empresas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación colombiana, sea que tengan o no domicilio o sucursal en Colombia y las personas naturales que no tengan nacionalidad colombiana.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
Para todos los efectos, las Propuestas de Proponentes de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Las personas naturales o jurídicas extranjeras con sucursal o domicilio en Colombia deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, exigidos para proponentes nacionales.
Si dentro del RUP no se encuentra toda la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación.
Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. En consecuencia, la UAESP verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes. Dicha verificación se efectuará con base en el diligenciamiento de los formularios modelo, utilizados por las cámaras de comercio.
Para acreditar la Existencia y Representación Legal, la persona jurídica, deberá aportar el documento que acredite la adquisición de la personería jurídica en el país de origen, expedido por la autoridad competente, el cual contenga como mínimo los siguientes datos:
• Nombre o razón social completa del proponente
• Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación
• Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica
• Duración de la entidad, igual al plazo del contrato y un (1) año más
• Objeto social el cual debe tener relación directa con el objeto de la contratación
• Facultades del representante legal.
Cuando en el documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, deberá adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera con la información requerida o la faltante, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento.
Cuando no exista autoridad competente que expida dicha certificación, se exigirá la certificación indicada en el párrafo anterior.
La expedición de dicho certificado no podrá tener una anterioridad superior a treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de cierre del proceso, con los documentos soporte.
3.5. Capacidad Financiera
Con el objetivo de determinar cuáles proponentes tienen la capacidad financiera para la ejecución del contrato, la UAESP revisará y analizará la información financiera de cada uno de los proponentes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015, para lo cual el proponente deberá presentar copia del Registro Único de Proponentes RUP expedido por la Cámara de Comercio VIGENTE y en FIRME a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual se refleje la información requerida para determinar la Capacidad Financiera exigida con base en el cálculo de los indicadores de liquidez, nivel de endeudamiento, capital de trabajo y cobertura de intereses.
Para el caso de las propuestas presentadas por Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá presentar copia legible de este documento.
Para la definición de los indicadores financieros exigibles a los posibles oferentes en el presente proceso de
contratación, se tuvo en cuenta la naturaleza del contrato, el plazo de ejecución y la forma de pago. Así mismo, para establecer los criterios, se realizó la consulta en la base de datos GESTOR, de la información financiera promedio de las (3372) empresas agrupadas en el sector Empresariales Especiales. (Ver cuadro No. 1)
Cuadro No 1.
INDICADOR | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 | 2013 |
BALANCE | |||||
Activos | 38.479.185,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,23 |
Crecimiento en Activos | -2,10% | 53,88% | 10,11% | 30,29% | 16,49% |
Rentabilidad sobre Activos | 4,07% | 5,18% | 2,84% | 3,99% | 4,77% |
Patrimonio | 26.834.561,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,20 |
Crecimiento del Patrimonio | 1,68% | 81,58% | 4,86% | 27,69% | 23,46% |
Rentabilidad sobre Patrimonio | 5,83% | 7,71% | 5,00% | 6,69% | 7,83% |
ENDEUDAMIENTO | |||||
Endeudamiento | 30,26% | 32,85% | 43,09% | 40,25% | 39,03% |
Apalancamiento | 43,39% | 48,93% | 75,73% | 67,36% | 64,03% |
Pasivo Total / Ventas | 86,71% | 89,27% | 81,51% | 70,94% | 61,87% |
Pasivo Corriente/Pasivo Total | 58,29% | 55,99% | 63,34% | 71,58% | 75,45% |
LIQUIDEZ | |||||
Razón Corriente | 1,86 | 1,74 | 1,57 | 1,54 | 1,58 |
Prueba Acida | 1,7 | 1,59 | 1,44 | 1,42 | 1,47 |
Capital de Trabajo | $ 5.864.291,51 | $ 5.333.733,51 | $ 3.976.462,59 | $ 3.594.869,67 | $ 3.034.791,74 |
Fuente: Base de datos Gestor: Sistema de administración de información financiera detallada de balances, P&G, indicadores financieros, flujos de caja de más de 40.000 empresas colombianas agrupadas en sectores económicos, lo cual permite realizar diferentes análisis empresariales y/o de tipo sectorial
Por lo anterior, y analizados los indicadores de liquidez y endeudamiento de las empresas del sector, para que una propuesta sea considerada habilitante financieramente deberá cumplir con todos los siguientes factores financieros:
• Liquidez: La liquidez deberá ser mayor uno punto cinco (1,5):
Liquidez = Activo Corriente/Pasivo Corriente > = 1.5
En caso de consorcios o uniones temporales, el cálculo se hará con base en la sumatoria de los productos del activo corriente de cada uno de los integrantes por el respectivo porcentaje de participación, y dividiéndola por la sumatoria de los productos del pasivo corriente por el respectivo porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.
La fórmula a aplicar será la siguiente:
((AC1*PP1)+ (ACn *PPn ))/((PC1*PP1) + (PCn*PPn) = Liquidez Donde,
AC1 = activo xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx Xx. 0 PC1 = pasivo xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx Xx. 0
PP1 = porcentaje de participación en el consorcio y/o unión temporal del integrante No. 1 ACn = activo corriente del integrante No. n
PCn = pasivo corriente del integrante No. n
PPn = porcentaje de participación en el consorcio y/o unión temporal del integrante No. n
• Nivel de endeudamiento: El nivel de endeudamiento deberá ser menor o igual al setenta por ciento (70%).
Nivel de endeudamiento = Pasivo total/activo total < = 0,70
En caso de consorcios o uniones temporales el cálculo se realizará haciendo la sumatoria de los productos de la multiplicación del pasivo total de cada uno de los integrantes, por el respectivo porcentaje de participación y dividiéndola por la sumatoria de los productos de la multiplicación del activo total de cada uno de los integrantes, por el respectivo porcentaje de participación.
La fórmula a aplicar será la siguiente:
((PT1*PP1)+ (PTn*PPn)) /((AT1*PP1) + (ATn*PPn)) = Nivel de endeudamiento PT1 = pasivo total del integrante No. 1
AT1 = activo total del integrante No. 1
PP1 = porcentaje de participación en el consorcio y/o unión temporal del integrante No. 1 PTn = pasivo total del integrante No. n
ATn = activo total del integrante No. n
PPn = porcentaje de participación en el consorcio y/o unión temporal del integrante No. N
• Capital de trabajo: El Capital de Trabajo deberá ser mayor o igual al 30% del presupuesto oficial de este proceso.
Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente.
En caso de consorcios o uniones temporales, el cálculo será la sumatoria de los indicadores de capital de trabajo de cada uno de los integrantes que conforman el consorcio o unión temporal.
La fórmula a aplicar será la siguiente:
(AC1 – PC1) + (ACn -PCn) = Capital de trabajo Donde,
AC1 = activo corriente del integrante No. 1 PC1 = pasivo xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx Xx. 0
ACn = activo corriente del integrante No. n PCn = pasivo corriente del integrante No. n
• Cobertura de intereses: La cobertura de intereses deberá ser mayor o igual a 3.
Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional/Gastos de Intereses ≥ 3
En caso de consorcios o uniones temporales, el cálculo será la sumatoria de los indicadores de Patrimonio de cada uno de los integrantes que conforman el consorcio o unión temporal.
La fórmula a aplicar será la siguiente:
((UO1*PP1)+(UOn*PPn))/((GI1*PP1)+(GIn*PPn))=Razón de Cobertura de Intereses Donde,
UO1 = Utilidad Operacional del integrante No. 1
GI1 = Gastos de Intereses del integrante No. 1
PP1 = porcentaje de participación en el consorcio y/o unión temporal del integrante No. 1 UOn = Utilidad Operacional del integrante No. n
GIn = Gastos de Intereses del integrante No. n
PPn = porcentaje de participación en el consorcio y/o unión temporal del integrante No.
