Contract
El documento que va a leer a continuación es un contrato con BBVA para recibir un servicio de inversión. El contrato corresponde al servicio de gestión discrecional de carteras.
Usted pone a disposición del Banco un patrimonio determinado con el fin de que la entidad adopte en su nombre, y sin consultarle, las decisiones de inversión que estime más convenientes. El Banco adoptará tales decisiones de acuerdo con los criterios que ambas partes fijemos en este contrato. Por dicha actuación, el Banco le cobrará una comisión y le remitirá información periódica sobre la composición y valoración de sus inversiones y sus rendimientos.
El contrato está compuesto por 5 partes:
1. Identificación de las partes contratantes.
2. Las condiciones generales donde se explica tanto el funcionamiento general, como los derechos y obligaciones de Usted y BBVA en relación con el servicio prestado.
3. Las condiciones particulares donde se detallan los criterios de inversión así como las autorizaciones específicas para la ges- tión de su cartera gestionada.
4. El Anexo I donde se indican las comisiones del servicio.
5. El Anexo II sobre criterios de valoración aplicables a los activos financieros en carteras.
Junto a lo anterior, se le entregará un glosario con las palabras marcadas con el icono con una explicación detallada de las mismas para facilitar su comprensión.
Tómese su tiempo y léalo atentamente. Asegúrese de que la información sobre Usted es correcta y de que ha comprendido el contenido de todo el contrato y los productos que pueden componer su cartera.
Si tiene alguna duda, por favor pregunte antes de firmar. Si no recibe una respuesta que le satisfaga, no dude en preguntar de nuevo. Usted no debe firmar el contrato en el caso de que tenga alguna duda sin resolver o no entienda algún apartado del mismo. Su firma al final significará que está conforme con el mismo.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES
Por una parte, su nombre y apellidos o, en su caso, denominación social, (en adelante “Usted” o el “titular”):
a) Personas físicas:
NOMBRE Y APELLIDOS: .......................................................................................... NIF: .................................................................
Nacionalidad: .....................................................................................................................................................................................
Domicilio fiscal
Calle: ...................................................................................................................................................................................................
Localidad: .................................................................................................................. C.P.:.................................................................
Provincia:................................................................................................................... Telf.: ................................................................
Domicilio postal
Versión 1/2019
Calle: ...................................................................................................................................................................................................
Localidad: .................................................................................................................. C.P.:.................................................................
Provincia:................................................................................................................... Telf.: ................................................................
b) Personas jurídicas:
NOMBRE Y APELLIDOS: .......................................................................................... NIF: .................................................................
Denominación Social ............................................................................................... , con CIF..........................................................
Inscrita en el Registro Mercantil de ,
hoja ............................................................................................................................ , folio ,
representada/os en virtud de poder bastante por: ........................................................................................................................
Domicilio fiscal
Calle: ...................................................................................................................................................................................................
Localidad: .................................................................................................................. C.P.:.................................................................
Provincia:................................................................................................................... Telf.: ................................................................
Domicilio postal
Calle: ...................................................................................................................................................................................................
Localidad: .................................................................................................................. C.P.:.................................................................
Provincia:................................................................................................................... Telf.: ................................................................
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con CIF X-00000000, representado por D. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, con DNI 00.000.000-S, en su condición de apoderado según escritura otorgada ante el Notario de Madrid X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx con el número 1485/2016 de orden de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
DOMICILIO SOCIAL en Bilbao, Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx, 0
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Inscrito en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al Tomo 2083, Libro 1545, Sección 3ª, Hoja 14741 y en el Registro de Entidades de Banco de España con el nº 0182, entidad habilitada para la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión y sujeta a supervisión del Banco de España (calle Xxxxxx, 48 28014- Madrid) y de la Comisión Nacional del Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxx Xxxxxx0, 00000, Xxxxxx).
CONDICIONES GENERALES AL CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS
Nº de cartera: 0182-2028-0937-0000000XXXXXXX
Código de idoneidad:
1. ¿Cuál es el objeto del contrato?
1.1. Este servicio le facilita que BBVA, como gestor profesional y experto, gestione, en su nombre y representación, un patrimonio determinado, adoptando sobre el mismo, decisiones de inversión adaptadas a su perfil inversor según la evaluación de idoneidad que se le ha efectuado con carácter previo a la prestación del servicio.
El patrimonio objeto de gestión en cada momento, lo compondrán (i) todos los instrumentos financieros que estén depositados en su cuenta de valores asociada a este contrato; (ii) los contratos financieros o depósitos estructurados asociados a este contrato; (iii) las participaciones de los fondos de inversión nacionales registradas a su nombre en la gestora bajo este contrato; (iv) el efectivo que en cada momento tenga depositado en la cuenta corriente asociada a este contrato y (v) los rendimientos que se obtengan de las operaciones anteriores. Los activos establecidos en los aparatos (i), (ii) y (iii) anteriores se denominaran “los Instrumentos” o “los instrumentos financieros”.
El efectivo o la relación de Instrumentos que se aporten inicialmente a la cartera gestionada, en este último caso previa conformidad del banco, podrá variar como consecuencia de nuevas aportaciones, retiradas o traspasos, por efecto, entre otros, de compras, ventas, suscripciones o reembolsos y por las amortizaciones que puedan producirse.
Las nuevas aportaciones de efectivo o de instrumentos de cualquier tipo a su cartera, en este último caso previa conformidad del banco, integrarán el patrimonio de su cartera gestionada.
Tanto en el caso de aportaciones iniciales como sucesivas, al no haberse adoptado por nuestra parte la decisión de inversión, quedamos exonerados de cualquier responsabilidad derivada de dichas operaciones.
La gestión realizada por el Banco no podrá superar, salvo en los casos que pudiera establecer la legislación aplicable, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por Usted, y el importe de los créditos/préstamos que Usted pueda obtener para esta finalidad.
El contrato tiene carácter solidario, lo que significa que en el supuesto de cotitularidad, los derechos y obligaciones derivados del mismo pueden ser ejercidos, en su totalidad y sin limitación alguna, por cualquier de los titulares. En consecuencia, cualquiera de los titulares podrá, por sí mismo, entre otros, cursar las órdenes al amparo de este contrato, reclamar información y, en general, ejercitar cuantos derechos sean inherentes a la titularidad. Para la extinción del contrato se exigirá el acuerdo de todos los titulares.
1.2. Antes de firmar este contrato, le hemos realizado una evaluación de idoneidad que Usted ha firmado y de la que le hemos entregado una copia. Según el resultado de dicha evaluación, le hemos asignado un perfil inversor. La gestión de su cartera se efectuará conforme a dicho perfil inversor y a las especificaciones establecidas en las Condiciones Particulares.
Consideramos completos y reales todos los datos que Usted nos ha facilitado para realizar la evaluación de idoneidad, siendo su responsabilidad que dichos datos sean ciertos. Si alguno de ellos cambiase, le rogamos nos lo comunique por escrito lo antes posible. El Banco cuenta con procedimientos internos de comunicación para recabar la actualización de la información que Usted nos ha facilitado.
1.3. Usted puede modificar:
(i) los parámetros que determinan su perfil inversor y que se recogen en la evaluación idoneidad, en cuyo caso deberá realizar una nueva evaluación que sustituirá a la anterior y que fijará su nuevo perfil inversor desde el momento que Usted la firme y se incorpore mediante Anexo a este contrato.
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(ii) el resto de apartados de las Condiciones Particulares, incluidos los Instrumentos autorizados y las limitaciones a la gestión, firmando unas nuevas Condiciones Particulares, o un anexo que las modifique.
Tenga en cuenta que la modificación de los criterios generales de inversión durante el transcurso del contrato, la retirada de Instrumentos, la limitación sobre la gestión de algún Instrumento o la terminación del contrato antes del horizonte temporal
fijado, puede tener efectos negativos en el rendimiento de su cartera.
Podremos realizar las operaciones o cumplir las obligaciones que estuvieran en curso con anterioridad a la modificación de los criterios de inversión.
2. Cómo se puede formalizar este contrato?
2.1. Usted puede formalizar este contrato por cualquiera de los canales que el Banco tenga disponibles en cada momento para este servicio.
2.2.En el supuesto de que el contrato se formalice en una oficina, entrará en vigor en la fecha y hora en que Usted y, en su caso, el resto de titulares, firme la documentación.
2.3. En caso de contratación a través de firma diferida, será de aplicación lo previsto en el apartado 14 siguiente.
3. ¿Cuál es la retribución del Banco?
3.1. En el Anexo I se recoge cual es la comisión de gestión que el Banco va a recibir de Usted por la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras.
No aceptaremos de terceros ningún honorario, comisión u otros beneficios monetarios o no monetarios (incentivos) y en caso de recibirlos se lo abonaremos, con la excepción de los beneficios no monetarios menores que sí se podrán percibir y que son beneficios que consisten, entre otros, en:
(i) información o documentación relativa a un instrumento financiero o un servicio de inversión, de índole genérica o personalizada para reflejar las circunstancias de un determinado cliente;
(ii) materiales escritos de terceros encargados y abonados por un emisor o un posible emisor para promover una nueva emisión por la sociedad en cuestión;
(iii) la participación en conferencias, seminarios u otras actividades de formación sobre los beneficios y características de un determinado instrumento financiero o servicio de inversión;
(iv) los gastos de representación razonables de escaso valor, como las dietas durante una reunión empresarial o una conferencia, seminario u otra actividad de formación.
Los beneficios no monetarios menores que se perciban son concebidos para mejorar la calidad del servicio prestado, ya que tenemos en cuenta una amplia gama de productos, incluido un número apropiado de instrumentos de terceros proveedores que carecen de vínculos estrechos con nosotros y que, por lo tanto, no perjudican el cumplimiento de nuestra obligación de actuar en su mejor interés.
3.2.Podremos modificar las comisiones y demás condiciones previstas en este contrato, previa comunicación a Usted, con una antelación mínima de un mes desde la recepción de dicha comunicación. Usted podrá oponerse a la aplicación de las modificaciones antes de que termine dicho plazo. La oposición supondrá la cancelación inmediata de este contrato sin costes para Usted y, por tanto, la finalización de la prestación del servicio, con las consecuencias que se indican en la Condición General 5 más adelante. Las modificaciones favorables para Usted se podrán aplicar de inmediato y sin previo aviso.
4. ¿Cómo funciona el servicio contratado?
4.1. Nos encargaremos de la selección de los productos, la toma de decisiones de inversión así como de la ejecución y liquidación de las operaciones contratadas en nombre y por cuenta de Usted. Para que ello sea posible, Usted nos autoriza a que con nuestra firma:
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(i) ordenemos toda clase de operaciones de compra, venta, suscripción, cesión, renuncia, reembolso, traspaso, canje o conversión sobre las categorías de Instrumentos descritos en las Condiciones Particulares, en los términos que consideremos convenientes;
(ii) ejecutemos las órdenes que se efectúen bajo este contrato, cuando proceda, fuera de un centro de negociación; realicemos operaciones que impliquen la aportación de garantías, entre otras, aquellas que se produzcan en la operativa
de derivados listados (si es que Usted hubiese autorizado estos instrumentos), y realicemos operaciones que impliquen un riesgo de tipo de cambio.
(iii) percibamos dividendos , cobremos intereses y paguemos los impuestos y los gastos que conlleven las operaciones a que se refiere el contrato;
(iv) ejerzamos todos los derechos políticos y económicos, en este último caso siempre que usted haya delegado el voto y de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.7 siguiente;
(v) cumplamos todas las obligaciones propias de las operaciones anteriormente mencionadas, incluidas las de solicitud de información a las entidades emisoras y/o pagadoras;
(vi) suscribamos cuantos documentos sean necesarios con arreglo a los pactos y condiciones que consideremos oportunos en su interés para la gestión de la cartera que tenemos encomendada, a través de empresas de servicios de inversión, notarios públicos y demás intermediarios o entidades legalmente autorizadas, y
(vii) efectuemos cuantas operaciones y actos sean necesarias para la administración y gestión de la cartera que nos encarga.
4.2. Usted no podrá efectuar operaciones a su propia iniciativa sobre el patrimonio que conforma la cartera gestionada, a excepción de aquellas que supongan la venta o traspaso de instrumentos o efectivo y/o la salida de instrumentos o efectivo de la cartera. Al no haber adoptado el banco en estos casos la decisión de inversión, quedamos exonerados de cualquier responsabilidad derivada de dichas operaciones.
Ha de tener en cuenta que en el caso de que Usted quiera efectuar alguna operación que suponga la venta o traspaso de instrumentos de su cartera, existen unos plazos de preaviso para tramitar las correspondientes órdenes, los cuales dependen del instrumento de que se trate. Existen además, instrumentos ilíquidos conforme a lo que se le indica en la Condición Particular 4.2.
Tenga en cuenta que con esas órdenes Usted puede alterar la estrategia de gestión, pudiendo tener efectos negativos en el rendimiento de su cartera.
4.3. Este servicio requiere que Usted sea titular de una cuenta corriente y una cuenta de valores. Estas cuentas se identifican en las Condiciones Particulares y serán de uso exclusivo para este contrato.
En la cuenta de valores quedarán depositados los instrumentos financieros que compongan el patrimonio inicial, los instrumentos financieros que se adquieran o aporten bajo este contrato y los resguardos o demás justificantes acreditativos de dicha propiedad. Las participaciones de los fondos de inversión nacionales incluidas en este contrato, quedarán registradas a su nombre en la Gestora de las mismas, y los depósitos estructurados y contratos financieros asimismo incluidos en este contrato, quedarán registrados en sus correspondientes cuentas.
En la cuenta corriente quedará depositado el efectivo y se realizarán los cobros y pagos que se deriven de este contrato, y se adeudará la comisión de gestión pactada a favor del Banco, así como los gastos que se indican en el contrato.
El Banco se ocupará, cuando ello sea posible, de que se registren o anoten en las cuentas identificadas en este contrato los Instrumentos y el efectivo que componen su cartera.
4.4. Si Usted lo autoriza en las Condiciones Particulares, podremos contratar, modificar o cancelar (total o parcialmente) para la cartera gestionada, operaciones en instrumentos financieros derivados .
Tenga en cuenta que la contratación de estos instrumentos financieros derivados puede requerir la firma de un contrato específico antes de comenzar la operativa, como por ejemplo, el Contrato Marco de Operaciones Financieras publicado por la Asociación Española de Banca.
La contratación de estos instrumentos financieros derivados podrá realizarse por escrito o por teléfono y sus términos serán exigibles desde su contratación sin posibilidad de anularlos. Las operaciones contratadas telefónicamente por el Banco en nombre y por cuenta de Usted serán documentadas posteriormente por escrito.
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4.5. Debe tener en cuenta que pueden incluirse en su cartera Instrumentos sometidos al régimen de resolución previsto en la Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, esto es, pasivos admisibles para la recapitalización o instrumentos de recapitalización bancaria, de los que se le informa en el apartado 4.2 de las Condiciones Particulares.
4.6. Podemos agrupar órdenes de compraventa en mercado de diferentes clientes, siempre que la ley lo permita. Para ello disponemos de criterios de resolución de conflictos de interés y unos criterios objetivos de distribución de operaciones entre clientes que se detallan seguidamente:
- En caso de emitirse órdenes agrupadas para un determinado instrumento financiero, puede ocurrir lo siguiente:
(i) que no se pueda ejecutar la totalidad de la orden. En este caso, distribuiremos los instrumentos financieros entre los clientes afectados, en función del volumen de la orden correspondiente de cada cliente con respecto al volumen de la orden agrupada.
(ii) que los instrumentos financieros objeto de la orden se adquieran o transmitan a diferentes precios. En este caso tendremos en cuenta para asignar los instrumentos financieros, el número identificativo que tiene asignado cada cliente y el orden cronológico de ejecución a los distintos precios. Así, al cliente con un número identificativo menor le corresponderán los precios ejecutados en primer lugar.
- Nos comprometemos a aplicar en todo caso estos criterios. En caso de que fuésemos a modificarlos, se lo comunicaremos con antelación.
4.7. Usted nos autoriza para que podamos grabar todas las conversaciones, sean telefónicas o comunicaciones electrónicas, que mantenga con el Banco al amparo de este contrato y, además, tendrá derecho a que le hagamos entrega de una copia de la misma durante un plazo máximo de 5 años o, cuando la autoridad competente así lo solicite, durante un período de hasta 7 años, así como a llevar los registros correspondientes.
5. ¿Cuál es la duración y terminación del contrato?
5.1. La duración del contrato es indefinida, pero tanto Usted como el Banco lo pueden dar por finalizado en cualquier momento. Xxxxx con que quien quiera darlo por terminado, avise a la otra parte por escrito al menos con un mes de antelación, salvo en los supuestos en que Ud. no pague las comisiones, incumpla la normativa de prevención del blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx; en cuyo caso el banco podrá finalizar el contrato de inmediato. En el caso de incapacitación de alguno de los titulares, el Banco procederá a la finalización del contrato en la fecha en que recibamos la notificación de incapacitación.
En caso de extinción del contrato, tenemos derecho a percibir las comisiones que procedan por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de terminación del contrato, así como otros gastos que tenga Usted pactados con nosotros.
La cancelación anticipada de este contrato no afecta a las operaciones ya en curso. La tramitación, liquidación y cancelación de dichas operaciones seguirán rigiéndose por las condiciones pactadas en este contrato.
5.2. Con carácter previo a la extinción del contrato, y para el supuesto de que Ud. tuviese en su cartera instituciones de inversión colectiva (IIC) que tengan varias clases de participaciones o acciones o que tenga un fondo clónico gestionado por la misma entidad, Ud. autoriza al Banco a que le asigne la clase de IIC o fondo clónico que le corresponda una vez extinguido el contrato, atendiendo a sus circunstancias objetivas y subjetivas, de conformidad con lo establecido en el folleto de la IIC y en la normativa que sea de aplicación.
5.3. Una vez extinguido el contrato, le rendiremos cuentas de la gestión realizada sobre su cartera en un plazo máximo de quince días.
La finalización de este contrato conllevará, por razones de reordenación, el traspaso de la cuenta de valores y la cuenta corriente asociadas al mismo a una oficina diferente, sin que ello suponga variación del contenido de los contratos. A este respecto, le remitiremos una comunicación haciéndole constar la nueva numeración de sus cuentas en las que tendrá a su disposición tanto el efectivo como los valores depositados.
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5.4. La finalización de este contrato en ningún caso supondrá la cancelación de los depósitos estructurados y contratos financieros contratados, ni el reembolso de las participaciones en IIC, cuyos saldos e instrumentos permanecerán a su disposición y seguirán el régimen previsto en los respectivos contratos.
6. ¿Qué información va a recibir Usted del Banco?
6.1. Usted tiene derecho a que le comuniquemos, en un soporte duradero, la siguiente información:
(i) Todos los meses:
a) Composición detallada de los Instrumentos contratados y el efectivo que componen su cartera gestionada; la valoración de la misma, incluyendo datos sobre cada Instrumento, su valor xx xxxxxxx y, en su defecto, el valor razonable, y el saldo de efectivo al principio y al final del periodo al que se refiere la información.
b) Variaciones en la composición de la cartera gestionada durante el período, calculada según los criterios de valoración contenidos en el Anexo II de este contrato; el rendimiento de la cartera durante ese periodo; la comparación entre el rendimiento de la cartera y el indicador o índice de referencia del rendimiento de la inversión; y la cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con su cartera.
c) Inversión en instrumentos financieros emitidos por el Banco, entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de éste.
d) La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que el Banco o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
e) Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por el Banco o entidades del grupo y adquiridos para su cartera gestionada.
f) Las operaciones realizadas entre Usted y otros clientes del Banco.
g) Caso de existir alguno de estos supuestos, indicación de los instrumentos o fondos que hayan sido objeto de operaciones de financiación de valores, así como los activos tanto sujetos como no, a la Directiva 2014/65/ UE y sus medidas de ejecución, así como los que estén sujetos a acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad.
h) Indicación clara de los activos que se vean afectados por algunas peculiaridades en lo que atañe a su propiedad.
i) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los instrumentos financieros y el efectivo, especificando, en su caso, las cuentas globales (cuentas ómnibus) .
j) Información sobre otras operaciones societarias que otorguen derechos en relación con los instrumentos de la cartera.
(ii) Una vez al año:
a) Información sobre los beneficios no monetarios menores que hayamos percibido de terceros derivados de este servicio.
b) Información agregada sobre los honorarios, costes y gastos relacionados con los instrumentos financieros y los servicios prestados, así como los costes asociados a la ejecución.
c) Asimismo, le informaremos sobre los datos que Usted requiere para efectuar su declaración fiscal.
6.2. Se le informará cuando el valor global de su cartera, tal y como se valore al comienzo de cada periodo de información, se deprecie en un 10% de su valor y, posteriormente, en múltiplos del 10 %, tal y como se establezca en la normativa de aplicación.
6.3. En el supuesto de que su cartera incluya posiciones en instrumentos financieros apalancadosu operaciones que impliquen pasivos contingentes, se le informará cuando el valor de cada instrumento se deprecie en un 10% y, posteriormente, en múltiplos del 10 %, tal y como se establezca en la normativa de aplicación. Podremos remitirle dicha información en un solo documento referido a varios instrumentos.
6.4. En el caso de que hubiéramos percibido de un tercero un incentivo, se lo devolveremos, detallándole en la información periódica la cuantía de los pagos o beneficios y el método de cálculo de dicha cuantía.
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6.5. Usted puede optar por recibir en soporte duradero la información individual sobre cada transacción ejecutada siempre que lo solicite por escrito o bien, recibirla en el informe suministrado con carácter periódico.
6.6. Además de lo anterior, Usted puede solicitar información adicional en cualquier momento cuya elaboración podrá, en su
caso, generarle un gasto.
6.7. Cuando nos delegue el voto para el ejercicio de los derechos políticos de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, le informaremos expresamente, conforme a lo previsto en la normativa vigente, de la existencia de cualquier conflicto de interés entre el Banco y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiera la representación.
6.8. Está conforme en que pongamos a su disposición a través de nuestra web: xxx.xxxx.xx, información resumida de la política de ejecución y de la política de prevención y gestión de conflictos de interés, las cuales rigen nuestra actuación en los supuestos en ellas previstos. Nos puede solicitar mayor detalle sobre dichas políticas.
7.1. Usted tiene derecho a disponer de la cuenta corriente o la cuenta de valores asociada a este servicio, pero deberá comunicárnoslo por escrito con tres días de antelación por cualquier medio del que quede constancia de tal comunicación.
En el supuesto de que se produjera un descubierto en la cuenta corriente por cualquier motivo (incluido el derivado del cargo de la comisión de gestión), nos autoriza expresamente a vender Instrumentos suficientes de entre los que formen parte de su cartera, para cubrir dicho descubierto. Si se trata de una IIC, el Banco ejercerá en su representación el derecho de reembolso o recompra a la gestora o a quien corresponda. Serán de su cuenta los gastos que se ocasionen con las operaciones de venta, reembolso o recompra.
7.2. Usted tiene derecho a que le advirtamos de los conflictos de interés que se produzcan en el desarrollo de nuestra actividad. En la información precontractual del servicio se le ha facilitado un resumen de la política de gestión de conflictos de interés.
7.3. Usted tiene derecho a que el Banco responda de los daños que pueda causarle por el incumplimiento negligente o doloso de las obligaciones asumidas por nosotros en este contrato. En ningún caso seremos responsables del resultado económico último de la gestión ni, por lo tanto, de las posibles pérdidas derivadas del riesgo de inversión en los mercados financieros.
8. ¿Cómo se puede modificar este contrato?
El Banco podrá modificar las condiciones de este contrato mediante comunicación con un mes de antelación a su entrada en vigor. Ud. podrá oponerse, lo que supondrá la extinción del contrato. Si transcurriese el plazo del mes sin que Ud. se haya opuesto, se entenderá que ha aceptado las mismas. Si las condiciones fuesen más favorables para Ud. se aplicarán inmediatamente.
9.1. Las comunicaciones y el envío de información entre las partes derivadas de este contrato, incluida aquella información que podamos considerar de interés para Usted, se realizarán en el mismo idioma en el que está suscrito el contrato, y cuando la normativa así lo establezca, en soporte duradero, y por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada. Todo ello sin perjuicio de las órdenes telefónicas que Usted pueda dar conforme a la normativa vigente en cada momento y siempre que Ud. hubiese pactado este canal con nosotros y el mismo esté habilitado a este fin.
Dichas comunicaciones así como la información, podrán serle facilitadas por cualquiera de los canales habilitados por el Banco en cada momento, esto es, correo postal, mensaje SMS, canales autoservicios así como por medios electrónicos tales como correo electrónico, canal banca por internet (a través de su área personal, en equipos informáticos o dispositivos móviles (teléfonos móviles y tabletas)), y demás canales telemáticos que en cada momento la tecnología permita y el Banco tenga habilitado a efectos. En el caso de que las comunicaciones se le faciliten por medios electrónicos, puede recibir, además, un aviso de la información por correo electrónico en los casos en que jurídicamente sea necesario. En caso de titularidad conjunta, la comunicación y el envío de documentación e información realizada a cualquiera de Ustedes, servirá respecto de todos.
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9.2. Mediante este contrato nos está autorizando a que podamos remitirle cualquier documentación que deba serle proporcionada en soporte duradero, por cualesquiera de los medios de comunicación que se han identificado en el apartado anterior. Entre dicha documentación se incluye, entre otras, la información periódica o post contractual del servicio etc. En cualquier momento Ud. podrá decidir que le enviemos por vía postal la documentación que nos indique.
9.3. Cuando Usted opte por el envío de las comunicaciones a un tercero nos lo deberá indicar por escrito en los términos que constan en las Condiciones Particulares.
10. Servicio de Atención al Cliente y autoridades de supervisión
Ponemos a su disposición un Servicio de Atención al Cliente al que puede dirigirse para presentar cualquier queja o reclamación:
Servicio de Atención al Cliente Apartado de correos 1598. 00000 Xxxxxx
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Teléfono gratuito: 000000000
Asimismo, puede dirigirse al Defensor del Cliente, de conformidad con el procedimiento disponible en cualquiera de las oficinas de BBVA y en xxx.xxxx.xx
Oficina del Defensor del Cliente Apartado de Correos 14460. 00000 Xxxxxx
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
En todo caso, antes de dirigirse al Defensor del Cliente deberá formularse reclamación al Servicio de Atención al Cliente. Disponemos de un Reglamento para la Defensa del Cliente al que se puede acceder, solicitándolo en cualquiera de nuestras oficinas o a través de la web xxx.xxxx.xx en los enlaces específicos de atención al cliente.
Si la respuesta no hubiera sido satisfactoria o hubiera transcurrido un plazo de dos meses desde la presentación de su escrito sin haber recibido respuesta, podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, X/ Xxxxxx, 0 00000, Xxxxxx.
No estamos adheridos a una junta arbitral de consumo para la resolución de conflictos relacionados con este contrato.
11. Fondo de Garantía de Depósitos
11.1. Conforme con la normativa del Fondo de Garantía de Depósitos, existe una doble cobertura, una para depósitos y otra para valores. En ambos casos el importe de la garantía es de un máximo de 100.000 euros.
11.2. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA COBERTURA DE LOS DEPÓSITOS.
Los depósitos mantenidos en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (1). Límite de la cobertura: 100.000 euros por depositante y entidad de crédito (2). La siguiente denominación comercial forma parte de su entidad de crédito: BBVA. Si tiene usted más depósitos en la misma entidad de crédito, todos sus depósitos en la misma entidad de crédito se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 euros (2). Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s) el límite de 100.000 EUR se aplica a cada depositante por separado (3). Período de reembolso en caso de concurso de la entidad de crédito: 7 días hábiles (4). Moneda en que se realiza el reembolso: Euros. Contacto: xxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 - Xxxxxx, Teléfono x00 00 000 00 00, correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx. Para más información: xxx.xxx.xx. Acuse de recibo del depositante:
Información adicional:
(1) Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que una entidad de crédito no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, un Sistema de Garantía de Depósitos reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a 100.000 EUR por entidad de crédito. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo un depositante posee una cuenta de ahorro con 90.000 EUR y una cuenta corriente con 20.000 EUR, solo se le reembolsarán 100.000 EUR.
(2) Límite de la protección para las cuentas en participación.
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En el caso de cuentas en participación, el límite de 100 000 EUR se aplicará a cada depositante.
Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como
si los hubiera efectuado un depositante único a efectos del cálculo del límite de 100 000 EUR.
(3) Reembolso.
El sistema de garantía de depósitos responsable es el Fondo de Garantía de Depósitos, xxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 - Xxxxxx, Teléfono x00 00 000 00 00, correo electrónico: fogade@fgd. Le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100 000 EUR) en los siguientes plazos: 20 días hábiles (hasta el 31 de diciembre de 2018); 15 días hábiles (entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020); 10 días hábiles (entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023), y 7 días hábiles (a partir del 31 de diciembre de 2023). Si hasta el 31 de diciembre de 2023 el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no pudiese restituir el importe reembolsable en un plazo de siete días hábiles, pagará a los depositantes, en un plazo máximo de cinco días hábiles tras su solicitud, un importe adecuado de sus depósitos garantizados con el fin de cubrir su sustento. Dicho importe se deducirá de la suma reembolsable. Si en este plazo no se le ha reembolsado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado. Para más información, sírvase consultar xxx.xxx.xx.
Otra información importante.
En general, todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. Su entidad de crédito le informará también, si así lo solicita, de si determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, la entidad de crédito se lo confirmará también en los extractos de cuenta.
Las deudas que usted mantenga con el Banco se tendrán en cuenta para calcular el importe garantizado y reembolsable por el Fondo de Garantía de Depósitos.
No se consideran depósitos garantizados los realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes: 1.º Las sociedades y agencias de valores. 2.º Las entidades aseguradoras. 3.º Las sociedades de inversión mobiliaria. 4.º Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital-riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan. 5.º Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero. 6.º Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras. 7.º Cualquier otra entidad financiera definida en el artículo 4.1.26) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013. Tampoco tienen cobertura los fondos propios de la entidad de crédito, los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables. Tampoco tienen cobertura los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas, con la excepción de los constituidos por entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 euros. No están garantizados los valores de que sean titulares las personas mencionadas en los ordinales anteriores ni los de las Administraciones.
12. ¿Qué normativa es aplicable a este contrato?
12.1. Le advertimos expresamente, de acuerdo con lo previsto la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación, que todas las Condiciones de este contrato son Condiciones Generales .
12.2. Al presente contrato le resulta aplicable la legislación española. Para todas las cuestiones de este contrato, las partes acuerdan someterse al fuero en el que Usted tenga su domicilio según este contrato.
13. ¿Puede Usted desistir del contrato?
Le informamos que no tiene derecho a desistir de este contrato con independencia del canal utilizado para su formalización.
14. ¿Qué normativa es aplicable a este contrato?
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00.0.Xx firma diferida permite firmar el contrato en un canal a distancia o, incluso, en cualquier oficina del Banco mediante un dispositivo electrónico. Para ello, el titular debe solicitarlo en la oficina y el Banco le comunicará la tarea de firma mediante correo electrónico, notificación push o equivalente, para que firme en los canales que tenga disponibles (área privada de la web o de la aplicación móvil, en una oficina mediante firma digital en tableta u otro dispositivo electrónico equivalente, etc.) en el plazo máximo que se indique en la comunicación de la tarea de firma.
00.0.Xx el documento hace referencia a varios titulares, se entenderá firmado por todos en la fecha y hora en la que el último de
ellos lo firme. El Banco comunicará este hecho a todos los titulares solo en el caso de que se haya cumplido la firma de todos dentro del plazo comunicado.
14.3.En caso de que alguno de los titulares no firme en el plazo indicado, la tarea de firma caducará, teniéndose por no efectuada la contratación para ninguno de los titulares. El Banco comunicará esta caducidad a cada uno de los que no hayan firmado en plazo.
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14.4.Será de aplicación lo previsto en esta cláusula para la firma diferida (ya sea por uno o varios los titulares) de cualquier documentación relacionada con este contrato, como por ejemplo, entre otros, la firma de las evaluaciones y reevaluaciones de idoneidad, de las disposiciones de la cartera etc. En el caso de varios titulares se estará a si el documento en cuestión debe firmarse por todos los titulares o solo por uno de ellos (en caso de que rija el régimen de solidaridad).
CONDICIONES PARTICULARES AL CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS
Número de cartera: 0182-2028-0937-0000000XXXXXXX
CONVIENEN
Primera.- Perfil general del riesgo.
El perfil de riesgo que se detalla en esta cláusula se corresponde con el resultado de su evaluación de idoneidad: Horizonte temporal: Más de 5 años.
Definición de los perfiles de Riesgo:
Muy bajo: hasta el 10% en renta variable; Bajo: hasta el 30% en renta variable; Medio: hasta el 50% en renta variable; Alto: hasta el 70% en renta variable; Muy Alto: hasta el 100% en renta variable.
El Banco, de manera justificada y atendiendo a circunstancias xxx xxxxxxx o criterios profesionales de inversión, podrá desviarse de estos porcentajes. Se tomarán en cuenta los activos seleccionados en el Convienen Cuarto, de modo que sea coherente el perfil inversor y las operaciones que puedan realizarse.
El carácter xx xxxxx fija o variable del producto objeto de inversión no presupone su nivel de riesgo. Usted debe tener en cuenta otros factores tales como, por ejemplo, si el activo cotiza en algún mercado organizado ; el plazo de vencimiento; la evolución futura de los tipos de interés que pudieran afectar a la valoración de los Instrumentos; el orden de pago de los distintos Instrumentos en supuestos de insolvencia del emisor; la valoración que los distintos participantes en el mercado realicen de los Instrumentos en función de su interés inversor/cobertura y expectativas, etc.
En definitiva, la renta fija no está exenta de riesgo y por ello Usted debe ser consciente de que existe la posibilidad de no recuperar el importe invertido en estos Instrumentos.
Asimismo tenga en cuenta que, en función de su perfil de riesgo, pueden incluirse en su cartera productos híbridos los cuales, por su naturaleza, tienen algunos aspectos asimilables a la renta fija y otros aspectos de la renta variable. Los principales productos de este tipo son las participaciones preferentes y las obligaciones y bonos convertibles.
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Tenga también en cuenta que en función de sus preferencias inversoras y perfil de riesgo seleccionado, su cartera podría incluir productos complejos tales como participaciones preferentes, determinados intrumentos financieros derivados, etc.; de tal modo que incluso las carteras de perfil muy bajo, bajo o medio, pueden incorporar entre los activos que la componen, productos de esta naturaleza.
Segunda.- Horizonte temporal de la inversión / ámbito geográfico.
El horizonte temporal y el ámbito geográfico que se detalla en esta cláusula se corresponden con el resultado de su evaluación de idoneidad:
Hasta 6 meses
Entre 6 meses y 2 años
Entre 2 y 5 años Más de 5 años
Ámbito geográfico: ........................................................................................................................................................................................
Tercera.- Índice de referencia.
Con el fin de que Usted pueda evaluar el resultado obtenido en la gestión de su cartera, el Banco utilizará el índice de referencia compuesto (benchmark) acordado en la Propuesta de Xxxxxxx que se le ha entregado.
El Banco podrá sustituir los índices de referencia anteriores por otros distintos si considera que los nuevos permiten una comparación más exacta de la categoría de inversión a que se refieren. En tal caso, el Banco se lo comunicará con la suficiente antelación.
En el supuesto de que se modifique su perfil inversor, se acordará con Usted un nuevo índice de referencia compuesto.
Cuarta.- Tipo de activos que podrán contratarse.
4.1. Tipo de activos autorizados. (*)
(*) Señale con una X los activos que pueden incluirse en su cartera. Para ello, lea atentamente el apartado 4.2. siguiente. En caso de no marcar alguna/s casilla/s, el Banco considerará que NO podrán realizarse operaciones sobre tales Instrumentos.
