Definición de Obras Adicionales

Obras Adicionales. Significa todas aquellas obras que se encuentran determinadas en la Cláusula 8 del Presente Contrato “Obras Complementarias” “Obras de Construcción
Obras Adicionales. Son aquellas obras, no pactadas inicialmente, que deben ejecutarse para cumplir con el objeto de la obra. Deben estar directamente relacionadas con el objeto contractualmente pactado.
Obras Adicionales son aquellas Obras que resulten necesarias de implementar durante la ejecución de las Obras del Periodo Remanente, las cuales no forman parte de los componentes de los estudios de pre inversión declarados viables o no se encuentran contempladas y/o previstas en las partidas de los Expedientes Técnicos aprobados por el CONCEDENTE pero que teniendo relación directa con las inversiones contenidas en éstos, resultan indispensables para que la inversión entre en operación conforme a los Requisitos Técnicos Mínimos y demás condiciones previstas en el presente Contrato de Concesión.

Examples of Obras Adicionales in a sentence

  • El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión.

  • La ejecución y Conservación de las Obras Adicionales se encontrará sujeta a lo regulado entre las Cláusulas 6.26 y 6.31 del presente Contrato.

  • La procedencia, autorización y ejecución de Obras Adicionales se ceñirán a lo dispuesto por los Artículos 231°, 265° y 266° del REGLAMENTO.

  • Si durante la vigencia de la Concesión cualquiera de las Partes determinara la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes y estás se harán efectivas a través de una modificación contractual de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XIX del presente Contrato, y a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento.

  • Dicho procedimiento se aplicará cuantas veces se produzca la necesidad de conservar Obras Adicionales.

  • Las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión de las mismas a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes.

  • Para la aceptación de Obras Adicionales se seguirá el procedimiento establecido en las cláusulas 6.19 a 6.25 del Contrato de Concesión.

  • Desde el inicio de la ejecución de las Obras Obligatorias y Obras Adicionales y durante la Explotación, el CONCESIONARIO estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato.

  • Los requisitos para la ejecución de las Obras Adicionales se sujetarán a los requisitos de las Obras Obligatorias.

  • A partir del inicio de Obras Obligatorias, a que se refiere la Cláusula 6.15 y las Obras Adicionales, el CONCESIONARIO, en tanto entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley Nº 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria.


More Definitions of Obras Adicionales

Obras Adicionales son las inversiones que por razones de operación, seguridad, facilitación u homogeneidad de diseño, resultan necesarias durante la ejecución de las Obras Obligatorias, Obras del Plan Maestro de Desarrollo, Obras de Rehabilitación y Mejoramiento, Inversiones en Mantenimiento, y Equipamiento, las cuales no se encuentran contempladas y/o previstas total o parcialmente en las partidas de los Expedientes Técnicos aprobados por el CONCEDENTE, pero que tienen relación directa con las inversiones contenidas en éstos.
Obras Adicionales. Son aquellos trabajos o acciones, realizadas o por realizar por el INVERSIONISTA PROVEEDOR durante el PERIODO DE INVERSIÓN, no contempladas en los alcances de esta Licitación, por tanto, no forman parte del MONTO TOTAL DE INVERSIÓN ni del Contrato de COINVERSIÓN.
Obras Adicionales. Se entiende por obras adicionales aquellas que por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales del contrato o variaciones no sustanciales de las mismas y en donde todos los ítems tengan precios unitarios pactados. La Entidad Estatal podrá ordenar por escrito obras adicionales y el contratista estará en la obligación de ejecutarlas. Las obras adicionales se pagarán a los precios establecidos en el Formulario de la propuesta.
Obras Adicionales son aquellas Obras que se consideran necesarias para el correcto funcionamiento del Aeropuerto por razones de operación, seguridad o facilitación, que no han sido consideradas dentro de las partidas de los Estudios Definitivos de Ingeniería y/o Plan Maestro de Desarrollo y sus respectivas actualizaciones. Las mismas podrán ser identificadas como necesarias tanto por el CONCEDENTE como por el CONCESIONARIO, conforme a lo estipulado en el Numeral 8.12 de la Cláusula Octava del presente Contrato.