I-. REGULACIÓN LEGAL 2
Seguro de coche
Zurich Motor GO!
Condiciones Generales
Índice condiciones generales de Garantías
I-. REGULACIÓN LEGAL 2
II-. DEFINICIONES 6
III-. CUESTIONES GENERALES 9
1-. Objeto del seguro 9
2-. Ámbito territorial 9
3-. Tasación de daños 10
IV-. GARANTÍAS 11
1-. Responsabilidad civil 11
2-. Accidentes del conductor 14
3-. Asistencia en viaje 18
4-. Lunas 26
5-. Robo 27
6-. Incendio del vehículo 30
7-. Pérdida total del vehículo 33
8-. Daños propios del vehículo 35
9-. Subsidio por pérdida del carne y curso de recuperación
por pérdida parcial de puntos 38
10-. Daños por fenómenos atmosféricos y animales xx xxxx/domésticos 39
11-. Responsabilidad civil de la carga 41
V-. EXCLUSIONES GENERALES 42
VI. NORMATIVA 44
VII. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 46
VIII-. SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA 50
I-. REGULACIÓN LEGAL
Entidad aseguradora y autoridad de control de su actividad
Zurich Insurance Europe AG es una compañía aseguradora registrada en Alemania, con domicilio en Xxxxx xxx Xxxxxxx 0, 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx. Está supervisada y registra- da por la Autoridad Federal de Supervisión Financiera (BaFin) y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España.
Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, está inscrita en el Registro Ad- ministrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.
En aplicación del art. 123 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordena- ción, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se informa que, en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa espa- ñola en materia de liquidación.
Legislación aplicable
• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de octubre.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
• Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Com- pañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolu- ción, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.
Cláusula de rescisión de contratación a distancia
En el caso de contratos celebrados mediante el uso de técnicas de comunicación a dis- tancia, el Asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para
desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el art. 10 de la Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho, el Asegurado deberá dirigir una comunicación a la Entidad aseguradora. La Compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje infe- riores a un mes, ni para aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.
Protección de datos personales
Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España
Para personas físicas
Finalidades del tratamiento de los datos:
• Con la finalidad de gestionar el contrato: Los datos de carácter personal se inclui- rán en ficheros de Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, y de su matriz Zurich Insurance Europe AG, la finalidad de los cuales es la celebración del contrato, la perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro, así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro y rea- seguro, en su caso, y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Legitimación: La ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, princi- palmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación y Supervisión y Sol- vencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y de la normativa de preven- ción de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
• Con la finalidad de prevenir el fraude: Estos datos serán utilizados para la preven- ción del fraude.
Legitimación: Interés legítimo.
• Con la finalidad de ajustar el precio: A fin de poder ofrecerle el precio más ajusta- do a su perfil en la gestión previa a la suscripción del seguro, la Aseguradora podrá consultar el fichero Asnef, cuyo titular y responsable es Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre la Solvencia y Crédito, S.L.
Legitimación: Interés legítimo basado en la regulación sobre los sistemas de informa- ción crediticia.
Asimismo, a menos que usted se haya opuesto, la Aseguradora podrá tratar sus datos:
• Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios de la Entidad aseguradora y de servicios adicionales incluidos en el seguro contratado (como puede ser Manitas en casa, Asistencia informática, etc.).
• Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales en papel y mediante llamadas telefónicas, tanto de productos propios como de seguros y pensiones del Grupo Asegurador, esto es, Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en xxx.xxxxxx.xx/xxxx.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles tanto con los datos por usted facilitados como con datos derivados de la información resultante del uso y la gestión de los productos contratados.
Legitimación: Interés legítimo y derecho de oposición.
Usted puede oponerse a dichos tratamientos en cualquier momento.
Asimismo, si usted ha dado su consentimiento, la Aseguradora podrá tratar sus datos:
• Con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios de seguros o pensiones de otras entidades del Grupo, esto es Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legal- mente a las anteriores, según se informa en xxx.xxxxxx.xx/xxxx.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con efectos comerciales basán- dose en datos propios y de terceros (incluyendo compañías aseguradoras del Grupo).
• Con la finalidad de comunicar sus datos y, en su caso, los perfiles obtenidos, a las empresas del Grupo Zurich pertenecientes al sector asegurador y de pensiones para el envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio (electrónico y no electrónico) de sus propios productos y servicios.
Legitimación: Consentimiento expreso.
Para personas jurídicas
Finalidades y destinatarios del tratamiento de los datos:
• El Representante (persona física) del Tomador queda informado por la presente cláu- sula de que sus datos personales facilitados para ejecutar este contrato de seguro serán tratados por la Aseguradora con la finalidad de gestionar la relación contractual, y que la base legal de los citados tratamientos es el contrato del seguro. Los datos personales recabados se conservarán mientras esté vigente dicho contrato de seguro. Una vez extinguida dicha relación, se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción establecidos por la legislación aplicable.
Los destinatarios de los datos personales serán las Entidades del Grupo de la Asegu- radora que por motivos de organización interna pudieran requerir de intervención o los proveedores que, en su caso, se hubieran contratado.
• En su caso, el Tomador garantiza a la Aseguradora, con respecto a cualquier otro dato personal que haya podido comunicarle en ejecución del contrato de seguro, que ha informado al Interesado (ya sea Asegurado, Beneficiario o cualquier otra figura), con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que ha cumplido cualquier otro requisito que sea necesario para posibilitar la legítima comunicación de sus datos personales a la Ase- guradora conforme a la normativa aplicable.
La base legal para los citados tratamientos es la ejecución del contrato y de la norma- tiva propia del seguro, principalmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Xxx xx Xxxx- nación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo, en su caso, para el cum- plimiento de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable.
Asimismo, cuando corresponda, para estas otras figuras intervinientes en seguros en los que el Tomador sea una persona jurídica, la Aseguradora, si se activan los meca- nismos pertinentes, podrá solicitarle su consentimiento o su no oposición en los mis- mos casos establecidos más arriba.
Destinatarios: Sus datos podrán ser comunicados a las autoridades a las que la Asegu- radora tenga obligación legal de informar, incluyendo juzgados y tribunales, y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en caso de ser requerida a ello. Del mismo modo, en ejecución del contrato, sus datos personales podrán ser comunicados a entidades de reaseguro, coaseguro y demás participantes en la operativa propia del contrato, tales como reparadores, peritos y otros proveedores de servicios. Asimismo, también serán comunicados a entidades del Grupo o a terceras entidades, en caso de que usted hubie- ra consentido expresamente esa cesión o en caso de basarse en interés legítimo u obli- gaciones legales.
Derechos e Información adicional
Derechos: El titular de los datos tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en «Información adicional».
Información adicional: Puede consultar la información adicional en xxx.xxxxxx.xx/xxxx.
Especialidades en quejas y reclamaciones por Comunidades Autónomas
Zurich, además de las oficinas abiertas en las distintas comunidades autónomas, dispone de una dirección física para todos los consumidores y usuarios, situada en la Xxx Xxxxx- xx, 000, xx Xxxxxxxxx, donde pueden ser atendidos sobre cualquier queja o reclamación que planteen sobre sus seguros. También dispone del servicio telefónico gratuito de atención de quejas y reclamaciones 900 110 770 para los consumidores y usuarios.
Aplicación de orden público internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegura- dor de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no devengarán intereses de demora.
Condiciones Generales
(2/0.00.00.00 Abril 2023)
II-. DEFINICIONES
Los siguientes conceptos se encuentran señalados en letra cursiva a lo largo del condi- cionado:
Accesorios: Tendrán la consideración de accesorios todos aquellos elementos, instala- dos de fábrica o posteriormente con sobrecoste para el comprador, o aquellos que for- man parte de una oferta o regalo por parte del concesionario/fabricante siempre que sean fijos no extraíbles. Se aplicará cobertura en las garantías de daños propios, pérdida total, incendio, lunas o robo cuando se hallen contratadas en las Condiciones Particula- res o Especiales.
En caso de que no se especifique ninguna suma asegurada en los accesorios, se entenderán asegurados a primer riesgo hasta 200 € para motocicletas y 1.500 € para turismos, y será necesaria la reposición de la prima consumida tras ocurrir un siniestro.
Si se declaran capitales superiores en accesorios, la cobertura será a valor total. No obstante, si en caso de siniestro se detecta que el valor total declarado es inferior a los accesorios instalados en el vehículo, se aplicará la regla proporcio- nal. La indemnización por estos conceptos no puede superar el valor venal del vehículo, salvo en el caso de que se califique el siniestro como «pérdida total» o
«siniestro total». Del valor de la indemnización como consecuencia de la pérdida total, se deduce el valor de restos del vehículo, que quedarán en propiedad del asegurado.
Animales Cinegéticos. Especies objeto xx xxxx, como, por ejemplo: ciervo, xxxxx, gamo, cabra xxxxxx etc. Y que son objeto de regulación a los fines de su protección.
Animales Domésticos. Animales que viven con las personas, en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía.
Asegurado. Salvo modificación expresa en alguna de las garantías, se considera Asegu- rado al Tomador del Seguro, al Propietario del vehículo, así como al Conductor habitual u ocasional.
Ciberataque. Acto o serie de actos no autorizados, maliciosos o delictivos, en cualquier momento y lugar, o la amenaza o simulación de tales actos, que conllevan el acceso, procesado, uso u operación de sistemas informáticos.
Ciberincidente. Cualquier error u omisión, o serie de errores u omisiones, que afectan al acceso, procesado, uso u operación de sistemas informáticos; o la indisponibilidad o la imposibilidad, total o parcial, única o repetida, de acceso, procesado, uso u operación de sistemas informáticos.
Cibersiniestro. cualesquiera daños y perjuicios, responsabilidades, reclamaciones, cos- tes y gastos de cualquier naturaleza que, de forma directa o indirecta, tengan su origen, hayan sido total o parcialmente causados o guarden relación con un ciberataque o cibe- rincidente, incluidas, sin carácter limitativo, cualesquiera medidas adoptadas para con- trolar, prevenir, eliminar o subsanar un ciberataque o ciberincidente.
Conductor. La persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del Ase- gurado, Propietario o poseedor del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Conductor habitual. Primer conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.
Conductor ocasional. Segundo Conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.
Condiciones Particulares. Documento contractual en el que se reflejan los capitales y coberturas objeto del seguro.
Condiciones especiales. Documento o cláusula contractual que establece una cober- tura y/o capital relacionado con un riesgo o alcance del mismo. Prevalecerán sobre cualquier otra condición.
Daños Propios. Entendemos por Daños Propios la garantía que cubre los costes de re- paración o indemnización de los daños materiales del vehículo asegurado.
Franquicia. La cantidad o porcentaje expresamente pactada que se deducirá de la in- demnización.
Objetos Personales. Se entiende por objetos personales los incluidos en la siguiente relación: gafas, cámaras de vídeo/fotográficas, bolso/cartera, smartphones u otros mó- viles, tablets, ordenadores portátiles y games portátiles.
Pérdida Total/Siniestro Total. Toda reparación que supere el 75% del valor venal del vehículo siniestrado justo antes del momento del siniestro.
Turismo compacto tipo C. Turismo con una longitud máxima de 4,30 metros, sin trac- ción a las 4 ruedas.
Valor de nuevo. Precio de venta al público en España del vehículo asegurado en estado de nuevo justo antes del siniestro, incluyendo recargos, descuentos, promociones e impuestos legales. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre comprendido en los catálogos de las casas vendedoras o listas de los organismos oficia- les, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas ca- racterísticas.
Valor venal. Precio de venta del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Para determinar objetivamente dicho precio se aplicarán los si- guientes porcentajes sobre el valor de nuevo, teniendo en cuenta la antigüedad del ve- hículo desde la fecha de su primera matriculación:
Años | 0<=1 | 1<=2 | 2<=3 | 3<=4 | 4<=5 | 5<=6 | 6<=7 | 7<=8 | 8<=9 | 9<=10 | 10 o más |
% | 87,2 | 74,5 | 61,7 | 53,9 | 46,8 | 38,4 | 34,2 | 31,6 | 20,3 | 9,51 | Valor Venal |
Vehículo asegurado. El designado en las Condiciones Particulares de la póliza. Para conjuntos de vehículos, deberá suscribirse un contrato de seguro para cada uno de ellos. No obstante, se admitirá el aseguramiento conjunto con el vehículo principal xx xxxxxx- nas, remolques o semirremolques ligeros cuando el peso máximo autorizado (PMA) de los mismos sea inferior a 750 kg, en los casos y para las coberturas previstas en estas Condiciones Generales de garantías.
Vehículo ECO. Vehículo eléctrico o híbrido con etiqueta de consumo cero o ECO, según clasificación de la DGT.
Vehículo vivienda. Vehículo habitable (remolcado o autopropulsado) acondicionado para cocinar y dormir en él.
Vías aptas. Vías ordinarias y no ordinarias que permitan la circulación de la grúa.
III-. CUESTIONES GENERALES
1-. OBJETO DEL SEGURO
La Compañía asume, respecto a los riesgos derivados de la circulación del vehículo ase- gurado, las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías de seguro, cuya inclusión figura expresamente recogida en la Condiciones Particulares de la póliza, don- de se detallan capitales y coberturas objeto de seguro, y quedan regidas por los conte- nidos correspondientes descritos en las presentes condiciones generales, y condiciones especiales en su caso.
2-. ÁMBITO TERRITORIAL
A continuación detallamos, para cada una de las garantías, el ámbito territorial de apli- cación:
• Para las garantías de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, Responsabili- dad Civil de Suscripción Voluntaria, Defensa jurídica, Seguro de Accidentes del Con- ductor, Rotura de lunas, Robo, Daños Propios y Pérdida total, Incendio y Daños por fenómenos atmosféricos y animales xx xxxx, el ámbito de cobertura es el territorio del Espacio Económico Europeo, el de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y el de los estados adheridos al Convenio Tipo Interbureaux. La relación de dichos estados figura en el Certificado Internacional de Seguro que la Compañía facilita al Tomador del seguro.
• Para los riesgos relativos a la Protección Jurídica incluida en la garantía de Defensa jurídica, el ámbito territorial de la defensa se circunscribe a hechos ocurridos y proce- dimientos en España.
• Para la garantía de Asistencia en Viaje el ámbito territorial depende de si nos referi- mos a riesgos sobre el vehículo o a riesgos sobre las personas:
– Para los riesgos sobre el vehículo: el ámbito territorial es España, el resto de Europa y países limítrofes del mar Mediterráneo.
– Para los riesgos sobre personas: en el transcurso de un viaje, el ámbito territorial es todo el Mundo.
• Para la garantía Subsidio por pérdida del carné y curso de recuperación por pérdida parcial de puntos el ámbito territorial corresponde a sanciones incoadas en España.
• Para la garantía de Responsabilidad Civil de la carga, el ámbito territorial es el del Espacio Económico Europeo.
• Para la garantía de Responsabilidad Civil Agraria el ámbito territorial es España.
3-. TASACIÓN DE DAÑOS
La compañía tasará los daños de acuerdo con el coste de los materiales, piezas o pintu- ra, y de la mano de obra de reparación o sustitución, así como el Impuesto de Valor Añadido, siempre que este no sea recuperable por el Asegurado. Las partes se pondrán de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto ase- gurado. La indemnización por estos conceptos no podrá superar el valor venal del vehículo.
IV-. GARANTÍAS
1-. RESPONSABILIDAD CIVIL
1.1. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
La Compañía garantiza hasta los límites legalmente vigentes para el aseguramiento obligatorio, la Responsabilidad Civil del conductor, por los daños causados a las perso- nas y a los bienes, con motivo de la circulación del vehículo identificado en las Condicio- nes Particulares.
No quedará cubierto, además de lo indicado en el apartado V- Exclusiones Generales:
a) Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, por los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o de los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños personales y materiales, sufridos por motivo de la circulación del vehí- culo causante, si este hubiera sido robado, en cuyo caso corresponde al consorcio de compensación de seguros hacerse cargo de la indemnización que corresponda. Se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el código penal.
d) Los daños causados a las personas que ocupen voluntariamente el vehículo roba- do x xxxxxxx y se estableciera que aquellas conocían tales circunstancias.
e) La compañía no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión que las establecidas por las normas legales, sin perjuicio de la facultad de repetición que pueda asistir a la Compañía.
f) En el caso de daños en los bienes, responderá únicamente frente a terceros cuan- do resulte civilmente responsable, según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del código civil, artículo 109 y siguientes del código penal y lo dispuesto en la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
1.2. Responsabilidad civil de suscripción voluntaria
La Compañía garantiza, hasta el capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de las indemnizaciones que el Asegurado y el Conductor autorizado y legalmente habilitado vengan obligados a satisfacer a consecuencia de la Responsabili- dad Civil extracontractual, derivada de los daños a terceros, con motivo de la circulación del vehículo designado en la póliza, y en virtud de hechos de la circulación, en idénticos términos que los previstos en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la co- bertura del aseguramiento obligatorio fijadas en cada momento por las disposiciones legales.
Cuando el vehículo se trate de un Turismo de Uso Particular se garantiza:
a) La Responsabilidad Civil derivada de los daños causados a terceros no ocupantes del vehículo asegurado por las caídas y/o deslizamientos de los equipajes, objetos (bici- cletas, esquíes…) y mercancías transportadas, tanto en el vehículo como en remolque o caravana, si tuviera un PMA de menos de 750 kg, incluidas las operaciones de car- ga y descarga, siempre que dicho transporte se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.
No quedan cubiertos los daños sufridos por las personas que realicen las tareas de carga y descarga, así como los producidos por materias tóxicas, inflamables, explo- sivas o corrosivas.
b) La Responsabilidad Civil extracontractual derivada de la actuación de los ocupantes del vehículo, siempre que se trate de pasajeros autorizados y transportados gratuita- mente, mientras se encuentren en el vehículo asegurado o subiendo o bajando del mismo.
c) La Responsabilidad Civil del remolque o caravana, si tuviera un PMA de menos de 750 kg.
d) La Responsabilidad Civil derivada de los daños causados a un tercero, por hechos de la circulación, por un hijo menor de edad del Tomador, Propietario o Conductor designado en las Condiciones Particulares, hasta un límite de 120.000 Euros.
e) La Responsabilidad Civil Voluntaria en que pudiera incurrir el Tomador, al conducir ocasionalmente un vehículo ajeno, turismo o furgoneta con PMA inferior a 3.500 kg, siempre que careciese de Responsabilidad Civil Obligatoria y que desconociese tal circunstancia.
f) La Responsabilidad Civil Voluntaria derivada de los daños causados a un tercero por el Incendio del vehículo asegurado cuando este se encuentre en reposo.
Personas que no cumplen la condición de terceros para la garantía de Responsa- bilidad civil de suscripción voluntaria
a) Aquellos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta póliza.
b) El cónyuge, los ascendientes o descendientes de las personas señaladas en la letra anterior.
c) Los que sin ser cónyuges, ascendientes o descendientes de las personas cuya res- ponsabilidad civil resultare cubierta por esta póliza se encuentren vinculados con las mismas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
d) Cuando el tomador del seguro o el propietario sea una persona jurídica, sus repre- sentantes legítimos, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos representantes que se encuentren respecto a ellos en alguno de los supuestos anteriores descritos en los párrafos b) y c).
e) Los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resultase cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidentes de trabajo.
1.3. Riesgos no cubiertos
No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales:
a) La responsabilidad por daños causados al vehículo asegurado o a las cosas trans- portadas en el mismo.
b) La responsabilidad civil contractual.
c) La responsabilidad derivada de daños o lesiones causados a personas transporta- das, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para transporte de personas, salvo en los casos de cumplimiento del deber xx xxxxxxx o estados de necesidad.
d) Los gastos derivados de la defensa del asegurado o del conductor, en causas criminales, ante los Juzgados, Tribunales o Autoridades competentes, salvo pacto contrario.
e) El pago de las multas o sanciones impuestas por tribunales o autoridades compe- tentes, así como las consecuencias de su impago.
f) Xxxxxxxx excluidos los daños que no se deban a caídas y/o deslizamientos de las cosas transportadas en el vehículo de las que deba responder el asegurado o una persona a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe 1.2.
1.4. Responsabilidad civil derivada de trabajos agrarios
Se garantiza, hasta el capital de 30.000 € para el pago de las indemnizaciones, fianzas, y/o costes de Defensa Penal del conductor, que tengan que abonarse por el asegurado o conductor autorizado y legalmente habilitado cuando, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 y siguientes del código Civil o 109 y siguientes del Código Penal, sean declarados responsables civiles por los daños causados a terceros con motivo de los trabajos agrarios (agrícolas o ganaderos) que se realicen con el vehículo, si se ha contra- tado en las Condiciones Particulares.
2-. ACCIDENTES DEL CONDUCTOR
La garantía de Accidentes del Conductor se puede contratar en una de las siguientes modalidades:
• Modalidad Esencial
• Modalidad Ampliada
Atendiendo a la modalidad contratada esta garantía cubrirá el pago de las indemniza- ciones estipuladas en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza por los daños corporales sufridos por el Conductor Autorizado y legalmente habilitado, como conse- cuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado, que origine su muerte, invalidez permanente o gastos de asistencia sanitaria, en tanto se encuentre en su inte- rior o subiendo o bajando del mismo.
Las garantías de la Modalidad Esencial se detallan en las Condiciones Particulares y se describen a continuación. Pueden ser complementadas con las garantías asignadas a la Modalidad Ampliada del apartado 2.4, si se ha contratado en las condiciones particula- res.
En la modalidad Esencial y en la Ampliada, queda garantizado un capital máximo de
3.000 Euros para atender los gastos de adaptación del automóvil derivados de la Invali- dez Permanente.
2.1. Cobertura de muerte
Si como consecuencia de accidente cubierto por esta póliza fallece el Conductor Asegu- rado, la Compañía pagará a los beneficiarios el capital determinado en las Condiciones Particulares de la póliza dentro del plazo de 5 días a contar desde la fecha en que aqué- llos presenten los documentos acreditativos de fallecimiento, de su condición de bene- ficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente. Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al Asegurado alguna cantidad en concepto de invalidez permanente, se deducirá su importe de la indemnización por muerte.
Queda incluido el adelanto a cuenta del 50% de la indemnización, con un máximo de 6000 Euros, en caso de muerte del Asegurado, para satisfacer los gastos administrati- vos-fiscales que ello conlleve.
2.2. Cobertura de invalidez permanente
Si con motivo de un siniestro cubierto por la póliza el conductor asegurado sufre a la fecha de estabilización de sus lesiones secuelas irreversibles, Zúrich indemnizará al mis- mo hasta el capital máximo establecido para la Invalidez Permanente en las condiciones particulares de la póliza, conforme a los siguientes criterios:
• El grado de Invalidez se fija teniendo en cuenta la puntuación que por secuelas psi- cofísicas, sin considerar el perjuicio estético, se establecen en el baremo médico del “sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en acci- dentes de circulación” recogido en el Real Decreto legislativo 8/2004 de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor vigente en el momento del siniestros o norma que lo sustituya.
• En el caso de concurrencia de secuelas derivadas del mismo accidente, la puntuación final del perjuicio psicofísico será la resultante de aplicar la fórmula xx Xxxxxxxxx con los criterios recogidos en los apartados 1, 2 y 3, replicados a continuación del artº 98 del RD 8/2004, sin que se puedan superar los 100 puntos: [[(100 – M) x m] / 100] + M;
Donde “M” es la puntuación de la secuela mayor y “m” la puntuación de la secuela menor.
De ser las secuelas más de dos, para el uso de la expresada fórmula se parte de la secuela de mayor puntuación y las operaciones se realizan en orden inverso a su importancia. Los cálculos sucesivos se realizan con la indicada fórmula, correspon- diendo el término “M” a la puntuación resultante de la operación inmediatamente anterior.
Si, al efectuarse los cálculos, se obtienen fracciones decimales, el resultado de cada operación se redondea a la unidad más alta.
• Solo serán objeto de indemnización aquella secuela o el resultado de las concurrentes superiores a 10 puntos.
