• La ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de Octubre.
Zurich Negocios
Condiciones Generales de Garantías
Legislación aplicable
• La ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de Octubre.
• Ley 30/1995, de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• Ley 21/1990, de 19 de diciembre en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
• Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones conforme se regulan en Orden Ministerial ECO 734/2004 podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Defensor del Cliente cuyo Reglamento se encuentra disponible en nuestras oficinas y página web.
Cláusula de rescisión de contratación a distancia
Siempre que para la contratación del seguro se utilicen medios de contratación a distancia y el Tomador sea una persona física en su actividad no comercial o profesional, y cuando no se trate de un seguro obligatorio, conforme establece el art. 6 bis de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el Tomador podrá resolver el contrato en un plazo de 14 días desde la celebración del mismo siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, mediante comunicación diri- gida al asegurador, de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Protección de datos personales. Los datos de carácter personal, de cumplimen- tación voluntaria, se incluirán en ficheros cuya finalidad es el análisis de perfiles comerciales y el ofrecimiento de productos o servicios por parte de las entidades Zurich España, Zurich Vida y Zurich Life, u otras sociedades vinculadas legal- mente a las anteriores, y a través de sus intermediarios autorizados. En todo momento el interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita dirigida a la entidad Zurich contratante, responsable de los ficheros y su tratamiento, con domicilio en Xxx Xxxxxxx 000, 00000 - Xxxxxxxxx.
Los datos personales serán tratados de forma confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1999, sin cesión a otras entidades salvo aquellas cesiones motivadas por la gestión de reaseguro o coaseguro, tratamientos estadísticos, estu- dios de calidad o análisis técnicos. La autorización del cliente/usuario a la cesión o tratamiento de sus datos tendrá siempre carácter revocable.
Para todo lo cual el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento.
¿Qué garantías le ofrece el seguro?
Dispone Ud. De un extracto-resumen en la página 3, 4 y 5.
Consulte el contenido de las garantías redactadas en los artículos 2 y 3.
¿Cómo actuar en caso de siniestro?
Su póliza de Xxxxxx tiene como finalidad ayudarle e indemnizarle económica- mente en caso de siniestro.
De ocurrir un siniestro garantizado por esta póliza, le sugerimos actuar de la siguiente forma:
• Emplee todos los medios a su alcance para aminorar sus consecuencias.
• Xxx detenidamente el apartado «Objeto y alcance del Seguro», artículo 2 y 3 de su póliza y compruebe que efectivamente el siniestro ocurrido está cubierto.
• Contacte con la Compañía o su Mediador y explique detalladamente el origen y las consecuencias del siniestro.
• Efectúe el parte de comunicación de siniestro a la Compañía en el plazo más breve posible, indicando con el mayor detalle los daños sufridos.
• Declare ante la Autoridad judicial o efectúe denuncia ante la Policía, según la clase de siniestro, indicando fecha y hora de ocurrencia, causas, circunstancias, relación de los objetos siniestrados y cuantía aproximada de los daños sufridos, así como el nombre de la Compañía o Compañías aseguradoras. Compruebe que toda la información figure en la denuncia o atestado.
resumen de garantías y límites máximos de indemnización sobre el capital asegurado
(Este extracto de garantías no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a título informativo. Para una correcta descripción de las coberturas deben consultarse el contenido de estas condiciones generales de garantías.)
I) Garantías básicas | Continente/ Obras de reforma | Contenido |
• Incendio y complementarias - Incendio - Explosión - Caída xx xxxx - Bomberos - Salvamento - Desescombro y demolición - Desembarre y extracción de lodos | 100% | 100% |
- Pérdida de alquileres | Capital indicado en Condiciones Particulares | |
- Complemento de garantías | Ver apartado 2.1.9 | |
• Daños estéticos | Capital indicado en Condiciones Particulares | |
• Reposición archivos | Capital indicado en Condiciones Particulares | |
• Extensión de garantías - Vandalismo - Inundación - Fenómenos atmosféricos - Humo u hollín - Choque/impacto/ondas - Escape sistemas extinción de incendios | 100% | 100% |
I) Garantías básicas | Continente/ Obras de reforma | Contenido |
• Responsabilidad civil, defensa y fianzas: - R.C. Inmueble - R.C. Explotación - R.C. Patronal - R.C. Productos | Capital indicado en Condiciones Particulares | |
• Daños por agua | 100% | 100% |
- Localización y reparación de averías | (10% máx. 5.000,00 Euros) | |
• Bienes del Asegurado para uso particular | – Continente/ Obras de reforma | 500,00 Euros |
II) Garantías optativas | Contenido | |
• Rotura de lunas, cristales y rótulos | Capital indicado en Condiciones Particulares | |
• Daños eléctricos | Capital indicado en Condiciones Particulares | |
• Avería de maquinaria | Capital indicado en Condiciones Particulares | |
• Avería ordenadores | Capital indicado en Condiciones Particulares | |
• Pérdida de beneficios | Capital indicado en Condiciones Particulares | |
• Bienes refrigerados | Capital indicado en Condiciones Particulares |
II) Garantías optativas | Continente/ Obras de reforma | Contenido |
• Robo y expoliación | – | 100% |
- Robo de metálico | Capital indicado en Condiciones Particulares | |
- Expoliación de metálico | Capital indicado en Condiciones Particulares | |
- Dinero en Caja fuerte: | Capital indicado en Condiciones Particulares | |
- Robo desde el exterior | Capital indicado en Condiciones Particulares | |
- Expoliación clientes, empleados o Asegurado | Ver apartado 3.7.2.5 | |
- Transporte de fondos | Capital indicado en Condiciones Particulares | |
- Reposición archivos | Capital indicado en Condiciones Particulares | |
- Infidelidad de empleados | Capital indicado en Condiciones Particulares | |
• Desperfectos al continente por Robo o tentativa | Capital indicado en Condiciones Particulares | |
• Defensa Jurídica | Capital indicado en Condiciones Particulares |
Zurich-Negocios
Índice condiciones generales de garantías
Artículo 1. Definiciones 9
Articulo 2. Objeto y alcance del seguro: Garantías básicas 12
2.1 . Incendio y complementarias 12
2.1.1 Incendio 12
2.1.2 Explosión 12
2.1.3 Caída xx xxxx 13
2.1.4 Bomberos 13
2.1.5 Salvamento 13
2.1.6 Desescombro y demolición 13
2.1.7 Desembarre y extracción de lodos 14
2.1.8 Pérdida de alquileres 14
2.1.9 Complemento garantías 14
2.2 . Daños estéticos 16
2.3 . Reposición de archivos 16
2.4 . Extensión de garantías 16
2.4.1 Vandalismo 16
2.4.2 Inundación 17
2.4.3 Fenómenos atmosféricos 18
2.4.4 Humo u hollín 19
2.4.5 Choque, impacto y ondas sónicas 19
2.4.6 Escape sistemas de extinción incendios 20
2.5 . Responsabilidad civil 20
2.6 . Daños por agua 26
2.7. Bienes del Asegurado para uso particular 27
Artículo 3. Objeto y alcance del seguro: Garantías optativas 28
3.1. Rotura de lunas, cristales y rótulos 28
3.2. Daños eléctricos 29
3.3. Avería de maquinaria 29
3.4. Avería de ordenadores 31
3.5. Pérdida de beneficios 32
3.6. Bienes refrigerados 37
3.7. Robo y expoliación 38
3.8. Desperfectos al continente por robo o tentativa. 42
Artículo 4. Riesgos no cubiertos con carácter general
para todas las garantías 42
4.1. Riesgos no cubiertos para todas las garantías 42
4.2. Bienes y objetos no cubiertos 44
Artículo 5. Ámbito de las garantías 45
Artículo 6. Tasación de Daños 45
Artículo 7. Revalorización automática de capitales 47
Seguro de Defensa Jurídica 49
condiciones generales de garantías
(Modelo 2/0.00.00.00 Noviembre 2004)
Artículo 1. Definiciones
En este contrato se entiende por:
Contenido. Conjunto de bienes muebles, enseres, equipos electrónicos, útiles de oficina, efectos de escritorio y, en general, todo objeto propio de la actividad asegurada, así como las exis- tencias de mercancías destinadas a su comercialización, propiedad del Asegu- rado, que se encuentren dentro del local descrito en las condiciones parti- culares de la póliza o dependencias anexas que puedan ser cerradas y de uso exclusivo del Asegurado.
Continente. El edificio o local descrito en las condiciones particulares de la póliza, incluidas cuantas instalaciones formen parte del mismo como las de agua, gas, electricidad, energía solar, telefónica hasta su conexión con las redes de servicio público, climatiza- ción, instalaciones de extinción de incendios y/o protección de robo, ascensores y, en general, todos los elementos fijados al edificio que no puedan separarse del mismo sin quebrantamiento o deterioro.
Se considera que forman parte del
inmueble los toldos, rótulos, instala- ciones xx xxxxxx, pintura, papeles pintados, parquets, moquetas u otros elementos fijados a suelos, paredes o techos y, en general, los objetos de uso y ornamentación colocados en el edificio por su propietario, de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al edificio o local, así como las depen- dencias anexas e instalaciones fijas independientes del edificio, como vallas, cercas, muros, jardines, árboles, piscinas, garajes, etc.
Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, se considerará inmueble, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corres- ponda en la propiedad indivisa, en caso de resultar insuficiente o no existir el Seguro establecido por cuenta común de los copropietarios.
Cristal de valor artístico. El cristal que por sus especiales características ha sido realizado por un artista o arte- sano, requiriendo su reposición del mismo procedimiento.
Existencias. Productos para la venta, materias primas, repuestos, accesorios y embalajes que sean propios y necesarios por razón de la actividad asegurada.
Explosión. Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
Expoliación. Sustracción o apodera- miento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos de inti- midación o violencia realizados sobre las personas que los custodian o los vigilan.
Incendio. La combustión y abrasa- miento con llama, capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Inmueble. Ver Continente.
Hurto. Sustracción o apoderamiento de bienes, contra la voluntad del Asegurado, sin fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.
Máquina expendedora. Máquinas suministradoras de productos accio- nadas con monedas.
Máquinas tragaperras. Máquinas de juego, eléctricas o electrónicas, accio- nadas con monedas.
Mercancías de terceros. Productos propios de la actividad del estableci-
miento en poder del Asegurado con objeto de ser reparados o guardados.
Objetos de Valor. Cuadros, obras de arte, antigüedades, objetos de platino, oro, plata, piedras preciosas, gemas x xxxxxx, pieles, tapices y alfombras, que no estén destinados a la venta o que no sean necesarios para la actividad propia del establecimiento asegurado, con valor unitario superior a 1.500,00 Euros.
Obras de reforma. Instalaciones xx xxxxxx, pintura, papeles pintados, parquets, moquetas u otros elementos fijados a suelos, paredes o techos y, en general, aquellas obras de mejora y reformas que el Asegurado haya efec- tuado en el establecimiento en el que se encuentran los bienes objeto del Seguro.
Ordenador. Máquina que precisa de energía eléctrica para su funciona- miento y tiene como única finalidad la obtención, procesamiento, análisis, manipulación, emisión, transmisión, recepción y/o reproducción de datos o información exclusivamente. Se consi-
derarán incluidas las cajas registradoras unidas o que formen parte del mismo.
Rayo. Descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Regla proporcional. En virtud de esta regla, si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor
de los bienes asegurados, la indemniza- ción se reducirá en la misma propor- ción.
Regla de equidad. En virtud de esta regla, si al producirse el siniestro las circunstancias del riesgo son distintas a las declaradas por el Tomador, la indemnización se reducirá proporcio- nalmente a la diferencia entre la prima percibida por la Compañía y la que hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos que impli- quen fuerza o violencia en las cosas, incluido el uso de ganzúas, llaves falsas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas; o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se halle cerrado.
Seguro a primer riesgo. Modalidad de cobertura que consiste en asegurar el pago de los daños hasta una cantidad
máxima determinada, con indepen- dencia del valor total de los bienes, sin que por tanto, haya aplicación de la regla proporcional.
Seguro a valor total. Modalidad de cobertura que exige que la suma asegu- rada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados.
Seguro a valor parcial. Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una parte alícuota del valor total declarado por el Asegurado.
Siniestro. Todo daño causado por un hecho súbito, accidental e imprevisto, ocurrido dentro del periodo de vigencia de la póliza , cuyas conse- cuencias estén total o parcialmente amparadas por alguna de las garantías aseguradas.
Valor de nuevo. Es el coste de adquisi- ción o de reconstrucción en estado de nuevo que en el momento inmediata- mente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados.
Valor real. Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depre- ciación por edad, uso y desgaste.
Artículo 2.
Objeto y alcance del seguro: Garantías básicas
Las garantías indicadas dentro de este artículo se entenderán como de contra- tación obligatoria salvo que figuren como NO CONTRATADAS en las condiciones particulares de la póliza.
El límite máximo de indemnización para el conjunto de garantías de la póliza, incluidos todos los gastos, no podrá exceder en ningún caso de las sumas aseguradas indicadas en las condiciones particulares para los conceptos de Continente u Obras de reforma y/o Contenido, salvo para la garantía 2.5 Responsabilidad civil y defensa y 3.5 Pérdida de beneficios, cuyos límites máximos se establecen en las condiciones particulares.
Dentro de los límites establecidos en las presentes condiciones generales de garantías, condiciones particulares y cláusulas especiales, el seguro protege contra los riesgos siguientes:
2.1.
Incendio y complementarias
2.1.1.
Incendio
Se garantizan las pérdidas materiales directas por la desaparición, destruc- ción o deterioro que puedan sufrir los
bienes asegurados por causa de incendio, entendiéndose por tal la combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LOS DAÑOS Y LAS SIMPLES QUEMADURAS CAUSADOS POR LA SOLA ACCIÓN DEL CALOR, SIN NACIMIENTO DE LLAMA.
b) LOS DAÑOS A OBJETOS COMO CONSECUENCIA DE SU CAÍDA AISLADA AL FUEGO CONTENIDO EN LUGAR ADECUADO.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.1.2.
Explosión
Quedan cubiertas las pérdidas mate- riales directas por la destrucción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de explosión, implosión y autoexplosión, entendién- dose por tal la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de gases o vapores.
NO QUEDAN CUBIERTOS LOS DAÑOS CAUSADOS SOBRE BOMBILLAS, LÁMPARAS O SIMILARES Y SUS ELEMENTOS A CONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSIÓN.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.1.3.
Caída xx xxxx
Se garantizan las pérdidas materiales directas causadas a los bienes asegu- rados por la caída xx xxxx, aún sin incendio, salvo los daños a aparatos eléctricos o electrónicos, maquinaria, ordenadores y líneas eléctricas y sus accesorios, cuya cobertura queda sujeta a lo dispuesto en los apartados
3.2, 3.3, 3.4 de estas condiciones gene- rales de garantías.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.1.4.
Bomberos
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, la Compañía se hace cargo de los gastos correspondientes a la tasa municipal por intervención de Bomberos.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.1.5.
Salvamento
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, la Compañía abonará los gastos que ocasione el salvamento de los bienes asegurados y los menoscabos que puedan sufrir en esta acción, inclu- yendo los daños derivados de las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para limitar las conse- cuencias del siniestro.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.1.6.
Desescombro y demolición
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, quedan cubiertos los gastos de deses- combro de los bienes asegurados, así como los de demolición del inmueble siniestrado en caso necesario.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.1.7.
Desembarre y extracción de lodos
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, quedan cubiertos los gastos de desem- barre y extracción de lodos.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.1.8.
Pérdida de alquileres
Siempre que figure como incluida en las condiciones particulares de la póliza y que las pérdidas estén originadas por un siniestro garantizado por la póliza, queda cubierta la pérdida de alquileres correspondiente al arrendamiento vigente en la fecha del siniestro del edificio o local damnificado, por el tiempo que haya de resultar inhabitable por causa de reparaciones y como má- ximo durante un periodo de 12 meses. Los peritos determinarán el plazo de inhabitabilidad.
Suma asegurada: Hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.
2.1.9.
Complemento garantías
Quedan cubiertas por la presente garantía, las siguientes coberturas:
2.1.9.1.
En caso de siniestro amparado por la póliza, cuando el establecimiento asegurado fuera fácilmente accesible desde el exterior, la Compañía organi- zará y tomará a su cargo la vigilancia del mismo durante un período máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada del personal de vigilancia del riesgo afectado.
2.1.9.2.
Servicios complementarios
a) Transmisión de mensajes urgentes
La Compañía, a requerimiento del Asegurado, se encargará de transmitir a sus familiares residentes en España cualquier mensaje urgente cuya nece- sidad venga determinada por un siniestro amparado por el contrato.
b) Retorno del Asegurado a conse- cuencia de siniestro grave
En caso de que el tomador de la póliza estuviera de viaje fuera de la provincia donde se encuentra el riesgo asegurado y ocurriera un siniestro que diera lugar a la inhabitabilidad del mismo, o aconteciera la hospitalización o falleci- miento de alguno de los empleados del Asegurado, la Compañía pondrá a disposición del tomador un billete del medio de transporte público más rápido y necesario para volver al domi-
cilio del riesgo siniestrado y otro para regresar al lugar donde estuviera.
Respecto de los gastos de desplaza- miento de las personas aseguradas, la Compañía sólo se hace cargo del exceso sobre los gastos por ella previstos normalmente (billetes de tren, avión, travesías marítimas, peajes, carburantes para el vehículo, etc.) Límite máximo de indemnización por siniestro 600,00 Euros.
c) Servicios de conexión con repara- dores, instaladores y profesionales varios.
A solicitud del Asegurado, la Compañía le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
Albañilería Antenistas ATS
Barnizadores Carpintería Carpintería metálica Cerrajería Contratistas Cristaleros Cuidadora de niños Electricistas Electrodomésticos Enfermeras Enmoquetadores Escayolistas
Fontanería Jardinería Limpiacristales Limpiezas generales Mensajeros Mudanzas Parquetistas Persianas
Pintura
Porteros automáticos Reparación electrodomésticos/ televisores/vídeo
Tapiceros
El coste de los honorarios, tanto de mano de obra como de materiales, desplazamientos o cualquier otro que pudiera producirse, será por cuenta total del Asegurado, asumiendo la Compañía solamente la gestión de búsqueda y puesta en relación del profe- sional con el Asegurado, salvo en caso de siniestro amparado por la póliza.
Será condición indispensable para que la Compañía asuma sus obligaciones que sea inmediatamente avisada al teléfono o fax facilitado por ella, acerca de las circunstancias que concurren en cada caso, y haya pres- tado su conformidad. El reembolso de gastos lo hará contra los documentos justificativos (facturas, recibos o análogos) y dentro de los límites convenidos.
2.2.
Daños estéticos
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, quedan cubiertos los gastos necesarios para restablecer la armonía estética existente en el momento inmediata- mente anterior al siniestro que afecten a las partes interiores del inmueble. La garantía queda limitada a la estancia afectada por el siniestro con exclusión de todo elemento de contenido.
La reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
No quedan cubiertos los efectos de ralladuras y desconchados en lunas, cristales y espejos, así como los que sufran los elementos sanitarios.
La presenta cobertura sólo será efec- tiva si se realiza la reposición estética de la estancia afectada por el siniestro.
Suma asegurada: A primer riesgo y hasta el 100% del capital declarado por este concepto en las condiciones particulares.
2.3.
Reposición de archivos
Siempre que estén originados por un siniestro cubierto por las garantías básicas de esta póliza, quedan cubiertos los gastos y desembolsos que origine la reconstrucción y reposición
material de los archivos y registros, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, diseños, planos y demás objetos o documentos similares, siempre que sean debidamente justifi- cados mediante la emisión de los correspondientes duplicados. Con rela- ción a los archivos informáticos se garantizan únicamente los gastos correspondientes a la recomposición de la información perdida.
NO QUEDANDO CUBIERTOS LOS GASTOS RELATIVOS A LA REPO- SICIÓN DE CUALQUIER TIPO DE PROGRAMAS, APLICACIONES O SOFTWARE INFORMÁTICO.
Suma asegurada: Hasta el límite indi- cado en las condiciones particulares de la póliza, con un máximo de 1.000 Euros por siniestro para archivos informáticos.
2.4.
Extensión de garantías
Quedan cubiertos las pérdidas mate- riales directas producidas por la destrucción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados como consecuencia de:
2.4.1.
Vandalismo
Actos vandálicos o malintencionados cometidos, individual o colectiva-
mente, por personas distintas del Asegurado, incluyendo los derivados de huelgas legales, reuniones y mani- festaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, y salvo que las citadas actuaciones tengan carácter de motín, tumulto popular, rebelión o sedición.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LAS PÉRDIDAS POR HURTO O APROPIACIÓN INDEBIDA, ASÍ COMO LOS DAÑOS POR ROBO O TENTATIVA.
b) LOS DAÑOS O GASTOS DE CUAL- QUIER NATURALEZA OCASIO- NADOS A LAS PARTES EXTERIORES DEL CONTINENTE COMO CONSE- CUENCIA DE PINTADAS, INSCRIP- CIONES, PEGADOS DE CARTELES Y HECHOS ANÁLOGOS, ASÍ COMO A LOS BIENES SITUADOS AL AIRE LIBRE.
c) LUNAS, CRISTALES, XXXXXXX Y LOZA SANITARIA, SALVO QUE HAYA CONTRATADO LA GARANTÍA DE ROTURA DE LUNAS, CRISTALES Y RÓTULOS Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA MISMA.
d) LA ROTURA DE XXXXXX.
e) MÁQUINAS Y APARATOS ACCESI- BLES O UTILIZABLES DESDE EL EX- TERIOR DEL LOCAL ASEGURADO.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.4.2.
Inundación
A consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de aguas procedentes de lagos sin salida natural ni artificial, canales, acequias u otros cursos en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y cauces artificiales subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que estos hechos no estén causados por riesgos o fenó- menos de carácter extraordinario cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR EL DESBORDAMIENTO O ROTURA XX XXXXXX, EMBALSES, DIQUES DE CONTENCIÓN, O CUALQUIER OTRO SISTEMA DE RETENCIÓN DE AGUAS NATURALES.
b) LOS DAÑOS OCASIONADOS POR AGUAS SUBTERRÁNEAS NO CANA- LIZADAS.
c) LOS DAÑOS OCASIONADOS A LAS MERCANCÍAS SUSCEPTIBLES DE ALMACENARSE SOBRE PALETS, ESTANTERÍAS O SIMILARES, SITUADAS A UNA ALTURA INFE- RIOR A 10 CENTÍMETROS DEL SUELO, SALVO CUANDO LOS MISMOS SE HUBIERAN PRODU- CIDO IGUALMENTE DE HABERSE ENCONTRADO AQUÉLLAS SITUADAS POR ENCIMA DE DICHA ALTURA.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.4.3.
Fenómenos atmosféricos
Los daños materiales directos produ- cidos a los bienes asegurados por lluvia (siempre que registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora), viento (siempre que su velocidad supere los 75 km. por hora y hasta un máximo de 134 km. por hora), pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica por su naturaleza o inten- sidad se consideren como atípicos o anormales. La calificación de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes. No obstante, cuando el
carácter anormal del fenómeno atmos- férico para la localidad donde se encuentre el riesgo asegurado, no quede plenamente acreditado por los informes aportados por los organismos oficiales competentes, será necesario aportar como prueba a la Compañía el hecho de haber sido destruidos o dañados, por el mismo fenómeno atmosférico, otros inmuebles de buena construcción en un radio de 2 km. alrededor del riesgo asegurado, salvo que tal circunstancia ya fuera conocida por la Compañía.
NO QUEDAN CUBIERTOS LOS DAÑOS PRODUCIDOS:
a) POR LA NIEVE, AGUA, ARENA O POLVO QUE PENETRE POR PUERTAS, VENTANAS U OTRAS ABERTURAS QUE HAYAN QUEDADO SIN CERRAR O CUYO CIERRE SEA DEFECTUOSO.
b) POR HELADAS, FRÍO, HIELO, OLAS, O MAREAS, INCLUSO CUANDO ESTOS FENÓMENOS HAYAN SIDO CAUSADOS POR EL VIENTO.
c) LA ROTURA DE LUNAS, CRISTALES O RÓTULOS CUYA COBERTURA ESTÁ SUJETA A LA SEÑALADA EN LA GARANTÍA 3.1 ROTURA DE LUNAS, CRISTALES Y RÓTULOS.
d) POR DEFECTOS O FALTA DE MANTENIMIENTO Y CONSERVA- CIÓN DE LOS BIENES ASEGU- RADOS.
e) POR FILTRACIONES, OXIDA- CIONES O HUMEDADES PRODU- CIDAS DE FORMA PAULATINA.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.4.4.
Humo u hollín
Por humo u hollín a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anor- males, sean o no, consecuencia de incendio.
NO QUEDAN CUBIERTOS LOS DAÑOS PRODUCIDOS:
a) POR LA ACCIÓN CONTINUADA DEL HUMO U HOLLÍN.
b) POR EL HUMO U HOLLÍN DE HOGARES DE COMBUSTIÓN, SISTEMAS DE CALEFACCIÓN O COCCIÓN, O DE APARATOS INDUSTRIALES DURANTE SU NORMAL FUNCIONAMIENTO.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.4.5.
Choque, impacto y ondas sónicas
Por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportados, así como por la caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas. Quedan igual- mente cubiertas las consecuencias directas sobre los bienes asegurados de ondas sónicas de astronaves o aero- naves al superar la barrera del sonido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LOS DAÑOS CAUSADOS POR VEHÍ- CULOS, ASTRONAVES Y AERO- NAVES, ASÍ COMO POR SUS OBJETOS TRANSPORTADOS O CAÍDOS, QUE SEAN DE PROPIEDAD O ESTÉN EN PODER O BAJO CONTROL DEL ASEGURADO O DE LAS PERSONAS QUE DEPENDAN O CONVIVAN CON ÉL.
b) LA ROTURA DE LUNAS, CRISTALES Y XXXXXXX, SALVO QUE SE HAYA CONTRATADO LA GARANTÍA 3.1 ROTURA DE LUNAS, CRISTALES Y RÓTULOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA MISMA.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.4.6.
Escape sistemas de extinción incendios
El derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, por falta de estan- queidad, fuga, rotura, caída, derrum- bamiento o fallo en general de cual- quier elemento de dicha instalación que utilice agua u otro agente extintor.
NO QUEDAN CUBIERTOS LOS DAÑOS PRODUCIDOS:
a) EN EL PROPIO SISTEMA AUTOMÁ- TICO DE EXTINCIÓN DE INCEN- DIOS, EN AQUELLAS PARTES EN QUE SE PRODUJO EL DERRAME, ESCAPE O FUGA.
b) POR LA PÉRDIDA DEL PROPIO AGENTE EXTINTOR.
c) POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES PARA FINES DISTINTOS AL DE LA EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DE INCENDIOS.
d) POR FALTA DE MANTENIMIENTO O MALA CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES AUTOMÁTICAS DE EXTINCIÓN.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.5.
Responsabilidad civil
La Compañía asume el pago de las indemnizaciones reclamadas al Asegu- rado por daños directos, exclusiva- mente corporales o materiales, invo- luntariamente causados a terceros, cuya causa generadora sobrevenga durante la vigencia de la póliza, siempre que resulte civilmente respon- sable de acuerdo con los supuestos que se citan a continuación.
Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de perjudicados o de supuestos de responsabilidad civil en que se incurra, se considera que corresponden a un sólo y único siniestro.
A)Responsabilidad civil como propie- tario del inmueble
Siempre que se haya contratado capital para Continente u Obras de reforma, quedan incluidos los daños derivados de los locales e instalaciones asegu- radas, incluyendo los causados por simples trabajos de reparación del inmueble.
Se incluye la responsabilidad que pueda corresponder al Asegurado por su parte alícuota como copropietario en caso de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio. Si el perjudicado fuera también copropietario se restará
de la indemnización la parte alícuota proporcional a su participación en la propiedad.
En caso de haberse contratado suma asegurada para obras de reforma, no quedan amparados los siniestros no directamente atribuibles a las citadas obras.
NO QUEDAN CUBIERTOS LOS DAÑOS CAUSADOS:
a) DURANTE LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE MODIFICACIÓN, TRANSFORMACIÓN O AMPLIA- CIÓN DEL INMUEBLE.
b) POR DESTRUCCIÓN O DETE- RIORO DE COSAS DEBIDOS A LA INFLUENCIA PAULATINA DE DESA- GÜES, HUMEDADES Y HUNDI- MIENTO DE TERRENOS.
c) EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, AGRÍCOLAS O GANADERAS.
B) Responsabilidad civil de la explo- tación o actividad realizada
Siempre que se haya contratado capital para contenido quedan incluidos los daños causados por el Asegurado, sus empleados o dependientes, en el local indicado en las condiciones particu- lares, durante el desempeño de la acti- vidad propia u objeto social de la
empresa, comercio o entidad. Se incluyen los daños causados a terceros en el curso del transporte, carga y descarga de los bienes propios de la actividad asegurada, siempre que no se trate de accidentes de circulación.
Quedan cubiertos los daños provo- cados por toldos, rótulos y similares fijados a la fachada del establecimiento asegurado.
Se garantiza la responsabilidad civil del Asegurado frente al propietario del establecimiento objeto del seguro que ocupa en calidad de inquilino, exclusi- vamente por los daños que sufran éste como consecuencia de incendio, explosión, humo u hollín y daños por agua, siempre que los daños se ajusten en su origen y naturaleza a los que amparan las garantías «2.1.1. Incendio»
«2.1.2. Explosión», «2.4.4. Humo u hollín» y «2.6. Daños por agua».
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LOS DAÑOS CAUSADOS AL PROPIO OBJETO TRANSPORTADO.
b) LA RESPONSABILIDAD PROFE- SIONAL DERIVADA DE OMISIONES O ERRORES TÉCNICOS CON OCASIÓN DE TRABAJOS, CONSULTAS, PROYECTOS O CUALESQUIERA OTROS ENCARGOS O SERVICIOS.
Siempre que se incluya expresamente en las condiciones particulares de la póliza, se garantizan los daños causados a terceros con motivo de trabajos de instalación propios de la actividad, que se desarrollen fuera del local asegurado, excluyendo los ocasio- nados sobre el bien objeto de los trabajos realizados, en los términos y hasta el límite indicado en las condi- ciones particulares para la garantía de responsabilidad civil.
C) Responsabilidad civil patronal
Siempre que se haya contratado la Responsabilidad de la explotación o actividad realizada indicada en el apar- tado B anterior, se garantiza la respon- sabilidad civil que pueda ser exigida al Asegurado por daños corporales ocasionados a sus propios trabajadores en el ejercicio de la actividad asegu- rada, exclusivamente cuando los trabajadores accidentados se encuen- tren dados de alta en el momento de ocurrir el accidente de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
a) LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES EXCLUIDOS DE LA COBERTURA DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
b) LAS INDEMNIZACIONES Y GASTOS DE ASISTENCIA ORIGINADOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, ASÍ COMO POR ENFERMEDADES PSÍQUICAS, CEREBRALES O CORO- NARIAS.
c) LAS RECLAMACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLI- GACIONES DE TIPO LABORAL, YA SEAN CONTRACTUALES O LEGALES, REFERENTES A LA SEGU- RIDAD SOCIAL, SEGURO DE ACCI- DENTES DE TRABAJO, PAGO DE SALARIOS Y SIMILARES Y LOS PREVISTOS Y ACORDADOS POR CONVENIOS COLECTIVOS LABORALES O PARTICULARES.
d) LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS MATERIALES A BIENES PROPIEDAD DEL PERSONAL ASALARIADO.
e) LAS RECLAMACIONES POR ACCI- DENTES QUE SUFRAN EL PROPIO TOMADOR DEL SEGURO O ASEGURADO Y/O SUS SOCIOS, REPRESENTANTES O APODE- RADOS QUE CON ÉL COMPARTAN LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA.
f) LAS MULTAS, PENALIZACIONES O RECARGOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL O DE SEGURIDAD SOCIAL VIGENTE, O
LAS CONSECUENCIAS DE SU IMPAGO.
D) Responsabilidad civil de los productos o servicios
Siempre que se haya contratado la Responsabilidad civil de la explotación o actividad realizada indicada en el apar- tado B anterior, se garantiza la respon- sabilidad civil que pueda ser imputada al Asegurado, sus empleados o depen- dientes, con motivo del suministro de productos alimenticios, bebidas o fórmulas magistrales farmacéuticas en mal estado que provoquen intoxica- ciones o envenenamientos, siempre que no haya vencido su fecha de caducidad, o de daños producidos por otros productos deficientes, manipulados o instalados inadecuadamente, siempre que no constituya responsabilidad profesional derivada de omisiones o errores técnicos con ocasión de trabajos, consultas, proyectos o cuales- quier otros encargos o servicios.
NO QUEDAN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS POR UNA CONSERVACIÓN INADECUADA DE LOS PRODUCTOS, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD XX XXXXX- CANTES Y DISTRIBUIDORES.
Esta cobertura se condiciona a que tales hechos se produzcan en el desem-
peño de la actividad propia del negocio objeto del seguro.
Esta garantía surtirá efecto sólo si la causa generadora se produce durante la vigencia del contrato, y siempre que entre esta causa y la manifestación de los daños y reclamación del perjudi- cado no transcurra más de un año.
Cuando el Asegurado resulte civil- mente responsable de acuerdo con los supuestos contemplados en los apartados anteriores, la Compañía garantiza:
1) Dirección jurídica
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudi- cado, designando los letrados y procu- radores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones xxxx- ciales que se le siguiesen en reclama- ción de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y la Compañía, motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conoci- miento del Asegurado, sin perjuicio de
realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona.
Si el Asegurado confía su propia defensa a otra persona, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica con límite del 10% de la suma asegurada para la garantía de responsabilidad civil general de explotación.
La presente garantía no será de aplica- ción cuando el importe de la reclama- ción que se formula contra el Tomador/Asegurado sea inferior al importe de franquicia establecida en las condiciones particulares.
2) Fianzas judiciales
La Compañía garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsa- bilidad civil o para conseguir su libertad provisional en un procedi- miento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza.
Dicho afianzamiento tendrá la consi- deración de pago a cuenta de la even- tual indemnización y tendrá como límite máximo la suma asegurada indi- cada en las condiciones particulares para la garantía de responsabilidad
civil afectada. No se incluye en esta garantía la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas.
Suma asegurada: Hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.
El límite máximo de que responderá la Compañía, para el conjunto de víctimas o lesionados afectados, será el reflejado en las condiciones particu- lares para esta garantía.
Para los daños causados a los bienes que posea el Asegurado para su repa- ración en el local designado en las condiciones particulares, se establece un máximo de indemnización de 6.000,00 Euros por siniestro, con límite de 600,00 Euros para cada bien siniestrado, estableciéndose una xxxx- quicia de 150,00 Euros por siniestro a cargo del Asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTOS POR LA PRESENTE GARANTÍA 2.5 RESPONSA- BILIDAD CIVIL LAS LESIONES Y LOS DAÑOS CAUSADOS:
a) INTENCIONADAMENTE, salvo que fuera para evitar lesiones o daños mayores.
b) POR UN ASEGURADO A OTRO ASEGURADO salvo lo dispuesto para la responsabilidad civil
patronal, siempre que el empleado este adscrito al régimen de la segu- ridad social.
c) POR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍ- CULOS A MOTOR O DE TRACCIÓN ANIMAL.
d) COMO CONSECUENCIA DE LA TENENCIA DE EXPLOSIVOS, ARMAS DE FUEGO, PRODUCTOS CONTAMINANTES, CORROSIVOS O RADIOACTIVOS, O ANIMALES.
e) POR POLUCIÓN, FILTRACIÓN, CONTAMINACIÓN O ALTERACIÓN DEL AIRE, AGUAS Y SUELOS, PROVOCADAS POR EL EFECTO DE TEMPERATURAS, HUMO, POLVO, HOLLÍN, GASES, VAPORES, TREPI- DACIONES O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, INCLUSO GÉRMENES PATÓGENOS.
f) AL PERJUDICADO POR SU PROPIA NEGLIGENCIA.
g) SOBRE LOS BIENES ENTREGADOS AL ASEGURADO COMO CONSE- CUENCIA DE TRABAJOS DEFEC- TUOSOS O DAÑOS OCASIONADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS.
h) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO ENTRE EL ASEGURADO Y EL TERCERO PERJUDICADO NI LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE DISPO- SICIONES OFICIALES O DE CUAL- QUIER INFRACCIÓN A LAS OBLI- GACIONES LEGALES, ASÍ COMO LOS DAÑOS PECUNIARIOS QUE PUEDAN SUFRIR TERCEROS CUANDO NO SEAN CONSE- CUENCIA DIRECTA DE UNA LESIÓN CORPORAL O DAÑO MATERIAL CUBIERTO POR ESTA GARANTÍA.
i) LAS RESPONSABILIDADES PROFE- SIONALES QUE PUEDEN CORRES- PONDER A INGENIEROS, ARQUI- TECTOS, APAREJADORES, PROFE- SIONALES LIBERALES, OFICINAS TÉCNICAS Y, EN GENERAL, A CUALQUIER OTRO TITULADO EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES TÉCNICAS O SANITA- RIAS AL SERVICIO DEL ASEGU- RADO.
j) DAÑOS Y PERJUICIOS A CONSE- CUENCIA DE RIESGOS QUE DEBAN SER OBJETO XX XXXXX- TURA POR UN SEGURO OBLIGA- XXXXX.
2.6.
Daños por agua
Daños materiales directos causados a los bienes asegurados como conse- cuencia del agua:
a) Que escape de las conducciones y de depósitos fijos destinados a la traída, distribución y evacuación del agua, así como de las instalaciones de calefacción, refrigeración y los de uso propio del establecimiento asegurado, debido a roturas, atascos, defectos, heladas y por inadvertencia o malquerencia de terceros.
b) Que proceda de goteras de locales contiguos o superiores.
c) Que se derrame por omisión de cierre de llaves o grifos.
Siempre que se haya contratado el seguro del continente u obras de reforma, quedan incluidos los gastos de abrir y cerrar los muros y paredes del inmueble asegurado con objeto de localizar los escapes de agua que hayan causado el daño garantizado, quedando también cubiertos los gastos por las propias reparaciones a realizar en las conducciones de agua o tuberías causantes del siniestro.
En caso de haberse contratado obras de reforma, no quedan cubiertos los gastos contemplados en este párrafo
cuando deban realizarse en zonas distintas de las reformadas.
El Asegurado se obliga a mantener las instalaciones de agua en buen estado y a efectuar las reparaciones y opera- ciones necesarias para la correcta conservación de las cañerías, especial- mente sustituir las defectuosas y desa- tascar las obstruidas. También deberá, en caso de deshabitación del edificio o local, cerrar los grifos de entrada de agua y vaciar todos los aparatos e instalaciones, si es posible, así como en invierno tomar las medidas opor- tunas para evitar los efectos de la congelación del agua.
NO QUEDAN CUBIERTOS LAS REPA- RACIONES EN GRIFOS Y APARATOS, ASÍ COMO LOS DAÑOS CAUSADOS:
a) POR AGUAS SUBTERRÁNEAS Y POR EL REFLUJO DE AGUAS DEL ALCANTARILLADO PÚBLICO.
b) LOS GASTOS PARA DESATASCAR O LIMPIAR CUALQUIER TIPO DE CONDUCCIÓN O CANALIZACIÓN.
c) POR TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN, REALIZADOS EN EL RIESGO ASEGURADO.
d) EN TEJADOS Y FACHADAS POR TUBERÍAS EXTERIORES DE BAJADA O ACOMETIDA.
e) POR AGUAS PROVENIENTES DE RECIPIENTES PORTÁTILES Y XXX XXXXXX DE PISOS O ENLUCIDOS.
f) POR EL DESBORDAMIENTO O ROTURA XX XXXXXX Y DIQUES DE CONTENCIÓN.
g) POR FILTRACIONES DE AGUA A TRAVÉS DE TEJADOS, FACHADAS O AZOTEAS CUANDO SEAN CONSECUENCIA DE VICIO PROPIO O MALA CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE.
h) POR HUMEDADES O CONDENSA- CIONES.
i) COMO CONSECUENCIA DE CORROSIÓN GENERALIZADA O DESGASTE NOTORIO DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO.
j) A LAS MERCANCÍAS SUSCEPTIBLES DE ALMACENARSE SOBRE PALETS, ESTANTERÍAS O SIMILARES, SITUADAS A UNA ALTURA INFE- RIOR A 10 CENTÍMETROS DEL SUELO, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
k) POR FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS CUYA COBERTURA SE RECOGE EN EL APARTADO 2.2. DEL ARTÍCULO 2.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
En el caso de locales o dependencias cuyo nivel del suelo se encuentre a más de 50 centímetros por debajo de la superficie exterior en la que está emplazado el edificio, la cobertura quedará limitada a un máximo del 10% de los capitales.
Los gastos de localización y repara- ción de la avería quedan cubiertos hasta el 10% del capital asegurado para el continente u obras de reforma, hasta el límite de 5.000,00 Euros.
2.7.
Bienes del Asegurado para uso particular
Dentro del capital asegurado para contenido quedan incluidos los bienes de uso particular propiedad del Asegu- rado, garantizándose los daños directos que sufran a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías que figuren como incluidas en las condiciones particulares de la póliza.
La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el interior del riesgo indicado en las condiciones particulares.
Suma asegurada: hasta 500,00 Euros por siniestro.
Artículo 3.
Objeto y alcance del seguro: Garantías optativas
Quedan incluidos en la cobertura de esta póliza los riesgos que a continua- ción se detallan, siempre y cuando así se haga constar expresamente en las condiciones particulares.
3.1.
Rotura de lunas, cristales y rótulos
Se garantiza la pérdida material directa por roturas de: lunas, vidrios, espejos, cristales, metacrilato, claraboyas o tragaluces y rótulos, incluido el coste de los trabajos de transporte y coloca- ción, siempre que formen parte fija de los bienes asegurados por continente, contenido u obras de reforma. No obstante, si sólo se ha asegurado el contenido, quedan cubiertos los xxxx- tales y lunas de puertas, ventanas y rótulos del edificio o local.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LOS CRISTALES DE VALOR ARTÍS- TICO.
b) LOS OBJETOS DE MANO, APARATOS DE VISIÓN Y SONIDO, ORDENADORES U OTROS OBJETOS QUE NO FORMEN PARTE
FIJA DEL CONTINENTE, CONTE- NIDO U OBRAS DE MEJORA.
c) LÁMPARAS, NEONES (salvo inclu- sión expresa en condiciones particu- lares) Y BOMBILLAS DE TODA CLASE.
d) LAS ROTURAS DEBIDAS A DEFECTOS DE INSTALACIÓN O COLOCACIÓN, A TRABAJOS EFEC- TUADOS SOBRE LOS OBJETOS ASEGURADOS O EN SUS XXXXXX, ASÍ COMO LOS PRODUCIDOS DURANTE SU MONTAJE O DESMONTAJE.
e) LAS ROTURAS OCASIONADAS DURANTE OBRAS DE REFORMA, REPARACIONES O PINTURA Y TRABAJOS DE PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE UNA MUDANZA.
f) LOS EFECTOS DE RALLADURAS, DESCONCHADOS Y OTRAS CAUSAS QUE ORIGINEN SIMPLES DEFECTOS ESTÉTICOS.
g) LOS ACUARIOS Y PECERAS.
h) OBJETOS ENTERAMENTE DE: CRISTAL, MÁRMOL, GRANITO, METACRILATO O FIBRA XX XXXXXX, QUE NO FORMEN PARTE FIJA DE LOS BIENES ASEGURADOS
PARA CONTINENTE X XXXXX- XXXX, Y DESTINADOS A DECO- RACIÓN U ORNAMENTACIÓN.
i) LA LOZA SANITARIA.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.
3.2.
Daños eléctricos
Quedan cubiertos los daños produ- cidos por sobretensiones o la caída xxx xxxx, cuando no se origine incendio:
a) Siempre que se asegure continente u obras de reforma, a las instalaciones de cableado eléctrico y sus meca- nismos de control.
b) Siempre que se asegure contenido, a los aparatos eléctricos, electrónicos, y sus accesorios.
Es condición indispensable para el efecto de esta cobertura que la instala- ción eléctrica cumpla con las normas legales vigentes.
