Definiciones Voorbeeldclausules

Definiciones a. el término «autoridades aeronáuticas» significa: para el Reino de los Países Bajos, el Ministro de Infraes- tructura y Medio Ambiente de los Países Bajos; para la República de Panamá, la Autoridad Aeronáutica Civil o, en cualquiera de los casos, la persona u organismo autorizados para desempeñar las funciones actualmente ejercidas por dichas autoridades; b. los términos «servicio acordado» y «ruta especificada» significan respectivamente: los servicios aéreos internacionales de acuerdo con este Acuerdo y la ruta especificada en el Anexo de este Acuerdo; c. el término «Acuerdo» significa: este Acuerdo, su Anexo redactado en aplicación de este Acuerdo, y cual- quier modificación del Acuerdo o el Anexo; d. los términos «servicio aéreo», «servicio aéreo internacional», «línea aérea» tendrán los significados que se les atribuye respectivamente en el artículo 96 del Convenio; e. el término «cambio de aeronave» significa: la operación de uno de los servicios acordados por parte de una línea aérea designada, de modo que uno o más tramos de la ruta especificada se vuelen en una aero- nave distinta; f. el término «Convenio» significa: el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto para la firma en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier Anexo adoptado de conformidad con el artículo 90 del Convenio, y cualquier modificación de los Anexos o del Convenio en virtud de los artículos 90 y 94 del mismo, siempre que dichos Anexos y modificaciones hayan entrado en vigor para ambas Partes Con- tratantes o hayan sido ratificados por las mismas; g. el término «línea aérea designada» significa: la línea aérea designada y autorizada conforme al artículo 3 de este Acuerdo (Designación y Autorización); h. el término «aprovisionamientos» significa: artículos fungibles para uso o venta a bordo de una aeronave durante el vuelo, incluidos los comestibles; i. el término «precio» significa: cualquier cantidad (con excepción de las tasas gubernamentales) cobrada o por cobrar por la línea aérea, directamente o a través de sus agentes, a cualquier persona o entidad por el transporte aéreo de pasajeros (y su equipaje) y carga (excluido el correo), incluidos:
Definiciones a) el término «Autoridades Aeronáuticas» significa, para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil; para el Reino de los Países Bajos, el Ministro de Infraestructura y Gestión de Agua; o, en cualquier caso, toda persona o enti- dad autorizada para desempeñar cualquiera de las funciones ejercidas actualmente por dichas Autorida- des; b) los términos «Servicios Convenidos» y «Ruta Especificada» significan el Servicio Aéreo Internacional, en virtud del presente Acuerdo y la ruta especificada en el Anexo del presente Acuerdo, respectivamente; c) el término «Acuerdo» significa el presente Acuerdo, su Anexo, y cualquier enmienda al Acuerdo o al Anexo; d) los términos «Servicio Aéreo», «Servicio Aéreo Internacional» y «Línea Aérea» tendrán el significado que les asigna el Artículo 96 del Convenio; e) el término «Cambio de Aeronave» significa la operación de uno de los Servicios Convenidos por una Línea Xxxxx Xxxxxxxxx, xx xxx xxxxxx xxx xxx x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxx Especificada sean operados con diferentes aeronaves; f) el término «el Convenio» significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a firma en Chi- cago el 7 de diciembre de 1944, e incluye todos los Anexos adoptados en virtud del Artículo 90 de dicho Convenio y cualquier enmienda a los Anexos o al Convenio en virtud de los Artículos 90 y 94 del mismo, siempre que dichos Anexos y enmiendas hayan entrado en vigor o hayan sido ratificados por ambas Par- tes Contratantes; g) el término «Línea Aérea Designada» significa la Línea Aérea que ha sido designada y autorizada de con- formidad con el Artículo 3 (Designación y Autorización) del presente Acuerdo; h) el término «Provisiones» significa los productos de fácil consumo, para uso o venta a bordo de una aero- nave durante el vuelo, incluyendo alimentos, bebidas, tabaco y productos destinados a la venta o al con- sumo de los pasajeros durante el vuelo en dicha aeronave; i) el término «Tarifa» significa cualquier cantidad, excluyendo los impuestos gubernamentales cobrados o a ser cobrados por la Línea Aérea, directamente o a través de sus agentes, a cualquier persona o entidad por la transportación de pasajeros (y su equipaje) y carga (excluyendo correo) en el transporte aéreo, incluyendo:
Definiciones. 1. A los efectos del presente Acuerdo: a) el término «Parte» significa la República Argentina o el Reino de los Países Bajos, respecto de Aruba, dependiendo del contexto; b) la expresión «autoridad competente» significa: i) en el caso de la República Argentina, la Administración Fede- ral de Ingresos Públicos o sus representantes autorizados; ii) en el caso de Xxxxx, el Ministro encargado de Hacienda o un representante autorizado del Ministro;
Definiciones. 1. Gimbrere Advocaten La empresa privada con responsabilidad limitada e inscrita en el registro comercial holandés de la Xxxxxx xx Xxxxxxxx xxx xx xxxxxx: 00000000 x xxxxxx xx XXX: NL857118444B01. 2. Gimbrere Abogados La empresa privada de responsabilidad limitada e inscrita en el registro mercantil holandés de la Xxxxxx xx Xxxxxxxx xxx xx xxxxxx: 00000000 x xxxxxx xx XXX: NL859293567B01, NIF: N0093018J. 3. Gimbrere La empresa privada con responsabilidad limitada e inscrita en el registro comercial holandés de la Xxxxxx xx Xxxxxxxx xxx xx xxxxxx: 00000000 x xxxxxx xx XXX: NL863917495B01.
Definiciones. A los efectos del presente Acuerdo: a) Por «Contrato Clasificado» se entenderá un contrato, incluida cualquier negociación precontractual, que vaya a ser celebrado por una de las Partes con un Contratista para el suministro de mercancías, la ejecu- ción de un trabajo o la prestación de un servicio cuya realización implique acceder a Información Clasifi- cada o generarla; b) Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material al que una de las Partes haya asignado una clasificación de seguridad, cuya pérdida o divulgación no autorizada podría provocar distintos grados de perjuicio a los intereses de una o ambas Partes. c) Por «Autoridad de Seguridad Competente» se entenderá la autoridad del Gobierno de una Parte que es responsable de la aplicación y supervisión del presente Acuerdo. d) Por «Contratista» se entenderá toda persona física o entidad con capacidad jurídica para celebrar contra- tos. e) Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la certificación, por parte de una Auto- ridad de Seguridad Competente, de que se han implantado en un establecimiento concreto las medidas oportunas de seguridad para el acceso a la Información Clasificada y su gestión hasta un Grado de Clasi- ficación de Seguridad específico, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales. f) Por «Necesidad de Conocer» se entenderá la necesidad de que una persona o entidad jurídica tenga acceso a Información Clasificada, conocimiento o posesión de la misma a efectos del desempeño de sus funciones o servicios oficiales. g) Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte bajo cuya autoridad se haya creado Información Clasificada con arreglo al presente Acuerdo; h) Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la certificación, por parte de una Autoridad de Seguridad Competente, de que una persona ha obtenido la habilitación de seguridad para el acceso a Información Clasificada y la gestión de la misma, hasta un Grado de Clasificación de Seguridad especí- fico, este incluido, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales. i) Por «Parte Proveedora» se entenderá la Parte, o un Contratista bajo su jurisdicción, que proporcione Infor- mación Clasificada a la Parte Receptora con arreglo al presente Acuerdo.
Definiciones. En estas condiciones generales, los siguientes términos tendrán los siguientes significados: TheDutchWellnessCompany S.L., que opera bajo el nombre "TheDutchWellnessCompany", así como terceros que realicen trabajos para y/o en nombre de TheDutchWellnessCompany;
Definiciones. Usuario: Cualquier persona con capacidad jurídica y de obrar residente en España que contrate los servicios de control remoto de dispositivos domóticos de SOMFY. El Usuario deberá ser el usuario final del equipo.
Definiciones el término «Autoridades Aeronáuticas» significa para el Reino de los Países Bajos, el Ministro de Infraes- tructura y Gestión de Aguas; para la República de Chile, la Junta de Aeronáutica Civil; o, en cualquier caso, cualquier persona u organismo autorizados para desempeñar cualquier función ejercida actualmente por dichas Autoridades;
Definiciones el término «autoridades aeronáuticas» significa: para el Reino de los Países Bajos, el Ministro de Infraes- tructura y Medio Ambiente; para la República Oriental del Uruguay, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) o, en cualquiera de los casos, la persona u organismo autorizado para desempeñar las funciones actualmente ejercidas por dichas autoridades;