Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS; suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el contrato vinculado; El FCAS establece las siguientes condiciones básicas: El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso licitatorio, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán de acuerdo a la legislación ecuatoriana y por las entidades competentes correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, por el Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención o por los demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto.
Asunto Contratación Informática CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS. SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ▇▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ n- 13 Isla de la Cartuja En contestación a su escrito con Registro de Entrada en esta Consejería el 23 de diciembre de 2019, en el que solicita el informe tecnológico preceptivo en relación con el expediente “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN ASISTENCIALES A MEDIDA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD”, por un importe máximo de 18.498.480,00 € (DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS), esta Dirección General, una vez examinada la documentación remitida y de conformidad con el informe técnico correspondiente, ha resuelto emitir informe favorable dado que no se observan impedimentos técnicos que aconsejen lo contrario. El presente informe se refiere exclusivamente a los aspectos técnicos, tecnológicos y funcionales del expediente en cuestión, a efectos de la constatación de su adecuación a las directrices que integran la política informática de la Junta de Andalucía. En consecuencia, no han sido analizadas otras cuestiones de carácter legal o procedimental relacionadas con el expediente de contratación, por entender que estas no forman parte de la materia objeto del informe. LA DIRECTORA GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Es copia auténtica de documento electrónico ▇/ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, s/n Isla de la Cartuja. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Teléfono : ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ E-mail: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ FIRMADO POR ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 10/02/2020 PÁGINA 1/1 VERIFICACIÓN Pk2jmUHQB7ZG2FCJU2Z4PWRY57BQKK ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ INTERVENCIÓN GENERAL Ref.: FIS:FM/SF:CT/vmv La Interventora General, en ejercicio de las funciones que le atribuye el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP), aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el artículo 72.1.a) del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (en adelante RIJA), aprobado por Decreto 149/1988, de 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇, emite el presente informe.
Lesión Para estos efectos se considerará como tal la consecuencia de toda dolencia corporal sufrida como resultado de un Accidente que afecte al organismo del Asegurado, que presente o no síntomas asociados a esa Lesión y requiera tratamiento médico. Para efectos de esta póliza, todas las Lesiones que existan simultáneamente debidas al mismo Accidente serán consideradas como parte del mismo Evento.
PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.
Jornada Completa Modalidad contrato: Art.23bis Ley 14/2011 Retribución: Cantidad bruta mensual a retribuir: 2000 Euros (incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias).