Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.
ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.
COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.
COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).
Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.
Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.
Seguro X Marque si NO SE APLICA
LOSNCP Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.
Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.
Afiliada significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás.
Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.
VALOR El valor del presente convenio es por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS MCTE (280.782.141,oo) APORTES Y FORMA DE DESEMBOLSO: EL DEPARTAMENTO: Se obliga a aportar la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS (150.000.000,oo) MCTE, mediante único desembolso por el valor total del aporte, que será consignado en la cuenta que abrirá la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS – CPGA PROVINCIA XX XXXXX, en el Instituto Financiero para el Desarrollo de Norte xx Xxxxxxxxx – IFINORTE. ECOPETROL: Aportará la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000,oo) MCTE, mediante un único desembolso que será consignado en la cuenta que para tal efecto abrirá la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS – CPGA PROVINCIA XX XXXXX, en el Instituto Financiero para el Desarrollo de Norte xx Xxxxxxxxx – IFINORTE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS –CPGA PROVINCIA XX XXXXX: Se obliga a aportar la suma de TREINTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS ($30.782.141,oo) MCTE. Representados en servicios técnicos y administrativos. PLAZO: El presente convenio tendrá una duración de Un año contados a partir de la fecha del Acta de inicio, la cual deberá suscribirse por las partes dentro de los cinco días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización.
Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.
Datos Personales se refiere a la información definida como información personal identificable, información personal o datos personales por las Normas aplicables.
Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11
Interesado Cualquier persona natural o jurídica que tenga interés en cualquier procedimiento de compras que se esté llevando a cabo.
Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.
Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.
Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.
Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------