• Una vez determinado los puntos, el capital objeto de indemnización será el % del capital máximo asegurado obtenido al aplicar la siguiente formula:
CAPITAL ASEGURADO x Nº DE PUNTOS 100
• Si el Conductor Asegurado presentase algún grado de Invalidez con anterioridad al accidente, la indemnización se fijará con arreglo al grado de Invalidez determinado por la diferencia entre la preexistente y la que resultase después del accidente. Para ello se tendrá en cuenta lo indicado en el artº 100,2 del RD 8/2004 sobre las secuelas agravatorias de estado previo: la puntuación será la resultante de aplicar la fórmula: (M – m) / [1 – (m/100)], donde “M” es la puntuación de la secuela en el estado actual y “m” es la puntuación de la secuela preexistente. Si el resultado ofrece fracciones decimales, se redondea a la unidad más alta.
• Si el Conductor Xxxxxxxxx no aceptase la proposición de la Compañía en lo referente al grado de Invalidez, las partes se someterán a la decisión de los peritos, conforme a los artículos 38 y 39 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
2.3. Cobertura de asistencia médico-farmacéutica
Se consideran gastos de asistencia sanitaria, a los efectos de esta cobertura, los deriva- dos de la asistencia médica y hospitalaria, el transporte sanitario necesario para el trata- miento, la implantación de prótesis internas; los gastos farmacéuticos y la cirugía plásti- ca reparadora de alteraciones funcionales, no quedando cubierta la cirugía estética.
En caso de accidente cubierto por esta garantía, la Compañía toma a su cargo los gastos de Asistencia Médico-farmacéutica y hospitalaria que se generen por la atención sanita- ria recibida en cualquier centro hospitalario del país en que se encuentre la residencia habitual del Asegurado, o bien del país en el que sobrevenga el accidente, con los lími- tes establecidos en las condiciones particulares y siempre que se produzcan dentro del año desde el acontecimiento del siniestro.
Se incluyen hasta un máximo de 600 € los siguientes gastos complementarios, siempre y cuando se deriven de accidente ocurrido con el vehículo designado en Condiciones Particulares:
• Prótesis, gafas y aparatos ortopédicos auxiliares, en primera adquisición, así como su reparación y sustitución (valor a nuevo) si se han deteriorado o destruido a causa del accidente sufrido.
• Prótesis dentarias por daños sufridos en dentadura natural o en prótesis inamovibles.
• Estancia y manutención, hasta un máximo de 10 días, de un acompañante, en el mis- mo centro sanitario en que esté hospitalizado el Conductor Asegurado afectado.
En caso de agravación, directa o indirecta, de las consecuencias de un accidente, por una enfermedad preexistente o sobrevenida después de ocurrir aquel y por causa inde- pendiente del mismo, la Compañía responde solo de las consecuencias que el accidente habría tenido probablemente sin la influencia agravante de tal enfermedad. Estos casos serán sometidos al dictamen conjunto del médico de la Compañía y el que designe el Conductor Asegurado, y, si estos no llegasen a un acuerdo, se procederá conforme al art. 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, la Compañía puede ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro corresponda al Asegurado, frente a las personas responsables del mismo, sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado.
2.4. En caso de contratar la Modalidad de accidentes Ampliada:
• La garantía de accidentes del conductor se extiende a los accidentes corporales su- fridos por el Conductor Asegurado en cualquier vehículo, incluso como peatón o ciclista.
• Los gastos complementarios del apartado 2.3 derivados del accidente ocurrido con el vehículo designado en Condiciones Particulares quedará multiplicado por dos.
2.5. Riesgos no cubiertos
No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales:
a) Los accidentes provocados intencionadamente por el conductor asegurado.
b) Los accidentes cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Se- guros, según su normativa propia.
c) Los daños sufridos por quien conduzca sin autorización del tomador o del propie- tario.
d) Las enfermedades y sus consecuencias cuya causa no sea un accidente, los va- hídos, los desvanecimientos o síncopes, los ataques de apoplejía, de epilepsia o epileptiformes de cualquier naturaleza, las rupturas de aneurisma, toda lesión cor- poral relacionada con dichas afecciones, u otras, y sus manifestaciones.
e) Las insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura atmosférica, salvo cuando sean consecuencia de un accidente cubierto por el seguro.
f) No corresponde indemnización alguna para las consecuencias del accidente que tengan carácter psíquico.
3-. ASISTENCIA EN VIAJE
Todas las prestaciones garantizadas por este artículo son organizadas por la Compañía. Para tener derecho a las mismas es absolutamente imprescindible llamar al teléfono 24 horas de asistencia que le ha sido facilitado en la contratación del seguro.
La garantía de la Asistencia en Viaje se puede contratar en una de las siguientes moda- lidades:
• Asistencia Esencial
• Asistencia Ampliada
• Asistencia Plus
Su contratación en su caso, y la modalidad correspondiente, figurará en las Condiciones Particulares del Seguro.
La cobertura de la Asistencia Ampliada incluye las garantías de la Asistencia Esencial. Asimismo, la Asistencia Plus, incluye las garantías de la Esencial y Ampliada.
3.1. Condiciones y garantías específicas de la Modalidad de asistencia Esencial
La Compañía pone a disposición de los Asegurados un servicio de información general sobre oficinas y delegaciones de la Entidad, así como sus horarios y servicios, eventos organizados por la misma y facilidades puestas a disposición de los Asegurados, agentes y público en general.
A efectos de la presente garantía se entiende por:
a) Asegurado: la persona física, residente en España, titular de la póliza, así como su cónyuge; sus ascendientes, siempre que convivan en el mismo domicilio que el Ase- gurado, y sus descendientes, en tanto estén físicamente a su cargo, así como al con- ductor habitual u ocasional declarado en las Condiciones Particulares en la póliza. Si el titular de la póliza fuera una persona jurídica se entiende por Xxxxxxxxx la persona que figure en el contrato como Conductor del vehículo asegurado. En caso de no estar declarado, se entenderá como asegurado aquel empleado designado por el ti- tular de la póliza siempre que se acredite su vinculación mediante TC2 de la empresa u otro documento. No se modifica ni perjudica el derecho de los Asegurados si estos viajan por separado. La condición de Asegurado se reconoce también, en caso de accidente de tráfico, a cualquier otra persona que viaje a título gratuito en el vehículo asegurado, salvo autostopistas.
Quedan expresamente excluidos los ocupantes de vehículos dedicados al transporte público de personas, tales como taxis, autobuses urbanos e interurbanos, a excep- ción del conductor del vehículo.
b) Vehículo asegurado: el vehículo automóvil objeto de la póliza, así como la caravana o remolque que pudiera arrastrar hasta 750 kg de PMA.
c) Medios habituales de transporte de personas: el tren, con billete de primera clase, o el avión, con billete de clase turista.
3.1.1. Riesgos del vehículo
La Asistencia en viaje comprende garantía desde Kilometro “0”.
3.1.1.1 Ámbito temporal. Esta garantía cubre desplazamientos hasta un máximo de 60 días consecutivos desde el inicio del viaje.
3.1.1.2 Riesgos cubiertos:
a) Remolque del vehículo en caso de avería, accidente o falta de batería
La Compañía toma a su cargo los costes de desplazamiento y mano de obra para efec- tuar una reparación in situ, con un límite de 450 € siempre que esta pueda realizarse en menos de 30 minutos, no quedando cubiertos los gastos derivados del coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir.
Si el vehículo no fuera reparable in situ:
Para ciclomotores, motocicletas, turismos, furgonetas y furgones, cuando su PMA sea inferior o igual a 3.500 kg, la compañía se hace cargo de los gastos del traslado del mismo, hasta el lugar designado por el asegurado con un límite de 200 km. Si el vehí- culo estuviese a más de 200 km del domicilio del asegurado, se trasladará al concesio- nario o taller más cercano al lugar del suceso.
Para el caso de vehículos eléctricos, el límite kilométrico no tiene efecto en el remolcaje por falta de batería. Se trasladará el vehículo eléctrico hasta el punto de recarga más cercano (información que facilitará el tomador) o a su domicilio habitual, siempre que ambos se encuentren dentro del territorio peninsular o ambos dentro de una única isla. En función de los kilómetros a recorrer, se deja a criterio de la compañía el medio de traslado del vehículo.
Para el caso de vehículos no eléctricos, en caso de necesitar asistencia por falta xx xxxx- ría, ofreceremos al asegurado sustituir in situ la batería actual (siendo a cargo del asegu- rado el importe de la misma). En caso de no interesar el cambio de batería, la Compañía trasladará el vehículo al taller más cercano con un límite de dos servicios al año.
Para el resto de vehículos (PMA superior a 3.500 kg) y remolques/Caravanas de PMA superior a 750 kg, no hay límite kilométrico y se establece para todos los casos un lími- te de 1.500 € para trasladar hasta el taller más cercano habilitado para realizar la repa- ración o para desplazar un mecánico especializado hasta el lugar de suceso, siempre que este último caso sea posible.
b) Rescate
Para ciclomotores, motocicletas, Turismos y cualquier vehículo con PMA inferior o igual a 3.500 kg, la compañía se hace cargo de los gastos de rescate del vehículo por vuelco o caída en desnivel, siempre que hubiera estado circulando por vías ordinarias y hasta un límite de 450 €.
Para resto de vehículos (de PMA superior a 3.500 kg) se establece un límite de 900 €.
c) Repatriación del vehículo por avería o accidente
Si el vehículo no se puede reparar en un plazo de 5 días y la reparación ha de durar 8 horas o más (según baremo de los constructores), la Compañía organiza y se hace cargo
de la repatriación del vehículo hasta el taller designado por el Asegurado, cercano a su domicilio. Dichos gastos a cargo de la Compañía no podrán, en este caso, superar al valor venal de vehículo en el momento de la repatriación o, en caso de robo, del que tenga cuando se recupere.
La Compañía se hace cargo también de la repatriación del remolque o caravana, hasta el límite de su valor venal, en el caso de que el vehículo motriz sea repatriado. Esta garantía solo es válida para vehículos cuyo PMA sea inferior a 3.500 kg y remolques y/o caravanas de PMA inferior a 750 kg.
Esta garantía también será de aplicación si el vehículo es hallado en un plazo máximo de seis meses después de un robo con averías que le impidan circular.
d) Servicios a los Asegurados en caso de inmovilización del vehículo por Avería o accidente
d.1. Hoteles en España:
Si el vehículo no es reparable durante el día y si la duración prevista de la reparación es superior a 2 horas, según baremo constructor, la Compañía organiza la estancia en un hotel para esperar la reparación y toma a su cargo los gastos reales habidos hasta un máximo de 60 € por noche y Asegurado, con un límite de 2 noches. Este servicio se aplicará en el transcurso de un viaje fuera de la población de residencia habitual.
d.2. Hoteles en el extranjero:
Si el vehículo no es reparable durante el día y si la duración prevista de la reparación es superior a 2 horas, la Compañía organiza la estancia en un hotel para esperar la repara- ción y toma a su cargo los gastos reales habidos hasta un máximo de 60 € por noche y Asegurado, con un límite de 5 noches.
d.3. Traslado de las personas:
Si el vehículo quedara inmovilizado en España durante más de 48 horas y las reparacio- nes han de durar 8 horas o más, o en el extranjero durante más de 5 días y las repara- ciones han de durar 8 horas o más, la Compañía trasladará a cada uno de los Asegura- dos por el medio habitual, o bien pondrá a disposición de todos ellos un vehículo de alquiler de tipo C hasta un límite de 150 €. El destino de este traslado será el domicilio habitual del asegurado o bien opcionalmente el punto de destino del viaje siempre que el coste de este último traslado no supere el que hubiera supuesto llevarles a su domici- lio. La utilización de esta garantía excluye el derecho a los gastos de hotel.
e) Servicios a los Asegurados en caso de robo del vehículo
Si el vehículo fuera robado y no es hallado durante las 48 horas siguientes a la declara- ción del robo, serán de aplicación las condiciones establecidas en la cláusula d3 prece- dente.
f) Retorno del vehículo reparado o recuperado como máximo 6 meses después de un robo en condiciones de circular
La compañía trasladará por los medios habituales al asegurado a recuperar el vehículo una vez reparado o cuando haya sido recuperado después de un robo en estado de funcionamiento.
g) Envío de un conductor para recoger el vehículo asegurado y llevarlo al domicilio del tomador
La Compañía envía a un conductor, cuando el asegurado no pueda seguir conduciendo por causa de enfermedad, accidente o defunción y no pueda ser substituido por otro pasajero. No son a cargo de la compañía el combustible y cualquier otro gasto del vehículo.
h) Envío de repuestos y abandono de vehículo
La compañía envía los repuestos necesarios si estos no estuvieran disponibles in situ desde cualquier lugar de España siempre que estos estuvieran disponibles en un conce- sionario de la marca. El coste de los repuestos y de los eventuales costes de aduana es a cargo del asegurado. La Compañía se hace cargo de los gastos de abandono legal del vehículo, o de los necesarios para su traslado al país en donde pueda efectuarlo.
i) Procederemos a sustituir en caso de xxxxxxxx, la rueda por la de recambio
j) En caso de quedarse sin combustible le remolcamos hasta la gasolinera más cercana. El límite de costes de entrega soportado por la Compañía no podrá superar los 100 Euros, no quedando cubiertos los costes del combustible.
k) Anticipo de fianza judicial en el extranjero
A consecuencia de un accidente de tráfico hasta 4.800 €, a devolver por el asegurado en un plazo máximo de 3 meses o cuando fuera devuelta por las autoridades si fuera antes de ese plazo.
l) Gastos de defensa legal en el extranjero
A consecuencia de un accidente de tráfico hasta un límite de 1.800 €.
m) Gastos de custodia para el vehículo accidentado
En caso de que el vehículo exija gastos de custodia antes de su retorno o repatriación, la Compañía se hará cargo de los mismos hasta un límite de 150 €.
n) Si el vehículo quedara inmovilizado por error de combustible será trasladado al taller más próximo, no quedando cubierto los gastos de reparación.
ñ) Transporte y custodia de animales domésticos que acompañen al asegurado en el momento de haber sido trasladado por accidente, enfermedad, fallecimiento o ave- ría. Este servicio se realizará exclusivamente cuando el lugar de ocurrencia del siniestro y el domicilio del asegurado esté dentro del territorio español peninsular o en una única isla, con un límite de 150 €.
o) Obtención y envío de llaves de repuesto. Cuando se produzca la pérdida o Robo de las llaves del vehículo asegurado, Xxxxxx se hará cargo de hacer llegar las llaves de repuesto por el medio que considere más oportuno. Este servicio se realizará exclusiva- mente cuando el lugar de ocurrencia del siniestro y el domicilio del asegurado esté dentro del territorio español peninsular o en una única isla.
3.1.1.3. Riesgos no cubiertos
No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales, las averías que sean consecuencia del abandono significativo en el mantenimiento del vehículo.
3.1.2. Riesgos sobre personas (con o sin vehículo)
3.1.2.1. Ámbito temporal. Garantizamos cobertura en desplazamientos hasta un máxi- mo de 60 días consecutivos desde el inicio del viaje.
3.1.2.2 Riesgos cubiertos.
a) Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos a España en el transcurso de un viaje fuera de la población de residencia habitual
De acuerdo con el criterio del servicio médico de la Compañía esta organiza y paga el traslado del asegurado, por los medios más idóneos, incluso bajo vigilancia médica a un Centro Médico cercano a su domicilio o a este en caso de no precisar hospitalización. El uso de avión sanitario queda limitado a los países de Europa y los limítrofes al Mar Medi- terráneo.
b) Repatriación o transporte de los miembros de la familia
Cuando se hubiera utilizado la anterior garantía la Compañía pagará el retorno al domi- cilio por los medios habituales de los demás asegurados.
c) Regreso anticipado
La compañía paga, hasta un límite de 600 €, el traslado de un asegurado en caso de fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendente en primer grado o hermano, hasta el lugar de inhumación y la vuelta al lugar donde se encontrara originalmente.
d) Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitaliza- do
En caso de hospitalización del asegurado por más xx xxxx días, la Compañía pagará el traslado desde cualquier lugar de España por los medios habituales de un acompañante hasta el lugar de la hospitalización. En caso de que este fuera en el extranjero, se hará cargo gastos de estancia con comprobantes, de 60 € diarios hasta un máximo de 600 €.
e) Transporte o repatriación del Asegurado fallecido
En caso de defunción del Asegurado, desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en España, hasta un máximo de 3.000 €/Asegurado. También se cubre el retorno a su domicilio en España de los demás Asegurados, hasta un máximo de 600 € por Asegura- do. Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento post-mortem y acondicio- namiento (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado) conforme a los requisitos legales, hasta un límite de 3.000 €.
En cualquier caso, el costo del ataúd habitual y los gastos de inhumación y de cere- monia no son a cargo de la Compañía.
f) Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospita- lización en el extranjero
La compañía toma a su cargo, excluyendo las preexistencias, los gastos médicos fuera de España hasta un límite de 6.000 € y odontológicos hasta 300 €. El Asegurado se compromete a hacer las gestiones necesarias para recobrar los gastos de otros organis- mos que cubrieran también dichos gastos y a resarcir a la Compañía de cualquier canti- dad que esta haya anticipado.
g) Inmovilización en un hotel
De acuerdo con el equipo médico de la compañía hasta un límite máximo de 60 € dia- xxxx y hasta 600 €.
h) Servicio de apoyo emocional telefónico
La Compañía pone a disposición del Asegurado y sus familiares, un servicio telefónico de apoyo emocional psicológico en caso de accidente de tráfico, con lesionados graves o fallecidos, hasta un máximo de 8 horas. Queda excluido del servicio de ayuda telefó- nica el diagnóstico psicológico, el psicoanálisis y la terapia presencial.
i) Ayuda a la localización y retrasos de equipajes
Cuando la Compañía aérea extraviara el equipaje y no fuera recuperado dentro de las 24 horas siguientes a la llegada del vuelo, la Compañía entregará al Asegurado la can- tidad de 120 €. Todo ello siempre y cuando el Asegurado estuviera ausente de su domi- cilio una vez transcurridas 24 horas.
j) Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso del viaje (en el extranjero)
La Compañía organizará y tomará a su cargo los costes de envío al Asegurado de los objetos olvidados durante el viaje o aquellos de primera necesidad olvidados en su domicilio al emprender el viaje hasta un límite de 120 €.
k) Puesta disposición de un intérprete en caso de accidente o enfermedad en el extranjero con un límite máximo de 300 Euros por siniestro
l) Transmisión de mensajes urgentes
La Compañía, a requerimiento de los Asegurados, se encarga de transmitir a sus fami- liares residentes en España cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determina- da por un siniestro amparado por el contrato.
m) Transporte o Repatriación de menores de 14 años o discapacitados
Si el Asegurado repatriado o trasladado viajara en la única compañía de hijos menores de 14 años o de personas discapacitadas que requirieran ayuda xx xxxxxxx, Zúrich desig- nará una persona con el fin de acompañar a los niños o discapacitados en el regreso a su domicilio. O bien pondrá a su disposición un conductor profesional que traslade al vehículo y a menores o discapacitados. Este servicio se realizará exclusivamente cuando el lugar de ocurrencia del siniestro y el domicilio del asegurado esté dentro del territorio español peninsular o cuando tal ocurrencia de siniestro y domicilio del asegurado se halle en una única isla.
3.2. Condiciones y garantías específicas de la Modalidad de asistencia Ampliada
• Todas las coberturas relacionadas en la garantía de asistencia (en los apartados pre- cedentes a excepción del apartado 3.1.1.2 a)) y cuyo alcance viene determinado en Euros quedarán automáticamente multiplicadas por dos.
• Para vehículos de hasta 3.500 kg y para la cobertura de Remolque en caso de avería o accidente del vehículo, se trasladará el vehículo, sin límite de kilometraje, hasta el concesionario o taller designado por el asegurado más cercano a su domicilio. Este servicio se realizará exclusivamente cuando el lugar de ocurrencia del siniestro y el
domicilio del asegurado estén dentro del territorio español peninsular o una única isla, mediante grúas de traslados y organizando traslado de ocupantes de forma inmediata a su domicilio. El destino de este traslado será el domicilio habitual del asegurado o bien opcionalmente el punto de destino de viaje, siempre que le coste de este último traslado no supere el que hubiera supuesto llevarles a su domicilio. La utilización de esta garantía excluye el derecho a los gastos de hotel.
• Para el caso de vehículos eléctricos/híbridos, se ofrece asistencia tecnológica remota al automóvil 24 h, los 7 días de la semana, para resolver dudas, consultas o incidencias derivadas del uso particular de los aparatos electrónicos del automóvil (relativos a GPS, DVD portátiles, wifi, manos libres, etc.).
• En el momento de la carga del vehículo eléctrico/híbrido, se ofrece asistencia telefó- nica con un técnico especialista para resolver consultas o dudas relativas al vehículo o al punto de recarga. Este servicio de help line se prestará en horario laboral.
3.3. Condiciones y garantías específicas de la Modalidad de asistencia Plus
• En caso de accidente, cuando la reparación supere las 8 h según baremo y peritaje de la compañía, o en caso de robo, cuando se acredite con la correspondiente denuncia ante la cuerpo policial, la compañía pone a su disposición un vehículo de sustitución tipo turismo compacto clase C con versión ECO para vehículos eléctricos e híbridos (sujeto a disponibilidad).
Esta garantía es válida únicamente cuando el vehículo asegurado sea un turismo de uso particular, y el período máximo de cobertura es de 15 días.
Una vez el vehículo esté reparado y entregado, se deberá devolver el vehículo de sus- titución a la compañía en un máximo de 24 h.
Esta cobertura solo será de aplicación cuando cualquiera de los conductores del vehí- culo sea mayor de 21 años de edad.
3.4. Riesgos no cubiertos
No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales:
a) Las recaídas, controles, tratamientos y gastos derivados de enfermedades, men- tales o no, o estados patológicos conocidos por el asegurado en el momento de iniciar el viaje.
b) Los gastos relativos a una enfermedad crónica, los de prótesis de cualquier tipo y las curas termales.
c) Los embarazos. No obstante, hasta el sexto mes, quedan cubiertos los casos de complicaciones imprevisibles.
d) Los derivados de la participación en competiciones deportivas o pruebas competi- tivas, o en sus entrenamientos, así como de la práctica de actividades de alto ries- go, tales como escalada, boxeo, lucha artes marciales, bobsleigh, esgrima, puen- ting, rafting, esquí, snowboard o deportes aéreos en general, tales como vuelo sin
motor, ala delta o paracaidismo. Se excluye igualmente el rescate de personas en montaña, mar o desierto.
e) La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio, así como los daños causados intencionalmente por el asegurado sobre su misma persona.
f) Las consecuencias derivadas de actos criminales en los que participe el asegurado.
g) El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por la intencio- nal ingestión o administración de tóxicos, drogas, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
h) Los ocupantes autostopistas.
i) El servicio de apoyo emocional telefónico no se prestará cuando el vehículo asegu- rado esté destinado a un uso profesional.
j) En caso de robo del vehículo, si no se acreditara la inmediata presentación de una denuncia ante las autoridades competentes.
k) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión salvo los posibles acci- dentes sufridos como conductor u ocupante del vehículo asegurado.
l) Prestaciones a vehículos en estado de abandono.
4-. LUNAS
En caso de rotura de las lunas del vehículo, la Compañía garantiza la efectiva reposición o reparación, según el caso, y los gastos de colocación de las mismas, según su precio en el mercado e incluidos sus correspondientes accesorios.
Se entiende por lunas exclusivamente el parabrisas, luneta delantera y trasera, cristales de ventanas laterales, lunas tintadas, techos solares y panorámicos instalados de serie o declarados como accesorios.
Para consultar las condiciones y capitales relativos a los accesorios, consulte su defini- ción en el apartado de definiciones de este documento.
A solicitud del Asegurado puede limitarse la cobertura a la contratación de una xxxxxxx- cia sobre la totalidad de los daños, deducible en la cuantía señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, de cuya cuantía responderá el Asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo.
No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales:
a) Los daños a las lunas del remolque o caravana que pudiera arrastrar el vehículo asegurado.
b) Las huellas, impactos y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o parcial y que no impidan la normal visibilidad.
c) Los desperfectos y/o roturas sufridas por faros, pilotos, intermitentes, espejos, vi- drios o cualquier otro tipo de objetos de cristal del vehículo asegurado distintos de los definidos anteriormente.
d) Si la luna no es reparada o sustituida.
5-. ROBO
La Compañía cubre la indemnización de los daños del vehículo asegurado, siempre y cuando estos sean como consecuencia de la sustracción ilegítima por parte de terceros contra la voluntad del propietario, asegurado o conductor. Se establece como suma asegurada el valor de nuevo del vehículo más los accesorios.
La compañía tasará las reparaciones de acuerdo con el coste de los materiales, piezas o pintura, y de la mano de obra de reparación o sustitución, así como el Impuesto de Valor Añadido, siempre que este no sea recuperable por el Asegurado.
Para consultar las condiciones y capitales relativos a los accesorios, consulte su defini- ción en el apartado de definiciones de este documento.
En el supuesto de variación en el valor de nuevo del vehículo, la suma asegurada se entenderá automáticamente adaptada a dicha variación, quedando la Compañía obli- gada al reajuste xx xxxxxx al próximo vencimiento.
De acuerdo con los criterios anteriores, en caso de vehículos adquiridos a precio inferior al xx xxxxxxx, la indemnización se reduce en la proporción correspondiente.
A solicitud del Asegurado puede limitarse la cobertura a la contratación de una xxxxxxx- cia sobre la totalidad de los daños, deducible en la cuantía señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, de cuya cuantía responderá el Asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo.
o robo cuando se hallen contratadas en Condiciones Particulares o Especiales. Las coberturas de esta y sus criterios de valoración son los siguientes:
a) Sustracción del vehículo completo
a.1) Para turismos de uso particular o furgonetas de transporte propio, cuyo PMA sea menor de 3.500 kg el importe de indemnización será del 100% del valor a nuevo los dos o tres primeros años desde la primera matriculación según conste en Condi- ciones Particulares, a partir de entonces se indemnizará con el valor venal (porcen- taje sobre valor de nuevo tal y como muestran las tablas a continuación).
Dos años:
Años | 0<=1 | 1<=2 | 2<=3 | 3<=4 | 4<=5 | 5<=6 | 6<=7 | 7<=8 | 8<=9 | 9<=10 | 10 o más |
% | 100 | 100 | 61,7 | 53,9 | 46,8 | 38,4 | 34,2 | 31,6 | 20,3 | 9,51 | Valor Venal |
Tres años:
Años | 0<=1 | 1<=2 | 2<=3 | 3<=4 | 4<=5 | 5<=6 | 6<=7 | 7<=8 | 8<=9 | 9<=10 | 10 o más |
% | 100 | 100 | 100 | 53,9 | 46,8 | 38,4 | 34,2 | 31,6 | 20,3 | 9,51 | Valor Venal |
a2) Para el resto de vehículos, se indemniza el 100% de su valor venal (porcentaje sobre valor de nuevo tal y como muestra la tabla a continuación), sea cual sea la antigüe- dad de los mismos.
Años | 0<=1 | 1<=2 | 2<=3 | 3<=4 | 4<=5 | 5<=6 | 6<=7 | 7<=8 | 8<=9 | 9<=10 | 10 o más |
% | 87,2 | 74,5 | 61,7 | 53,9 | 46,8 | 38,4 | 34,2 | 31,6 | 20,3 | 9,51 | Valor Venal |
b) Sustracción de piezas que constituyan partes fijas e indispensables del vehícu- lo, integradas en el modelo básico del mismo y que no tengan la consideración de accesorios. Se indemniza el 100% de su valor de nuevo.
c) Daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de personas ajenas, así como los ocasionados por tentativa de sustracción.
Se indemniza el 100% del importe de la reparación de dichos daños, salvo que se califique el siniestro como pérdida total, en cuyo caso se aplicarán los criterios de valoración definidos en el artículo 7.1 ó 8.1
d) Xxxxxxxxxx complementarias:
• En los casos de robo de maletas y ropa de vestir de uso personal, siempre que se pro- duzca en el interior del vehículo y en el transcurso de un viaje fuera de la población de residencia habitual, la Compañía indemniza al Asegurado hasta un máximo de 300 €.
• Para turismos de uso particular, en caso de robo de objetos personales del asegurado en el interior del vehículo, la compañía indemnizará hasta un máximo de 300 € siem- pre que se produzcan como consecuencia de un siniestro de robo total o parcial del vehículo. El asegurado deberá de comunicar a la compañía la ocurrencia del siniestro presentando la denuncia policial que acredite la cobertura. No quedan cubiertos los hurtos de objetos personales.
Esta cobertura únicamente aplicará dentro del límite de 1 mes desde la fecha de ocu- rrencia de los hechos.
• Los asientos infantiles (sillas o alzadores) quedan cubiertos, con un límite de 300 €, cuando sean consecuencia de un siniestro robo del vehículo.
• Para coches y motos eléctricos e híbridos, queda cubierto el robo de cables (original o repuesto) y enchufe de carga del vehículo asegurado en las Condiciones Particulares; quedan excluidos los hurtos. El límite de cobertura es de 1 siniestro al año, con un importe máximo de 200 €.
En todos los casos, las cubiertas y las cámaras de los neumáticos se indemnizan al 100% de su valor venal en el momento anterior a la sustracción.
5.1. Efectos de la recuperación del vehículo sustraído
5.1.1. Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de 30 días, el Asegurado
está obligado a admitir la devolución del vehículo.
5.1.2. Si la recuperación tuviera lugar después de este plazo, el vehículo quedará en propiedad de la Compañía. El Asegurado se compromete a suscribir los documentos necesarios para su transferencia a favor de la Compañía o de la tercera persona que esta designe, salvo que desee recuperar su vehículo. En este caso, reintegrará la indemniza- ción percibida y la Compañía estará obligada a devolver el vehículo al Asegurado, siem- pre que este manifieste su aceptación dentro de los quince días siguientes al de la oferta.
5.2. Riesgos no cubiertos
No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales:
a) No quedaran cubiertos los accesorios que no hayan sido homologados legalmente y no figuren en la ficha técnica del vehículo así como aquellos que aun siendo homologados modifique de forma parcial o total su estructura exterior, interior o mecánica.
b) La sustracción de remolques y/o caravanas que pudiera remolcar el vehículo ase- gurado.
c) La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del asegurado, del toma- dor del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
d) Las sustracciones de que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del asegurado o del tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
e) Si el riesgo asegurado es un vehículo vivienda, se hace constar expresamente que las garantías del seguro no se hacen extensibles a los bienes o enseres que se en- cuentren en su interior o anexos al mismo.
5.3. Extinción del contrato
De producirse la sustracción ilegítima del vehículo asegurado, dada la desaparición del objeto que sustenta el contrato, se entiende éste concluido.
Si se trata de sustracción de accesorios, queda anulada la cobertura de tales objetos. Si el tomador los repone y desea asegurarlos de nuevo, debe abonar la prima correspondiente del objeto en cuestión.
La sustracción de las partes fijas del vehículo, integradas en el modelo básico del mismo, no implicará el efecto previsto en los dos párrafos anteriores.
6-. INCENDIO DEL VEHÍCULO
Quedan expresamente incluidos en la garantía de Incendio:
Los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de incendio o explo- sión, cualquiera que sea la causa que lo produzca, incluso los que afecten a la instala- ción y aparatos eléctricos y sus accesorios, cables de recarga (original o repuesto) en coches y motos eléctricos/híbridos, a consecuencia de cortocircuito y propia combus- tión, aunque no se derive incendio, siempre que estos daños se produzcan por los efec- tos de la electricidad. El límite de cobertura es de 1 siniestro al año, con un importe máximo de 200 €.
Se establece como suma asegurada el valor de nuevo del vehículo más accesorios.
La Compañía sufraga el gasto indispensable que ocasione el transporte del vehículo siniestrado al taller más cercano, en cualquiera de los casos señalados anteriormente.
6.1. Criterios para la valoración de siniestros
La Compañía tasa las reparaciones de acuerdo con el coste de los materiales, piezas o pintura y mano de obra de reparación o sustitución, así como el Impuesto de Valor Añadido, siempre que no sea recuperable por el Asegurado.
Para consultar las condiciones y capitales relativos a los accesorios, consulte la su defini- ción en el apartado de definiciones de este documento.
En el supuesto de variación en el valor de nuevo del vehículo, la suma asegurada se entenderá automáticamente adaptada a dicha variación, quedando la Compañía obli- gada al reajuste xx xxxxxx al próximo vencimiento.
De acuerdo con los criterios anteriores, en caso de vehículos adquiridos a precio inferior al xx xxxxxxx, la indemnización se reduce en la proporción correspondiente.
En base a los criterios anteriores, la valoración se aplica según cada caso:
a) Para turismos de uso particular o furgonetas de transporte propio, cuyo PMA sea menor de 3.500 kg el importe de indemnización será del 100% del valor a nuevo los dos o tres primeros años desde la primera matriculación según conste en Condiciones Particulares, a partir de entonces se indemnizará con el valor venal (porcentaje sobre valor de nuevo tal y como muestran las tablas a continuación).
Dos años:
Años | 0<=1 | 1<=2 | 2<=3 | 3<=4 | 4<=5 | 5<=6 | 6<=7 | 7<=8 | 8<=9 | 9<=10 | 10 o más |
% | 100 | 100 | 61,7 | 53,9 | 46,8 | 38,4 | 34,2 | 31,6 | 20,3 | 9,51 | Valor Venal |
Tres años:
Años | 0<=1 | 1<=2 | 2<=3 | 3<=4 | 4<=5 | 5<=6 | 6<=7 | 7<=8 | 8<=9 | 9<=10 | 10 o más |
% | 100 | 100 | 100 | 53,9 | 46,8 | 38,4 | 34,2 | 31,6 | 20,3 | 9,51 | Valor Venal |
b) Para el resto de vehículos, se indemniza el 100% de su valor venal (porcentaje sobre valor de nuevo tal y como muestra la tabla a continuación), sea cual sea la antigüe- dad de los mismos.
Años | 0<=1 | 1<=2 | 2<=3 | 3<=4 | 4<=5 | 5<=6 | 6<=7 | 7<=8 | 8<=9 | 9<=10 | 10 o más |
% | 87,2 | 74,5 | 61,7 | 53,9 | 46,8 | 38,4 | 34,2 | 31,6 | 20,3 | 9,51 | Valor Venal |
c) Quedan expresamente incluidos los asientos infantiles (sillas o alzadores), con un límite de 300 €, cuando sean consecuencia de un siniestro incendio del vehículo.
6.2. Exigibilidad de la factura
Las partes pueden acordar la sustitución del pago de la indemnización por la reparación o reposición +del vehículo siniestrado. Cuando se acuerde el pago del importe de la indemnización, el Asegurado debe presentar, como requisito previo, las facturas de reparación del daño. La Compañía se reserva la facultad de verificar la reparación del vehículo.
6.3. Abandono
El Asegurado no puede abandonar por cuenta de la Compañía los bienes siniestrados.
6.4. Riesgos no cubiertos
No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales:
a) Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de pérdida total del vehículo asegurado.
b) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
c) No quedaran cubiertos los accesorios que no hayan sido homologados legalmente y no figuren en la ficha técnica del vehículo así como aquellos que aun siendo homologados, modifique de forma parcial o total su estructura exterior, interior o mecánica.
d) Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares que no sean vías aptas para ello, salvo cuando se convenga otra cosa en las condiciones particulares.
e) Los daños que afecten a los remolques y/o caravanas que pudiera remolcar el
vehículo asegurado.
f) Si el riesgo asegurado es un vehículo vivienda, se hace constar expresamente que las garantías del seguro no se hacen extensibles a los bienes o enseres que se en- cuentren en su interior o anexos al mismo.
7-. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO
Quedan cubiertos los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del Asegurado, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o durante su transporte.
Quedan expresamente incluidos los daños debidos a:
a) Vuelco, caída del vehículo o choque del mismo con otros vehículos o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
b) Hundimiento de terrenos, puentes o carreteras.
c) Falta o hecho malintencionado de terceros, siempre que el Asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y no tenga carácter político-social.
Para consultar las condiciones y capitales relativos a los accesorios, consulte su defini- ción en el apartado de definiciones de este documento.
La Compañía sufraga el gasto indispensable que ocasione el transporte del vehículo siniestrado al taller más cercano, en cualquiera de los casos señalados anteriormente.
7.1. Criterios para la valoración de siniestros
La Compañía tasa las reparaciones de acuerdo con el coste de los materiales, piezas o pintura y mano de obra de reparación o sustitución, así como el Impuesto de Valor Xxx- dido, siempre que no sea recuperable por el Asegurado.
Del valor de la indemnización, como consecuencia de la pérdida total, se deduce el valor de restos del vehículo, que quedaran en propiedad del Asegurado.
En el supuesto de variación en el valor de nuevo del vehículo, la suma asegurada se entenderá automáticamente adaptada a dicha variación, quedando la Compañía obli- gada al reajuste xx xxxxxx al próximo vencimiento.
De acuerdo con los criterios anteriores, en caso de vehículos adquiridos a precio inferior al xx xxxxxxx, la indemnización se reduce en la proporción correspondiente.
En base a los criterios anteriores, la valoración se aplica según cada caso:
a) Para turismos de uso particular o furgonetas de transporte propio, cuyo PMA sea menor de 3.500 kg, el importe de indemnización será del 100% del valor a nuevo los dos o tres primeros años desde la primera matriculación según conste en Condiciones Particulares a partir de entonces se indemnizará con el valor venal (porcentaje sobre valor de nuevo tal y como muestran las tablas a continuación).
Dos años:
Años | 0<=1 | 1<=2 | 2<=3 | 3<=4 | 4<=5 | 5<=6 | 6<=7 | 7<=8 | 8<=9 | 9<=10 | 10 o más |
% | 100 | 100 | 61,7 | 53,9 | 46,8 | 38,4 | 34,2 | 31,6 | 20,3 | 9,51 | Valor Venal |
Tres años:
Años | 0<=1 | 1<=2 | 2<=3 | 3<=4 | 4<=5 | 5<=6 | 6<=7 | 7<=8 | 8<=9 | 9<=10 | 10 o más |
% | 100 | 100 | 100 | 53,9 | 46,8 | 38,4 | 34,2 | 31,6 | 20,3 | 9,51 | Valor Venal |
b) Para el resto de vehículos, se indemniza el 100% de su valor venal (porcentaje sobre valor de nuevo tal y como muestra la tabla a continuación), sea cual sea la antigüe- dad de los mismos.
Años | 0<=1 | 1<=2 | 2<=3 | 3<=4 | 4<=5 | 5<=6 | 6<=7 | 7<=8 | 8<=9 | 9<=10 | 10 o más |
% | 87,2 | 74,5 | 61,7 | 53,9 | 46,8 | 38,4 | 34,2 | 31,6 | 20,3 | 9,51 | Valor Venal |
7.2. Abandono
El Asegurado no puede abandonar por cuenta de la Compañía los bienes siniestrados.
7.3. Riesgos no cubiertos
No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales:
a) Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos.
b) Los daños debidos a la congelación del agua del radiador.
c) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
d) No quedaran cubiertos los accesorios que no hayan sido homologados legalmente y no figuren en la ficha técnica del vehículo así como aquellos que aun siendo homologados modifique de forma parcial o total su estructura exterior, interior o mecánica.
e) Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares que no sean vías aptas para ello, salvo cuando se convenga otra cosa en las condiciones particulares.
f) Los daños que afecten a los remolques y/o caravanas que pudiera remolcar el ve- hículo asegurado.
g) Los daños que se deriven del uso del vehículo, después de acaecido el siniestro, cuando sea este uso la causa de los daños posteriores, en cuyo caso la indemniza- ción se limitará a los daños directos causados por el siniestro.
h) Si el riesgo asegurado es un vehículo vivienda, se hace constar expresamente que las garantías del seguro no se hacen extensibles a los bienes o enseres que se en- cuentren en su interior o anexos al mismo.
8-. DAÑOS PROPIOS DEL VEHÍCULO
Quedan cubiertos los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del Asegurado, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o durante su transporte.
Quedan expresamente incluidos los daños debidos a:
a) Vuelco, caída del vehículo o choque del mismo con otros vehículos o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
b) Hundimiento de terrenos, puentes o carreteras.
c) Falta o hecho malintencionado de terceros, siempre que el Asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y no tenga carácter político-social.
d) Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conser- vación, entendiéndose que las garantías de la Compañía en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas.
e) Los asientos infantiles (sillas o alzadores) quedan cubiertos, con un límite de 300 Euros, cuando sean consecuencia de un siniestro donde haya otros daños materiales.
f) Para coches y motos eléctricos/híbridos, se cubrirán los daños a batería, cables y enchufe de carga del vehículo asegurado indicados en las Condiciones Particulares, cuando sean consecuencia de un siniestro donde haya otros daños materiales. En relación con el cable de repuesto, el límite de cobertura es de 1 siniestro al año, con un importe máximo de 200 €.
Para consultar las condiciones y capitales relativos a los accesorios, consulte su defini- ción en el apartado de definiciones de este documento.
La Compañía sufraga el gasto indispensable que ocasione el transporte del vehículo siniestrado al taller más cercano, en cualquiera de los casos señalados anteriormente.
A solicitud del Asegurado puede limitarse la cobertura a la contratación de una xxxxxxx- cia sobre la totalidad de los daños, deducible en la cuantía señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, de cuya cuantía responderá el Asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo.
Y también queda cubierto el pago de los gastos de limpieza del interior del vehículo cuando estos se deriven del transporte gratuito de personas heridas en un accidente, previa justificación pertinente y hasta un límite de 300 €.
8.1. Criterios para la valoración de siniestros
La Compañía tasa las reparaciones de acuerdo con el coste de los materiales, piezas o pintura y mano de obra de reparación o sustitución, así como el Impuesto de Valor Xxx- dido, siempre que no sea recuperable por el Asegurado.
Del valor de la indemnización, como consecuencia de la pérdida total, se deduce el valor de restos del vehículo, que quedaran en propiedad del Asegurado.
En el supuesto de variación en el valor de nuevo del vehículo, la suma asegurada se entenderá automáticamente adaptada a dicha variación, quedando la Compañía obli- gada al reajuste xx xxxxxx al próximo vencimiento.
De acuerdo con los criterios anteriores, en caso de vehículos adquiridos a precio inferior al xx xxxxxxx, la indemnización se reduce en la proporción correspondiente.
En base a los criterios anteriores, la valoración se aplica según cada caso:
a) Para turismos de uso particular o furgonetas de transporte propio, cuyo PMA sea menor de 3.500 kg, el importe de indemnización será del 100% del valor a nuevo los dos o tres primeros años desde la primera matriculación según conste en Condiciones Particulares a partir de entonces se indemnizará con el valor venal (porcentaje sobre valor de nuevo tal y como muestran las tablas a continuación).
Dos años:
Años | 0<=1 | 1<=2 | 2<=3 | 3<=4 | 4<=5 | 5<=6 | 6<=7 | 7<=8 | 8<=9 | 9<=10 | 10 o más |
% | 100 | 100 | 61,7 | 53,9 | 46,8 | 38,4 | 34,2 | 31,6 | 20,3 | 9,51 | Valor Venal |
Tres años:
Años | 0<=1 | 1<=2 | 2<=3 | 3<=4 | 4<=5 | 5<=6 | 6<=7 | 7<=8 | 8<=9 | 9<=10 | 10 o más |
% | 100 | 100 | 100 | 53,9 | 46,8 | 38,4 | 34,2 | 31,6 | 20,3 | 9,51 | Valor Venal |
b) Para el resto de vehículos, se indemniza el 100% de su valor venal (porcentaje sobre valor de nuevo tal y como muestra la tabla a continuación), sea cual sea la antigüe- dad de los mismos.
Años | 0<=1 | 1<=2 | 2<=3 | 3<=4 | 4<=5 | 5<=6 | 6<=7 | 7<=8 | 8<=9 | 9<=10 | 10 o más |
% | 87,2 | 74,5 | 61,7 | 53,9 | 46,8 | 38,4 | 34,2 | 31,6 | 20,3 | 9,51 | Valor Venal |
8.2. Exigibilidad de la factura
Las partes pueden acordar la sustitución del pago de la indemnización por la reparación o reposición del vehículo siniestrado. Cuando se acuerde el pago del importe de la indem- nización, el Asegurado deberá presentar, como requisito previo, las facturas de repara- ción del daño. La Compañía se reserva la facultad de verificar la reparación del vehículo.
8.3. Reparaciones urgentes
En caso de producirse daños garantizados por esta cobertura que afecten a los elemen- tos necesarios para la normal circulación del vehículo y que precisen su urgente repara- ción, el Asegurado puede realizarla por un importe no superior a 300 €, cuyo pago debe justificar debidamente a la Compañía, que procederá a reembolsárselo.
8.4. Abandono
El Asegurado no puede abandonar por cuenta de la Compañía los bienes siniestrados.
8.5. Riesgos no cubiertos
No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales:
a) Los daños que se causen al vehículo asegurado, por los objetos transportados, o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
b) Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos.
c) Los daños debidos a la congelación del agua del radiador.
d) Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de pérdida total del vehículo asegurado, o bien cuando los daños en neumáticos sean como consecuencia de un siniestro donde haya otros daños materiales, distintos a la llanta y al neumático. En este último caso, se indemnizará exclusivamente el neu- mático dañado (cubierta y cámara), a valor de nuevo.
e) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
f) No quedaran cubiertos los accesorios que no hayan sido homologados legalmente y no figuren en la ficha técnica del vehículo así como aquellos que aun siendo homologados modifique de forma parcial o total su estructura exterior, interior o mecánica.
g) Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares que no sean vías aptas para ello, salvo cuando se convenga otra cosa en las condiciones particulares.
h) Los daños que afecten a los remolques y/o caravanas que pudiera remolcar el ve- hículo asegurado.
i) Los daños que se deriven del uso del vehículo, después de acaecido el siniestro, cuando sea este uso la causa de los daños posteriores, en cuyo caso la indemniza- ción se limitará a los daños directos causados por el siniestro.
j) Si el riesgo asegurado es un vehículo vivienda, se hace constar expresamente que las garantías del seguro no se hacen extensibles a los bienes o enseres que se en- cuentren en su interior o anexos al mismo.
9-. SUBSIDIO POR PÉRDIDA DEL CARNE Y CURSO DE RECUPERACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL DE PUNTOS
A efectos de la presente garantía se entiende por Asegurado el conductor habitual del
vehículo asegurado designado en las Condiciones Particulares de la póliza.
9.1.-Subsidio por pérdida de permiso de conducción: La Compañía, por la presente cobertura, toma a su cargo el pago de un subsidio mensual al Asegurado en la cuantía y límites que se expresan en las Condiciones Particulares, durante un máximo de 6 meses en caso de pérdida del permiso de conducción por puntos. La pérdida, según el caso, debe ser decretada por decisión gubernativa y originada exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del Asegurado.
El importe del subsidio mensual garantizado no puede exceder del ochenta por ciento de los ingresos mensuales, promedio, que debe acreditar el Asegurado para percibir la prestación.
9.2.- Curso de recuperación parcial de puntos: quedará cubierto el reembolso al Asegurado del importe del curso, cuando le queden 6 o menos puntos, con un límite de 250 € al año, una vez se aporten los justificantes de pago del curso.
9.3.- Riesgos no cubiertos
No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales, el pago del subsidio por pérdida del permiso en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean decretadas judicialmente.
b) Cuando sean consecuencia de hechos dolosos o por delitos contra la seguridad del tráfico.
c) Cuando en el momento del inicio de la cobertura de la póliza el asegurado tuviera un saldo en su permiso de conducción inferior a ocho puntos.
d) Cuando la última infracción que origine la pérdida del permiso de conducción haya sido cometida con anterioridad a la fecha de inicio de la cobertura de la pó- xxxx.