Si el proponente no tiene obligaciones financieras y por ende no registra gastos de intereses se considera HABILITADO para este indicador.
3.6. Capacidad Organizacional
Con el objetivo de evaluar la capacidad organizacional para la ejecución del contrato, la UAESP revisará y analizará la información de cada uno de los proponentes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015, para esto el postulante deberá presentar copia del Registro Único de Proponentes RUP.
Para el caso de las propuestas presentadas por Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá presentar copia legible de este documento.
Para la definición de los indicadores de rentabilidad exigibles a los posibles oferentes en el presente proceso de contratación, se realizó la consulta en la base de datos GESTOR, de la información financiera promedio de las (3249) empresas agrupadas en el sector Empresariales Especiales. (Ver cuadro No. 1)
Por lo anterior, para que una propuesta sea considerada habilitante con relación a su capacidad organizacional, deberá cumplir con los siguientes indicadores de rentabilidad:
• Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio, el cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente.
La Rentabilidad sobre el patrimonio deberá ser mayor o igual al 5%.
En caso de consorcios o uniones temporales, el cálculo se realizará haciendo la sumatoria de los productos de la multiplicación de la Utilidad Operacional de cada uno de los integrantes, por el respectivo porcentaje de participación, dividiéndola por la sumatoria de los productos de la multiplicación del Patrimonio de cada uno de los integrantes por el respectivo porcentaje de participación.
La fórmula a aplicar será la siguiente:
((UO1*PP1)+(UOn*PPn))/((Pt1*PP1)+(Ptn*PPn))=Rentabilidad sobre patrimonio Donde,
UO1 = Utilidad Operacional del integrante No. 1 Pt1 = Patrimonio del integrante No. 1
PP1 = porcentaje de participación en el consorcio y/o unión temporal del integrante No. 1 UOn = Utilidad Operacional del integrante No. n
Ptn = Patrimonio del integrante No. n
PPn = porcentaje de participación en el consorcio y/o unión temporal del integrante No. n
• Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total, el cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio
y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio.
La Rentabilidad sobre los activos deberá ser mayor o igual al 3%.
En caso de consorcios o uniones temporales, el cálculo se hará realizando la sumatoria de los productos de la multiplicación de la Utilidad Operacional de cada uno de los integrantes, por el respectivo porcentaje de participación, dividiéndola por la sumatoria de los productos de la multiplicación del Activo Total de cada uno de los integrantes por el respectivo porcentaje de participación.
La fórmula a aplicar será la siguiente: ((UO1*PP1)+(UOn*PPn))/((AT1*PP1)+(ATn*PPn))=Rentabilidad sobre activos
Donde,
UO1 = Utilidad Operacional del integrante No. 1 AT1 = Activo Total del integrante No. 1
PP1 = porcentaje de participación en el consorcio y/o unión temporal del integrante No. 1 UOn = Utilidad Operacional del integrante No. n
ATn = Activo Total del integrante No. n
PPn = porcentaje de participación en el consorcio y/o unión temporal del integrante No. n
IV. FACTORES DE PONDERACIÓN
A esta evaluación se le asigna un máximo de cien (100) puntos.
Tabla 9 - Puntaje por criterios de evaluación - Experiencia
Las propuestas serán evaluadas sobre una asignación máxima de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
Criterio de asignación | Puntaje |
Experiencia especifica adicional del proponente | 29 |
Experiencia específica y condiciones académicas adicionales del equipo de trabajo | 60 |
Estímulo a la industria nacional | 10 |
trabajadores en condición de discapacidad el 1% del puntaje | 1 |
Puntaje máximo posible | 100 |
4.1. Experiencia del proponente
Será objeto de calificación la experiencia adicional que supere la experiencia habilitante contenida en el pliego de condiciones, de la siguiente forma:
Se concederá veintinueve (29) puntos al proponente que demuestre r 600 S.M.M.L.V. adicionales a los tres mil (3.000) S.M.M.L.V. mínimos requeridos en contratos terminados de interventoría o consultoría, en alumbrado público y/o en redes eléctricas en niveles de tensión I y/o II, según clasificación RETIE, para sumar máximo 29 Puntos.
Nota 1: La experiencia específica adicional debe estar inscrita el RUP para ser evaluada y ponderada. La experiencia que aquí se puntuará debe ser adicional y diferente a la mínima requerida, por lo tanto, el oferente deberá hacer esta distinción de manera clara en su propuesta.
En el evento que no se realice este detalle se tendrá las cinco (5) primeras relacionadas en el anexo correspondiente como habilitantes y el resto como ponderables.
El proponente para acreditar la experiencia ponderable deberá cumplir con las condiciones solicitadas para información de experiencia habilitante en el numeral 3.2.1 del presente documento.
Nota 2: El proponente deberá diligenciar la información contenida en el Formato No. 5 Información experiencia del proponente adicional (ponderación).
4.2. Experiencia del equipo de trabajo
Dentro del presente proceso de selección será objeto de calificación, los siguientes profesionales:
PERSONAL | PUNTAJE MÁXIMO |
Profesional de calidad | 30 |
Profesional Fotométrico | 30 |
TOTAL | 60 |
EVALUACIÓN DEL PROFESIONAL DE CALIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO | PUNTOS MÁXIMOS |
Quince (15) puntos si acredita un (1) postgrado (especialización profesional, maestría o doctorado) en temas asociados con iluminación y/o en sistemas de distribución de energía eléctrica. | 15 |
Cinco (5) puntos por cada año acumulado de experiencia especifica adicional a la mínima en actividades de consultoría y/o actividades de interventoría y/o operación y/o construcción y/o levantamiento de información y/o mantenimiento de alumbrado público. | 15 |
TOTAL | 30 |
EVALUACIÓN PROFESIONAL EN PROYECTOS FOTOMÉTRICOS | PUNTOS MÁXIMOS |
Quince (15) puntos si acredita un (1) postgrado (especialización profesional, maestría o doctorado) en temas iluminación. (Máximo 15 puntos) y/o haber realizado mínimo cinco (5) proyectos Nivel C, conforme el RETILAP. | 15 |
Cinco (5) puntos por cada año acumulado de experiencia especifica adicional a la mínima en proyectos de iluminación y/o fotométricos y/o dictámenes técnicos en RETILAP y/o RETIE. | 15 |
TOTAL | 30 |
La experiencia y condiciones académicas de los profesionales que aquí se puntuará debe ser adicional y diferente a la mínima requerida en los mismos términos solicitados en el No. 3.3.6. FORMA DE ACREDITAR ESTOS REQUISITOS HABILITANTES PARA EL EQUIPO DE TRABAJO.
Por lo tanto, el oferente deberá hacer esta distinción de manera clara en su propuesta.
Nota: El proponente deberá diligenciar el FORMATO Experiencia y condiciones académicas de los profesionales adicional a la habilitante (ponderable), Formato No. 7.
Nota 1: Los requisitos de orden calificable establecidos en este numeral no serán susceptibles de ser subsanados atendiendo lo establecido en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007
4.3. Apoyo a la industria nacional
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 20 de la ley 80 de 1993 y el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003 modificado por el artículo 51 del decreto ley 019 de 2012, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe conceder trato nacional a:
Los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales acuerdos comerciales;
A los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un acuerdo comercial, pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado.
A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
La acreditación de trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado en materia de compras públicas, se verificará mediante certificación aportada por el proponente, expedida por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en los términos del art. 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015.
Corresponde al proponente la carga de la prueba de los convenios o tratados internacionales celebrados con Colombia en materia de adquisición de bienes y/o servicios.
