PROYECTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LOS CORREDORES DE INTEGRACIÓN Y RUTAS DE APROXIMACIÓN
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO
Contrato N° .............
PROYECTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LOS CORREDORES DE INTEGRACIÓN Y RUTAS DE APROXIMACIÓN
DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE LIMA
Lima, agosto 2014
Contenido
ORGANIZACIÓN DE LAS RUTAS DE CORREDORES DE INTEGRACIÓN Y RUTAS DE APROXIMACIÓN:
....................................................................................................................................................... 10
CLÁUSULA PRIMERA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES 12
1.1. Regla de Interpretación 12
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA CONCESIÓN 24
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 25
3.1 Entrada en vigencia del Contrato 25
CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES ESENCIALES DEL CONCESIONARIO Y DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE CIERRE 25
4.1 Declaraciones del Concesionario 25
4.2 Declaraciones del Concedente 28
CLÁUSULA QUINTA: REQUISITOS PARA LA FECHA DE CIERRE, FCCPO, FIPO Y FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN 29
5.1 Requisitos para la Fecha de Cierre 29
5.2. Requisitos para la Fecha de Cumplimiento de Condiciones de Pre-Operación (FCCPO) 31
5.3. Condiciones de Efectividad para la Fecha de Inicio 34
CLÁUSULA SEXTA: XXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX 00
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE 37
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 39
8.1. Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en este Contrato, son obligaciones del Concesionario las siguientes: 39
8.2 Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis 43
8.5 Actualización de Inventarios 43
8.8 Restricciones a la cesión o transferencia 46
8.12 Información Financiera 47
8.14 Obligaciones frente a los Usuarios 47
CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DEL CONCESIONARIO 48
9.1 Uso de las Vías Públicas 48
9.2 Explotación del Servicio 49
9.3 Contraprestación Económica que percibe el concesionario 49
9.4 Libre decisión comercial y riesgos 49
9.5 Derecho a las Garantías Permitidas 49
9.6 Restricción a otros Operadores de Buses 50
9.7 Transferencia de la Concesión 50
CLÁUSULA DÉCIMA: RÉGIMEN DE CONTRATOS 51
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN 51
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: REMUNERACIONES 53
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RÉGIMEN DE SEGUROS 53
(i) Seguro de responsabilidad civil 53
(ii) Seguro contra daños a los vehículos 54
(iii) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) 55
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES 57
14.2 Incumplimientos e infracciones 57
14.4 Sanciones y Penalidades 59
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: FUERZA MAYOR 59
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 61
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: SUSPENSIÓN Y EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 63
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CAUSALES DE CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 64
18.1 La Concesión caducará por las siguientes causales: 64
18.2 Término por Vencimiento del Plazo 64
18.3. Término por Mutuo Acuerdo 64
18.4 Resolución del Contrato 65
18.5 Resolución por causas imputables al Concesionario 65
18.6 Resolución por causas imputables al Concedente: 65
18.7 Caducidad del Contrato por decisión unilateral del CONCEDENTE 65
18.8 Caducidad del Contrato por Fuerza Mayor 66
18.9 Procedimiento de Resolución por causas imputables al Concesionario 67
18.10 Procedimiento de Resolución por causas imputables al Concedente: 68
18.11 Liquidación del Contrato 69
18.12 Procedimientos y efectos de la Caducidad producida por causal no imputable a las Partes 69
18.13 Efectos de la Caducidad por causal imputable al Concedente o por decisión unilateral de éste. 71
18.14. Efectos de la Caducidad por causal imputable al Concesionario 73
18.15 De producirse la Caducidad de la Concesión 75
18.16 Sin perjuicio de cualquier estipulación en sentido contrario contenida en la presente Cláusula 76
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: GARANTÍAS PERMITIDAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS 76
CLÁUSULA VIGÉSIMA: EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO 80
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: RETRIBUCIÓN AL CONCEDENTE Y AL SUPERVISOR 82
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: OTRAS DISPOSICIONES 82
22.1 Renuncia y aclaraciones 82
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: INTEGRACIÓN CON OTROS CORREDORES 84
23.1 Integración con otros corredores y sistemas 84
23.2 Implementación de Sistemas de Transporte Masivo 84
Anexo Nº 8 102
Anexo N° 9 104
Anexo Nº 10 112
Anexo Nº 11 113
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LOS CORREDORES DE INTEGRACIÓN Y RUTAS DE APROXIMACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE LIMA
Conste por el presente documento el contrato de concesión del servicio público de transporte de pasajeros en los Corredores de Integración y Ruta de Aproximación del Sistema Integrado de Transporte de Lima (en adelante el “Contrato” o el “Contrato de Concesión”), que celebran:
- Gerencia de Transporte Urbano, órgano adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con domicilio en [ ], debidamente representado por Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Gerente de Transporte Urbano, identificado con [ ], de acuerdo con las facultades establecidas en la Ordenanza Nº 812 (en adelante el “Concedente”); u otra persona que se designe según la respectiva facultad; y, de la otra parte
- (RAZÓN SOCIAL) , con domicilio en [ ], debidamente representado por [ ], Gerente General, identificado con [ ], según designación y facultades que constan inscritas en la Partida N° --------- del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante el “Concesionario”;
BASE LEGAL
El presente Contrato se suscribe bajo los términos y condiciones que se indican en las siguientes cláusulas:
Constitución Política del Perú.
Ley N° 27972, ampliatorias, modificatorias y/o complementarias: Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley N° 27181, Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre.
Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 28059, Ley de Promoción a la Inversión Descentralizada.
Decreto Legislativo N° 1012, Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada.
Decreto Supremo N° 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012.
Decreto Legislativo N° 295, Código Civil Peruano.
Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, incluyendo sus modificatorias y normas reglamentarias.
Decreto Supremo N° 060-96-PCM, que promulga el Reglamento del TUO.
Ordenanza Nº 799 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que establece las funciones y atribuciones del órgano encargado de velar por el cumplimiento de los contratos de participación de la inversión privada local.
Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada.
Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx que aprueba el Reglamento del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad (COSAC).
Ordenanza Nº 954 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que establece los lineamientos de política municipal de transporte público urbano para el área de Lima Metropolitana.
Ordenanza N° 1599 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas en Lima Metropolitana.
Ordenanza N° 1613 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que crea el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima, aprueba el Plan Regulador de Rutas y modifica el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que corresponde a la Gerencia de Transporte Urbano.
Ordenanza N° 1683, que establece condiciones de acceso y permanencia complementarias para el servicio de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana, el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones y modifica las Ordenanzas Nos 1599- MML y 1613-MML.
Ordenanza N° 1769 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba la norma que regula el Sistema de Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana; incorpora disposiciones a las Ordenanzas 812-MML, 1595- MML, 1599-MML, 1613-MML, 1681-MML, 1682-MML, 1683-MML y 1684-MML; y modifica
la Normativa del Servicio de Transporte Público de Lima Metropolitana.
Ordenanza N° 1796, norma que modifica las Ordenanzas N° 1599 y 1244.
Acuerdo de Xxxxxxx Xx 000 que declara área saturada las zonas de Lima Metropolitana que comprende el recorrido de los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación aprobadas por la Gerencia de Transporte Urbano
Resolución de Gerencia N° 100-2014-MML/GTU, mediante la cual se aprueban las rutas con código que conforman los paquetes xx xxxx y los grupos para las licitaciones públicas.
Resolución de Gerencia N° 197-2014-MML/GTU, mediante la cual se designa a los miembros del Comité Especial.
Acuerdo N° …… de fecha , mediante el cual el Comité Especial adjudicó la Buena Pro
al Concesionario.
Así como cualquier otra norma aplicable a la Concesión, según sean modificadas, derogadas, sustituidas o interpretadas en el futuro.
Se considera, sin admitirse prueba en contrario, que toda Persona que, de manera directa o indirecta, firme el presente Contrato, conoce las Leyes y Normas Aplicables.
ANTECEDENTES:
La Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante la MML), mediante Ordenanza N° 1613, de fecha 26 xx xxxxx de 2012, creó el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana (en adelante, “SIT”) estableciendo como parte de sus componentes las rutas en los de Corredores Integración y las Rutas de Aproximación.
Además, mediante Acuerdo de Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 000, la MML declaró la red vial de Lima Metropolitana como vías saturadas, en atención a estudios técnicos sobre la materia, y autorizó a la Gerencia de Transporte Urbano (en adelante, GTU) la entrega en concesión de los servicios de transporte público regular de personas en las rutas que se encuentran bajo su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 1613 y de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
Es preciso indicar que la GTU es un órgano de línea de la MML que tiene a su cargo la planificación y regulación del transporte urbano en toda Lima Metropolitana. En línea con este encargo, la GTU –mediante Resolución de Gerencia N° 100-2014-MML/GTU- aprobó la conformación de los Corredores de Integración del SIT1 así como la creación de 85 rutas y 32 servicios entre aquellos vinculados a los mencionados corredores y aquellos designados como Rutas de Aproximación2. Ambos grupos de rutas fueron distribuidos en 47 Paquetes de Rutas que, de acuerdo con la misma disposición, conformarán dos grupos a ser otorgados en procesos de licitación independientes. El segundo grupo de Paquetes de Rutas –materia del presente proceso- es listado a continuación:
1 Según la referida disposición, la descripción de los Corredores de Integración corresponde a lo detallado en el siguiente cuadro:
Descripción de Corredores de Integración
C. DE INTEGRACIÓN | DESCRIPCIÓN | LONG (Km) |
1.- ANGAMOS | Inicia en el cruce de la Av. Angamos Este con la Av. Xxxxxxxx, continua por la Xx. Xxxxxxx Xxxxx, Xx. Xxxxx Xxxx, xxxxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxx América | 7.93 |
2.- XXXXXXXXX | Inicia en el cruce con la Panamericana Sur continuando por la Av. Xxxxxxxxx, Av. Xxxxx (en el otro sentido toma la Av. Diagonal), Av. Xxxx Xxxxx hasta llegar al Ovalo Centro América. | 8.39 |
3.- EJERCITO | Toma la Av. Xxx Xxxxxxxx (nominada como Av. Xxxxxxxxxx) desde Ovalo Centro América hasta la Xx. Xxxxxx. | 0.00 |
0.- XXXXXXXXXXXXX | Toma la Av. Universitaria desde la Av. Metropolitana hasta la Av. La Marina. | 14.82 |
2 Cabe indicar que se efectuaron modificaciones al diseño operacional de un conjunto de rutas del sistema propuesto, todas ellas aprobadas mediante Resolución de Gerencia N° 176-2014-MML/GTU.
Distribución de Paquetes según ruta/servicio y cantidad xx Xxxxx – Grupo Dos
Paquetes | Rutas - Servicio | Flota | Paquetes | Rutas - Servicio | Flota | Paquetes | Rutas - Servicio | Flota | ||
X-0 | 0 | 000 | X-00 | 2 | 68 | P-27 | 4 | 229 | ||
P-5 | 3 | 70 | P-20 | 2 | 95 | P-30 | 3 | 209 | ||
P-6 | 3 | 70 | P-21 | 3 | 180 | P-31 | 2 | 144 | ||
P-8 | 2 | 55 | P-22 | 3 | 111 | P-32 | 2 | 116 | ||
X-0 | 0 | 000 | X-00 | 4 | 183 | P-36 | 2 | 79 | ||
P-12 | 3 | 71 | P-25 | 5 | 78 | P-39 | 2 | 110 | ||
P-15 | 2 | 72 | P-26 | 3 | 137 | P-41 | 3 | 134 | ||
21 | 59 | 2,484 |
ORGANIZACIÓN DE LAS RUTAS DE CORREDORES DE INTEGRACIÓN Y RUTAS DE APROXIMACIÓN:
Las rutas de los Corredores de Integración y las Rutas de Aproximación forman parte del SIT y son administrados por GTU, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza N° 1613.
La prestación del servicio de transporte en las rutas de los Corredores Integración y Rutas de Aproximación es realizada por operadores que cuenten con una concesión otorgada por GTU, obtenida como resultado de un proceso de licitación, según los términos establecidos en los respectivos contratos de concesión, la programación de órdenes de servicio de cada uno de los paquetes de rutas y las normas aplicables al servicio.
Con la finalidad de instaurar una forma de prestación del servicio orientada a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, así como a incrementar los niveles de calidad y seguridad del servicio, sobre la base de una operación económicamente rentable, se establece como una de las condiciones para la prestación del servicio una organización empresarial mínima, así como parámetros técnicos de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo señalado en el presente Contrato.
La prestación del servicio de los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación se efectúa sobre la base de la siguiente estructura organizativa, establecida en la Ordenanza N° 1613:
Unidades de gestión del Sistema Integrado de Transporte
Empresas de Transporte de Pasajeros |
Unidad de Recaudo del SIT |
Centro de Control del SIT |
Fideicomiso |
Cada una cumpliendo funciones sobre la base de los conceptos presentados a continuación:
- El Centro de Control del SIT, contemplado en el artículo 7°, numeral 7.1.1° de la Ordenanza N° 1613, es responsable del planeamiento a nivel general, control y supervisión del funcionamiento del SIT. Para tales efectos, el Concedente definirá e implementará
directamente o a través de terceros, los sistemas y/o soluciones informáticas necesarias y proveerá información a los Operadores, para el cumplimiento de sus funciones de planeamiento detallado, gestión y administración xx xxxxx del o los paquetes de rutas que operarán.
Dentro del ámbito del Centro de Control del SIT se incluirán progresivamente todos los componentes del SIT, considerando lo señalado en los Contratos de Concesión vigentes. Se tiene previsto un único Centro de Control para todo el SIT3.
- La Unidad de Recaudo del SIT, contemplada en el artículo 7°, numeral 7.1.2 de la Ordenanza N° 1613, se encarga de la venta, recarga, distribución y entre otros vinculados al sistema de recaudo, así como del manejo y custodia de los ingresos respectivos hasta su entrega al fiduciario; desarrollando además las funciones señaladas en el marco normativo aplicable. El Concesionario de la Unidad de Recaudo será el responsable de la implementación del equipamiento a bordo, incluye, entre otros: equipamiento de recaudo, información al usuario y gestión xx xxxxx, de los vehículos destinados a la prestación del servicio en los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación4. Excepcionalmente, los vehículos que no puedan ser implementados con los equipos correspondientes por el Concesionario de la Unidad de Recaudo, serán equipados por cuenta y costo de los concesionario del servicio de transporte, con equipos de las mismas especificaciones técnicas al implementado por el Concesionario de la Unidad de Recaudo, previa verificación por parte de éste y con la aprobación y supervisión del Concedente5. Sin perjuicio de lo anterior, en caso no se haya implementado la Unidad de Recaudo, las funciones inherentes a dicha Unidad serán asumidas por GTU o Protransporte, o la persona jurídica a quien éste delegue, para lo cual tendrá la libertad para elegir el medio con que se recaudará la tarifa.
- La(s) unidad(es) de fideicomiso se constituye a partir del patrimonio conformado por los ingresos generados por la utilización del Servicio de Transporte de Pasajeros. La GTU podrá adscribirse a los términos de referencia y condiciones que establezca PROTRANSPORTE para la contratación de las unidades de gestión a su cargo.
- El Transporte de Pasajeros está a cargo de los Concesionarios que hayan obtenido la Adjudicación de la Buena Pro para la prestación de los servicios que forman parte del SIT, entre ellos, los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación. Ello, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases, Contratos de Concesión y en la legislación vigente. De acuerdo a lo señalado en el artículo 7°, Numeral 7.1.3 de la Ordenanza N° 1613, es la unidad a cargo de los operadores del servicio de transporte, los cuales asumen responsabilidad por la adquisición y operación de los vehículos del sistema.
3 Artículo 7°, numeral 7.2 de la Ordenanza N° 1613.
4 Los componentes del Sistema de Recaudo, así como su formulación y planificación le corresponde exclusivamente a PROTRANSPORTE, por lo cual cualquier variación en el esquema inicial, corresponde a una justificada decisión técnica de dicho organismo.
5 Las reglas específicas sobre quien asume los gastos de las “desinstalaciones” o “nuevas instalaciones o reinstalaciones” es definido en la Cláusula Octava del presente Contrato de Concesión.
Cabe indicar que, en tanto los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación son parte del SIT, su implementación y funcionamiento considerarán el estado de todos los servicios de transporte público que operen en Lima Metropolitana, conforme x Xxx. En consecuencia, los servicios que se prestan en las rutas de los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación podrán ser modificados, tanto en su recorrido como en su diseño operacional -manteniendo una situación de equilibrio económico-, en respuesta a la implementación cada uno de los componentes del SIT así como también en la medida que son ejecutados proyectos referidos a nuevos sistemas de transporte masivo, tales como las líneas del Metro de Lima, que cuenten con estudios y autorizaciones otorgadas conforme x Xxx.
Excepcionalmente, con la finalidad de asegurar una adecuada transición en el proceso de reforma del transporte público de Lima Metropolitana, los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación tendrán una etapa de pre-operación, cuyo marco de funcionamiento, cronograma y reglas de operación se establecen en el Anexo 1-G de las Bases del proceso y el Manual de Operaciones, los mismos que caducan con el inicio de la etapa de operación.
CLÁUSULA PRIMERA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
1.1. Regla de Interpretación
1.1.1 Toda referencia efectuada en este Contrato a “Cláusula” o “Anexo” se deberá entender efectuada a Cláusulas o Anexos de este Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todos los Anexos al presente Contrato forman parte del mismo.
1.1.2 Los títulos contenidos en este Contrato son referenciales y no deben ser entendidos para limitar o ampliar el contenido de este Contrato o para determinar los derechos y obligaciones de las Partes.
1.1.3 Los términos que figuren en mayúsculas en este Contrato y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a Leyes Aplicables, o a términos definidos en las Bases, el presente Contrato, o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
1.1.4 Cualquier referencia a “Leyes Aplicables” deberá entenderse efectuada a las leyes y disposiciones mencionadas en la Base Legal del presente Contrato, así como a todas las regulaciones y reglamentos que sean emitidos por una Autoridad Gubernamental, incluyendo normas complementarias, suplementarias, modificatorias y reglamentarias.
1.1.5 Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
1.1.6 También forman parte integrante de este Contrato las Bases Integradas y Circulares así como todos y cada uno de los documentos y declaraciones presentados por el Adjudicatario, sus integrantes o sus Empresas Afiliadas, tal como estas últimas han sido definidas en las Bases, durante el desarrollo de la Licitación y en la Fecha de Cierre. Todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de dichos documentos son plenamente exigibles entre las Partes.
1.1.7 Cualquier aplicación del presente Contrato en sí misma, o ante conflictos con las Bases, y sus respectivos Anexos, debe sustentarse en las modalidades de interpretación de los actos jurídicos definido en el Código Civil. En caso el conflicto no pudiera ser solucionado por medios de estos mecanismos, previa opinión no vinculante del Supervisor, se considerará que en caso de conflicto entre lo dispuesto por las Bases Integradas y este Contrato, primará lo establecido en presente Contrato. Asimismo, en caso de discrepancia entre lo dispuesto por las Circulares y lo señalado por las Bases Integradas, prevalecerá lo establecido en estas últimas, salvo para el caso de Circulares emitidas con posterioridad a la integración de Bases, previo refrendo de la GTU.
1.1.8 Las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas a los días hábiles, salvo disposición contraria.
1.1.9 Los plazos establecidos en el presente Contrato se computarán en días, meses o años según corresponda.
1.1.10 El idioma del presente Contrato es el castellano, salvo que el Contrato establezca un idioma distinto.
1.1.11 El uso de la disyunción “o” en una enumeración es excluyente y deberá entenderse que comprende solamente a alguno de los elementos de tal enumeración.
1.1.12 El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de tal enumeración o lista.
1.1.13 Cualquier mención a una Autoridad Gubernamental específica deberá entenderse efectuada a ésta o a quien la suceda o a quien ésta designe para realizar los actos a que se refiere este Contrato o las Leyes Aplicables.
1.1.14 Si cualquier término o disposición de este Contrato es considerado inválido o no exigible por autoridad o persona competente, dicha invalidez o inexigibilidad deberá interpretarse restrictivamente, siempre que sean separables, por lo que no afectará la validez o exigibilidad de cualquier otra disposición de este Contrato.
1.2. Definiciones
En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Acreedores Permitidos:
El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos de Financiamiento Garantizable. Para tales efectos, Acreedor Permitido será:
(i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual la República del Perú sea miembro;
(ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas;
(iii) cualquier Banco Extranjero de Primera Categoría;
(iv) cualquier otra institución financiera nacional bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; o internacional aprobada por el Concedente que tenga una clasificación de riesgo no menor a "C" evaluada por
una entidad de reconocido prestigio aceptada por Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores - SMV;
(v) las Administradoras de Fondos de Pensiones nacionales;
(vi) los fondos de inversión y fondos, en general, y demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, que sean considerados como tales por las Leyes Aplicables;
(vii) todos los inversionistas que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el Concesionario sea en Oferta Pública o Privada; o,
(viii) Los proveedores directos de bienes y servicios de la concesión, siempre que sus acreencias representen –como mínimo- el 30% del total de las acreencias asumidas por el Concesionario.
Sólo para el caso de estructuración de este tipo de operaciones reguladas en el supuesto (vii), deberá contemplarse que el representante de los obligacionistas que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tendrá temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido e inicialmente será el encargado de presentar el Anexo 11 relativo a la Declaración Jurada de Acreedor Permitido, para lo cual deberán cumplir con los requisitos indicados en los numerales (i) al
(vi) y (viii) precedentes. Dicho calificativo se extinguirá con la correspondiente colocación financiera y proceder con el correspondiente remplazo del Anexo 11 que será suscrito por el representante de los obligacionistas designado conforme a lo establecido en el artículo 87°, 88°, 92° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y según poderes emitidos por los adquirentes a favor del mismo.
Los Acreedores Permitidos no deberán tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV Nº 090-2005- EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya.
En caso se trate de valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos deberán estar representados por el representante de los obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325° de la Ley General de Sociedades), los cuales deberán cumplir con los requisitos indicados en los numerales i) a
vi) y (viii) precedentes.
En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantías, el cual deberá cumplir con los requisitos indicados en los Numerales (i) a (vi) y (viii) precedentes. Para tales efectos, se considera:
“Agente de Garantías”, En caso de créditos sindicados, su administración requiere de una persona especializada en dicha función. El Agente de Garantías será un banco (el propio estructurador o uno de los bancos que conforman el sindicato), cuya función será la de administrar los contratos de garantías que la Sociedad Concesionaria haya otorgado en respaldo del crédito, ejecutar las garantías por orden y cuenta de los bancos, y recuperar los montos de la ejecución para ser distribuidos entre los bancos.
“Agente Administrativo”, En caso de créditos sindicados, su administración requiere de una persona especializada en dicha función. El Agente Administrativo será un banco (el propio estructurador o uno de los bancos que conforman el sindicato), cuya función será la de administrar y hacer el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el contrato de crédito sindicado por parte de la Sociedad Concesionaria.
Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del CONCEDENTE para acreditar tal condición, cumpliendo con presentar previamente el Anexo 11 ante el CONCEDENTE para su aprobación.
