LA ASEGURADORA conviene con “EL ASEGURADO” que la cobertura que ampara el contrato surtirá efectos a partir del momento en que las Obras de Arte y/o Artículos de Difícil o Imposible Reposición, se desmonten y/o salgan de las instalaciones de los remitentes hacia las instalaciones de “EL ASEGURADO”, y finalmente sean trasladadas al lugar de origen o el que señalen sus remitentes o propietarios, se incluyen aquellas que salgan del domicilio de “EL ASEGURADO” al domicilio del prestador de servicios en caso de restauración, y quedan aseguradas en tanto se restauran en dicho domicilio y en su traslado al lugar de origen o al domicilio que señale “EL ASEGURADO”. Esta cobertura se extiende mientras las obras de arte y/o artículos de difícil o imposible reposición se encuentren en tránsito, en almacenaje previo o posterior a su exposición, y en exposición o no, dentro de la República Mexicana. Bajo esta cobertura quedan amparados los hechos u omisiones que en términos de la legislación civil federal vigente causen la muerte o el menoscabo de la salud de los huéspedes o usuarios, el deterioro, la pérdida y/o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos, derivados de las actividades propias del prestador de servicios turísticos: “EL ASEGURADO”, incluyendo su responsabilidad como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para su actividad, así como las instalaciones comprendidas dentro de los mismos, o por la prestación de servicios básicos y complementarios que suministre a Terceros y por la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores derivada del desempeño de sus funciones, en los Centros Vacacionales y según se establezca en los siguientes riesgos cubiertos, en el entendido de que lo que no está expresamente excluido queda incluido. Queda excluido cualquier tipo de daños y/o pérdidas a consecuencia de terrorismo y/o sabotaje. “LA ASEGURADORA” se obliga para con “EL ASEGURADO” a pagar a Terceros por la muerte o menoscabo de la salud de estos últimos, así como los perjuicios y daño moral, que “EL ASEGURADO” cause y por los que éste deba responder, derivada de las actividades propias de los Centros Vacacionales amparados en este contrato. Asimismo, “LA ASEGURADORA” se obliga a cubrir la responsabilidad civil objetiva de “EL ASEGURADO” por daños que causen la muerte o el menoscabo de la salud de Terceros, derivada de la posesión legal y uso de las instalaciones y/o aparatos utilizados para la prestación del servicio en los Centros Vacacionales, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de este contrato.
Salud – Calidad – Humanización novedades que considere son irregulares. Para que el Supervisor expida el acta de recibo final del contrato, deberá verificar que todas las obligaciones contractuales se hayan cumplido a cabalidad y que puede procederse a su respectivo pago final. j) Elaborar el proyecto de acta de liquidación del contrato inmediatamente finalice el plazo de ejecución del mismo. K) De conformidad con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, debe exigir al CONTRATISTA el cumplimiento a sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de sus empleados cuando a ello haya lugar mediante certificación suscrita por el Representante Legal y/o Revisor Fiscal, acompañada de la respectiva planilla de pago, antes de realizar cualquier pago y con anterioridad a la elaboración de la respectiva acta de liquidación, en la que se establezca una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, debe informar al Ordenador del Gasto para que se retengan las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y el HOSPITAL le efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. 2) EN EL ASPECTO LEGAL.