Conforme con la ley 816 de 2003, el puntaje que se aplicará como consecuencia de la protección a la industria nacional será efectuado de la siguiente forma:
PUNTAJE | CONDICIÓN |
10 | Bienes y servicios 100% nacionales |
Bienes y servicios incluidos en acuerdos comerciales | |
Bienes y servicios con trato nacional | |
Servicios prestados por oferente miembros de la Comunidad Andina de Naciones | |
5 | Bienes y servicios extranjeros con componente nacional, sin aplicación del principio de reciprocidad. Entre 6 y 38 trabajadores colombianos. |
0 | Bienes y servicios extranjeros sin reciprocidad (Entre 0 y 5 colombianos) |
Nota 1: El oferente seleccionado con productos de origen nacional o acreditado no podrá cambiar el origen de los bienes al momento de la entrega, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, éstos últimos debidamente acreditados.
Nota 2: El oferente seleccionado con bienes y servicios con componente nacional tendrá la obligación de cumplir con el mismo durante la ejecución del contrato, so pena de hacerse acreedor a las sanciones xx xxx.
Nota 3: Entiéndase por bienes y servicios acreditados con componente nacional, los que han sido importados y cuentan con bienes o servicios profesionales, técnicos y operativos.
4.4. Trabajadores en condición de discapacidad
La UAESP, otorgará el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, para cada uno de los grupos, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1%, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente | Número mínimo de trabajadores en situación de discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
4.5. DESEMPATE
Se define como empate el hecho de que dos (2) o más Proponentes obtengan exactamente el mismo Puntaje Total de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego de condiciones.
Atendiendo los lineamientos del artículo 2.2.1.1.2.2.9. Factores de Desempate del Decreto 1082 de 2015, para el presente concurso de méritos se aplicarán los siguientes criterios de desempate, los cuales son sucesivos y excluyentes:
• Se seleccionará la propuesta que de éstas haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del factor EXPERIENCIA ADICIONAL DEL EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO REQUERIDO – HABILITANTE.
• Si llegare a persistir el empate, la Entidad, escogerá la propuesta que de estas haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del factor EXPERIENCIA ESPECÍFICA Y CONDICIONES ACADÉMICAS ADICIONALES DEL EQUIPO DE TRABAJO.
• Si llegare a persistir el empate, la Entidad, escogerá la propuesta que de estas haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del factor ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL.
• Si llegare a persistir el empate, la Entidad, escogerá la propuesta que de estas haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del factor TRABAJADORES EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
Si persiste el empate, la Entidad Estatal utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Si a pesar de lo anterior continua el empate, se procederá a un sorteo así:
a) Se introducirán en una bolsa tantas balotas como proponentes empatados
b) Todas las balotas serán del mismo color a excepción de una que tendrá un color diferente.
c) Los proponentes procederán a sacar la balota en orden alfabético.
d) El proponente que saque la balota de color diferente será el adjudicatario.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, la entidad verificara la calidad de MIPYMES en el Registro Único de Proponentes.
De conformidad con lo señalado por el Manual para el Manejo de los Incentivos en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, cuando en la evaluación de las ofertas sea aplicable un acuerdo comercial, no es posible aplicar los factores y desempate previstos en los numerales 2 y 3 del presente numeral.
Por último, para aplicar del criterio de desempate señalado en el punto 4 del presente numeral, se deberá presentar la certificación expedida por la oficina correspondiente del Ministerio del Trabajo, o la entidad pertinente para ello, que acredite que el Proponente y/o sus Miembros tienen por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina en condiciones de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997 y que han sido contratados por lo menos con anterioridad a un año
4.6. Orden de Elegibilidad y Adjudicación
Para la adjudicación se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015.
Para tal efecto, la Unidad verificara la oferta económica del proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad con el fin de verificar si la oferta económica corresponde a las condiciones definidas por la entidad y que el valor ofertado no supere el presupuesto oficial .
En el evento que el ordenador del gasto o su delegado no acoja las recomendaciones del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta.
4.7. Declaratoria de desierta
La UAESP declarará desierto el presente proceso de selección entre otras causas que impiden la escogencia objetiva, cuando: (a) no se presenten Ofertas; (b) ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el Pliego de Condiciones; (c) existan causas o motivos que impidan la selección objetiva del Proponente; ( [(d) el representante legal de la UAESP o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión.
4.8. Rechazo
En adición a otras causas previstas por la ley, la UAESP rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes que:
(a) sean presentadas después de vencido el plazo establecido para el efecto en el Cronograma;
(c) intenten enterarse indebidamente de las evaluaciones o influir en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la evaluación y adjudicación por parte de la entidad contratante;
(d) hayan presentado más de una oferta en el presente Proceso de Contratación, sea directamente o a través de una estructura plural;
(e) formule condiciones diferentes a las establecidas en el Pliego de Condiciones;
(f) La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.
(g) El Proponente que no presente PROPUESTA ECONÓMICA o cuando en la propuesta económica no se realice de acuerdo con lo señalado en el Pliego de Xxxxxxxxxxx, o cuando habiéndose incluido no se le asigne valor, o asignado su valor supere el presupuesto oficial.
(h) Encontrarse el proponente individual o los integrantes de las propuestas conjuntas (Unión Temporal, Consorcios o promesa de sociedad futura incursos en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de que trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Artículos 0, 0, 0, 0, 0, 00 de la Ley 1474 de 2011, y demás normas que rigen la materia o presentarse conflicto de interés.
(j) No conformar el Consorcio o Unión Temporal con anterioridad a la presentación de la propuesta o la no presentación del documento que acredite su conformación.
(k) Cuando la propuesta, o alguna autorización requerida para presentarla, o para suscribir el Contrato se presente en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad que represente un condicionamiento de la misma, para la adjudicación del proceso de selección o a cualquier condición distinta de la aceptación de la oferta o de las establecidas en pliego de condiciones.
(l) Cuando la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente plural se encuentre en causal de disolución o liquidación.
(m) Cuando el proponente dentro del plazo máximo concedido para subsanar la ausencia de requisitos habilitantes no xxxxxxx, los documentos, información o aclaraciones solicitadas.
(n) Cuando se presenten propuestas con inconsistencias o parciales o alternativas, o condicionadas.
(o) Cuando se compruebe que al proponente o a uno de los integrantes de las diversas formas de asociación que presente propuesta se le declaró la caducidad administrativa de algún Contrato celebrado
con anterioridad, mediante acto administrativo en firme, durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha prevista para el cierre del plazo de presentación de las propuestas.
(p) Cuando el proponente o los integrantes de consorcios o uniones temporales estén registrados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de La República vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección, y no acredite acuerdo de pago en cualquier modalidad aceptada por la Contraloría General de la República.
(q) Cuando el término de duración o vigencia de la sociedad, consorcio y/o unión temporal sea inferior al término de duración del contrato, la liquidación y un (1) año más.
V. Oferta y evaluación
5.1. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La presentación de la oferta se hará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
El Proponente debe presentar su oferta a través del SECOP II de acuerdo con lo establecido en esta sección, para lo cual debe estar previamente registrado en esta plataforma.
Las instrucciones para el registro y la presentación de ofertas en SECOP II se encuentran en los manuales y guías de uso del SECOP II para compradores y proveedores dispuestos por Colombia Compra Eficiente, a los cuales podrá acceder a través de la página web disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx/xxxxxxxx-xxxx-xxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx-xxx-xxxxx- ii
Formatos para Compradores y Proveedores del SECOP II | Colombia Compra Eficiente xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Compradores Formato - Autorización de usuario administrador Formulario - Solicitud de información de interés Formato - Acta de Creación de la Entidad Proveedores
Se recomienda a los proponentes ir creando su propuesta con la anterioridad debida en el Sistema SECOP II, para lo cual se aclara que las mismas no serán visibles ni para la Entidad ni para los posibles interesados hasta la fecha definida para la apertura de ofertas y acta de cierre, según lo establecido en el cronograma respectivo.
