OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, la contratista está obligada a subsanar, a su xxxxx, los vicios o defectos que presenten los trabajos efectuados y cuya existencia se acredite y se comunique por escrito dentro del citado plazo. En el caso de que, habiendo reclamado la subsanación de vicios o defectos en forma y plazo, la contratista no los subsanase, el poder adjudicador podrá utilizar los medios de ejecución forzosa establecidos en el art. 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que el poder adjudicador haya reclamado la subsanación en forma y plazo, la contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 LCSP para los contratos de elaboración de proyectos de obras.
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA se obliga a: a) Ejecutar el proyecto a entera satisfacción de FONAPAZ, ajustándose estrictamente a este contrato y a los documentos que forman parte del mismo. A este respecto LA CONTRATISTA declara que ha estudiado cuidadosamente dichos documentos y se compromete a señalar cualquier error, omisión, contradicción, o incongruencia que a su juicio pudiesen presentar, debiendo en tal caso efectuar consultas y hacer las observaciones pertinentes antes de efectuar el trabajo que pudiese resultar afectado; b) Aceptar la supervisión del proyecto por personal designado por PRODEVER-FONAPAZ, quien tendrá carácter de autoridad ante LA CONTRATISTA; c) A ejecutar el proyecto en los lugares indicados en este contrato, los cuales ya son conocidos por LA CONTRATISTA en su localización y conformación; d) A contratar al personal necesario y suficiente para la realización del proyecto, el cual dependerá directamente de ella; e) A no subcontratar total o parcialmente el proyecto sin autorización expresa de FONAPAZ; f) A comprar los materiales que sean necesarios para la ejecución del proyecto; g) Los profesionales, técnicos, especialistas o cualquier otro recurso humano nacional o extranjero que empleare LA CONTRATISTA en la realización de los trabajos, así como la subcontratación que hiciere de partes del proyecto, lo hará bajo su estricta responsabilidad, por lo que FONAPAZ no tendrá con dichos profesionales, técnicos, especialistas, personal o subcontratistas ninguna relación laboral, civil ni de cualquier otra naturaleza; y en consecuencia LA CONTRATISTA por su cuenta y bajo su responsabilidad pagará honorarios, sueldos y salarios, eximiendo en forma expresa al Gobierno de la República de Guatemala de cualquier responsabilidad por tal concepto: h) promover o concurrir a las reuniones de trabajo que fuere citado y cumplir con las instrucciones y recomendaciones formuladas por la supervisión FONAPAZ-PRODEVER; i) Participar en la recepción de los trabajos del proyecto y en la liquidación del contrato, debiendo cumplir con las recomendaciones emitidas por la Comisión Receptora y Liquidadora. SÉPTIMA:
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. “LA CONTRATISTA”
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. (arts. 133.2, 196, 201, 202 y 211.1 LCSP)
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. “LA CONTRATISTA” garantiza la
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. 12.1.- El contratista de manera libre y voluntaria declara no tener ningún vínculo familiar, con la máxima autoridad, o con algún funcionario de la EP EMSEGURIDAD.
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA a) “LA CONTRATISTA” suministrará al Supervisor las facilidades razonables y necesarias para que éste pueda estar seguro de que el trabajo que se está ejecutando y que los materiales que se están usando están de acuerdo a las normas constructivas vigentes, reúnan los requisitos de calidad, propósitos de los planos y demás documentos contractuales. Al igual que presentará un programa de trabajo por el método PERT CPM (ruta crítica) para su análisis y seguimiento en el plazo establecido en las Bases de Licitación. b) El Supervisor autorizará el inicio de cada subproceso y aprobará la terminación de cada uno de ellos. La inspección podrá comprender todo o cualquier parte del trabajo incluyendo la preparación, fabricación o elaboración de los materiales que serán usados en las obras. El supervisor tendrá autoridad para ordenar el paro de cualquier trabajo en donde “LA CONTRATISTA” no proporcionare las facilidades requeridas para la inspección, no teniendo por esto “LA CONTRATISTA” derecho a prórroga. c) Cuando “LA CONTRATISTA” cubra la obra ejecutada sin autorización del Supervisor, éste podrá exigir a “LA CONTRATISTA” en cualquier tiempo antes de la aceptación final de la obra, el descubrimiento de las partes de la obra para verificar que se ejecutó de acuerdo con las normas exigidas por las especificaciones técnicas. En caso de que el trabajo en tal forma descubierto o examinado resulte aceptable o no, el descubrimiento, retiro, la restauración del descubrimiento y reemplazo de las partes removidas y su reparación y/o sustitución no serán pagadas como trabajo extra; y serán por cuenta de “LA CONTRATISTA”, sin que esto se considere modificación o aumento del monto original del contrato, así como la sustitución de aquellas obras que se vean afectadas por esta verificación. d) No se ejecutará trabajo alguno ni se usarán materiales sin la vigilancia
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad del servicio relacionado en la Cláusula Segunda, durante el período en que se preste dicho servicio. SEPTIMA.
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad