Fuerza Mayor. Ninguna de las partes será responsable por el no cumplimiento o retrasos provocados por actos fortuitos, guerras, motines, huelgas, incendios, inundaciones, terremotos, restricciones gubernamentales, actos terroristas o cualquier otra causa fuera de todo control razonable.
Fuerza Mayor. Con la excepción de las obligaciones de pago, ninguna de las Partes será responsable de retrasos o incumplimientos debidos a causas que escapen a su control (incluidos supuestos de fuerza mayor).
Fuerza Mayor. Ninguna Parte será responsable de incumplimientos o demoras causados por actos fortuitos, guerras, disturbios, huelgas, incendios, inundaciones, terremotos, restricciones del gobierno, actos terroristas u otras causas fuera de su control razonable. En caso de que suceda alguno de los hechos anteriores, la fecha de cumplimiento se pospondrá por un período igual al tiempo perdido debido a xx xxxxxx. Esta sección no exime a ninguna de las Partes de sus obligaciones de realizar pagos.
Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes será responsable por cualquier falta o retraso en su desempeño bajo este Contrato debido a causas fuera de su control razonable, incluyendo, pero no limitado a, disputas laborales, huelgas, cualquier prohibición, amonestación, incentivo o restricción por parte de cualquier gobierno u otra autoridad legal que afecte este Contrato y que no esté en vigor en la fecha de este Contrato, cierres patronales, averías de Internet, xxxxxx o imposibilidad de obtener energía, materias xxxxxx o suministros, xxxxxx, terrorismo, disturbios o casos fortuitos.
Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes será responsable por incumplimientos o demoras en el cumplimiento y no se considerará que una Parte ha incumplido o infringido sus obligaciones previstas en este Acuerdo, si, y en la medida y en tanto, ese incumplimiento o demora se deban a causas por fuera de su control razonable y ni sus actos u omisiones, incluyendo, sin limitación, obedecen a causas tales como caso fortuito, desastres naturales, incendio, inundación, tormenta severa, terremoto, disturbiosciviles, cierres, asonada, órdenes de una corte o ente administrativo, embargo, actos del Gobierno (distintos del Comprador), guerra (declarada o no), actos de terrorismo, impactos causados por brotes de enfermedad, epidemia o pandemia u otras causas similares (“Causal de Fuerza Mayor”). La falta o la incapacidad de pago no será fundamento para una Causal de Fuerza Mayor bajo este Acuerdo. En el evento de una Causal de Fuerza Mayor, la Parte que no puede cumplir o lo hace en forma demorada dará aviso inmediato a la otra y empleará Esfuerzos Comercialmente Razonables para evitar o minimizar el retraso. 12.9.
Fuerza Mayor. Ninguna de las partes es responsable del incumplimiento o demora en el cumplimiento de sus obligaciones (salvo el pago de Tarifas) por causas fuera de su control razonable.
Fuerza Mayor. Ninguna de las partes será responsable por la otra por ningún retraso o incapacidad para cumplir sus obligaciones bajo estos términos o, por otra parte, si dicho retraso o incapacidad surge por actos de Dios, fuego, desastre natural, actos del gobierno, o cualquier otra causa más allá del control razonable que dicha parte que no pudo xxxxx sido evitado mediante el ejercicio del debido cuidado.
Fuerza Mayor. Los incidentes de fuerza mayor excusarán a la parte afectada (la “Parte incumplidora”) de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato siempre y cuando el incidente y sus efectos perduren. Los incidentes de fuerza mayor incluyen, pero a título no limitativo, los hechos motivados por la fuerza de la naturaleza, las catástrofes naturales, las guerras, los disturbios, los atentados terroristas, los incendios, las explosiones, los accidentes, los sabotajes, las huelgas, la imposibilidad de obtener electricidad, combustible, materiales o mano de obra o los actos de cualquier gobierno. Tan pronto como sea posible, la Parte incumplidora deberá notificar a la otra parte de (a) su mejor evaluación razonable de la naturaleza y duración del incidente de fuerza mayor y (b) las medidas que está tomando para mitigar sus efectos. Si el incidente de fuerza mayor no permitiese la ejecución del servicio por más de sesenta (60) días consecutivos y las partes no hubiesen acordado una revisión de las bases para la ejecución, cualquiera de las dos partes podrá rescindir inmediatamente el presente Contrato mediante notificación escrita.
Fuerza Mayor. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por ninguna falta de cumplimiento o demora en el cumplimiento de ninguna obligación prevista en el Contrato y/o en cualquier Pedido, en aquellos casos en que dicha falta de cumplimiento y/o demora fuera atribuible a cualquier supuesto de acto descrito en el artículo 393 del Código Civil brasileño, así como las situaciones de fuerza mayor en general, tales como conflicto armado, disturbios civiles, huelgas, incendio, actos terroristas, inundaciones, explosiones, interrupción o reducción de la capacidad de los servicios o redes eléctricas, de telecomunicaciones o datos, terremotos u otros desastres naturales, orden gubernamental o cualquier otro supuesto similar ajeno al control razonable de dicha parte (en cada caso, un “Supuesto de Fuerza Mayor”), y siempre que la parte afectada por dicho Supuesto de Fuerza Mayor notificara inmediatamente por escrito dicha circunstancia a la otra parte y posteriormente reanudara el cumplimiento a la mayor brevedad que razonablemente fuera posible. Si el Supuesto de Fuerza Mayor se extendiera por un plazo continuado de noventa (90) xxxx, cualquiera de las partes podrá resolver el Pedido afectado y/o el Contrato con carácter inmediato mediante notificación escrita al respecto remitida a la otra parte, supuesto en el que Liferay reembolsará al Cliente cualesquiera Honorarios aún no consumidos que el Cliente hubiera abonado por anticipado.
Fuerza Mayor. Excepto por el pago de dinero, ninguna Parte será responsable ante la otra por el incumplimiento o tardanza en la ejecución de una obligación requerida si dicho incumplimiento o retraso es causado por caso fortuito, desastres naturales, huelgas, guerra, actos de terrorismo, disturbios civiles, cumplimiento con leyes u órdenes gubernamentales, u cualesquiera otros eventos fuera del control razonable de dicha Parte, siempre que dicha Parte notifique oportunamente por escrito de tal circunstancia a la otra Parte y continúe su ejecución tan pronto como sea posible. La otra Parte podrá resolver el presente Contrato si dicha circunstancia se prolonga por un periodo de noventa (90) xxxx sin que la Parte pueda demostrar su posibilidad de continuar cumpliendo las obligaciones a su cargo dentro de un período de tiempo razonable.