A petición de la Compañía, el Asegu- rado se compromete a facilitar a la misma copia del último recibo en su poder o del contrato con la Entidad suministradora de la energía.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LA MAQUINARIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN O TRANSFORMA- CIÓN DE ELECTRICIDAD.
b) LAS BOMBILLAS, LÁMPARAS, FLUORESCENTES, NEONES Y SUS ELEMENTOS.
c) LA MAQUINARIA AMPARADA POR LA GARANTÍA 3.3 DE AVERÍA DE MAQUINARIA RELACIONADA EN CONDICIONES PARTICULARES.
d) LOS ORDENADORES Y EQUIPOS INFORMÁTICOS AMPARADOS POR LA GARANTÍA 3.4 DE AVERÍA DE ORDENADORES, RELACIONADOS EN CONDICIONES PARTICULARES.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.
3.3.
Avería de maquinaria
Quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales directas que sufra la maqui- naria relacionada en las condiciones particulares, utilizada para la gestión del negocio, a consecuencia de:
a) La acción directa de la energía eléc- trica con ocasión de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y
otros efectos similares, así como los producidos por la caída xx xxxx cuando no se origine incendio.
b) La impericia o negligencia en el manejo del equipo.
c) Las caídas y colisiones debidas a hechos accidentales.
d) El derrame de líquidos y la intro- ducción de cuerpos extraños debidos a hechos accidentales.
A petición de la Compañía, el Asegu- rado se compromete a facilitar a la misma copia del último recibo en su poder o del contrato con la Entidad suministradora de la energía.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LOS DAÑOS OCASIONADOS EN MAQUINARIA QUE CAREZCAN DE CONTRATO DE MANTENIMIENTO.
b) LOS DAÑOS A CONSECUENCIA DE LA UTILIZACIÓN DE LA MAQUI- NARIA ASEGURADA DESPUÉS DE UN SINIESTRO, ANTES DE QUE HAYA TERMINADO LA REPARA- CIÓN DEFINITIVA.
c) DEFECTOS O VICIOS YA EXIS- TENTES AL CONTRATAR EL SEGURO, ASÍ COMO EL DESGASTE
O DETERIORO PAULATINO COMO CONSECUENCIA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO NORMAL.
d) DAÑOS PURAMENTE ESTÉTICOS.
e) EXPERIMENTOS, ENSAYOS O PRUEBAS EN CUYO TRANSCURSO SEA SOMETIDO LA MAQUINARIA A UN ESFUERZO SUPERIOR AL NORMAL.
f) LOS DAÑOS DE LOS QUE SEA RESPONSABLE, LEGAL O CONTRACTUALMENTE, EL FABRI- CANTE, PROVEEDOR O ENCAR- GADO DEL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
g) LOS ELEMENTOS SUSCEPTIBLES DE DESGASTE, TALES COMO VÁLVULAS, TUBOS ASÍ COMO CUALQUIER OTRO ELEMENTO DE VIDA LIMITADA.
h) LOS DAÑOS A CONSECUENCIA DE INTERRUPCIÓN EN EL APROVISIO- NAMIENTO DE LA ENERGÍA ELÉC- TRICA.
i) LOS GASTOS Y LOS DAÑOS AMPA- RADOS A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y MANTENIMIENTO SUSCRITO CON EL FABRICANTE O PROVEEDOR DE LA MAQUINARIA.
j) LA MAQUINARIA UBICADA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO ASEGU- RADO.
k) LA MAQUINARIA NO RELACIO- NADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
Suma asegurada: a valor total, hasta el 100% del capital declarado para esta garantía en las condiciones particulares de la póliza.
3.4.
Avería de ordenadores
Quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales directas que sufran los orde- nadores, terminales y periféricos, según relación indicada en las condiciones particulares, utilizado para la gestión del negocio, a consecuencia de:
a) La acción directa de la energía eléc- trica con ocasión de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como los producidos por la caída xx xxxx cuando no se origine incendio.
b) La impericia o negligencia en el manejo del equipo.
c) Las caídas y colisiones debidas a hechos accidentales.
d) El derrame de líquidos y la intro- ducción de cuerpos extraños debidos a hechos accidentales.
A petición de la Compañía, el Asegu- rado se compromete a facilitar a la misma copia del último recibo en su poder o del contrato con la Entidad suministradora de la energía.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LOS DAÑOS OCASIONADOS EN APARATOS QUE CAREZCAN DE CONTRATO DE MANTENIMIENTO, excepto para equipos con valor inferior a 5.000,00 euros.
b) LOS DAÑOS A CONSECUENCIA DE LA UTILIZACIÓN DEL EQUIPO ASEGURADO DESPUÉS DE UN SINIESTRO, ANTES DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA.
c) DEFECTOS O VICIOS YA EXISTEN- TES AL CONTRATAR EL SEGURO, ASÍ COMO EL DESGASTE O DETE- RIORO PAULATINO COMO CON- SECUENCIA DEL USO NORMAL.
d) DAÑOS PURAMENTE ESTÉTICOS.
e) EXPERIMENTOS, ENSAYOS O PRUEBAS EN CUYO TRANSCURSO SEA SOMETIDO EL EQUIPO A UN ESFUERZO SUPERIOR AL NORMAL.
f) LOS DAÑOS DE LOS QUE SEA RESPONSABLE, LEGAL O CONTRACTUALMENTE, EL FABRI- CANTE, PROVEEDOR O ENCAR- GADO DEL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
g) LOS ELEMENTOS SUSCEPTIBLES DE DESGASTE, TALES COMO TUBOS O FUSIBLES; Y MATERIALES DE CONSUMO, TALES COMO CINTAS, TINTAS Y PAPELES.
h) LOS COSTES DE PROGRAMACIÓN, ASÍ COMO LOS DE RESTITUCIÓN Y REPRODUCCIÓN DE LA INFOR- MACIÓN ALMACENADA.
i) LOS DAÑOS A CONSECUENCIA DE INTERRUPCIÓN EN EL APROVISIO- NAMIENTO DE LA CORRIENTE ELÉCTRICA.
j) LOS GASTOS Y LOS DAÑOS AMPA- RADOS A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y MANTENIMIENTO SUSCRITO CON EL FABRICANTE O PROVEEDOR DEL EQUIPO.
k) LOS ORDENADORES, TERMINALES Y PERIFÉRICOS UBICADOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO ASEGU- RADO.
l) LOS ORDENADORES, TERMINALES Y PERIFÉRICOS NO RELACIO-
NADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
m) DAÑOS PRODUCIDOS POR CUAL- QUIER TIPO DE VIRUS INFORMÁ- TICO O PIRATAS INFORMÁTICOS.
Suma asegurada: a valor total, hasta el 100% del capital declarado para esta garantía en las condiciones particulares de la póliza.
3.5.
Pérdida de beneficios
Se garantizan las pérdidas que ocasione la paralización temporal, total o parcial, de la actividad del establecimiento asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por los epígrafes 2.1 Incendio y complementarias, 2.4 Extensión de garantías y 2.6 Daños por agua, del artículo 2 de estas condi- ciones generales de garantías, siempre que figuren como incluidos en las condiciones particulares de la póliza.
Esta garantía se condiciona a la reanu- dación efectiva de la actividad asegu- rada después del siniestro. No obstante, si por fuerza mayor y con independencia de su voluntad, el Asegurado se viere en la imposibilidad de seguir la explotación del negocio, tendrá derecho a una compensación exclusivamente por los gastos generales permanentes, realizados hasta el momento en que pudo tener conoci-
miento de la imposibilidad de la explo- tación. El límite de indemnización no podrá superar el capital indicado en las condiciones particulares.
3.5.1.
Modalidades de indemnización
La modalidad de indemnización ampa- rada por la póliza será la indicada en las condiciones particulares.
Modalidades de indemnización asegu- rables:
a) Indemnización diaria.
b) Gastos permanentes.
c) Beneficio bruto.
3.5.1.1.
Modalidad de Indemnización diaria
La Compañía abonará la cantidad pactada en las condiciones particulares, por cada día laborable del negocio en que se vea interrumpida la actividad, en proporción al grado de paralización de la misma, con el límite previsto en el párrafo siguiente.
Esta garantía no será efectiva si, a pesar del siniestro, la operatividad del establecimiento se mantiene por encima del 75% de su actividad habi- tual, de acuerdo con el dictamen xxx xxxxxx de la Compañía.
El período de indemnización será el pactado en condiciones particulares.
3.5.1.2.
Modalidad Gastos permanentes
La Compañía abonará hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares correspondiente a los gastos que no sufren variación en función directa de la actividad del negocio, y que sea necesario mantener a pesar de la interrupción del mismo, provocada por un siniestro amparado por esta garantía.
El período de indemnización será el pactado en condiciones particulares.
El capital asegurado debe corresponder a los gastos fijos permanentes anuales del último ejercicio económico.
3.5.1.3.
Modalidad de Beneficio bruto
La Compañía abonará hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares para esta garantía, la pérdida de beneficio bruto como consecuencia de la reducción del volumen de negocio o el aumento del coste de la explotación.
El período de indemnización será el pactado en condiciones particulares.
3.5.1.3.1.
Conceptos a tener en cuenta para la correcta interpretación de esta modalidad
Xxxxxxxxx xxxx. La ganancia neta resul- tante del negocio asegurado, descon-
xxxxx las previsiones de gastos y las amortizaciones por depreciación, sin contabilizar el impuesto sobre los beneficios ni los aumentos o disminu- ciones de capital o el resultado de las inversiones.
Gastos permanentes. Los gastos que no sufren variación en función directa de la actividad de la empresa, debiendo ser soportadas por la misma a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro.
Beneficio bruto. La suma que resulta de añadir al beneficio neto el importe de los gastos permanentes asegurados. Si el negocio da pérdidas, el beneficio bruto será el importe de los gastos permanentes asegurados menos la proporción de la pérdida que corres- ponda a dichos gastos permanentes asegurados en relación con los gastos permanentes totales.
Periodo de interrupción o paraliza- ción. El que se inicia en la fecha del siniestro de daños materiales que lo provoca y se concluye en la fecha en que se normaliza la actividad parali- zada o interrumpida.
Período de indemnización. El tiempo durante el cual el negocio resulta afec- tado por el siniestro, con el límite fijado en las condiciones particulares.
Porcentaje de beneficio bruto. La rela- ción existente entre el beneficio bruto y el volumen de negocio correspon- diente al ejercicio económico anterior a aquél en que ocurra el siniestro.
Volumen de negocio de referencia. El registrado en el año anterior durante los meses correspondientes al período de indemnización.
Volumen del negocio. Es la suma de las cantidades pagadas o debidas al Asegurado por las mercancías vendidas y entregadas, y los servicios prestados en el curso del negocio, durante un período determinado.
Volumen anual del negocio. Es el correspondiente a los doce meses ante- riores al mes en que ocurre el siniestro.
Tendencia de la explotación comer- cial. Es la consideración de los elementos internos y externos que influyen en la explotación, tanto antes como después del siniestro, a fin de determinar del modo más exacto posible el beneficio bruto y el volumen de negocio que habría obtenido el establecimiento durante el período de indemnización si no hubiera habido siniestro.
3.5.1.3.2.