El oferente debe presentar su oferta utilizando el módulo correspondiente de acuerdo a la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II, cualquier documento enviado por un proveedor utilizando un procedimiento distinto al allí previsto o a lo definido por la Entidad Estatal en los Documentos del Proceso, no constituye una oferta y en consecuencia no debe ser tenido en cuenta como tal.
Si el Proceso de Contratación es una Selección Abreviada de Menor Cuantía, para presentar Ofertas en el SECOP II por parte de proponentes plurales, usted debe haber manifestado interés previamente a través del SECOP II. Si usted va a presentar su oferta al Proceso de Contratación como proponente plural, debe crear la cuenta de la unión temporal o el consorcio a través del SECOP II y presentar la oferta desde esa cuenta. No serán tenidas en cuenta las ofertas de un proponente plural presentadas desde la cuenta de uno de los integrantes de dicho proponente plural. Consulte las guías sobre manifestación de interés y creación de proponentes plurales, dispuestas por Colombia Compra Eficiente.
El uso de los mecanismos de autenticación del SECOP II definen la persona jurídica que presenta la Oferta y desarrolla las actividades relacionadas en el Proceso de Contratación, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 7, 10 y 11 de la Ley 527 de 1999. En consecuencia, la firma del contrato será rechazada cuando el usuario mediante el cual se realiza esta acción en el SECOP II sea distinto del Proponente que aparece en los documentos soporte o anexos de la Oferta.
El pliego de condiciones del presente proceso está conformado por los requerimientos contenidos en la presente invitación y la información solicitada en los formularios o requerimientos de información incluidos en SECOP II.
No se aceptará propuestas que por cualquier causa lleguen o sean radicadas en la UAESP, o enviadas a través de fax, correo electrónico, Internet o cualquier otro medio telemático distinto al previsto para crear y enviar ofertas en el SECOP II.
Si se presenta una oferta antes de una adenda, el oferente debe realizar los ajustes correspondientes a su oferta aplicando la adenda correspondiente, si fuere el caso.
Durante el plazo para la presentación de las propuestas y antes del cierre del presente proceso, los proponentes podrán desistir de sus ofertas y retirarlas desde el Secop II.
La responsabilidad del conocimiento del funcionamiento y la operatividad del SECOP II es exclusiva del proponente.
En caso de que la plataforma SECOP II presente algún tipo de indisponibilidad durante el curso del proceso, los posibles proponentes deberán remitirse a lo establecido en el nuevo protocolo de indisponibilidad para usuarios del SECOP II, dispuesto en la página de Colombia Compra Eficiente.
En los casos de indisponibilidad los proponentes podrán comunicarse al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Todos los gastos que impliquen la preparación de la propuesta son por cuenta y riesgo del proponente.
La presentación de la Oferta implica la aceptación por parte del Proponente de la distribución de Riesgos efectuada en el Pliego de Condiciones.
Una vez vencido el plazo para presentar Ofertas, la UAESP, publicará un informe con la lista de los Proponentes en la plataforma SECOP II.
5.1.2. PRESENTACION OFERTA ECONOMICA
La oferta económica, la cual deberá estar en el sobre correspondiente dentro de la plataforma SECOP II junto con el Formato No. 9 debidamente diligenciado, el proponente debe indicar claramente cuál es el precio propuesto, así como su utilidad. Cualquier costo a cargo del proponente que sea omitido en la oferta se entenderá que se encuentra incluido y por tanto no puede ser objeto de reembolso o de reclamación por restitución del equilibrio económico.
La propuesta económica deberá incluir todos los conceptos asociados con las tareas a contratar que comprenden, entre otros:
1. La remuneración del personal del consultor, la cual debe incluir, sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc.
2. Gastos reembolsables: la UAESP no reconocerá ningún gasto reembolsable.
3. Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor.
4. Gastos de administración: Incluye todos los costos en que incurre el contratista para la ejecución de la interventoría (arrendamientos, soporte logístico, pólizas, entre otros).
5. Utilidades del consultor: Se estructura de acuerdo con las condiciones ofertadas por el proponente.
6. Gastos contingentes: Se deberán tener en cuenta todos los costos de imprevistos que se puedan presentar en el desarrollo y ejecución del contrato.
Los precios deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en moneda nacional. Debe tenerse en cuenta que las actividades y productos descritos en la propuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados.
A la totalidad de los resultados de cada una de las operaciones aritméticas que se realicen se les aplicará la metodología de redondeo a continuación señalada:
Redondeo: procedimiento mediante el cual se eliminan todos los decimales.
Reglas de redondeo: se aplican a la unidad situada en la siguiente posición al número entero que se pretende ajustar, es decir, a los dos primeros números decimales así:
• Si los dos primeros decimales son mayores o igual que 50, el número entero se incrementa en una unidad.
• Si los dos primeros decimales son menores que 50, el número entero no se modifica.
Esto no aplica para el cálculo de los factores financiero-relacionados en los requisitos de carácter financiero
5.1.3
1. Sobre 1 – Información general y requisitos habilitantes
El sobre uno (1) debe contener la información solicitada a continuación.
Si el Proponente es una persona natural o jurídica nacional o extranjera domiciliada o con sucursal en Colombia:
(i) Carta de presentación de la propuesta
(ii) Certificación de pagos al sistema de seguridad social y aportes parafiscales.
(iii) Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la Republica.
(iv) Certificado de antecedente disciplinarios de la Procuraduría General de la Republica.
(v) Certificado de Antecedentes Judiciales
(vi) Registro Nacional de Medidas Correctivas
(vii) Certificado del RUP del Proponente singular; o, de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal si el Proponente es plural.
(viii)Certificado de existencia y representación legal o del Registro Mercantíl expedido por la cámara de comercio del domicilio del Proponente singular; o, de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal si el Proponente es plural.
(ix) Copia del acuerdo para conformar el consorcio o unión temporal si el Proponente es plural, en el cual debe constar la participación de cada uno de los miembros del Proponente plural, la representación legal del Proponente plural o el poder otorgado a quien suscribe los documentos en nombre del Proponente plural.
(x) Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado.
(xi) En caso de existir limitaciones estatutarias frente a las facultades del representante legal, las respectivas autorizaciones para desarrollar el presente proceso de selección, el contrato y todas las actividades relacionadas directa o indirectamente.
(xii) Certificación Bancaria
(xiii)Copia del Registro Único Tributario
2. Sobre 2 – Oferta técnica
El Proponente debe incluir en su Oferta el formato diligenciado los formatos 4,5, 6 y 7.
3. Sobre 3 – Oferta económica
El Proponente debe incluir en su Oferta el formato diligenciado del Formato 9.
5.1.3 Ofertas Parciales
Los proponentes no pueden presentar propuestas parciales, es decir, que deben ofrecer todos los servicios y actividades requeridas en el Anexo Técnico del presente pliego.
5.1.4. Validez de las Ofertas
La Oferta debe tener una validez de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre. En el caso de una suspensión que supere este término, la Entidad Estatal solicitará la convalidación de la oferta al proponente por un término igual a la suspensión24.
5.1.5 Ofertas condicionadas
No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este Pliego de condiciones. En caso de que la propuesta formule condiciones diferentes a las establecidas, se rechazará la oferta respectiva.
5.1.6 Propuestas alternativas
Conforme con lo establecido en la Ley 80 de 1.993, artículo 30, numeral 6º, los proponentes pueden presentar propuestas alternativas técnicas y económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación. Los proponentes podrán presentar éstas propuestas alternativas adicionalmente a la propuesta básica, que será la única objeto de evaluación. La Entidad entiende que “La propuesta alternativa es la que acogiéndose, exactamente, a las especificaciones xxx xxxxxx de condiciones sobre el objeto a contratar, contiene otra posibilidad técnica para la ejecución del mismo sin que afecte el fin propuesto con la contratación” Cuando un proponente presente una alternativa, deberá adjuntar toda la información necesaria para su análisis. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa deberán estar incluidos en la oferta. Sólo serán consideradas las propuestas alternativas del proponente que en la evaluación de las propuestas básicas haya queda.
5.1.7. Evaluación de las Ofertas
Los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes de que trata la sección V serán evaluadas, de acuerdo con lo establecido en la sección VI.
La UAESP debe publicar en la plataforma SECOP II el informe de evaluación de Ofertas en la oportunidad señalada en el Cronograma de que trata la sección XII.
5.1.8 Reserva durante el proceso de evaluación
Los proponentes serán responsables de advertir que alguna de la información presentada en las ofertas contiene información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresar las normas legales que le sirven de fundamento. Reserva que la Entidad Estatal mantendrá en el Proceso de Contratación frente a terceros.
En todo caso, La Entidad se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la recomendación para la adjudicación no podrá ser revelada a los proponentes, ni a terceros, hasta que La Entidad, comunique a los primeros que el informe de evaluación se encuentra disponible para que presenten las observaciones correspondientes.
[La labor y función del comité asesor se debe desarrollar dentro de la objetividad propia de su finalidad. Los miembros del comité asesor, con la aceptación de dicha labor, comprometen su responsabilidad ante la imparcialidad y confidencialidad que les corresponde.
5.1.9 Adendas
Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se incorporarán al que se encuentra en la Entidad para consulta y se publicarán en el portal único de contratación para consulta. En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido de la Resolución de apertura, en todo caso atendiendo los términos previstos en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.
Si se presenta una oferta antes de una adenda, el oferente debe realizar los ajustes correspondientes a su oferta aplicando la adenda correspondiente, si fuere el caso.
Durante el plazo para la presentación de las propuestas y antes del cierre del presente proceso, los proponentes podrán desistir de sus ofertas y retirarlas desde el Secop II.
La responsabilidad del conocimiento del funcionamiento y la operatividad del SECOP II es exclusiva del proponente.
VI. Acuerdos Comerciales
El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia las Ofertas de servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratadas como Ofertas de bienes y servicios nacionales y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional de que trata la sección X.
Tabla 15 Cobertura Acuerdos Comerciales
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial | Excepción aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial |
Canadá | Sí/No | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
Chile | Sí/No | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
Estados Unidos | Sí/No | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
El Xxxxxxxx | Sí/No | Sí | Sí/No | Sí/No |
Guatemala | Sí/No | Sí | Sí/No | Sí/No |
Honduras | Sí/No | Sí | Sí/No | Sí/No |
Liechtenstein | Sí/No | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
Suiza | Sí/No | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
México | Sí/No | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
Unión Europea | Sí/No | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
Comunidad Andina de Naciones | Sí | Sí | No | Sí |
En consecuencia, los bienes y servicios de los siguientes países: [Insertar países con Acuerdos Comerciales aplicables] reciben trato nacional. También recibirán Trato Nacional las propuestas de nacionales de la Comunidad Andina de Naciones.
VII. GARANTIAS
Los interesados en participar en este proceso deberán presentar dos garantías así: (i) una de seriedad que presentarán con su propuesta, todos los proponentes; (ii) otra que sólo la constituirá quien resulte adjudicatario, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato de Interventoría que se ha de suscribir. Igualmente, los adjudicatarios deberán contratar las pólizas de seguros aquí establecidas.
Las garantías deben atender las siguientes reglas generales:
Los proponentes domiciliados en Colombia, presentarán garantías tramitadas con entidades financieras bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las garantías que no se extiendan por Xxxxxx con domicilio en Colombia deben dejar establecido que se expiden bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, XXXX 000 en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y deben ser confirmadas por el banco corresponsal en Colombia.
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
Calificación de Riesgos de los Garantes
Para entidades bancarias que actúen como garantes mediante garantías bancarias, la calificación mínima exigida será de: BRC2+ en la escala de BRC para riesgo de deuda a corto plazo, o F3 + en la xxxxxx xx Xxxxx Ratings para deuda de corto plazo; o su equivalente en otras firmas calificadoras.
Para garantes con domicilio en el exterior, se debe contar con una calificación de riesgo mínima, en la escala global, de BBB de Standard and Poors (S&P), BBB de Duff And Xxxxxx, bbb de AM Best, Baa de Moody's o BBB de Fitch Ratings.
Si la garantía fuere una póliza de seguros, la calificación de los reaseguradores que respaldan a la aseguradora cedente será la mínima establecida para los reaseguradores inscritos en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior - REACOEX.
Sea cual fuere la modalidad de garantía adoptada por el Oferente, este deberá anexar recibo de pago de los derechos respectivos.
7.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
El Proponente debe presentar junto con su Propuesta, el original de uno cualquiera de los siguientes documentos a efectos de garantizar la seriedad de esta:
Garantía Bancaria irrevocable y a primer requerimiento que garantice la seriedad de la oferta, acompañada de sus anexos respectivos. Contrato de Seguro a favor de la entidad estatal que garantice la seriedad de la oferta, acompañada de sus anexos respectivos, y Patrimonio Autónomo, cuyo beneficiario debe ser la Entidad Estatal que sirva como garantía de la seriedad de la oferta.
Para efectos de la presentación de cualquiera de los documentos indicados a efectos de garantizar la seriedad de la propuesta, cuando se trate de proponentes plurales, el documento original deberá estar suscrito por el representante legal de todos los Miembros de Proponente Plural y en el mismo se deberá indicar el porcentaje que corresponda a cada uno dentro del consorcio o la Unión temporal según sea el caso.
Si la garantía se presenta con cualquiera tipo de inconsistencia u omisión de información, la entidad contratante solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el Proponente deberá subsanarla dentro del término que establezca la entidad en el requerimiento correspondiente.
7.2. GARANTÍA BANCARIA
Las garantías bancarias y las cartas de crédito stand by deberán cumplir las siguientes condiciones: Ordenante: Proponente o cada uno de los integrantes de oferentes plurales.
Garante: Banco con domicilio en Colombia para Proponentes con domicilio local o, si se trata de Proponentes extranjeros sin sucursal ni domicilio en Colombia, deberá ser emisor un banco extranjero que tenga corresponsalía en Colombia y este último (el banco corresponsal en Colombia) debe contar con una calificación en la escala país (Colombia) no inferior a AAA. El banco corresponsal tiene la obligación de confirmar la garantía, asumiendo la responsabilidad ante el beneficiario en los mismos términos que el emisor, a partir de la fecha de en qué se haya otorgado la confirmación y cumplir con los requisitos detallados en el numeral de los Requisitos Metodológicos de las Garantías.
Beneficiario: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP
Valor garantizado: 10% del valor del presupuesto oficial estimado. Obligación expresa que se garantiza:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la
adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2.El retiro de la oferta después de vencido plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas dará lugar al cobro de la garantía. Condición de irrevocable y a primer requerimiento.
Requisitos de exigibilidad: Presentación de la garantía y acto administrativo declarando el incumplimiento y el monto a cobrar.
Plazo para pago: ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad.
Término de la Garantía: desde el día de la presentación de la Propuesta, hasta por noventa (90) días calendario más.
La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del ordenante. El garante debe haber renunciado al beneficio de excusión.
Se deberá anexar soporte de pago de los derechos respectivos.
Si la garantía se presenta con cualquier tipo de incorrección, la Entidad solicitará al Proponente los documentos e información del caso, para lo cual el Proponente cuenta con el término establecido en el requerimiento.
7.3. CONTRATO DE SEGUROS
La póliza de seguros debe cumplir los siguientes requisitos:
Se debe cubrir en calidad de Asegurado y Beneficiario a: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP.
En calidad de tomador se debe incluir al Proponente o integrantes de Miembros Plurales.
La garantía de seriedad de la Propuesta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
0.Xx no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas dará lugar al cobro de la garantía. Valor garantizado: 10% del valor del presupuesto oficial estimado.
Término de la Garantía: desde el día de la presentación de la Propuesta, hasta por noventa días (90) calendario más.
La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del tomador. Anexar el soporte de pago de las primas respectivas.
7.4 PATRIMONIO AUTONOMO
El contrato xx xxxxxxx mercantil por medio del cual se crea el patrimonio autónomo que sirve de garantía para la oferta o el cumplimiento del contrato deberá cumplir los términos y condiciones establecidos en la Subsección 3 Patrimonio Autónomo del Decreto 1082 de 2015.
Certificado de Garantía: La sociedad fiduciaria debe expedir a nombre de la UAESP un certificado de garantía en el cual conste la siguiente información:
Valor garantizado: 10% del valor del presupuesto oficial estimado.
Vigencia de la Garantía: Desde el día de la presentación de la Propuesta, hasta por ciento veinte (120) días calendario más.
La suficiencia de la garantía para cada una las coberturas, en los términos de los artículos 2.2.1.2.3.1.9 a 2.2.1.2.3.1.16 del Decreto 1082 de 2015.
Los estados financieros actualizados del patrimonio autónomo y una descripción de los bienes que lo conforman.
El procedimiento que surtirse en caso de hacerse exigible la garantía, el cual no podrá imponer a la UAESP condiciones más gravosas a las contenidas en el titulo Garantías, del Decreto 1082 de 2015.
Los riesgos garantizados:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas dará lugar al cobro de la garantía. La prelación que tiene la UAESP para el pago.
Los mecanismos con los cuales la sociedad fiduciaria puede hacer efectiva la garantía sin afectar su suficiencia
7.5. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO
La Garantía de cumplimiento se entiende constituida sin perjuicio del derecho que le asiste a la UAESP de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios en exceso del cubrimiento de la garantía que el incumplimiento de las obligaciones amparadas le hayan causado o se le llegaren a causar.
7.5.1. Cumplimiento del contrato
Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal y se repondrá este valor, si se hiciere efectivo algún valor con cargo a la garantía, llevando a disminuir o agotar el valor asegurado. El garante podrá subrogarse en las obligaciones del Contratista para con la ENTIDAD.
Este amparo se debe constituir de por un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato, y deberá mantenerlo vigente por plazo del contrato y cuatro meses más: En caso de prorrogarse el plazo del contrato, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término.
7.5.2. Xxxxxxxx y prestaciones sociales e indemnizaciones
Este amparo cubre a la ENTIDAD de los perjuicios que se le ocasionen, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales, pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales a cargo del Contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional.
Este amparo se constituirá por una cuantía igual al 10% del valor total del contrato con una vigencia igual al término de duración del plazo del Contrato y tres (3) años más. En caso de prorrogarse el plazo del contrato, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término.
7.5.3 Calidad del servicio
El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato de Interventoría y que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados.
Este amparo se constituirá por 5% del valor del contrato y deberá mantener vigente por un año contado a partir de la terminación del plazo del contrato.
7.5.4. Seguro de responsabilidad civil extracontractual
Amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños y perjuicios que el Interventor, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros. Esta póliza tendrá un valor asegurado equivalente a $2.000.000.0000 y deberá permanecer vigente desde la fecha del acta de inicio y hasta la terminación del plazo de ejecución del contrato. Los sublímites permitidos no podrán ser inferiores al 20% del valor del límite principal asegurado. No se admite sublimitar el lucro cesante ni los daños extrapatrimoniales, los cuales hacen parte del monto total que sea reclamado, hasta el límite principal. La vigencia debe cubrir hasta la terminación del plazo del contrato.
Xxxx figurar como asegurado, solo para eventos que se relacione con este contrato, la UAESP. En caso de prorrogarse el plazo del contrato se debe ampliar la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación.
1. A continuación, un resumen de los amparos:
Amparos | Valor asegurado |
Daños patrimoniales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante y daños extra patrimoniales | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil causada por contratistas y subcontratistas. | Sin Sublímite. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador podrá subrogarse contra estos subcontratistas, si así lo pacta con el interventor, pero de ninguna manera reducir la cobertura para los asegurados. |
Actividades recreacionales y culturales, participación en ferias y exposiciones | 20% del límite principal |
Responsabilidad civil cruzada, | 20% del límite principal |
Responsabilidad civil patronal | 20% del límite principal |
Responsabilidad civil por bienes bajo cuidado, tenencia y control | 20% del límite principal |
Responsabilidad civil por gastos médicos | Diez millones de pesos por persona ($10.000.000) y doscientos millones de pesos ($200.000.000) por evento |
Vehículos propios y no propios | 20% del límite principal |
Operaciones de transporte, cargue y descargue | 20% del límite principal |
Uso de maquinaria y equipo. | 20% del límite principal |
VIII. Supervisión del Contrato
La UAESP ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución del Contrato de Interventoría a través de la Subdirectora de Servicios Funerarios y Alumbrado Público.
El Contratista debe acatar las órdenes que le imparta el supervisor. Son obligaciones del supervisor:
1. Suscribir con el CONTRATISTA y dentro de los términos acordados en el contrato, el acta de inicio, recibo o entrega parcial o definitiva de los bienes, obras o servicios contratados e informar de manera inmediata la asignación de los recursos físicos necesarios para el desarrollo del contrato si a ello hubiere lugar.
2. Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto a cargo de éste, lo cual incluye la verificación de las especificaciones inherentes o propias de los bienes, obras o servicios contratados previstos en las obligaciones del contrato.
3. Reportar al ordenar del gasto, los hechos u omisiones en que eventualmente incurra el contratista (demoras o incumplimiento de las obligaciones), que amenacen o puedan generar alteraciones en el
normal desarrollo o ejecución del contrato.
4. Acatar las observaciones y recomendaciones jurídicas que tome el/la Subdirector/a de Asuntos Legales y el Ordenador del Gasto en los eventos de discrepancias entre las partes durante la vigencia del contrato, y en este evento abstenerse de expedir cumplidos para el pago de las obligaciones contraídas, hasta tanto no se tenga pronunciamiento favorable para ese efecto.
5. Aprobar o rechazar, por escrito, oportuna y motivadamente, la entrega de bienes, obras o servicios, según estos se ajusten o no a las especificaciones técnicas, condiciones y/o calidades acordadas en el contrato.
6. Realizar un seguimiento permanente a la ejecución del contrato;
7. Atender oportunamente las peticiones que durante la ejecución del contrato formule el contratista y, de ser necesario, dar traslado de estas al funcionario o dependencia competente, dar visto bueno (V.B.) a los informes que sobre la ejecución del mismo presente EL CONTRATISTA, hacer las observaciones que estime convenientes y solicitar los informes a que haya lugar.
8. Certificar respecto al cumplimiento a satisfacción del objeto contractual por parte del CONTRATISTA y al momento de liquidar el contrato (si aplica). Dicha certificación se constituye en requisito previo para el pago que deba realizar la UNIDAD;
9. Solicitar la suscripción de contratos adicionales o modificatorios, previa la debida y detallada sustentación;
10. En caso de presentarse situaciones que requieran de conceptos especializados, de los cuales no tenga el suficiente conocimiento, así lo hará saber a la UNIDAD, con miras a lograr la mejor decisión para las partes;
11. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con lo indicado en su propuesta y en el contrato.
12. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con el pago de los aportes a Salud y Pensiones y parafiscales cuando a ello hubiere lugar teniendo en cuenta los rangos establecidos por la Ley, para lo cual en los informes mensuales que presente EL CONTRATISTA, deberá avalar y verificar dichos pagos, so pena de incurrir en las sanciones xx xxx;
13. Todas aquellas a que haya lugar, para la correcta ejecución del contrato, y que no se encuentran expresamente descritas en este documento
ANEXOS
Anexo No. 1 | Matriz de Riesgos |
Anexo No. 2 | Anexo de Generalidades |
Anexo No.3 | Análisis del sector |
Anexo No. 4 | Ética Pública en la Contratación Estatal |
Formato No. 1 | Carta de Presentación de la Propuesta |
Formato No. 2 | Modelo de Documento de Conformación de consorcios |
Formato No. 3 | Modelo de Documento de Conformación de uniones temporales |
Formato No. 4 | Relación de Experiencia del Proponente Habilitante |
Formato No. 5 | Experiencia del Proponente adicional a la Habilitante |
Formato No. 6 | Relación de Experiencia y Condiciones Académicas de los Profesionales Habilitante |
Formato No. 7 | Relación de Experiencia y Condiciones Académicas de los Profesionales adicional a la |
Habilitante | |
Formato No. 8 | Capacidad Financiera y organizacional de proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia. |
Formato No. 9 | Propuesta Economica |
FORMATO 1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Bogotá D. C. Señores
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
Ciudad
REF. CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO N° UAESP-CM-03-2019
El suscrito actuando como (persona natural , representante legal de la sociedad , representante del Consorcio o Unión Temporal , integrado por o como apoderado de según poder debidamente conferido y adjunto a la presente), de acuerdo con las condiciones que se establecen en los documentos de la contratación de la referencia, me permito presentar propuesta para , de la siguiente manera:
Declaramos así mismo:
1. Que conocemos los pliegos de condiciones, sus anexos, la minuta del contrato y sus apéndices, las adendas y demás documentos del proceso de selección en general y en especial los requerimientos técnicos, y que aceptamos los requisitos en ellos contenidos.
2. Que en caso de que se me adjudique el contrato, me comprometo cumplir con todos y cada uno de los requerimientos solicitados en este proceso y en lo relacionado con las condiciones señaladas en el presente documento y en el “ANEXO N° 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS xxx xxxxxx de condiciones, según las instrucciones impartidas por la UAESP.
3. Que acepto cada uno de los requerimientos y manifestaciones del “ANEXO N° 4 - ÉTICA PÚBLICA Y PRIVADA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL Y COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN” xxx xxxxxx de condiciones.
4. Que esta propuesta y el Contrato que llegaré a celebrarse sólo compromete a los firmantes de esta carta.
5. Que nuestra propuesta tiene una validez de tres (3) meses contados a partir de la fecha definitiva de cierre de la presente contratación.
6. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, informo, (para el caso de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal), que el (Consorcio o la Unión Temporal indicar nombre completo), de conformidad con el acuerdo de asociación será representada legalmente por
(nombre cédula), y la facturación para efectos de pago del contrato se hará a nombre de (nombre completo, NIT, Cédula, Indicar participación si la hay).
7. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, para el caso de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal, para efectos de pago manifiesto con respecto a la facturación, lo siguiente:
(NOTA: LEER DETENIDAMENTE LAS TRES OPCIONES E INDICAR CUAL SE ESCOGE Y APORTAR LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA).
• Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual debe informar el número de identificación tributaria - NIT de quien va a facturar.
• Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, deberán informar su número de identificación tributaria – NIT y establecer la participación de cada uno dentro del valor del contrato.
• Si la facturación se va a realizar directamente por el consorcio o unión temporal, se deberá enunciar el número de identificación tributaria – NIT que se haya solicitado para el consorcio o unión temporal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y los datos de razón social y NIT de cada uno de los integrantes indicando el nivel de participación de cada uno dentro del contrato).
• En cualquiera de las anteriores alternativas, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones legales.
8. Que ninguna persona o entidad distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato probable que de ella se derive.
9. Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas, firmar el contrato y cumplir con los requisitos para su perfeccionamiento dentro de los términos señalados para ello.
Así mismo, declaramos BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, sujeto a las sanciones establecidas en el Artículo 442 del Código Penal (Ley 599 de 2000):
10. Que la información contenida en la propuesta y los documentos que forman parte de la misma, así como aquellos que sean aportados a partir de la firma del acta de inicio del contrato, en caso de ser adjudicado, hasta el acta de liquidación del mismo son verídicos, y que asumimos total responsabilidad frente a la UAESP en los casos en que los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de los dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.
11. Que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y en la Ley, que no nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar, y que no nos encontramos incursos en los conflictos especiales de intereses para participar establecidos en el presente pliego de condiciones. En especial, manifestamos que no nos hallamos reportados en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el Código Disciplinario Único, en concordancia con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000.
12. Que ni el proponente, ni sus directivos ni los integrantes del equipo de trabajo constituido por el personal clave evaluable con el cual se ejecutarán los trabajos se encuentran incursos en conflictos de interés y que evitaremos dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto nuestras obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratistas o con nuestra futura o actual participación en procesos de selección o en la ejecución de otros contratos y que nos obligamos a dar asesoramiento competente, objetivo e imparcial, otorgando en todo momento la máxima importancia a los intereses de la entidad, asegurándonos de no incurrir en conflictos de interés.
La nacionalidad del personal suministrado para el desarrollo del contrato es:
PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL | MARQUE CON UNA “X” |
Si todo el personal contratado para la ejecución del contrato es de nacionalidad colombiana | |
Si dentro del personal contratado para la ejecución del contrato hay personal de nacionalidad colombiana y extranjera | |
Si todo el personal contratado para la ejecución del contrato es de nacionalidad extranjera |
13. Que la siguiente información contenida en la propuesta, SI NO tiene el carácter de reservado de acuerdo con la ley y por lo tanto no podrá ser divulgada a terceros: (relacione los documentos de su propuesta que tienen la información con reserva e indique la norma que ampara y fundamenta el carácter reservado).
14. Que a la fecha no tenemos multas pendientes de pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Policía y Convivencia”
15.Que a la fecha no tenemos contratos en ejecución u cuya ejecución hubiere terminado un año antes de la apertura del presente proceso con la empresa CODENSA S.A. ESP y/o con las empresas del GRUPO ENEL y sus asociadas, que incluyan cualquier componente específico en los niveles de tensión I, II, III, IV y/o del servicio alumbrado público, o quienes hayan celebrado contrato con las mismas y su fecha de ejecución.En términos de lo prescrito en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, acepto que las notificaciones de las comunicaciones o información que surja del presente proceso, podrán realizarse en la dirección de correo electrónico reportada a continuación:
Atentamente,
FIRMA:
Nombre o Razón Social del proponente: NIT
Nombre del Representante Legal:
C.C. No. de Dirección
Teléfonos: Fax:
Ciudad: Correo Electrónico:
FORMATO N° 2. MODELO DE DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS
Ciudad y Fecha Señores
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 00-00 Xxxxxx X.X.
REF: PROCESO CONCURSO DE MERITOS N° UAESP-CM-03-2019
Estimados señores:
Los representantes y , debidamente autorizados para actuar en nombre de
y , con domicilio en y , nos permitimos manifestar por este documento que hemos acordado asociarnos en CONSORCIO denominado
para participar en el presente llamado a ofertas, y por lo tanto manifestamos lo siguiente:
A.- La duración de este consorcio será igual al término de la ejecución del contrato, su liquidación y un (1) año más.
B.- Los miembros del consorcio manifiestan que conocen y aceptan los términos xxx xxxxxx de condiciones y responden solidariamente por la veracidad de la información suministrada por el proponente plural, como por las obligaciones que asumirán en calidad de contratista.
C.- Los miembros del consorcio manifiestan que no cederán su participación sin la autorización de la UAESP.
D.- El consorcio está integrado así:
NOMBRE | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN | LIDER |
E.- La responsabilidad de los integrantes del consorcio es solidaria, ilimitada y mancomunada.
F.- El representante del consorcio es , identificado con cédula de ciudadanía No de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y en caso de salir favorecidos en la selección, para firmar el contrato y tomar todas las decisiones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades.
G- Para todos los efectos el presente documento será considerado el único constitutivo del proponente asociativo.
H- Nosotros [miembros del Consorcio o Unión Temporal], declaramos que el régimen de responsabilidad solidaria que se predica con respecto a las obligaciones derivadas de la Propuesta por parte de los miembros del [Consorcio o Unión Temporal], incluye la obligación de todos y cada uno de nosotros de asumir la totalidad de los gastos, gestiones, actos y negocios jurídicos necesarios para obtener el cumplimiento de las obligaciones incumplidas, directamente o por parte de un tercero bajo nuestra permanente supervisión, tercero este que deberá ostentar, a juicio de la UNIDAD, condiciones equivalentes al miembro de [Consorcio o la Unión Temporal] que asumió la obligación y acreditó las condiciones exigidas correspondientes a la obligación incumplida”.
En constancia se firma en a los días del mes de de 2019
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
C.C. No. C.C. No.
NOMBRE Y FIRMA
REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO
C.C. No:
FORMATO N° 3. MODELO DE DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL
Ciudad y Fecha
Señores
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 00-00 Xxxxxx X.X.
REF PROCESO CONCURSO DE MERITOS N° UAESP-CM-03-2019
Estimados señores:
Los representantes y , debidamente autorizados para actuar en nombre de
y , con domicilio en y , nos permitimos manifestar por este documento que hemos acordado asociarnos en UNIÓN TEMPORAL denominada
para participar en el presente llamado a ofertas, y por lo tanto manifestamos lo siguiente:
A.- La duración de esta UNIÓN TEMPORAL será igual al término de la ejecución, liquidación del contrato y un (1) año más.
B.- Los miembros de la unión temporal manifiestan que conocen y aceptan los términos xxx xxxxxx de condiciones y responden solidariamente por la veracidad de la información suministrada por el proponente plural, como por las obligaciones que asumirán en calidad e contratista.
C.- Los miembros de la unión temporal manifiestan que no cederán su participación sin la autorización de la UAESP.
D.- La UNIÓN TEMPORAL está integrada por los siguientes miembros o integrantes:
NOMBRE | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN | LIDER |
(*) Discriminar actividades por ejecutar, de parte de cada uno de los integrantes
E.- El representante de la UNIÓN TEMPORAL es , identificado con cédula de ciudadanía No de , quien está amplia y expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y en caso de salir favorecidos en la selección, para firmar el contrato y tomar todas las decisiones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades.
F- Para todos los efectos el presente documento será considerado el único constitutivo del proponente asociativo.
G- Nosotros [miembros del Consorcio o Unión Temporal], declaramos que el régimen de responsabilidad solidaria que se predica con respecto a las obligaciones derivadas de la Propuesta por parte de los miembros del [Consorcio o Unión Temporal], incluye la obligación de todos y cada uno de nosotros de asumir la totalidad de los gastos, gestiones, actos y negocios jurídicos necesarios para obtener el cumplimiento de las obligaciones incumplidas, directamente o por parte de un tercero bajo nuestra permanente supervisión, tercero este que deberá ostentar, a juicio de la UNIDAD, condiciones equivalentes al miembro de [Consorcio o la Unión Temporal] que asumió la obligación y acreditó las condiciones exigidas correspondientes a la obligación incumplida”.
En constancia se firma en a los días del mes de de 2019. NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
C.C. No. C.C. No.
NOMBRE Y FIRMA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIÓN TEMPORAL
C.C. No.
FORMATO N° 4. FORMATO DE RELACIÓN DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE HABILITANTE
N o. | Nombre Contratant e | Nombre Contratis ta | Objeto contrat o | Fecha Inicio | Fecha terminación | Duración (meses completos) | Valor del contr ato | Proporción Participación (ejecución en UT o C*) | clasificación UNSPSC | N° consecutivo en el RUP | No. de Folio en su propuesta | |||
(aaaa/mm/dd) | UT- C | (%) | Duración | Valor ($) | ||||||||||
1 | ||||||||||||||
2 | ||||||||||||||
3 | ||||||||||||||
4 | ||||||||||||||
5 |
Total valor participación
Total tiempo experiencia
FORMATO N° 5. FORMATO DE RELACIÓN DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE ADICIONAL A LA HABILITANTE (PONDERABLE)
No . | Nombre Contratant e | Nombre Contratis ta | Objeto contrat o | Fecha Inicio | Fecha terminaci ón | Duración (meses completos) | Valor del contrato | Proporción Participación (ejecución en UT o C*) | clasificació n | N° en el RUP | No. de Folio en su propuesta | |||
(aaaa/mm/dd) | UT- C | (%) | Duración | Valor ($) | ||||||||||
1 |
Total tiempo experiencia | Total valor participación | ||
* Proporción de Participación: UT-Unión Temporal / C-Consorcio. | |||
FORMATO N° 6. FORMATO DE RELACIÓN DE EXPERIENCIA Y CONDICIONES ACADÉMICAS DE LOS PROFESIONALES HABILITANTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS | |
UAESP | |
CONCURSO DE MERITOS N° UAESP-CM-XXX-2019 | |
CARGO: | |
1. DATOS GENERALES DEL PROFESIONAL | |
NOMBRE: IDENTIFICACION: |
FECHA DE TERMINACIÓN DE MATERIAS:
FECHA DE GRADO:
DIPLOMA / ACTA DE GRADO: MATRICULA PROFESIONAL #
CERTIFICADO DE VIGENCIA DE LA MATRÍCULA
2. TITULO PROFESIONAL: (diligenciar el nombre del título obtenido)
FECHA DE GRADO:
TITULO OBTENIDO:
3. POSGRADO
EXPERIENCIA DE LOS DE LOS PROFESIONALES HABILITANTE | |||
CONTRATO CONSULTORÌA | |||
CARGO DESEMPEÑADO | CONTRATANTE | FECHA INICIO | FECHA DE TERMINACIÓN |
FIRMA DEL PROPONENTE O REPRESENTANTE LEGAL
Firma Nombre Identificación
FORMATO N° 7. FORMATO DE RELACIÓN DE EXPERIENCIA Y CONDICIONES ACADÉMICAS DE LOS PROFESIONALES ADICIONAL A LA HABILITANTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS | |
UAESP | |
CONCURSO DE MERITOS N° UAESP-CM-0X-2019 | |
CARGO: | |
1. DATOS GENERALES DEL PROFESIONAL | |
NOMBRE: IDENTIFICACION: |
FECHA DE GRADO:
TITULO OBTENIDO:
2.TITULO POSGRADO
EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES ADICIONAL A LA HABILITANTE | ||||
No. | CONTRATO CONSULTORÌA | |||
CARGO DESEMPEÑADO | CONTRATANTE | FECHA INICIO | FECHA DE TERMINACIÓN | |
1 | ||||
2 |
FIRMA DEL PROPONENTE O REPRESENTANTE LEGAL
Firma Nombre Identificación
FORMATO N° 8. FORMATO PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL DE LOS PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
1. Capacidad Financiera
Cuento con capacidad financiera solicitada en los pliegos de condiciones, así:
Indicador | Índice del Proponente |
Índice de Liquidez | |
Índice de Endeudamiento | |
Razón de Cobertura de Intereses |
2. Capacidad Organizacional
Cuento con la capacidad organizacional solicitada en los Pliegos de Condiciones, así:
Indicador | Índice del Proponente |
Rentabilidad sobre activos | |
Rentabilidad sobre el patrimonio |
Para acreditar la anterior información, adjunto los Estados Financieros auditados de conformidad con las normas aplicables a (incluir país de emisión).
Declaramos bajo la gravedad de juramento que la información consignada es cierta, comprometiendo nuestra responsabilidad personal y la responsabilidad institucional de las personas jurídicas que representamos.
Firma Representante legal del Proponente Nombre:
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Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00-00 Xxxxxx Xxxxxx 000000
PBX 0000000
xxx.xxxxx.xxx.xx Línea 195
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