Servicios Complementarios. Mayordomo 29,90 Chófer inter-local 31,11 Vendedor/a establecimiento 28,54 Transporte de Pan a despacho 29,90 Limpiador/a 29,07
Servicios Complementarios. Son aquellos servicios conexos a la prestación del Servicio, cuya explotación será definida y regulada por el Concedente, tales como: publicidad en los Bienes de la Concesión, fibra óptica, combustible, y otros que establezca el Concedente, de acuerdo a la normativa que regula sus atribuciones y las Leyes Aplicables.
Servicios Complementarios significará (a) servicios bancarios del Prestamista en su capacidad de Prestamista garantizados por Ex – Im Bank en donde dichos servicios sean provistos en conexión al Crédito; (b) servicios de asesoría financiera de un intermediario financiero o asesor, siempre que dicha Persona haya sido retenida por el Prestatario, el Prestamista o Ex – Im Bank, y que dichos servicios se relacionen con asistencia dada al Prestamista para obtener, estructurar y/o cumplir con los requerimientos financieros del Crédito, o para asistir a Ex – Im Bank en su análisis del Crédito, cualquier proyecto subyacente y/o el negocio del Prestatario; (c) servicios legales de los abogados contratados por el Prestatario, el Prestamista, o Ex-Im Bank, donde dichos servicios sean provistos en conexión con el Crédito; y/o (d) servicios técnicos de consultoría de un asesor o consultor respecto a asuntos técnicos (incluyendo consultores de ingeniería, consultores de rendimiento y asesores de seguro) donde: (i) Ex – Im Bank haya requerido que dicho consultor sea contratado con fines de asistir a Ex – Im Bank en sus análisis de Crédito y/o de las operaciones de negocio del Prestatario, (ii) que los servicios de dicho consultor estén relacionados al Crédito y (iii) la experiencia, habilidad y competencia general de dicho consultor sea de la satisfacción de Ex – Im Bank (a su sola y absoluta discreción).
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Integración y Servicios complementarios, hasta un máximo de 5,25 puntos.
C) Servicios complementarios El proveedor deberá brindar los siguientes servicios, necesarios para la operación del sistema digital de gestión y administración de riesgos: a) Internet Simétrico Dedicado El proveedor deberá brindar el servicio de internet simétrico dedicado (principal) con redundancia (con un proveedor diferente al internet principal), con al menos las siguientes especificaciones técnicas: • Ancho xx xxxxx de 50 Mb. • El enlace se debe realizar por fibra óptica.
CPV 63700000-6 Servicios complementarios para el transporte terrestre, marítimo y aéreo.
Clasificación CPV 71336000 - Servicios complementarios de ingeniería.
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Servicios Complementarios. Instalación y explotación de máquinas dispensadoras.
Servicios Complementarios. Son los que no se constituyen como elementos indispensables de la prestación del servicio educativo, pero se originan como consecuencia del mismo y deben estar establecidos de manera expresa en el Manual de Convivencia de la respectiva institución. Estos cobros incluyen las salidas pedagógicas, las cuales guardan concordancia con el Proyecto Educativo Institucional. [Son] (...) entre otros: certificados y constancias de estudio, carné estudiantil, agenda y manual de convivencia, material didáctico, mantenimiento de equipos y talleres, seguro estudiantil o de accidente para aquellos estudiantes que no cuenten con el mismo, derechos de grado.”[3] (Negritas y subrayado nuestros) En conclusión, en los establecimientos de educación preescolar, básica y media oficiales no se pueden realizar cobros por derechos académicos ni tampoco por servicios complementarios, tales como los certificados de estudio, carné estudiantil, agenda y manual de convivencia, material didáctico, mantenimiento de equipos y talleres, seguro estudiantil, derechos de grado, entre otros similares.
Servicios Complementarios. Los servicios adicionales, útiles y necesarios, que la Sociedad Concesionaria está autorizada a prestar y por los cuales podrá cobrar un precio a los usuarios, en virtud del Contrato de Conce- sión y del Artículo Nº 7, letra j) del Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996. SOCIEDAD CONCESIONARIA: La sociedad constituida por el Adjudicatario, con la que celebrará el Contrato de Concesión, y cuyo objeto y características están delimitadas en las Bases de Licitación. También denominada Concesionario.
Servicios Complementarios. 1. SERVICIO DE RESGUARDO (TEMPORAL) DEL VEHÍCULO ASEGURADO SINIESTRADO En estos casos si el VEHÍCULO ASEGURADO siniestrado quedara imposibilitado para su resguardo en la residencia habitual del ASEGURADO, el ASEGURADOR pondrá a la disposición del ASEGURADO un grupo de refugios adecuados con la finalidad de poder prestar un resguardo con las condiciones de seguridad necesarias para mantener la integridad del VEHÍCULO ASEGURADO. Igualmente se procederá cuando a la hora de presentarse el siniestro no se cuente con la disponibilidad de tener ingreso al estacionamiento habitual del ASEGURADO. La estadía máxima de estos centros de resguardo será de cuarenta y ocho (48) horas, continuas después de la hora de notificación del ACCIDENTE.
Servicios Complementarios. Lavado de mantelería, cuando sea necesario En todo momento el personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá atender de manera diligente y respetuosa los requerimientos inherentes a la prestación de ‘’EL SERVICIO’’ que le sean solicitados por parte del personal facultado por parte de “LA SECRETARÍA” cuidando la cortesía con los usuarios y autoridades de “LA SECRETARÍA” evitando el establecimiento de relaciones de índole personal que permitan directa o interpositariamente algún beneficio económico o en especie reservándose el derecho “LA SECRETARÍA” de rotar al personal en acuerdo con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cuando se detecten este tipo de conductas o bien si el personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurre en actos comprobables que impliquen conductas inapropiadas, de alcoholismo, drogadicción o actos ilícitos como robo o abuso de confianza, este personal será retirado del servicio de forma inmediata por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” sin responsabilidad alguna para “LA SECRETARÍA”.
Servicios Complementarios. Los servicios adicionales, útiles y necesarios, que el concesionario esté autorizado a prestar, en virtud del Contrato de concesión y del Artículo 7° del DFL MOP Nº164, de 1991. - Sistema de Recaudación: Es el mecanismo técnico y operativo mediante el cual se concreta el cobro de tarifas. - Sobres: Paquetes, bultos u otro envoltorio, debidamente cerrados y firmados.
Servicios Complementarios. Mayordomo .................................................................. 29,53 Chófer inter-local ......................................................... 30,73 Vendedor/a establecimiento ......................................... 28,19 Transporte de Pan a despacho .................................... 29,53 Limpiador/a .................................................................. 28,71