OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. (arts. 133.2, 196, 201, 202 y 211.1 LCSP) 23.1.- La contratista está obligada a cumplir fielmente lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere la persona responsable del contrato designada por el órgano de contratación. 23.2.- La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. 23.3.- Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. 23.4.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. 23.5.- La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable por parte de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. 23.6.- La contratista habrá de pagar a los subcontratistas o suministradores que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 LCSP. 23.7.- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales: 23.7.1- Cumplir todas las condiciones oferta...
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, la contratista está obligada a subsanar, a su xxxxx, los vicios o defectos que presenten los trabajos efectuados y cuya existencia se acredite y se comunique por escrito dentro del citado plazo. En el caso de que, habiendo reclamado la subsanación de vicios o defectos en forma y plazo, la contratista no los subsanase, el poder adjudicador podrá utilizar los medios de ejecución forzosa establecidos en el art. 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que el poder adjudicador haya reclamado la subsanación en forma y plazo, la contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 LCSP para los contratos de elaboración de proyectos de obras.
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA a)“LA CONTRATISTA” suministrará al Supervisor las facilidades razonables y necesarias para que éste pueda estar seguro de que el trabajo que se está ejecutando y que los materiales que se están usando están de acuerdo a las normas constructivas vigentes, reúnan los requisitos de calidad, propósitos de los planos y demás documentos contractuales. Al igual que presentará un programa de trabajo por el método PERT CPM (ruta crítica) para su análisis y seguimiento. b) El Supervisor autorizará el inicio de cada subproceso y aprobará la terminación de cada uno de ellos. La inspección podrá comprender todo o cualquier parte del trabajo incluyendo la preparación, fabricación o elaboración de los materiales que serán usados en las obras. El supervisor tendrá autoridad para ordenar el paro de cualquier trabajo en donde “LA CONTRATISTA” no proporcionare las facilidades requeridas para la inspección, no teniendo por esto “LA CONTRATISTA” derecho a prórroga. c) Cuando “LA CONTRATISTA” cubra la obra ejecutada sin autorización del Supervisor, éste podrá exigir a “LA CONTRATISTA” en cualquier tiempo antes de la aceptación final de la obra, el descubrimiento de las partes de la obra de acuerdo con las normas exigidas por las especificaciones técnicas. En caso de que el trabajo en tal forma descubierto o examinado resulte aceptable o no, el descubrimiento, retiro, la restauración del descubrimiento y reemplazo de las partes removidas no serán pagadas como trabajo extra; y serán por cuenta de “LA CONTRATISTA”, sin que esto se considere modificación o aumento del monto original del contrato, así como la sustitución de aquellas obras que se vean afectadas por esta sustitución. d) No se ejecutará trabajo alguno ni se usarán materiales sin la vigilancia adecuada o inspección del Supervisor, la omisión del rechazo de cualquier trabajo o material defectuoso, en ninguna forma impedirá su rechazo en lo futuro, al descubrir dicho defecto no obligará al Supervisor a su aceptación final. e) “LA CONTRATISTA” tomará las medidas de seguridad proporcionadas en el documento contractual tendientes a mantener continuamente bajo protección adecuada la ejecución de la obra, en precaución de cualquier daño o pérdida que pudiere ocasionar los trabajos que se realizan. Deberá tomar
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. “LA CONTRATISTA” garantiza la
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. “LA CONTRATISTA”
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. Se compromete a entregar el bien verificando que cumplan con las especificaciones técnicas elaboradas en el presente procedimiento. • Cumplir con los requerimientos de transferencia de tecnología (Anexo 20 - REQUERIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARA BIENES IMPORTADOS ADQUIRIDOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA POR CPC), detallados en el acápite 12 del presente documento. • Dar cumplimiento a todas las cláusulas establecidas en la orden de compra. • El contratista deberá realizar la instalación y configuración del equipo producto de este contrato, y los costos extras que demanden la instalación, configuración y puesta en funcionamiento del equipo adquirido, así como de la movilización del personal técnico y de servicios adicionales serán asumidos por el contratista sin costo adicional para el CBDMQ. • La instalación, implementación y configuración del equipo será efectuada por el contratista con su personal o por el fabricante del equipo ofertado, a su costo y bajo su responsabilidad. • El contratista deberá entregar e instalar el equipo al CBDMQ, de acuerdo al plazo y en el lugar establecido. • El contratista deberá entregar los manuales técnicos de configuración del Equipo implementado, una vez culminada la instalación y configuración del equipo. • El contratista deberá entregar la garantía técnica del equipo adquirido por el CBDMQ. • El contratista deberá entregar la garantía de la vigencia tecnológica del equipo adquirido por el CBDMQ. • El contratista debe garantizar la disponibilidad de repuestos a través de la provisión directa, de distribuidores, concesionarios, representantes o proveedores autorizados. • El contratista deberá brindar el servicio de mantenimiento durante 5 años, de acuerdo con los plazos establecidos. • El contratista debe garantizar que el equipo sea nuevo de fábrica, no re manufacturados, no usados. • El contratista deberá entregar un informe con las configuraciones realizadas si así el equipo lo requiere. • Asegurar una correcta y legal ejecución del contrato en los términos establecidos, deberá cumplir con la legislación ecuatoriana en la materia relacionada con la ejecución de la orden de compra. • Mantener absoluta reserva de las políticas, sistemas, medidas y actividades de seguridad que se mantienen en la institución. • Cualquier gasto que se produjere fuera del valor de la orden de compra y sin autorización del administrador de la orden de compra, será de responsabilidad del contratista. • Entregar la información y docum...
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad del servicio relacionado en la Cláusula Segunda, durante el período en que se preste dicho servicio.
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La contratista por medio del presente instrumento declara que ha examinado y comprendido los terminos y condiciones descritos en los Terminos de Referenda del presente proceso de compra, entendido estos como la Base de la Licitacion correspondiente; por lo que se sujeta a lo dispuesto en estos, y se obliga a dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contenidas en dicho documento, aun cuando estas no se encuentren detalladas en ei presente instrumento. Xxx mismo, manifiesta que comprende y se compromete a dar cumplimiento a todas las obligaciones que se detallan a continuacion: 1) Cuando en la Ficha Tecnica de Medicamentos no se establezca la Farmacopea de analisis para el producto contratado, la Contratista debera proporcionar junto con la primera entrega la Tecnica de Analisis validada en la que se establezca los limites de aceptacion para el producto terminado, para todo medicamento contratado debera proporcionar simultaneamente con la primera entrega los estandares de sustancias relacionadas cuando asi sea referido en la bibliografia de referenda utilizada y estandar de referencia para el o los principios activos del producto. 2) Los costos de las unidades muestreadas y de los analisis del laboratorio que el ISSS efectue a los productos contratados, seran cancelados por la Contratista, caso contrario autoriza al ISSS para que retenga el monto respectivo de las facturas que le tuviere pendiente de pago. 3) La Contratista debera presentar para cada entrega de medicamento el Certificado de Analisis de Calidad de cada uno de los lotes, el cual debera contener obligatoriamente todos los requisitos solicitados en cada una de la Fichas Tecnicas de Medicamentos y sus Adendas. Si alguno de los requerimientos no esta consignado en el Certificado de Analisis respectivo,