Capital asegurado y prima
El capital asegurado debe corresponder al beneficio bruto anual del último ejercicio económico.
El capital y la prima consignados en la póliza se considerarán provisionales, procediéndose a su actualización de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Al final de cada ejercicio económico y, como máximo, dentro de los seis meses siguientes, el Tomador del Seguro o el Asegurado vienen obli- gados a notificar a la Compañía, por escrito, el importe efectivo de su beneficio bruto correspondiente a dicho ejercicio. De no hacerlo así, el capital declarado en la póliza será considerado como definitivo.
b) Si de aquella notificación resulta que el beneficio bruto efectivo es superior al capital consignado en la póliza, la Compañía emitirá un acta, aumentando el capital asegurado con efecto retroactivo desde el inicio de la anualidad, hasta el importe del referido beneficio bruto, compro- metiéndose el Tomador del Seguro
o el Asegurado a pagar el correspon- diente aumento de prima.
El capital y la prima así aumentados se considerarán como provisionales para lo sucesivo.
c) Si de la notificación mencionada en el párrafo a) resulta que el beneficio bruto efectivo es inferior al capital consignado en la póliza, la Compañía emitirá un acta, redu- ciendo el capital asegurado con efecto retroactivo desde el inicio de la anualidad, devolviendo al Tomador del Seguro la parte de prima cobrada de más, sin que el extorno pueda exceder del 20% de la prima provisional. No procederá extorno de prima con respecto a la última anualidad de vigencia de la póliza.
3.5.1.3.3.
Determinación de la indemnización
Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrá en cuenta:
a) La reducción del volumen del negocio, aplicando el porcentaje de beneficio bruto a la cantidad en que, como consecuencia del siniestro, se reduzca el volumen del negocio durante el período de indemnización en relación al volumen referencia del mismo.
b) El aumento del coste de la explota- ción, considerando como tal el desembolso adicional que necesaria y razonablemente haga el Asegurado con el fin de evitar o reducir la disminución del volumen del
negocio. La indemnización por este concepto no podrá exceder de la suma que resulte de aplicar el porcentaje de beneficio bruto al importe de la disminución que de este modo se evita.
De la indemnización total se deducirá la parte de los gastos permanentes que se eviten o se reduzcan durante el período de indemnización.
Si durante el período de indemniza- ción se expedieran mercancías o se prestaran servicios fuera de los locales designados en la póliza por cuenta del negocio, sea por el Asegurado o por otros en su nombre, las sumas recau- dadas o a cobrar por tales ventas o servicios se tendrán en cuenta al fijarse el importe del volumen del negocio durante el período de indemnización.
NO QUEDA CUBIERTA LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS:
a) DEBIDA A DISPOSICIONES, NORMA- TIVAS, O A MULTAS Y SANCIONES DERIVADAS DE SU INFRACCIÓN.
b) POR LA AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES U OTRAS INNO- VACIONES REALIZADAS DESPUÉS DEL SINIESTRO.
c) DESDE EL MOMENTO EN QUE EL NEGOCIO SE HALLE EN LIQUI-
DACIÓN O FUESE DECLARADO EN SUSPENSIÓN DE PAGOS, QUIEBRA, EMBARGO O INTERVENIDO POR CONCURSO DE ACREEDORES, JUDICIALMENTE O NO.
d) POR DEMORAS EN LA REPA- RACIÓN O REPOSICIÓN DE BIENES DAÑADOS, LENTITUD LABORAL DELIBERADA U OTRAS ACTITUDES SIMILARES TENDENTES A RETRASAR LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL PATRIMONIO ASEGURADO, RESPECTO AL PLAZO QUE SERÍA NECESARIO EN CONDICIONES NORMALES DE EJECUCIÓN.
e) POR DAÑOS CONSECUENCIALES O INDIRECTOS.
f) PÉRDIDA DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN EQUIPOS Y/O ARCHIVOS INFORMÁTICOS, ASÍ COMO LA DESTRUCCIÓN O DETE- RIORO DE PLANOS, DIBUJOS, MUESTRAS, MOLDES, MODELOS Y MATRICES.
g) POR HECHOS CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS AUN CUANDO DICHO ORGANISMO NO ADMITA LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO DE LOS ASEGURADOS POR INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA
DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO Y DISPOSI- CIONES COMPLEMENTARIAS VIGENTES.
3.6.
Bienes refrigerados
Se garantizan los daños y deterioros sufridos por las mercancías almace- nadas en cámaras y aparatos frigorí- ficos, situados dentro del local descrito en las condiciones particulares de la póliza, en los siguientes casos:
a) Disminución, paralización o eleva- ción de la temperatura en el interior de la cámara o aparato frigorífico a consecuencia de:
– un siniestro amparado en la póliza.
– una avería en los citados aparatos.
b) Escapes o derrames accidentales del medio refrigerante, producido de forma súbita e imprevisible.
c) Fallos de suministro de agua o energía eléctrica que superen las 12 horas de duración.
NO QUEDAN CUBIERTOS LOS DAÑOS Y DETERIOROS CAUSADOS A LAS MERCANCÍAS:
a) POR ERROR EN LA FIJACIÓN DE LA TEMPERATURA.
b) COMO CONSECUENCIA DE EMBA- LAJE O ALMACENAJE DEFEC- TUOSO O INADECUADO, VICIO PROPIO DE LAS MERCANCÍAS, MERMAS O FALTAS DE PESO.
c) CUANDO EL LOCAL ASEGURADO SE ENCUENTRE CERRADO MÁS DE 72 HORAS CONSECUTIVAS.
d) COMO CONSECUENCIA DE UN FALLO EN EL MEDIO REFRIGE- RANTE POR CAUSA DE UNA REPA- RACIÓN INCORRECTA O INCOM- PLETA.
e) POR FALTA DE MATENIMIENTO, OBSOLESCENCIA O DESGASTE NATURAL DE LA MAQUINARIA.
f) POR INSUFICIENCIA DE LA POTENCIA ELÉCTRICA CONTRA- TADA PARA LAS NECESIDADES DEL ESTABLECIMIENTO.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital declarado para esta garantía en las condiciones particulares de la póliza.
3.7.
Robo y expoliación
Quedan garantizados por la póliza los siguientes riesgos:
3.7.1.
Riesgos:
3.7.1.1.
Robo y expoliación
Las pérdidas por desaparición, destruc- ción o deterioro de los bienes asegu- rados como consecuencia de robo, expoliación o su intento, siempre que se encuentren dentro de local cerrado x xxxxxxx y cubierto de manera que permanezca aislado del exterior.
3.7.1.2.
Robo de metálico
El robo de dinero o documentos que representen una garantía de dinero, siempre que se encuentren dentro de local cerrado x xxxxxxx y cubierto de manera que permanezca aislado del exterior.
3.7.1.3.
Expoliación de metálico
La expoliación de dinero o docu- mentos que representen una garantía de dinero, mediante actos de intimida- ción o violencia realizada sobre el
Asegurado o sus empleados, siempre que se encuentren dentro de local descrito en las condiciones particulares de la póliza.
3.7.1.4.
Robo desde el exterior
Los robos cometidos mediante rompi- miento de lunas y extrayendo los bienes desde el exterior a través de la rotura practicada, sin que el autor o autores lleguen a penetrar en el local.
3.7.1.5.
Expoliación a clientes y empleados del Asegurado
Las pérdidas ocasionadas a los clientes y empleados del Asegurado por expo- liación sufrida en el interior del local descrito en las condiciones particulares de la póliza. Se incluye el dinero o documentos que representen una garantía de dinero.
3.7.1.6.
Transporte de fondos
La expoliación durante el transporte de dinero y, en general, de cuantos docu- mentos o recibos representen un valor o garantía de dinero, realizados por el Asegurado o por sus empleados que figuren en nómina. Una vez el trans- portador de los fondos parte del punto de recogida, la expoliación queda
cubierta siempre que se dirija directa- mente y sin interrupciones hacia el punto de depósito del dinero.
Esta garantía queda limitada a los transportes que se efectúen durante el horario comercial del establecimiento asegurado y como máximo hasta una hora posterior al cierre del mismo, debiendo ser el transportador persona mayor de 18 años y sin defecto físico o psíquico que le merme para desem- peñar esa función.
3.7.1.7.
Reposición de archivos
Los gastos y desembolsos que origine la reconstrucción y reposición de archivos siempre que estén originados por un siniestro cubierto por esta garantía de robo y expoliación.
3.7.1.8.
Reposición de llaves a consecuencia de robo o atraco
Los gastos ocasionados por la sustrac- ción de las llaves del riesgo asegurado como consecuencia de robo en el inte- rior del mismo, o expoliación.
La cobertura se limita a los gastos de sustitución parcial o total de la cerra- dura, incluidas las llaves, por otras de similares características.
NO QUEDAN CUBIERTAS LAS SIMPLES PÉRDIDAS O EXTRAVÍOS.
3.7.1.9.
Infidelidad de empleados
Las pérdidas materiales directas que sufra el Asegurado por el importe de que haya sido objeto de desfalco, sustracción, fraude, malversación, falsi- ficación o apropiación indebida, ya sea en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valores en general, cometido por aquellos empleados que el Tomador del
Seguro haga constar nominativamente en las condiciones particulares de la póliza, y siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social.
El Asegurado queda obligado a llevar al corriente los libros exigidos por el Código de Comercio y demás disposi- ciones vigentes y anotar en los mismos la serie, número y clase de valores.
El Asegurado deberá efectuar la corres- pondiente denuncia ante la Autoridad competente, y tendrá derecho a la indemnización siempre que medie despido laboral y una vez haya recaído ante la jurisdicción penal sentencia firme condenatoria del empleado procesado.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LAS SUSTRACCIONES O DESFALCOS DEBIDOS A NEGLI- GENCIA O FALTA GRAVE DEL ASEGURADO O DE SUS REPRESEN- TANTES.
b) LOS ACTOS DE LOS EMPLEADOS QUE NO SEAN ATRIBUIBLES A FRAUDE O DOLO POR HABER ACTUADO DE BUENA FE O SIGUIENDO INSTRUCCIONES DEL ASEGURADO.
c) LAS INFIDELIDADES NO DENUN- CIADAS DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A SU REALIZA- CIÓN.
3.7.2.
Sumas aseguradas:
3.7.2.1.
Robo y expoliación:
Hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.
3.7.2.2.
Robo de metálico
A primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.
3.7.2.3.
Expoliación de metálico
A primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.
3.7.2.4.
Robo desde el exterior
A primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.
3.7.2.5.
Expoliación a clientes y empleados del Asegurado
Hasta 200,00 Euros por persona, con un máximo de 1.500,00 Euros por el conjunto de expoliaciones cometidas en un mismo hecho delictivo.
3.7.2.6.
Transporte de fondos
A primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.
3.7.2.7.
Reposición de archivos
A primer riesgo, hasta el capital indi- cado para esta garantía en las condi- ciones particulares, apartado xx Xxxxx- nido, con un máximo de 1.000,00 Euros por siniestro para archivos infor- máticos.
3.7.2.8.
Reposición de llaves a consecuencia de robo o atraco
A primer riesgo, hasta 300,00 Euros por siniestro.
3.7.2.9.
