Definición de OBJETOS PERSONALES

OBJETOS PERSONALES. Se refiere a aquellos objetos de uso personal del Asegurado, como por ejemplo: computadoras, ropa, implementos deportivos, equipos de audio personal, entre otros; que se encontraban dentro del vehículo asegurado en el momento de presentarse el evento.
OBJETOS PERSONALES. Son todos aquellos bienes portables, de uso
OBJETOS PERSONALES. Son aquellos objetos que son portados por el Asegurado, cónyuge o hijos tales como relojes, lentes, cartera, bolsa, plumas, agenda electrónica, laptop, teléfono celular, tabletas, joyas, artículos deportivos, ortopédicos y médicos.

Examples of OBJETOS PERSONALES in a sentence

  • G) LOS GASTOS DE RESTAURANTE, DE GASOLINA, DE REPARACIONES DEL VEHÍCULO, DE SUSTRACCIONES DE EQUIPAJES Y MATERIAL, DE OBJETOS PERSONALES O DE ACCESORIOS INCORPORADOS AL VEHÍCULO.

  • EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DE EQUIPAJES Y OBJETOS PERSONALES, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PRESTARÁ ASESORAMIENTO AL ASEGURADO PARA LA DENUNCIA DE LOS HECHOS Y AYUDARÁ EN SU BÚSQUEDA.

  • C) LA SUSTRACCIÓN DE EQUIPAJES, DE OBJETOS PERSONALES O DE ACCESORIOS INCORPORADOS AL VEHÍCULO.

  • EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES ANTERIORES, PARA LAS COBERTURAS DE ROBO DE MERCANCÍA COMPRADA CON LA TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO Y ROBO DE OBJETOS PERSONALES TAMBIÉN APLICAN LAS SIGUIENTES.

  • EN CASO DE HURTO O EXTRAVÍO DE EQUIPAJES Y OBJETOS PERSONALES, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PRESTARÁ ASESORAMIENTO AL ASEGURADO PARA LA DENUNCIA DE LOS HECHOS Y AYUDARÁ EN SU BÚSQUEDA.

  • POR NINGÚN MOTIVO RESGUARDARÁ PAQUETES Y OBJETOS PERSONALES DE EMPLEADOS, PRESTADORES DE SERVICIOS Y VISITANTES.


More Definitions of OBJETOS PERSONALES

OBJETOS PERSONALES cámara fotográfica, videocámara, PDA, consola de juegos portátil, lectores multimedia, informática portátil. Solo se garantizarán los objetos personales con una fecha de compra inferior a 3 años.
OBJETOS PERSONALES. Se entiende por objetos personales los incluidos en la siguiente relación: gafas, cámaras de vídeo/fotográficas, bolso/cartera, smartphones u otros mó- viles, tablets, ordenadores portátiles y games portátiles. Pérdida Total/Siniestro Total. Toda reparación que supere el 75% del valor venal del vehículo siniestrado justo antes del momento del siniestro. Turismo compacto tipo C. Turismo con una longitud máxima de 4,30 metros, sin trac- ción a las 4 ruedas. Valor de nuevo. Precio de venta al público en España del vehículo asegurado en estado de nuevo justo antes del siniestro, incluyendo recargos, descuentos, promociones e impuestos legales. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre comprendido en los catálogos de las casas vendedoras o listas de los organismos oficia- les, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas ca- racterísticas. Valor venal. Precio de venta del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Para determinar objetivamente dicho precio se aplicarán los si- guientes porcentajes sobre el valor de nuevo, teniendo en cuenta la antigüedad del ve- hículo desde la fecha de su primera matriculación: Años 0<=1 1<=2 2<=3 3<=4 4<=5 5<=6 6<=7 7<=8 8<=9 9<=10 10 o más % 87,2 74,5 61,7 53,9 46,8 38,4 34,2 31,6 20,3 9,51 Valor Venal Vehículo asegurado. El designado en las Condiciones Particulares de la póliza. Para conjuntos de vehículos, deberá suscribirse un contrato de seguro para cada uno de ellos. No obstante, se admitirá el aseguramiento conjunto con el vehículo principal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇- nas, remolques o semirremolques ligeros cuando el peso máximo autorizado (PMA) de los mismos sea inferior a 750 kg, en los casos y para las coberturas previstas en estas Condiciones Generales de garantías.
OBJETOS PERSONALES. En la medida en que lo permita la ley, LoungeKey no tendrá responsabilidad alguna por las acciones del Cliente cuando este use cualquier Sala VIP o local de un Comerciante, o al participar en el Programa, ni tampoco será responsable de los objetos personales que los Clientes o sus invitados lleven a una Sala VIP o a un local de un Comerciante.
OBJETOS PERSONALES aquellos objetos propiedad del tomador o conductor declarado que no formen parte del vehículo, ni sean accesorios y que resultasen dañados o sustraídos en el momento o con ocasión del siniestro. No se consideran efectos personales el dinero en metálico ni joyas u objetos asimilables.