Acceso a la fijeza discontinua. Siendo propósito de las partes suscriptoras del presente Convenio el fomento de la estabilidad en el empleo, las empresas afectadas por el mismo se obligan a la conversión de trabajadores eventuales en fijos discontinuos, en la forma y con las condiciones establecidas en el presente artículo. Independientemente de los derechos adquiridos, o en trámite de adquisición de la fijeza discontinua por parte de los trabajadores eventuales prevista en anteriores Convenios, los trabajadores que ostenten esta condición y se contraten por las Empresas a partir de la firma del presente Convenio, adquirirán la condición de fijo discontinuo: - Los trabajadores eventuales que presten servicios durante tres campañas consecutivas, siempre que al menos trabajen 60 jornadas en cada una de esas campañas. - También accederán a esa condición de fijos discontinuos los eventuales que presten servicios como mínimo 180 jornadas de trabajo efectivo durante las dos campañas inmediatamente anteriores a adquirir tal condición de trabajador fijo-discontinuo. Igualmente, y en consonancia con los apartados anteriores, también se tendrán en cuenta las siguientes situaciones para la adquisición de la fijeza discontinua de los contratos de trabajo: - Transcurridos los doce meses de duración del contrato o contratos eventuales, la Empresa podrá cesar al trabajador por terminación de aquellos, de no hacerlo y darle ocupación efectiva, el trabajador adquirirá la condición de fijo discontinuo. En relación con lo establecido en el párrafo anterior, aquellos trabajadores que no alcancen la condición de fijos discontinuos por continuidad en la prestación de servicios, y que sean cesados durante la vigencia de su contrato o contratos, o al término del mismo, percibirán la indemnización por cese prevista en el Estatuto de los Trabajadores por extinción de contrato eventual. A los efectos antes indicados, no se computarán los doce meses de contrato o las 180 jornadas de trabajo efectivo previstas anteriormente si durante la prestación de servicios el trabajador hubiera cesado voluntariamente en la Empresa. En este caso, sólo se reanudará el cómputo a efectos de adquisición de la fijeza discontinua a partir de la siguiente contratación, si se produjera. En todo caso, siempre se requiere estar en activo en el momento de la adquisición de la fijeza discontinua. Todas las plantillas de las empresas obligadas por este Convenio Colectivo, establecen que un mínimo del 70% de la misma en cómputo anual lo serán de trabajadores Fijos y Fijos Discontinuos en el año 2017, y del 71% en los años 2018 y 2019. Pactándose expresamente que dicho límite no se podrá modificar en Convenio Colectivo de ámbito inferior. Las empresas de nueva creación llegarán al mínimo fijado de plantilla estable a los cuatro años del inicio de su actividad mercantil y laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo artículo para las condiciones individuales de acceso a la fijeza discontinua. A los efectos del cálculo de los trabajadores de la plantilla, los fijos, fijos- discontinuos y aquellos con contrato de trabajo de duración superior a un año, contarán como uno. Los eventuales o contratados a través de ETT, computarán por el número de días trabajados, y, cada 200 días de trabajo o fracción, en el período de un año, contarán como uno. Si en alguna Empresa no existieran fijos-discontinuos, el cálculo de referencia será el promedio de días efectivamente trabajados por los eventuales y personal de ETT en la campaña anterior, según el cálculo resultante anteriormente indicado. Se tomará como criterio objetivo para estas conversiones el de los trabajadores con mayor número de días trabajados en la Empresa. Todos los contratos efectuados por las empresas afectadas por el presente Convenio se realizarán por las mismas, ya que para poder efectuar contratos a través de E.T.T., la empresa tiene que haber ocupado previamente a sus trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales con contrato en vigor, de sus mismas categorías y especialidades.