Adjudicación de la Buena Pro
Es la declaración que efectúa el Comité Especial estableciendo cuál de las Propuestas presentadas por los Postores Calificados ha obtenido el puntaje más alto para hacerse acreedor a uno o más de los paquetes xxx Xxxxxxxx de Integración o Ruta de Aproximación al que postula, en los términos y condiciones establecidos en las Bases de la Licitación. Las labores del Comité Especial culminarán una vez adjudicada la Buena Pro, sin perjuicio de la responsabilidad que se generen a partir de su actuación administrativa. En caso se impugne la decisión, la labor del Comité Especial culminará una vez que se resuelvan los medios impugnatorios que se hayan interpuesto.
Adjudicatario
Es el Postor Calificado favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro.
Año
Es el período comprendido de fecha a fecha, que concluye el día igual al del año que inició, completando el número de meses fijados para el lapso.
Año calendario
Significa el periodo de doce (12) meses comprendido entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Autoridad Gubernamental
Cualquier gobierno o autoridad nacional, regional o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad x xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas.
Banco Extranjero de Primera Categoría
Es aquel banco extranjero así determinado por el Banco Central de Reserva del Perú y que se encuentra incluido en la Circular Nº 0002-2014-BCRP o Circulares modificatorias.
Bases Integradas
Es el documento denominado “Bases Integradas de Licitación: Concesión del servicio público de Transporte de pasajeros en los Corredores de Integración y Rutas de
Aproximación del Sistema Integrado de Transporte de Lima”, incluyendo cualquier Formulario, Anexo, Apéndice y Circular emitido por el Comité Especial y que ha sido integrado por éste luego de haber efectuado la última modificación, aclaración, y/o complementación a las Bases de acuerdo con sus facultades.
Bienes de la Concesión
De acuerdo con la Cláusula Sexta, son los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación del Servicio bajo los términos del presente Contrato.
Bienes Libres del Concesionario
Son los bienes de propiedad del Concesionario que no se encuentran directamente relacionados con el objeto de la Concesión y, por tanto, son de su libre disposición.
Caducidad de la Concesión
Es la terminación de la Concesión, por las causales previstas en la Cláusula Décimo Octava de este Contrato o en las Leyes Aplicables.
Centro de Control
Es la unidad orgánica de PROTRANSPORTE, que en coordinación con GTU, se encargará de administrar los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación. Cuenta con las atribuciones señaladas en la Ordenanza N° 873 y 1613. Tiene entre sus funciones: planificación, control, supervisión y fiscalización de todos los servicios de transporte del SIT.
Chatarreo
Retiro definitivo xxx xxxxxxx de las unidades vehiculares, mediante su destrucción física total, con el fin de reducir la obsolescencia de la flota de vehículos de transporte público en Lima, las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2) y la contaminación local proveniente de estas fuentes. Este procedimiento se realiza conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1595, sus disposiciones complementarias y modificatorias.
Circular
Comunicación emitida por escrito por el Comité Especial, sea de efectos específicos o generales, con el fin de completar, aclarar, interpretar o modificar el contenido de las Bases, otra Circular o absolver consultas formuladas por quienes estén autorizados para ello conforme a las Bases. Toda Circular es aplicable al presente Contrato.
Comité Especial
Es el Comité Especial designado por Resolución N° 197-2014-MML/GTU.
Concedente
Es GTU.
Concesión
Es el título habilitante a otorgarse a través de este proceso de Licitación Pública, que regulará el derecho a operar el Servicio en uno de los Paquetes de Rutas del Sistema de
Corredores de Integración y Rutas de Aproximación, conforme lo estipule el Contrato de Concesión.
Concesionario
Es una sociedad de propósito exclusivo constituida en el Perú por el Adjudicatario, cuyo objeto social único se circunscribe a la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros y/o actividades conexas, que ha suscrito el Contrato de Concesión con el Concedente, luego de haber obtenido la Buena Pro para la prestación del Servicio en el (los) Paquete(s) de Rutas a que se hubiere hecho acreedor y de haber cumplido los requisitos establecidos para la Fecha de Cierre.
Condiciones de Efectividad del Servicio
Son aquellos supuestos de hecho o requisitos que deben verificarse para la entrada en vigencia de la concesión, los que se encuentran detallados en el numeral 5.3 de la Cláusula Quinta.
Contraprestación Económica
Es la participación que le corresponde al Concesionario del total de los Ingresos correspondientes al Servicio que sea efectivamente prestado. La determinación de la participación que le corresponde al Concesionario deberá ser efectuada sobre la base de la información proporcionada por el Concesionario de la Unidad de Recaudo, y deberá ser cancelada por el Concedente, o el Consorcio Coordinador constituido para dichos efectos, de acuerdo a la normativa vigente. El cálculo de la contraprestación económica se realizará de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, en particular en los Anexos Nº 6 y 7.
Contrato de Concesión
Es el conjunto de disposiciones cuyo modelo forma parte de las Bases, que representará el acuerdo de voluntades entre concedente y concesionario, por el cual se entrega en Concesión la operación del Servicio, definiendo los derechos y obligaciones de las Partes y regulando la Concesión otorgada al Concesionario.
Decreto Supremo N° 059-96-PCM o TUO
Es el Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, incluyendo sus modificatorias y normas reglamentarias.
Entidad Financiera
Se entiende como entidad financiera aquella empresa así definida conforme a los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 282° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones que se encuentren incluidas en el Anexo Nº 3 de las Bases.
Estado
Es el conjunto de los tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local) de la República del Perú. Comprende también a cada una de las entidades, organismos, instituciones, dependencias y demás que lo integran.
Experto
Es el perito designado por las Partes para efectos de resolver las Controversias Técnicas a que se refiere la Cláusula Décimo Sexta.
Fase de Pre-Operación
Es el periodo que inicia en la Fecha de Cumplimiento de Condiciones de Pre-Operación (FCCPO) y que culmina en la fecha de inicio de la Fase de Operación. Durante esta fase, el Concesionario presta el Servicio conforme a lo indicado en el Anexo N° 1-G de estas Bases y en el Manual de Operaciones y en otras disposiciones normativas o actuaciones administrativas complementarias. Durante esta Fase no se computa el plazo de vigencia de la Concesión.
Fase de Operación
Es el período que se inicia en la fecha en que se cumplen en la fecha de inicio de operación y culmina en la fecha en que se declara la Caducidad de la Concesión, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión.
Fecha de Cierre
Es el día establecido por el CONCEDENTE en el que se debe cumplir con los requisitos para la firma del Contrato de Concesión, los que se detallan en el numeral 5.1 del de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
Fecha de Cumplimiento de Condiciones de Pre-Operación (FCCPO)
Es la fecha establecida por la GTU en la que se cumple con las condiciones indicadas en el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del presente Contrato y que son necesarias para el inicio de la Fase de Pre-Operación.
Fecha de Inicio de Pre-Operación (FIPO)
Es la fecha en la que el Concesionario inicia la prestación del servicio en las condiciones de Pre-Operación establecidas en el Anexo 1-G de estas Bases.
Fecha de Inicio de Operación
Es la fecha establecida por la GTU que se determinará una vez cumplidas las condiciones establecidas en el numeral 5.3 del presente Contrato (Condiciones de Efectividad), y que dará inicio al plazo de vigencia de la Concesión. Asimismo, en esta fecha se inicia el cómputo del plazo para iniciar la renovación de la Flota, así como el Chatarreo de Vehículos establecido en la Cláusula Octava del presente Contrato.
Financiamiento Garantizable
Significará todas las obligaciones de dinero derivadas de un préstamo, o cualquier otra obligación o modalidad crediticia, incluyendo principal, intereses compensatorios,
intereses moratorios, gastos, costos, comisiones y honorarios de asesores legales, financieros u otros, proporcionada por un Acreedor Permitido, para financiar el desarrollo de la Concesión, que se garantice conforme lo previsto en la Cláusula Décimo Novena. Se incluye cualquier renovación, ampliación, refinanciamiento o reestructuración de tales obligaciones. Los términos financieros principales xxx xxxxxxxx u obligación, incluyendo los montos de principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización y demás términos o condiciones, deberán ser informados por escrito al Concedente, al menos veinte (20) días antes de ser contratado y formalizado. Antes de su formalización el Concedente puede objetar el financiamiento, en cuyo caso no calificará como Financiamiento Garantizable para efectos de este Contrato.
Fondo de Reserva
Fondo destinado al equilibrio económico-financiero del sistema u otros fines que GTU estime en beneficio de la calidad y mantenimiento de los servicios públicos de transporte. Su valor se establece en el Anexo Nº 6 del presente Contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento
Es la fianza bancaria obtenida por el Concesionario, emitida por una entidad financiera, conforme al Numeral 8.7.1 de la Cláusula Octava, para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo las cláusulas penales; y con excepción de aquellos casos en los que se haya previsto la constitución de garantías para obligaciones específicas de acuerdo a lo previsto en el numeral 8.7 de la Cláusula Octava y otras disposiciones del Contrato que así lo establezcan.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Chatarreo
Es la fianza bancaria obtenida por el Concesionario, emitida por una entidad financiera, conforme al Numeral 8.7.2 de la Cláusula Octava, para asegurar el cumplimiento del Plan de Chatarreo establecido en el numeral 5.4.2.1 de las Bases.
Garantías Permitidas:
Las establecidas de acuerdo con el Numeral 19.1 de la Cláusula Décimo Novena a favor de Acreedores Permitidos, para respaldar el Financiamiento Garantizable.
Grupo Económico
Es todo aquel grupo económico conforme a la definición establecida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, aprobado mediante la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF/94.10, incluyendo sus modificatorias y las normas que la sustituyan.
GTU
Es la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Infraestructura del Sistema
Comprende las construcciones, bienes inmuebles, sistemas y facilidades logísticas dedicados a la operación del Sistema. Entre otros elementos está constituida por los corredores, ejes viales, así como las construcciones y bienes dedicados a la operación del
Sistema. Incluye también las vías, las estaciones o paraderos, los patios, el equipo y las instalaciones necesarias para la operación del Servicio.
Índice Pasajero Kilómetro (IPK)
Índice igual al número de pasajeros transportados entre el número de kilómetros recorridos en un determinado periodo.
Ingresos o Ingresos por Operación de Transporte (IOT)
Son los recursos monetarios generados por la venta de los pasajes del Servicio de Transporte de Pasajeros, servicios complementarios y otros ingresos.
Interventor
Es la persona que nombrará el CONCEDENTE debidamente capacitada y con experiencia en la operación del servicio de transporte urbano, conforme a lo establecido en la Cláusula 18 y 19 del presente Contrato de Concesión.
Leyes Aplicables
Las que se indican en el acápite “BASE LEGAL” del presente Contrato, las señaladas en el numeral 1.4 de las Bases, sus normas modificatorias, complementarias, así como aquellas normas que sean aplicables a la prestación del Servicio y a los Contratos a que se refiere la Cláusula Décima.
Licitación
Es Licitación Pública N° 002-2014-MML/GTU, que tiene por objeto otorgar la concesión de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en los Paquetes de Servicios del Sistema de Corredores de Integración y Rutas de Aproximación.
Manual de Operaciones
Es el documento emitido por el Concedente, en concordancia con las Bases, el Contrato de Concesión, y otras disposiciones normativas o actuaciones administrativas complementarias, por medio del cual se establecen los parámetros y lineamientos de operación del Servicio y funcionamiento de la Concesión. Este documento formará parte del presente Contrato de Concesión en calidad de Anexo.
Manual de Supervisión
Es el documento emitido por el CONCEDENTE, en concordancia, con las Bases, el Contrato de Concesión, y otras disposiciones normativas o actuaciones administrativas complementarias, por medio del cual se establecen los parámetros y lineamientos de supervisión de las obligaciones del CONCESIONARIO y el correcto funcionamiento de la Concesión. Este documento formará parte del presente Contrato de Concesión en calidad de Anexo.
Municipalidad (MML)
Es la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Nuevos Soles o S/.
Es la moneda o signo monetario de curso legal en la República del Perú.
Otros Ingresos
Cualquier otro ingreso distinto del previsto en la definición de Ingresos.
Paquete de Rutas
Es el conjunto de rutas correspondiente a Corredores de Integración y/o Rutas de Aproximación que se licitan en forma integrada y cuya operación se encuentra definida en los Contratos de Concesión. Los paquetes de rutas podrán estar conformados por rutas de un Corredor de Integración exclusivamente, o por rutas de un Corredor de Integración con una o más Rutas de Aproximación, o exclusivamente por Rutas de Aproximación, según lo establecido en las Resoluciones de Gerencias N° 100 y 176-2014/MML-GTU y modificatorias.
Parte
Es, según sea el caso, el Concedente o el Concesionario, que son quienes celebran el presente Contrato de Concesión.
Partes
Son, conjuntamente, el Concedente y el Concesionario.
Pasajero
Es la persona natural que utiliza el servicio de transporte público de pasajeros que se presta a través de los servicios conformantes del SIT, previo pago de la tarifa establecida, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente.
Pasaje(s)
Monto que debe abonar el Pasajero del servicio de transporte público de pasajeros que se presta a través de los servicios conformantes del SIT, aplicable en función de: tipo de servicio, esquema de descuento por integración, promociones y otros que determine el Concedente.
Patio
Inmueble de propiedad del Concesionario o de un tercero para el uso exclusivo del estacionamiento, limpieza y mantenimiento básico de la flota de Vehículos destinada al Servicio. Debe corresponder con las especificaciones establecidas en las Bases y el presente Contrato de Concesión.
Persona
Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que pueda realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Propuesta Económica
Es la propuesta presentada por el Concesionario en la licitación contenida en el Sobre Nº 3 definido en el numeral 6.3 de las Bases Integradas, que se anexa al presente contrato como Anexo Nº 3.
Propuesta Técnica
Es la propuesta presentada por el Concesionario en la licitación a través del SORSIT respaldada por la documentación entregada como parte del Sobre Nº 2, que se anexará al presente contrato como Anexo Nº 4.
Protransporte
PROTRANSPORTE o Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, es el ente gestor del Sistema de Corredores Complementarios que se encuentra a cargo de su implementación, administración y control.
Retribución
Es el pago que percibe el CONCEDENTE y el Supervisor, en los términos establecidos en la Cláusula Vigésimo Primera del presente Contrato.
Servicio
Es el recorrido que forma parte de una ruta que operará de acuerdo a lo establecido por la GTU respecto de horarios, tramos y frecuencia.
Servicios Complementarios
Son aquellos servicios conexos a la prestación del Servicio, cuya explotación será definida y regulada por el Concedente, tales como: publicidad en los Bienes de la Concesión, fibra óptica, combustible, y otros que establezca el Concedente, de acuerdo a la normativa que regula sus atribuciones y las Leyes Aplicables.
SIT
Es el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana, creado mediante Ordenanza Nº 1613.
SORSIT
SORSIT o Sistema de Otorgamiento de Rutas del Sistema Integrado de Transporte, es un aplicativo informático elaborado por la GTU que tiene por objeto brindar una plataforma al servicio de los postores para la conducción del procedimiento de licitación. Tiene como principales funciones el registro de los postores, vehículos, entre otros; así como la evaluación de las propuestas de conformidad con la información registrada.
Supervisor
Es INVERMET, salvo en los casos que GTU designe a un tercero para ejecutar dicha función.
Suspensión
Es la interrupción del Servicio por las causales contempladas en la Cláusula Décimo Séptima del presente Contrato y durante la cual se detiene el cómputo del plazo de vigencia de la Concesión.
Transporte de Pasajeros
Es la unidad de gestión a cargo de los operadores del Servicio de Transporte de Pasajeros, los cuales asumen responsabilidad por la adquisición y operación de los vehículos del SIT.
Unidad de Recaudo
Es la responsable de la venta, recarga, distribución y otros que correspondan al sistema de recaudo. Asimismo, es responsable del manejo y custodia de los ingresos correspondiente al Servicio hasta su entrega al Fiduciario.
Unidades de Gestión
Son cada una de las unidades que conforman el SIT, según lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 1613. En virtud de dicha norma las Unidades de Gestión son:
o Centro de Control del SIT.
o Unidad de Recaudo del SIT.
o Transporte de Pasajeros.
o Fideicomiso.
Usuario
Es el Pasajero y/o sujeto de derecho que utiliza el Servicio de Transporte de Pasajeros del SIT.
Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión
Es el valor en libros de los activos que califican como Bienes de la Concesión proporcionados por el Concesionario durante la vigencia de la Concesión, neto de amortizaciones o depreciaciones acumuladas.
Vehículo Futuro
Es todo aquel vehículo, existente o no6, que reuniendo las características establecidas en la Ordenanza N° 1599 y las especificaciones técnicas establecidas en las Bases es ofrecido como parte de la flota propuesta en calidad de vehículo propio por el postor para lo cual se compromete a presentar la Declaración Jurada de Ofrecimiento de Vehículo Futuro conforme al Anexo N° 4, Formulario N° 4 y la Carta Fianza de Vehículo Futuro conforme al Anexo N° 5, Modelo N° 4 de las Bases.
Vehículo Nuevo
Es todo aquel vehículo que cumple con las características establecidas en los artículos 25° y 26° de la Ordenanza N° 1599 y con las especificaciones técnicas establecidas en las Bases de la presente Licitación Pública.
6 Entiéndase con placa única de rodaje o no.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA CONCESIÓN
2.1 Objeto
Por este Contrato, el Concedente otorga en Concesión al Concesionario la prestación del Servicio en el Paquete de Rutas N° ……………………..del Sistema de Corredores de Integración y Rutas de Aproximación del SIT7, por lo cual es responsable de la operación de la Unidad de Transporte en el paquete de rutas adjudicado. La Concesión comprende los derechos y obligaciones que se establecen en el presente Contrato y las Leyes Aplicables.
La Concesión es el título habilitante para la explotación del Servicio y el cobro de la Contraprestación Económica.
La Concesión no comprende la prestación de Servicios Complementarios, los mismos que son de competencia exclusiva del Concedente, correspondiéndole la gestión y los ingresos por dichos servicios.
2.2 Prestación Integrada
Las rutas del Sistema de Corredores de Integración y Rutas de Aproximación, en tanto forman parte del SIT, deberán integrarse -de forma progresiva- física, operacional, tarifaria y a través de medios de pago, de conformidad con lo señalado en la Ordenanza N° 1613 y a lo establecido en el Anexo Nº 1-G de las Bases.
2.3 Caracteres
(i) El presente Contrato de Concesión constituye una Asociación Público Privada bajo la modalidad de Concesión autosostenible, de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1012, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 127-2014-EF, y sus modificatorias.
(ii) La modalidad del Contrato es gratuita, de acuerdo a lo establecido con el literal c) del artículo 14 del TUO.
(iii) Sin perjuicio de la diversidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
(iv) El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas y de ejecución diferida.
(v) Considerando la naturaleza pública de la titularidad, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no discriminación.
(vi) La Concesión no otorga un derecho real sobre los bienes de dominio público, aún cuando ellos sean Bienes de la Concesión. Ninguna norma o estipulación de este Contrato puede interpretarse en sentido contrario.
7 La concesión otorga el derecho a la explotación económica del Servicio en un paquete de Rutas determinado, siendo la GTU la responsable de la planificación y regulación de la prestación del servicio público de transporte urbano en los Corredores de Integración y Aproximación en el SIT.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
3.1 Entrada en vigencia del Contrato
Este Contrato se entiende celebrado y entra en vigencia en la Fecha de Cierre, siempre y cuando se hubieren cumplido todos y cada uno de los requisitos previstos en el numeral 5.1 de la Cláusula Quinta de este Contrato.
3.2 Plazo de la Concesión
(i) El plazo de vigencia de la Concesión se computa a partir de la Fecha de Inicio de la Prestación del Servicio8 y tiene una duración xx xxxx (10) años.
El plazo de vigencia de la Concesión cesará por causal de Caducidad de la Concesión de acuerdo con la Cláusula Décimo Octava. El plazo de vigencia de la Concesión puede ser suspendido por aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima, en cuyo caso se extenderá, a petición del Concesionario, por el tiempo equivalente a la duración de la causa que motiva la suspensión.
(ii) El plazo de la Concesión podrá ser suspendido, prorrogada o ampliada por el Concedente, teniendo en consideración lo dispuesto por las Leyes Aplicables y en las condiciones establecidas en la Cláusula Décimo Sétima del presente Contrato de Concesión.
CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES ESENCIALES DEL CONCESIONARIO Y DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE CIERRE
4.1 Declaraciones del Concesionario
El Concesionario declara y garantiza al Concedente que las siguientes declaraciones son, a la Fecha de Cierre, ciertas, correctas y completas.
4.1.1 Constitución, validez y consentimiento
Que, (i) el Concesionario, es una persona jurídica debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables; (ii) de acuerdo a su objeto social está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente le corresponda como consecuencia de la celebración de este Contrato; y, (iii) ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este Contrato y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
8 Entiéndase por esta fecha a la fecha de Inicio de Operación.
4.1.2 Autorización, firma y efecto
Que, la firma, entrega y cumplimiento del presente Contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas por parte del Concesionario están comprendidas dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizadas por su directorio u otros órganos similares.
Que, el Concesionario ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en la Licitación para autorizar la celebración de este Contrato y para el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden bajo este Contrato.
Que, este Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionario, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario, conforme a sus términos.
Que, el Concesionario no tiene impedimento ni está sujeto a restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, legal o cualquier otra) para celebrar contratos con el Estado conforme a las Leyes Aplicables o para asumir y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a las Bases, sus Propuestas y el Contrato. En ese sentido, el Concesionario declara haber renunciado a cualquier ruta creada y/u otorgada al amparo de disposiciones distintas al SIT.
4.1.3 Conformación del Concesionario y su capital
El Concesionario declara lo siguiente:
(i) El objeto social único del Concesionario permite la prestación del Servicio y su domicilio está fijado en la provincia de Lima.
(ii) El Concesionario tiene un capital social suscrito e íntegramente pagado, que cumple con lo establecido en el numeral 8.4 de la Cláusula Octava.
(iii) Que todos los miembros del Contrato de Consorcio adjudicatario son accionistas de la persona jurídica constituida como Concesionaria.
(iv) Todos los socios, accionistas, o miembros, apoderados y/o representantes legales conocen el contenido de este Contrato y las implicancias para las inversiones que realicen en el Concesionario.
4.1.4 Litigios
Los socios, accionistas o miembros, apoderados y/o representantes legales del Concesionario declaran lo siguiente:
i) Que, a la fecha de presentación de su propuesta, no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
ii) Que, a la fecha de presentación de su propuesta, no tengan litigio judicial, arbitral o administrativo pendiente con la Municipalidad Metropolitana de Lima o alguna de sus dependencias, sobre temas relacionados al otorgamiento, modificación, cancelación y/o renovación de títulos habilitantes otorgados por la GTU para la prestación de servicios de transporte urbano o contra las disposiciones dictadas por la MML para el reordenamiento y reubicación de rutas.
4.1.5 Continuidad en el Concesionario
El Concesionario declara y reconoce expresamente que ha logrado dicha condición como consecuencia de la Licitación.
El Concesionario declara y garantiza que, a la Fecha de Cierre, los Socios referidos en los Anexos Nº 1A y en el Contrato de Consorcio –en caso corresponda-, son los mismos miembros del Adjudicatario.
4.1.6 Limitación de responsabilidad
El Concesionario ha basado sus decisiones, incluyendo la de elaborar, determinar y presentar la Propuesta y suscribir el presente Contrato, en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros.
