Definición de NIVEL DE RESPONSABILIDAD

NIVEL DE RESPONSABILIDAD. ES EL RANGO O CATEGORÍA EN QUE SE UBICA AL SERVIDOR PÚBLICO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD QUE REALIZA EN CADA "OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD". SE DETERMINA PARTIENDO DEL "OBJETO DE RESPONSABILIDAD" EN EL QUE PARTICIPA CADA SERVIDOR PÚBLICO Y QUE PUDIERA GENERAR UN CONFLICTO DE INTERÉS, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIONES XI Y XII, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, POR LO QUE DICHA PARTICIPACIÓN SE CLASIFICA EN LOS ÁMBITOS DE ATENCIÓN O TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ASUNTOS EN LOS QUE PUDIERA EXISTIR UN INTERÉS PERSONAL, FAMILIAR O DE NEGOCIOS DEL SERVIDOR PÚBLICO, SUSCEPTIBLE DE AFECTAR EL DESEMPEÑO IMPARCIAL DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN. EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD QUE CORRESPONDE A CADA SERVIDOR PÚBLICO, SE IDENTIFICA EN CADA "OBJETO DE RESPONSABILIDAD" DE LA SIGUIENTE MANERA: - ATENCIÓN O TRAMITACIÓN: CORRESPONDE A LA ACTIVIDAD DE (A) ELABORAR, (B) REVISAR, (C) FIRMAR, AUTORIZAR O DICTAMINAR Y (D) SUPERVISAR. - RESOLUCIÓN: CORRESPONDE A LA ACTIVIDAD DE (E) EMITIR O SUSCRIBIR. LA ACTIVIDAD (C), SE PRESENTA DENTRO DE LA ATENCIÓN O TRAMITACIÓN SIN RESOLVER EL ASUNTO EN DEFINITIVA, PERO QUE RESULTA NECESARIA PARA CONTINUAR HASTA SU RESOLUCIÓN. DEPENDIENDO DE LA MATERIA, DICHA ACTIVIDAD SE EXPRESA EN UNA FIRMA, EN UNA AUTORIZACIÓN O EN UN DICTAMEN. LA ACTIVIDAD (E), CORRESPONDE A LA EMISIÓN DEL ACTO O LA SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO CON LA QUE SE RESUELVE EN DEFINITIVA EL ASUNTO DE QUE SE TRATE. EN EL CASO DE QUE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA IDENTIFIQUE UN "OBJETO DE RESPONSABILIDAD" NO PREVISTO EN LOS CATÁLOGOS DESCRITOS ANTERIORMENTE, QUE SE ENCUENTRE SUSTENTADO EN LAS LEYES ESPECIALES DE LA MATERIA QUE CORRESPONDA, CUANDO EL MISMO PUEDA GENERAR DE MANERA DIRECTA UN CONFLICTO DE INTERÉS, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LA SFP AL CORREO ELECTRÓNICO XXXX_XXX_XXXX@XXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX SEÑALANDO EN QUÉ CONSISTE DICHO OBJETO, ASÍ COMO LAS RAZONES POR LAS CUÁLES SE CONSIDERA QUE DEBE INCLUIRSE EN EL CATÁLOGORESPECTIVO, PARA EL EFECTO DE QUE LA SFP ANALICE LA PROCEDENCIA DE ELLO Y, EN SU CASO, REALIZARÁ LAS MODIFICACIONES PERTINENTES AL CATÁLOGO DE QUE SE TRATE, LO CUAL HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.

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  • ROL O CARGO DEL RESPONSABLE NIVEL DE RESPONSABILIDAD / FUNCIONES Ministerio del Trabajo  Emitir el Oficio circular sobre las directrices y políticas establecidas para la creación de puestos para personal que mantiene contratos ocasionales.

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  • Responsable es la persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u otro organismo que, de manera independiente o mediante colaboración con otros, determina la finalidad y los medios del tratamiento de los Datos Personales; en el contexto de este DPA, cuando el Cliente actúe como encargado del tratamiento de datos para otro responsable del tratamiento de datos, por lo que respecta a SAP se considerará un Responsable del Tratamiento de Datos adicional e independiente con los derechos y obligaciones correspondientes a un Responsable del Tratamiento de Datos de conformidad con este DPA.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Disponibilidad Se entiende como tener acceso al servicio contratado en el momento en que el usuario lo demande.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Elegibilidad Que el Proponente está legalmente autorizado para realizar sus actividades comerciales en el país. Capacidad Técnica: Que los Bienes cumplan con las todas características especificadas en las Fichas Técnicas.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de avance físico Financiero de las obras y/o servicios. Para el ejercicio 2015, se estimo obtener 533.0 millones de pesos de ingresos por el avance financiero de los contratos de obra y servicios ejecutados, al cierre del ejercicio se obtuvieron ingresos del orden de 330.0 millones de pesos lo que representa un avance de la meta prevista del 61 por ciento. Lo anterior resulta, de que al cierre del año se tenían trabajos pendientes por ejercer y facturar por un monto de 349.0 millones de pesos, de los cuales en algunos casos se encuentran en proceso de ampliación en plazo y otros en proceso de revisión y conciliación. Ejercicio 2016 Actividad Institucional 002, Programa Presupuestario M.-001 Actividades de Apoyo administrativo, presupuesto modificado 20.3 millones de pesos, presupuesto ejercido 19.9 millones de pesos, variación (.427 millones pesos). Esta actividad presente subejercicios principalmente en el capítulo 1000 servicios personales, en el que se tuvo un avance del 98 por ciento, debido principalmente a la reducción de plazas de personal eventual para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de austeridad. Actividad Institucional 004, Programa Presupuestario 1.-E009, Conservación y Mantenimiento de infraestructura básica con otros entes públicos y privados, presupuesto modificado 224.7 millones de pesos, presupuesto ejercido 187.9 millones de pesos, variación (36.7 millones de pesos). Esta actividad presenta el mayor subejercicio en el rubro de servicios personales debido principalmente a que durante el anteproyecto de presupuesto en particular al proceso de presupuesto regularizable del capítulo 1000 no fue posible ajustar este rubro de gasto a las operaciones reales de la entidad.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Unidad Unidad (ud)

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.