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Acceso a la fijeza discontinua. Siendo propósito de las partes suscriptoras del presente Convenio el fomento de la estabilidad en el empleo, las empresas afectadas por el mismo . La empresa se obligan obliga a la conversión de trabajadores eventuales en fijos discontinuos, en la forma y con las condiciones establecidas en el presente artículo. Independientemente de los derechos adquiridos, o en trámite de adquisición de la fijeza discontinua por parte de los Los trabajadores eventuales prevista en anteriores Convenios, los trabajadores que ostenten esta condición y se contraten por las Empresas a partir de la firma del presente Convenio, adquirirán la condición de fijo discontinuodiscontinuo cuando: - Los trabajadores eventuales que presten Presten servicios durante tres campañas consecutivas, con independencia del número de jornadas efectivas en cada campaña y siempre que al menos trabajen 60 30 jornadas en cada una de esas campañas. - También accederán a esa condición de fijos discontinuos los eventuales que presten servicios como mínimo 180 jornadas de trabajo efectivo durante aunque no lleguen a completarse las dos campañas inmediatamente anteriores a adquirir tal condición de trabajador fijo-discontinuotres campañas. Igualmente, y en consonancia con los apartados anteriores, también se tendrán en cuenta las siguientes situaciones para la adquisición de la fijeza discontinua de los contratos de trabajo: - Transcurridos los doce meses de duración del contrato o contratos eventuales, la Empresa podrá cesar al trabajador por terminación de aquellos, de no hacerlo y darle ocupación efectiva, el trabajador adquirirá la condición de fijo discontinuo. En relación con lo establecido en el párrafo anterior, aquellos trabajadores que no alcancen la condición de fijos discontinuos por continuidad en la prestación de servicios, y que sean cesados durante la vigencia de su contrato o contratos, o al término del mismo, percibirán la indemnización por cese prevista en el Estatuto de los Trabajadores por extinción de contrato eventual. A los efectos antes indicados, no se computarán los doce meses de contrato o las 180 jornadas de trabajo efectivo previstas anteriormente si durante la prestación de servicios el trabajador hubiera cesado voluntariamente en la Empresa. En este caso, sólo se reanudará el cómputo a efectos de adquisición de la fijeza discontinua a partir de la siguiente contratación, si se produjera. En todo caso, siempre se requiere estar en activo en el momento de la adquisición de la fijeza discontinua. Todas las plantillas de las empresas obligadas por este Convenio Colectivo, establecen La empresa se obliga a que un mínimo del 70% de la misma plantilla en cómputo anual lo serán anual, tendrá la condición de trabajadores Fijos y Fijos Discontinuos en el año 2017, y del 71% en los años 2018 y 2019. Pactándose expresamente que dicho límite no se podrá modificar en Convenio Colectivo de ámbito inferior. Las empresas de nueva creación llegarán al mínimo fijado de plantilla estable a los cuatro años del inicio de su actividad mercantil y laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo artículo para las condiciones individuales de acceso a la fijeza discontinuaFijo o Fijo Discontinuo. A los efectos del cálculo de los trabajadores de la plantilla, los fijos, fijos- fijos discontinuos y aquellos con contrato de trabajo de duración superior a un año, contarán como uno. Los eventuales o contratados a través de ETTtrabajadores eventuales, computarán por el número de días trabajados, y, cada 200 180 días de trabajo o fracción, en el período de un año, contarán como uno. Si en alguna Empresa no existieran fijos-discontinuos, el cálculo de referencia será el promedio de días efectivamente trabajados por los eventuales y personal de ETT en la campaña anterior, según el cálculo resultante anteriormente indicado. Se tomará como criterio objetivo para estas conversiones el de los trabajadores con mayor número de días trabajados en la Empresa. Todos los contratos efectuados por las empresas afectadas por el presente Convenio se realizarán por las mismas, ya que para poder efectuar contratos a través de E.T.T., la empresa tiene que haber ocupado previamente a sus trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales con contrato en vigor, de sus mismas categorías y especialidades.