En consecuencia, la GTU ni ninguna de sus dependencias, ni el Comité Especial, ni el Concedente, ni los Asesores y ninguna Autoridad Gubernamental, garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos de, o dentro de la Licitación. En consecuencia, no se podrá atribuir responsabilidad alguna a ninguna de las partes antes mencionadas ni a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en esta Cláusula.
La limitación antes enunciada alcanza, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa a la Licitación que fuera efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por la Municipalidad o cualquier de sus dependencias, el Comité Especial, el Concedente, los Asesores o cualquier Autoridad Gubernamental. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o preparada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas.
La limitación de responsabilidad alcanza también a las Bases, incluyendo el Aplicativo Informático SORSIT, todos sus Formularios, Anexos y Apéndices, así como a toda la información general que alcance el Comité Especial a través de Circulares o de cualquier otra forma de comunicación.
4.1.7 Coexistencia con otras concesiones otorgadas por la MML
El Concesionario declara y reconoce expresamente que coexisten con la Concesión objeto del presente Contrato otras Concesiones (los demás Operadores, incluyendo el Operador de Recaudo) conformantes del SIT. Las concesiones a que hace referencia el presente numeral son únicamente aquellas otorgadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme x xxx.
4.1.8 Servicio de Transporte de Pasajeros
El Concesionario declara y reconoce expresamente que el Servicio constituye parte integrante del SIT creado por la Ordenanza N° 1613, con todas las consecuencias y efectos legales que tal condición pueda tener sobre la operación que el Concesionario realice. Reconoce asimismo la obligación de celebrar y cumplir el Contrato de Fideicomiso de Administración.
4.1.9. Cargas o pasivos
Los Bienes de la Concesión que serán entregados por el CONCESIONARIO no están sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su destino a la operación de la Concesión.
Asimismo, declara que no existen pasivos, obligaciones o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza que de alguna forma afecten o puedan afectar en el futuro de la Concesión, los Bienes de la Concesión, o el derecho de explotación de la Concesión. En caso de presentarse pasivos o contingencias generadas antes de la Fecha de Suscripción del Contrato, éstos serán asumidos por el CONCESIONARIO, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables, o alternativamente será su responsabilidad el sanear aquella situación que pudiera afectar el derecho de Concesión otorgado en virtud del presente Contrato.
4.1.10. Tipología vehicular
El CONCESIONARIO declara que las características de la flota operativa y flota de reserva establecidas como parte de su propuesta responden a las características reales de los vehículos.
4.2 Declaraciones del Concedente
El Concedente declara y garantiza al Concesionario, en la Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de lo siguiente:
4.2.1 Autorización, firma y efecto
Que, el Concedente está debidamente facultado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por
parte del Concedente del presente Contrato, así como el cumplimiento por el Concedente de los compromisos contemplados en el mismo están comprendidos dentro de sus facultades y son conformes a las Leyes Aplicables. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción de este Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El presente Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente.
4.2.2 Consentimientos
Que, se ha cumplido con todos los requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
4.2.3 Cumplimiento
Que, no existen Leyes Aplicables que impidan al Concedente, ni a las Autoridades Gubernamentales, el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato.
4.2.4 Tributos
Que a la Fecha de Cumplimiento de Condiciones de Pre-Operación no existen deudas tributarias del Concesionario, de conformidad con las Leyes Aplicables, así como sanciones o contingencias vinculadas con las mismas que le impidan celebrar y cumplir con lo prescrito en este Contrato, que se hayan generado antes de la Fecha de Cierre, las que en todo caso serán asumidas por el Concesionario, según corresponda. A partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario asume todos los tributos vinculados a los Bienes de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA QUINTA: REQUISITOS PARA LA FECHA DE CIERRE, FCCPO, FIPO Y FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN
5.1 Requisitos para la Fecha de Cierre
De conformidad con lo señalado en las definiciones del presente Contrato (Cláusula Primera, numeral 1.2), los siguientes requisitos deberán cumplirse en su integridad, como condición ineludible para la suscripción del Contrato de Concesión. La verificación de su cumplimiento está a cargo del Concedente y no deberá exceder el plazo establecido en el calendario del proceso de Licitación para la Fecha de Cierre.
5.1.1 A la Fecha de Cierre, o antes de ésta según lo acuerden las Partes, el Concesionario deberá cumplir con lo siguiente:
- Entregar al Concedente el Testimonio de la Escritura Pública de constitución del Concesionario como persona jurídica debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, así como cualquier modificación de los estatutos del Concesionario, en el cual se pueda verificar lo siguiente: (i) que el objeto
social del Concesionario permitirá la operación del Servicio del Sistema así como sus actividades conexas; (ii) que su domicilio se fije en la ciudad de Lima; (iii) que el capital suscrito y pagado corresponda , como mínimo, a un millón ochocientos mil Nuevos Soles (S/. 1`800,000.00); (iv) para el caso de consorcios, la ratificación de todos los actos realizados por el representante legal y agentes autorizados, antes de la constitución de la persona jurídica, especialmente la suscripción del Contrato de Concesión, el Contrato de Fideicomiso de Administración y cualquier otro derecho u obligación que le corresponda conforme a estas Bases, el Contrato de Concesión, el Contrato de Fideicomiso de Administración o las Leyes Aplicables; y, (v) Las restricciones a la transferencia de acciones, participaciones, del derecho de la presente Concesión, establecido en el numeral 9.7 de la Cláusula Novena del presente Contrato de Concesión.
- Entregar los poderes debidamente inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP de los Representantes Legales del Concesionario que suscribirá, según sea el caso, el Contrato de Concesión y el Contrato de Fideicomiso de Administración cuyo texto será alcanzado oportunamente. La antigüedad y/o vigencia de los poderes no podrá ser mayor a 30 días de la fecha de presentación de los mismos.
- Efectuar el pago a la GTU de la suma a ser establecida por el Comité Especial correspondiente a los gastos en los que éste incurriera durante el proceso de licitación.
- Presentar Carta Fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión y de Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Chatarreo.
- Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO.
- Presentar el proyecto de contrato de transporte que contendrá las cláusulas generales de contratación a ser aprobadas por el Concedente, tomando en cuenta las cargas, derechos y obligaciones del CONCESIONARIO, Usuarios y Pasajeros.
5.1.2 A la Fecha de Cierre, o antes de ésta si así lo acuerdan las Partes, el Concedente deberá:
5.1.2.1 Devolver al Concesionario la Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta a que se refiere el numeral 11.3 de las Bases.
5.1.2.2 Entregar al Concesionario un ejemplar del Manual de Operaciones. Excepcionalmente, si a la fecha de cierre no se hubiese aprobado dichos instrumentos de gestión del sistema, el Concedente se obliga a entregarlos una vez aprobados.
5.1.2.3 Establecer la Fecha de Cumplimiento de Condiciones de Pre-Operación (FCCPO), de conformidad con lo señalado en el Anexo Nº 1-G de las Bases.
5.1.2.4 Aprobar el Plan de Implementación cuyos parámetros se encuentran establecidos en el Anexo N° 1-G de las Bases.
5.1.2.5 Determinar el monto que deberá ser cancelado por el Concedente por concepto de elaboración e implementación del Sistema de Atención a Usuarios y Plan de Medios.
Una vez verificadas estas condiciones el Adjudicatario y La GTU suscribirán la versión definitiva del Contrato de Concesión.
5.2. Requisitos para la Fecha de Cumplimiento de Condiciones de Pre-Operación (FCCPO)
5.2.1 En la FCCPO, o antes de ésta si así lo acordaran las Partes, el Concesionario debe cumplir lo siguiente:
a) Entregar al Concedente copia de las pólizas de seguros a que se refiere la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Concesión, en los términos y condiciones estipulados.
b) Presentar los documentos que acrediten el retiro de la unidad vehicular de la flota asignada, respecto de las rutas administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o la Municipalidad Provincial del Callao.
c) Presentar los certificados –emitidos por entidades certificadoras según lo establecido por la GTU9- que acrediten que todos los vehículos de la flota asignada al paquete de rutas cumplen con los requerimientos técnicos señalados en las Bases y el presente Contrato. Esto incluye:
i) Que los vehículos hayan sido pintados y cuenten con los símbolos establecidos en la Resolución de Alcaldía Nº 068 o sus modificatorias (Anexo N° 8).
ii) Que los vehículos hayan sido adecuados de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Anexo N° 9-A, 9-B o 9-C (según corresponda) de las Bases del Proceso de Licitación. En caso que el postor, por iniciativa propia decida incorporar algún vehículo nuevo, la acreditación deberá indicar que se cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo N° 9-A, 9-B o 9-C de las Bases del Proceso de Licitación.
iii) Que los vehículos cumplan los requerimientos que establezca el agente recaudador para la instalación de los equipos para la validación de pasajeros y la operación del SAE.
d) Presentar la documentación que acredite que dispone, como mínimo, del espacio requerido para estacionamiento, maniobras y circulación (de acuerdo con las especificaciones definidas en el Anexo N° 12 de las Bases) para el 50% de la flota requerida. En el caso que esta obligación se acredite mediante la presentación del respectivo contrato de arrendamiento, éste deberá contar, como mínimo, con una vigencia de 2 años contados desde la fecha de su presentación y deberá estar inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Es obligatorio en los contratos de arrendamiento establecer una cláusula de renovación automática por el
9 De acuerdo a lo indicado en el numeral 8.1.17.
mismo período hasta un máximo del plazo de la Concesión, a fin de garantizar la disponibilidad del estacionamiento, sin perjuicio de la facultad del Concesionario de sustituir el patio de estacionamiento.
e) Presentar las respectivas licencias de funcionamiento para el o los locales que sean empleados como patios y/o zonas de estacionamiento para la operación de las rutas que componen el o los paquetes adjudicados. Los títulos habilitantes deberán permitir la operación de la actividad concesionada.
f) Acreditar el registro de los trabajadores destinados a la prestación del Servicio – incluyendo los choferes de los vehículos- en la planilla de la persona jurídica, a través del Registro del Contrato de Trabajo respectivo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo así como con la presentación de la constancia del PDT de planillas de SUNAT.
g) Acreditar que los conductores y/o cobradores se encuentran habilitados por la GTU para ejercer la actividad económica de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos en el TUPA de la MML10.
h) Implementar un centro de administración y gestión xx xxxxx (incluyendo hardware y software) mediante los cuales tendrá acceso a los sistemas que el Concedente pondrá a disposición. Estos componentes deberán contar previamente con la certificación y conformidad del Operador de Recaudo y/o del concedente, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operaciones. Durante la etapa de pre-operación y hasta la instalación de los equipos validación de pasajeros y la operación del SAE, como mínimo, este centro podrá efectuar el monitoreo de las unidades a través del sistema de comunicación requerido en el literal j) del presente acápite.
i) Contar con un sistema de programación xx xxxxx y conductores, de acuerdo a las especificaciones que el concedente establezca en el Manual de Operaciones.
j) Contratar el servicio de comunicación de voz bidireccional con cada vehículo empleado para la prestación de servicio de transporte, el mismo que deberá incluir pero no limitarse a: comunicación uno a uno, uno a muchos y de manera grupal, grabación de llamadas, llamada de emergencia, sistema de alerta silenciosa y otras características que el Concedente establezca en el Manual de Operación. Deberá incluir -además de la transmisión de voz- transmisión de datos, capacidad de grabación y almacenamiento de toda la información (el período y el detalle será definido en el Manual de Operación) y acceso irrestricto de toda la información almacenada desde el Centro de Control del SIT.
k) Contar con una planilla de personal de controladores de flota11. Los conocimientos mínimos que deberán acreditar los controladores será establecidos en el Manual de Operación. El Concedente se reserva el derecho de auditar o supervisar las labores de
10 Entre otros requisitos, serán exigibles para la habilitación de los conductores la declaración jurada de no contar con antecedentes penales y la declaración jurada de no contar con papeletas impagas, de conformidad con lo establecido en el TUPA de la MML, aprobado mediante Ordenanza N° 1244.
11 80 vehículos por cada controlador
estos profesionales y, en general, centro de administración y gestión xx xxxxx del Concesionario en cualquier momento desde el inicio de la Pre-operación.
l) Contratar el servicio de datos redundante con el Centro de Control de SIT para acceso al sistema de control xx xxxxx.
m) Haber implementado las siguientes unidades mínimas como parte de su estructura empresarial: una gerencia de operación y una gerencia o unidad de mantenimiento, con sus respectivos gerentes y/o jefes y/o encargados, considerando los requerimientos mínimos para estos profesionales a ser establecidos mediante Resolución de Gerencia.
n) Contar, como mínimo, con los sistemas administrativos computarizados para: administración de personal, gestión de cuentas de proveedores, contabilidad de ingresos y gastos, y gestión del mantenimiento de los vehículos, cuyas características serán definidas en el Manual de Operaciones.
o) Contar con un plan de capacitación y/o entrenamiento de personal operativo, administrativo y gerencial de la empresa, de acuerdo a los requerimientos y con la aprobación de la GTU.
p) Acreditar la extinción de las obligaciones pendientes de pago por la comisión de infracciones de tránsito y transporte y, en general, por la ocurrencia de accidentes de tránsito. Esta acreditación será reglamentada por la GTU mediante Resolución de Gerencia.
q) Acreditar la transferencia del íntegro de la propiedad12 al Concesionario, de los vehículos que forman parte de la flota asignada y/o la existencia de los vehículos futuros13 que fueran ofrecidos como parte del proceso de licitación.
r) Poner a disposición del operador de la Unidad de Recaudo los Vehículos de la Flota Propuesta para su equipamiento con los equipos de recaudo correspondientes.
s) Implementar los mecanismos de cobro de Pasaje que sean de cargo del Operador del Servicio.
t) Cancelar el monto por concepto de diseño e implementación del Sistema de Atención a Usuarios y el Plan de Medios determinado por el Concedente.
El Concedente está facultado a posponer la implementación de alguno de los requisitos para su cumplimiento para dar inicio a la etapa de pre-operación.
Los literales del h) al l) podrán ser acreditados mediante contratos con terceros, siempre que se garantice que se mantendrá durante todo el período de vigencia de la concesión.
12 O la cesión de la posición de deudor en el caso de vehículos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero u operativo.
13 Que deberán ser de propiedad exclusiva del Concesionario o adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero u operativos suscritos por el Concesionario.
5.2.2 En la FCCPO, o antes de ésta si así lo acordaran las Partes, el Concedente debe cumplir con lo siguiente:
(i) Fortalecer las acciones de fiscalización para el retiro de servicios de transporte en las vías en las que se preste el Servicio, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.3 de la Ordenanza N° 1613.
(ii) Poner en conocimiento del Concesionario la celebración del contrato de concesión entre Protransporte y el operador de la Unidad de Recaudo. En defecto de lo anterior, Protransporte asumirá las obligaciones correspondientes al operador de la Unidad de Recaudo hasta que éste inicie su operación, lo cual será oportunamente comunicado al Concesionario. En cualquiera de los dos casos se entiende cumplida la condición de FCCPO.
(iii) Modificar o no renovar las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público de personas en vías del Paquete de Servicio materia del presente contrato, de conformidad con lo señalado en el Anexo Nº 1-G de las Bases.
(iv) Poner a disposición y dar acceso efectivo al Concesionario a los ejes viales y vías públicas comprendidas en el (o los) Paquetes de Servicio señalados en los antecedentes del presente Contrato y en los términos señalados en el Anexo 1-G de las Bases.
Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 5.2.1 y 5.2.2, el Concedente establecerá la fecha de inicio de Pre-operación la cual será puesta en conocimiento del Concesionario. El Concedente se reserva la posibilidad de modificarla de acuerdo con los requerimientos del Concesionario o de la ejecución del proceso de implementación de rutas del Anexo Nº 1-G de las Bases.
5.3. Condiciones de Efectividad para la Fecha de Inicio:
5.3.1 El Concesionario asume el cumplimiento de las siguientes Condiciones de Efectividad para la Fecha de Inicio, o antes de ésta si así lo acordaren las Partes:
(i) Contar con el 100% del espacio requerido para los patios y/o zonas de estacionamiento. Dicha área deberá ser implementada bajo las condiciones establecidas en el Anexo N° 12 de las Bases, así como lo dispuesto en este Contrato y el respectivo Manual de Operaciones. Deberá acreditarse titularidad del predio (propiedad, alquiler, cesión en uso, etc.) mediante documento legalizado notarialmente e inscrito en registros públicos.
(ii) Acreditar la ejecución del plan de capacitación y/o entrenamiento de personal operativo, administrativo y gerencial, de acuerdo a los requerimientos y con la aprobación de la GTU.
(iii) Acreditar que cada conductor mantiene las condiciones legales para la prestación del servicio de transporte urbano, de conformidad con los criterios establecidos por el Concedente en el Manual de Operaciones.
(iv) Presentar el cronograma de salida de vehículos a renovar y de ingreso de vehículos nuevos, priorizando la salida de los vehículos de mayor antigüedad, menor capacidad y longitud, de acuerdo a lo establecido en la Bases del presente proceso de licitación14.
5.3.2 El Concedente asume el cumplimiento de las siguientes Condiciones de Efectividad para la Fecha de Inicio:
(i) Poner a disposición y dar acceso efectivo al Concesionario a los ejes viales y vías públicas comprendidas en el (o los) Paquetes de Rutas señalados en los antecedentes y en los términos señalados en el Numeral 6.7 del presente Contrato.
Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 5.3.1 y 5.3.2 por parte del Concedente, éste establecerá la fecha de inicio de Operación la cual será puesta en conocimiento del Concesionario.
CLÁUSULA SEXTA: RÉGIMEN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
6.1 Son Bienes de la Concesión aquellos muebles, incluyendo los derechos sobre ellos, que son necesarios para la prestación del Servicio. Los Bienes de la Concesión están afectados y dedicados al cumplimiento de los fines de la Concesión y son parte integrante de la misma. Son necesarios para la continuidad del Servicio, siendo por ello esencial su exclusiva dedicación a los fines de la Concesión. En ningún caso podrán utilizarse los Bienes de la Concesión para finalidad diferente a la prestación del Servicio. Los Bienes de la Concesión son los señalados en el Anexo Nº 2.
En el caso de los elementos de propiedad intelectual tales como software, modelos, manuales, y cualquier otro, que desarrolle el Concesionario y que, con la finalidad de asegurar la continuidad del Servicio, sean útiles para la operación del Servicio, el Concesionario se compromete a que en el caso que se produzca la caducidad del Contrato de Concesión, entregará al Concedente las licencias y la documentación necesarias, asumiendo su costo por un plazo que establecerá el Concedente, el cual no será superior a dos (2) años contados desde el término de la vigencia del Contrato de Concesión. El Concedente podrá, dentro del plazo antes indicado, autorizar el uso de los elementos de propiedad intelectual a los terceros que continúen con la operación del Servicio.
6.2 Los Bienes de la Concesión son de propiedad o titularidad del Concedente o de propiedad o titularidad del Concesionario. Los Bienes de la Concesión de propiedad o titularidad del Concesionario están sujetos a la obligación de ser transferidos al Concedente en caso de caducidad del Contrato, en las condiciones previstas en la Cláusula Décimo Octava, salvo para el caso de los vehículos y patios y/o zonas de estacionamiento. Sin perjuicio de ello, el Concedente
14 De acuerdo a lo establecido en el punto N° 3.3 del Anexo N° 7 de la Bases, el cronograma de salida de vehículos debe priorizar la salida de camionetas rurales.
podrá disponer de los Bienes de la Concesión de propiedad del Concesionario, una vez caducada la Concesión, en los supuestos recogidos en el presente Contrato de Concesión.
6.3 Los Bienes de la Concesión en ningún caso pueden ser transferidos, gravados o en general afectados, salvo para fines de garantía o fideicomiso, con el exclusivo propósito de cumplir los fines de la Concesión, y siempre de acuerdo a lo establecido en las Cláusula 19.1 del presente contrato.
6.4 Los Vehículos son Bienes de la Concesión proporcionados por el Concesionario en los términos establecidos en el Numeral 5.2.1 (c) del presente Contrato. Una vez caducada la concesión, estos bienes no revierten a la propiedad del Concedente, no obstante ello el Concesionario se obliga a cederlos en uso a fin de garantizar la continuidad del servicio, en caso así lo determine el Concedente. Si la caducidad se produce por causas imputables al Concesionario, los vehículos se cederán en uso sin derecho a una contraprestación, por el término que determine el Concedente.
6.5 Salvo autorización del Concedente o de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Operaciones, se prohíbe que los Vehículos circulen, sean aparcados o en general, se ubiquen en momento alguno fuera del itinerario de los Paquetes de Rutas, los Patios y áreas de tránsito designadas por el Concedente.
6.6 Los Patios de Estacionamiento son bienes de la Concesión, por lo cual el Concesionario está obligado a contar con éstos durante toda la vigencia de la misma. Pueden ser de propiedad del concesionario o de un tercero. Los Patios de Estacionamiento deben cumplir con los requisitos establecidos en las Bases, el presente Contrato, en el Manual de Operaciones y los dispositivos vigentes. Es responsabilidad del Concesionario asegurar la disponibilidad de los Patios durante el transcurso de la Concesión. Una vez caducada la concesión, estos bienes no revierten a la propiedad del Concedente.
El concesionario está facultado a sustituir el local presentado originalmente por algún otro que, como mínimo, cuente con la misma área y las mismas condiciones así como que cumpla con los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo N° 12 de las Bases de Licitación. El nuevo local deberá ser previamente presentado ante la GTU para su aprobación, en el plazo máximo de treinta (30) Días.
6.7 No es un bien de la Concesión la infraestructura vial de los corredores o viario que utilicen en general las rutas de los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación, sino el derecho de acceso para utilizarla de forma compartida con los Demás Operadores. La infraestructura vial se mantiene bajo gestión del Concedente.
6.8 Entrega de los Bienes de la Concesión
6.8.1 En la Fecha de Cumplimiento de Condiciones de Pre-Operación, el Concedente suscribirá con el Concesionario un “Acta de Entrega” en la que se verifique la existencia e idoneidad de todos los Bienes de la Concesión que se encuentran señalados en el Anexo Nº 2.
6.8.2 El Concesionario utilizará los Bienes de la Concesión exclusivamente para los fines de este Contrato durante todo el plazo del Contrato de Concesión. El Concesionario deberá conservar y preservar los Bienes de la Concesión de manera diligente.
6.8.3 El Concesionario será el único responsable y estará obligado al pago de todo tributo aplicable sobre los Bienes de la Concesión de su uso exclusivo, conforme a las Leyes aplicables.
6.8.4 Para efectos de la inclusión de nuevos Bienes de la Concesión, se celebrará adendas al “Acta de Entrega”, como requisito previo para su utilización para los fines del presente Contrato.
6.9 Desafectación de los Vehículos de los Bienes de la Concesión
Los Vehículos que forman parte de los Bienes de la Concesión podrán desafectarse únicamente por las siguientes razones:
i) Por cumplimiento de la obligación de renovación xx xxxxx contemplado en el numeral 8.1.16 y 8.1.17
ii) Por renovación voluntaria xx xxxxx.
iii) Por reducción de la flota cuando sea aprobada por el concedente.
iv) Por obsolescencia.
v) Por chatarreo.
vi) Por caducidad del Contrato de Concesión, salvo disposición expresa del CONCEDENTE, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión.
Para poder desafectar un Bien de la Concesión, es condición imprescindible que el Concesionario haya repuesto el bien por uno que cumpla con las condiciones mínimas exigidas de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, Bases y normativa vigente.
