Definición de VISTO

VISTO. La Falda, P.E., 16 de Mayo de 2018 DECRETO Nº 722/2018 El expediente 81959-M-2018, registro de ésta Municipalidad de fecha 05 DE MARZO DE 2018, por el que el señor MIRANDA, ALDO FABIÁN D.N.I. 17.111.080 solicita la correspondiente Autorización Municipal para proceder a la HABILITACION COMERCIAL del negocio de su propiedad, denominado FERRETERIA EMANUEL, con el rubro FERRETERÍA, rubros anexos NO POSEE, sito en AV. ESPAÑA Nº 580 de ésta ciudad (Circ. 02 Secc. 02 Manz. 0650 Parc. 008 PH 000 Local 000), a partir del día CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- Y ATENTO: A las actuaciones obrantes y lo informado por la Oficina de Inspección General y la Oficina de Comercio y que el recurrente ha cumplimentado con los requisitos exigidos por las Ordenanzas vigentes para dicha Habilitación Comercial POR ELLO:
VISTO. El Expediente C.A. N° 278/01 por el que CAMINOS DEL RIO URUGUAY acciona ante esta Comisión Arbitral contra la Resolución Determinativa N° 1787/01 xxx xxxxx de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que el recurso fue presentado en tiempo y forma, correspondiendo su tratamiento. El Convenio Multilaterial en los Municipios 93 Que la firma opera como concesionaria de obra pública, explotando el corredor N° 18 que comprende a las Provincias de Buenos Aires, Entre Xxxx y Corrientes, teniendo su sede y administración en jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Que distribuye sus ingresos bajo las disposiciones del Artículo 6° del Convenio Multilateral, asignando el 10% a la jurisdicción donde posee la sede y administración y el 90 % restante a las jurisdicciones donde se encuentra localizado el corredor. Que la controversia se centra en la distribución de este 90 % ya que la empresa asigna los ingresos en función del valor de la obra construida o a construir en cada una de las jurisdicciones. Que se agravia por el criterio sentado en la determinación que en su opinión, desnaturaliza las disposiciones del Artículo 6° desde el momento que se incorpora el lugar de percepción del peaje como un factor relevante para la atribución de los ingresos, en tanto que no se prevé la forma en que se valuarán las obras vinculadas a cada jurisdicción. Que sostiene que el procedimiento de liquidación que ha utilizado resulta contable y legalmente correcto por cuanto contempla la unidad del contrato, la existencia de un único negocio que se realiza en varios períodos y en más de una jurisdicción y se adecua al carácter de actividad de construcción reconocida a las concesiones de obra pública en donde el peaje retribuye el costo de la obra y no constituye un derecho de tránsito. Que ofrece prueba instrumental, informativa, solicitando se libre oficio respecto de si los gastos de obra en una construcción sobre inmueble ajeno tienen la misma categorización contable y económica que los gastos de administración y pericial a realizar por Contador Público. Que esta Comisión observa que el fisco practicó el ajuste respetando el régimen de distribución del Artículo 6° del Convenio Multilateral, complementado con el criterio sustentado en la Resolución N° 2/92 de Comisión Arbitral. Que la Resolución C.A. Nº 2/92 procuró resolver las dificultades que hasta el presente plantea en las concesiones de rutas por el sistema de peaje la aplicación pura del Artículo 6º del Conv...
VISTO. La Ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el artículo 52 de la Ley 19.880; y, los artículos 56 y 63 letra i) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y TENIENDO PRESENTE:

Examples of VISTO in a sentence

  • ASÍ MISMO SE DEJA CLARO QUE ESTA ASISTENCIA OPERA ÚNICAMENTE CUANDO EL AFILIADO HA SOLICITADO Y OBTENIDO EL VISTO BUENO DE LA ASISTENCIA A TRAVÉS DE LA CENTRAL TELEFÓNICA AUTORIZADA POR EL PROVEEDOR DE LA ASISTENCIA.

  • VISTO que constan los correspondientes informes, jurídico y urbanístico, de conformidad con el art.

  • EL PROVEEDOR DE LA ASISTENCIA REALIZARÁ EL PAGO A TRAVÉS DE UN TERCERO, QUE PARA EFECTOS DE ESTA ASISTENCIA EN ADELANTE SE LLAMARA SIMPLEMENTE EL TERCERO, EL CUAL ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR Y PRESTAR EL SERVICIO DE EUTANASIA, SIEMPRE Y CUANDO EL PROPIETARIO DE LA MASCOTA HAYA SOLICITADO EL SERVICIO Y OBTENIDO EL VISTO XXXXX XXX XXXXXXX.

  • UNA VEZ OBTENIDO EL VISTO BUENO DE LA XXXXX- CIA DE CONTABILIDAD, ESTA LO TURNARÁ A LA GERENCIA DE TESORERÍA PARA LA INTEGRACIÓN A LA PÓLIZA DE PAGO CORRESPONDIENTE.

  • UNA VEZ OBTENIDO EL VISTO BUENO DE LA GERENCIA DE CONTABILIDAD, ESTA LOS TURNARÁ A LA GERENCIA DE TESORERÍA PARA LA INTEGRACIÓN A LA PÓLIZA DE PAGO CORRESPONDIENTE.


More Definitions of VISTO

VISTO. El Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante el cual se instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06.
VISTO. El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Porteña y el Señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx D.N.I. 17.070.618 junto con el Señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx D.N.I. 28.577.241; Que en el mencionado acta se establece que los Señores Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx D.N.I. 17.070.618 y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx D.N.I. 28.577.241 donan y transfieren a “la Municipalidad” una fracción de terreno baldía, designada con los vértices D-E-F-G-H-J-D “SUPERFICIE OCUPADA POR CALLE PÚBLICA”, con la siguiente nomenclatura catastral: C.: 01 S.: 01 Mz.: 057 Parc.: 001, ubicada en el Pueblo Gorchs, Estación Porteña, Pedanía Libertad, del Departamento San Justo, Provincia xx Xxxxxxx, con una superficie total de 1.728,00 m2, según surge del plano de Mensura y Subdivisión elaborado por el Ing. Civil Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, M.P.1.259/5, visado por la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, Arq. Xxxxxx X. Xxxxxxx, en representación de la Municipalidad de Porteña; Que el mencionado terreno forma parte del inmueble que se encuentra inscripto en el Registro General de Propiedades a nombre de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx bajo la Matrícula Folio Real Nº 189.700, cuenta Nº 00-00-0000000/3, del Registro General de la Provincia xx Xxxxxxx; Que dicho inmueble será destinado a la apertura de una calle pública; Que se según el plano confeccionado entre los años 1893 – 1898 obtenido del Archivo de Planos de la Dirección General de Catastro de la Provincia xx Xxxxxxx, que como anexo forma parte del presente instrumento, la manzana designada catastralmente como M : N (hoy manzana Nº 57), tiene una superficie total de cuatro (04) hectáreas, por lo tanto con este Proyecto de apertura de la calle que atraviesa la manzana, se logra una mayor eficiencia del parcelario, permitiendo una mayor cantidad de lotes con medidas que responden a los lineamientos dados en el Plan de Ordenamiento Urbano de Porteña, dando así un aporte importante a la continua demanda motivada por el sostenido crecimiento que se fue dando en la localidad; Que el objeto del Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, se encuentra comprendido dentro de la competencia material de la Municipalidad, según lo establece el art. 186, inc. 7) de la Constitución Provincial, siendo facultad de este Cuerpo Legislativo sancionar las normas legales pertinentes, en virtud de lo dispuesto por el art. 30, inc.
VISTO. La nota presentada por la Escuela Secundaria N°8 “Presidente Xxxxxxx Xxxxxxxxxx” que tramita por Expediente Nº051/2024 DEM.; y Que, f. 1 en fecha 19 de febrero de 2024, se presenta a este Departamento Ejecutivo Municipal una nota suscripta por la Rectora de la Esc. Secundaria N°8 “Pte. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx” Prof. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx informando sobre la necesidad de efectuar los exámenes bacteriológicos del agua después de la limpieza realizada en el tanque de la institución para garantizar si la misma es apta para el consumo. Que, por esta razón solicitan la ayuda del Municipio para el pago de los análisis que se realizarán en la facultad de agronomía (UNER) de la localidad de Oro Verde, el mismo asciende a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) Que, las razones expuestas resultan atendibles y este Departamento Ejecutivo contribuirá con el pago solicitado. Que, ha tomado intervención Contaduría Municipal y manifiesta que existe crédito presupuestario suficiente por el periodo solicitado en la partida correspondiente al Sector Transferencias – Transferencias para Gastos Corrientes – A Instituciones. - Que, es atribución del Presidente Municipal expedirse sobre el particular de acuerdo a las prerrogativas establecidas por la ley provincial N° 10.027 y modif., y las que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas (inc. u), art. 107, de la ley citada).- Por ello, Autorícese a Tesorería Municipal a realizar el pago de los exámenes bacteriológicos del agua solicitado por de la Esc. Secundaria N°8 “Pte. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx”, por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), dicho pago se hará con fondos correspondientes a la Caja Chica de este Municipio.
VISTO. La Falda, P.E., 26 de Julio de 2016 El expediente 63276-C-2013 registro de ésta Municipalidad de fecha 07 DE AGOSTO DE 2013, por el que el señor CINALLI, MIGUEL ÁNGEL JULIÁN D.N.I. 10.372.459 solicita la correspondiente Autorización Municipal para proceder al CESE COMERCIAL del negocio de su propiedad, denominado “MC MOTOS”, con el rubro TALLER DE MOTOS, rubros anexos NO POSEE, sito en PASALE LUNA Nº 485 de ésta ciudad (Circ. 00 Secc. 00 Manz. 0000 Parc. 000 PH 000 Local 000), a partir del día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. Y ATENTO: Que según lo informado por la oficina de Inspección General en Fs. 02 y a lo Actuado en Fs.07 de la Oficina de Comercio, respectivamente del presente; POR ELLO:
VISTO. LA FALDA, P.E., 20 de julio de2016 El Tramite nº 75754-B-2016, del registro municipal de fecha 19/07/2016, iniciado por el Señor BONNET MIGUEL ANGEL, mediante el cual solicita la PRESCRIPCION DE DEUDA en concepto de MULTA, según Resolución n° 522/12, en autos caratulados “Bonnet Miguel Ángel p.s.a infracción Ord. N° 030, Ord. 1049 – Art. 49 - modific. 1278, dictada por el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas de esta Ciudad; Y CONSIDERANDO: Que Asesoría Letrada dictamina que el solicitante posee legitimación activa para tal fin, habiendo invocado interés legítimo y acreditado conforme a derecho, razón por lo cual es criterio de este Poder Ejecutivo dar curso favorable a lo solicitado;
VISTO. El Expediente X.X. X° 000/0000 XXXXXXXX XXXXXXXX S.R.L. x/ Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, por el que la firma de referencia acciona contra un acto de la Dirección General xx Xxxxxx de esa Jurisdicción, y CONSIDERANDO: Que la empresa indica que con fecha 16/10/98 fue notificada de la Resolución Determinativa N° 40/98 emitida por la Dirección General xx Xxxxxx del Chubut, señalando que en esa determinación original el Fisco omitió considerar pagos correspondientes a las posiciones 8 y 9/97 que fueron posteriormente aceptados a través de la Determinación Impositiva rectificativa notificada a la empresa el 10 de setiembre de 2001. Que la rectificación de la determinación no corresponde a ningún reclamo o recurso presentado por Marítima Challaco S.R.L. razón por la cual la empresa considera que está ante una nueva determinación, que habilita la acción ante esta Comisión Arbitral. Que el Fisco a su vez señala que corresponde el rechazo de la presentación por haber sido interpuesta fuera del término previsto, ya que la primera determinación fue notificada en octubre de 1998 y el Código Fiscal local determina que la interposición del recurso de reconsideración debe efectuarse dentro de los 30 días de notificada la resolución, plazo en el que también debe accionarse ante la Comisión Arbitral. Que la liquidación de deuda fue modificada en oportunidad de resolverse el mencionado recurso donde se hizo lugar parcialmente al mismo, en virtud de haberse omitido considerar pagos ya realizados. Que con la fundamentación de que en la resolución del recurso la Provincia pretende cambiar el criterio, la empresa considera que esto la habilita para accionar ante la Comisión Arbitral, como un caso nuevo. Que de lo expuesto surge que el contribuyente no optó por la doble vía que le acuerda la ley local y el Convenio Multilateral, por lo cual pretender plantear en esta instancia la participación de la Comisión Arbitral resulta extemporánea, ya que el posible caso concreto que hubiera generado la determinación de la Dirección General xx Xxxxxx del Chubut pudo ser discutido en esta Comisión por una acción planteada en el lapso de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución determinativa, situación que no se dió en la especie. Que obra en autos dictamen de Asesoría. Por ello: LA COMISION ARBITRTAL (Convenio Multilateral del 18/08/77) RESUELVE:
VISTO. La Falda, P.E., 23 xx Xxxxx de 2017 DECRETO Nº 441/017 El expediente 78162-O-2017, registro de ésta Municipalidad de fecha 00 XX XXXXXXX XX 0000, por el que la xxxxxx XXXXX, XXXXXXX XXX XXXXX D.N.I. 26.253.085 solicita la correspondiente Autorización Municipal para proceder a la HABILITACION COMERCIAL del negocio de su propiedad, denominado ALONDRA, con el rubro VENTA DE INDUMENTARIA Y ACCESORIOS DE VESTIR rubros anexos NO POSEE, sito en XX. XXXXXXX Xx 294 – Xxx. 0 xx xxxx xxxxxx (Xxxx. 00 Xxxx. 00 Xxxx. 0750 Parc. 032 PH 000 Local 000), a partir del día NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- A las actuaciones obrantes y lo informado por la Oficina de Inspección General y la Oficina de Comercio y que el recurrente ha cumplimentado con los requisitos exigidos por las Ordenanzas vigentes para dicha Habilitación Comercial POR ELLO: XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XX XXXXX D E C R E T A