Definición de Renta Fija

Renta Fija a) Cotizaci¾n con cup¾n-Mercado Electr¾nico: Se aplica cotizaci¾n xxx xxxxxxx, con las siguientes particularidades: - Si entre fecha ·ltima cotizaci¾n y valoraci¾n cartera, no ha existido un pago de intereses: ┌LTIMO CAMBIO M┴S EL CUPÓN CORRIDO ENTRE FECHAS ┌LTIMA COTIZACIÓN Y VALORACIÓN. - Si entre fecha ·ltima cotizaci¾n y valoraci¾n cartera, ha existido un pago de intereses: CAMBIO DEL 100% A LA FECHA DEL PAGO DE LOS INTERESES, INCREMENTADO CON EL CUPÓN CORRIDO HASTA LA FECHA DE VALORACIÓN.
Renta Fija. Es el rendimiento de un activo financiero que vienen determinado en el momento de su emisión, sin que dependa de los resultados de la empresa.
Renta Fija hace referencia a los bonos (instrumentos de deuda) emitidos por un gobierno o una empresa (un “emisor”), normalmente con un plazo de vencimiento superior a 12 meses. El emisor xxx xxxx normalmente se compromete a pagar intereses (el “cupón”) al inversor, estos intereses normalmente representan un importe fijo que se abona con carácter anual o semestral. En la fecha de vencimiento, el emisor reembolsará el capital invertido, normalmente al par o valor nominal, con independencia de la fluctuación que haya experimentado el precio xx xxxxxxx con anterioridad al vencimiento. Los bonos pueden comprarse y venderse antes de su vencimiento, y su valor podrá fluctuar en función de la oferta y la demanda, y de otros factores como el tipo de interés. A menudo se describen los bonos como “inversiones de interés fijo” o “inversiones xx xxxxx fija” ya que el importe de los intereses pagados es conocido de antemano, salvo que el emisor entre en suspensión de pagos. Los “gilts” son similares a los bonos de empresa, pero son emitidos por el gobierno del Reino Unido en lugar de por empresas privadas. Aunque el valor de los bonos puede registrar variaciones al alza y a la baja con anterioridad a la fecha de vencimiento (los precios de los bonos normalmente se reducen cuanto mayores son los tipos de intereses) y el tenedor está expuesto a diversos riesgos, incluido el riesgo de solvencia del emisor, en general están considerados como una inversión de menor riesgo que los títulos xx xxxxx variable.

Examples of Renta Fija in a sentence

  • Dentro de este último apartado podríamos incluir a modo de ejemplo, las acciones/participaciones preferentes, cuya naturaleza mixta (Renta Fija – Renta Variable) las hace poseedoras de esta consideración.

  • Al incluir también un activo xx xxxxx fija en su estructura, le afectan también los posibles riesgos reseñados en el apartado de Factores de Riesgo de la Renta Fija.

  • Deberán considerarse los factores de riesgo mencionados en el apartado xx Xxxxx Variable y Renta Fija, en función xxx xxxxxxx en el que se materialice la inversión del ETF.

  • Para renta fija, Deuda Pública de la Unión Monetaria Europea, Renta Fija Privada con calificación de inversión de la Unión Monetaria Europea, Renta Fija con calificación de inversión de fuera de la Unión Monetaria Europea y Bonos de Mercados Emergentes (EMU government bonds, EMU investment grade corporate bonds, non-EMU investment grade bonds y Emerging market bonds).

  • M.1.- Valoración Oferta Económica: M.1.1.- Renta Fija: NO ADMITIDA.

  • Total Deuda Pública Cotizada mas de 1 año 0 0,00 0 0,00 Total Deuda Pública Cotizada menos de 1 año 0 0,00 0 0,00 Total Renta Fija Privada Cotizada mas de 1 año 0 0,00 0 0,00 Total Renta Fija Privada Cotizada menos de 1 año 0 0,00 0 0,00 TOTAL RENTA FIJA COTIZADA 0 0,00 0 0,00 TOTAL RENTA FIJA NO COTIZADA 0 0,00 0 0,00 TOTAL RF PENDIENTE ADMISION A COTIZACION 0 0,00 0 0,00 ES00000122T3 - REPO|SANTANDER SEC.

  • La Renta Fija Anual será facturada por trimestres naturales, dentro de los cinco primeros días naturales posteriores a la finalización de cada trimestre.

  • Principales condiciones y características de los planes tarifarios: Plan Tarifario Renta Fija Mensual con IGV (S/.) Telefonía (minutos) SMS1 Internet Velocidad 4G (*) Velocidad 3G (*) Velocidad 2G (*) E-TD E- E RPE Entel Chip 29 S/.

  • En concreto, se incluyen:  Acciones admitidas a cotización en un mercado regulado  Renta Fija admitida a cotización en el Sistema Electrónico de Negociación de Deuda (“SEND”)  Participaciones en fondos de inversión cotizados (“ETFs”)  Warrants admitidos a cotización  Otros instrumentos admitidos a cotización (p.e. derechos…) Todas las órdenes a ejecutar deben contener al menos un símbolo identificador, una cantidad de títulos (o valor nominal), y un sentido.

  • Si el cliente fuera persona fí- sica, autoriza a Renta 4 Banco, S.A. a proceder al traspaso de las participaciones de fondos de inversión en cartera a las clases de participaciones de los mismos fondos de inversión, creadas para clientes administrados y, de no existir a participaciones del Fondo de Inversión Renta 4 Renta Fija Corto Plazo FI (ES0176954008).


More Definitions of Renta Fija

Renta Fija. Con información contable sociedad: VALORADOS POR VALOR CONTABLE DE LA FECHA DISPONIBLE. - Cambio de compra. - Nominal de los títulos.
Renta Fija a) Cotización con cupón-Mercado Electrónico: Se aplica cotización xxx xxxxxxx, con las siguientes particularidades: - Si entre fecha última cotización y valoración cartera, no ha existido un pago de intereses: ÚLTIMO CAMBIO MÁS EL CUPÓN CORRIDO ENTRE FECHAS ÚLTIMA COTIZACIËN Y VALORACIÓN. - Si entre fecha ·última cotización y valoración cartera, ha existido un pago de intereses: CAMBIO DEL - Todos los títulos ex-cupón, aplicando a la valoración por cotización la correspondiente por periodificación de intereses, con las siguientes particularidades:
Renta Fija. Son títulos que representan préstamos que las entidades emisoras reciben de los inversores. A diferencia de la renta variable, su titular tiene derechos económicos pero no políticos, ya que no es propietario de la sociedad. El más importante es el derecho a percibir los intereses pactados y la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada, dependiendo de si es renta fija simple o no. Si bien, en la renta fija tradicional, los intereses se establecen de forma exacta desde el momento de la emisión hasta su vencimiento, en la actualidad existen otras posibilidades, por ejemplo, emisiones que pagan cupones a interés variable y pueden vincular éste a tipos de referencia xxx xxxxxxx (como el Euribor), a índices bursátiles, o incluso a la evolución de una acción o de una cesta de acciones (o incluso que incorpore un instrumento derivado). A veces tienen características especiales como opciones de amortización o reembolso, etc. La renta fija pública del Estado o Comunidades Autónomas., es un producto no complejo. Sin embargo, si conlleva alguna estructura (por ejemplo, rentabilidad referenciada a otros valores o índices), o son convertibles, o amortizables anticipadamente por el emisor o restan derechos de prelación ante acreedores, se consideran complejos: Deuda Pública: emitida por los Estados, las Comunidades Autónomas, en general son valores muy líquidos y con un bajo riesgo de crédito. En función de su vencimiento, de menor a mayor plazo, recibe respectivamente el nombre de letras, bonos y obligaciones. Pagarés de empresa: emitidos al descuento y a corto plazo, su rentabilidad se obtiene por diferencia entre el precio de compra y su valor nominal, que se recibe en la fecha de amortización. Bonos y obligaciones simples: emitidos con distintas características para cada emisión como el vencimiento, el tipo de interés, periodicidad de los cupones, precios de emisión y amortización, cláusulas de amortización, opciones de convertibilidad (en su caso), prelación de derechos en caso de liquidación, o las garantías ofrecidas. Obligaciones subordinadas: se diferencian de las simples en que, en caso de quiebra o procedimiento concursal del emisor, se sitúan detrás de los acreedores comunes. Obligaciones subordinadas especiales: se diferencian de las anteriores en que no tienen plazo de vencimiento, podrían llegar a ser perpetuas, puesto que el emisor no está obligado a reembolsar el principal. También prevén un diferimiento del pago de inter...
Renta Fija. Instrumentos xxx xxxxxxx monetario que no incorporen derivado implícito (letras xxx xxxxxx, certificados de depósitos, pagarés de empresas, etc.). » Bonos xxx xxxxxx. » Bonos que no incorporen derivado implícito (bonos y obligaciones corporativas; cédulas, bonos y participaciones hipotecarias). » Instrumentos xxx xxxxxxx monetario que incorporen derivado implícito (Credit Linked Notes, estructurados, bonos y obligaciones convertibles, etc.). » Bonos que incorporen derivado implícito (bonos y obligaciones corporativas; cédulas, bonos y participaciones hipotecarias).

Related to Renta Fija

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Respuesta La clasificación se hace para cada una de las tipologías”. “Si una empresa solo se presenta con 1 Tipología en 1 Lote, ¿estaría descartada a la hora de poder licitar un Acuerdo Basado que requiera de varias tipologías/lotes? Respuesta: Efectivamente”. “Según se señala en el pliego, el licitador tiene que identificar 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor para cada una de las tipologías. ¿Tiene que cubrir así mismo la totalidad de los perfiles que aparecen en la cláusula 5.2 para cada una de las tipologías? Respuesta: No”. “¿Es posible que un mismo perfil (Consultor, Programador Analista, Jefe de Proyecto, etc.), figure en varios Equipos de Trabajo / Tipologías dentro de un mismo Lote, o en los 2 Lotes? No queda claro en el Pliego si por “Técnico” se refiere a un perfil en general (cualquiera), o a un perfil de tipo Técnico, como puede ser un programador. Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Marco, por 'Técnico' se refiere a los perfiles de Jefe de Proyecto y Consultor, que no podrá estar asignados a más de una Tipología ofertada”. “Siguiendo como ejemplo en esta Tipología, ¿Bastaría proponer 1 Equipo de Trabajo formado por 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor Especializado, o es necesario proponer tantos perfiles especializados como figuran en cada Tipología? Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Xxxxx, es suficiente con proponer un Jefe de Proyecto y un Consultor por cada una de las Tipologías ofertadas”. “De acuerdo con esta cláusula, Jefe de Proyecto y Consultor son los perfiles a aportar en este momento para ambos lotes y todas las tipologías para homologar en el Acuerdo Marco, ¿correcto? Respuesta: Correcto”. “En el caso de indicar un 0% en una de las tipologías, queda descartada la participación en dicha tipología? O simplemente queda descartada la obtención de los puntos asociados (máxima puntuación de 50) en la clasificación para dicha tipología? Respuesta: Si el licitador asigna un 0% a una Tipología, está indicando que no tiene especialización en ella y, por lo tanto, descarta su participación en la licitación de los Contratos Basado”. “Asociado al punto anterior, si un contrato basado incluye varias tipologías. ¿se requiere que la empresa que licite a dicho contrato basado esté homologada en todas las tipologías incluidas en dicho contrato basado? Respuesta: Sí”. conjunto perfiles, que cubrirán las tipologías de actuaciones y tecnologías alcance del Contrato Basado correspondiente”.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Propuesta significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Precio Significa el importe consignado en la oferta.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • Huelga Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas. Sinónimo de Disturbio Obrero.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Concesión Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Cierre, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a la explotación económica del Proyecto, durante su plazo de vigencia, conforme a los términos del Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A

  • Estado Estado Dominicano.

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Asunto Pretende el demandante se declare el incumplimiento de la promesa de compraventa celebrada con uno de los demandados, o en su defecto, el mutuo disenso tácito, con la consiguiente restitución y condena al pago xx xxxxxx y perjuicios. El Juzgado de primera instancia declaró probada la excepción de mérito de falta de legitimación en la causa respecto al presunto cesionario del promitente comprador, accediendo a declarar la resolución pedida pero con base en el mutuo disenso tácito. El Tribunal confirmó la sentencia de primer grado. La parte demandante interpuso recurso de casación, formulando un cargo único contra la sentencia dictada por el ad quem, fundamentados en la causal primera de casación por errores de hecho en la apreciación probatoria. La Corte no casó la sentencia, pues pese a configurarse un error de hecho manifiesto cometido por el Tribunal, dicho error fue intrascendente. Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015). Se decide el recurso de casación que interpuso Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, respecto de la sentencia de 31 xx xxxxxx de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Descongestión, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.