En caso que el retiro de los Bienes de la Concesión se realice por el chatarreo propuesto por el Concesionario en su propuesta técnica, deberá presentar el certificado de chatarreo para su desafectación.
6.10. El Concesionario se compromete a extinguir o causar la extinción y a levantar o causar que se levanten todas y cada una de las garantías, cargas y/o gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos o Bienes de la Concesión noventa (90) Días antes del vencimiento de la Concesión. A tal efecto, el Concesionario se obliga a suscribir todos los documentos públicos y/o privados que resulten necesarios a tal efecto o que le sean solicitados por el Concedente. La infracción a esta estipulación será sancionada con la Caducidad de la Concesión, procediéndose a la ejecución de la garantía correspondiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en este Contrato, son obligaciones del Concedente:
7.1 Ejercer su función reguladora y supervisora respecto del Concesionario y los demás Operadores, de manera tal que se produzca un funcionamiento coordinado de las diferentes Unidades de Gestión del Sistema, que haga factible la prestación conjunta del Servicio. En lo que corresponda, esta función se ejerce en coordinación con Protransporte.
7.2 Coordinar con las áreas competentes de la MML la conservación y mantenimiento de las vías por donde se prestará el servicio de transporte público regular.
7.3 Complementar las labores ejecutadas en el Centro de Control del SIT.
7.4 Apoyar las labores de supervisión al operador de la Unidad del Recaudo del SIT.
7.5 Coordinar con el Centro de Control del SIT, la programación general y específica para la prestación del Servicio de las rutas o paquetes de rutas a su cargo.
7.6 Coordinar con el Centro de Control del SIT, el establecimiento y/o actualización de los parámetros de servicio por cada ruta.
7.7 No otorgar títulos habilitantes a otros operadores para operar alguno o todas las rutas del Paquete adjudicado, durante la vigencia de la Concesión, sin perjuicio de adjudicar nuevas concesiones, bajo los parámetros que establezca la GTU respetando el equilibrio económico de la concesión.
7.8 Modificar y/o revocar los títulos habilitantes otorgados a operadores que ofrezcan servicios en las rutas de la Concesión, distintos de los Concesionarios, de acuerdo a lo previsto en el Plan de Implementación establecido en el Anexo 1-G de las Bases. Asimismo dar sus mejores esfuerzos para salvaguardar la Concesión ante los procedimientos administrativos y/o judiciales que estos operadores podrían iniciar contra el Concedente.
7.9 Realizar las gestiones que correspondan con las Autoridades Gubernamentales competentes a fin de permitir que los Concesionarios puedan ofrecer el Servicio sin contratiempos y sin que los perjudique económicamente.
7.10 De acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Concedente, implementar los paraderos correspondientes y comunicar con anticipación a los Concesionarios de cualquier cambio que podría realizarse durante la vigencia de la Concesión. Las características, ubicación y demás aspectos técnicos relacionados a la implementación de paraderos serán definidos por el Concedente.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
8.1. Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en este Contrato, son obligaciones del Concesionario las siguientes:
8.1.1 Cumplir con todos los alcances de su Propuesta.
8.1.2 Prestar el Servicio en las condiciones establecidas en el presente Contrato, así como en las disposiciones contenidas en el Manual de Operaciones y demás disposiciones emitidas por el Concedente.
8.1.3 Realizar el mantenimiento de su flota de Vehículos, contar con servicio de auxilio mecánico y grúa, contratar los conductores y personal de soporte, adquirir los insumos que requiera la operación de la flota, y realizar todas las demás tareas administrativas y técnicas que le permitan prestar el Servicio, de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas, establecidas en el Contrato, en el Manual de Operaciones y en las Leyes Aplicables.
8.1.4 Obligación de implementar los patios/zonas de estacionamiento en los plazos definidos en el Contrato de Concesión y cumpliendo con los requerimientos establecidos en el Anexo N° 12 de las Bases de Licitación, cumpliendo con los requisitos y estándares mínimos previstos en el Manual de Operaciones y Leyes Aplicables.
8.1.5 Cumplir con los requisitos y estándares mínimos de calidad, eficiencia, continuidad del Servicio y gestión, a que se refiere el Manual de Operaciones y Leyes Aplicables.
8.1.6 Iniciar la prestación del Servicio en la FIPO, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato y conforme a las condiciones establecidas en el Anexo N° 1-G de las Bases así como de las actualizaciones que puedan efectuarse como parte de la ratificación del Plan de Implementación.
8.1.7 Cumplir cabalmente las instrucciones del Concedente.
8.1.8 Designar al coordinador técnico con el Centro de Control del SIT para los efectos de la programación de los servicios en las rutas. Este coordinador tendrá capacidad de toma de decisiones por parte del Concesionario para los aspectos de las operaciones.
8.1.9 Cumplir con realizar las modificaciones al recorrido y la flota requerida, cambios que serán ejecutados en concordancia con lo establecido en el Anexo Nº 10 del presente Contrato aprobadas por el Concedente. Las referidas modificaciones pueden corresponder a la extensión del recorrido, al tamaño de la flota e incluso al tipo de vehículo requerido y podrán ser solicitadas por el Concesionario como
requeridas por el Concedente. En cualquier caso deberá efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Nº 10 o el Manual de Operaciones.
8.1.10 Mantener las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del servicio, en las Bases, Manual de Operaciones y demás normas vigentes, así como en las disposiciones emitidas por el Concedente.
8.1.11 Mantener el Capital Social Mínimo a que hace referencia el numeral 8.4 del presente Contrato.
8.1.12 Sin perjuicio de lo anterior, son obligaciones del concesionario todas las prestaciones referidas al cumplimiento de las condiciones para el inicio de cada una de las fases de la presente concesión (fecha de cierre, fecha de cumplimiento de condiciones de pre-operación, fecha de inicio de pre-operación, fecha de cumplimiento de condiciones de efectividad para la operación y fecha de inicio de operación).
8.1.13 Entregar trimestralmente la información financiera detallada en el numeral 8.12 del presente contrato.
8.1.14 No encontrarse en supuesto de déficit patrimonial, no ser declarado en estado insolvencia, disolución, liquidación, establecidos en la Ley General de Sociedades. Asimismo, constituye obligación del CONCESIONARIO cumplir con las obligaciones correspondientes a Endeudamiento Garantizados otorgado por los Acreedores Permitidos, a fin de no poner en riesgo la operación de la Concesión.
8.1.15 Adquirir la propiedad de los vehículos presentados en la flota propuesta, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases y los Contratos de Concesión. En caso no se configure la transferencia de propiedad –por causa documental justificada-, el CONCESIONARIO deberá mantener las condiciones de reemplazo de vehículos comprometida, para lo cual deberá remplazar dicho vehículo por otra unidad del mismo tipo.
8.1.16 Renovar los vehículos con una antigüedad mayor a cinco (05) años -en la fecha de presentación del Sobre N° 1 del proceso de licitación-, de acuerdo al Cronograma que proponga el Concesionario, que deberá prever una velocidad mínima de 20%, lo cual no será exigible en caso acelere la velocidad de renovación en los primeros años15. Los vehículos que entran en remplazo de dichas unidades deben corresponder con las especificaciones técnicas establecidas en las presentes Bases y el Contrato de Concesión (Anexo N° 9-A de las Bases). El cumplimiento de las referidas especificaciones deberá ser acreditado con las certificaciones exigidas por el Concedente a las que se refiere el numeral 8.1.17. La referida sustitución
15 Por ejemplo, en caso el Concesionario programe una tasa de renovación vehicular al 45% en los dos primeros años, en el tercer año sólo le corresponderá renovar el 10% restante, lo cual se encuentra ajustado a lo establecido en la Cláusula 8.1.16.
podrá efectuarse progresivamente por un lapso máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de inicio de operación. Los nuevos vehículos deberán ser propiedad exclusiva del Concesionario o corresponder a unidades adquiridas mediante Contratos de Arrendamiento Financiero u Operativo firmados entre el Concesionario y una institución autorizada por la SBS o la SMV para emitir este tipo de contratos.
8.1.17 Adecuar todos los vehículos de la flota empleada para prestar servicio –incluyendo aquellos que serán retirados durante los primeros 5 años de operación- de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en las presentes Bases y el Contrato de Concesión. Para ello, deberán acreditar dicha condición con las certificaciones exigidas por el Concedente. Esta obligación se extiende también a los vehículos introducidos en remplazo de los vehículos de la flota asignada, en particular en el caso de los vehículos acondicionados para personas con movilidad restringida. La MML emitirá dichas certificaciones por ejecución directa o a través de terceros, cuyo perfil será definido mediante Resolución de Gerencia.
En caso se acredite la imposibilidad de adecuar los vehículos presentados a los parámetros establecidos en el Anexo N° 9-B de las Bases, el Concesionario se encuentra obligado a presentar en sustitución vehículos con las características establecidas en los artículos 25.2 y 26° de la Ordenanza N° 1599-MML. En cualquier caso dichos vehículos deberán cumplir con lo dispuesto en el Anexo 9-C.
8.1.18 Efectuar el chatarreo, como mínimo, de una cantidad de vehículos equivalente al 20% de la flota propuesta. El chatarreo de estas unidades deberá efectuarse dentro de los tres primeros años contados desde el inicio de pre-operación, con recursos propios del Concesionario.
8.1.19 Incorporar -en remplazo de los vehículos de la flota asignada que deban ser renovados- vehículos acondicionados para personas con movilidad restringida en una cantidad, equivalente, como mínimo, al 5% de la flota requerida para el paquete de rutas adjudicado.
8.1.20 Poner a disposición del Concesionario de la unidad de recaudo sus vehículos, de acuerdo a lo establecido por el Concedente, para la instalación de los validadores y el equipamiento embarcado previsto para el funcionamiento de la Unidad de Recaudo y del Sistema de Gestión xx Xxxxx, Equipamiento a Bordo e Información al Usuario, por parte del Concesionario de dicha Unidad de Gestión del SIT, en razón de las fechas o cronograma dictado por el Concedente en coordinación con el Concesionario de la Unidad de Recaudo. Es necesario indicar que este punto no constituye una condición para dar inicio al plazo de vigencia de la Concesión.
8.1.21 En el caso de daños producidos a los validadores de la unidad de recaudo como consecuencia de accidentes de tránsito, los costos de reparación y reposición serán asumidos por el Concesionario de la Unidad de Transporte, de acuerdo a lo
establecido en las Bases y Contrato de Concesión de la Unidad de Recaudo16. En los demás casos, la responsabilidad es del Concesionario de la Unidad de Recaudo.
8.1.22 No avalar, ni participar en ningún acto que involucre la evasión de las validaciones en la operación del servicio de transporte, asumiendo el riesgo de las evasiones a bordo que no estén vinculadas con supuestos de fraude tecnológico, debidamente definido en las Bases y Contrato de Concesión de la Unidad de Recaudo.
8.1.23 Efectuar las modificaciones al interior de cada vehículo para garantizar la instalación del referido equipamiento y asumir los costos que ello implique, cuando corresponda. La condición de habilitado para la instalación del equipamiento en mención también deberá ser acreditada mediante la certificación aludida en el inciso 8.1.17 del presente acápite. Los requerimientos técnicos para la adecuación del vehículo a efectos de la instalación del referido equipamiento serán determinados por el Operador de Recaudo.
8.1.24 Asumir el costo de los validadores, unidades de proceso, consolas del conductor y torniquetes (donde sea posible instalar), adicionales a los comprometidos por el Concesionario de la Unidad de Recaudo de acuerdo a su Contrato de Concesión, así como sus respectivas instalaciones, desinstalaciones y reinstalaciones que sean necesarias durante el tiempo que se encuentre operativo el vehículo, serán asumidos por el Concesionario de la Unidad de Transporte. El incumplimiento de este punto será penalizado de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión.
8.1.25. Para el caso de vehículo bajo el régimen de arrendamiento financiero, el Concesionario tiene la obligación de sustituir los vehículos presentados como parte de su flota operativa o de reserva por otro de iguales características o superior, en caso exista imposibilidad de cesión de posición contractual.
8.1.26. Efectuar revisiones periódicas17 de las condiciones de los buses y el mantenimiento de los requisitos indicados en el Anexo N° 9-A, 9-B o 9-C de las Bases, con el fin de mantener en todo momento las condiciones de operatividad. Se acreditará esta condición mediante las certificaciones a las que alude el numeral 8.1.17. Si en estas revisiones el vehículo no cumple con los requisitos establecidos, este será suspendido del servicio. El procedimiento para reincorporar estos vehículos a la flota operativa será establecido en el Manual de Operaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO se obliga a mantener a las unidades vehiculares que conforman la flota operativa y flota de reserva en las condiciones indicadas en el Anexo N° 9-A, 9-B o 9-C de las Bases, para lo cual el
16 Se refiere específicamente a los supuestos contemplados en el Anexo 5 de las Bases de la Licitación Pública N° 001-2014-MML/IMPL.
17 La periodicidad será definida en el Manual de Operaciones.
Supervisor y/o el CONCEDENTE podrán realizar las labores de supervisión de forma inopinada.
8.1.27 Informar sobre todo proceso de reducción o aumento de capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del Concesionario, la cual deberá contar con la opinión no vinculante del Supervisor y la previa autorización del Concedente.
8.1.28 Suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administración con el Concesionario de dicha Unidad, de acuerdo a lo establecido por el Concedente.
8.2 Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis
8.2.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el Concesionario continuará prestando el Servicio en la medida que ello sea razonable, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, el Concesionario coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente el Concesionario deberá dar cumplimiento a las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias y prestará el Servicio de acuerdo con las instrucciones del Concedente.
8.2.2 En estos casos será de aplicación la Cláusula Décimo Quinta del presente Contrato de Concesión.
8.3 Información
El Concesionario se obliga a proporcionar al Concedente o a quien éste designe toda la información que le sea requerida, a fin de controlar la correcta ejecución del presente Contrato, así como toda aquella que se encuentre obligado a proporcionar por disposición de este Contrato y de las Leyes Aplicables.
8.4 Objeto y Capital
El objeto social único del Concesionario, como Sociedad de Propósito Exclusivo, es la prestación del Servicio y su domicilio estará fijado en la provincia de Lima durante el Plazo del Contrato de Concesión.
El Concesionario se compromete a mantener un capital social mínimo cuyo monto no será menor a un millón ochocientos mil nuevos soles (S/. 1`800,000.00), durante todo el plazo del Contrato de Concesión, no pudiendo en ese período ser reducido por ninguna razón o concepto.
8.5 Actualización de Inventarios
El Concesionario deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, y la documentación contable que sustente su respectivo asiento contable. Dicho inventario debe ser
entregado al Concedente a más tardar al término del primer trimestre de cada año, durante la vigencia de la Concesión, sin perjuicio de cualquier requerimiento del Supervisor o Concedente que deberá ser atendido en un plazo máximo de treinta (30) Días.
8.6 Confidencialidad
El Concesionario guardará reserva sobre la información de naturaleza confidencial que con tal carácter les hubiere sido suministrada por el Concedente durante la Licitación, o aquella cuya reserva obligan las Leyes Aplicables. Sólo con la autorización previa y por escrito del Concedente, el Concesionario podrá divulgar la referida información confidencial o reservada.
8.7 Garantías
8.7.1 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
El Concesionario está obligado a entregar al Concedente, en la Fecha de Cierre, una Carta Fianza irrevocable, incondicional, solidaria, de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, en los mismos términos y condiciones fijados en el numeral 11.1 de las Bases Integradas, la que deberá ser emitida a favor del Concedente por una entidad financiera o por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una entidad financiera, bajo los términos y condiciones señalados en el Anexo Nº 3 de las Bases (en adelante, la “Garantía de Fiel Cumplimiento”).
Esta garantía de cumplimiento del presente Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la vigencia de la Concesión, y hasta dos años después de su término, incluso aún después de terminado este plazo cuando existan controversias en los términos de la Cláusula Décimo Sexta, pagos o cobros, o contingencias pendientes de establecer.
8.7.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones de Xxxxxxxxx
Con el objeto de garantizar la obligación del Concesionario de cumplir con las obligaciones de Chatarreo de Vehículos que no excederá el plazo de tres (03) años contados a partir de la Fecha de Inicio de pre-operación (dependiendo del plazo en que se ejecute dicha obligación), aquel deberá entregar en la fecha de cierre a GTU, una Carta Fianza (la “Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Chatarreo”) que será solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, a favor de GTU, por el monto equivalente al resultado de la multiplicación del Valor de Bus Equivalente para Chatarreo que es S/. 12,800.00 (Doce mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) por cada vehículo a ser chatarreado.
8.7.3 Garantía por oferta de Vehículo Futuro
El concesionario se compromete a garantizar la adquisición de los Vehículos Futuros presentados en su propuesta, para lo cual deberá presentar una Carta Fianza ( la “Garantía de Ofrecimiento de Vehículos Futuros) en el Sobre N° 02, la misma que será solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, a favor de GTU, por el monto equivalente al resultado de la multiplicación del valor del vehículo futuro18 por el número de vehículos futuros ofrecidos como parte de su
18 De acuerdo con lo indicado en el numeral 11.4 de las Bases del proceso de licitación, el valor del vehículo futuro dependerá del tipo de vehículo requerido, según lo indicado en el siguiente cuadro:
propuesta. Esta garantía deberá mantenerse vigente hasta la FCCPO, fecha en la cual los Vehículos Futuros pasaran a formar parte de los bienes de la concesión.
8.7.4 Objeto de las Garantías
Estos instrumentos garantizan, durante su vigencia, el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que este Contrato establece a cargo del Concesionario. El monto de la garantía no constituye un límite a las penalidades o indemnizaciones que puedan corresponder a los incumplimientos.
Las garantías podrán ser ejecutadas en forma parcial, en caso que las penalidades o indemnizaciones que sean determinadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Contrato no sean pagadas en forma directa por el Concesionario.
Asimismo, también podrá ser ejecutada para efectos de subsanar el o los incumplimientos en que incurra el CONCESIONARIO respecto de obligaciones que puedan poner en riesgo el objeto de la Concesión.
El CONCEDENTE se encuentra facultado para ejecutar las Garantías en el monto que sea necesario para subsanar el incumplimiento del CONCESIONARIO y evitar la resolución de los contratos con terceros y otros que permitan la Explotación de dichos bienes.
8.7.5 Restitución de los montos garantizados
En caso de ejecución parcial o total de las garantías, el Concesionario está obligado a restituirlas al monto original y en las mismas condiciones aquí establecidas, lo que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución parcial o total de la Cartas Fianzas. En caso vencieran dichos plazos sin que el Concesionario cumpla con dichas obligaciones, será de aplicación lo previsto en la Cláusula Décimo Octava de este Contrato.
8.7.6 Renovación de las Cartas Fianzas
Es obligación del Concesionario la renovación de las garantías durante el plazo de vigencia de la Concesión. En cualquier caso que las garantías no hayan sido renovadas por el Concesionario, el Concedente está facultado para proceder a la ejecución total de las mismas. Los fondos resultantes de la ejecución serán entregados al Fiduciario, y se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en las garantías de fiel cumplimiento de este Contrato, bajo la modalidad de fideicomiso de garantía, y sin perjuicio de la facultad del Concedente para terminar el Contrato, de acuerdo a lo previsto por la Cláusula Décimo Octava del presente Contrato.
Cuando se regularice la renovación de la Carta Fianza se devolverán los fondos entregados al Fiduciario sin intereses legales.
Valor de carta fianza por vehículo futuro ofrecido | ||
Bus 12 metros | Bus 9 metros | |
S/. | 138,600.00 | 75,600.00 |
8.7.7. Ejecución de Garantías
Las Garantías podrán ser ejecutadas por el CONCEDENTE, de conformidad con el presente Contrato y la Leyes y Disposiciones Aplicables, de forma total o parcial, por cualquiera de las siguientes causales:
(i) En los supuestos establecidos de manera expresa en el Contrato y en el evento que el CONCESIONARIO incurra en una causal de Caducidad de la Concesión por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Octava, y siempre que dicho incumplimiento no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos establecidos en el presenta Contrato para tal fin o, en su caso, que la decisión emitida por el CONCEDENTE no haya sido cuestionada por el CONCESIONARIO de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato.
(ii) En el evento que, debido al incumplimiento o al cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de sus obligaciones, un laudo arbitral o la decisión del Amigable Componedor acatada por las partes, emitido conforme a lo señalado en la Cláusula Décimo Sexta, condene al CONCESIONARIO a efectuar un pago a favor del CONCEDENTE y siempre que el CONCESIONARIO no hubiere realizado dicho pago en el plazo establecido en el laudo condenatorio.
En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar las penalidades a que se refiera el Anexo N° 9 del presente Contrato dentro del plazo requerido por el CONCEDENTE o el Tribunal Arbitral o el Amigable Componedor, impuestas mediante decisión firme, el CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantías que correspondan hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta.
Previamente a una eventual ejecución de la cualquiera de las Garantías, el CONCEDENTE cursará comunicación por escrito al CONCESIONARIO para que este pueda pagar directamente al CONCEDENTE el monto que corresponda.
El CONCESIONARIO tendrá un plazo xx xxxx (10) días calendario para efectuar el pago requerido por el CONCEDENTE, en la cuenta que este designe.
8.8 Restricciones a la cesión o transferencia
El Concesionario no podrá transferir, ceder ni gravar, directa o indirectamente, la Concesión o este Contrato, salvo lo previsto en la Cláusula Décimo Novena sobre Garantías Permitidas o en el Numeral 9.7 de la Cláusula Novena.
8.9 Tributos
El Concedente no será responsable del pago de deudas tributarias vinculadas con las actividades del Concesionario.
Las deudas tributarias vinculadas a los Bienes de la Concesión de titularidad del concedente, originadas y devengadas después de la FIPO serán de cargo del Concesionario, conforme a las Leyes Aplicables.
8.10 Medio Ambiente
El Concesionario se obliga a cumplir con la legislación aplicable relativa a la conservación del medio ambiente.
8.11 Seguros
El Concesionario se obliga a contratar y mantener vigentes los seguros que correspondan, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décimo Tercera.
8.12 Información Financiera
Dentro de los noventa (90) días calendario de iniciado cada Año Calendario el Concesionario deberá entregar al Concedente sus estados financieros auditados correspondientes al ejercicio fiscal anterior. Asimismo, dentro de los quince (15) días calendario de finalizado cada trimestre de cada Año Calendario, el Concesionario deberá entregar al Concedente sus estados financieros correspondientes a dicho trimestre. El Concedente determinará el detalle de la información financiera a ser suministrada y la comunicará por escrito al Concesionario antes de la Fecha de Inicio.
8.13 Renuncia
El Concesionario renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad, diplomática u otra, o reclamo por la vía diplomática que pudiese ser invocado por o contra la MML o sus dependencias, el Comité Especial, el Concedente, los Asesores, el Estado o sus dependencias, bajo las Leyes Aplicables o bajo cualquier otra legislación que resulte aplicable, con respecto a cualesquiera de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta y al presente Contrato.
8.14 Obligaciones frente a los Usuarios
8.14.1 Los Usuarios del SIT celebran un contrato de transporte, cada vez que adquieren y utilizan un Medio de Validación de Acceso o pagan en efectivo. Este contrato de transporte es celebrado por el Usuario con el Concedente, o el Consorcio Coordinador según se determine, y se obligan a cumplir las obligaciones que a cada uno le corresponden en el contrato de transporte.
El contrato de transporte es de la modalidad por adhesión y está sujeto a las condiciones generales contratación que deben ser propuestas por el Concesionario a la Fecha de Cierre, y aprobadas por el Concedente antes de la Fecha de Cumplimiento de Condiciones de Pre-Operación, las mismas que se entienden automáticamente incorporadas a los contratos de transporte, por el sólo hecho de su aprobación y comunicación.
El Concesionario se obliga frente a los Usuarios:
(i) Transportar sin discriminación a toda persona que requiera el servicio.
(ii) Informar sobre las Tarifas y los alcances del Servicio que presta, conforme al presente Contrato de Concesión, de acuerdo a lo establecido por la GTU.
(iii) Prestar el servicio de acuerdo a los Niveles de Servicio y en los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato y en el Manual de Operaciones
(iv) Indemnizar, directamente o mediante la compañía aseguradora, cualquier daño que se cause a los Usuarios con ocasión de la prestación del Servicio.
(v) Cumplir con las Condiciones Generales de Contratación que apruebe el Concedente.
(vi) A los demás que contemplan las Leyes y Disposiciones Aplicables y otros que pudieren establecerse en el presente Contrato.
8.14.2 El CONCEDENTE establecerá un sistema de atención al Usuario, para atender los reclamos, pedidos y sugerencias, en cumplimiento a lo estipulado en el Manual de Operaciones, respecto a los Niveles de Servicios exigidos por el Concedente. El procedimiento de atención deberá ceñirse a lo dispuesto en la Ley N° 29571, norma que aprueba el Código de Protección al Consumidor y normas complementarias. El costo de dicho Sistema se encontrará a cargo de los Concesionarios de la Unidad de Transporte.
8.14.3 El sistema de atención al Usuario deberá ser propuesto por el CONCESIONARIO a la Fecha de Cierre, el cual deberá contar como mínimo con un sistema de atención de quejas y reclamos vía internet y telefónica.
8.14.4 Este sistema deberá permitir que los Usuarios presenten sus reclamos sobre el cumplimiento del Servicio, el desempeño de los empleados u otros aspectos relacionados con las obligaciones del CONCESIONARIO. Las quejas o reclamos podrán ser efectuadas en forma personal ante la Oficina de Atención al Usuario y/o página web que para tal fin deberá implementar el CONCEDENTE, o por llamada telefónica o vía electrónica.
8.14.5 El CONCEDENTE correrá traslado del reclamo al CONCESIONARIO responsable, a fin de que se pronuncie dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos y procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones, y demás normas aplicables, para la atención de reclamos que presenten los interesados. En caso subsista el conflicto, éste deberá ser resuelto por el Concedente, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre la materia.
CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DEL CONCESIONARIO
9.1 Uso de las Vías Públicas
El Concesionario tendrá derecho a utilizar y acceder a las vías públicas comprendidas en el (o los) Paquetes de rutas señalados en los antecedentes del presente Contrato para poder cumplir con su obligación de operar el Servicio de conformidad con lo señalado en el presente contrato. Este derecho debe estar disponible y ser efectivo a la Fecha de Pre-Operación.
9.2 Explotación del Servicio
El Concesionario tiene el derecho de explotación del Servicio de acuerdo con lo establecido en este Contrato y las Leyes Aplicables. La explotación se da considerando, principalmente, la satisfacción de las necesidades de movilidad de los Usuarios.
9.3 Contraprestación Económica que percibe el concesionario
Por la explotación del Servicio el Concesionario tiene el derecho a una Contraprestación Económica de los Ingresos de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 7. Este anexo establece las reglas para determinar la Contraprestación Económica del Concesionario sobre los Ingresos por la venta de los Medios de Validación de Acceso o Pasajes, así como los ajustes en esta Contraprestación Económica.
El pago de la Contraprestación Económica se realizará de manera semanal.
Los Ingresos por la venta de Pasajes son recibidos por el Agente Recaudador seleccionado por Protransporte o a quien éste delegue esta función de manera temporal. Los fondos recaudados serán entregados al Fiduciario y serán administrados por éste de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso de Administración.
De la Contraprestación Económica que corresponda al Concesionario se deducirán las penalidades, las multas, así como cualquier otro pago previsto en el Anexo Nº 6 y en el Contrato de Fideicomiso de Administración.
9.4 Libre decisión comercial y riesgos
El Concesionario tiene derecho a explotar los Bienes de la Concesión y a operar el Servicio de acuerdo a lo establecido en este Contrato, en las Bases y en las Leyes Aplicables. Este derecho implica la libertad del Concesionario en la gestión y conducción del negocio, con las limitaciones señaladas anteriormente. Lo anterior incluye la libertad de escoger al personal que contrate cumpliendo con las condiciones establecidas en las Bases y en este Contrato y la libertad de decisión comercial, dentro de los límites contenidos en el presente Contrato, las Bases y las Leyes Aplicables. En tal sentido, el Concesionario es el único titular y responsable de los resultados económicos y de los riesgos que deriven de las decisiones que tome respecto a lo establecido en esta Cláusula.
A partir de la FIPO, el Concesionario será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por la prestación del Servicio, y de las multas y sanciones que corresponden a su incumplimiento, además por los daños y/o perjuicios y/o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión, a los Usuarios y terceros. El Concesionario mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, que se originen por hechos ocurridos después de la FIPO.
9.5 Derecho a las Garantías Permitidas
El Concesionario tiene derecho a constituir las Garantías Permitidas, de acuerdo con la Cláusula Décimo Novena.
9.6 Restricción a otros Operadores de Buses
Salvo el supuesto señalado en la Cláusula Vigésimo Tercera, el Concesionario tiene derecho a que no se incorporen, sea por expansión, nuevas licitaciones o cualquier mecanismo de efecto equivalente, nuevos Vehículos que no sean Vehículos Adicionales pertenecientes a los Concesionarios de la misma ruta, para la prestación de Servicio. Las reglas para la incorporación de Buses adicionales se presentan en el Anexo N° 10.
Esta restricción no se aplicará para la creación de nuevos servicios pertenecientes al SIT, siempre que estos nuevos recorridos no alteren el equilibrio económico financiero de los Concesionarios ya en operación.
9.7 Transferencia de la Concesión
El Concesionario no podrá transferir su derecho a la Concesión, o sus propias acciones o participaciones, ni ceder su posición contractual, directa ni indirectamente, sin la autorización previa y por escrito del Concedente, una vez que transcurran dos años del inicio de la fase de pre- operación.
Para efecto de la autorización del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir la Concesión o de ceder su posición contractual acompañando lo siguiente:
a) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrito por el CONCESIONARIO, de acuerdo al procedimiento y con la mayoría societaria exigida en su estatuto social, o por las Leyes Aplicables.
b) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrito por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con la mayoría societaria exigida en su estatuto social, o por las Leyes Aplicables.
c) Documentación que acredite la capacidad legal del cesionario.
d) Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del cesionario, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en las Bases de la Licitación Pública y el Contrato de Concesión correspondiente.
e) Acuerdo por el cual el cesionario conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el Concesionario, en los términos establecidos en el presente Contrato.
f) Documento en que conste la conformidad de los Acreedores Permitidos respecto al acuerdo de transferencia o cesión propuesta.
g) Declaración Jurada del cesionario de no estar impedido de contratar con el CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO deberá presentar toda la documentación señalada en la presente cláusula al CONCEDENTE, quien deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la presentación de la solicitud, o en caso no se encuentre completa desde el momento en que se complete, de acuerdo a lo requerido por el Concedente.
En caso el Concedente no se pronuncie en el referido plazo sobre la transferencia solicitada, se tendrá por denegada la solicitud.
El consentimiento del Concedente no libera de cualquier tipo de responsabilidad a la persona jurídica (Concesionario original) que transfiera su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de tres (03) años desde la fecha de aprobación de la transferencia. Esto implica que durante este periodo dicha persona jurídica será solidariamente responsable con el nuevo Concesionario por los actos, omisiones e incumplimientos en los que hubiere incurrido hasta antes de la transferencia o cesión.
Para efectos de la transferencia de la Concesión el adquirente deberá acreditar los mismos requisitos que se exigieron al Concesionario de acuerdo con las Bases Integradas y el Contrato en lo que resulte aplicable de acuerdo a lo establecido por la GTU.
CLÁUSULA DÉCIMA: RÉGIMEN DE CONTRATOS
En los contratos de ejecución continuada que tengan relación directa con las labores de operación y mantenimiento de la Concesión que celebre el Concesionario con terceras Personas, o para el caso de los Patios, el Concesionario se obliga a incluir las siguientes cláusulas:
(i) Una cláusula que permita al Concedente, o a un tercero designado por éste como el Interventor, asumir la posición contractual de ella, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente, para la suscripción del contrato respectivo, en caso se produzca la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos.
(ii) La resolución de los respectivos contratos por la Caducidad de la Concesión.
(iii) Que el plazo de vigencia no exceda el plazo de la Concesión.
(iv) La renovación automática para el supuesto de contratos de arrendamiento de los patios de estacionamiento, en caso no se obtenga un inmueble que pueda sustituir el aprobado por el Concedente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN
11.1 Corresponde al Supervisor y/o al CONCEDENTE verificar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, de forma inopinada. El Supervisor podrá realizar dicha actividad directamente, de acuerdo a lo previsto en las Leyes Aplicables.
11.2 El Supervisor ejercerá sus atribuciones de acuerdo a lo siguiente:
11.2.1 La supervisión indicada en el numeral 11.1 tendrá por finalidad asegurar la buena marcha del Servicio y no deberá producir una interferencia desproporcionada con las operaciones del Concesionario. Deberá sujetarse a lo establecido en el Manual de Supervisión y demás normas aplicables al presente Contrato de Concesión.
11.2.2 Cualquier detección u observación efectuada por el Supervisor a las actividades del Concesionario deberá ser por escrito, debidamente sustentada, y dirigida al Concedente.
11.2.3 Las opiniones y/o informes técnicos que emita el Supervisor tendrán carácter no vinculante, salvo disposición expresa en el presente Contrato de Concesión, Manual de Operaciones, Manual de Supervisión, u otra norma del mismo carácter.
11.2.4 El Supervisor deberá pronunciarse ante el requerimiento del CONCEDENTE por cualquier tema vinculado a la ejecución y/o interpretación del Contrato de Concesión.
11.3 El Concesionario se obliga a colaborar con el Supervisor, así como a brindarle las facilidades necesarias para la ejecución de la supervisión.
11.4 La supervisión de la Prestación del Servicio se realizará conforme a lo establecido en la normativa vigente y lo dispuesto en el Manual de Operaciones, Manual de Supervisión y demás normas aplicables, será realizada por INVERMET o tercero designado por GTU. Asimismo, el Concedente podrá desconcentrar dicha función o formular encargos de gestión a terceros para que éstos realicen las actividades materiales relacionadas con la supervisión, de acuerdo a las Leyes aplicables.
El Concesionario deberá cumplir con todos los requerimientos de información que haga el CONCEDENTE y el Supervisor. El CONCEDENTE y/o el Supervisor podrá solicitar que el Concesionario presente, informes adicionales, estadísticas y otra información que el Concedente considere pertinente, siempre que la solicitud de dicha información sea razonable para el caso específico. El CONCEDENTE podrá publicar la información proporcionada por el Concesionario, con excepción de aquella información que, a solicitud del Concesionario y previa aprobación del Concedente, haya sido calificada como confidencial, información privilegiada o secretos comerciales del Concesionario, o que constituyan propiedad intelectual del Concesionario o de terceros que tenga el carácter de restringida, confidencial o secreta.
El CONCEDENTE y/o el Supervisor tendrán derecho a supervisar e inspeccionar o a disponer inspecciones, de forma inopinada, a través de auditores técnicos y/o contables a las instalaciones, equipos, expedientes, archivos y otros datos del Concesionario a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, siempre que ello no obstaculice la prestación del Servicio, de conformidad con lo establecido en el Manual de Supervisión, aprobado por el CONCEDENTE para dichos efectos.
11.5 Medidas Correctivas
El Concesionario está sujeto al cumplimiento de las medidas correctivas que disponga el Concedente, como consecuencia del incumplimiento de obligaciones y/o comisión de infracciones administrativas debidamente tipificadas. Las medidas correctivas son mandatos del Concedente que persiguen reconducir la actuación del Concesionario a la legalidad del caso, con lo cual se dispone el cese de una conducta del Concesionario conforme al Contrato o las Leyes Aplicables, o la realización de actos que debe cumplir el Concesionario conforme al Contrato y las Leyes Aplicables. Sus alcances y procedimiento se regulan por las directivas del Concedente y las Leyes
Aplicables, priorizando la normativa municipal sobre la materia. Las medidas correctivas son independientes de las penalidades contractuales y las sanciones administrativas.
11.6 Régimen de sanciones administrativas
La imposición de sanciones administrativas, así como las medidas correctivas será regulado por la normativa municipal sobre la materia y por las Leyes Aplicables..
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: REMUNERACIONES
El valor de las remuneraciones será determinado considerando el equilibrio del sistema de acuerdo a las reglas previstas por el Anexo Nº 6 y 7.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RÉGIMEN DE SEGUROS
13.1 Durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario contratará para la Fecha de Cumplimiento de las Condiciones para el Inicio de pre-operación, los siguientes seguros. Los Seguros a los que se refiere esta cláusula deberán mantener su vigencia durante el plazo de la Concesión. En ningún caso puede iniciarse la prestación del Servicio sin que previamente el Concesionario acredite la suficiencia y vigencia de los seguros.
13.2 El CONCESIONARIO se obliga a contar con los seguros que se exigen en el presente Contrato, de conformidad con lo establecido en la presente Sección, cuyas propuestas de pólizas deberán ser presentadas al CONCEDENTE para su aprobación. Las propuestas de pólizas serán presentadas a más tardar a los cuarenta y cinco (45) Días posteriores a la Fecha de Cierre. El CONCEDENTE cuenta con un plazo xx xxxx (10) Días para su aprobación. Tal situación es igualmente aplicable a los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones en caso exista alguna modificación, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, las normativa aplicable o lo dispuesto por el Concedente.
13.3. De efectuarse alguna observación, el CONCESIONARIO contará con diez (10) Días para subsanar dicha observación. De no efectuarse observación alguna por el Regulador, se entenderán aprobadas las propuestas de pólizas.
El Concesionario está obligado a tomar los siguientes seguros:
(i) Seguro de responsabilidad civil por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros y por daños a personas, pasajeros, usuarios. La póliza debe contar con una cláusula de restitución de Suma Asegurada, a fin de no agotarse en caso de siniestros importantes.
Debe cubrir y hacer frente el pago de cualquier indemnización por fallecimiento, daños o lesiones producidas a personas, incluyendo su atención médica, para lo cual deberá agotarse en primer lugar el SOAT así como también deberá cubrir la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados.
Cada vehículo deberá contar con una póliza por un monto equivalente a 5 UIT. Dicho monto será ajustado –para incrementarlo o disminuirlo- anualmente sobre la base de un indicador que considerará la cantidad de accidentes en los que las unidades del Concesionario se vieron involucradas en el período de un año, el mismo que será definido en el Manual de Operaciones.
Las respectivas pólizas deberán ser contratadas con compañías de seguro nacionales reguladas por la SBS.
La póliza contratada tendrá como beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos para el cumplimiento de las obligaciones incumplidas.
Si la reparación civil por el siniestro sobrepasara el valor asegurado fijado en el párrafo que antecede, será de cuenta del Concesionario el pago correspondiente al o los afectados, de la diferencia que resulte entre la suma asegurada y la mayor cantidad a pagarse.
La póliza contratada tendrá como único beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en el cumplimiento de la obligación transgredida. El presente seguro deberá incluir una cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquiera de las ocurrencias invocadas deberán ser destinados necesariamente a dicho fin.
(ii) Seguro contra daños a los vehículos
El CONCESIONARIO deberá contratar pólizas de seguro para todos los vehículos que se constituyan como bienes de la Concesión.
La modalidad en que se contratarán las pólizas es de primer riesgo. La contratación de las respectivas pólizas de seguro contra todo riesgo deberá adecuarse a la naturaleza de los vehículos que forman parte de los Bienes de la Concesión.
Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales provocados por agua, terremoto, incendio, explosión, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, y apropiación ilícita, daños provocados por error o falla humana de los Usuarios o Pasajeros, CONCESIONARIO o terceros; excepto aquellos que no corresponden a daño por negligencia, dolo, o culpa inexcusable.
Deberá cubrir un monto equivalente al resultado de la multiplicación de un valor del vehículo equivalente -S/. 12,800.00 (Doce mil ochocientos y 00/100 Nuevo Sol)- por las unidades vehiculares que componen la flota requerida del paquete de rutas.
En caso de sustitución de vehículos, el monto correspondiente al seguro deberá estar destinado a cubrir el precio de venta de un vehículo tipo de la flota requerida del paquete xx xxxx.
Las pólizas de seguro deberán mantenerse vigentes durante la vigencia de la Concesión. Dichos seguros incluirán cobertura por el costo de reconstrucción, reparación y/o sustitución de los vehículos.
La póliza contratada tendrá como beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en la reconstrucción, reparación y/o sustitución de los Bienes de la Concesión en el menor plazo posible. El presente seguro deberá incluir una cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquiera de las ocurrencias invocadas deberán ser destinados necesariamente a la reconstrucción, reparación y/o sustitución de los Bienes de la Concesión que hayan sufrido daños por el siniestro.
(iii) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
El Concesionario deberá contratar y mantener vigente la póliza del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), conforme a lo previsto en el TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, incluidas las normas que la modifiquen o sustituyan, para cada vehículo que integre su flota.
Adicionalmente, el Concesionario deberá contratar cualquier otro seguro que sea establecido como obligatorio por las Leyes Aplicables o el seguro que sustituya al seguro obligatorio de accidentes de tránsito antes mencionado.
(iv) Otras pólizas
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas la presente cláusula, el Concesionario podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riegos o bien para cumplir con lo establecido por las Leyes Aplicables o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, adoptar cualquier otra póliza de seguros, en forma adicional a las señaladas con anterioridad. El Concesionario deberá informar al Concedente sobre las pólizas adicionales que aquel decida contratar.
13.4 Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al Concedente y a los Acreedores Permitidos de la ejecución de la póliza (lo cual deberá realizarse previamente) o cualquier incumplimiento por parte del Concesionario en el pago de las primas, con una anticipación no menor de veinticinco (25) días calendario a la fecha en que tal incumplimiento pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación establecida en el presente numeral será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el Concesionario deba mantener conforme a este Contrato.
Asimismo, las pólizas respectivas deberán establecer que su caducidad o pérdida de vigencia sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación de notificación al Concedente señalada en el párrafo precedente.
13.5 En caso que el Concedente recibiera o percibiera algún monto de reembolso de daños o perjuicios producidos a los Bienes de la Concesión en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere el inciso 13.3 de la Cláusula Décimo Tercera, deberá destinarlos única y exclusivamente a que el Concesionario repare dichos daños y perjuicios, de tal manera que pueda continuar operando el Servicio. Para tal efecto, el Concedente deberá entregar los montos percibidos al Concesionario dentro de un plazo que no podrá exceder de quince (15) días de recibidos o percibidos.
13.6 Cada vez que se produzca un evento bajo el alcance de alguna de las pólizas de seguro de la Cláusula Décimo Tercera, el Concesionario estará obligado a usar el monto que reciba por la cobertura de tales pólizas directamente para cumplir con las obligaciones, o reemplazar y/o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo.
13.7 La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que asume el Concesionario de acuerdo con el presente Contrato.
En caso de siniestros no cubiertos por las pólizas de seguro mencionadas en el Numeral
13.1 de la Cláusula Décimo Tercera, o en el caso de siniestros no comprendidos dentro de la cobertura de dichas pólizas, el Concesionario será el único responsable frente al Concedente por cualquier posible daño que fuere causado.
13.8 Antes del 30 de enero de cada año, durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario presentará al Concedente -o a quien éste designe- el Resumen de Xxxxxxxxxx por cada póliza tomada, así como una relación de los seguros tomados y/o mantenidos por el Concesionario para dicho año, indicando cuando menos el nombre de la compañía aseguradora, la denominación de las pólizas, las coberturas, las sumas aseguradas, el valor de las primas incluidos los tributos y la vigencia, así como las reclamaciones efectuadas durante el año anterior.
Asimismo, durante la vigencia de este Contrato, el Concedente podrá solicitar al Concesionario, en la oportunidad que lo considere pertinente, las pruebas de que las pólizas de seguro que se encuentra obligada a mantener conforme a este Contrato, han sido contratadas y se encuentran vigentes.
13.9 Corresponde al Concedente -o a quien designe- efectuar la fiscalización de todas las obligaciones del Concesionario respecto al régimen de seguros que se pacta en la presente Cláusula y, en su caso, determinar la forma en que el Concesionario cumplirá con las obligaciones de cobertura pactadas en la presente Cláusula, cuando se presenten situaciones extraordinarias que impidan la contratación de seguros en las condiciones pactadas en la presente Cláusula.
13.10 El Concesionario queda obligado frente al Concedente a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula. De producirse un siniestro, el Concesionario deberá notificarlo sin dilación alguna a la compañía de seguro, al Concedente y a los Acreedores Permitidos. Si la cobertura del seguro fuera cancelada por falta de notificación oportuna de un siniestro, la
responsabilidad en que se incurra será por cuenta del Concesionario y a favor del Concedente, o de quien resulte afectado, respecto de la suma que hubiera debido pagar la compañía de seguros, de habérsele notificado oportunamente.
13.11 Si el Concesionario no cumpliera con mantener vigentes las pólizas contratadas en virtud de esta Cláusula, el Concedente tendrá derecho, procediendo de forma razonable, a contratarlas y pagar las respectivas primas a costo y por cuenta del Concesionario. El monto de dichas primas, más los intereses que se devenguen desde su pago hasta su reembolso, deberán ser reembolsados por el Concesionario al Concedente en un plazo máximo de cinco (5) Días contados a partir de su notificación por el Concedente, sin perjuicio del derecho de éste de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Los intereses a que se refiere este numeral serán calculados en base a una tasa de interés equivalente a la tasa de interés más alta que rija durante dicho período en el sistema financiero peruano para operaciones activas en Nuevos Soles (sobre la base de un año de trescientos sesenta -360- días calendario). Sin perjuicio de lo anteriormente previsto, el Concedente puede solicitar al Fiduciario designado en el Contrato de Fideicomiso de Administración la deducción del monto de las primas e intereses de la suma que corresponda al Concesionario por Participación sobre los Ingresos.
13.12. Los certificados de seguros para las pólizas antes indicadas deberán contener lo siguiente:
(i) Una declaración en la que el CONCEDENTE aparezca como asegurado adicional. Los Acreedores Permitidos podrán figurar como asegurados adicionales, siempre que cuente con autorización del Concedente.
(ii) Una declaración en la que la compañía de seguros haya renunciado a los derechos de subrogación con respecto al CONCEDENTE.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
14.1 Reglas Generales
El Concesionario asume la Concesión y las obligaciones que contiene este Contrato a su propio riesgo técnico, económico y financiero, y es el único responsable por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en este Contrato respecto del Concesionario y las Leyes Aplicables durante el Plazo del Contrato de Concesión.
