Absorciones Cláusulas de Ejemplo

Absorciones. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futu- ras, que impliquen variación económica en todos o en alguno de los concep- tos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consi- deradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.
Absorciones. Las mejoras económicas de carácter voluntario establecidas por las empresas, podrán quedar absorbidas y compensadas por las que se establecen en este Convenio, tomadas en su conjunto y en cómputo anual. No obstante, la absorción no será superior al 15%, del incremento o diferencia salarial (salario base y plus de convenio), en relación al vencido.
Absorciones. Las mejoras económicas que tengan establecidas actualmente las empresas, podrán ser absorbidas con las que, y en conjunto se establecen en este Convenio, sin que tal absorción pueda suponer la disminución de aquellas condiciones laborales, colectivas o individuales ya adquiridas, las que en cualquier caso serán mantenidas en su totalidad.
Absorciones. Esta cantidad es absorbible de la C.9218 que eventualmente puedan tener las personas, siempre que esta C.9218 tenga por origen absorción de otras primas (Directa, Filiales, etc.). En el caso de rescindirse la percepción de este plus, se restituiría en la C.9218 la cantidad absorbida por este motivo.
Absorciones. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos los conceptos retributivos regulados en este Convenio, únicamente tendrán aplicación y eficacia si globalmente consideradas y sumadas a las anteriores vigentes, sobrepasan la cuantía de los conceptos de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por este Convenio