Definición de Valor Contable

Valor Contable. Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin, para el Contrato “valor contable” es el valor en libros de los Bienes de la Concesión o del activo intangible que refleja los Bienes de la Concesión vinculados a la ejecución de obras del Proyecto, expresado en Dólares (de acuerdo con Estados Financieros auditados elaborados conforme a las normas y principios generalmente aceptados en Perú o las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF), neto de amortizaciones acumuladas al momento de realizar el cálculo. Para estos efectos, la amortización se calculará bajo el método de línea recta, para un período de treinta (30) años, contados a partir de la POC. Si la amortización para efectos tributarios es mayor que la definida en este párrafo, se descontará del valor en libros resultante la diferencia entre (1) el impuesto a la renta que se hubiera pagado bajo el método de amortización de línea recta descrito y (2) el impuesto a la renta resultante del método utilizado por el CONCESIONARIO, siempre que el monto calculado en (1) sea mayor que el calculado en (2). Para efectos de lo dispuesto en el Contrato, el valor contable no comprenderá revaluaciones de naturaleza alguna ni crédito fiscal. [ciudad], __ de ________ de 202__ Señores Av. De las Artes Sur Nro. 260 San ▇▇▇▇▇.- Ref.: Carta Fianza Nro. __________ Vencimiento: __________ Contrato de concesión del proyecto “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San ▇▇▇▇▇▇ (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”. De nuestra consideración: Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores __________ [nombre del CONCESIONARIO] (en adelante, CONCESIONARIO) constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de US$ ____________ (__________ Dólares de los Estados Unidos de América) a favor del Ministerio de Energía y Minas para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO en el Contrato de concesión del proyecto “Nueva SE ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ y Enlace 138 kV Marcona II - San ▇▇▇▇▇▇ (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” (en adelante, Contrato), incluyendo, pero sin limitarse a: El pago de las penalidades consignadas en el Contrato; El pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitr...
Valor Contable. Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin, para el Contrato “valor contable” es el valor en libros de los Bienes de la Concesión expresado en Dólares (de acuerdo a Estados Financieros auditados elaborados conforme a las normas y principios generalmente aceptados en Perú), neto de depreciaciones y amortizaciones acumuladas al momento de realizar el cálculo. Para estos efectos, la depreciación se calculará bajo el método de línea recta, para un período de treinta (30) años. Si la depreciación para efectos tributarios es mayor que la definida en este párrafo, se descontará del valor en libros resultante la diferencia entre (1) el impuesto a la renta que se hubiera pagado bajo el método de depreciación de línea recta descrito y (2) el impuesto a la renta resultante del método de depreciación utilizado por el Concesionario. El valor contable no comprenderá revaluaciones de naturaleza alguna, para efectos de lo dispuesto en el Contrato. Señores ▇▇. ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Lima - Perú.- Ref.: Carta Fianza Nº………….. Vencimiento:......................
Valor Contable. Costo histórico de un activo, menos la depreciación contable acumulada atribuible a la proporción de la vida útil del bien que haya sido consumida, de acuerdo con el estándar de depreciación generalmente aceptado para el activo.

Examples of Valor Contable in a sentence

  • En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable.

  • En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso.

  • En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial.

  • El Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de corresponder, serán determinados por el Perito.

  • Si la Concesión terminara por la causal estipulada en la Cláusula 13.4 o 13.5, se aplicarán las siguientes reglas: Sin perjuicio de la facultad de organizar y llevar a cabo una licitación, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO, por todo concepto, lo siguiente: Cuando la terminación del Contrato se realice antes de la Puesta en Operación Comercial, se pagará el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y los Gastos Preoperativos correspondientes a la fecha de terminación del Contrato.

  • En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso.

  • En caso la terminación se produjese antes de la Puesta en Operación Comercial, el Perito deberá considerar que el monto base será el Valor Contable más los Gastos Preoperativos.

  • Cuando la terminación sea por causal atribuible al CONCESIONARIO se observará lo siguiente: i) En caso la terminación se produjese con posterioridad de la Puesta en Operación Comercial, se debe considerar que el monto base no será menor al Valor Contable.

  • En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al Literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso.

  • El CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el producto de la licitación según lo señalado en la Cláusula 13.12, hasta un máximo equivalente a (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión además de los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial.


More Definitions of Valor Contable

Valor Contable. Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin, para el Contrato “valor contable” es el valor en libros del SGQ expresado en Dólares (de acuerdo a Estados Financieros elaborados conforme a las normas y principios generalmente aceptados en Perú), neto de depreciaciones y amortizaciones acumuladas al momento de realizar el cálculo. Para estos efectos, la depreciación se calculará bajo el método de línea recta, para un período de veinte (20) años. Si la depreciación para efectos tributarios es mayor que la definida en este párrafo, se descontará del valor en libros resultante la diferencia entre 1) el impuesto a la renta que se hubiera pagado bajo el método de depreciación de línea recta descrito, y 2) el impuesto a la renta resultante del método de depreciación utilizado por el Inversionista. El valor contable no comprenderá revaluaciones de naturaleza alguna, para efectos de lo dispuesto en el Contrato.
Valor Contable. Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin, es el valor en libros expresado en dólares (de acuerdo a los estados financieros elaborados por la sociedad concesionaria conforme a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Perú) de los bienes de la concesión, neto de depreciaciones y amortizaciones acumuladas. El valor contable no comprenderá reevaluaciones de naturaleza alguna para efectos de lo dispuesto en el presente contrato. En los supuestos de terminación, resolución o caducidad de la concesión o en cualquier otro que contemple la designación de una empresa auditora u otro tercero para la determinación del valor contable de la concesión o de los bienes de la concesión, la empresa auditora o el tercero designado deberá tener amplia experiencia en el Sector Hidrocarburos con reconocido prestigio internacional y deberá establecer el valor contable de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo de esta definición.(*) OBJETO Y AMBITO DE LA CONCESIÓN CLÁUSULA 1‌
Valor Contable. Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin, para el Contrato “valor contable” es el valor en libros expresado en Dólares (de acuerdo a Estados Financieros elaborados conforme a las normas y principios generalmente aceptados en Perú), neto de depreciaciones y amortizaciones acumuladas al momento de realizar el cálculo. Si la depreciación para efectos tributarios es mayor que la utilizada para la contabilidad financiera o administrativa, se considerará la tributaria. El valor contable no comprenderá reevaluaciones de naturaleza alguna, para efectos de lo dispuesto en el Contrato.
Valor Contable. Es un documento que tiene utilidad o aptitud para soportar el conjunto de cuentas, registros de ingresos o egresos y movimientos económicos por activa o pasiva de Corvide antes de la supresión o después de ella.