Revocación, Suspensión o Limitación de la Autorización. 1. Las Autoridades Aeronáuticas de cada Parte tendrán el derecho de negar las autorizaciones mencionadas en el Artículo 3 (Designación de Líneas Aéreas) del presente Acuerdo con respecto a una Línea Aérea desig- nada por la otra Parte, de revocar o suspender dichas autorizaciones, o de imponer condiciones a las mis- mas, de forma temporal o permanente: