Concesión de derechos. 1. Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante, a menos que se especifique lo contrario en el Anexo, los siguientes derechos para la realización de servicios aéreos internacionales por la línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante:
Concesión de derechos. A menos que se especifique algo distinto en el Anexo, cada Parte Contratante concede a la otra Parte Con- tratante los siguientes derechos para la realización del transporte aéreo internacional por parte de la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante:
Concesión de derechos. 1. Cada Parte concede a la otra Parte los siguientes derechos para que las líneas aéreas de la otra Parte rea- licen el transporte aéreo internacional:
Concesión de derechos. 1. Cada Parte concede a la otra Parte los derechos especificados en el presente Acuerdo para que sus Líneas Aéreas Designadas puedan establecer y explotar Servicios Aéreos Internacionales en las rutas especificadas en el Anexo. Dichos servicios y rutas se denominarán «Servicios Acordados» y «Cuadro de Rutas» respecti- vamente.