Tipo de Instrumento | SÍ | NO |
Renta Fija | ||
Fondos y Sociedades de Inversión Colectiva no complejas | ||
Acciones cotizadas | ||
Bonos estructurados con garantía y depósitos estructurados | ||
Contratos Financieros y bonos estructurados sin garantía | ||
Instrumentos ilíquidos, no cotizados, muy volátiles o apalancados | ||
Derivados con finalidad de inversión | ||
Derivados con finalidad de cobertura | ||
Deuda preferente y subordinada | ||
Derechos de suscripción * | ||
Coberturas de préstamos |
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* Si Usted no permite que se realicen operaciones sobre derechos de suscripción, no podrán llevarse a cabo adquisiciones o ventas de los mismos en el mercado secundario; con la excepción de los derechos de suscripción preferente que Usted pueda adquirir como accionista con la finalidad de redondear el número de derechos necesarios para adquirir la acción pertinente.
4.2. Información sobre riesgos de ciertos activos.
Tenga en cuenta que la inversión en instrumentos financieros derivados conlleva riesgos, incluso en aquellos casos en que la finalidad de éstos sea de cobertura. Esto puede dar lugar a que la estrategia llevada a cabo por nosotros en relación con sus preferencias inversoras y su perfil de riesgo, no tengan el resultado inicialmente previsto.
La contratación de instrumentos financieros derivados, tanto con la finalidad de gestión del riesgo como con la finalidad de inversión, conlleva riesgos adicionales a los propios de la inversión directa en el activo subyacente. Esto es así debido a que, con carácter general, los instrumentos financieros derivados son especialmente sensibles a las variaciones del precio del subyacente, pudiendo multiplicarse las pérdidas que pudieran ocasionarse, afectando al valor de la cartera.
Adicionalmente, Usted debe ser consciente de que la contratación de instrumentos financieros derivados fuera de los mercados organizados conlleva riesgos adicionales, como podría ser el incumplimiento de la contraparte, al no existir una cámara de compensación que se asegure del buen fin de las operaciones.
Tenga también en cuenta que el plazo es uno de los elementos esenciales en operaciones con instrumentos financieros derivados, por ello, toda cancelación anticipada de cualquier operación de este tipo requerirá el acuerdo previo de las partes. En caso de llegarse al acuerdo de cancelar anticipadamente, ésta cancelación se realizará a precios xx xxxxxxx , lo que puede ocasionarle una pérdida económica incluso superior al posible beneficio obtenido hasta ese momento en dicha operación.
Tenga en cuenta que la inversión en determinados productos de inversión como pueden ser entre otros (i) valores e instrumentos financieros derivados referenciados a la operativa con activos inmobiliarios, (ii) entidades de capital riesgo , (iii) hedge funds ,
(iv) fondos de infraestructuras, puede conllevar los siguientes riesgos:
a) falta de liquidez por períodos prolongados de tiempo,
b) poca frecuencia en el cálculo del valor estimado de realización,
c) falta de sometimiento de la operativa a una protección de los inversores basada en la regulación y supervisión de algún organismo regulador xxx xxxxxxx de valores que cuente con estándares de profesionalidad y calidad equivalentes a los de la CNMV,
d) inversión radicada en paraíso fiscal con la consiguiente falta de transparencia y cobertura por parte del Fondo de Garantía de Depósitos, o una alta exposición al riesgo, entre otros, xx xxxxxxx y de contraparte.
Por último, tenga en cuenta que la inversión en Instrumentos que sean pasivos admisibles para la recapitalización (como son los emitidos por una entidad crediticia o una empresa de servicios de inversión), podrían estar afectados , entre otros, por las siguientes situaciones:
a) Reducción del importe nominal o del tipo de interés, que podría llegar a reducirse a cero.
b) La conversión en otro producto financiero, como por ejemplo, acciones ordinarias.
c) La transmisión de los activos de la entidad financiera en resolución a una entidad puente o la venta de sus activos o negocios, limitando así su capacidad para cumplir con sus obligaciones de pago futuras.
d) El retraso en las obligaciones de pago de la entidad en resolución o suspensión de sus pagos por un período de tiempo.
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Junto a lo anterior, el impacto concreto que una situación de resolución pueda tener en los Instrumentos de recapitalización podría variar según la posición jerárquica que su titular tenga como acreedor de la entidad recapitalizada, por ejemplo, dependiendo de si el producto es subordinado o no. Paralelamente, puede afectar también a su liquidez o a potenciales compromisos o pactos de recompra adquiridos por la entidad.
Quinta.- Autorizaciones expresas de Usted. (*)
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(*) Señale con una X si autoriza o no al Banco a lo que se indica en cada punto. En caso de no marcar alguno/s, consideraremos que NO existe autorización expresa.
SI | NO | |
1.- Usted autoriza al Banco para realizar operaciones o inversiones: (i) sobre instrumentos financieros emitidos por el Banco o entidades de su Grupo o IIC gestionadas por éste; o (ii) sobre instrumentos financieros en los que el Banco o alguna entidad de su grupo sea asegurador o colocador en una emisión u oferta pública de venta; o (iii) sobre instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia del Banco o entidades de su Grupo con Usted, cuando, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos instrumentos financieros ya existentes en su cartera gestionada, pueda representar más de un 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada. | ||
2.- Usted, adicionalmente a la autorización contenida en el punto anterior, autoriza expresamente y con carácter genérico al Banco para que contrate en su nombre instrumentos financieros derivados en los que el propio Banco actúe de contrapartida, siempre que se contraten a precio xx xxxxxxx para clientes de similares características a las suyas | ||
3.- Usted autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato al tercero que Ud. designa a continuación, y consiente que se cedan a aquél sus datos personales y económicos relativos a la prestación de este servicio. Identificación xxx xxxxxxx persona física o jurídica .......................................................................................................................................... Domicilio de envío de las comunicaciones .......................................................................................................................................... Ud. puede modificar esta autorización en cualquier momento dirigiéndose a su oficina y firmando unas nuevas Condiciones Particulares o un anexo específico, conforme a lo previsto en el apartado 1.3 de las Condiciones Generales. |
Sexta.- Identificación de cuentas. ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO:
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
Cuenta Corriente número: .............................................................................................................................................................................
ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Cuenta de Valores número:............................................................................................................................................................................
Séptima.- Limitaciones al mandato de gestión.
Usted podrá establecer limitaciones al mandato de gestión, para lo cual deberá firmar un documento específico, que también deberá formalizar el Banco, y que se incorporará mediante Anexo a este contrato.
Octava.- Remuneración del Servicio de Gestión Global de Cartera.
La retribución que percibirá el Banco por el servicio de gestión discrecional de carteras viene establecida en el Anexo I, y se incrementará con el I.V.A. y/o los demás impuestos que puedan ser de aplicación.
Novena.- Declaraciones del cliente.
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Le hemos entregado antes de la firma de este contrato, un documento donde se incluye la información precontractual del servicio, habiéndole dedicado el tiempo y la atención necesarios para resolver sus dudas. Si no ha sido así, póngase en contacto con nosotros antes de firmar este documento.
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. | EL/LOS TITULAR/ES |
Por Poder, |
Comisiones de gestión aplicables al presente contrato
Usted pagará por el servicio de gestión discrecional de carteras una tarifa calculada según el valor efectivo de la cartera gestionada y otra sobre la revalorización de la cartera, aplicándose ambas conjuntamente (son acumulativas).
1. Tarifa sobre el valor efectivo de la cartera gestionada, dicho valor efectivo determina el porcentaje de la comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:
PATRIMONIO | COMISIONES |
Hasta 1.000.000 euros | El 0,80% del valor efectivo de la cartera gestionada (V.E.C.) |
De 1.000.001 a 2.000.000 euros | El 0,70% del valor efectivo de la cartera gestionada (V.E.C.) |
De 2.000.001 a 5.000.000 euros | El 0,60% del valor efectivo de la cartera gestionada (V.E.C.) |
Más de 5.000.000 euros | El 0,50% del valor efectivo de la cartera gestionada (V.E.C.) |
Se entiende como cartera el total del patrimonio administrado de una cartera gestionada, incluido el saldo real de la cuenta patrimonial.
Esta tarifa es anual y se aplica por trimestres vencidos. La base para calcular la comisión se fijará sobre la media aritmética del valor efectivo de la cartera (V.E.C.), computando a tal fin los valores al finalizar cada uno de los meses de dicho trimestre.
La valoración efectiva de su cartera se efectuará conforme a los criterios de valoración que tiene Usted establecidos en su contrato.
2. La tarifa sobre la revalorización anual de la cartera gestionada, será del 5,0000 % sobre la revalorización de la cartera.
Dicho valor de revalorización se obtendrá comparando el valor efectivo de la cartera al 31 de diciembre de cada año con respecto al que tuviera a fecha 1 de enero del mismo año, sin tener en cuenta las aportaciones hechas en ese periodo y sumando los activos que hayan salido de la cartera, para poder comparar datos homogéneos.
En el caso de nuevas carteras gestionadas:
a) Con fecha de alta comprendida entre el 1 de enero y 30 de noviembre: el valor de revalorización se obtendrá comparando el
V.E.C. a la fecha de alta, con el que tuviera a fecha 31 de diciembre del año en curso.
b) Con fecha de alta comprendida entre el 1 y el 31 de diciembre: el valor de revalorización se obtendrá comparando el V.E.C. a 1 de enero siguiente, con el que tuviera a 31 de diciembre de ese mismo año.
Para el caso de resolución del contrato, se devengará la correspondiente comisión, calculando el mencionado porcentaje sobre la revalorización entendida como la diferencia entre el valor efectivo de la cartera al 1 de enero del año en curso, o fecha de inicio si fuera posterior, y la fecha de cancelación, sin tener en cuenta las aportaciones hechas en ese periodo y sumando los activos que hayan salido de la cartera, para poder comparar datos homogéneos.
Dichas tarifas se incrementarán con el I.V.A o los demás impuestos que le sean de aplicación y gastos repercutibles.
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Adicionalmente a las comisiones descritas por la prestación del servicio regulado en el contrato de gestión discrecional de carteras Usted soportará las comisiones y gastos derivados de la ejecución, en su caso, de las órdenes sobre valores y gastos y suplidos en que incurra el banco por cualquier tipo de operación realizada por cuenta suya.
CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES A LOS ACTIVOS FINANCIEROS EN LAS CARTERAS CON CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL.
Para inversores que cotizan o tienen valores liquidativos en los mercados
EN ACCIONES Y DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN, COTIZADOS EN BOLSAS NACIONALES (EXCEPTO I.I.C.):
- Cotización de cierre xx xxxxxxx.
EN ACCIONES Y DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN, COTIZADOS EN BOLSAS EXTRANJERAS:
- Cotización de cierre xx xxxxxxx, actualizado con el contravalor de la divisa.
EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA NACIONALES:
- Fondos de inversión y de Pensiones: Según valor liquidativo facilitado por la Entidad Gestora.
- SIM y SIMCAV del Grupo BBVA: Según valor liquidativo facilitado por la Entidad Gestora.
- SIM y SIMCAV no gestionadas por el Grupo BBVA: Según valor de cotización en los mercados.
EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA EXTRANJERAS:
- Fondos de Inversión: Según valor liquidativo facilitado por la Entidad Gestora, actualizado con el contravalor de la divisa.
- SICAV comercializadas por el Grupo BBVA: Según valor liquidativo facilitado por la Entidad Gestora, actualizado con el contravalor de la divisa.
EN OPCIONES Y FUTUROS CONTRATADOS A TRAVÉS DEL MEFF:
- Valor de cierre xxx xxxxxxx.
EN LETRAS, PAGARES, DEUDA REPO DEL ESTADO O EMPRESAS NACIONALES:
- Importe de compra incrementado con la periodificación de intereses correspondientes.
RENTA FIJA A VENCIMIENTO - OBLIGACIONES Y BONOS COTIZADOS EN BOLSAS NACIONALES:
Cotizaciones con cupón: Se aplica la cotización xxx xxxxxxx, con las siguientes particularidades:
- Si entre la fecha de la última cotización y la valoración de la cartera no ha existido un pago de intereses, se aplica el último cambio más el cupón corrido entre la fecha de la última cotización y valoración.
- Si entre la fecha de la última cotización y la valoración de la cartera ha existido un pago de intereses, se aplica cambio 100% a la fecha del pago de los intereses, incrementado en el cupón corrido hasta la fecha de valoración.
Cotización ex-cupón: Se suma la periodificación de intereses al último cambio.
RENTA FIJA A VENCIMIENTO - OBLIGACIONES Y BONOS COTIZADOS EN BOLSAS EXTRANJERAS:
Cotización ex-cupón: Se suma la periodificaci¾n de intereses al último cambio.
ESTRUCTURADOS:
- Comercializados por el grupo BBVA: Valor xx xxxxxxx.
- Otros comercializadores; Según cotización obtenida a través de distintas fuentes de información
ACCIONES PREFERENTES:
- Según valor de mercados.
Para depósitos en efectivo EFECTIVO EN CUENTA CORRIENTE:
- Saldo disponible en cuenta.
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Para inversiones que no cotizan o la última cotización en un mercado es antigua o no representativa
VALORES NACIONALES:
Renta Variable:
- Situados en el sector bursátil “Varios” en la información de la cartera:
a) Si no cotizan o no se dispone de datos de cotización. VALORADOS POR EL NOMINAL DE LOS TÍTULOS.
b) Han cotizado en algún mercado y han dejado de hacerlo por diferentes motivos. VALORADOS DE ACUERDO ÚLTIMA COTIZACIÓN BÚRSATIL DISPONIBLE.
c) Otros valores
- Han quebrado. VALORADOS A CERO.
100% A LA FECHA DEL PAGO DE LOS INTERESES, INCREMENTADO CON EL CUPÓN CORRIDO HASTA LA FECHA DE VALORACIÓN.
b) Cotización ex-cupón-Mercado MC-Xxxxxxx xx Xxxxxx: Siempre se aplica periodificaciones de intereses.
ÚLTIMO CAMBIO MÁS EL CUPÓN CORRIDO CORRESPONDIENTE.
VALORES EXTRANJEROS:
Renta Variable:
- Situados en el sector bursátil “Varios” en la información de la cartera, se aplican los siguientes criterios:
- Último cambio conocido.
Renta Fija:
- Con información contable sociedad: VALORADOS POR VALOR CONTABLE DE LA FECHA DISPONIBLE.
- Cambio de compra.
- Nominal de los títulos.
Renta Fija:
a) Cotización con cupón-Mercado Electrónico: Se aplica cotización xxx xxxxxxx, con las siguientes particularidades:
- Si entre fecha última cotización y valoración cartera, no ha existido un pago de intereses:
ÚLTIMO CAMBIO MÁS EL CUPÓN CORRIDO ENTRE FECHAS ÚLTIMA COTIZACIËN Y VALORACIÓN.
- Si entre fecha ·última cotización y valoración cartera, ha existido un pago de intereses: CAMBIO DEL
- Todos los títulos ex-cupón, aplicando a la valoración por cotización la correspondiente por periodificación de intereses, con las siguientes particularidades:
a) Emisiones nuevas no admitidas a cotización: CAMBIO SUSCRIPCIËN TÍTULOS.
b) Emisiones que han dejado de cotizar: ÚLTIMA COTIZACIÓN DISPONIBLE
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c) No se dispone de datos: AL 100%
GLOSARIO
Activo subyacente
Ver definición de instrumento financiero derivado.
Acuerdos de garantía financiera
Aquellos que exigen que una parte de dicho acuerdo efectúe pagos específicos para cubrir el riesgo por la pérdida en que incurriría la parte no incumplidora si la otra parte incumpliera su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas pactadas.
Zona o zonas en las que se van a llevar a cabo las inversiones de la cartera, como por ejemplo Europa, Estados Unidos etc.
Amortización
Consiste en la devolución de la cantidad invertida a los titulares de un valor. Aunque también pueden amortizarse acciones, este término es más habitual referido a renta fija: el emisor cancela su deuda con los inversores, bien mediante la devolución del capital en la fecha de vencimiento, o bien de forma anticipada. La amortización anticipada puede ser total o parcial, y la opción de realizarla puede corresponder al emisor o al inversor, según se establezca en las condiciones de la emisión.
Asegurador de una emisión
Entidad colocadora que en una emisión ha llegado a un acuerdo con la sociedad emisora, a cambio del cobro de una comisión complementaria, a adquirir los valores que no puedan colocar entre el público. De esta forma el emisor sabe que podrá disponer de la totalidad de los fondos que componen la emisión. En España, pueden actuar como aseguradoras las sociedades de valores, las entidades oficiales de crédito y los bancos y las cajas de ahorros.
Bonos convertibles
Producto xx xxxxx fija (un bono) que puede convertirse en acciones (producto xx xxxxx variable). Dependiendo del caso concreto, y en función de lo especificado en el folleto de emisión, la conversión puede ser o bien voluntaria, a decisión de la persona que compra el bono convertible, u obligatoria.
Bonos estructurados
Se trata de un producto que se obtiene combinando dos o más instrumentos financieros, un producto xx xxxxx fija junto con instrumentos financieros derivados. La parte xx xxxxx fija suele cumplir la función de proteger un porcentaje determinado del capital invertido a vencimiento, mientras que con la contratación del instrumento o instrumentos derivados se persigue aprovechar la evolución (al alza o a la baja) de uno o varios activos subyacentes. La posición adoptada en derivados les otorga una gran versatilidad y no sólo permite su utilización como productos de inversión, sino también como instrumentos de cobertura. Aunque surgen de la combinación de otros productos, son instrumentos financieros con características de rentabilidad y riesgo propias. Por este motivo, es posible encontrar bajo esta denominación productos totalmente diferentes en cuanto a rendimiento potencial y posibilidad de pérdida del capital invertido.
En cuanto a la posibilidad de pérdida de capital invertido a vencimiento, encontramos dos grupos:
Bonos estructurados con garantía de capital total o parcial
Son bonos estructurados en los que el emisor o garante (si lo hubiera) deberá devolver a vencimiento todo o parte del importe nominal emitido, independientemente de la evolución del subyacente, en función de si la garantía de capital es total o parcial. En los casos de que la garantía de capital sea parcial, los inversores asumen el riesgo de perder parte de la inversión a vencimiento.
Bonos estructurados sin garantía de capital
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Son bonos estructurados en los que el capital a riesgo es la totalidad del importe nominal, pudiendo darse el caso en que el inversor pierda la totalidad del importe invertido.
Es la terminación o finalización de un contrato antes de la fecha de vencimiento prevista.
Canje o conversión
Posibilidad de transformar un activo financiero en otro. Así, una determinada obligación puede convertirse en una acción o en otra clase de obligaciones.
La diferencia entre canje y conversión se encuentra en que, en el primer caso, la transformación en acciones se realiza mediante entrega de acciones viejas que forman parte de la autocartera del emisor, mientras que en el segundo, se entregan acciones nuevas.
Conjunto de activos financieros que posee una persona física o jurídica que es objeto del servicio de inversión de gestión de carteras. Su composición dependerá del perfil de riesgo del inversor y de los activos que autorice.
Colocador de una emisión
Entidad que en el ámbito de una oferta pública de valores, presta un servicio al emisor u oferente, que consiste en un compromiso a distribuir los valores entre el público a cambio del cobro de una comisión.
Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, CNMV
Organismo público dependiente del Ministerio de Economía, al que se le encomienda la supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de los mismos. La ley le atribuye, entre otras funciones, la de velar por la transparencia de los mercados, la correcta formación de precios y la protección de los inversores.
Condiciones Generales de la Contratación
Son las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato está impuesta por una de las partes, con independencia de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
Situación que se da cuando una entidad intermediaria, un emisor o cualquier otro agente profesional de los mercados de valores, tiene en una determinada operación unas expectativas que pueden ser contrapuestas a las del inversor particular (cliente, accionista...). Por ejemplo, puede darse conflicto de interés cuando la entidad que coloca entre el público una oferta de valores actúa también como aseguradora, ya que si la oferta no tiene éxito deberá asumir los valores no colocados; en este caso podría suceder que se diese prioridad a la labor comercializadora de la entidad frente al xxxx asesoramiento del cliente. La Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros exige que las entidades informen en cada caso sobre los posibles conflictos de interés y las políticas que tienen establecidas para su manejo.
Versión 1/2019
Se trata de contratos no negociados en mercados secundarios organizados. Por ellos una entidad de crédito recibe dinero o valores, o ambas cosas, de su clientela asumiendo una obligación de reembolso, en función de la evolución en el mercado de uno o varios valores, sin compromiso de reembolso íntegro del principal recibido (Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre). El reembolso consiste bien en la entrega de determinados valores cotizados, bien en el pago de una suma de dinero, o ambas cosas.
Contrato Marco de Operaciones Financieras
Es un acuerdo entre las partes que tiene como finalidad la creación de una única obligación jurídica que abarque todas las operaciones financieras incluidas bajo él, de tal forma que, en virtud de la cual, en caso de vencimiento anticipado, las partes sólo tendrán derecho a exigirse el saldo neto del producto de la liquidación de dichas operaciones. El saldo neto deberá ser calculado conforme a lo establecido en el propio contrato.
Conjunto de anotaciones contables en las que el intermediario refleja todas las operaciones y saldos de la cartera de un inversor.
Son cuentas abiertas a nombre xxx xxxxxxxx. En ellas se registran conjuntamente los saldos de instrumentos financieros de todos los clientes del banco custodio que han optado por este tipo de cuenta. Tenga presente que el banco custodio siempre mantendrá un registro de detalle en el que constará la identidad de cada cliente participante en una cuenta ómnibus y sus posiciones de forma individualizada e inequívoca.
El principal riesgo que asumen los clientes que han optado por una segregación ómnibus es que el banco custodio sea declarado insolvente o incumpla sus obligaciones como banco custodio.
Depósito estructurado
Son depósitos bancarios (al vencimiento recuperará el capital invertido) en los cuales la rentabilidad está vinculada a la evolución de uno o varios índices bursátiles, de la cotización de un grupo de acciones, o cualquier otro.
En las ampliaciones de capital, o en la emisión de obligaciones convertibles, los accionistas suelen tener el derecho preferente de suscribir nuevos títulos, en una proporción tal que les permita mantener su porcentaje anterior de participación en el capital social. De esta forma se da derecho a preservar el patrimonio de los socios antiguos puesto que evita la dilución de sus derechos económicos y políticos, que se produciría como consecuencia de la entrada de nuevos socios tras el incremento del número de acciones.
Son aquellos derechos que tienen los accionistas vinculados a la gestión de la sociedad, como sería por ejemplo el derecho a participar y votar en las Juntas Generales.
Dividendos
Es la parte del beneficio social que se reparte entre los accionistas. Junto con las posibles plusvalías obtenidas por la revalorización, es la principal fuente de rentabilidad de las acciones, y constituye el derecho económico por excelencia de sus titulares. En ocasiones, la Junta General puede estimar conveniente no proceder al reparto del dividendo.
Emisor
Entidad que origina y pone en circulación valores o instrumentos financieros (que pueden negociarse en los mercados de valores).
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Aquellas sociedades de inversión cuya actividad principal consiste en tomar participaciones, con carácter temporal, en el capital de empresas que se encuentran en fase de creación o desarrollo. La incertidumbre sobre la evolución del negocio hace que se trate de una actividad reservada a inversores dispuestos a asumir un elevado riesgo.
Entidad Puente
Son aquellas personas jurídicas que pertenezcan total o parcialmente a una o más autoridades públicas (entre las que pueden estar la autoridad de resolución o el mecanismo de financiación de la resolución) y están controladas por la autoridad de resolución; y que se constituyen con el propósito de recibir y mantener todas o parte de las acciones u otros instrumentos de capital emitidos por una entidad objeto de resolución o todos o parte de los activos, derechos y pasivos de una o varias entidades objeto de resolución con miras a continuar algunas o parte de las funciones, servicios y actividades de dicha entidad o entidades.
Conjunto de preguntas que el Banco le efectuará para obtener información de que el servicio que se le va a prestar y las decisiones de inversión a adoptar por el Banco, son adecuados a sus conocimientos y experiencia, objetivos y situación financiera.
Fondo de Garantía de Depósitos
Sistema de indemnización para los depositantes que ofrece cobertura, hasta un límite de 100.000 euros, cuando la entidad de crédito sea declarada insolvente y no pueda restituir los instrumentos financieros o efectivos que tuviera en depósito por la realización de su actividad.
Fondos de infraestructuras
Vehículos de inversión que invierten en transportes, comunicaciones y otro tipo de infraestructuras. Pueden ser fondos de distinta naturaleza y características y suelen tener una baja liquidez.
Fondos de inversión
Son patrimonios sin personalidad jurídica, constituidos por las aportaciones de múltiples inversores. La sociedad gestora que ejerce la administración y representación del fondo se encarga asimismo de invertir estas aportaciones en distintos activos e instrumentos financieros, cuya evolución en los mercados determina los resultados, positivos o negativos, obtenidos por los inversores o partícipes. La unidad de inversión es la participación.
Gestora o Sociedad Gestora de IIC
Sociedad anónima que tiene como objeto social la gestión y administración de fondos y sociedades de inversión. Sus actividades comprenden la definición y ejecución de la política de inversión.
Hedge funds – Fondo de inversión libre
Se trata de un grupo heterogéneo, en el que pueden encontrarse fondos con características y niveles de riesgo muy dispares, que con carácter general no tienen las restricciones de inversión que se imponen a los fondos tradicionales, por lo que pueden elegir libremente los valores e instrumentos en los que invierten. Esto implica que algunos de estos fondos incorporen un alto nivel de riesgo.
Horizonte temporal
Periodo de tiempo durante el cual el inversor está dispuesto a mantener invertido su capital, sin que prevea necesitarlo para otros fines. Algunos productos de inversión deben ser mantenidos durante un plazo determinado para que sus características más ventajosas desplieguen todos sus efectos (por ejemplo, los fondos garantizados tienen un horizonte recomendado de inversión que coincide con el plazo hasta el vencimiento de la garantía, ya que si se reembolsa antes de esa fecha la garantía no es efectiva y pueden registrarse pérdidas).
Índice de referencia o Benchmark
Es una referencia que se usa para hacer comparaciones en cuanto al rendimiento de un activo financiero o de una cartera. En general suelen usarse índices que se tomen como referencia para valorar la eficiencia en la gestión de una cartera.
Versión 1/2019
Instituciones de Inversión Colectiva (“IIC”)
Fondos y sociedades de inversión, que tienen como objeto la captación de fondos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos (financieros o no). La característica determinante de estos productos es que el rendimiento del inversor se establece en función de los resultados colectivos.
Instrumento de Recapitalización bancaria
Son aquellos instrumentos emitidos por entidades de crédito o empresas de servicios de inversión que en el caso de que la misma quede sometida por las autoridades competentes a un proceso de resolución o reestructuración de los previstos en la Ley 11/2015, podrían verse afectados, entre otros, por (i) una reducción del importe nominal o del tipo de interés, que podría llegar a reducirse a cero; (ii) la conversión en otro producto financiero, como por ejemplo acciones ordinarias; (iii) la transmisión de los activos de la entidad financiera en resolución a una entidad puente, o la venta de sus activos o negocios, limitando así su capacidad para cumplir con sus obligaciones de pago futuras y (iv) el retraso en las obligaciones de pago de la entidad en resolución o suspensión de sus pagos por un período de tiempo indefinido.
Contrato que genera, al mismo tiempo, un activo financiero para una de las partes y un pasivo financiero para la otra. Por ejemplo, en el ámbito de los mercados de valores un valor xx xxxxx fija es un instrumento financiero: el titular tiene derecho a percibir una remuneración mientras mantenga la inversión, y la entidad que lo ha emitido tiene la obligación de abonar dicha remuneración al titular hasta el momento del vencimiento.
Instrumentos financieros apalancados
Son aquellos que permiten que los inversores logren una mayor exposición a los mercados sin tener que aumentar el capital de inversión.
Cualquier instrumento financiero que le permita abrir una posición que tiene más valor en el mercado que el dinero que pagó inicialmente es un producto apalancado. Cada tipo de producto apalancado funciona de una forma distinta, pero todos ellos comparten la característica de que el rendimiento de los instrumentos financieros apalancados, ya se trate de pérdidas ya se trate de beneficios, se ve multiplicado por el efecto apalancamiento de tal forma que esta característica puede dar lugar a que las pérdidas superen la inversión inicial.
Algunos ejemplos de productos apalancados son contratos por diferencia (CFD), Operaciones en forex, opciones etc..
Instrumentos financieros derivados
Son aquellos instrumentos financieros cuyo precio no sólo varía en función de parámetros como riesgo, plazo, etc, sino que también depende de la cotización que alcance en el mercado otro activo, al que se denomina subyacente.
Mercado organizado
Aquel que está autorizado y regulado por las autoridades competentes, y donde se realizan compraventas de instrumentos financieros. Los contratos están estandarizados y existe una cámara de compensación.
Aquella comunicación destinada a la generalidad de inversores con la finalidad de que éstos puedan tomar una decisión informada sobre la inversión.
Operaciones de financiación de valores
Son aquellas operaciones en las cuales una parte recibe unos valores de otra a cambio de un compromiso de, o bien devolverlos, o recomprarlos a precio cierto en una fecha futura cierta. Consisten principalmente en operaciones de recompra; el préstamo de valores o materias primas y la toma de valores o materias primas en préstamo; una operación simultánea de compra-retroventa o una operación simultánea de venta-recompra, así como operaciones xx xxxxxxxx con reposición de la garantía.
Órdenes agrupadas
Supuesto en que una entidad, y por razones de eficiencia, transmite al mercado de forma agregada órdenes de diferentes clientes.
Versión 1/2019
Acuerdo por el que el vendedor de un activo financiero se compromete a volver a comprarlo al adquirente, en una fecha y a un precio predeterminado. También se denominan operaciones dobles.
Paraíso fiscal
Es la denominación con que se hace referencia a aquellos países que aplican una presión fiscal inferior a la habitual (y también, a menudo, una regulación financiera menos estricta). De esta manera, consiguen captar importantes volúmenes de capitales internacionales.
Participaciones
Es la parte alícuota en que se divide el patrimonio de un fondo de inversión.
Participaciones preferentes
Activos financieros que aúnan características xx xxxxx fija y xx xxxxx variable. Sus titulares tienen derecho a una remuneración predeterminada no acumulativa, condicionada a la obtención de suficientes beneficios distribuibles por parte de una entidad (distinta de la emisora) que actúa como garante, o por parte del grupo al que ésta pertenece. Pese a su denominación, no otorgan preferencia alguna a sus titulares; en el orden de prelación de créditos, de hecho se sitúan por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados; sólo están por delante de las acciones ordinarias.
Aquel que implique para el cliente un compromiso real o potencial de importe superior al coste de adquisición del instrumento.
Patrimonio
Valor total del conjunto de bienes propios de una persona o de una institución, susceptibles de estimación económica. Aumenta o disminuye en función de nuevas ventas o compras, o por las variaciones en su valoración en el mercado, en su caso.
Posición jerárquica
Es el orden en función del cual se paga a los distintos acreedores de una entidad sujeta a una situación de insolvencia o resolución.
Precio xx xxxxxxx
Valor del precio que consigue que el comprador maximice la utilidad de lo comprado y el vendedor su beneficio. Es decir, aquel que hace coincidir la oferta con la demanda.
De acuerdo con la normativa, son complejos aquellos instrumentos cuyas características no están suficientemente difundidas entre los inversores, para los que no existe un precio públicamente disponible y que pueden dar lugar a pérdidas reales o potenciales superiores al coste de la inversión inicial. Se consideran productos complejos las opciones, los futuros, los warrants y otros derivados, así como aquellos instrumentos financieros cuya estructura contenga algún derivado. Debido a que las características propias de los productos complejos, éstos no son susceptibles de contratación por la generalidad de los inversores, por ello las entidades deben realizar una evaluación de conveniencia con anterioridad a la contratación de los productos complejos en función de la clasificación de los clientes.
Se trata de productos que por su naturaleza no pueden clasificarse como xx xxxxx fija ni tampoco xx xxxxx variable. De ahí su carácter híbrido, ya que tienen algunos aspectos asimilables a la renta fija y otros aspectos de la renta variable.
Los principales productos de este tipo son las participaciones preferentes y las obligaciones y bonos convertibles.
Producto Subordinado
Son instrumentos financieros emitidos normalmente por entidades de crédito que ofrecen una rentabilidad mayor que otros activos de deuda. Sin embargo, esta mayor rentabilidad se logra a cambio de perder capacidad de cobro en caso de extinción y posterior liquidación de la sociedad, ya que está subordinado el pago en orden de prelación en relación con los acreedores ordinarios.
Reembolso
Versión 1/2019
Operación por la que el partícipe recupera todo o parte del capital invertido en un fondo de inversión, mediante la venta de sus participaciones a la sociedad gestora (al valor liquidativo que resulte aplicable según el folleto). La gestora está obligada a hacer efectivos los reembolsos en un máximo de tres días hábiles desde la solicitud, excepto para reembolsos de más de 300.000 euros, que requieren un preaviso xx xxxx días.
Rendimientos
Resultado de una inversión, que comprende la suma de los intereses o dividendos obtenidos más la revalorización o depreciación
experimentada por su precio en mercado. Si la depreciación es significativa puede registrarse un rendimiento negativo, lo que significaría una pérdida para el inversor.
Instrumento financiero emitido por una empresa o institución pública, que representan préstamos que la entidad recibe de los inversores. La renta fija confiere derechos económicos pero no políticos; el principal es el derecho a percibir los intereses pactados. Aunque tradicionalmente en la renta fija los intereses estaban establecidos de forma precisa desde la fecha de emisión hasta el vencimiento, hoy existen otras posibilidades. Es frecuente que los intereses sean variables y se encuentren referenciados a tipos de interés, como por ejemplo el Euribor, índices bursátiles o incluso la evolución de una acción x xxxxx de acciones.
Instrumento financiero cuya rentabilidad no está definida de antemano, sino que depende de distintos factores entre los que destacan los beneficios obtenidos y las expectativas de negocio de la sociedad emisora. En general no tienen plazo de vencimiento predeterminado. Los valores xx xxxxx variable más representativos son las acciones.
Todo instrumento que permita almacenar la información dirigida a un tercero personalmente, de modo que pueda recuperarla y que le permita la reproducción de la información sin cambios de la información almacenada (como puede ser el papel, internet, dvd, usb, disco…).
Suscripción
Es un compromiso de adquisición de valores en una emisión en el mercado primario. También se emplea este término para hacer referencia a la compra de participaciones de un fondo de inversión.
Valor efectivo de la cartera gestionada (V.E.C.)
Valor presente o valor actual de la cartera, en un momento determinado.
Vínculos estrechos
Una situación en la que dos o más personas físicas o jurídicas están vinculadas por:
a) «participación»: la propiedad, directa o por control, del 20 % o más de los derechos de voto o del capital de una empresa;
b) «control»: la relación entre una empresa matriz y una filial en todos los supuestos mencionados en el artículo 22, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/34/UE, o una relación similar entre toda persona física o jurídica y una empresa, entendiéndose que toda empresa filial de una filial será también filial de la empresa matriz que está a la cabeza de esas empresas;
Versión 1/2019
c) una situación de vinculación permanente con una misma persona por una relación de control.
Generación y firma de este documento
Fecha de generación del documento:
En a de de
Firma del documento:
Al firmar estará dando su conformidad a este documento.
Si firma desde un canal a distancia (con clave) o en digital (tableta o equivalente), la fecha y hora de firma aparecerá en la huella electrónica que se mostrará al final de este documento, con independencia de la fecha de generación del documento indicada anteriormente.
Si firma de manera manuscrita, la fecha de firma coincidirá con la fecha de generación del documento indicada anteriormente.
En el caso de varios titulares, este documento se entenderá firmado por todos en la fecha y hora en la que el último de ellos lo firme.
Versión 1/2019
Tanto el Banco como el Titular aceptan expresamente el contenido del presente contrato y sus Anexos, que se formaliza en el Modelo Contrato de gestión discrecional de carteras, Versión 01/2019 y que consta de 25 páginas, numeradas cada una de ellas de la 1 a la 25, en todas las cuales, en su parte inferior, figuran respectivamente el Modelo y Versión citados.
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. | EL/LOS TITULAR/ES |
Por Poder, |