14.2 Incumplimientos e infracciones
14.2.1 Los eventos o incumplimientos que califiquen como penalidad contractual se configurarán con prescindencia de dolo o culpa del Concesionario, salvo disposición expresa en sentido contrario contenida en este Contrato o en las Leyes Aplicables, incluyendo los casos de fuerza mayor previstos en la Cláusula Décimo Quinta.
La comisión de las infracciones administrativas se encuentra regulada en la normativa sobre la materia y siempre se configurarán sobre la base de culpa o dolo, salvo disposición expresa en sentido contrario contenida en este Contrato o en las Leyes Aplicables.
14.2.2 La aplicación de las penalidades contractuales o de sanciones administrativas, según corresponda, no eximirá al Concesionario del cumplimiento de la obligación respectiva, como es el caso de la exigencia de medidas correctivas. A tal efecto, y siempre que el incumplimiento no conlleve la Caducidad de la Concesión, al notificar la penalidad o la sanción administrativa al Concesionario se le exigirá el cumplimiento de la obligación materia de incumplimiento dentro del plazo que se fije en la comunicación respectiva, en razón de lo establecido en la normativa vigente o el presente Contrato de Concesión.
14.3. Penalidades:
El incumplimiento de las obligaciones del Concesionario genera la obligación de pago de penalidades contractuales previstas en el Anexo Nº 9 y la imposición de los puntos que se contabilizarán para la Caducidad de la Concesión. En el Manual de Operaciones se establecerán los mecanismos para la retirada de puntos. Las Penalidades serán impuestas exclusivamente por el Concedente, para lo cual podrá contar con la opinión no vinculante del Supervisor, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Supervisión.
Las penalidades tienen la naturaleza de cláusula penal, de conformidad con lo establecido en el Código Civil peruano. Se pactan y aplican sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior. Son independientes los efectos penales, causales de resolución, de caducidad u otros efectos que puedan corresponder a los hechos o supuestos previstos en cada caso.
Las partes acuerdan que las penalidades que deba pagar el Concesionario por el incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato formarán parte del Fondo de Reserva.
El pago de las penalidades deberá ser abonado por el CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE en el plazo de quince (15) Días contados a partir del Día siguiente de la notificación que reciba por parte del CONCEDENTE. A partir del vencimiento de dicho plazo se computarán los intereses legales respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCEDENTE podrá descontando de la Contraprestación Económica del Concesionario el monto de las penalidades aplicables en cada semana, de acuerdo con lo que el Concedente informe al Fiduciario conforme al Contrato de Fideicomiso de Administración y al presente Contrato.
El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO podrá impugnar la penalidad contractual impuesta, para lo cual deberá presentar ante el CONCEDENTE, en un plazo máximo de quince (15) Días contado a partir del Día siguiente de la fecha de notificación de la misma, una impugnación por escrito con el respectivo sustento, con copia dirigida al Supervisor para que emita el informe respectivo no vinculante en el
plazo de cinco (05) Días de presentada la impugnación, el cual podrá ser prorrogado por el CONCEDENTE en razón de causas debidamente justificadas.
En caso que el CONCEDENTE declare infundada dicha impugnación, el CONCESIONARIO podrá cuestionar dicha decisión de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato en un plazo máximo de quince (15) Días de notificado el pronunciamiento del CONCEDENTE.
14.4 Sanciones y Penalidades
14.4.1 Las infracciones de carácter administrativo vinculadas a la prestación del Servicio se encuentran establecidas en la Ordenanza N° 1599 y Ordenanza N° 1769, así como el procedimiento para su imposición. La Autoridad Administrativa, como medida provisional o cautelar, podrá disponer el congelamiento del monto correspondiente a la sanción. Para ello, notificará al Fiduciario dicha decisión debidamente fundamentada.
14.4.2 El incumplimiento de las disposiciones contractuales implica la aplicación de las Penalidades establecidas en el Anexo N° 9 del presente Contrato. Las penalidades se pagarán descontando de la Contraprestación Económica que corresponda al Concesionario.
14.4.3 Las disputas o controversias que pudieran surgir de la aplicación de las penalidades contractuales previstas en el Contrato, se resolverán en trato directo o mediante el procedimiento establecido en la Cláusula Décimo Sexta. En dicho caso el monto de la penalidad se mantendrá en suspenso (custodiado el agente fiduciario) hasta la culminación del conflicto generado.
14.4.4 Queda entendido, que la responsabilidad del Concesionario no se limita al monto de las garantías otorgadas, siendo aplicable de ser el caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
14.4.5 El Concesionario es responsable civilmente por los daños y perjuicios ocasionados a los Usuarios y a terceros con ocasión de la prestación del Servicio. En ningún caso puede establecer limitaciones de responsabilidad por este concepto.
14.4.6 En caso exista evidencia de que un mismo hecho califica como una infracción administrativa e incumplimiento contractual, la autoridad administrativa podrá iniciar los procedimientos que correspondan para su imposición, y de ser el caso imponer la sanción administrativa, o la penalidad que corresponda, en caso se constate la responsabilidad del CONCESIONARIO.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: FUERZA MAYOR
15.1 Ninguna de las Partes es responsable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso durante el plazo en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. En caso el Concesionario comunique el hecho constitutivo de fuerza mayor al Concedente, previa evaluación, éste deberá declarar dicha situación y notificarla
oportunamente al Concesionario, indicando los alcances de la suspensión de las obligaciones y sus implicancias.
15.2 Para fines de este Contrato, el término “Fuerza Mayor” significará un evento, condición o circunstancia, incluyendo el caso fortuito, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible para la Parte que la invoca, la cual a pesar de sus esfuerzos razonables para prevenirla o mitigar sus efectos, no puede evitar el retraso o suspensión material en el cumplimiento de cualquier obligación establecida en este Contrato. Serán considerados como casos específicos de Fuerza Mayor, pero sin limitarse a ellos, los siguientes:
(i) cualquier acto xx xxxxxx externa (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, embargo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo; siempre que impidan el cumplimiento del Contrato;
(ii) cualquier paro o huelga de trabajadores, o manifestaciones públicas, que impidan o limiten de manera sustancial la prestación del Servicio en el recorrido íntegro de las rutas que componen el paquete de rutas concesionado, por causas que vayan más allá del control razonable del Concesionario, como es la coordinación con la GTU o el Centro de Control del SIT para variar su recorrido excepcionalmente. Se exceptúa de este supuesto cualquier paro o huelga de trabajadores del propio Concesionario;
(iii) cualquier terremoto, inundación, tormenta, huracán, tornado, tormenta eléctrica, incendio, explosión, epidemia, plaga o evento similar de la naturaleza, siempre que afecten de manera directa, total o parcialmente, a las personas o a la Infraestructura del Sistema, según sea el caso, de manera tal que impidan o limiten sustancialmente la prestación del Servicio.
(iv) Los actos de terceros que impidan el cumplimiento del objeto de la Concesión.
15.3 Las obligaciones afectadas quedarán suspendidas mientras dure el evento de Fuerza Mayor, conforme a la Cláusula Décimo Séptima, y el plazo del Contrato de Concesión podrá extenderse por un plazo igual al que dure la causal de Suspensión, dependiendo de lo establecido por la GTU, lo cual no superará el año calendario, renovable por uno más. La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos.
15.4 La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre:
(i) los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas de haber ocurrido o haber tomado conocimiento del mismo, según sea el caso; y
(ii) en la medida de lo posible, el período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos.
15.5 La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la restauración de la prestación del Servicio en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia del evento se considerá acaecido por causa no imputable al CONCESIONARIO, por lo cual no será sancionado con las penalidades indicadas en el presente Contrato. En ningún caso la configuración de los eventos previstos en esta Cláusula habilitará la ejecución de alguna Garantía y/o póliza de seguro.
15.6 En ningún caso la Suspensión de la ejecución de las obligaciones afectadas por Fuerza Mayor podrá ser superior a un (01) año continuo, prorrogable a uno más. Si superara ese lapso, salvo que las partes acuerden medidas para restablecer el Servicio, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato y, por consiguiente, la Concesión caducará.
15.7 En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor, podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias de la Cláusula Décimo Sexta.
15.8 El Concedente no puede invocar Fuerza Mayor por actos propios o de la Municipalidad.
15.9 Para efectos del presente Contrato no se califican como eventos de Fuerza Mayor:
(i) la falta de repuestos para los Vehículos del Concesionario.
(ii) la imposibilidad de poder utilizar las vías de los servicios que conforman el paquete concesionado; siempre que existan vías alternas para su operación.
(iii) La huelga de los trabajadores del Concesionario.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 Todos los conflictos y controversias que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o terminación del Contrato, deberán ser resueltos en trato directo entre las Partes dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que una Parte comunique a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia (en adelante, el “Plazo de Trato Directo”).
16.2. En el marco de la etapa del Trato Directo previa al inicio de un arbitraje nacional, las partes acuerdan la intervención de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor, quien será designado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El Amigable Componedor propondrá una fórmula de solución de controversias, que de ser aceptada de manera parcial o total por las partes, producirá los efectos legales de una transacción.
16.3 En caso que las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, deberán determinar si califica como conflicto o controversia de
carácter técnico o no técnico. El solo hecho del transcurso del plazo de treinta días (30) es por sí mismo evidencia suficiente de fracaso del Trato Directo. Los conflictos o controversias técnicas (en adelante, “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Numeral 16.4 de la Cláusula Décimo Sexta. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (en adelante, “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Numeral 16.5 de la Cláusula Décimo Sexta. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del Plazo de Trato Directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica, y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Numeral 16.5 de la Cláusula Décimo Sexta.
16.4 Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no sean resueltas directamente por las Partes dentro del Plazo de Trato Directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (en adelante, el “Experto”), mediante arbitraje de conciencia, de acuerdo con los reglamentos vigentes de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, el “Centro”) a los cuales las Partes se someten libre e incondicionalmente. El Experto será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los tres (3) días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica, en caso contrario se designará de acuerdo al reglamento del Centro.
El Experto, quien será un perito, deberá tener amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva y no deberá tener conflicto de intereses con ninguna de las Partes al momento de su designación como tal, ni durante el tiempo que dure el procedimiento para la solución de la controversia sometida a su decisión.
El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca. El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las Partes o de terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad.
La decisión del Experto tendrá la naturaleza jurídica xx xxxxx arbitral y será definitivo e inapelable, y de ejecución inmediata. Esta decisión deberá emitirse dentro de los noventa
(90) días siguientes a la designación del Experto, salvo que el Experto decida prorrogar dicho plazo.
El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
16.5 Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho llevado a cabo ante la Unidad de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, el “Centro”), de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libre e incondicionalmente,
siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley General de Arbitraje. El laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo.
16.6 No obstante lo indicado en los Numerales 16.4 y 16.5 de la Cláusula Décimo Sexta, las Partes acuerdan que, de conformidad con las Leyes Aplicables, los jueces y tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima, Perú, serán competentes para ordenar cualquier medida cautelar en respaldo de cualquier arbitraje o alguna medida en conexión con, o para el propósito de, hacer cumplir el laudo arbitral que fuera expedido.
16.7 Durante el desarrollo de los arbitrajes indicados en los Numerales 16.4 y 16.5 de la Cláusula Décimo Sexta precedentes, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
16.8 Todos los gastos realizados en la resolución de una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, incluyendo los honorarios del Experto o de los árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte que no haya sido favorecida por el laudo arbitral.
16.9 El Concesionario renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática relacionada con la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: SUSPENSIÓN Y EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
17.1 En caso se produzca alguno de los eventos que se detallan a continuación, cada uno de los cuales constituye una causal de Suspensión, las obligaciones del Concesionario quedarán suspendidas en lo que resulten afectadas. En tales casos, a petición del Concesionario los plazos estipulados en el Contrato de Concesión podrán ser extendidos, día a día.
Para tal efecto, el Concesionario deberá acreditar ante el Concedente la existencia del evento correspondiente:
(i) Fuerza mayor que impida la prestación del Servicio según lo establecido en este Contrato y las Leyes Aplicables.
(ii) Destrucción parcial de la infraestructura pública (vías) o de alguno de sus equipos o instalaciones principales, de manera que imposibilite la prestación del Servicio y/o no le sea posible utilizar vías alternas para el cumplimiento de su recorrido.
(iii) Acuerdo entre las Partes.
El restablecimiento del Equilibrio económico-financiero también podrá ameritar la extensión del plazo de la concesión, no obstante ello no involucrará la suspensión del plazo de la Concesión.
17.2 En el supuesto que por un Evento de Fuerza Mayor no puede utilizarse una o varias vías, siempre y cuando no impidan la prestación del Servicio, El Concedente evaluará con el Concesionario la forma en la que se deberá continuar con la operación del Servicio. Sin perjuicio de ello, será el Concedente quien establezca las condiciones para la operación del Servicio durante el tiempo que las vías no se encuentren operativas.
17.3 El plazo máximo de suspensión será de dos años calendario.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CAUSALES DE CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
18.1 La Concesión caducará por las siguientes causales:
(i) Vencimiento del plazo del Contrato de Concesión.
(ii) Mutuo acuerdo
(iii) Resolución del Contrato por incumplimiento del Concesionario, debido a la acumulación de puntos.
(iv) Resolución del Contrato por incumplimiento del Concedente.
(v) Decisión unilateral del Concedente.
(vi) Fuerza Mayor, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Xxxxxx Xxxxxx.
Salvo para el supuesto de caducidad por vencimiento del plazo del Contrato de Concesión, cualquiera sea la causal de resolución, el Concedente deberá notificar fehacientemente a los Acreedores Permitidos, con carácter previo a la resolución del Contrato.
18.2 Término por Vencimiento del Plazo
El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula Tercera o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a dicha Sección. La Caducidad del Contrato por haberse vencido el plazo pactado o por haberse vencido el plazo ampliatorio concedido conforme al Contrato, no contemplará retribución alguna al CONCESIONARIO, así como por los Bienes de la Concesión ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes. Si por alguna circunstancia quedaran flujos de pago pendientes se cumplirá lo establecido en la numeral 18.13.2 literal b) de la presente cláusula.
18.3. Término por Mutuo Acuerdo
El Contrato terminará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión no vinculante del Supervisor y opinión no vinculante de los Acreedores Permitidos.
Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá obligatoriamente contener las reglas y el mecanismo de liquidación de la Concesión indicado en la Cláusula 18.11 y siguientes, así como la reversión de los Bienes de la
Concesión, en caso corresponda, a fin de asegurar la continuidad de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el valor de los Bienes de la Concesión y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes, salvo las que acuerden entre ellas. Los flujos de pago pendientes se sujetarán a lo establecido en el numeral 18.13.2 literal b) de la presente cláusula.
18.4 Resolución del Contrato
La resolución del Contrato tiene como efecto la caducidad de la Concesión. Producida la resolución y la caducidad, subsisten y mantienen vigencia las estipulaciones del Contrato que regulan los efectos y consecuencias de la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión.
18.5 Resolución por causas imputables al Concesionario
El contrato de concesión se resolverá como consecuencia del incumplimiento de obligaciones que involucre la acumulación de cien (100) puntos, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 9.
18.6 Resolución por causas imputables al Concedente:
Este Contrato se resolverá por el incumplimiento grave e injustificado de las obligaciones contractuales del Concedente.
Se considerarán causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCEDENTE, aquellas calificadas expresamente, las cuales a continuación enumeramos de forma taxativa:
(i) La promulgación de normas o expedición de órdenes, actos o medidas, cuya exposición de motivos o considerandos no se encuentre sustentada en causa de obligaciones del CONCESIONARIO en relación al Contrato, y cuyo impacto no pueda ser mitigado adecuadamente a través del mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero del Contrato. La gravedad de dicho impedimento será determinada por un tercero imparcial que será designado de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato de Concesión.
(ii) Incumplimiento del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, según lo establecido en la Cláusula Vigésima del presente Contrato de Concesión.
18.7 Caducidad del Contrato por decisión unilateral del CONCEDENTE
18.7.1. El CONCEDENTE tiene la facultad de poner término unilateral al Contrato, por razones de interés público debidamente fundadas, las cuales deberán ser individualizadas, justificadas y desarrolladas en una comunicación de carácter oficial que realice al CONCESIONARIO con una antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación del mismo. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos.
La referida comunicación deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente para atender tal problema de interés público. La resolución del Contrato por decisión unilateral del CONCEDENTE originará que el CONCEDENTE pague al CONCESIONARIO un monto equivalente al que resulte de la aplicación de las cláusulas referidas a la Compensación por Terminación Anticipada del Contrato.
18.7.2. Una vez producida la Caducidad de la Concesión, se aplicará lo dispuesto en el numeral 18.11 de la presente clausula y siguientes, referidas a las Reversión de los Bienes de la Concesión.
18.8 Caducidad del Contrato por Fuerza Mayor
18.8.1. Cualquiera de las Partes tendrá la opción de resolver el Contrato por eventos de Fuerza Mayor o caso fortuito, siempre y cuando se verifique que (i) se trata de alguno(s) de los eventos mencionados en la Cláusula Décimo Quinta, y (ii) siempre que haya vencido el plazo máximo de suspensión.
Para que la terminación por Fuerza Mayor o caso fortuito resulte procedente, el(los) evento(s) que da(n) origen a la misma deberá(n) haber producido un daño cierto y actual, debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable de las Partes, las cuales, a pesar de todos los esfuerzos realizados para prevenir o mitigar sus efectos, no puedan evitar que se configure dicho daño, como consecuencia directa y necesaria del evento de Fuerza Mayor o caso fortuito alegado.
18.8.2. Para el ejercicio de la facultad contemplada en esta Cláusula, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento:
a) Luego del vencimiento del plazo establecido en la Cláusula Décimo Sétima, el CONCESIONARIO deberá presentar un informe al CONCEDENTE y al Supervisor comunicando la ocurrencia de las circunstancias antes descritas. Dicho informe deberá contener:
a.1) Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos o jurídicos de la misma.
a.2) Una propuesta del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.
b) Dicha propuesta deberá ser entregada al CONCEDENTE, al Supervisor y a los Acreedores Permitidos, quienes tendrán un plazo de veinte (20) Días para formular sus observaciones.
c) En caso de existir discrepancias en relación con el procedimiento propuesto por el CONCESIONARIO, éstas deberán someterse al mecanismo de solución de controversias establecido en la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato.
18.8.3. En caso se produzca la Caducidad del Contrato por Fuerza Mayor o caso fortuito, el CONCESIONARIO tendrá derecho a recibir las sumas que se determinen en la Cláusula Décimo Quinta y siguientes del presente Contrato.
Dichas sumas podrán provenir de la indemnización derivada de los seguros contratados por el CONCESIONARIO que el CONCEDENTE haya recibido sólo en caso sea materialmente imposible la reconstrucción, reemplazo o reparación de los bienes dañados.
18.9 Procedimiento de Resolución por causas imputables al Concesionario
Para efectos del ejercicio de la facultad de resolución a que se refiere el inciso 18.5 de la Cláusula Décimo Octava, el Concedente remitirá al Concesionario y a los Acreedores Permitidos a fin de que ejerzan su derecho de subsanación19, en su caso, un requerimiento escrito señalando la causal de incumplimiento en la que habría incurrido el Concesionario y las razones que sustentan la posición del Concedente. El Concesionario debe responder el requerimiento dentro de un plazo no mayor de treinta (30) Días, señalando claramente su posición respecto de la imputación hecha por el Concedente. En caso acepte la causal de incumplimiento debe señalar las medidas tomadas o que tomará para subsanar la causal.
Recibida la respuesta del Concesionario, o transcurrido el plazo sin respuesta, el Concedente decidirá si, en un lapso xx xxxx (10) días de ocurrido uno u otro supuesto:
(i) Acepta la posición del Concesionario y deja sin efecto el requerimiento; o,
(ii) Si acepta en parte la posición del Concesionario y concede un plazo adicional para la subsanación de la causal; o,
(iii) Si no acepta la posición del Concesionario y decide resolver el Contrato.
En caso opte por otorgar un plazo adicional que determinará en razón de la naturaleza del incumplimiento, recibirá la nueva respuesta del Concesionario, y en función a ella determinará si acepta o no acepta la subsanación hecha por el Concesionario, resultando de aplicación lo previsto en el párrafo anterior.
En los casos que la respuesta del Concesionario no sea aceptable o no sea recibida luego de transcurrido los plazos otorgados, el Concedente podrá decidir por la resolución del Contrato, la que se producirá cuando el Concedente comunique por escrito al Concesionario y a los Acreedores Permitidos, su decisión de dar por resuelto el Contrato de Concesión.
Comunicada la resolución, los Acreedores Permitidos, podrán optar por hacer uso del derecho de sustitución previsto por el Numeral 19.6 de la Cláusula Décimo Novena. Para este efecto deberán manifestar su decisión dentro de los diez (10) Días de efectuada la comunicación de resolución. La comunicación hecha por los Acreedores Permitidos debe señalar con todo detalle el procedimiento de sustitución, el plazo del procedimiento, y la
19 Punto 19.7 de la Cláusula Décimo Novena del presente Contrato de Concesión.
forma como se garantizará la continuidad del servicio durante el plazo que dure la sustitución. En ningún caso el proceso podrá ser mayor de noventa (90) Días.
En caso que el Concesionario discrepe con la resolución del Contrato podrá someter la resolución al procedimiento de solución de controversias previsto por la Cláusula Décimo Sexta. Los mecanismos de solución de controversias suspenden los efectos de la resolución pero no enerva el derecho del Concedente, si ello fuera necesario, a establecer medidas para garantizar la continuidad del servicio. Este arbitraje será resuelto como una Controversia No Técnica.
18.10 Procedimiento de Resolución por causas imputables al Concedente:
En caso se configure cualquiera de los supuestos previstos en los numerales 18.6 y 18.7, el CONCESIONARIO otorgará un plazo al CONCEDENTE de al menos sesenta (60) Días Calendario, el que será contado desde la fecha de recepción del requerimiento, para subsanar dicha situación de incumplimiento.
Atendiendo a las circunstancias de cada caso, el CONCESIONARIO podrá otorgar un plazo mayor al antes indicado.
De persistir el incumplimiento, el CONCESIONARIO podrá optar por la resolución del Contrato, habiendo aplicado previamente el procedimiento para la subsanación previsto en el primer párrafo de la presente Cláusula, lo que deberá comunicar por escrito al CONCEDENTE y al Supervisor con una anticipación de al menos noventa (90) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista.
Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, el incumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE indicadas en los literales precedentes debe obedecer a causas directamente imputables al CONCEDENTE y que no se encuentren comprendidas dentro de los supuestos de Fuerza Mayor. Asimismo, la ocurrencia de dichos incumplimientos debe haber sido formalmente comunicada al CONCEDENTE en forma previa a la declaración de Caducidad del Contrato, de acuerdo a los plazos establecidos en el presente Contrato que resulten aplicables.
La decisión del CONCESIONARIO de declarar la Caducidad del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE podrá ser impugnada a través de los mecanismos de solución de controversias previstos en la Cláusula Décimo Sexta. De ser sometida a procedimiento arbitral, la Caducidad del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE, surtirá efectos a partir del pronunciamiento firme favorable del Tribunal Arbitral respectivo.
La resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE, dará derecho al CONCESIONARIO a recibir las sumas que se determinen de conformidad con la Cláusula
18.13 y siguientes del presente Contrato.
18.11 Liquidación del Contrato
En caso de Caducidad del Contrato de Concesión por cualquier causa, el CONCEDENTE podrá convocar y llevar a cabo una licitación para la transferencia de la Concesión y entrega de los bienes de la misma a un nuevo concesionario, bajo las siguientes condiciones:
a) Los Bienes de la Concesión que reviertan a ésta serán entregados al nuevo concesionario como conjunto y constituyendo una unidad económica de manera tal que puedan continuar siendo usados por el nuevo concesionario para la prestación del Servicio de forma ininterrumpida.
b) La licitación en este caso se realizará de conformidad con los procedimientos determinados por el CONCEDENTE y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Si la Caducidad del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes o causa no imputable, éste acuerdo deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. Para este efecto se deberá considerar el valor contable y xx xxxxxxx de los Bienes de la Concesión así como su condición de reversibles o no, las acreencias pendientes de pago por el Concesionario y/o el Concedente relativas a la Concesión, y demás factores involucrados. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes. Para este supuesto el Concedente deberá tomar en cuenta la opinión de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de Caducidad.
Si la Caducidad del Contrato se produce por responsabilidad del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento, y las Garantías que correspondan, y aplicará el procedimiento establecido en el numeral 18.14 de la presente cláusula. En cualquier caso el CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la garantía sin derecho a reembolso alguno para el CONCESIONARIO.
Si la Caducidad se produce por incumplimiento o Decisión Unilateral del CONCEDENTE se procederá conforme a lo establecido al numeral 18.13 de la presente Cláusula. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE en un plazo no mayor a dos (02) años cancelará a los Acreedores Permitidos el saldo del Endeudamiento Garantizado Permitido, considerando para ellos los flujos que se obtengan como consecuencia de los ingresos afectados al Fideicomiso de Administración, la Subasta de la Bienes de la Concesión, la Transferencia de la Concesión, y otros conceptos que se originen como consecuencia de la Caducidad del Contrato de Concesión. Sin perjuicio de lo anterior, en caso se designe un Interventor para la operación provisional de la Concesión, éste deberá asumir la posición contractual del CONCESIONARIO y cancelará a los Acreedores Permitidos el saldo del Endeudamiento Garantizado Permitido bajo los mismos términos y condiciones de los contratos cedidos, o según determinen los Acreedores Permitidos involucrados.
18.12 Procedimientos y efectos de la Caducidad producida por causal no imputable a las Partes
Vencido el plazo del Contrato de Concesión o producida la Caducidad por una causal no imputable a las Partes, y tan pronto como sea posible, en un plazo no mayor a un mes (1) mes contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá cumplir con entregar y transferir los Bienes de la Concesión al Concedente, para lo cual se ceñirá al siguiente procedimiento:
18.12.1 El Concesionario entregará o devolverá los Bienes de la Concesión al Concedente o a quien éste designe, incluyendo toda la información necesaria para que se continúe con la prestación del Servicio en forma ininterrumpida, libre de toda carga, gravamen o derecho real o de cualquier naturaleza.
18.12.2 El Concesionario entregará o devolverá los Bienes de la Concesión en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y el uso normal. Todo ello deberá constar en un Acta de Reversión de Bienes que se suscribirá en dos (02) originales.
18.12.3 El Concesionario otorgará debidamente las escrituras públicas y otros documentos privados que se requieran, conforme a las Leyes Aplicables, o aquellas que le sean razonablemente solicitadas por el Concedente para la entrega, devolución y cesión de posición contractual de los Bienes de la Concesión, según sea el caso, al Concedente o a quien éste designe.
18.12.4 Cualquier costo relacionado con las entregas, devoluciones o cesiones antes mencionadas será asumido por el Concesionario incluidos los costos relacionados con inspecciones de los Bienes de la Concesión que se realicen con ocasión de las entregas, devoluciones o cesiones antes mencionadas.
18.12.5 A efectos de la entrega o devolución de los Bienes de la Concesión, el Concedente podrá revisarlos y realizar los inventarios necesarios de manera de asegurar la continuidad del Servicio.
18.12.6 El Concesionario deberá brindar su total y razonable cooperación, a fin que se realice una entrega ordenada de la información y de los Bienes de la Concesión al Concedente o a quien éste designe, de tal manera que no haya interrupción en la prestación del Servicio.
18.12.7 La devolución de los Bienes de la Concesión a favor del Concedente estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, conforme lo establecido en el artículo 22º del TUO y en el Reglamento de los Beneficios Tributarios para la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por D.S. Nº 132-97-EF y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
18.12.8 La entrega o devolución de los Bienes de la Concesión al producirse la Caducidad de la Concesión originará un pago equivalente al Valor Contable Neto de los bienes de la Concesión, el cual deberá ser realizado por parte del Concedente, o quien éste designe en su representación, en un plazo no mayor
a ciento ochenta (180) días contado a partir de la fecha de Caducidad de la Concesión. Para el caso de Bienes de la Concesión no reversibles al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO se obligará a otorgar un derecho de opción de compra al CONCEDENTE por el plazo de sesenta (60) Días, cuyo precio será definido entre las partes.
18.12.9 En el caso de caducidad por vencimiento del plazo de la Concesión, el Concedente puede optar entre realizar el pago a que se refiere el párrafo anterior y recibir los Bienes de la Concesión proporcionados por el Concesionario, o comunicar al Concesionario su decisión de que esta retire y disponga libremente de ellos, desafectándolos de su calidad de Bienes de la Concesión, en cuyo caso no está obligado a realizar el pago previsto en el párrafo anterior.
18.12.10 El Concedente devolverá al Concesionario las Garantías que se mantengan vigentes.
18.13 Efectos de la Caducidad por causal imputable al Concedente o por decisión unilateral de éste.
18.13.1 Si se produce la Caducidad de la Concesión por causal imputable al Concedente:
a) El Concedente devolverá al Concesionario, de ser el caso, las Garantías que se mantengan vigentes;
b) El Concedente pagará al Concesionario una indemnización con arreglo al artículo 17º del TUO20. Las Partes estipulan que la indemnización aquí pactada es el único resarcimiento que el Concedente debe pagar por Caducidad de la Concesión por causa imputable al Concedente. El Concesionario renuncia a cualquier eventual concepto indemnizatorio adicional, incluyendo aquel que se derive de daño ulterior o mayor.
18.13.2 Xxxxxxx y pago de la indemnización
El cálculo de la indemnización será realizado por una empresa consultora especializada de primer nivel, designada de manera similar al Experto a que se refiere el primer párrafo del Numeral 16.4 de la Cláusula Décimo Sexta, que deberá aplicar los parámetros establecidos en la presente Cláusula. Corresponde al Concedente formular los términos de referencia del estudio a ser realizado por la empresa consultora, con la aprobación del Concesionario y de los Acreedores Permitidos.
El indicado estudio deberá ser encargado y ejecutado dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contado desde la Caducidad de la Concesión. Los gastos que demande la ejecución del mencionado estudio correrán por cuenta del Concedente.
20 Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, incluyendo sus modificatorias y normas reglamentarias.
a) Elementos del cálculo de la indemnización.
La indemnización será equivalente a la cantidad que resulte mayor entre el valor presente del flujo de caja neto del Concesionario y el Valor Contable Neto de los bienes de la Concesión, ambos elementos computados de acuerdo a lo siguiente:
- La empresa consultora calculará el valor presente del flujo de caja neto del Concesionario que se hubiera generado por el plazo del Contrato de Concesión que no hubiera transcurrido a la fecha de producida la caducidad, considerando para la proyección de los ingresos brutos derivados de la explotación del Servicio que se pagarían en caso el Contrato se mantuviera vigente, empleando a estos efectos una tasa de descuento razonable. El valor del flujo de caja neto será definido como el valor presente de las utilidades operativas, antes de intereses, cargos de depreciaciones y amortizaciones, y después de impuestos y participaciones. El cálculo del Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión será el que arroje el último balance auditado del Concesionario inmediatamente anterior a la fecha de la Caducidad de la Concesión.
b) Pago de la indemnización
El pago de la indemnización resultante de aplicar el párrafo anterior se hará siguiendo la siguiente prelación:
(i) Las remuneraciones y demás derechos laborales pendientes de los trabajadores del Concesionario.
(ii) Las sumas de dinero que se deban a los Acreedores Permitidos que hubieran otorgado créditos calificados como Financiamiento Garantizable, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décimo Novena.
(iii) Los tributos pendientes.
(iv) Cualquier multa o penalidad pendiente que no hubiere sido satisfecha por el Concesionario.
(v) Cualquier otro pasivo y/o acreencia del Concesionario a favor del Concedente.
El saldo le será pagado al Concesionario.
18.13.3. Pago al Concesionario
El monto de la indemnización determinado conforme al estudio referido anteriormente, deducidos los pagos efectuados según el orden de prelación antes señalado, será pagado por el Concedente al Concesionario según lo dispuesto en acuerdo entre las partes, el cual no deberá exceder de ciento veinte (120) Días contado desde la fecha de culminación de la subasta o Licitación Pública en las
cuales se adjudique o se otorgue la buena pro21, para lo cual sólo se reconocerán los intereses devengados desde dicho término hasta la cancelación efectiva de la indemnización.
Los intereses serán calculados aplicando la tasa de interés compensatoria equivalente a la Tasa Activa de Moneda Nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
18.13.4. Rescate
En caso que el Concesionario invoque la resolución del Contrato de Concesión, por causa imputable al Concedente, o éste decida unilateralmente la resolución del Contrato, se ejecutará el siguiente procedimiento:
a) El Concedente nombrará a una persona jurídica para que actúe como Interventor, quien tendrá a su cargo la Explotación de la Concesión y cumplirá todas las obligaciones del CONCESIONARIO por el plazo que considere el CONCEDENTE, mientras el CONCEDENTE decide el mecanismo que permita mantener la continuidad del Servicio o se produce la sustitución de éste por una nueva sociedad concesionaria.
b) El CONCEDENTE determinará el procedimiento para la sustitución del CONCESIONARIO.
c) En casos excepcionales en los cuales exista suspensión de la Concesión, o Caducidad de la Concesión, a fin de evitar la paralización total o parcial del servicio, el Concedente podrá contratar temporalmente los servicios de personas o empresas especializadas para la operación total o parcial de la Concesión por un plazo no mayor a seis
(06) meses.
Los costos de la contratación del Interventor serán asumidos por el CONCEDENTE. La duración de contratación de dicho Interventor no podrá ser mayor a un (01) año calendario, prorrogable a uno más.
Corresponderá al CONCEDENTE adoptar las medidas necesarias, a fin de garantizar la continuidad del Servicio.
18.14. Efectos de la Caducidad por causal imputable al Concesionario
Si la Caducidad de la Concesión es imputable al Concesionario, el Concedente adoptará las siguientes acciones:
(1) Ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, así como – de ser el caso- la garantía específica aplicable a la obligación cuyo incumplimiento determina la caducidad;
21 Se contará el plazo desde el Día siguiente a la fecha en que suceda el último evento.
(2) Tendrá el derecho de nombrar a una persona jurídica como interventor del Servicio y luego un nuevo Concesionario;
(3) Tendrá el derecho de disponer los Bienes de la Concesión para la continuación de la prestación del servicio por parte del interventor, así como para subastarlos o incorporarlos en el nuevo proceso de promoción a la inversión privada, a través del cual se elija al nuevo concesionario, entre otros fines que determine la GTU; y,
(4) Exigirá al Concesionario todas aquellas responsabilidades que se deriven de las Leyes Aplicables.
18.14.1 Ejecución de la Garantía
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, así como –de ser el caso- la garantía específica aplicable a la obligación cuyo incumplimiento determina la caducidad será ejecutada por el Concedente. La Garantía se aplicará, en primer lugar a cubrir la indemnización prevista en el punto 4 del párrafo anterior y en segundo a penalidades.
18.14.2 Nombramiento de Interventor
El Concedente tendrá el derecho de intervenir en la operación del Servicio a partir de la ocurrencia legal de la Caducidad de la Concesión por causa imputable al Concesionario. Para este efecto, el Concedente nombrará una persona jurídica interventora debidamente capacitada y con amplia experiencia en operación de sistemas de transporte público urbano. El interventor que nombre puede ser otro de los Operadores y sus labores se circunscribirán hasta la fecha de inicio de pre-operación del nuevo Concesionario, o lo que disponga la GTU.
18.14.3 Disposición de la Concesión y Bienes de la Concesión mediante Licitación Pública De acuerdo a lo establecido en el numeral 18.7, el Concedente convocará y llevará a cabo una Licitación Pública para la transferencia de la Concesión y/o subasta para la entrega de los Bienes de la Concesión, bajo las siguientes condiciones:
a) Los Bienes de la Concesión y los contratos correspondientes serán vendidos, transferidos o entregados al nuevo Concesionario, según sea el caso, como conjunto, constituyendo una unidad económica de manera tal que los Bienes de la Concesión puedan continuar siendo usados por el nuevo Concesionario para la prestación del Servicio de forma ininterrumpida.
b) Los postores para la Licitación y/o subasta a que se refiere esta Cláusula serán calificados por el Concedente, o por quien éste designe.
c) El adjudicatario de la Licitación será aquél que presente la mejor propuesta, de acuerdo a los términos planteados en las Bases, por la Concesión y los Bienes de la Concesión, debiendo suscribir un Contrato con el Concedente en términos y condiciones equivalentes a este Contrato, mediante el cual deberá asumir, todos los derechos y obligaciones que el Concesionario tiene bajo este Contrato.
d) La Licitación y/o subasta en este caso se realizará de conformidad con los procedimientos determinados por el Concedente y las Leyes Aplicables, siempre que sólo se permita a los postores presentar ofertas por un importe igual o superior al Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión vigente a ese momento.
e) De no existir Adjudicatario, conforme a los términos establecidos para la subasta de los Bienes de la Concesión, el Concedente podrá disponer de los Bienes eficientemente para garantizar la operatividad del Sistema Integrado de Transporte, sin perjuicio del pago de obligaciones del CONCESIONARIOA en el mismo orden de prelación enunciado en el inciso 18.13 (numerales (i) al (v)). El valor máximo disponible para la cancelación de las deudas antes mencionadas será el valor base o referencial de los bienes objeto de la Subasta, o la contraprestación que se fije por concepto de transferencia de la Concesión.
Estos términos podrán ser precisados, ampliados y/o modificados por disposición de la GTU, debidamente justificada.
18.14.4 Pago de obligaciones del Concesionario
El Concedente pagará a los acreedores del Concesionario debidamente acreditados con la suma obtenida en la Licitación Pública o Subasta de los Bienes de la Concesión, la ejecución de las Cartas Fianzas, o la suma prevista en el inciso 18.13 de la presente Cláusula, las obligaciones en el orden de prelación siguiente:
i) Las remuneraciones y demás derechos laborales pendientes de los trabajadores del Concesionario.
ii) Las sumas de dinero debidas a los Acreedores Permitidos por el Financiamiento Garantizable, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décimo Novena.
iii) Los tributos pendientes.
iv) Xxxxxxxxx multa u otra penalidad pendiente que no hubiere sido satisfecha por el Concesionario.
v) Al Concesionario cuya Concesión caduca según lo indicado en esta Cláusula, el saldo de la subasta después de haberse pagado las obligaciones mencionadas en los literales anteriores y por un máximo equivalente al Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión.
vi) El saldo, una vez cubiertos los pagos a que se refieren los literales anteriores, corresponderá al Concedente.
18.14.5 Queda estipulado que la indemnización por concepto de caducidad por causa imputable al Concesionario, será igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de daño ulterior.
Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo concesionario podrá iniciar la pre-operación con vehículos que mantengan cargas de acreedores permitidos, como resultado de la subasta de las unidades del anterior Concesionario.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: GARANTÍAS PERMITIDAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
19.1 Para cumplir con el objeto del presente Contrato, el Concesionario con aprobación del Concedente, podrá establecer a favor de los Acreedores Permitidos las siguientes Garantías Permitidas, siempre para respaldar Financiamiento Garantizable:
a) Constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión en los términos previstos en la Ley N° 26885 siendo la presente autorización aquella a la que se refiere el literal (b) del punto
5.9 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 156– 2001– SUNARP/SL;
b) Constituir garantía, incluyendo fideicomiso o fideicomiso de titulación, sobre su participación en los Ingresos y flujos futuros, que correspondan al Concesionario;
c) Constituir garantía mobiliaria sobre valores que sean de propiedad del Concesionario;
d) Constituir garantía mobiliaria sobre las acciones o participaciones sociales del Concesionario;
e) Constituir garantía mobiliaria o cualquier modalidad de garantía, incluyendo fideicomiso de garantía, sobre los Bienes de la Concesión de propiedad del Concesionario.
19.2 Lo estipulado en el Numeral anterior no eximirá al Concesionario de su obligación de cumplir con todas y cada una de las disposiciones del presente Contrato y de las Leyes Aplicables. Asimismo, para la modificación de las Garantías constituidas también se requerirá la opinión favorable del Concedente.
19.3 Toda Garantía Permitida, en especial lo establecido sobre los Bienes de la Concesión, deben contener mecanismos de ejecución o liquidación que sean compatibles con la continuidad del Servicio. En ningún caso, los Bienes de la Concesión podrán ser separados de la Concesión por efecto de la ejecución.
19.4 El Concesionario acepta y reconoce que la constitución de Garantías Permitidas no le relevarán de sus obligaciones. El Concesionario podrá obtener crédito de acreedores no incluidos dentro de la definición de Acreedores Permitidos, siempre y cuando dicho crédito no se encuentre garantizado de forma alguna con los Bienes de la Concesión y derechos derivados de la Concesión.
Para efectos de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la presente Cláusula, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE el Anexo N° 11, relacionados a la Declaración como posible Acreedor Permitido, los cuales son requisitos complementarios a los dispuestos en el numeral 1.2 de la Cláusula Primera del presente Contrato.
19.5 El Concesionario informará al Concedente, al menos veinte (20) Días antes de su contratación, de las operaciones crediticias y/o financieras, que incluyan o no Garantías Permitidas, tanto en el mercado nacional como internacional, que constituyan Financiamiento Garantizable y le entregará copia en idioma castellano o, de ser el caso traducidos oficialmente al castellano por un traductor público juramentado que se encuentre autorizado al efecto en el Perú, de los contratos respectivos con los acreedores.
El Concedente podrá objetar las operaciones dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del Día siguiente de la entrega de la información por el Concesionario, para formular observaciones, las mismas que deberán ser absueltas en un plazo máximo de tres (03) Días por parte del Concesionario, vencidos los cuales se tendrá por no presentada la información. Con o sin la absolución de las observaciones, el Concedente deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince (15) Días después de vencido el plazo anterior. En caso no se emita pronunciamiento expreso al término del plazo mencionado, el Concesionario podrá esperar un pronunciamiento expreso y optar por considerar que la calificación de la operación como Financiamiento Garantizable ha sido desestimada.
Asimismo, el Concesionario informará al Concedente semestralmente respecto de los saldos deudores con cada entidad financiera acreedora con la que mantuviera deudas calificadas como Deuda Garantizable.
19.6 Procedimiento de ejecución de las garantías permitidas
El procedimiento de ejecución de las garantías permitidas, bajo la dirección del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación del CONCEDENTE, se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas:
19.6.1. La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar las garantías constituidas deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE, al CONCESIONARIO y al Supervisor.
A partir de dicho momento, el CONCEDENTE estará impedido de declarar la Caducidad de la Concesión y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitido(s), a fin de determinar el mecanismo para la ejecución de la garantía.
19.6.2. El CONCEDENTE pondrá a disposición de cada uno de los Acreedores Permitidos, o en su conjunto si así lo eligen, las siguientes opciones, según corresponda:
a) Para el caso de acreencias que –individualmente o en conjunto- representen menos del 30% del total de las acreencias asumidas por el Concesionario o menos del 20% de los activos del Concesionario, que involucren o no la ejecución extrajudicial de la Hipoteca o garantía mobiliaria sobre acciones o participaciones, que no pongan en riesgo la operación de la Concesión, según determine el Concedente, los Acreedores Permitidos podrán solicitar el pago de sus acreencias, con cargo a la ejecución de la Carta Fianza de Garantía de Fiel cumplimiento, o la que corresponda.
b) Para el caso de acreencias que –individualmente o en conjunto- representen más del 30% del total de las acreencias asumidas por el Concesionario o más del 20% de los activos del Concesionario, que involucren o no la ejecución extrajudicial de la Hipoteca o garantía mobiliaria sobre acciones o participaciones, que pongan en riesgo la operación de la Concesión, según determine el Concedente, los Acreedores Permitidos se facultará a ejecutar lo dispuesto en la Cláusula 19.6.3.
19.6.3. Se podrá designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato de Concesión y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitido(s), actuará como interventor y estará transitoriamente a cargo de la operación de la Concesión durante el tiempo que demande la elección de un nuevo Concesionario, el cual no deberá ser mayor a un año, prorrogable a uno más
Ningún acto del CONCESIONARIO podrá suspender el procedimiento de ejecución de la garantía, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la referida garantía.
Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) podrá(n) proponer al CONCEDENTE operadores calificados, que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases y quien elegirá a uno de ellos para encargarse transitoriamente de la Concesión. La designación de la persona jurídica que actuará como interventor, será determinada por el CONCEDENTE, y deberá ser comunicada por escrito al Supervisor y al CONCESIONARIO.
A partir de dicho momento, el CONCESIONARIO estará obligado a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto que la transición de transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible.
La operación transitoria de la Concesión en manos del interventor deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha en que el CONCESIONARIO tome conocimiento de la referida designación, asumiendo el CONCESIONARIO responsabilidad si la operación transitoria antes mencionada no se perfecciona por causas imputables a éste.
Para efectos de ejecutar la sustitución el Concesionario deberá transferir, ceder sus derechos, o ceder su posición contractual, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin causa razonable.
19.6.4. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCEDENTE y los Acreedores Permitidos podrán adaptar las propuestas establecidas en el numeral 19.6.2, a fin de garantizar la operación de la Concesión.
19.6.5. La forma de ejecución de las garantías deberá constar por escrito con la firma del CONCEDENTE y los Acreedores Permitidos, para luego ser comunicado al CONCESIONARIO.
19.7. Derecho de subsanación de los Acreedores Permitidos
19.7.1. El Concedente notificará a los Acreedores Permitidos, simultáneamente a la notificación que se remita al CONCESIONARIO, de la ocurrencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, con el fin de que los Acreedores Permitidos, puedan realizar las acciones que consideren necesarias para contribuir al cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO.