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Acceso a la fijeza discontinua. Siendo propósito de las partes suscriptoras del presente Convenio el fomento de la estabilidad en el empleo, las empresas afectadas por el mismo se obligan a la conversión de trabajadores trabajadores/as eventuales en fijos fijos/as discontinuos/as, en la forma y con las condiciones establecidas en el presente artículo. Independientemente de los derechos adquiridos, o en trámite de adquisición de la fijeza discontinua por parte de los trabajadores trabajadores/as eventuales prevista en anteriores Convenios, los trabajadores trabajadores/as que ostenten esta condición y se contraten por las Empresas a partir de la firma del presente Convenio, adquirirán la condición de fijo fijo/a discontinuo/a: - Los trabajadores trabajadores/as eventuales que presten servicios durante tres campañas consecutivas, siempre que al menos trabajen 60 jornadas en cada una de esas campañas. - También accederán a esa condición de fijos discontinuos fijos/as discontinuos/as los eventuales que presten servicios como mínimo 180 jornadas de trabajo efectivo durante las dos campañas inmediatamente anteriores a adquirir tal condición de trabajador trabajador/a fijo-discontinuo. /a. Igualmente, y en consonancia con los apartados anteriores, también se tendrán en cuenta las siguientes situaciones para la adquisición de la fijeza discontinua de los contratos de trabajo: - Transcurridos los doce meses de duración del contrato o contratos eventuales, la Empresa podrá cesar al trabajador trabajador/a por terminación de aquellos, de no hacerlo y darle ocupación efectiva, el trabajador trabajador/a adquirirá la condición de fijo fijo/a discontinuo. /a. En relación con lo establecido en el párrafo anterior, aquellos trabajadores aquellos/as trabajadores/as que no alcancen la condición de fijos discontinuos fijos/as discontinuos/as por continuidad en la prestación de servicios, y que sean cesados durante la vigencia de su contrato o contratos, o al término del mismo, percibirán la indemnización por cese prevista en el Estatuto de los Trabajadores por extinción de contrato eventual. A los efectos antes indicados, no se computarán los doce meses de contrato o las 180 jornadas de trabajo efectivo previstas anteriormente si durante la prestación de servicios el trabajador trabajador/a hubiera cesado voluntariamente en la Empresa. En este caso, sólo se reanudará el cómputo a efectos de adquisición de la fijeza discontinua a partir de la siguiente contratación, si se produjera. En todo caso, siempre se requiere estar en activo en el momento de la adquisición de la fijeza discontinua. Las partes negociadoras entienden que los criterios expuestos para la adquisición automática de la fijeza discontinua se aplicarán para mejorar la norma vigente y no serán requisito para la conversión en aquellos casos en los que la naturaleza originaria del vínculo laboral sea fijo discontinuo. Todas las plantillas de las empresas obligadas por este Convenio Colectivo, establecen que un mínimo del 7075% de la misma en cómputo anual lo serán de trabajadores Fijos trabajadores/as Fijos/as y Fijos Discontinuos en el año 2017, y Fijos/as discontinuos/as durante la vigencia del 71% en los años 2018 y 2019presente Convenio Colectivo. Pactándose expresamente que dicho límite no se podrá modificar en Convenio Colectivo de ámbito inferior. Las empresas de nueva creación llegarán al mínimo fijado de plantilla estable a los cuatro años del inicio de su actividad mercantil y laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo artículo para las condiciones individuales de acceso a la fijeza discontinua. A los efectos del cálculo de los trabajadores trabajadores/as de la plantilla, los fijos/as, fijos- discontinuos fijos/as-discontinuos/as y aquellos con contrato de trabajo de duración superior a un año, contarán como uno. Los eventuales o contratados a través de ETT, computarán por el número de días trabajados, y, cada 200 días de trabajo o fracción, en el período de un año, contarán como uno. Si en alguna Empresa no existieran fijos/as-discontinuos/as, el cálculo de referencia será el promedio de días efectivamente trabajados por los eventuales y personal de ETT en la campaña anterior, según el cálculo resultante anteriormente indicado. Se tomará como criterio objetivo para estas conversiones el de los trabajadores trabajadores/as con mayor número de días trabajados en la Empresa. Todos los contratos efectuados por las empresas afectadas por el presente Convenio se realizarán por las mismas, ya que para poder efectuar contratos a través de E.T.T., la empresa tiene que haber ocupado previamente a sus trabajadores trabajadores/as fijos/as, fijos discontinuos fijos/as discontinuos/as y eventuales con contrato en vigor, de sus mismas categorías y especialidades.
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Samples: Convenio Colectivo