Definición de Colusión

Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un Contrato o de un Contrato adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS; suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el Contrato vinculado; El FCAS establece las siguientes condiciones básicas: El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventua...
Colusión. Consiste en las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.
Colusión. Xxxxxxxx, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta y secreta, con el objeto de engañar o perjudicar un tercero. Además, trata de una práctica monopolística prohibida y sancionada por la Ley de la Promoción y Competencia de la Defensa Efectiva del Consumidor No. 7472.

Examples of Colusión in a sentence

  • Como se sabe, la Primera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios formaliza Denuncia Penal (Ingreso Nº 10- 2010, de fecha 9 de diciembre de 2010) por los delitos: contra la Administración Pública – Colusión Desleal, Contra la Administración Pública – Malversación de Fondos y contra la Fe Pública – Falsificación de Documentos Públicos.

  • Riesgo Operacional Colusión entre contratist as en perjuicio de la Cámara de Represen tantes Afectació n al patrimoni o público estatal e incursión en conducta s presunta mente corruptas 1 4 5 Riesgo Medio Contratista Verificaci ón de soportes hoja de vida y referenci as de experienc ia laboral.

  • Asimismo, cada Licitante interesado deberá presentar Carta de Declaración de Integridad y No Colusión, bajo protesta de decir verdad, de acuerdo al formato del Anexo “7” de las Bases de la Convocatoria.

  • El documento que es usado en esta investigación es la Resolución por la que se ordena formalizar denuncia penal contra el Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Lossio y otros, por el delito de Colusión desleal y otros; esta Resolución, Ingreso N°10-2010 del 9 de diciembre de 2010, fue presentada por la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

  • El artículo 384º del Código Penal establece que el delito de Colusión Desleal se comete cuando, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que el funcionario o servidor público intervenga por razón de su cargo o comisión especial, éste defrauda al Estado o entidad u organismos del Estado, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros.


More Definitions of Colusión

Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.
Colusión. Consiste en las acciones entre Proponentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento administrativo del Banco, que un funcionario público o privado, quien actúe en su lugar, y/o el participante o Adjudicatario propuesto en un proceso de adquisición llevado a cabo con motivo de un financiamiento del Banco, ha incurrido en prácticas corruptivas, el Banco:
Colusión. Práctica monopólica absoluta, consistente en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar proposiciones o la abstención en el presente procedimiento. CONTRALORÍA: A la Contraloría Municipal.
Colusión significa las acciones entre Interesados destinadas a que se obtengan precios de la Licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Contratante de los beneficios de una competencia libre y abierta
Colusión el acuerdo en el comportamiento competitivo de las empresas con el resultado probable que suban los precios, la producción sea limitada y los beneficios para las compañías de colusión más altos de lo que serían de otra manera. El comportamiento colusorio no siempre se demuestra con la existencia de acuerdos explícitos entre las compañías, sino que también puede ser tácito. Práctica coactiva: daño o amenaza de daño directo o indirecto a las personas o sus propiedades para influir en su participación en el proceso de compra o adjudicación de un contrato para afectar la ejecución del mismo.
Colusión. Consiste en las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de la Licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Contratante de los beneficios de una competencia libre y abierta.-----------------------------
Colusión. Consiste en las acciones entre Oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Contratante de los beneficios de una competencia libre y abierta. (b)“Extorsión” o “Coacción”. Consiste en el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado. (c) “Fraude”. Consiste en la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de contratación o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Contratante y de otros participantes. (d)“Soborno” (“Cohecho”). Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos, o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente. 3.5. Si se comprueba que un Oferente o Contratista, directamente o indirectamente ha incurrido en prácticas corruptivas, el Contratante: (a) Rechazará cualquier propuesta del Oferente relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o (b) Declarará al Oferente y/o al personal de éste directamente involucrado en las prácticas corruptivas, no aceptable, temporal o permanentemente, para ser adjudicatarios o ser contratados en futuros Proyectos del Contratante; y/o (c) Cancelará el contrato en el caso que el Contratista no haya tomado, en un plazo razonable, las acciones adecuadas para corregir esta situación.