19.7.2. El CONCEDENTE reconoce que no se puede resolver el Contrato o declarar la Caducidad de la Concesión, sin notificar previamente a los Acreedores Permitidos de tal intención, y sin que los Acreedores Permitidos hayan contado con el derecho de subsanar la causal que haya originado el derecho del CONCEDENTE de resolver el Contrato de acuerdo a lo previsto en la presente Cláusula y con el procedimiento señalado a continuación:
a) En caso ocurriese cualquiera de las causales de resolución del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO y hubiese vencido el plazo para subsanar dicho evento y el CONCEDENTE quisiese ejercer su derecho de resolver el Contrato, éste deberá primero enviar una notificación por escrito a los Acreedores Permitidos. En dicha notificación el CONCEDENTE deberá señalar expresamente la causal o las causales de resolución producidas.
b) Los Acreedores Permitidos contarán con un plazo de treinta (30) Días contados desde la notificación a que se refiere el Literal a) precedente para remediar la causal o causales de resolución que le hayan sido notificadas. Transcurrido dicho plazo sin que los Acreedores Permitidos logren remediar la causal de resolución ocurrida, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho a resolver el Contrato, asumiendo las obligaciones frente los Acreedores Permitidos conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión. El no ejercicio de la facultad de subsanación por parte de los Acreedores Permitidos, en modo alguno afecta o afectará los beneficios y/o derechos establecidos a favor de los Acreedores Permitidos en este Contrato.
c) La intención de subsanación o la subsanación de la causal producida por parte de los Acreedores Permitidos no podrá entenderse en ningún caso como la xxxxxxxx por parte de los Acreedores Permitidos de ninguno de los pactos, acuerdos, ni obligaciones del CONCESIONARIO en el presente Contrato. En caso el CONCESIONARIO subsanara la causal de resolución durante el período de treinta (30) Días a que hace referencia el Literal b) precedente, el CONCEDENTE se obliga a notificar en un plazo máximo de setenta y dos (72)
horas de ocurrido dicho hecho, a los Acreedores Permitidos comunicando la cesación de la existencia de la causal de resolución.
d) El Concedente se compromete a enviar una notificación escrita a los acreedores de deuda garantizada, antes de suscribir alguna enmienda o modificación al presente Contrato, en tanto dicha enmienda o modificación afecten la posición de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato.
19.8 Sólo los Acreedores Permitidos, por operaciones calificadas como Financiamiento Garantizable, tendrán el derecho de recibir las sumas de dinero a que hubiere lugar de acuerdo con las prelaciones estipuladas en el inciso 18.14.4 del presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO
20.1 Las Partes declaran que el Contrato establece una relación entre ellas que se encuentra en situación de equilibrio económico financiero mutuamente satisfactoria, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
20.2 Sin perjuicio de lo anterior, las Partes tendrán derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero, solamente cuando se produzca una ruptura del mismo, que involucre la variación de ingresos o la variación de costos, o ambos a la vez, relacionados a la prestación del servicio por aspectos no previsibles, tal como se define en el numeral siguiente.
20.3 Se considera que se ha producido una ruptura del equilibrio económico financiero del Contrato cuando como efecto de cambios en las Leyes Aplicables, incluyendo cambios en la interpretación de las Leyes Aplicables, se produce alguno de los siguientes supuestos:
(i) Cuando los costos totales del Concesionario en un año calendario determinado se incrementen o reduzcan en más de 10% respecto de los costos totales del Concesionario que corresponden al año calendario inmediato anterior.
(ii) Cuando los ingresos totales, del Concesionario en un año calendario determinado se incrementen o reduzcan en más de 10% respecto de los ingresos totales del Concesionario que corresponden al año calendario inmediato anterior.
(iii) Cuando el efecto combinado agregado de variación de costos totales e ingresos totales sea mayor al 10% respecto del año calendario anterior.
El significado de costos e ingresos totales es el que corresponde a los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú”. La información financiera a que se refiere el Numeral 8.12 de la Cláusula Octava deberá contener el detalle y un pronunciamiento sobre la comparación de ingresos y costos con los periodos anteriores.
20.4 El restablecimiento por ruptura del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base del estado de pérdidas y ganancias auditado, donde sean verificables las variaciones de
ingresos o costos anteriormente referidos. Sin perjuicio de ello, el Supervisor y el Concedente podrán solicitar la información que sustente las variaciones señaladas.
20.5 El Supervisor establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
a) Los resultados antes de impuestos resultante del ejercicio, relacionados específicamente a la prestación del Servicio y reconocidos por el CONCEDENTE y/o el Supervisor.
b) El recalculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio, relacionado a la prestación del Servicio, aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación que ocurran como consecuencia del evento que generó la variación en los costos y/o ingresos establecidos en el numeral 20.3. Para tal efecto, el Supervisor podrá solicitar al CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados como consecuencia del evento generador del desequilibrio.
20.6 Si el desequilibrio se produce en varios años calendario, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados siguiendo el mismo procedimiento. Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio dividiendo la diferencia resultante del procedimiento a) y b) descritos en la cláusula 20.5, entre el resultado antes de impuestos del último ejercicio o del resultado acumulado, según corresponda. Si el resultado supera el diez por ciento (10%), se procederá a restablecerlo, otorgando una compensación al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE, según corresponda, por el desequilibrio calculado. En ambos casos, dicha compensación será ser adicionada o descontada, respectivamente, de la retribución o contraprestación, por el monto que resulte sin incluir intereses. Las Partes podrán acordar un mecanismo diferente de compensación.
20.7 En caso alguna de las Partes considere que el equilibrio económico financiero ha sido roto, deberá comunicarlo a la otra acompañando un informe técnico-financiero que sustente su posición, precisando la magnitud de la ruptura, así como las medidas concretas que propone para restablecerlo. La otra Parte deberá responder en no más de treinta (30) Días, contados desde la recepción de la propuesta. Al hacerlo deberá necesariamente pronunciarse de manera separada sobre (i) Su posición sobre la procedencia de la ruptura del equilibrio (ii) Su posición sobre la magnitud de la ruptura y (iii) Su posición frente a las medidas propuestas.
20.8 En caso la parte requerida se encuentre de acuerdo, el monto que se haya determinado será abonado a éste en el plazo establecido por el CONCEDENTE. Por cualquier retraso se reconocerá un interés igual a la Libor más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo de abono señalado.
20.9 Sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo, en función a las posiciones presentadas, las Partes negociarán una solución que permita continuar con el equilibrio del Contrato. De llegarse a un acuerdo satisfactorio para ambas, éste será aprobado por los respectivos
órganos de decisión de cada una de las Partes y, de ser el caso, se procederá a realizar las modificaciones al Contrato que correspondan.
20.10 En cualquier momento, después de transcurrido noventa días, contados desde la solicitud de restablecimiento de equilibrio económico financiero hecha por una Parte a la otra, podrá someterse el asunto al mecanismo de solución de controversias previsto por la Cláusula Décimo Sexta. Sin embargo en este caso el Tribunal Arbitral sólo puede pronunciarse sobre
(i) La existencia de la ruptura de equilibrio económico financiero y (ii) La magnitud de la ruptura y las sumas requeridas para su restablecimiento. En ningún caso puede pronunciarse sobre las medidas concretas para el restablecimiento.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: RETRIBUCIÓN AL CONCEDENTE Y AL SUPERVISOR
El Porcentaje de retribución al Concedente es igual al uno por ciento (1.0%) de los Ingresos Totales del Sistema.
La retribución al Supervisor deberá ser cancelada directamente por el CONCESIONARIO, la cual será determinada por el CONCEDENTE, y corresponderá a un máximo del 0.5% de los Ingresos por operación de transporte, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones. Para el caso que la Supervisión sea ejercida por un tercero designado por el CONCEDENTE, se entenderá que el Supervisor presta un servicio al CONCESIONARIO en los términos establecidos en el presente Contrato de Concesión, Manual de Supervisión y demás normas aplicables.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: OTRAS DISPOSICIONES
22.1 Renuncia y aclaraciones
La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al presente Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento durante el plazo del Contrato de Concesión una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el presente Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda durante todo el plazo del Contrato de Concesión.
Las aclaraciones al presente Contrato, únicamente serán válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables.
22.2 Modificaciones
22.2.1. De conformidad con lo establecido en la Leyes Aplicables, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito y firmado por sus representantes debidamente autorizados, procurando no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico financiero para ambas partes.
22.2.2. Durante los primeros tres (03) años contados desde la fecha de su suscripción, las entidades no podrán suscribir adendas al presente Contrato, salvo que se tratara de:
a) La corrección de errores materiales;
b) Los requerimientos sustentados de los acreedores permitidos; o,
c) La precisión de aspectos operativos que faciliten la ejecución del contrato.
22.2.3. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación del Contrato de Concesión requerirá la opinión no vinculante del Supervisor y la no vinculante del Organismo Promotor de la Inversión Privada que estuvo a cargo del proceso de promoción de la inversión privada que originó el contrato de Asociación Público Privada, la cual estará orientada a brindar información sobre el diseño original del contrato, su estructuración económico financiera y su distribución de riesgos.
22.2.4. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá negociar y acordar con el CONCESIONARIO modificaciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, entre otros, para:
a) Que el CONCESIONARIO pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido;
b) Que esté relacionado con la naturaleza de la garantía que se otorgue a los Acreedores Permitidos;
c) Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre;
d) Restablecer el equilibrio económico – financiero.
22.2.5. Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes, deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al Supervisor, con el debido sustento técnico y económico – financiero, y con la conformidad de los Acreedores Permitidos, según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable.
22.2.6. El CONCEDENTE resolverá la solicitud de enmienda, adición o modificación, contando con la opinión técnica no vinculante del Supervisor, quien se pronunciará respecto a la propuesta de acuerdo al que lleguen las Partes. De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud destinada a la revisión del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no se haya previsto a la Fecha de Cierre para lo cual se aplicará el procedimiento antes descrito, en concordancia al Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento, el TUO y su Reglamento.
22.2.7. Las partes acuerdan que la MML podrá modificar de oficio la estructura de los servicios objeto del presente contrato de concesión (ruta, tipo de vehículo, y demás relacionados), así como su retribución, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 10. Las modificaciones deberán ser sustentadas en un estudio técnico que determine las causas que generaron el cambio de la estructura de los servicios, así como la propuesta para otorgar mayor funcionalidad y, para todos los casos, respetando el principio del equilibrio económico financiero de la Concesión.
22.3 Notificaciones
Salvo estipulación expresa en sentido contrario en el presente Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al presente Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción, a las siguientes direcciones:
Si es dirigida al Concedente:
Nombre: Gerencia de Transporte Urbano
Dirección: Pasaje Xxxxx N° 127, cuarto piso, Cercado de Lima Atención: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx
Si es dirigida al Concesionario: Nombre:
Dirección:
Atención:
o, a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: INTEGRACIÓN CON OTROS CORREDORES
23.1 Integración con otros corredores y sistemas.
La MML (el Concedente) busca crear un mejor y más eficiente Sistema de Transporte de Pasajeros en Lima. Por ello, en el futuro se persigue la integración de los próximos corredores y otros sistemas, aunque pertenezcan a distintos operadores.
En tal sentido, el Concedente podrá aplicar a la Concesión y al Concesionario, las reglas y normas que se expidan con la finalidad de hacer factible tal interconexión e integración.
El Concedente procurará no afectar el equilibrio económico financiero del Contrato, para lo cual realizará una evaluación periódica de los efectos de la medida adoptada cada veinticuatro (24) meses, sin perjuicio de lo cual, en caso el Concesionario esté en desacuerdo con la medida adoptada, tendrá derecho a resolver el Contrato por causal de desequilibrio económico-financiero debidamente acreditado.
23.2 Implementación de Sistemas de Transporte Masivo
Los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación son parte del SIT, por ende su implementación y funcionamiento consideran todos los servicios de transporte público que operen en Lima Metropolitana, conforme x Xxx.
De acuerdo a ello, los servicios que se prestan en los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación podrán ser modificados manteniendo una situación de equilibrio económico, a medida que se vayan implementando sistemas de transporte masivo, como el metro que cuenten con estudios y autorizaciones otorgadas conforme x Xxx. La implementación de dichos sistemas no
implica la pérdida de la concesión objeto del presente contrato, sino únicamente su eventual modificación en los términos señalados.
Las modificaciones efectuadas en virtud de la presente cláusula, se formalizan mediante adenda suscrita entre el Concedente y el Concesionario.
Extendido en tres (03) ejemplares iguales, uno (1) para el Concedente, uno (1) para el Concesionario, (1) uno para la Unidad de Gestión y (1) uno para el archivo.
POR EL CONCEDENTE | POR EL CONCESIONARIO |
Anexo Nº 1
Formato A:
Relación de Socios o Accionistas del Concesionario
1. Datos Generales
a. Nombre
b. Lugar de constitución
c. Fecha de constitución
d. Domicilio social
e. Datos de inscripción registral, en caso de personas jurídicas.
2. Capital social
3. Acciones o cuotas de capital social del Concesionario
a. Número
b. Clase
c. Valor Nominal
d. Porcentaje en el capital social del Concesionario
Lima, ……..
EL CONCESIONARIO
Formato B:
Relación de Empresas Matrices del Socio
1. Datos Generales
a. Nombre
b. Lugar de constitución
c. Fecha de constitución
d. Domicilio social
e. Datos de inscripción registral, si fuera el caso
2. Capital Social
3. Participación en el capital social del Socio
a. Participación directa
(i) | Número de acciones, participaciones o cuotas de capital | |
(ii) | Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital | |
b. | Participación indirecta | |
(i) | Número de acciones, participaciones o cuotas de capital | |
(ii) | Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital | |
(iii) | Empresas de su Grupo Económico a través de las cuales se mantiene | |
Lima, | la participación |
SOCIO
Anexo Nº 2
Bienes de la Concesión
PROPORCIONADOS POR EL CONCESIONARIO
Información de los vehículos del Concesionario
Tarjeta de Propiedad
Repartición | |
Placa | |
No. Expediente | |
Fecha de Inscripción | |
Razón Social | |
Domicilio |
Datos del Vehículo
Clase | |
Marca | |
Modelo | |
Año de Fabricación | |
Combustible | |
Carrocería | |
Nº de Ejes | |
Nº Motor | |
Nº Cilindros | |
Nº Serie | |
Nº Ruedas | |
Nº Pasajeros | |
Nº Asientos | |
Peso Seco | |
Peso Bruto | |
Longitud | |
Altura | |
Ancho | |
Carga Útil | |
Nº de Puertas |
Información de otros bienes del Concesionario
(Características mínimas)
Equipos | |
Locales | |
Aplicativo Informático (Software) | |
Otros |
Anexo Nº 3 Propuesta Económica
(Se integra al Contrato la Carta de la Propuesta Económica, debidamente suscrita por el concesionario presentada en el Sobre N° 3)
Anexo Nº 4 Propuesta Técnica
(Se incluye la Propuesta Técnica presentada por el concesionario en el Sobre N° 2)
Anexo Nº 5 Garantía de Fiel Cumplimiento
(La garantía de fiel cumplimiento, establecido en el Anexo Nº 5 (Modelo 1) de las Bases, entregada por el concesionario o el adjudicatario. Esa misma garantía se integra al contrato)
Anexo Nº 6 Fórmulas Económicas
1. INGRESOS TOTALES DEL SISTEMA (ITS):
Dónde:
IOT = Ingresos por Operación de Transporte OI = Otros Ingresos por publicidad y otros AFR = Aportes del Fondo de Reserva
a. IOT (Ingresos por Operación de Transporte):
∑
Dónde:
-
-
(adulto, escolar, universitario, etc) y servicio p .
- = Cantidad de validaciones/boletos para la categoría “q”, servicio “p” (por viaje, por modo).
- =
“q” (adulto, escolar, universitario, etc) y servicio p
- = Cantidad de validaciones/boletos por transbordo para la categoría “q”, servicio “p” (por viaje, por modo).
b. OI (Otros Ingresos por publicidad y otros):
i. Ingreso por Publicidad en Infraestructura
ii. Ingreso por Publicidad en buses
iii. Ingreso por Publicidad en medios de pago
iv. Otros
c. AFR (Aportes del Fondo de Reserva):
( ) ( )
- en el período j .
- en el período j
- en el período j
- en el período j
Cuando la siguiente desigualdad se cumple: (Ingresos por Operación de Transporte, más Otros Ingresos > Remuneración Operadores de Transporte + Otras Remuneraciones), el dinero resultante se enviará al Fondo de Reserva (FR). Caso
contrario, el dinero faltante se obtendrá de los recursos acumulados en el Fondo de Reserva. La definición inicial y el reglamento de este fondo se presentarán como parte del Manual de Operaciones. El valor Mínimo del Fondo deberá ser mayor a dos liquidaciones de la Remuneración a Operadores de Transporte y Otras Remuneraciones, regla que será aplicable cuando lo determine el Concedente.
i. Valor positivo del fondo de reserva.
ii. Valor negativo del fondo de reserva.
iii. Valor Mínimo del fondo de reserva.
( )
Esta regla sólo se aplica a partir del periodo j que considere el Concedente.
La finalidad principal del Fondo de Reserva es el mantenimiento del equilibrio económico de la operación del Sistema; no obstante, una vez alcanzado el valor máximo del mismo, que se fija en 20,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el Concedente podrá retirar ingresos del Fondo de Reserva en beneficio de la calidad y mantenimiento de los servicios públicos de transporte.
En caso que la totalidad de los ingresos no logre cubrir las necesidades del sistema, el Concedente, se coordinará con el Centro de Control del SIT los ajustes en la programación para lograr un equilibrio técnico-operacional-económico.
En cada liquidación semanal, se verifica si se generó un desequilibrio económico, y se dispone que los recursos faltantes sean cubiertos con los recursos acumulados en el Fondo de Reserva. En caso de que ocurra un desequilibrio económico entre ingresos y remuneraciones, y esta no pueda ser cubierta con los recursos del Fondo de Reserva, el Concedente verificará que al finalizar el periodo de liquidación las retribuciones faltantes se consignen en una cuenta de acreencias en el fideicomiso.
2. Pagos del Sistema (PS):
Dónde:
= Remuneración a Operadores de Transporte
= Remuneraciones a: GTU, Operador de Recaudo, Supervisor del Contrato y Fiducia AFR = Aportes del Fondo de Reserva
x. XXX (Remuneración a Operadores de Transporte): Según Anexo N° 7
b. OR (Otras Remuneraciones):
( ) ( ) ( ) ( )
Dónde:
= Subíndice que hace referencia al periodo de remuneración.
= Ingresos Totales del Sistema
= Ingresos por Operación de Transporte
= Índice de Remuneración a GTU
= Índice de Remuneración a la Fiducia
= Índice de Remuneración al Operador de Recaudo
= Índice de Remuneración al Supervisor del Contrato
i. Valores Máximos de las Otras Remuneraciones.
c. AFR (Aportes del Fondo de Reserva): Según lo estipulado en numeral 1.3
3. Equilibrio económico del Sistema:
Dónde:
IOT = Ingresos por Operación de Transporte OI = Otros Ingresos por publicidad y otros AFR = Aportes del Fondo de Reserva
= Remuneración a Operadores de Transporte
= Remuneraciones a: GTU, Operador de Recaudo, Supervisor del Contrato y Fiducia
Anexo Nº 7
Participación del Concesionario en los Ingresos
1. Equilibrio económico del Sistema:
De dónde:
Dónde:
IOT = Ingresos por Operación de Transporte OI = Otros Ingresos por publicidad y otros AFR = Aportes del Fondo de Reserva
= Remuneración a Operadores de Transporte
= Otras Remuneraciones a: GTU, Operador de Recaudo, Supervisor del Contrato y Fiducia
2. ROT (Remuneración a Operadores de Transporte):
( ∑ ∑ ) ∑ ∑
Dónde:
i = Subíndice que hace referencia al operador.
j = Subíndice que hace referencia al periodo de remuneración.
= Índice de remuneración por Kilómetro. Es valor corresponde al rango Este
parámetro será definido en el manual de operaciones
= Remuneración Equivalente por Kilómetro para el operador i en el período j.
= Remuneración Equivalente por Pasajero para el operador i en el período j.
= Multas al operador i en el período j.
= Ajuste a la Remuneración por uso de Infraestructura de Patios para el operador i en el período j.
- Remuneración del Operador de Transporte “i” ( )
[ ]
Dónde:
i = Subíndice que hace referencia al operador.
j = Subíndice que hace referencia al periodo de remuneración.
= Índice de remuneración por Kilómetro. Es valor corresponde al rango
= Remuneración actualizada por Kilómetro para el operador i en el período j.
= Remuneración actualizada por Pasajero para el operador i en el período j.
= Multas al operador i en el período j.
= Ajuste a la Remuneración por uso de Infraestructura de Patios para el operador i en el período j.
a. REK (Remuneración Equivalente por Kilómetro):
( )
Dónde:
i = Subíndice que hace referencia al operador.
j = Subíndice que hace referencia al periodo de remuneración. k = Subíndice que hace referencia al tipo de bus.
= Valor entre 0 y 1. Función de Calidad asociada al pago de Kilómetros, la cual será definida en el Manual de Operaciones.
= Remuneración actualizada de los valores licitados por kilómetro, por el operador (i)
en el periodo (j), expresado en soles por kilómetro y calculados en función a una flota eficiente.
= Kilómetros Equivalentes eficientemente recorridos por el operador (i) en el periodo
(j) por tipo de bus (k).
La Relación contempla las diferencias en los kilómetros efectivamente recorridos con cada tipo de bus (k) y la oferta inicial de kilómetros programados por cada tipología de bus creando un factor que tiene en cuenta la capacidad de transporte de cada una de las tipologías usadas en contraste con las capacidades de la Flota Propuesta por el Concesionario.
b. REP (Remuneración Equivalente por Xxxxxxxx):
( ) [( ) ( )]
Dónde:
i = Subíndice que hace referencia al operador.
j = Subíndice que hace referencia al periodo de remuneración.
( ) = Valor entre 0 y 1. Función de Calidad asociada al pago de Pasajeros, el cual será
definido en el Manual de Operaciones.
= Valor actualizado de los valores licitados por Xxxxxxxx, por el operador (i) en el periodo (j), expresado en soles por validaciones.
= Validaciones sin transbordos del operador (i) en el periodo (j).
= Valor actualizado de los valores licitados por Pasajero Transbordado, por el operador (i) en el periodo (j), expresado en soles por validaciones.
= Validaciones con transbordos del operador (i) en el periodo (j).
c. Multas:
Descuento por Xxxxxx según se establezca en el Reglamento del Sistema.
d. ARI (Ajuste a la Remuneración por uso de Infraestructura de patios):
Ajuste en la remuneración del concesionario solo aplicable en caso de que la Municipalidad entregue al Concesionario la Infraestructura de patios para la Operación de los servicios, según se establezca en el Manual de Operaciones.
3. Actualización de la Remuneración:
Los Valores Equivalentes por Kilómetro y Pasajero (VK, VP y VT) correspondiente al periodo “j” y el operador “i”, se calcularán de acuerdo a la siguiente formulación:
Dónde:
= Valor Equivalente licitado por kilómetro, en el último periodo remunerado (j-1), expresado en soles por kilómetro y calculados en función a una flota eficiente.
= Valor Equivalente por Xxxxxxxx, por el operador (i) en el último periodo
remunerado (j-1), expresado en soles por validaciones.
= Valor Equivalente por Pasajero Transbordado, por el operador (i) en el último periodo remunerado (j-1), expresado en soles por validaciones.
= Mecanismo de Ajuste al Valor Equivalente Licitado por Kilómetro
calculado en el último periodo remunerado.
= Mecanismo de Ajuste al Valor Equivalente Licitado por Xxxxxxxx calculado en el último periodo remunerado.
x. XXX (Mecanismo de Ajuste al Valor Equivalente Licitado por Kilómetro):
∑[ ]
Dónde:
= Ponderadores de las variables de Costo de acuerdo a las distintas tecnologías de propulsión, tipología del bus y normas de emisión, según lo establecido en el Manual de Operaciones.
= Variaciones de los índices de Precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática para la última remuneración del Sistema.
IGM = Índice de Precios al Por Mayor PC = Precio del combustible
IPPT = Índice de Precios al Por Mayor de Maquinaria y Equipo para el Transporte