Definición de Unidad familiar

Unidad familiar. A efectos de esta póliza es la agrupación compuesta por usted y, cuando convivan en la vivienda asegurada de forma habitual, por su cónyuge o pareja de hecho, y los hijos y padres de ambos. Cualquier discrepancia entre usted y nosotros sobre la convivencia habitual, se resolverá acudiendo al padrón municipal.
Unidad familiar. Conjunto de personas unidas por vínculo de parentesco con el Asegurado, o inscritas como pareja de hecho de éste en registro público, que conviven en la vivienda asegurada un mínimo de tres meses al año. Urbanización no asimilable a núcleo urbano: Situación de conjunto de edificios, pertenecientes a diferentes propietarios, situados en una urbanización que no reúne las características fijadas en la definición de Núcleo urbano o urbanización asi- milable.
Unidad familiar. Es la formada por los cónyuges e hijos dependientes del asegurado, siempre y cuando residan con ellos en el domicilio familiar, no tengan más de 25 años, no ejerzan una profesión remunerada y no hayan contraído matrimonio.

Examples of Unidad familiar in a sentence

  • Que comprende todos aquellos objetos en cuya composición intervenga oro, platino, piedras preciosas o perlas en cualquier proporción sobre la totalidad del objeto, cuando no se hallen en el interior de una caja fuerte activada o cuyas llaves no se encuentren bajo la custodia personal del Asegurado o de otro miembro de la Unidad familiar.

  • A tal efecto, la Compañía proveerá y tomará a su cargo un billete de tren o de avión, o dos billetes, como máximo, en caso de que el Asegurado se halle acompañado por otro integrante de la Unidad familiar.

  • El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado y/o los miembros de la Unidad familiar.

  • Las prestaciones del seguro conjuntamente por indemniza- ción de daños y costos accesorios de un siniestro quedan limitadas al Límite de indemnización fijado para este Riesgo en las Condiciones Particulares, hayan sido formuladas las demandas de indemnización contra el Asegurado y/u otro u otros miembros de la Unidad familiar, sean cuales fueren las Garantías afectadas por el eventual siniestro y con independencia del número de reclamantes o reclamacio- nes formuladas.

  • Igualmente, quedará ampa- rada la responsabilidad civil patronal que pudiera derivarse para el Asegurado y demás miembros de la Unidad familiar por los daños corporales sufridos por dicho personal en el ejercicio de sus funciones.

  • Tendrán la condición de usuarios de este servicio, el Asegu- rado, su Unidad familiar y cualquier otra persona, siempre que convivan habitualmente en el domicilio asegurado.

  • Las prestaciones del seguro conjuntamente por indemnización de daños y costos accesorios de un siniestro quedan limitadas al Límite de indemnización fijado para este Riesgo en las Con- diciones Particulares, hayan sido formuladas las demandas de indemnización contra el Asegurado y/u otro u otros miembros de la Unidad familiar, sean cuales fueren las Garantías afecta- das por el eventual siniestro y con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.

  • Dentro siempre del Límite de indemnización fijado para este Riesgo en las Condi- ciones Particulares, correrán por cuenta de la Compañía: – El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado y/o los miembros de la Unidad familiar.

  • Como complemento a las prestaciones anteriores y en idénticos términos, la Compañía garantiza la reclamación amistosa y judicial de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado o los integrantes de la Unidad familiar, siempre que no tengan origen contractual y fuesen causados por terceros con imprudencia, en los mismos supuestos de responsabilidad civil cubiertos por los apartados precedentes de este Riesgo y siempre que no quedaran amparados por el Riesgo Quinto (Defensa Jurídica).

  • Igualmente, quedará amparada la responsabilidad civil patronal que pudiera derivarse para el Asegurado y demás miembros de la Unidad familiar por los daños corporales sufridos por dicho personal en el ejercicio de sus funciones.


More Definitions of Unidad familiar

Unidad familiar. Las personas que forman parte de la Unidad Familiar a efectos de la presente ▇▇▇▇▇▇ se considera que son el Asegurado titular, su Cónyuge o Pareja de Hecho y los Hijos, todo ello de acuerdo con las condiciones establecidas en la Póliza.
Unidad familiar. Las personas que forman parte de la Unidad Familiar a efectos de la presente ▇▇▇▇▇▇ se considera que son el Asegurado, su cónyuge y, en su caso, los hijos de ambos.
Unidad familiar el conjunto de personas que, conviviendo en el mismo domicilio, está formado por: a) Aquella persona por la que se solicite la subvención. b) Su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de hecho de Galicia. c) Sus hijos y hijas menores de 26 años, o mayores con discapacidad en grado igual o superior al 33 %. d) Las personas menores de edad que tenga acogidas. Para la aplicación de la condición «pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados» se requerirá que todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años estén desempleados, y no sean perceptores de pensión pública por jubilación o incapacidad. Para el concepto de desempleado dentro de la unidad familiar se entenderá como per- sona que carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Estos datos se comprobarán a la fecha de alta del trabajador autónomo para el Progra- ma I y en el momento de la contratación para los programa II y III.
Unidad familiar. Espacio de vivienda destinado al uso de un individuo, pareja o familia.
Unidad familiar. Conjunto de personas unidas por vínculo de parentesco con el Asegurado, o inscritas como pareja de hecho de éste en registro público, que conviven en la vivien- da asegurada. Urbanización no asimilable a núcleo urbano: Situación de conjunto de edificios, pertenecientes a diferentes propieta- ▇▇▇▇, situados en una urbanización que no reúne las características fijadas en la definición de Núcleo urbano o urbanización asimilable.