Indice
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Preliminar 1
Denominaciones 1
Artículo 1º Objeto del Seguro 3
Artículo 2º Ambito territorial 3
Artículo 3º Bienes asegurables 3
Artículo 4º Riesgos que pueden ser cubiertos por la Compañía a solicitud del Tomador 5
Artículo 5º Riesgos y Daños que no cubre la Compañía 16
Artículo 6º Valoración 17
Artículo 7º Revalorización Automática de Sumas Aseguradas 18
Artículo 8º Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros 18
Preliminar
Toda mención que se efectúe en la Póliza a una denominación concreta remitirá ésta a la definición que se haga en el lugar oportuno de las Condiciones Generales del Contrato de Seguro o de las presentes Condiciones Generales Específicas, signifi- cando siempre lo mismo.
Denominaciones
En esta Póliza se entiende por:
Atico: Vivienda situada en las últimas plantas de un edificio, retranqueada respecto a la alineación vertical de la fachada.
Caja de caudales: Caja de seguridad destinada a la conser- vación y protección de bienes de especial valor que se encuentra anclada a la pared o empotrada en la misma, o cuyo peso excede de 500 kg. estando en planta baja o de 100 kg. encontrándose en una planta elevada.
Chalet: Vivienda aislada o sin colindantes, con todas sus fa- chadas al exterior.
Compensación de capitales: Si en el momento de la ocurren- cia del siniestro existiese un exceso de suma asegurada en una o varias partidas asegurables a valor total, tal exceso podrá apli- carse a las otras partidas asegurables a valor total que resultasen insuficientemente aseguradas, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus recargos o descuentos, a este nuevo reparto de sumas aseguradas, no exceda de la pri- ma satisfecha en la anualidad en curso.
Cristal antirrobo: Luna compuesta por tres o más capas xx xxxxxx, de seis milímetros de espesor cada una.
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PH 069 07 / 2003
Daño material: Destrucción, deterioro o desaparición de una cosa, así como el daño ocasionado a los árboles, plan- tas y animales.
Daño personal: Lesión corporal o muerte causados a perso- nas físicas.
Dependencias anexas: Garajes, pabellones, bodegas, trasteros y similares, siempre que se encuentren situados en la misma finca que la vivienda asegurada, y estén especí- ficamente aislados y cerrados para uso privativo exclusivo de la vivienda.
Despoblado: Situación de edificio o edificios que no for- man parte de un Núcleo urbano o urbanización asimilable a núcleo urbano ni de una Urbanización no asimilable a núcleo urbano.
Jardines: Terrazas, jardines y porches, siempre que se en- cuentren situados en la misma finca que la vivienda asegurada, y estén debidamente cercados o vallados para uso exclusivo de la vivienda.
Límite de indemnización: Prestación máxima, expresamente pactada en estas Condiciones Generales Específicas o en las Condiciones Particulares de la Póliza, que está obligada a pa- gar la Compañía por siniestro que afecte a un determinado Riesgo y/o garantía.
Llave: Instrumento que sirve para abrir o cerrar una cerradu- ra; se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
Hogar Classic
Seguro Multirriesgo del Hogar
Condiciones Generales Específicas (VHC-1.97)
Núcleo urbano o urbanización asimilable a núcleo urba- no: Situación de conjunto de edificios, pertenecientes a diferentes propietarios, que se encuentran en una misma zona urbanizada, entendiéndose como tal aquélla que dispone de todos y cada uno de los servicios siguientes: Alumbrado, agua y al menos un teléfono en la zona urbanizada.
Piso en alto: Vivienda situada en edificio con más de una vivienda y con ventanas y balcones a más de tres metros del nivel del suelo, no siendo ático.
Planta baja: Vivienda situada en edificio con más de una vi- vienda o con viviendas colindantes y con ventanas o balcones a menos de tres metros del nivel del suelo.
Primer riesgo: Modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubier- to el interés asegurado, independientemente de su valor total.
Regla de equidad: Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la Compañía, por inexactitud en las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la Compañía, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (Artículo 10 de la Ley de Con- trato de Seguro).
Regla proporcional: Si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegura- do (Artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro).
Riesgo: Posibilidad de ocurrencia de un acontecimiento for- tuito capaz de producir daños.
Suma Asegurada: Valor atribuido por el Tomador del Seguro o Asegurado a cada una de las partidas asegurables cubier- tas por la Póliza, que figura en las Condiciones Particulares de la misma, y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar la Compañía en caso de siniestro que afecte a esa partida.
Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del Seguro y el Asegurado.
Artículo 1º. Objeto del Seguro
1. La Compañía queda obligada a reparar el daño o al pago de las indemnizaciones y prestaciones correspondientes por el daño patrimonial que el Asegurado sufra con ocasión de un siniestro objeto de cobertura por la presente Póliza, y a desembolsar a terceros las indemnizaciones y prestaciones que correspondan, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 1980 de 8 de octubre, publicada en el B.O.E. el 17 de octubre; modificaciones, Ley 30/1995 de 8 de noviembre, publicada en el
B.O.E. el 9 de noviembre), que se extracta en las Condiciones
b) El cónyuge de hecho o de derecho, ascendientes y des- cendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
c) Los integrantes de la Unidad familiar.
Unidad de siniestro: Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, salvo que en- tre las varias causas iguales no haya relación alguna de dependencia.
Unidad familiar: Conjunto de personas unidas por vínculo de parentesco con el Asegurado, o inscritas como pareja de hecho de éste en registro público, que conviven en la vivien- da asegurada.
Urbanización no asimilable a núcleo urbano: Situación de conjunto de edificios, pertenecientes a diferentes propieta- xxxx, situados en una urbanización que no reúne las características fijadas en la definición de Núcleo urbano o urbanización asimilable.
Valor de reposición a nuevo: Modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un bien por la cantidad que exigiría la adquisición de uno nuevo igual, o de análogas característi- cas si ya no existiera uno igual en el mercado, sin aplicación de depreciaciones por uso, estado de conservación o cual- quier otra circunstancia concomitante.
Valor real: Se entiende por tal el valor de reposición a nuevo, según se ha definido en el punto anterior, deducción hecha de las depreciaciones por uso, estado de conservación o cualquier otra circunstancia.
Valor total: Modalidad de aseguramiento que exige que la suma asegurada para una partida asegurable corresponda a la totalidad del interés asegurado correspondiente a la mis- ma. En el caso de que aquélla fuera inferior, el Asegurado será considerado como propio asegurador por la diferencia y como tal, en caso de siniestro, participará en las pérdidas o daños en la misma proporción.
Vivienda habitual: Vivienda en la que se reside de forma habitual.
Vivienda secundaria: Vivienda en la que no se reside de forma habitual.
Generales del Contrato de Seguro, y por lo convenido en las Condiciones Generales Específicas y Condiciones Particulares de este contrato.
2. Los Riesgos y garantías de la presente Póliza surten efec- to en el ámbito territorial indicado en el artículo 2º de las presentes Condiciones Generales Específicas.
3. Los Bienes y Riesgos asegurados pueden ser, a solicitud
del Tomador, uno o varios de los descritos en los artículos 3º y 4º, respectivamente, de las presentes Condiciones Gene- rales Específicas, determinándose su cobertura o exclusión en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4. Los riesgos y daños que no cubre la Compañía, además de los excluidos en los Riesgos y garantías de estas Condi- ciones Generales Específicas o en las Condiciones Particulares de la Póliza, vienen determinados en el artículo 5º de las pre- sentes Condiciones Generales Específicas.
5. Los criterios de valoración de los bienes asegurados, tasa- ción de los daños habidos y evaluación de la indemnización
Artículo 2º. Ambito territorial
Los Riesgos y garantías de la presente Póliza surten efecto en el ámbito de la vivienda asegurada, de sus dependencias anexas y sus jardines, con excepción de aquellas partidas asegurables y garantías cuyo ámbito territorial de cobertura se indica a continuación:
1. Las garantías contratadas sobre los Vehículos en reposo, cuyo ámbito se extiende a la plaza de aparcamiento propie- dad del Asegurado y situada en la Comunidad de Propietarios.
2. Atraco fuera del hogar y Viajes del Riesgo Segundo (Exten- sión de Garantías), cuyo ámbito comprende todo el mundo, fuera de la vivienda asegurada, de sus dependencias anexas y sus jardines.
3. Robo en el maletero del Riesgo Segundo (Extensión de Garantías), cuyo ámbito comprende todo el mundo a par- tir de una distancia superior a veinte kilómetros de la vivienda asegurada.
Artículo 3º. Bienes asegurables
Siempre que se pacte una Suma Asegurada, sin perjuicio de las exclusiones y limitaciones establecidas para cada Riesgo y garantía, quedarán garantizados los bienes correspondien- tes a las partidas asegurables siguientes:
1A. Continente a Valor total: Conjunto formado por:
a) Las unidades de construcción, tales como cimientos, es- tructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas, sanitarios, de la propia vivienda y de sus depen- dencias anexas.
b) Las instalaciones fijas, tales como el agua, gas, electrici- dad, telefonía, hasta su conexión con las redes de servicio público o de la Comunidad, ascensores y montacargas, ins- talaciones de calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para el funcionamien- to de dichas instalaciones, tales como calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, bombas de calor, aparatos de aire acondicionado y ventiladores colocados de forma fija en el edificio.
se regulan en el artículo 6º de estas Condiciones Generales Específicas.
6. Las condiciones de revalorización automática de las su- mas aseguradas, así como su ámbito de aplicación, vendrán determinadas por el artículo 7º de estas Condiciones Gene- rales Específicas.
7. La cobertura de los riesgos extraordinarios y catastróficos sobre las personas y las cosas, descritos en el artículo 8º de estas Condiciones Generales Específicas, viene asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
4. Uso fraudulento de cheques y tarjetas de crédito xxx Xxxx- go Segundo (Extensión de Garantías), cuyo ámbito se extiende a todo el mundo.
5. Riesgo Sexto (Responsabilidad Civil), cuyo ámbito de co- bertura se concreta a las responsabilidades derivadas de los daños causados a terceros en territorio de los países de la Unión Euro- pea y Andorra y reclamados ante sus Tribunales.
En cualquier caso, las indemnizaciones y gastos a que die- ra lugar el siniestro serán satisfechos en Euros / pesetas y en España.
6. Riesgo Séptimo (Defensa Jurídica), cuyo ámbito se extien- de a los eventos asegurados por el Riesgo producidos dentro del territorio español que sean competencia de los tribunales o de la administración española.
c) Las antenas de radio y televisión, placas de energía solar, farolas, mástiles y demás elementos similares colocados de forma fija en el edificio.
d) Las pinturas, parquet, moquetas, papeles pintados, entelados, maderas, persianas y toldos u otros elementos de decoración incorporados de forma permanente a la vivienda o a sus dependencias anexas, así como los armarios empo- trados en obra.
e) Los cristales, claraboyas y lucernarios que se hallen colo- cados de forma fija en el edificio.
f) Los muros, cercas, vallas y demás elementos independien- tes de cerramiento o contención de tierras de la finca.
g) Los caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedradas, que formen parte integrante del edificio y se utilicen para acceder al mismo.
h) Las piscinas, estanques, pozos y sus equipos correspon-
dientes, como depuradoras, bombas de agua y similares.
i) Los frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deporti- vas fijas.
j) Los árboles y las plantas, los equipos fijos xx xxxxx, inverna- deros, farolas, mástiles, estatuas, fuentes, surtidores, barbacoas de obra y otros elementos fijos similares situados en jardines. Estos bienes se cubren únicamente para las ga- rantías de Incendio, Explosión e Implosión, Caída xxx xxxx y Efectos secundarios del Riesgo Primero (Básico).
k) En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.
En el caso de propiedad en régimen horizontal, los elemen- tos comunes quedarán comprendidos de acuerdo con el coeficiente de copropiedad que corresponda a la vivienda asegurada.
1B. Continente a Primer riesgo: Conjunto formado por los mismos elementos que el Continente a Valor total.
2. Mobiliario: Conjunto formado por:
a) Los muebles de la propia vivienda y de sus dependencias anexas, incluyendo muebles fijos, tales como los de cocina.
b) El ajuar doméstico.
c) El ajuar personal, tanto propio como de terceros.
d) Los electrodomésticos, incluyendo estufas, aparatos de aire acondicionado y ventiladores no colocados de forma fija en el edificio, aparatos de imagen y sonido, ordenadores per- sonales y otros equipos electrónicos.
e) Los víveres y provisiones; en el caso de vivienda rural o casa de labranza, se incluyen el forraje, grano y pienso, cuando no se destinen ni empleen para una explotación ganadera.
f) Los cristales, espejos, objetos xx xxxxxx y elementos de decoración no fijos.
g) El mobiliario e instrumental profesional cuando en la vivienda asegurada se ejerza una actividad profesional, con indicación expresa en las Condiciones Particulares de la Póliza, y siempre que aquélla se utilice principalmente para habitación.
h) Las herramientas y materiales precisos para reparaciones domésticas, bricolaje y jardinería; en el caso de vivienda rural o casa de labranza, los aperos y útiles para la agricultura o ganadería, cuando no se destinen ni empleen para una ex- plotación ganadera, con excepción de los tractores, asegurables como Vehículos en reposo, y quedando excluido el resto de la maquinaria agrícola autopropulsada, que debe ser objeto de aseguramiento en póliza aparte.
i) La alarma y demás instalaciones de protección.
j) Los animales domésticos; en el caso de vivienda rural o casa de labranza, los animales xx xxxxxx, cuando no constitu-
yan el objeto de una explotación ganadera. Estos bienes se cubren únicamente para las garantías de Incendio, Explosión e Implosión, Caída xxx xxxx y Efectos secundarios del Riesgo Primero (Básico).
k) Los muebles y otros bienes depositados en jardines. Es- tos bienes se cubren únicamente para las garantías de Incendio, Explosión e Implosión, Caída xxx xxxx y Efectos secundarios del Riesgo Primero (Básico).
l) Vehículos en reposo, que incluye los vehículos que se deta- llan a continuación mientras se hallen en reposo:
– Los vehículos tipo turismo, comercial (furgonetas y furgones) y mixto (turismo y comercial).
– Las motocicletas, ciclomotores, bicicletas y similares.
– Las caravanas y autocaravanas.
– Las embarcaciones de recreo.
– Las aeronaves.
– En el caso de vivienda rural o casa de labranza, los tracto- res, cuando no se destinen ni empleen para una explotación agrícola o ganadera, quedando excluido el resto de la maqui- xxxxx xxxxxxxx autopropulsada, que debe ser objeto de aseguramiento en póliza aparte.
Los Vehículos en reposo, cuando se hayan incluido en el Mobiliario, con indicación expresa en las Condiciones Parti- culares de la Póliza, se cubren únicamente para las garantías de Incendio, Explosión e Implosión, Caída xxx xxxx, Efectos secundarios y Robo del Riesgo Primero (Básico). En cualquier caso, todas las garantías se entenderán en exceso de cual- quier otro seguro de los vehículos.
Quedan excluidas, de la partida asegurable de Mobiliario, las Joyas y los Objetos de valor, que se incluyen en las partidas asegurables correspondientes.
3. Joyas en caja de caudales: Que comprende todos aque- llos objetos en cuya composición intervenga oro, platino, piedras preciosas o perlas en cualquier proporción sobre la totalidad del objeto, mientras se hallen en el interior de una caja de caudales cerrada y las llaves de la misma se encuen- tren bajo la custodia personal del Asegurado o de otro miembro de la Unidad familiar.
4. Joyas fuera de caja de caudales: Que comprende todos aquellos objetos en cuya composición intervenga oro, plati- no, piedras preciosas o perlas en cualquier proporción sobre la totalidad del objeto, cuando no se hallen en el interior de una caja de caudales cerrada o cuyas llaves no se encuen- tren bajo la custodia personal del Asegurado o de otro miembro de la Unidad familiar.
5. Objetos de valor: Que engloba los bienes que se detallan a continuación siempre y cuando su valor unitario, individual o del conjunto de objetos que constituyen naturalmente un juego, sea igual o superior a 1.202,02 Euros (200.000 pese-
tas). Comprende los bienes siguientes:
a) Objetos xx xxxxx.
b) Artículos xx xxxx.
c) Obras de arte, entendiendo por tales las pinturas, dibujos y obras gráficas, incluidos los xxxxxx, esculturas, cerámicas y porcelanas con valor específico reconocido en el Mercado del arte.
d) Colecciones filatélicas y numismáticas no en oro.
e) Alfombras y tapices artesanales.
f) Antigüedades, entendiendo por tales objetos de edad su- perior a 100 años.
g) Instrumentos musicales.
h) Relojes.
Quedan excluidas, de la partida asegurable de Objetos de valor, las Joyas, que se incluyen en las partidas asegurables correspondientes.
6. Total Contenido: Suma de las partidas asegurables de Mobiliario, Joyas en caja de caudales, Joyas fuera de caja de caudales y Objetos de valor.
Artículo 4º. Riesgos que pueden ser cubiertos por la Compañía a solicitud del Tomador
Riesgo Primero: Básico
1. Daños materiales que sufran los bienes asegurados, en el lugar descrito en la Póliza, como consecuencia directa de:
1.1. Incendio, entendiendo por tal la combustión y el abrasa- miento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar o momento en que se produce.
Quedan excluidos los daños y desperfectos que sufran las instalaciones eléctricas, los aparatos eléctricos o electróni- cos y sus accesorios por causa inherente a su propio funcionamiento.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para cada partida asegurable.
1.2. Explosión e Implosión, entendiendo por tal la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para cada partida asegurable.
1.3. Caída xxx xxxx, entendiendo por tal la onda expansiva cau- xxxx por la descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Quedan excluidos los daños y desperfectos que sufran las instalaciones eléctricas, los aparatos eléctricos o electróni- cos y sus accesorios.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para cada partida asegurable.
1.4. Efectos secundarios, entendiendo por tal la acción xx xx- mos,vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra consecuencia similar derivada de un siniestro de incendio, explosión e implosión o caí- da xxx xxxx cubierto por la Póliza.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para cada partida asegurable.
1.5. Lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que, en cuanto a la lluvia, se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, en cuanto al viento, se registren velocidades superiores a 80 kilómetros por hora y, en cuanto a la caída de pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.
Si no fuese posible obtener datos que permitiesen conocer la velocidad del viento o las precipitaciones de lluvia habidas, se entenderá que superan tales mediciones si, habiéndose producido éstas de forma anormal, tanto por la época en que hayan ocurrido como por su intensidad, tales fenómenos han destruido o dañado otros edificios de buena construcción, en la misma población o zona geográfica, de forma similar a como lo han sido los bienes asegurados.
Quedan excluidos:
a) Los daños que sufran los muros sin cimentación, cercas, vallas y demás elementos independientes de cerramiento o contención de tierras de la finca.
b) Los daños producidos a los bienes que formen parte del Contenido situados al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares).
c) Los daños ocasionados a los bienes asegurados por filtra- ciones en paredes, tejados, azoteas, terrazas y techos, así como la reparación de las mismas, cualquiera que sea la cau- sa, y los producidos cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre permita el paso del agua al interior de la vivienda.
d) Los daños ocasionados por la acumulación o desplazamien- to del agua de lluvia sobre la superficie de las terrazas.
e) Los daños que se ocasionen por el desbordamiento de los conductos exteriores destinados a la recogida de agua de lluvia.
f) Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento, la nieve o la combinación de ambos fenómenos.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para cada partida asegurable.
1.6. Xxxxxxx, entendiendo por tales las filtraciones de agua a través de tejados, azoteas y terrazas de la vivienda asegura- da a consecuencia de la lluvia, el pedrisco o la nieve, independientemente de su intensidad.
Queda excluida la reparación de las goteras o filtraciones.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para cada partida asegurable.
1.7. Escapes de agua, que tengan su origen en reventón, rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de las conducciones de distribución o bajada, xx xxxxxxx y con- ductos de recogida y/o evacuación de aguas pluviales o residuales, de instalaciones automáticas de extinción de in- cendios, de grifos y llaves de paso, depósitos fijos y aparatos, siempre que formen parte de la vivienda asegurada o de sus colindantes y se encuentren conectados con la red de tube- rías, así como los que se produzcan por omisión en el cierre de grifos y llaves de paso.
Quedan excluidos:
a) Los daños ocasionados a los bienes asegurados por filtra- ciones en paredes y techos, así como la reparación de los mismos, salvo que tengan su origen en un siniestro ampara- do por esta garantía.
b) Los daños producidos por haberse omitido las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.
c) Los daños que tengan su origen en canalizaciones, instala- ciones o depósitos subterráneos, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas o alcantarillas.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para cada partida asegurable.
1.8. La localización de la avería causante de un siniestro amparado por la garantía de Escapes de agua.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegura- da para Continente.
1.9. Inundación, entendiendo por tal la acumulación o des- plazamiento del agua sobre la superficie del suelo exterior a consecuencia de:
a) Rotura, desbordamiento o avería de alcantarillado, colecto-
res, red pública de traída de aguas, y otros cauces subterrá- neos construidos por el hombre, salvo que, por su naturaleza, esté prevista su cobertura por el Consorcio de Compensa- ción de Seguros, según lo dispuesto por el artículo 8º de estas Condiciones Generales Específicas.
b) Desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre.
Quedan excluidos:
a) Los daños que sufran los muros sin cimentación, cercas, vallas y demás elementos independientes de cerramiento o contención de tierras de la finca.
b) Los daños producidos a los bienes que formen parte del Contenido situados al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares).
c) Los daños ocasionados a los bienes asegurados por filtra- ciones en paredes, tejados, azoteas, terrazas y techos, así como la reparación de las mismas, y los producidos cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre permita el paso del agua al interior de la vivienda.
d) Los daños ocasionados por la acumulación o desplazamien- to del agua de lluvia sobre la superficie de las terrazas.
e) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para cada partida asegurable.
1.10. Derrames de líquidos, entendiendo por tales los de- rrames de líquidos, distintos del agua, que tengan su origen en reventón, rotura o desbordamiento accidental y repentino de depósitos que formen parte de la vivienda asegurada o de sus colindantes.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para cada partida asegurable.
1.11. Impacto, que incluye:
a) El choque de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas.
b) Aludes de nieve y desprendimientos de rocas.
c) Las ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.
d) La caída de astronaves, aeronaves o partes u objetos de ellas desprendidas.
Quedan excluidos los daños causados por vehículos que sean propiedad o estén en poder, bajo control o responsabilidad
del Asegurado, de los integrantes de la Unidad familiar o de sus empleados.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para cada partida asegurable.
1.12. Humo, entendiendo por tal el producido por incendios originados en el exterior de la vivienda asegurada y por fugas repentinas y anormales que se originen en hogares de com- bustión o sistemas de calefacción o de cocción de la vivienda asegurada o de sus colindantes, siempre que se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones ade- cuadas.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para cada partida asegurable.
1.13. Xxxx, entendiendo por tal el apoderamiento con áni- mo de lucro de bienes asegurados, realizado en la vivienda asegurada por terceros, empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentren o violencia o intimidación en las personas.
A efectos de la presente garantía, se entiende que existe robo con fuerza en las cosas cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a) Escalamiento de diferencias de nivel superiores a tres metros.
b) Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana.
c) Uso de llaves falsas, considerando como tales:
– Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
– Las llaves legítimas obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
– Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el pro- pietario para abrir la cerradura violentada.
d) Inutilización de sistemas específicos de alarma.
Quedan excluidos:
a) El robo de bienes que formen parte del Contenido situa- dos al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexi- bles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares).
b) El robo de motores, aparejos y accesorios no fijos de los vehículos en reposo, así como de los bienes que pudieran albergarse en su interior.
c) El robo xx Xxxxx, Objetos de valor y dinero en efectivo cuando se encuentren en dependencias anexas a la vi- vienda.
d) El robo xx Xxxxx fuera de caja de caudales y de dinero en
efectivo cuando la vivienda asegurada permaneciese deshabitada durante más de treinta días consecutivos. A este efecto, se considera que existe deshabitación cuando no se pernocta en la vivienda asegurada.
e) El hurto y la simple pérdida o extravío.
f) Siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para cada partida asegurable, con un sublímite de indemnización para dinero en efectivo del 1% de la Suma Asegurada para Total Contenido.
1.14. Desperfectos, entendiendo por tales los daños que, con ocasión de un robo cubierto por la Póliza o su intento, se hayan causado a los bienes asegurados, tanto para penetrar en el interior de la vivienda, como para abrir los muebles, cajas de caudales u otros objetos cerrados y sellados donde estuviesen guardados los bienes objeto de sustracción.
Quedan excluidos los siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para cada partida asegurable.
1.15.Actos de vandalismo o malintencionados, entendien- do por tales, los actos que, con ánimo de destrucción, sean cometidos intencionadamente por terceros sobre los bienes asegurados.
Quedan excluidos:
a) Los daños causados por los inquilinos u ocupantes, lega- les o ilegales, de la vivienda asegurada.
b) Los daños ocasionados por pintadas, inscripciones, pega- do de carteles y hechos análogos en elementos exteriores del Continente asegurado.
c) Los daños producidos a los bienes que formen parte del Contenido situados al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares).
d) Siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para cada partida asegurable.
1.16. Medidas de la autoridad, entendiendo por tales aqué- llas que la autoridad o servicios públicos, tales como Policía, Bomberos, Protección Civil, hayan adoptado para limitar las consecuencias de un siniestro amparado por este Riesgo Primero (Básico).
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu-
rada para cada partida asegurable.
1.17. Medidas de salvamento, entendiendo por tales el in- tento de poner a salvo los bienes asegurados de un siniestro amparado por este Riesgo Primero (Básico).
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para cada partida asegurable.
2. Los gastos que, a causa de un siniestro amparado por este Riesgo Primero (Básico), deba realizar el Asegurado con ocasión de:
2.1. La intervención del servicio de Bomberos.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegura- da para cada partida asegurable.
2.2. El salvamento de los objetos asegurados, mediante su traslado a otro lugar.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegura- da para cada partida asegurable.
2.3. El desescombro y traslado de los restos de los bienes asegurados que hayan resultado destruidos por el siniestro hasta el vertedero más próximo.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegura- da para cada partida asegurable.
2.4. El desbarre y extracción de lodos a consecuencia de una inundación.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegura- da para cada partida asegurable.
2.5. El alquiler de una vivienda provisional de características similares a la vivienda asegurada cuando resulte imposible su habitabilidad por el Asegurado y los integrantes de la Unidad familiar durante la reparación de los daños y, como máximo, por un período de seis meses, sin tener en cuenta demoras debidas a la actuación del Asegurado, deduciéndose, si procede, el im- porte del alquiler correspondiente a la vivienda siniestrada.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegura- da para Total Contenido.
2.6. La pérdida de alquileres, es decir, los alquileres deja- dos de percibir por el Asegurado propietario de la vivienda asegurada, mientras dure la reparación de los daños y, como máximo, por un período de seis meses, cuando ésta se en- cuentre arrendada a un tercero en el día del siniestro, los arrendatarios de la vivienda se vean obligados a desalojarla temporalmente y el contrato de arrendamiento quede legal- mente en suspenso.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegura- da para Continente.
2.7. La reparación de las conducciones de agua xxx Xxxxx-
nente asegurado causantes de un siniestro amparado por la garantía de Escapes de agua.
Quedan excluidas:
a) La reparación de grifos, llaves de paso, depósitos y apara- tos, tales como calderas, calentadores, acumuladores, termos, radiadores, cisternas, lavadoras y similares.
b) La reparación de conducciones que se hallen a la vista y para las que no sea necesario realizar trabajos de localización de la avería.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegura- da para Continente.
Riesgo Segundo: Extensión de Garantías
1. Daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de:
1.1. Xxxxx, entendiendo por tal el apoderamiento con ánimo de lucro de bienes asegurados, realizado en la vivienda ase- gurada por terceros sin la voluntad de su propietario, no empleando fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
Quedan excluidos:
a) El hurto de bienes que formen parte del Contenido situa- dos al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexi- bles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares).
b) El hurto de motores, aparejos y accesorios no fijos de los vehículos en reposo, así como de los bienes que pudieran albergarse en su interior.
c) El hurto de Xxxxx y dinero en efectivo.
d) El hurto de Objetos de valor cuando se encuentren en dependencias anexas a la vivienda.
e) La simple pérdida o extravío.
f) Siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para Extensión de Garantías a Primer riesgo.
1.2. Atraco fuera del hogar, entendiendo por tal el apodera- miento con ánimo de lucro de bienes asegurados que formen parte del Contenido y se hallen en posesión del Asegurado o de los integrantes de la Unidad familiar, realizado fuera de la vivienda asegurada por terceros, empleando violencia o inti- midación en las personas.
Quedan excluidos:
a) El robo de motores, aparejos y accesorios no fijos de los
vehículos, así como de los bienes que pudieran albergarse en su interior.
b) Siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 50% de la Suma Asegura- da para Extensión de Garantías a Primer riesgo, con los sublímites de indemnización siguientes:
a) Para Joyas: Hasta el 20% de la Suma Asegurada para Ex- tensión de Garantías a Primer riesgo.
b) Para Objetos de valor: Hasta el 40% de la Suma Asegura- da para Extensión de Garantías a Primer riesgo.
c) Para dinero en efectivo: Hasta el 5% de la Suma Asegura- da para Extensión de Garantías a Primer riesgo.
1.3. Viajes, entendiendo por tal la cobertura de los mismos eventos amparados por el Riesgo Primero (Básico), con apli- cación de sus exclusiones, sobre los bienes asegurados que formen parte del Contenido y se hallen en posesión del Ase- gurado o de los integrantes de la Unidad familiar cuando éstos se encuentren fuera de la vivienda asegurada con motivo de un viaje que implique pernoctar fuera del domicilio habitual, siempre que los daños ocurran:
a) En el interior del medio de transporte público utilizado por el Asegurado durante el traslado.
b) En el interior de hoteles, establecimientos similares u otras viviendas durante la estancia.
c) Durante el transporte en régimen de equipaje facturado, así como en consignas.
Quedan excluidos:
a) El robo de motores, aparejos y accesorios no fijos de los vehículos, así como de los bienes que pudieran albergarse en su interior.
b) El robo xx Xxxxx y dinero en efectivo, excepto cuando se encuentren en otras viviendas o en cajas de caudales cerra- das de hoteles o establecimientos similares.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para Extensión de Garantías a Primer riesgo, con los sublímites de indemnización siguientes:
a) Para Joyas: Hasta el 40% de la Suma Asegurada para Ex- tensión de Garantías a Primer riesgo.
b) Para Objetos de valor: Hasta el 80% de la Suma Asegura- da para Extensión de Garantías a Primer riesgo.
c) Para dinero en efectivo: Hasta el 10% de la Suma Asegura- da para Extensión de Garantías a Primer riesgo.
1.4. Xxxx en el maletero, entendiendo por tal el robo de bienes asegurados que formen parte de las partidas
asegurables de Mobiliario y Objetos de valor y se encuen- tren en el interior del maletero de un vehículo tipo turismo, siempre que su contenido no sea visible desde el exterior, cuando el vehículo se encuentre situado a una distancia su- perior a veinte kilómetros de la vivienda asegurada, con motivo de un viaje que implique pernoctar, al Asegurado y/o a los integrantes de la Unidad familiar, fuera del domicilio habitual.
Quedan excluidos:
a) El robo de accesorios no fijos de los vehículos.
b) El robo xx Xxxxx y dinero en efectivo.
c) Siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 50% de la Suma Asegura- da para Extensión de Garantías a Primer riesgo, con un sublímite de indemnización para Objetos de valor del 40% de la Suma Asegurada para Extensión de Garantías a Primer riesgo.
1.5. Daños eléctricos, que cubre los daños que sufran las instalaciones y aparatos eléctricos de la vivienda asegurada como consecuencia de cortocircuitos, sobretensiones de la red, formación xx xxxxx voltaicos, inducción por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similares.
Quedan excluidos:
a) Los daños cubiertos por la garantía del instalador, fabrican- te o proveedor.
b) Los daños que tengan su origen en operaciones de man- tenimiento o fallos de manejo.
c) Los daños sufridos por pantallas, tubos, válvulas, bombi- llas y aparatos de alumbrado.
d) Los daños sufridos por aparatos de valor unitario inferior a 121 Euros.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada para Extensión de Garantías a Primer riesgo.
1.6. Daños por calor, que cubre los daños que, en la vi- vienda asegurada, sufran los bienes asegurados que formen parte del Contenido como consecuencia de la ac- ción accidental y repentina de una fuente de calor sobre objetos cercanos a ella.
Quedan excluidos:
a) Los daños que sufran los objetos en contacto directo con la fuente de calor.
b) Los daños que sufran los Objetos de 2valor.
c) Los daños ocasionados por «accidentes de fumador».
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu-
rada para Extensión de Garantías a Primer riesgo.
1.7. Alimentos refrigerados o congelados, que cubre la inutili- zación para el consumo de los alimentos depositados en frigoríficos o congeladores que formen parte del Mobiliario ase- gurado como consecuencia de la avería del aparato o de la red eléctrica o de fallos en el suministro público de electricidad.
Quedan excluidos los daños producidos cuando el frigorífico o el congelador tenga una antigüedad superior a 10 años.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Asegurada para Extensión de Garantías a Primer riesgo.
2. Los gastos que deba realizar el Asegurado con ocasión de:
2.1. Reposición de las llaves y cerraduras de las puertas de acceso a la vivienda asegurada, por otras de similares carac- terísticas, en caso de robo de las llaves, efectuado tanto dentro como fuera de la vivienda.
Quedan excluidos:
a) El hurto y la simple pérdida o extravío de las llaves.
b) Siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegura- da para Extensión de Garantías a Primer riesgo.
2.2. Reposición de documentos, tales como Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de Conducir, así como títulos, valores y sus correspondientes pólizas o docu- mentos acreditativos de propiedad, que hayan sufrido daños materiales, a causa de un siniestro amparado por la Póliza, en grado tal que resultasen invalidados.
Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma Asegura- da para Extensión de Garantías a Primer riesgo.
3. Las pérdidas económicas sufridas por el Asegurado o los integrantes de la Unidad familiar con ocasión de:
3.1. Uso fraudulento de cheques y tarjetas de crédito que hayan sido objeto de robo por terceros, efectuado tanto den- tro como fuera de la vivienda. Esta garantía se concreta al período comprendido entre las 48 horas anteriores y las 48 horas posteriores a la comunicación del suceso a la entidad bancaria o emisora correspondiente.
Quedan excluidos:
a) Las pérdidas económicas que sean cubiertas por la propia entidad bancaria o emisora.
b) El hurto y la simple pérdida o extravío de los cheques y tarjetas de crédito.
c) Siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de Policía.
Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma Asegurada para Extensión de Garantías a Primer riesgo.
Riesgo Tercero: Rotura
Que cubre los daños materiales directos que, por su resquebrajamiento o fragmentación por causa accidental, se ocasionen a los bienes asegurados siguientes:
a) Xxxxxxxxx y espejos, siempre y cuando sean planos.
b) Placas de vitrocerámica para cocción.
c) Objetos sanitarios xx xxxx, porcelana o cerámica.
d) Encimeras xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial.
e) Grandes macetas y jardineras, siempre que, como míni- mo, midan 50 centímetros en su parte más ancha.
Asimismo, se cubren los gastos que, a causa de un sinies- tro amparado por este Riesgo, deba realizar el Asegurado por el traslado, colocación y montaje de los bienes que re- emplacen a los siniestrados, así como por el desescombro y traslado de los restos de estos últimos hasta el vertedero más próximo.
Quedan excluidos:
a) Los daños que sufran los recipientes, peceras, ceniceros, botellas, cristalerías, vajillas y menaje en general, las lámpa- ras, neones y bombillas de cualquier clase, los cristales ópticos, los xxxxxxxxx xx xxxxxxx, láminas o fotografías enmarcadas, los cristales de los aparatos de imagen y/o so- nido y de los electrodomésticos, los objetos xx xxxxxx y los objetos de mano.
b) Los daños que sufran las placas xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial colocadas en suelos, paredes, te- chos o en el exterior de la vivienda asegurada.
c) Los daños causados por rayaduras, arañazos, raspaduras, grietas, desconchados u otras causas que originen simples deterioros de la superficie o defectos estéticos.
d) Los daños que sufran los objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos del cristal.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada propia a Primer riesgo.
Riesgo Cuarto: Daños Estéticos
Que cubre los gastos que deba realizar el Asegurado para la restauración de la armonía estética inicial de los elemen- tos interiores y normalmente vistos del Continente asegurado cuando estos resulten dañados como conse- cuencia de un siniestro amparado por el Riesgo Primero (Básico), o por el Riesgo Tercero (Rotura), si se halla contra- tado en Póliza, y no sea posible su reparación o reposición por otros sin menoscabar la armonía estética inicial de los mismos, por no existir elementos de igual diseño y/o color
en el mercado.
La restauración se concreta a los elementos que formen par- te de la misma unidad constructiva que los dañados por el siniestro y a la habitación o dependencia en la que se en- cuentren. Para ello, se utilizarán materiales de características y calidades similares a los originales.
Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegu- rada propia a Primer riesgo.
Riesgo Quinto: Asistencia en el Hogar
1. Garantías del Riesgo
La Compañía asume la prestación de los servicios siguientes:
1.1. Envío de profesionales
En caso de daños materiales como consecuencia de un si- niestro amparado por el Riesgo Primero (Básico), por la garantía de Daños eléctricos o Reposición de las llaves y ce- rraduras del Riesgo Segundo (Extensión de Garantías), o por el Riesgo Tercero (Rotura), y encontrándose el Riesgo corres- pondiente contratado en Póliza, la Compañía organizará el envío urgente de los profesionales necesarios para la repara- ción de los daños producidos o su contención hasta la intervención xxx Xxxxxx.
1.2. Búsqueda y gastos de hotel
Cuando la vivienda resultara inhabitable como consecuen- cia del siniestro de daños materiales descrito en el apartado anterior, la Compañía organizará y tomará a su cargo los costes de habitación del Asegurado y de los integrantes de la Unidad familiar en un hotel cercano a su domicilio, mien- tras dure la reparación de los daños o se consiga alquilar una vivienda similar a la anterior y, como máximo, durante 48 horas y con un límite de indemnización de 48,08 Euros (8.000 pesetas) por persona y día.
1.3. Gastos de mudanza y guardamuebles
En caso de inhabitabilidad de la vivienda como consecuencia del siniestro de daños materiales descrito en el apartado 1.1 de este Riesgo, la Compañía organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario y enseres que designe el Asegurado hasta la vivienda provisional, dentro del munici- xxx de residencia del mismo.
Si las circunstancias así lo exigieran, la Compañía se hará cargo también de los gastos inherentes al traslado y depósi- to de dichos muebles o enseres en un guardamuebles, sito en el mismo municipio y, como máximo, durante un período de seis meses.
1.4. Vigilancia de la vivienda
En caso de que, a consecuencia del siniestro de daños mate- riales descrito en el apartado 1.1 de este Riesgo, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, la Compañía or- ganizará y tomará a su cargo los servicios de un vigilante jurado hasta que se produzca el traslado de los muebles y enseres o se restablezca la seguridad de aquélla y, como máximo, durante 48 horas, contadas a partir de la llegada del vigilante a la vivienda.
1.5. Sustitución de televisión y/o vídeo
Cuando, a consecuencia del siniestro de daños materiales descrito en el apartado 1.1 de este Riesgo, se produjera la desaparición, destrucción o inutilización de los aparatos de televisión y/o vídeo, y éstos quedaran sin posibilidad de repa- ración inmediata, la Compañía proveerá y tomará a su cargo la sustitución del aparato o aparatos siniestrados por otro u otros de similares características hasta su reposición o repa- ración y, como máximo, durante un período de quince días.
1.6. Retorno anticipado por siniestro grave
En caso de que el Asegurado deba interrumpir un viaje por la ocurrencia de un siniestro grave amparado por el Riesgo Pri- mero (Básico), la Compañía organizará su retorno urgente al domicilio habitual desde el lugar donde se encuentre.
A tal efecto, la Compañía proveerá y tomará a su cargo un billete de tren o de avión, o dos billetes, como máximo, en caso de que el Asegurado se halle acompañado por otro inte- grante de la Unidad familiar.
1.7. Transmisión de mensajes urgentes
La Compañía, a petición del Asegurado, se encargará de trans- mitir a sus familiares cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la Póliza.
1.8. Servicio de envío de profesionales, información y co- nexión
La Compañía, a petición del Asegurado, enviará a su domici- lio, le informará o pondrá en contacto con él, a los profesionales dedicados a las actividades siguientes:
- Albañiles
- Alquiler televisión/vídeo
- Antenistas
- Barnizadores
- Carpintería metálica
- Carpinteros
- Cerrajeros
- Cristaleros
- Deshollinadores
- Electricistas
- Electrodomésticos
- Enmoquetadores
- Escayolistas
- Fontaneros
- Jardineros
- Limpia cristales
- Mensajeros
- Mudanzas
- Parquetistas
- Persianeros
- Pintores
- Porteros automáticos
- Reparación televisión/vídeo
- Tapiceros
- Vigilantes
Para este servicio, el coste de los honorarios, tanto de mano de obra como de materiales, desplazamiento o cualquier otro
que pudiera producirse, será por cuenta del Asegurado, asu- miendo la Compañía únicamente la gestión de búsqueda y/o envío del profesional.
Los trabajos o reparaciones efectuadas por los profesionales fa- cilitados por la Compañía están garantizados por un período de tres meses, a contar desde la finalización de cada trabajo.
2. Utilización y prestación de los servicios
Será condición indispensable para que la Compañía asuma la prestación de los servicios, que el Asegurado solicite los mis- mos a través del número de teléfono facilitado a tal fin en Cláusula Particular de la Póliza, indicando la información si- guiente:
- Nombre del Asegurado
- Número de la Póliza
- Situación del riesgo
- Teléfono de contacto
- Causa del siniestro, daños ocasionados y/o servicio/s solicitado/s
El Asegurado puede solicitar la intervención de la Compañía durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos.
Los servicios de carácter urgente se prestarán con la máxi- ma inmediatez posible. Los restantes servicios solicitados se atenderán en días y horas laborables.
En todo caso, la Compañía no es responsable de los retra- sos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor.
Riesgo Sexto: Responsabilidad Civil
1. Objeto del Riesgo
En los términos y condiciones establecidos en este Riesgo, la Compañía toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado y, en su caso, los miembros de la Unidad familiar por los daños materiales o personales, así como por las pérdidas económi- cas consecuencia directa de los mismos, causados involuntariamente a terceros en virtud de las responsabilida- des siguientes:
1.1. Responsabilidad Civil Privada Familiar, como conse- cuencia directa del desarrollo de la vida privada del Asegurado y demás miembros de la Unidad familiar, en virtud de la res- ponsabilidad civil extracontractual definida en los artículos 1902, 1903 y 1910 del Código Civil.
1.2. Responsabilidad Civil de los Empleados del Hogar, como consecuencia de los actos del personal empleado del hogar en el ejercicio de sus funciones, en virtud de lo dis- puesto en el artículo 1903 del Código Civil.
Igualmente, quedará amparada la responsabilidad civil patro- nal que pudiera derivarse para el Asegurado y demás miembros de la Unidad familiar por los daños corporales su- fridos por dicho personal en el ejercicio de sus funciones.
1.3. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, como propietario de la vivienda asegurada, en virtud de lo dispuesto en los artículos
1907 y 1908 del Código Civil. Así mismo, se incluye la responsa- bilidad civil que pueda corresponder al Asegurado en su condición de copropietario de la comunidad como consecuencia de los daños causados por los elementos comunes del edificio, y de acuerdo con el coeficiente de copropiedad que corresponda a la vivienda asegurada.
1.4. Responsabilidad Civil como Propietario de Animales Domésticos, que vivan en la vivienda asegurada y cuya titu- laridad corresponda al Asegurado o a otro miembro de la Unidad familiar, siempre que cumplan las disposiciones da- das por la Administración para la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil.
1.5. Responsabilidad Civil como Arrendatario frente al Propietario de la Vivienda Asegurada, por los daños mate- riales sufridos por ésta como consecuencia de un siniestro de incendio o explosión e implosión, en virtud de lo dispues- to en el artículo 1563 del Código Civil.
Límite de indemnización para el conjunto de las garantías de este Riesgo: Hasta el 100% de la Suma Asegurada propia, con un sublímite de indemnización por víctima de 150.254 Euros, que constituye la cantidad máxima a satisfacer por la Compañía por cada una de las víctimas de un siniestro, hasta el límite indi- cado anteriormente.
2. Prestaciones de la Compañía
Dentro siempre del Límite de indemnización fijado para este Riesgo, correrán por cuenta de la Compañía:
- El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado y/o los miembros de la Uni- dad familiar.
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas por Jueces y Tribunales para garantizar la responsabilidad civil o penal y, en su caso, la libertad provisional del Asegurado y/o los miem- bros de la Unidad familiar. Para la prestación de fianzas en causas criminales se establece un sublímite de indemniza- ción de 150.254 Euros.
- El pago de honorarios de los Abogados, Procuradores y Técnicos designados por la Compañía, así como de los gastos derivados de las gestiones realizadas para el escla- recimiento del siniestro y las costas judiciales devengadas, con exclusión del pago de multas o sanciones y de las consecuencias de su impago.
Las prestaciones del seguro conjuntamente por indemniza- ción de daños y por costos accesorios de un siniestro no podrán superar el límite de indemnización fijado para este Riesgo, hayan sido formuladas las demandas de indemniza- ción contra el Asegurado y/u otro u otros miembros de la Unidad familiar, sean cuales fueren las garantías afectadas por el eventual siniestro y con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. Bajo el concepto de costos accesorios se engloban los derivados de informes de peritos, de la defensa judicial y extrajudicial y de la consti- tución de fianzas, no considérandose los gastos generales de personal y administrativos de la Compañía.
3. Vigencia temporal del Riesgo
Quedan cubiertos por este Riesgo los siniestros que se pro- duzcan durante la vigencia de la Póliza.
En caso de siniestro constituido por una serie de aconteci- mientos dañosos debidos a una misma causa original, se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el mo- mento en que el primero de dichos acontecimientos haya tenido lugar, con independencia de la fecha de ocurrencia real de los restantes.
Respecto de los daños producidos como consecuencia de siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póli- za y no conocidos por el Asegurado al término del mismo, la Compañía otorga cobertura hasta doce meses después de concluido el seguro.
4. Exclusiones generales de este Riesgo
Queda excluida la responsabilidad civil:
4.1. Por daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retri- buido o no, de un cargo o actividad en asociación de cualquier tipo, aún cuando sean honoríficos.
4.2. Por daños sufridos por los bienes de terceros que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, custodia, trans- porte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, salvo lo dispuesto por la co- bertura de Responsabilidad Civil como Xxxxxxxxxxxx frente al Propietario de la Vivienda Asegurada.
4.3. Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obli- gatorio.
4.4. Derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
4.5. Derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación aérea
o acuática.
4.6. Derivada de la participación en competiciones deporti- vas oficiales.
4.7. Por daños originados por la tenencia y uso privado de armas blancas, punzantes y de fuego interviniendo en prue- bas o competiciones deportivas. No obstante, quedan incluidos los daños causados por disparo fortuito xx xxxxx de fuego poseídas lícitamente.
4.8. Derivada de la práctica de la caza.
4.9. Por transmisión de enfermedades infecciosas y del Sín- drome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.).
4.10. Derivada de trabajos de construcción, reforma y reparación en la vivienda asegurada o en el edificio cuando los mismos no tengan la consideración de obra menor o su presupuesto supere la cantidad de 60.102 Euros.
4.11. De daños causados como consecuencia de cualquier
acción persistente que, por sus características y circunstan- cias, hubiera podido ser evitada o reducida.
4.12. Cualquier tipo de pérdida económica que no sea conse- cuencia directa de un daño material o personal previo.
5. Tramitación del siniestro
La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones rela- cionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes, com- prometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.
6. Defensa del Asegurado
Corresponde a la Compañía el examen y calificación técnico-legal de las reclamaciones formuladas al Asegurado.
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un si- niestro amparado por la Póliza, la Compañía asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, sal- vo pacto expreso en contrario, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales civiles y penales que se le sigan en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta Póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infun- dadas o se pretendiera involucrar al Asegurado en hechos que, afectándole directa o indirectamente, tengan su exclu- sivo origen en un acto de una tercera persona.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a di- cha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carác- ter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la di- rección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un límite del cinco por ciento de la Suma Asegurada para este Riesgo.
7. Reclamación de daños
Como complemento a las prestaciones anteriores, la Compañía garantiza la reclamación amistosa y judicial de los daños materia- les sufridos por la vivienda asegurada, siempre que no tengan origen contractual y fuesen causados por terceros con impru- dencia, en los mismos supuestos de responsabilidad civil cubiertos por los apartados precedentes de este Riesgo.
Límite de indemnización para esta cobertura: Hasta el 10% de la Suma Asegurada para el Riesgo Sexto (Responsabili- dad Civil).
Riesgo Séptimo: Defensa Jurídica
De conformidad a la Disposición Adicional Tercera de la ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados que adapta el Derecho Español a la directiva 87/344/CEE relativa al Seguro de Defensa Jurídica, la gestión de los Siniestros de Seguro de Defensa Jurídica queda confiada a la Sociedad especializada que se indica en las Cláusulas Particulares de la Póliza.
1. Garantías
La Compañía asume la prestación de los servicios siguientes:
1.1. Defensa Penal
Esta garantía comprende la Defensa Penal del Asegurado en su vida privada y familiar por faltas y delitos de imprudencia, impericia o negligencia.
1.2. Protección de Derechos relativos a la vivienda
Esta Garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares como domicilio habitual del Tomador en los siguientes supuestos:
a) Reclamación por daños causados por terceros a los bienes asegurados por imprudencia o dolo, excepto los derivados de la construcción de la edificación.
b) Reclamación por molestias causadas por vecinos por ema- naciones de humos o gases.
c) Reclamación por prestación defectuosa por terceros de servicios de reparación o mantenimiento de la vivienda.
d) Reclamación por conflictos de servidumbres, lindes y medianerías relativas a la edificación.
e) Reclamación por Daños causados a las personas, tanto dentro como fuera de la vivienda, excepto los daños relacio- nados con vehículos a motor.
f) Conflictos con la Comunidad de Propietarios, excepto dé- bitos de Cuotas.
g) Conflictos derivados del Contrato de Alquiler, cuando el Asegurado sea Inquilino de la vivienda, excepto si es deman- dado por falta de pago del Alquiler.
h) Defensa de Responsabilidad penal como miembro de la Junta de Copropietarios de la Comunidad de la que sea par- te el propietario de la edificación.
1.3. Contratos de Servicios
Esta Garantía comprende la Reclamación por incumplimien- to de los siguientes Contratos de Arrendamiento de Servicios que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que el Tomador sea Titular y destinatario final:
- Servicios de Profesionales titulados
- Servicios médicos y hospitalarios
- Servicios de viajes, turísticos y de hostelería
- Servicios de enseñanza y de transporte escolar
- Servicios de limpieza
- Servicios de mudanzas
1.4. Reclamación Contratos sobre Bienes Muebles
Esta Garantía comprende la Reclamación en litigios sobre incumplimiento de Contratos que tengan por objeto bienes muebles, en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros xxx- logos.
Se entenderá por bienes muebles exclusivamente los obje- tos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asi- milados a los bienes muebles.
1.5. Servicio Domestico
Esta Garantía comprende la defensa de los intereses del Asegu- rado frente a las Reclamaciones de su Servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.
1.6. Derecho Fiscal
Esta Garantía comprende la defensa de los intereses del Toma- dor en las Reclamaciones directamente relacionadas con la Declaración de los Impuestos xx Xxxxx de las Personas Físicas y del patrimonio, y consiste en la interposición de los Recursos pertinentes frente a la Administración correspondiente.
1.7. Contratos de Suministros
Esta Garantía comprende la Reclamación de los Daños y Perjuicios ocasionados al asegurado, en relación con la activi- dad garantizada por incumplimiento de los Contratos de Suministros de Agua, Gas, Electricidad o Teléfono.
2. Definición de siniestro
A los efectos de las garantías contratadas de Defensa Jurídi- ca, se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que cause lesión en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales o administrativas se considerará producido el siniestro o evento asegurado en el momento en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado, el hecho punible.
En los supuestos de Reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro en el momento mismo que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual o sobre derechos relativos al Local asegurado, se considerará producido el si- niestro en el momento en que el Tomador, el contrario o tercero iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales, o la lesión de los derechos garanti- zados.
3. Gastos jurídicos garantizados
Mediante la contratación de las Garantías del presente Ries-
go se garantizan los siguientes Gastos:
a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tra- mitación de los procedimientos cubiertos.
b) Los honorarios y gastos de Abogado.
c) Los derechos arancelarios de Procurador, cuando su inter- vención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
f) Los honorarios y gastos de dictámenes técnico-actuariales, cuando sean necesarios para reclamar una indemnización.
g) Los honorarios y gastos derivados de la tramitación de declaración judicial de herederos, cuando sea requisito im- prescindible para la indemnización de los beneficiarios, en caso de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un siniestro cubierto por este contrato.
Asimismo, se garantiza la constitución, en los procesos pe- nales amparados por las garantías de este Riesgo, de las fianzas exigidas al Asegurado, para:
a) Obtener su libertad provisional.
b) Avalar su presentación al acto del juicio.
c) Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
4. Límite de indemnización para todas las garantías del Riesgo Séptimo
La cuantía máxima garantizada para los gastos que implique la Defensa Jurídica del Asegurado, y el nivel máximo de las Fianzas Judiciales a prestar por cada evento, se establece en
3.000 Euros.
5. Cuantía mínima litigiosa para todas las garantías del Riesgo Séptimo
Se establece una cuantía mínima litigiosa para la vía judicial de 300 Euros.
6. Plazo de carencia
El plazo de carencia es el tiempo en que, estando vigente la Póliza y este Riesgo, si se produce un siniestro, no está cubierto.
En los derechos relativos a materia contractual y administra- tiva, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor el Seguro.
No habrá cobertura si al momento de formalizar este Riesgo o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
7. Exclusiones generales de todas las garantías xxx Xxxx- go Séptimo
Queda expresamente convenido que la Defensa Jurídica no cubre los acontecimientos no definidos en las Condiciones Generales Específicas y en ningún caso, los siguientes:
a) Los hechos cuyo origen se haya producido antes de la fe- cha de efecto de esta Póliza o después de su rescisión y aquellos eventos que se declaren después de transcurrir un año desde su producción.
b) Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación contractual distinta de las expresamente asegura- das en esta póliza.
c) Los que tengan su origen o estén relacionados con el pro- yecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los origina- dos por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles e industriales.
d) Los relacionados con vehículos de motor y sus remolques de los que sean titulares o conductores los Asegurados de esta Póliza.
e) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados de esta Póliza o por cualesquiera de éstos con- tra el Asegurador de la misma.
f) Los relacionados con las cosas consideradas muebles en el art. 336 del Código Civil, es decir, Rentas o Pensiones, Contratos sobre Servicios Públicos y Cédulas o Títulos repre- sentativos de préstamos hipotecarios.
g) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de Sociedades, así como los procedimientos en materia de urbanismo, ley del suelo, concentración parcelaria, expropiación o que dimanen de Contratos sobre Cesión de derechos a favor del Asegurado.
h) Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, según sentencia judicial firme.
i) Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma di- recta o indirecta de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas, así como los relacionados con la informática y el efecto produci- do como consecuencia de que la maquinaria, equipos y programas informáticos no reconozcan correctamente una fecha como la verdadera del calendario.
j) Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regula- ciones de empleo.
Asimismo, en ningún caso estará cubierto por este Riesgo el pago de los gastos en que haya incurrido ni las costas de contrario que por sentencia pudieran ser impuestas al Ase- gurado, cuando éste iniciara o se opusiera a un pleito sin posibilidades razonables de éxito a criterio de la Dirección
Jurídica de la Sociedad especialista responsable de la ges- tión del Riesgo.
8. Utilización y prestación de los servicios
Será condición indispensable para que la Compañía asuma la prestación de los servicios contemplados expresamente en este Riesgo Séptimo (Defensa Jurídica), que el Asegurado solicite los mismos a través del número de teléfono facilita- do a tal fin en las Cláusulas Particulares de la Póliza, indicando la información siguiente:
- Nombre del Asegurado
- Número de la Póliza
- Situación del Riesgo
- Teléfono de contacto
- Causa del siniestro
- Servicio/s solicitado/s
Los servicios solicitados se atenderán en horas y días labora- bles, de 9 a 20 horas.
Artículo 5º. Riesgos y Daños que no cubre la Compañía
5.1. Los daños y perjuicios derivados de Riesgos y garantías no incluidos expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza, distintos de los definidos en las presentes Con- diciones Generales Específicas o excluidos expresamente en cualesquiera de estas Condiciones.
5.2. Los daños y perjuicios producidos cuando el siniestro se origine por dolo o mala fe del Asegurado.
5.3. Las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase que sufra el Asegurado con ocasión de un siniestro cubierto en Póliza, salvo lo dispuesto en la garantía de Pérdida de Alquileres del Riesgo Primero (Básico).
5.4. La rotura xx xxxxxxxxx, excepto para las garantías de Incendio, Explosión e Implosión y Caída del xxxx xxx Xxxx- go Primero (Básico), y para lo establecido en el Riesgo Tercero (Rotura).
5.5. Los daños producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho Organismo no admita la efectivi- dad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Dis- posiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia, ni cuando los daños producidos sean calificados por el Gobierno de la Nación como de Catástrofe o Calami- dad Nacional.
La Compañía tampoco se hará cargo de las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la apli- cación de franquicias, detracciones, aplicación de reglas proporcionales o de equidad u otras limitaciones aplicadas por dicha Entidad.
5.6. Los daños y perjuicios ocasionados por alguna de las siguientes causas:
a) Fermentación, oxidación, condensación, vicio propio o de- fectos, tanto de fabricación o construcción del interés asegurado como aquéllos que, por su evidencia o notorie- dad, debían o podían ser apreciados por el Asegurado.
b) Contaminación, polución o deterioro del medio ambiente.
c) Reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o trans- mutación nuclear, cualquiera que sea la causa que la produzca.
d) Asentamientos, hundimientos, desprendimientos, corrimientos de tierra, subidas del nivel freático y/o colapso de los bienes asegurados por la pérdida de resistencia mecá- nica, aunque su causa próxima o remota se encuentre cubierta por alguno de los Riesgos o garantías contratadas.
e) Conflictos armados, entendiendo por tales la guerra, haya mediado o no declaración oficial, la confiscación, requisa o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad.
f) La omisión de las reparaciones indispensables para el nor- mal estado de conservación de las instalaciones de la vivienda asegurada o para subsanar el deterioro generalizado y cono- cido de las mismas.
g) Cuando la vivienda asegurada quede desprotegida por efec- tuarse trabajos de construcción, reforma o reparación en la vivienda o en el edificio.
5.7. Los daños materiales sobre los siguientes bienes:
a) Dinero en efectivo, valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía en dinero, salvo lo establecido en las garantías de Robo del Riesgo Primero (Básico), y Atraco fuera del hogar y Viajes del Riesgo Segun- do (Extensión de Garantías).
b) Los bienes propiedad de terceros, con excepción del ajuar personal mientras se halle en la vivienda asegurada, salvo pacto expreso en contrario.
c) Objetos cuyo defecto o avería haya causado el siniestro, salvo lo dispuesto por la garantía de Reparación de las con- ducciones de agua del Riesgo Primero (Básico).
d) Los útiles y mercancías propios de actividades comercia- les o industriales que se hallen en la vivienda.
e) Los objetos inútiles o inservibles para el uso al cual esta- ban destinados, con excepción de los elementos de decoración u objetos integrantes de colecciones.
f) Los programas e información contenidos en portadores internos y externos de datos de los ordenadores personales y otros equipos informáticos.
g) Los árboles y las plantas, los equipos fijos xx xxxxx, inver- naderos, farolas, mástiles, estatuas, fuentes, surtidores, barbacoas de obra y otros elementos fijos similares situados en jardines, así como los muebles y otros bienes deposita- dos en jardines, excepto para las garantías de Incendio, Explosión e Implosión, Caída xxx xxxx y Efectos secundarios
del Riesgo Primero (Básico).
h) Los animales, excepto para las garantías de Incendio, Ex- plosión e Implosión, Caída xxx xxxx y Efectos secundarios del Riesgo Primero (Básico).
i) Los vehículos, salvo lo establecido en la partida asegurable de Mobiliario para las garantías de Incendio, Explosión e Implosión, Caída xxx xxxx, Efectos secundarios y Robo del Riesgo Primero (Básico).
Artículo 6º. Valoración
6.1. Valoración de los bienes asegurados
El Tomador del Seguro ha tenido en cuenta los siguientes criterios para la valoración de los bienes asegurados, por par- tidas asegurables, según se desprende de la Solicitud de Seguro y con expresión en las Condiciones Particulares de la Póliza en concepto de Sumas Aseguradas.
6.1.1. El Continente a Valor total debe ser justipreciado a valor total y según el valor de nueva construcción de los bie- nes asegurados, con exclusión del valor del terreno.
6.1.2. El Continente a Primer riesgo debe ser justipreciado a Primer riesgo y teniendo en cuenta el valor de nueva cons- trucción de los bienes asegurados, con exclusión del valor del terreno.
6.1.3. El Mobiliario, con excepción de los Vehículos en repo- so, se justiprecia a valor total y por su valor de reposición a nuevo.
6.1.4. Los Vehículos en reposo se justiprecian a valor total y por su valor en el mercado de segunda mano, con respecto a los de la misma marca, modelo y antigüedad.
6.1.5. Las Joyas en caja de caudales y las Joyas fuera de caja de caudales se justiprecian a Primer riesgo y por su valor de reposición a nuevo.
6.1.6. Los Objetos de valor, con excepción de las Obras de arte, se justiprecian a valor total y por su valor de reposición a nuevo.
6.1.7. Las Obras de arte se justiprecian a valor total y por su valor en el Mercado de arte, salvo que el Tomador del seguro hubiera fijado el valor de determinados objetos de común acuerdo con la Compañía, con aceptación expresa por am- bas partes del valor asignado a cada uno de ellos en anexo a las Condiciones Particulares de la Póliza.
6.2. Tasación de los daños
6.2.1. Los daños materiales sobre los bienes asegurados se tasarán atendiendo al valor de los bienes destruidos o da- ñados en el momento inmediatamente anterior al siniestro,
determinado conforme a los criterios expuestos en el aparta- do 6.1 de este artículo.
6.2.2. En todo caso, a la valoración de los daños realizada según estos criterios, se deducirá el valor de recuperación obtenido de los bienes destruidos o dañados.
6.2.3. Los objetos que formen parte de una colección o juego se tasarán, cuando el siniestro no hubiera afectado a la totalidad del mismo, por el valor de los objetos dañados con exclusión del demérito de valor que supusiesen estos daños para la colección o juego.
6.2.4. El dinero en efectivo se evaluará mediante el exa- men de los extractos de bancos y/o cajas y de las facturas existentes.
6.2.5. Los gastos desembolsados por el Asegurado y que, en virtud de la Póliza, deban ser reintegrados por la Compa- ñía, serán evaluados según factura, con excepción de los gastos por inhabitabilidad de la vivienda, que serán evalua- dos de la siguiente forma:
a) El alquiler de una vivienda provisional, en función del precio de los alquileres que rijan en el momento del siniestro para una vivienda de similares características a la vivienda asegurada (superficie, conservación, zona, equipamientos).
b) La pérdida de alquileres, en función del importe de la última mensualidad corriente percibida por el Asegurado.
6.2.6. Las pérdidas económicas por uso fraudulento de che- ques y tarjetas de crédito se evaluarán mediante el examen de la información y extractos de la entidad bancaria o emiso- ra correspondiente.
6.2.7. Los cristales, así como el resto de bienes cubiertos por el Riesgo Tercero (Rotura), se justipreciarán según el va- lor de reposición por bienes de similares características.
6.3. Evaluación de la indemnización
6.3.1. La evaluación de la indemnización se realizará aten-
diendo a la tasación de los daños, al concepto de Unidad de siniestro, a las Sumas Aseguradas reflejadas en las Condicio- nes Particulares y a los Límites y Sublímites de indemnización establecidos en las presentes Condiciones Generales Espe- cíficas y en las Condiciones Particulares de la Póliza.
6.3.2. Si en el momento de producirse el siniestro, el valor asignado por el Tomador del Seguro, tomada cada partida asegurable separadamente, es inferior al valor del interés asegurado, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 de este artículo, produciéndose un infraseguro, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma pro- porción con la que ésta cubre el citado interés, aplicando, en consecuencia, la Regla proporcional.
6.3.3. En caso de insuficiencia de suma asegurada, sólo se admitirá la Compensación de capitales de haberse pactado, en Condiciones Particulares, la aplicación de la Revaloriza- ción Automática de Sumas Aseguradas, según lo dispuesto en el artículo 7º de estas Condiciones Generales Específicas.
La Compensación de capitales será aplicable únicamente sobre las Sumas Aseguradas de las partidas asegurables siguientes:
a) Continente a Valor total.
b) Mobiliario.
c) Objetos de valor.
6.3.4. No será de aplicación la Regla proporcional para aque- llas partidas asegurables cuya cobertura esté establecida, en las presentes Condiciones Generales Específicas o en las Condiciones Particulares, bajo la modalidad de aseguramien- to a Primer riesgo.
6.3.5. Así mismo, en caso de pactarse la aplicación de la Re- valorización Automática de Sumas Aseguradas en Condiciones Particulares, la Compañía renuncia a la aplica- ción de la Regla proporcional cuando el infraseguro existente no supere el 10% del valor del interés asegurado, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 de este artículo.
6.3.6. Además, para la determinación de la indemnización, se tendrá en cuenta la posible aplicación de la Regla de equi- dad, en base a lo establecido en la Solicitud de este seguro, de referencia PH-64, y en las normas de contratación de la Compañía.
6.3.7. El pago de la diferencia entre el valor real y el valor de reposición a nuevo se condiciona a que el Asegurado recons- truya el Continente siniestrado.
No obstante, la Compañía, a petición del Asegurado, entregará cantidades a cuenta de la indemnización de valor de reposición a nuevo a medida que se realicen los trabajos de reconstrucción del Continente, previa justificación por el Asegurado y mediante la aportación de los oportunos comprobantes.
Artículo 7º. Revalorización Automática de Sumas Aseguradas
Al vencimiento de cada anualidad de seguro, las Sumas Ase- guradas expresadas en euros en las Condiciones Particulares, junto con las primas correspondientes, se revalorizarán automáticamente en función del porcentaje fijo que establez- ca el Tomador del Seguro en la Solicitud y que se reflejará en las Condiciones Particulares como Indice, aplicándose, en
cada vencimiento anual, sobre las cifras correspondientes al año inmediatamente anterior.
Queda excluida de esta modalidad de aseguramiento la Suma Asegurada del Riesgo Sexto (Responsabilidad Civil).
Artículo 8º. Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4º de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo en favor de la citada entidad de Derecho Público, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente, satisfaciendo el Consorcio de Compensa- ción de Seguros las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en
España y que afecten a riesgos en ella situados, a los asegura- dos que, habiendo satisfecho los correspondientes recargos a su favor, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Com- pensación de Xxxxxxx no esté amparado por póliza de seguro.
b) Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obli- gaciones de la entidad aseguradora no pudieron ser cumplidas por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta
hubiera sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entida- des Aseguradoras.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actua- ción a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervi- sión de los Seguros Privados («Boletín Oficial del Estado» del 9); en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; en el Real Decreto 2022/1986, de 29 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), y dispo- siciones complementarias.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcá- nicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
2. Riesgos excluidos
No serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligato- rio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como «catástrofe o calamidad na- cional».
f) Los derivados de la energía nuclear.
g) Los debidos a la mera acción del tiempo o a agentes at- mosféricos distintos a los fenómenos de la naturaleza antes señalados.
h) Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales.
i) Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos.
j) Los causados por mala fe del asegurado.
k) Los producidos antes del pago de la primera prima.
l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efectos o el contrato extinguido por falta de pago de pri- mas.
m) Los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en treinta días a aquel en que haya ocurrido el siniestro, salvo en los casos de reempla- zo o sustitución de póliza o revalorización automática de capitales.
3. Franquicia
En los seguros contra daños será de un 10 por 100 de la cuantía del siniestro, no pudiendo exceder del 1 por 100 de la suma asegurada ni ser inferior a 150,25 Euros. El citado lími- te inferior no será de aplicación cuando la suma asegurada sea igual o inferior a 15.025,30 Euros. En los supuestos en que dicha suma asegurada sea igual o superior a 6.010.121,04 Euros, se aplicará la escala de franquicias, en porcentaje del siniestro, y los límites máximos absolutos que se establecen en el artículo 9º del Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes, en la redacción que al mis- mo dió el Real Decreto 354/1988, de 19 xx xxxxx. La franquicia se aplicará en cada siniestro y por cada situación de riesgo.
En los seguros de personas, no se efectuará deducción por franquicia.
4. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguro a primer riesgo, seguro a valor de nuevo, capital flotante o compensación de capitales, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compen- sación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.
5. Infraseguro y sobreseguro
En los casos en que exista infraseguro, el asegurado será propio asegurador de la parte correspondiente. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se in- demnizará el daño efectivamente causado.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro
En caso de siniestro, el asegurado deberá:
a) Comunicar en las Oficinas del Consorcio de Compensa- ción de Seguros o de la entidad aseguradora emisora de la póliza, la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formula- rá en el modelo establecido al efecto, que será facilitado en dichas oficinas, acompañando la siguiente documentación:
- Copia o fotocopia del recibo de prima acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en la que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.
- Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las condiciones generales, particulares
y especiales de la póliza ordinaria, así como de las modifi- caciones, apéndices y suplementos de dicha póliza, si las hubiere.
- Copia o fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.
- Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta, así como del domicilio de dicha entidad.
b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar do- cumentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales, gastos que serán por cuen- ta del asegurado. Asimismo, deberá procurar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones que se- rían a cargo del asegurado.
BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, X.X. xx Xxxxxxx y Reaseguros. Dom. Soc. X. xx Xxxxxx, 00. Xxxxxxxxx (Xxxxxx). C.I.F. A. 08-168189.R.M. de Barcelona, Insc. 371 de 13-3-80, H. 3696, F. 90, T. 3954