10-. DAÑOS POR FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS Y ANIMALES XX XXXX/ DOMÉSTICOS
La Compañía se hace cargo de los daños materiales directos que pueda sufrir el vehícu- lo asegurado como consecuencia de:
a) Pedrisco o nieve.
b) Inundación, con ocasión o a consecuencia del desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o caudales en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subte- rráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse.
c) Quedan cubiertos los daños propios derivados de una colisión por atropello a anima- les cinegéticos y animales domésticos siempre y cuando haya atestado policial que así lo confirme o bien existan evidencias constatables por los profesionales designados por la Entidad previamente a la reparación del vehículo.
Siempre que cualquiera de los accidentes enumerados anteriormente no sea producidos por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Para consultar las condiciones y capitales relativos a los accesorios, consulte su defini- ción en el apartado de definiciones de este documento.
La Compañía tasa las reparaciones de acuerdo con el coste de los materiales, piezas o pintura y mano de obra de reparación o sustitución, así como el Impuesto de Valor Xxx- dido, siempre que no sea recuperable por el Asegurado.
La indemnización por estos conceptos no puede superar el valor venal del vehículo, salvo en el caso de que se califique el siniestro como «pérdida total» o «siniestro total». Del valor de la indemnización, como consecuencia de la pérdida total, se deduce el valor de restos del vehículo, que quedaran en propiedad del Asegurado.
En el supuesto de variación en el valor de nuevo del vehículo, la suma asegurada se entenderá automáticamente adaptada a dicha variación, quedando la Compañía obli- gada al reajuste xx xxxxxx al próximo vencimiento.
De acuerdo con los criterios anteriores, en caso de vehículos adquiridos a precio inferior al xx xxxxxxx, la indemnización se reduce en la proporción correspondiente.
En base a los criterios anteriores, la valoración se aplica según cada caso:
a) Para turismos de uso particular o furgonetas de transporte propio, cuyo PMA sea menor de 3.500 kg, el importe de indemnización será del 100% del valor a nuevo los dos o tres primeros años desde la primera matriculación según conste en Condiciones Particulares, a partir de entonces se indemnizará con el valor venal (porcentaje sobre valor de nuevo tal y como muestran las tablas a continuación).
Dos años:
Años | 0<=1 | 1<=2 | 2<=3 | 3<=4 | 4<=5 | 5<=6 | 6<=7 | 7<=8 | 8<=9 | 9<=10 | 10 o más |
% | 100 | 100 | 61,7 | 53,9 | 46,8 | 38,4 | 34,2 | 31,6 | 20,3 | 9,51 | Valor Venal |
Tres años:
Años | 0<=1 | 1<=2 | 2<=3 | 3<=4 | 4<=5 | 5<=6 | 6<=7 | 7<=8 | 8<=9 | 9<=10 | 10 o más |
% | 100 | 100 | 100 | 53,9 | 46,8 | 38,4 | 34,2 | 31,6 | 20,3 | 9,51 | Valor Venal |
b) Para el resto de vehículos, se indemniza el 100% de su valor venal (porcentaje sobre valor de nuevo tal y como muestra la tabla a continuación), sea cual sea la antigüe- dad de los mismos.
Años | 0<=1 | 1<=2 | 2<=3 | 3<=4 | 4<=5 | 5<=6 | 6<=7 | 7<=8 | 8<=9 | 9<=10 | 10 o más |
% | 87,2 | 74,5 | 61,7 | 53,9 | 46,8 | 38,4 | 34,2 | 31,6 | 20,3 | 9,51 | Valor Venal |
No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales:
a) Los daños ocasionados al vehículo por goteras, filtraciones, oxidaciones x xxxx- dades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve o el agua que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b) Los daños debidos a la congelación del agua del radiador.
11-. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA
La Compañía asume la obligación de indemnizar a un tercero, hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares, los daños y perjuicios cuando el Asegurado sea civilmen- te responsable como consecuencia directa de los daños causados por las mercancías transportadas, incluidas las operaciones de carga y descarga, excepto cuando se trate de materias tóxicas, inflamables, explosivas o corrosivas.
Prestaciones de la Compañía en caso de siniestro:
a) La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigidas al Asegurado.
b) La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, acreditadas por los abogados y procura- dores designados por la Compañía.
Al tratarse de la dirección jurídica prevista en el artículo 74 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro solo cuando exista conflicto de intereses, que la Compañía le comunicará inmediatamente al Asegurado, este podrá designar por su cuenta quien haya de llevar su dirección jurídica, único caso que la Compañía se hace cargo del pago de minutas y facturas de gastos acreditados por profesionales distintos a los designados por la Com- pañía.
En ningún caso las prestaciones de la Compañía por los distintos conceptos podrán superar la suma asegurada que figura en las Condiciones Particulares.
No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales:
a) Los daños y perjuicios que la carga transportada o manipulada ocasione a los ve- hículos porteadores y/o maquinaria utilizada.
b) Los daños ocasionados por las materias objeto de la póliza después de la entrega, una vez el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre el producto.
c) Reclamaciones por paralización del tráfico vial, aéreo, marítimo o ferroviario.
V-. EXCLUSIONES GENERALES
1-. RIESGOS NO CUBIERTOS SALVO PACTO CONTRARIO
a) Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos o en las pruebas preparatorias para los mismos.
b) Los que se produzcan al hallarse el vehículo asegurado en el interior xxx xxxxxxx de puertos y aeropuertos, cuando se trate de vehículos que habitualmente circulen por dichos recintos.
2-. RIESGOS NO CUBIERTOS EN TODO CASO
a) Los causados intencionadamente, con el vehículo o al vehículo, por el asegurado, salvo que el daño haya sido causado por estado de necesidad o para evitar un mal mayor.
b) Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el consorcio de compensación de seguros.
c) Aquellos que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas que alteren el estado físico o mental apropiado para con- ducir sin peligro. Las tasas de alcohol en sangre y aire expirado no podrán superar los límites legales vigentes. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado suyo y no sea alcohólico o toxicómano habi- tual.
d) Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una per- sona no autorizada, que carezca del correspondiente permiso o licencia o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el asegurado se deriven de la cobertura de robo cuando esté amparada por la póliza. No obstante, cuando se trate de vehículos de escuelas de enseñanza de conducción, el seguro será válido también cuando aquéllos sean conducidos por los alumnos, siempre que vayan acompañados por un profesor legalmente autorizado o bajo la dirección y vigilancia del mismo.
e) Cuando el conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea xxxxx- nado como autor del delito de «omisión del deber xx xxxxxxx». Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo y sin perjuicio del derecho de repetición de la compañía contra dicho conductor.
f) Los que se produzcan con ocasión del robo o uso indebido del vehículo, sin perjui- cio de lo dispuesto en la garantía de robo.
g) Siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente, los que se produzcan cuando se hubiesen infringido las disposiciones del ordenamiento jurídico en cuanto a obligaciones de orden técnico relativas al
estado de seguridad del vehículo, obligatoriedad de cinturón, casco y restantes elementos de seguridad, tiempos de circulación y descansos, requisitos y número de personas transportadas, peso y medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas.
h) Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos o en actos notoriamente peligrosos, o criminales.
i) Los que afecten o se deriven del remolque o caravana arrastrados por el vehículo asegurado. Esta exclusión no afecta a las garantías de responsabilidad civil de sus- cripción obligatoria y voluntaria, siempre que tal remolque o caravana se declaren en las condiciones particulares en la póliza y se abone la prima correspondiente.
j) Queda excluido de esta póliza cualquier cibersiniestro, ciberataque o ciberinci- dente, daños y perjuicios, responsabilidades, reclamaciones, costes y gastos de cualquier naturaleza que tenga por objeto la afectación indiscriminada, de forma puntual o a lo largo de un período, a grupos de personas o afectados.
k) No quedan cubiertos, con carácter general para todas las garantías y además de lo especificado en cada una de ellas, los siniestros ocurridos a causa de conflictos ar- mados, guerra civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx, rebeliones, levantamientos populares o militares, actos terroristas, motines y tumultos populares, sin perjuicio de que estos pudieran estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, según la normativa vigente en cada momento para la cobertura de riesgos extraordinarios.
En todo caso, la compañía queda liberada del pago de la indemnización y de cual- quier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del asegurado o del conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que procedan.
VI. NORMATIVA
1. PRIMA DEL SEGURO
1.1. Pago de la prima
El Tomador del seguro está obligado a pagar la primera prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas a sus corres- pondientes vencimientos.
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del riesgo, la Compañía tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
1.2. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del Tomador o del Asegurado la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o, en caso de que la póliza esté firmada, a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, la Compañía quedará liberada de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
2. DURACIÓN DEL CONTRATO
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
2.1. Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
Se entenderán modificaciones de la póliza las diferencias que a lo largo de la vida del contrato se produzcan respecto de las condiciones particulares y especiales que se han integrado al inicio de la póliza.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comu- nicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas y/o traídas del cuestionario previo, y/o recogidas en las condi- ciones particulares y especiales que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
2.2. Facultades de la Compañía ante la agravación del riesgo
La Compañía puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del seguro, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Toma- dor del seguro la rescisión definitiva.
La Compañía podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Ase- gurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo de vigencia del seguro, que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede anulado el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, la Compañía hará suya, en su totalidad, la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
2.3. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo
Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración por el Tomador de agrava- ción de riesgo, la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador o el Asegu- rado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
VII. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios.
1. DAÑOS EN LOS BIENES Y A LAS PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consor- cio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordi- narios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la enti- dad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asu- mida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
1.1. Resumen de las normas legales
1.1.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superio- res a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri- dad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Insti- tuto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes informa- ción sobre los hechos acaecidos.
1.1.2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ- cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuan- do sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmen- te sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá- tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren- dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados ma- nifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser califi- cadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie- nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en- tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como in- demnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordi- narios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
1.1.3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indem- nizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, el Consorcio de Compensación de Seguros liquidará los daños mate- riales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto
en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la xxxxxxx- cia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
1.1.4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria solo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Con- sorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del sinies- tro, según los precios de compra de general aceptación en el mercado.
1.2. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o bien la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 o 902 222 665).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
VIII-. SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA
La garantía de Defensa Jurídica se puede contratar en una de las siguientes modalida- des:
• Modalidad Esencial
• Modalidad Ampliada
Las Coberturas que se mencionan a continuación hacen referencia a la Modalidad Esen- cial y se detalla cuando se aplican coberturas para la Modalidad Ampliada. Los límites máximos de ambas modalidades se expresarán en las Condiciones Particulares y preva- lecerán sobre estas condiciones Generales.
1. Defensa jurídica y constitución de fianzas
Tienen la consideración de Asegurados, el Propietario, Tomador o Conductor del vehí- culo, tal y como se definen en las Condiciones Generales.
La Compañía garantiza el pago de los gastos ocasionados para la Asistencia y Defensa Jurídica del Asegurado en cualquier procedimiento judicial, administrativo o extrajudicial derivado de un accidente de circulación en el que se vea implicado el vehículo asegura- do. Asimismo, garantiza el depósito de fianzas, en causas criminales, para el pago de las costas o la libertad provisional, para cualquiera de los Asegurados por accidente de cir- culación.
La Compañía designará y pagará el coste de los profesionales encargados de llevar a cabo la Defensa Jurídica garantizada sin límite de capital. No obstante, el Asegurado podría designar a un profesional de su libre elección para su defensa, en causa penal donde se le puedan producir imputaciones personales, en cuyo caso los honorarios de profesionales se determinarán conforme a los mínimos del respectivo Colegio Profesio- nal y hasta un máximo de 1.500 €, siendo a su cargo la diferencia que hubiere. De contratar la defensa jurídica ampliada en condiciones particulares, el límite se establece- rá en 6.000 €.
No queda cubierto el pago de multas ni la indemnización de gastos originados por sanciones impuestas al asegurado.
2. Reclamación de daños
Tienen la consideración de Asegurados, además de los ya indicados para la garantía de Defensa, cualquier ocupante del vehículo Asegurado.
La compañía garantiza la reclamación de daños y perjuicios al tercero amistosa o xxxx- cialmente en nombre del asegurado así como la reclamación de daños sufridos en el remolque o caravana cuando estos estén asegurados, y recogidos en Condiciones Parti- culares. A tal fin la Compañía designará a los profesionales encargados de llevar a cabo la reclamación, extrajudicial o judicialmente. Los honorarios de estos irán a cargo de la Compañía. Por su parte el Asegurado deberá otorgar poderes y efectuar las designacio- nes que sean necesarias.
Asimismo el Asegurado deberá facilitar a la Compañía facturas, comprobantes de gas- tos, así como justificantes para la reclamación.
En ampliación de esta cobertura, para el caso de que alguno de los Asegurados siguien- tes: Propietario, Tomador o Conductor del vehículo, optara por designar a los profesio- nales encargados de llevar a cabo la reclamación, se reembolsarán los gastos de estos profesionales hasta 1.500 €, cuando no se hubiera conseguido el acuerdo amistoso o extrajudicial por medio de los recursos dispuestos por la Compañía, y el asegurado pro- siguiera por su cuenta la reclamación. Esta ampliación de cobertura no alcanza por tanto a los ocupantes del vehículo asegurado
En caso de contratar la defensa jurídica ampliada, se reembolsarán los gastos de profe- sionales hasta 6.000 €.
Si se pronuncia una sentencia firme, en que se otorgue al Asegurado indemnización por daños materiales causados al vehículo identificado y tal sentencia no pudiera ejecutarse por insolvencia del condenado o condenados, la Compañía garantiza al Asegurado el pago de dicha indemnización, hasta el límite máximo de 1.200 €. Si existieran bienes embargables que no cubrieran el importe total de la indemnización, la Compañía se hará cargo de la diferencia, hasta el límite expresado anteriormente. Esta garantía solo surtirá efecto en el caso de que los daños materiales sufridos por el vehículo no estuvieran amparados por alguna póliza de seguro ni por el consorcio. En cual- quier supuesto, las cantidades que puedan obtenerse con cargo al condenado o condenados por la sentencia firme serán aplicadas, en primer término, al resar- cimiento de los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado.
3. Ampliación de las coberturas del seguro de defensa jurídica constitución de fianzas y reclamaciones
Tienen la consideración de Asegurados el Propietario del vehículo, el Tomador xxx xxxx- ro, el Conductor habitual y el Conductor ocasional, tal y como se definen en las Condi- ciones Generales que regulan este contrato.
Cuando el vehículo se trate de un Turismo de uso particular, las garantías señaladas son extensivas a los accidentes que pueda sufrir el Asegurado, como peatón o pasajero de cualquier vehículo de uso público o privado, en el ámbito territorial previsto en el artícu- lo 2 de las Cuestiones Generales.
Además la Compañía se hará cargo:
a) De la reclamación vía amistosa o extrajudicial por reparaciones defectuosas del vehí- culo asegurado. Para la prestación de esta cobertura será necesario aportar la factura original de la reparación, cuyo importe no puede ser inferior a 300 €, haber efec- tuado la reparación en un taller legalmente establecido en España y comunicarlo a la Compañía en un plazo máximo de 30 días desde la reparación. Una vez concluida la vía extrajudicial, si el resultado no es favorable y el Asegurado desea acudir a la vía judicial, la Compañía le reembolsará los honorarios de abogados y procuradores hasta un máximo de 1.000 € por siniestro y año.
b) Del asesoramiento jurídico telefónico por parte de un abogado, en caso de detención por infracciones relacionadas con la conducción del vehículo Asegurado.
c) De la valoración gratuita y orientativa, de acuerdo con el “baremo de daños corpora- les” de cualquier lesión sufrida, derivada o no de un accidente de tráfico, tanto para el Tomador y/o Asegurado, como para el cónyuge e hijos a su cargo. La valoración se efectuará con la información suministrada por el Asegurado.
Para las coberturas definidas anteriormente, no queda cubierto, además de lo indi- cado en el apartado V-. Exclusiones Generales: Las fianzas y defensas judiciales, cuyo origen sean cualquier siniestro no amparado por las garantías de responsabilidad civil de vehículos a motor.
4. Designación de abogado/procurador
El Propietario, Tomador o Conductor del vehículo está facultado para designar a su Letrado y Procurador. Lo debe comunicar a la Compañía con carácter inmediato para que esta tome a su cargo los pagos correspondientes.
Esta facultad de libre designación no puede ejercitarse cuando los expresamente citados dirijan acciones contra Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España por diferencias de tipo contractual.
Si el Asegurado designa a un Abogado y/o un Procurador propuestos por la Compañía, serán de cuenta y cargo de esta la totalidad de los honorarios, derechos y tasas judiciales que aquéllos devenguen. Si la elección recayera en otro Abogado o Procurador, la Com- pañía asumirá el pago de los honorarios del primero de acuerdo con las normas del colegio profesional al que pertenezcan, o en su defecto, las del colegio de Barcelona, y el pago de los derechos del Procurador según el correspondiente arancel y tasas judicia- les hasta un límite máximo para todos los conceptos de 1.500 € por siniestro y siendo de cargo al Asegurado las diferencias que hubiere.
En caso de contratar la defensa jurídica ampliada se reembolsarán los gastos de profe- sionales, únicamente en los supuestos de contencioso-administrativo en los que es per- ceptiva su presencia, hasta el límite de 6.000 €.
Es requisito indispensable para la designación de Abogado el que pueda ejercer en la jurisdicción donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación asegura- da. Esta norma rige también para la elección del Procurador de los Tribunales en los casos en que sea necesaria su intervención. Una vez designados ambos profesionales, estos gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto en litigio, sin depender de las instrucciones de la Compañía, sin perjuicio de lo establecido en el pun- to 2 y los apartados 5 y 6 del presente artículo.
La Compañía no responde de la actuación del Abogado ni del Procurador designados, como tampoco de los resultados del asunto en que intervengan.
5. Intervención de otros profesionales distintos del Abogado y Procurador
Cuando sea necesaria, de acuerdo con las prestaciones de la póliza, la intervención de un profesional o titular diplomado, Médico, Ingeniero, Notario, Arquitecto x Xxxxxx, corriendo a cargo de esta el pago del servicio correspondiente hasta un máximo de
1.000 € por siniestro.
6. Intervenciones judiciales
El Asegurado o Tomador del seguro colaborarán con la Compañía en la aportación de informaciones e investigación del siniestro.
7. Servicios de información y gestiones de infracciones de Tráfico
Para tener acceso a los servicios telefónicos contenidos en esta sección el Asegurado
debe llamar al número que se le facilita en el momento de la contratación del seguro.
7.1. Servicios de información
La Compañía facilitará, a petición del Asegurado, pero también del Tomador, Propietario o cualquiera de los conductores del vehículo asegurado, información telefónica referen- te a:
a. Trámites necesarios para la transmisión de vehículos y para la obtención del permiso de conducción.
b. Requerimientos necesarios que debe cumplir el vehículo asegurado para realizar la ITV satisfactoriamente.
c. Ubicación, dirección y teléfonos de Centros de ITV, autoescuelas, gasolineras, conce- sionarios y talleres reparadores de lunas.
Adicionalmente, en relación a la Xxx xxx Xxxxx por Puntos y en general sobre toda la normativa relativa a Tráfico, el Asegurado recibirá información telefónica sobre:
• Cualquier duda y/o consulta que requiera en materia de Tráfico, circulación y seguri- dad vial, así como procedimientos administrativos sancionadores de tráfico.
• El acceso para poder conocer su saldo actual de puntos.
• Los cursos de Recuperación parcial de puntos, Recuperación del permiso de conduc- ción así como Formación adicional.
• Los Centros autorizados para impartir estos cursos.
• Los trámites necesarios.
7.2. Servicios de Gestión de Infracciones
La Compañía gestiona por cuenta del Asegurado, pero también por cuenta del Toma- dor, Propietario o cualquiera de los conductores del vehículo asegurado, todas las infrac- ciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y transpor- te, incluidas las de estacionamiento y alcoholemia, cometidas con el vehículo asegurado,
garantizándole la realización de cuantos escritos sean necesarios para la correcta trami- tación en vía administrativa, siempre que las infracciones fueran impuestas por Ayunta- mientos, Jefaturas de Tráfico y Policías Autonómicas:
a. Identificaciones
b. Alegaciones
c. Recurso de Reposición
Además si usted lo precisa, la Compañía se hace cargo del siguiente escrito:
• Alegaciones al acuerdo en que se le comunica la pérdida total de puntos.
La compañía, en ningún caso, es responsable de la resolución que, finalizado el expe- diente, dicten las administraciones responsables.
Condiciones a cumplir por el Asegurado
Para desencadenar la garantía, el Asegurado debe enviar a la Compañía, dentro de los siete días siguientes a su recepción, cualquier notificación que reciba del organismo sancionador indicando de forma fehaciente la fecha de notificación, para que esta pue- da proceder a interponer y formalizar, en nombre y representación del contratante, los correspondientes escritos con las alegaciones que estime más favorables en defensa de los intereses del Asegurado, contra las sanciones impuestas, dentro de los términos y plazos legales. Cuando la Compañía no reciba las referidas notificaciones del Asegurado en el plazo antedicho o no se indique la fecha de notificación, aquélla se reserva el dere- cho de realizar, si así lo estima oportuno, el correspondiente escrito de defensa, aunque no responderá en ningún caso de que el mismo se presente fuera de plazo, y por tanto, pueda ser desestimado por este motivo.
La comunicación con la Compañía debe realizarse obligatoriamente llamando a un número de teléfono establecido al efecto, debiendo facilitar todos los datos imprescin- dibles, colaborar con cuantas aclaraciones y cuestiones relativas al hecho de la denuncia sean necesarias, así como aportar a la Compañía la documentación que se requiera para su remisión a la Administración cuando las circunstancias del caso lo precisen y siempre en aras de procurar la defensa óptima del Asegurado en el expediente administrativo incoado.
Si por la legislación vigente se exigiese la representación mediante poderes de represen- tación, el Asegurado se obliga a facilitarlos, siendo estos por su cuenta.
8. Coste del curso obligatorio en caso de pérdida del permiso de conducción por puntos
En caso de pérdida total de los puntos, la Compañía reembolsará solo al Conductor Habitual el importe del curso obligatorio para su recuperación, así como las tasas del correspondiente examen, con un límite anual de 500 € una vez se aporten los justifican- tes de pago del curso.
9. Con la Defensa Jurídica Ampliada queda incluido:
9.1 La defensa jurídica del Asegurado en vía contenciosa administrativa en los procedi- mientos sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad vial y transporte para lo cual la compañía pone a disposición del Asegurado una red de abogados y pro- curadores en todo el territorio o si lo prefiere, el Asegurado podrá designarlos libremente.
La Compañía reembolsará al asegurado los gastos judiciales y de Procurador, así como los de Abogado, hasta un límite máximo conjunto de 1.000 €.
Esta garantía se entiende referida únicamente a infracciones cometidas dentro de la vigencia de la póliza cuyo importe supere los 500 Euros y comporte la pér- dida de puntos. Solo quedará cubierto 1 siniestro por año.
9.2 En el caso de que alguno de los Asegurados optara por designar a profesionales de libre elección encargados de llevar a cabo la reclamación, se reembolsará hasta
6.000 Euros.
10. Riesgos no cubiertos
No queda cubierto para el apartado 8 además de lo indicado en el apartado V-. Exclu- siones Generales:
a.) El coste de los cursos en los siguientes supuestos:
a.1. Cuando las suspensiones o pérdida del permiso de conducción sean decretadas judicialmente.
a.2. Cuando sean consecuencia de hechos dolosos o por delitos contra la seguridad del tráfico.
a.3. Cuando en el momento del inicio de la cobertura de la póliza el asegurado tu- viera un saldo en su permiso de conducción inferior a 8 puntos.
a.4. Cuando la última infracción que origine la pérdida del carné haya sido cometida con anterioridad a la fecha de inicio de la cobertura de la póliza.
b.) Las infracciones sometidas al procedimiento penal, ni las cometidas en el extran- xxxx.
c.) El pago, por parte de la compañía, del importe económico de dichas sanciones.
Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, tomo 36766, folio 1, hoja M 658706. NIF: W0072130H
xxx.xxxxxx.xx @zurichseguros zurichseguros ZurichSegurosES
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2/0.00.00.00 Abril 2023