Definición de VISTOS

VISTOS. Los artículos 55, Párrafo I del artículo 56 y literal h) del artículo 108 de la Ley.
VISTOS. Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente:
VISTOS el Expte. 1.175.131/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias; la Res. S.T. 628, de fecha 12 de setiembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que a f. 7 obra la escala salarial pactada entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles y la Asociación del Fútbol Argentino en el marco del Conv. Colect. de Trab. 463/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que la escala salarial precitada forma parte del convenio colectivo homologado por Res. S.T. 628/06 y registrado bajo el Nº 463/06, conforme surge a fs. 65/67 y 69 vta., respectivamente. Que, por su parte, a fs. 86/88 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y ▇▇▇ ▇▇▇▇ indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y el Dto. 628/05. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por Res. S.T. 628/06 y registrado bajo el Nº 463/06, suscripto entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles y la Asociación del Fútbol Argentino, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Examples of VISTOS in a sentence

  • TENGA EN CUENTA QUE NO HAY REEMBOLSOS POR MEMBRESÍAS CANCELADAS A LA MITAD DEL MES CORRIENTE O POR PELÍCULAS O PROGRAMAS NO VISTOS.

  • ES UNA CAPTURA DE PANTALLA: UNA IMAGEN DIGITAL TOMADA DE Y DESDE UNA COMPUTADORA PARA MOSTRAR LOS ELEMENTOS VISTOS EN EL MONITOR U OTRO DISPOSITIVO DE SALIDA VISUAL.

  • AUTOS Y VISTOS: (…) RESUELVO: Declarar en estado de adoptabilidad a Florencia Szolovicky (…) Notifíquese por Secretaría a Cynthia Rosana Szolovicky mediante edictos que se publicarán por dos días en el Bolentín Oficial (…) ”.- FDO.: LUCILA CALIFANO.

  • ESTAS SERÁN REALIZADAS POR UNA CUADRILLA DE ESPECIALISTAS VISTOS QUE UNA REPARACIÓN MAL HECHA PUEDE TENER GRAVES CONSECUENCIAS.

  • La resolución judicial en mención señala lo siguiente: “CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.-▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ DE LO PENAL.- Quito, 14 de febrero del 2011.- VISTOS: De la sentencia dictada por la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, interponen recurso de casación, los procesados ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y doctor ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇.


More Definitions of VISTOS

VISTOS. Uno.- Que a fojas 43 y siguientes de autos, comparece el contribuyente don XXXXX, R.U.T. N° X.XXX.XXX-X, chileno, casado, ganadero, transportista y minero, domiciliado en calle Almirante ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ N° 165, Punta Arenas, representado legalmente por don ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, abogado, R.U.T. N° 5.109.964-8, con domicilio para estos efectos en calle Almirante ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ N° 165, Punta Arenas, interponiendo reclamo en contra de las Liquidaciones N° 65, 66, 67 y 68 efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, las que fueron notificadas con fecha veintinueve de julio de dos mil once, liquidaciones que emanan de la Citación N° 024, de fecha veintiuno ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil once, en lo concerniente al Impuesto a la Renta referido al “Contrato con opción de Compra de Concesiones Mineras y Autorización para Explotar”, convenido entre don XXXXX y la Sociedad Contractual Minera ▇▇▇▇▇. Dicha acción la fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
VISTOS al La Ley 18.575 Orgánica Constitucional BasesGenerales de la Administración del Estado y sus modificaciones Posteriores, b) Lo dispuesto en el artículo 47 N" 1 de la Ley N" 20.255, la Ley N" 19.886, Reglamentada por el 0.5. N" 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores, la Ley N" 20.798, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2015, el 0.5. N" 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda que determina las Clasificaciones Presupuestarias, e) Las facultades que se me confieren en el artículo 49 de la Ley 20.255 y en la letra i) del artículo T' del O.F.L.N" 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socia', d) el Decreto Supremo N" 24, de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y Previsión Social, publicado, el 18 de Octubre de 2014, en el Diario Oficial e) La Nota Interna FISN"221, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015. CONSIDERANDO:
VISTOS. Los presentes autos FMZ 11301/2021, caratulados: “H., S. A. c/Banco de la Nación Argentina s/ Ley de Defensa del Consumidor” de cuyo estudio,
VISTOS. Agréguense al proceso los escritos que anteceden. Conforme las razones de citaciones que anteceden, se desprende que se ha citado en legal y debida forma y de manera personal a los señores: y . En lo principal se dispone: 1.- Las contestaciones a la demanda han sido presentada dentro del término legal concedido; y, son claras, precisas y cumplen con los requisitos legales previstos en los artículos 151 y 359 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo que se CALIFICA y ADMITE A TRÁMITE.- 2.- Notifíquese con el contenido de la misma a la parte actora, a quien se le concede el término ▇▇ ▇▇▇▇ días, en el cual podrá anunciar nueva prueba referente a los hechos expuestos en la contestación de la demanda, en caso de haber lugar.- 3.- De conformidad al artículo 333 numeral 4 del COGEP, se señala para el día de del , a las h fecha en la que se realizará la AUDIENCIA ÚNICA, a la cual deberán comparecer las partes personalmente o por intermedio de un procurador judicial con poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo que necesariamente deberá contener cláusula especial para transigir, obligatoriamente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos; audiencia que iniciará puntualmente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 73 del COGEP y bajo las prevenciones que se coligen del artículo 87 del mismo cuerpo legal.- 5.- La audiencia única se desarrollará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos, para lo cual las partes deberán contar con todos los medios de prueba anunciados en su demanda y contestación.- 6.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por los demandados y la autorizaciones conferidas a sus defensores - 7.- PRUEBA DE LA DEMANDADA. De ser procedente y conforme a derecho el momento de la audiencia recéptese la declaración de parte de
VISTOS. La normativa expuesta en los considerandos; Resolución de Gerencia General Nro. GEG-0085- 2018, de 08 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2018; Resolución de Gerencia General Nro. GEG-083-2020, de 01 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020; Oficio Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2019-0001-C, de 14 de enero de 2019; contrato Nro. SG- 061-2019, de 07 de febrero de 2019; “ACTA DE ACUERDOS”, de 31 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2019; documento 6GS DS SP 001 016, de 17 de enero de 2020; Memorando Nro. EEQ-PR-2020-0715-ME, de 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020; Memorando Nro. EEQ-DPT-2020-0007-ME, de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020; Memorando Nro. EEQ-PR- 2020-0995-ME, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020; Memorando No. EEQ-DPT-2020-0012-ME, de 06 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020; Memorando Nro. EEQ-PR-2020-1146-ME, de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2020; Memorando Nro. EEQ-DPT- 2020-0013-ME, de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2020; INFORME TÉCNICO CONTRATO SG-061-2019 “ADQUISICIÓN DE UN EQUIPO DE PRUEBA UNIVERSAL DE RECONECTADORES Y ADAPTADORES”, de 21 ▇▇
VISTOS. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Se tienen por reproducidos, además, los razonamientos segundo y cuarto del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
VISTOS. Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi; Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;, R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; R.D. 2568/86, de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; ▇▇▇▇▇▇ de condiciones técnicas y jurídicas que rigen la constitución y concesión a título oneroso del derecho de superficie sobre terrenos propiedad del ayuntamiento de Getxo y posterior adjudicación en arrendamiento de VPO y anejos vinculados (trasteros y garajes) en la HAUXE XEDATU DUT: VENGO EN DISPONER: