Definición de Personal comprendido

Personal comprendido. La presente ▇▇▇▇ o especialidad comprende a los trabajadores afectados a las actividades descritas en el ítem 5.15.1. La Clasificación y funciones del referido personal son las que se detallan a continuación: a) Chofer o conductor: Todos los choferes o conductores que presten servicios en esta rama serán considerado Choferes de Primera Categoría de conformidad con lo prescripto en el ítem 6.1.1. a) del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Serán de aplicación los ítems 4.1. y 4.2. del presente Convenio Colectivo de Trabajo, dependiendo de los transportes que le fueren asignados por la empresa. b) Chofer o conductor de Autoelevador. c) Operario: Todos los operarios que presen servicios en esta rama serán considerados peones especializados.
Personal comprendido. La presente rama o especialidad comprende a los trabajadores afectados a las actividades descritas en el ítem 5.14.1. La Clasificación y funciones del referido personal son las que se detalla a continuación:
Personal comprendido. La presente rama o especialidad comprende a los trabajadores afectados a las actividades descritas en el Item 5.13.1. La clasificación y funciones del referido personal son las que se detallan a continuación: a) Chofer o conductor: Todos los choferes o conductores que presenten servicios en esta rama serán considerados Choferes de Primera Categoría de conformidad con lo prescripto en el ítem

Examples of Personal comprendido in a sentence

  • El trabajador o trabajadora que desea cesar voluntariamente en el servicio a la empresa o entidad, está obligado a ponerlo en conocimiento de ésta por escrito, cumpliendo los requisitos de preaviso siguientes: Personal comprendido en el grupo 1: Dos meses.

  • Personal comprendido en los grupos 3, 4, 5 y 6: Quince días (excepto los titulados de grado superior y de grado medio, que es de un mes).

  • Personal comprendido en los grupos D, E y F: Quince días El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de un día por cada día de retraso en el preaviso.

  • El Personal comprendido en este convenio percibirá anualmente cuatro pagas extraordinarias, que serán abonadas respectivamente el quince ▇▇ ▇▇▇▇▇, el quince ▇▇ ▇▇▇▇▇, el quince de septiembre y el quince de diciembre, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Base más Antigüedad Consolidada.

  • El personal de nuevo ingreso en la empresa, salvo pacto en sentido contrario, se somete a un período de prueba, que se formaliza por escrito y que no puede exceder de lo que indica la tabla siguiente: Personal comprendido en el grupo 1: 2 meses.


More Definitions of Personal comprendido

Personal comprendido. Personal Administrativo, Enfermería y Técnico Asistencial, Mantenimiento y Producción, Servicios Generales, Asistencia a la Ancianidad, Minoridad y Discapacitados, Sistematización de Datos, Profesionales sin ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Profesional Asistencial y Sanitarios sin ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, personal comprendido en la Subsecretaría de Deportes, Instituto Provincial de la Vivienda, Obra Social de Empleados Públicos y Escuela de Enfermería de la Provincia.
Personal comprendido. Las disposiciones del presente Titulo se aplicaran al personal de las empresas cuyas categorías y puestos estén comprendidos en el Anexo II.
Personal comprendido todos los obreros comunes y especializados, personal de oficio, maestranza, servicio, administrativos, auxiliares, facturistas, vendedores y de computación, que se desempeñen en las siguientes ramas de actividad según las categorías que se establecen en cada caso:
Personal comprendido. Todos los obreros, empleados, viajantes y técnicos, con relación de dependencia laboral, afectados a la industrialización, envasado, comercialización y/o el transporte de la leche y sus derivados. Las denominaciones de las categorías del personal incluido en este convenio, se realizan de acuerdo a la práctica usual de la industria y deben entenderse conforme a las funciones que ellas implican y que se detallan en el cuadro escalafonario anexo y no a la designación que cada empresa pueda darles en forma particular. En caso de duda respecto a la categorización del personal, se tendrá en cuenta, para su exclusión del presente convenio, lo siguiente: que cumpla funciones decisorias, con responsabilidades ejecutivas, con representación empresaria ante el personal y que tenga un nivel remunerativo acorde con sus responsabilidades. Número de beneficiarios: 23.000 (veintitrés mil) trabajadores. Ámbito de aplicación: Todo el territorio de la República Argentina.
Personal comprendido. Esta convención regulará la relación de trabajo entre los empleadores y los obreros que prestan servicios en la industria de la construcción y ramas subsidiarias. La misma en especial, será de aplicación a los obreros que actúan como: 1) Albañiles. 2) Frentistas. 3) Carpinteros de encofrados y armadores ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. 4) Pintores y limpiadores de frentes. 5) Yeseros. 6) Fumistas. 7) Picapedreros y graniteros, en obras y talleres. 8) Calefaccionistas y gasistas. 9) Electricistas de obras (trátese en tareas en instalaciones de alta tensión o no, o en electrificación rural, etc.), para "atender reclamos". 10) Plomeros y cloaquistas. 11) Mosaístas (colocadores de mosaicos en obras). 12) Colocadores ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, cristales y vitraux. 13) Colocadores de revestimientos de cualquier tipo. 14) Caleros. 15) Elaborador de ladrillos a mano o a máquina (en obra). 16) Mineros de la construcción. 17) Canteristas. 18) Colocadores de techos, o techistas, cualquiera sea el tipo de material usado. 19) Colocadores de cielos rasos. 20) Marmolistas (en obras, cementerios, etc.), pulidores y aserradores ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. 21) Conductores de vehículos automotores (choferes). 22) Operarios de máquinas: barrenadoras, topadoras, grúas, excavadoras, cargadoras, guinches, pavimentadoras, hormigoneras, apisonadoras, montacargas motoniveladoras, compresores (a aire o de cualquier tipo) y demás utilizadas en la industria de la construcción. 23) Dinamiteros, perforistas, cargador ▇▇ ▇▇▇▇▇, encendedor de mechas de fuego o accionador de detonador eléctrico para la industria de la construcción. 24) Calcheros o cancheros. 25) Colocadores de elementos de carpintería ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o metálica en obra que actúen en relación de dependencia en la empresa constructora. 26) Carpinteros de hormigón armado. 27) ▇▇▇▇▇▇▇▇ en obras que actúen en relación de dependencia en la empresa constructora. 28) Mecánicos en general, engrasadores, soldadores (soldadura eléctrica o autógena o de punto eléctrico), que actúen bajo relación de dependencia en la empresa constructora.
Personal comprendido. Todos los trabajadores de ambos sexos que presten servicios en los establecimientos precedentemente mencionados:
Personal comprendido. Son beneficiarios y están comprendidos en este convenio colectivo los operarios/as gráficos/as, de todas las categorías y ramas de los sistemas poligráficos y empleados/as administrativos/as que se desempeñen en los locales o talleres de la industria gráfica, editoriales y/o actividades afines, y cuyas tareas se enuncian en el nomenclador de categorías y tareas del presente convenio, así como también todos/as aquellos/as que por sus funciones deben serlo, aunque no se hallen incluidos en el presente. a) La composición y fotorreproducción de textos, ya sea que ésta se ejecute en forma manual, mecánica, digital, fotocomposición, composición en frío, composición por medios electrónicos en todas sus variantes conocidas existentes en la actualidad o de aparición posterior a la presente convención y/o que reemplace a cualquiera de los sistemas anteriores; b) La reproducción de textos o imágenes por cualquiera de los distintos sistemas o procedimientos existentes en la actualidad o que puedan existir en el futuro: manual (dibujo), fotográfico, fotomecánico, electrónico, informático, digital, etc., sobre cualquier material sensible, incluidos los soportes de informática grabados; c) El grabado de textos o imágenes por cualquier sistema o procedimiento existente en la actualidad o que pueda existir en el futuro: manual (artístico o artesanal), fotograbado, grabado electrónico, diseño gráfico (en sus diversas formas), autoedición, infografías, etc.