Definición de Objetos de Valor

Objetos de Valor. Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos.
Objetos de Valor. Objetos de oro, plata y demás metales preciosos que no tengan la consideración xx xxxxx, platería fina, vajillas y objetos de cristal y porcelana, cuadros, tapices, tapetes, alfombras, obras de arte, colecciones filatélicas, numismáticas o de cualquier otro tipo, libros de no frecuente comercio, incunables y manuscritos. No son considerados objetos de valor el dinero en efectivo ni las monedas, los cuales no se encuentran amparados.
Objetos de Valor. Se consideran objetos de valor:

Examples of Objetos de Valor in a sentence

  • Objetos de valor - Para los bienes de menos de 3 años, la compensación es el precio de compra del bien.

  • El uso fraudulento de tarjetas de cr dito El robo fuera de la vivienda de enseres y/o dinero Todo riesgo Arte Qu le cubre: Objetos de valor art stico, declarados en la p xxxx, de robo, atraco, expoliaci n o hurto, p rdida, incendio y da os fortuitos a causa de la mala intenci n de otros.

  • No le cubre: Dinero Joyas y Objetos de valor art stico, REAPROV_RPS.201927.133.PIPENODE/24CD94/4.PAPYRUS Hurto o extrav o.

  • No le cubre: Dinero Joyas y Objetos de valor art stico, Hurto o extrav o.


More Definitions of Objetos de Valor

Objetos de Valor. Que engloba los bienes que se detallan a continuación siempre y cuando su valor unitario, individual o del conjunto de objetos que constituyen naturalmente un juego, sea igual o superior a 2.000 Euros. Comprende los bienes siguientes:
Objetos de Valor el conjunto de los siguientes bienes, siempre que su valor unitario sea superior a 5.000 euros
Objetos de Valor. Las joyas, las pieles finas, el material fotográfico, cinematográfico, de grabación o reproducción de sonido y de imagen cuyo valor de compra unitario es igual o superior a 300 €. Cualquier material técnico, incluido el calzado especial, destinado a la práctica de deportes de montaña, como el esquí, “snowboard” o raquetas, con exclusión de cualquier tipo de vehículo o aparato a motor. Fuerza mayor Se considera ocurrido por fuerza mayor todo evento imprevisible e inevitable, de causa exterior, que hace imposible, de manera absoluta, la ejecución del contrato.
Objetos de Valor. Cuadros, obras de arte, antigüedades, objetos de platino, oro, plata, piedras preciosas, gemas x xxxxxx, pieles, ta- pices y alfombras, que no estén des- tinados a la venta o que no sean ne- cesarios para la actividad propia del establecimiento asegurado, con valor unitario superior a 1.500,00 euros. Instalaciones xx xxxxxx, pintura, pa- peles pintados, parquets, moquetas u otros elementos fijados a suelos, pa- redes o techos y, en general, aquellas obras de mejora y reformas que el Ase- gurado haya efectuado en el estable- cimiento en el que se encuentran los bienes objeto del Seguro.
Objetos de Valor. Serán considerados como objetos de va - lor, cuando su precio unitario sea igual o superior a 1.800€, los cuadros, tapices, al - fombras, obras de arte, objetos xx xxxxx y bronce, marfiles y colecciones, prendas xx xxxx, aparatos electrónicos e instrumentos musicales de uso no profesional. Todos los objetos de valor que formen parte de un juego o colección, serán considerados como uno solo. El seguro garantiza únicamente bajo la cobertura de robo en el interior de la vivienda, y hasta el límite pactado y que consta en las Condiciones particulares, los objetos de valor, siempre que hayan sido designados expresamente en las Condiciones Particulares y se haya abo nado la prima correspondiente. Estos objetos de valor se cubren siem pre que se encuentren en el interior de la vivienda, excluyéndose su cobertura en caso de hallarse en garajes, trasteros, te rrazas, porches o dependencias anexas, incluso si estas estancias están debida mente protegidas con cerradura.
Objetos de Valor. Serán considerados como objetos de va- lor, cuando su precio unitario sea igual o superior a 1.800€, los cuadros, tapices, al- fombras, obras de arte, objetos xx xxxxx y bronce, marfiles y colecciones, prendas xx xxxx, aparatos de imagen y/o sonido e ins- trumentos musicales de uso no profesional. El seguro garantiza, hasta el límite pacta- do y que consta en las Condiciones Par- ticulares, los objetos cuyo valor exceda de 1.800€ por unidad, siempre que ha- yan sido designados expresamente en las Condiciones Particulares y se haya abo- nado la prima correspondiente. Estos objetos de valor se cubren en la forma que se establece en las distintas garantías siempre que se encuentren en el interior de la vivienda, excluyéndose su cobertura en caso de hallarse en garajes, trasteros, terrazas, porches o depen- dencias anexas, incluso si estas estancias están debidamente protegidas con cerra- dura. Joyas Cualquier objeto de oro y/o platino, pedrerías, perlas finas, metales preciosos y objetos xx xxxxx que sirvan xx xxxxxx a las personas. El seguro garantiza, hasta el límite pactado y que consta en las Condiciones Particulares, las joyas cuyo valor exceda de 1.800€ por unidad, siempre que hayan sido designadas expresamente en las Condiciones Particula- res y se haya abonado la prima correspon- diente. Las joyas se cubren en la forma que se esta- blece en las distintas garantías siempre que se encuentren en el interior de la vivienda, ex- cluyéndose su cobertura en caso de hallarse en garajes, trasteros, terrazas, porches o de- pendencias anexas, incluso si estas estancias están debidamente protegidas con cerradura. Línea Directa Para la cobertura de objetos de valor y joyas, se conviene que todos los objetos que formen par- te de un juego o colección, serán considerados como uno solo.
Objetos de Valor el conjunto de objetos xx xxxxx, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones, y peletería fina. Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes.