Common use of ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS Clause in Contracts

ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS. El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Así mismo, en el evento de cambio de la cuenta, el contratista deberá informar de inmediato y por escrito a la supervisión del contrato, quien a su vez deberá revisar y dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna número 00674 “Mediante la cual se establece el procedimiento para la gestión de información relacionada con la administración de datos básicos referentes a cuentas bancarias, cambio de destinatarios de los pagos de los proveedores y acreedores creados en el sistema SAP” del 25 de febrero de 2019; la cual regula el tema. Cuando se identifiquen mayores valores entregados al contratista por cualquier concepto, éstos deberán ser desagregados y reintegrados a ETB, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: • Se determinará la fecha en que se efectuó el respectivo pago. • Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos. • Se determinará la fecha de devolución por parte del CONTRATISTA. • Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados por el DANE para dicho período. En caso de no contar con la inflación correspondiente al período a actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso, se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. • En el evento en que el CONTRATISTA no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.

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ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS. El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Así mismo, en el evento de cambio de la cuenta, el contratista deberá informar de inmediato y por escrito a la supervisión del contrato, quien a su vez deberá revisar y dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna número 00674 “Mediante la cual se establece el procedimiento para la gestión de información relacionada con la administración de datos básicos referentes a cuentas bancarias, cambio de destinatarios de los pagos de los proveedores y acreedores creados en el sistema SAP” del 25 de febrero de 2019; la cual regula el tema. Cuando se identifiquen mayores valores entregados al contratista por cualquier concepto, éstos deberán deben ser desagregados y reintegrados a ETB, para lo cual se seguirá el aplicará la siguiente procedimientometodología: • Se determinará la fecha en que se efectuó el respectivo pago. • Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianospagado. • Se determinará la fecha de devolución por parte del CONTRATISTAcontratista. • Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados por el DANE para dicho período. En caso de no contar con la inflación correspondiente al período a actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso, caso se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. • En el evento en que el CONTRATISTA contratista no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombiafinanciera, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.

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ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS. El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Así mismoAsimismo, en el evento de cambio de la cuenta, el contratista Contratista deberá informar de inmediato y por escrito a la supervisión al supervisor del contrato, quien a su vez deberá revisar revisará la solicitud y dar dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna número 00674 “Mediante la cual se establece el procedimiento para la gestión N° 00571- Actualización de información relacionada con la administración de datos básicos referentes a cuentas bancarias, Cuentas o cambio de destinatarios destinatario de los pagos de los proveedores y acreedores creados en el sistema Sistema SAP” del 25 de febrero de 2019; la cual regula el tema. Cuando se identifiquen mayores valores entregados al contratista por cualquier concepto, éstos deberán deben ser desagregados y reintegrados a ETB, para lo cual se seguirá aplicará la siguiente metodología: • Se determinará la fecha en que se efectúo el siguiente procedimiento: respectivo pago. • Se determinará el mayor monto pagado en pesos utilizando la TRM vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pago. • Se determinará la fecha de devolución por parte del CONTRATISTA. • Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados por el DANE para dicho período. En caso de no contar con la inflación correspondiente al período a actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso, se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. • En el evento en que el CONTRATISTA no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago. • Se determinará la fecha en que se efectuó el respectivo pago. • Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos. • Se determinará la fecha de devolución por parte del CONTRATISTA. • Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados por el DANE para dicho período. En caso de no contar con la inflación correspondiente al período a actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso, se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. • En el evento en que el CONTRATISTA no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.

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ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS. El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Así mismo, en el evento de cambio de la cuenta, el contratista deberá informar de inmediato y por escrito a la supervisión del contrato, quien a su vez deberá revisar y dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna número 00674 “Mediante la cual se establece el procedimiento para la gestión de información relacionada con la administración de datos básicos referentes a cuentas bancarias, cambio de destinatarios de los pagos de los proveedores y acreedores creados en el sistema SAP” del 25 de febrero de 2019; la cual regula el tema. Cuando se identifiquen mayores valores entregados al contratista por cualquier concepto, éstos deberán deben ser desagregados y reintegrados a ETB, para lo cual se seguirá el aplicará la siguiente procedimientometodología: • Se determinará la fecha en que se efectuó el respectivo pago. • Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos. • Se determinará la fecha de devolución por parte del CONTRATISTA. • Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados por el DANE para dicho período. En caso de no contar con la inflación correspondiente al período a actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso, se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. • En el evento en que el CONTRATISTA no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.

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ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS. El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Así mismoAsimismo, en el evento de cambio de la cuenta, el contratista Contratista deberá informar de inmediato y por escrito a al Supervisor del Contrato quien revisará la supervisión del contrato, quien a su vez deberá revisar solicitud y dar dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna número 00674 “Mediante la cual se establece el procedimiento para la gestión N° 00571- Actualización de información relacionada con la administración de datos básicos referentes a cuentas bancarias, Cuentas o cambio de destinatarios destinatario de los pagos de los proveedores y acreedores creados en el sistema SAP” del 25 de febrero de 2019; la cual regula el tema. Cuando se identifiquen mayores valores entregados al contratista por cualquier concepto, éstos deberán deben ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto, se emitirá una cuenta de cobro por parte de la Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del supervisor del contrato, previa por parte del Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de liquidación e indexación Planeación Financiera. Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor del contrato deberá cursar al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista y demás información relevante para el cálculo. El proveedor podrá consignar dichos valores, o autorizar por escrito su descuento de las cuentas en trámite, para lo cual se seguirá el aplicará la siguiente procedimientometodología: • Se determinará la fecha en que se efectuó efectúo el respectivo pago. • Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianoscolombianos utilizando la TRM vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pago. • Se determinará la fecha de devolución por parte del CONTRATISTAcontratista. • Se indexará el monto en pesos dólares entre la fecha en que se efectúo efectuó el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados certificada por el DANE para dicho períodoperiodo. En caso de no contar con la inflación correspondiente corresponde al período periodo a actualizar actualizar, se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso, caso y se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período periodo del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. • En el evento en que el CONTRATISTA contratista no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.

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