Renuncia. No se considerará que ninguna de las partes haya renunciado a ningún derecho que ostenta en virtud del presente, a menos que la renuncia se realice de manera expresa y por escrito (y, sin limitar la generalidad de lo anterior, ninguna demora u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de dicho derecho se considerará una renuncia a su ejercicio futuro). Ninguna renuncia se considerará renuncia a cualquier otra instancia o cualquier otro derecho.
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