Infidelidad de empleados
A primer riesgo, hasta el 100% de la cantidad declarada para esta garantía en las condiciones particulares. Se establece una franquicia a cargo del Asegurado del 20% sobre el importe de la pérdida.
3.7.3.
NO QUEDAN CUBIERTOS LOS PERJUICIOS Y SINIESTROS OCASIO- NADOS PARA LA GARANTÍA 3.7.
ROBO Y EXPOLIACIÓN:
a) POR LAS SIMPLES PÉRDIDAS O EXTRAVÍOS.
b) EN CASO DE HURTOS.
c) POR ROBOS, EXPOLIACIONES O INTENTOS DE LOS QUE SEAN AUTORES, CÓMPLICES O ENCU- BRIDORES, PERSONAS QUE DEPENDAN O CONVIVAN CON EL ASEGURADO salvo lo dispuesto en el apartado 3.7.1.9. Infidelidad de empleados.
d) A LAS LUNAS, CRISTALES Y XXXXXXX, SALVO QUE SE HAYA CONTRATADO LA GARANTÍA 3.1 ROTURA DE LUNAS, CRISTALES Y RÓTULOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA MISMA.
e) POR HECHOS CAUSADOS POR NEGLIGENCIA GRAVE DEL ASEGU- RADO O DE PERSONAS QUE DEPENDAN O CONVIVAN CON ÉL.
f) A LAS MÁQUINAS TRAGAPERRAS, RECREATIVAS, DE EXPEDICIÓN DE TABACO U OTROS PRODUCTOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, ASÍ COMO EL METÁLICO CONTE- NIDO EN SU INTERIOR.
g) MÁQUINAS Y APARATOS ACCESI- BLES O UTILIZABLES DESDE EL EXTERIOR DEL LOCAL ASEGU- RADO.
h) A BIENES QUE SE ENCUENTREN EN DEPENDENCIAS QUE NO SEAN DE USO EXCLUSIVO DEL ASEGU- RADO.
ASIMISMO, NO QUEDA CUBIERTO EL ROBO Y LA EXPOLIACIÓN DE:
– MERCANCÍAS EN ESCAPARATES Y VITRINAS SITUADAS FUERA DEL LOCAL.
– JOYAS, ALHAJAS, PEDRERÍA Y OBJETOS DE ORO O PLATINO,
salvo en caso de expoliación del Asegurado y a clientes o empleados del Asegurado, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2.7 y 3.7.1.5, respectivamente.
– CUADROS, OBJETOS DE ARTE, OBJETOS PRECIOSOS, PRENDAS DE VESTIR, O MARFILES CUANDO LOS OBJETOS CITADOS TENGAN UN VALOR UNITARIO SUPERIOR A 1.500,00 EUROS.
– BISUTERÍA, QUINCALLERÍA, RELOJES Y OBJETOS XX XXXXX CUANDO LOS BIENES CITADOS TENGAN UN VALOR UNITARIO SUPERIOR A 600,00 EUROS.
Además, habiéndose aceptado el riesgo y fijado la prima correspon- diente en base a las medidas de protección así como otras agrava- ciones que respecto del riesgo de robo y expoliación declara el Tomador del seguro y/o el Asegurado en la soli- citud/cuestionario y en las condi- ciones particulares que forman parte integrante del presente contrato, se hace constar expresamente que la Compañía, al amparo de lo dispuesto en la ley de Contrato de Seguro, quedará exenta de toda responsabi- lidad cuando el establecimiento asegurado no se halle protegido con dichas protecciones y/o medidas de seguridad debidamente instaladas y, en su caso, activadas.
3.8.
Desperfectos al continente por robo o tentativa
Siempre que se indique en las condi- ciones particulares de la póliza, se entenderán cubiertas las pérdidas materiales por deterioros, destruc- ciones y desapariciones que sufra el Inmueble u obras de reforma por robo o intento de robo.
Suma asegurada: a primer riesgo y hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.
Artículo 4.
Riesgos no cubiertos con caracter general para todas las garantías
4.1.
Riesgos no cubiertos para todas las garantías
NO QUEDA CUBIERTO CON CARÁCTER GENERAL PARA TODAS LAS GARANTÍAS, ADEMÁS DE LO ESPECIFICADO EN CADA UNA DE ELLAS LOS SINIESTROS:
a) OCURRIDOS A CAUSA XX XXXXXX CIVIL O INTERNACIONAL, HAYA O NO MEDIADO DECLARACIÓN
OFICIAL, HECHOS O ACTUA- CIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN TIEMPO XX XXX, LEVANTA- MIENTOS POPULARES O MILI- TARES, TERRORISMO, REBELIÓN, SEDICIÓN, MOTÍN Y TUMULTO POPULAR.
b) DEBIDOS A FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: TERREMOTOS, MAREMOTOS, INUNDACIONES (INCLUYENDO LOS EMBATES DE MAR), ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMPESTAD CICLÓNICA ATÍPICA (INCLUYENDO LOS VIENTOS EXTRAORDINARIOS DE RACHAS SUPERIORES A 135 KM HORA, Y LOS TORNADOS) Y CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AERO- LITOS.
c) HUNDIMIENTOS, CORRIMIENTOS O DESPRENDIMIENTOS DE TIERRAS O CUALQUIER FENÓMENO METEREOLÓGICO QUE NO SEA EL RAYO O LOS CUBIERTOS POR LA GARANTÍA
2.4.3 FENÓMENOS ATMOSFÉ- RICOS.
d) QUE TENGAN SU CAUSA DIRECTA O INDIRECTA EN LA DESINTE- GRACIÓN DEL NÚCLEO
ATÓMICO, LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ATÓMICA O EN RADIACIONES PROCEDENTES DE RADIOISOTOPOS.
e) OCURRIDOS POR HECHOS O FENÓMENOS QUE SE ENCUEN- TREN CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, O CUANDO DICHO ORGANISMO NO ADMITA LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO DEL ASEGURADO POR INCUMPLI- MIENTO IMPUTABLE AL MISMO DE ALGUNA DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL REGLA- MENTO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS VIGENTES EN LA FECHA DE SU OCURRENCIA. IGUALMENTE NO QUEDAN CUBIERTAS LAS DIFE- RENCIAS ENTRE LOS DAÑOS PRODUCIDOS Y LAS CANTIDADES INDEMNIZADAS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS EN RAZÓN DE APLI- CACIÓN DE FRANQUICIAS, DETRACCIONES, REGLAS PROPOR- CIONALES U OTRAS LIMITA- CIONES.
f) QUE XXXX DECLARADOS POR EL GOBIERNO DE LA NACIÓN COMO
«CATÁSTROFE O CALAMIDAD NACIONAL».
g) QUE HAYAN SIDO PROVOCADOS INTENCIONADAMENTE O CON COMPLICIDAD, O BIEN CON CULPA GRAVE DEL TOMADOR DEL SEGURO, DEL ASEGURADO O DE FAMILIARES DE AMBOS QUE CONVIVAN CON ELLOS, O DE LOS DEPENDIENTES DEL ASEGURADO SI ACTÚAN CON SU XXXXX- VENCIA.
h) EN LO CONCERNIENTE A MULTAS O SANCIONES DICTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
i) PRODUCIDOS CON OCASIÓN O A CONSECUENCIA DE LA DEDI- CACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO A ACTIVIDADES DIS- TINTAS DE LA DECLARADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
j) OCURRIDOS DURANTE PERIODOS DE DESHABITACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD PROPIA DEL NEGOCIO POR MÁS DE 45 DÍAS CONSECUTIVOS.
k) SE EXCLUYEN LOS PERJUICIOS O PÉRDIDAS INDIRECTAS DE CUAL- QUIER CLASE.
4.2.
Bienes y objetos no cubiertos
ASIMISMO, NO QUEDAN CUBIERTOS DE LAS GARANTÍAS DEL SEGURO
LOS BIENES Y OBJETOS SIGUIENTES, SALVO PACTO EXPRESO EN CONDI- CIONES PARTICULARES O QUE RESULTEN CONCRETAMENTE CUBIERTOS POR MENCIÓN ESPECÍ- FICA EN ALGUNA DE LAS GARANTÍAS DE ESTA PÓLIZA:
a) COLECCIONES FILATÉLICAS, NUMISMÁTICAS Y SIMILARES.
b) MANUSCRITOS INCUNABLES Y LIBROS, DISCOS, CASETTES, DVD U OTROS SOPORTES DE INFOR- MACIÓN RAROS, ES DECIR, QUE NO SEAN DE FRECUENTE COMERCIO.
c) TÍTULOS, VALORES, MOLDES, MODELOS, MATRICES, DISEÑOS, PLANOS Y DEMÁS DOCUMENTOS U OBJETOS SIMILARES.
d) EL DINERO, SEA EN BILLETES O EN METÁLICO, CHEQUES, BILLETES DE LOTERÍA, SELLOS DE CORREOS, TIMBRES O EFECTOS TIMBRADOS, PAPELETAS DE EMPEÑO Y, EN GENERAL, CUANTOS DOCUMENTOS O RECIBOS REPRESENTEN UN VALOR O GARANTÍA DE DINERO.
e) LAS MERCANCÍAS Y OBJETOS PROPIEDAD DE TERCEROS, SALVO QUE SE ENCUENTREN EN
POSESIÓN DEL ASEGURADO PARA SU REPARACIÓN O SEAN DE IGUALES CARACTERÍSTICAS QUE LAS PROPIAS DEL ESTABLECI- MIENTO ASEGURADO Y SE HAYA PACTADO SU COBERTURA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
f) ANIMALES VIVOS.
g) VEHÍCULOS A MOTOR QUE DISPONGAN DE MATRÍCULA PARA CIRCULAR POR VÍAS PÚBLICAS.
Artículo 5.
Ambito de las garantías
El ámbito de cobertura de las garantías del presente contrato de seguro se limita al lugar indicado en las condi- ciones particulares, salvo en lo que respecta a las siguientes garantías, cuyo ámbito de cobertura se limita a España y Andorra.
a) 2.5. Responsabilidad civil.
b) 3.7.1.6. Transporte de fondos.
c) 3.7.1.8. Reposición de llaves a consecuencia de robo o atraco.
Artículo 6. Tasación de daños
a) Edificios
Los edificios serán justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, inclu- yendo los cimientos, pero sin comprender el valor del solar.
No se aplicará este valor de nuevo si la diferencia entre el valor real del edificio en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo excede del 30% de éste, en cuyo caso se deducirá de dicho valor de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste. La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegu- rado reconstruya, en el plazo de dos años desde el siniestro, el edificio en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, con sus mismas características y sin realizar ninguna modificación importante en su destino inicial. No obstante, si por causa justificada y con independencia de la voluntad del Asegurado, no fuera posible mantener la misma ubicación de acuerdo con las características del inmueble, se admite su reconstrucción en otro emplazamiento dentro del mismo término municipal.
Si no se reconstruye el inmueble de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
b) Mobiliario, maquinaria e instalaciones:
Se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración otros bienes de similares características
y rendimiento.
No se aplicará este valor de nuevo si la diferencia entre el valor real de estos bienes en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo excede del 30% de éste, en cuyo caso se deducirá de dicho valor de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste.
La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegu- rado reemplace, en el plazo de dos años desde el siniestro, los bienes siniestrados por otros nuevos del mismo tipo, características y calidades. Si no se reemplazan los bienes de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
c) Mercancías
Se estimarán según su valor de adquisi- ción en el mercado en el momento anterior al siniestro, salvo que su valor en venta sea menor, en cuyo caso se tomará este valor.
d) Objetos artísticos o preciosos
Los objetos artísticos o preciosos cuyo valor no desmerezca con la antigüedad se justipreciarán según el precio que tengan en el mercado antes del siniestro.
e) Averías de maquinaria, ordenadores y equipos electrónicos
En las averías susceptibles de repara- ción, la Compañía abonará los gastos necesarios para dejar la maquinaria dañada en condiciones de funciona- miento similares a las existentes inme- diatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. Se incluyen los costos de trans- porte al y desde el taller de reparación, así como los derechos de aduana si los hubiere.
Los costos de cualquier reparación provisional no serán por cuenta de la Compañía, a menos que constituyan parte de la reparación definitiva.
Tampoco abonará los gastos comple- mentarios que se produzcan por mejoras o revisiones realizadas aprove- chando la reparación.
No queda cubierta la eventual depre- ciación por causa de la reparación.
Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la maquinaria antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
La Compañía podrá estimar que existe destrucción total del objeto asegurado cuando el coste de la reparación fuese igual o superior al 75% del valor real de la máquina inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. En este caso se indemnizará por el valor real del aparato en ese momento, incluyendo costos de transporte y aduana si los hubiere, y deduciendo el valor de los restos.
Artículo 7.
Revalorización automática de los capitales asegurados
El Tomador podrá pactar en las condi- ciones particulares que los capitales asegurados por la presente póliza serán modificados automáticamente al venci- miento de cada prima anual en función del incremento que experi- mente el índice oficial de precios al consumo.
La revalorización de capitales se efec- tuará considerando como índice base en el momento de contratación de la póliza el señalado en las condiciones particulares.
A la prórroga de la presente cláusula de revalorización automática de capitales podrán oponerse las partes mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses
de anticipación a la terminación del seguro en curso.
La revalorización de capitales no será aplicable a la garantía 2.5 Responsabi- lidad civil, a aquéllas que tengan expresamente fijado un límite de indemnización, ni a las franquicias.
La Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional, siempre que se halle en vigor la revalorización auto- mática, cuando la diferencia entre el valor del interés asegurado y el capital declarado no sea superior al 15% de éste.
La regla proporcional no será de apli- cación en caso de siniestros de importe inferior a 1.800,00 Euros.
Las renuncias a la aplicación de la regla proporcional señaladas en los párrafos anteriores no son de aplica- ción en lo relativo a riesgos extraordi- narios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
seguro complementario de defensa jurídica
Son de aplicación a esta garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños, las Condiciones que se especi- fican seguidamente:
Artículo 1.
Definición de Asegurado
A los efectos de esta garantía se enten- derá por Asegurado:
– El Tomador del seguro, persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro.
– En las garantías que les afecten, los asalariados del Tomador, con mención expresa de su número en las condiciones particulares.
Artículo 2.
Objeto y alcance de la garantía
La Compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el
contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cober- tura del seguro, en el ámbito de la acti- vidad mercantil o comercial descrita en la póliza.
La Compañía asumirá los gastos deri- vados de la defensa jurídica de los inte- reses del Asegurado.
Son gastos garantizados:
a) Las tasas, derechos y xxxxxx xxxx- ciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procu- rador, cuando su intervención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorga- miento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegu- rado.
e) Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
Artículo 3. Extensión Territorial
Quedan garantizados todos los sinies- tros ocurridos en territorio español y Andorra y que sean competencia de juzgados y tribunales españoles y de Andorra.
Artículo 4. Garantías cubiertas
4.1.
Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, recla- mando los daños de origen no contrac- tual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de
su propiedad o custodia situados en el local descrito en las condiciones parti- culares o durante la ejecución de los trabajos propios de la actividad asegu- rada, ocasionados por imprudencia o dolosamente.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que se produzcan con ocasión del ejercicio de las actividades mercantiles o comer- ciales a que se refiere la presente póliza.
4.2.
Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en relación con la actividad mercantil o comercial del Asegurado descrito en la póliza.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad xx xxxxxx o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre siempre que se produzca con ocasión del ejercicio de la actividad comercial o industrial a que se refiere la presente póliza.
QUEDAN EXCLUIDOS LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRME.
4.3.
Derechos relativos al local
Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en rela- ción con el local designado en las condiciones particulares y en el que ejerza la actividad mercantil o comer- cial descrita.
4.3.1.
Como INQUILINO, en relación con:
– Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.
4.3.2.
Como PROPIETARIO o
USUFRUCTUARIO, en relación con:
– Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidum- bres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle el local asegurado.
– La defensa y reclamación de sus inte- reses frente a la Comunidad de
Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
4.3.3.
Como INQUILINO, PROPIETARIO
o USUFRUCTUARIO. Esta garantía también comprende la defensa y recla- mación de sus intereses como Asegu- rado, en relación con:
– La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros al local.
– Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases.
– La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en el local propiedad del Asegurado.
– La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de repa- ración o mantenimiento de las instalaciones del local, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.
QUEDAN EXCLUIDOS DE TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTÍCULO
LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRME.
4.4.
Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, que afecten a la actividad mercantil o comercial del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
– Servicios de mantenimiento de cosas muebles.
– Servicios de viajes y de hostelería.
– Servicios privados de vigilancia y seguridad.
– Servicios de limpieza.
– Servicios de mudanzas.
– Servicios de traductores jurados.
No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros tales como agua, gas electricidad o teléfono.
4.5.
Asistencia Jurídica Telefónica
Mediante esta garantía la Compañía pondrá a disposición del Asegurado un
abogado para que le informe telefóni- camente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que le asisten y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su acti- vidad mercantil o comercial con y en relación con las garantías de este seguro.
Queda excluida, en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales, de derecho de sociedades y sobre cues- tiones financieras y bancarias.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono de Servi- cios Zurich-Negocios.
Artículo 5. Indemnizaciones y eventos no cubiertos
EN NINGÚN CASO ESTARÁN CUBIERTOS POR ESTA GARANTÍA:
a) LAS INDEMNIZACIONES, E INTE- RESES DE ÉLLAS DERIVADOS Y LAS MULTAS Y SANCIONES QUE SE IMPUSIERAN AL ASEGURADO.
b) LOS IMPUESTOS U OTROS PAGOS DE CARÁCTER FISCAL, DIMA- NANTES DE LA PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS ANTE LOS ORGA- NISMOS OFICIALES.
c) LOS GASTOS QUE PROCEDAN DE UNA ACUMULACIÓN O RECON- VENCIÓN JUDICIAL, CUANDO SE REFIERAN A MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN LAS COBER- TURAS GARANTIZADAS.
d) LOS SINIESTROS QUE TENGAN SU ORIGEN O ESTÉN RELACIONADOS CON EL PROYECTO, CONS- TRUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN O DERRIBO DEL INMUEBLE O INSTALACIONES DONDE SE HALLE UBICADO EL RIESGO ASEGURADO, ASÍ COMO LOS ORIGINADOS POR CANTERAS, EXPLOTACIONES MINERAS E INSTALACIONES FABRILES.
e) LOS SINIESTROS RELACIONADOS CON VEHÍCULOS A MOTOR Y SUS REMOLQUES QUE SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O ESTÉN BAJO SU RESPONSABI- LIDAD, AUNQUE SEA OCASIONAL- MENTE.
f) LOS QUE SE PRODUZCAN EN EL ÁMBITO DE LA VIDA PARTICULAR DEL ASEGURADO O DERIVEN DE CUALQUIER ACTIVIDAD AJENA A LA ASEGURADA.
g) LAS RECLAMACIONES QUE PUEDAN FORMULARSE ENTRE SÍ LOS ASEGURADOS EN ESTA PÓLIZA O POR CUALESQUIERA DE ÉSTOS CONTRA LA COMPAÑÍA DE LA MISMA, SALVO LA GARANTÍA RELATIVA A CONTRATOS LABO- RALES.
h) LOS RELACIONADOS CON LA INFORMÁTICA O CON LAS COSAS CONSIDERADAS EN EL ART. 336 DEL CÓDIGO CIVIL, ES DECIR, RENTAS O PENSIONES, CONTRATOS SOBRE SERVICIOS PÚBLICOS Y CÉDULAS O TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE PRÉS- TAMOS HIPOTECARIOS.
i) LITIGIOS SOBRE CUESTIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, DE SOCIEDADES, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, EN MATERIA DE URBANISMO, CONCENTRACIÓN PARCELARIA Y EXPROPIACIÓN O QUE DIMANEN DE CONTRATOS SOBRE CESIÓN DE DERECHOS A FAVOR DEL ASEGURADO.
j) LOS LITIGIOS QUE SE DERIVEN O TENGAN SU ORIGEN EN HUELGAS, CIERRES PATRONALES, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O REGULACIONES DE EMPLEO.
k) LOS CASOS ASEGURADOS QUE SE DECLAREN DESPUÉS DE TRANS- CURRIR DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE RESCISIÓN O ANULACIÓN DE ESTE CONTRATO.
Artículo 6. Suma asegurada
Hasta el 100% del capital indicado para ésta garantía en las condiciones particulares.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
Artículo 7.
Tramitación de siniestros
7.1.
Definición del siniestro
A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión a los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales se conside- rará producido el siniestro asegurado, en el momento en que se haya reali-
zado o se pretende que se ha realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro, en el momento mismo en que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contrac- tual se considerará producido el siniestro en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contrac- tuales.
7.2.
Plazos de carencia y cuantía mínima de reclamación
El plazo de carencia es el tiempo en que con posterioridad a la fecha del efecto de la póliza, si se produce un siniestro no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor esta garantía de Defensa Jurídica.
No se garantizan los gastos de Defensa Jurídica en reclamaciones inferiores a 300,00 Euros.
7.3.
Procedimiento en caso de siniestro
La Compañía confía la gestión de los siniestros del Seguro de Defensa Jurí-
dica, a la entidad ARAG, empresa jurí- dicamente distinta a la Compañía.
El Asegurado comunicará el siniestro a través del número de teléfono de Servi- cios Zurich-Negocios.
Aceptado el siniestro, la Compañía realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptado por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión.
En este supuesto la Compañía infor- mará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el corres- pondiente litigio.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la natura- xxxx y circunstancias del hecho.
7.4.
Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando la Compañía, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concer-
tada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos trami- tados en discrepancia con la Compañía, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
7.5.
Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defen- derle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier procedi- miento, judicial, administrativo o arbi- tral amparado por la cobertura del seguro.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a la Compañía el nombre del abogado y procurador elegidos. La Compañía podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo anterior de estas condiciones generales de garantías.
En el caso de que el abogado o procu- rador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia
libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones de la Compañía, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados deberán informar a la Compañía respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, la Compañía satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, la Compañía comunicará tal circunstancia al Asegu- rado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación de abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene auto- máticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil, sobre la base del Art. 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro.
7.6.
Pago de honorarios
La Compañía satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios.
Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de la Compañía. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspon- diente.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
7.7.
Transacciones
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si por ello produce obligaciones o pagos a cargo la Compañía, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.