Ámbito territorial y funcional. El presente Convenio obliga a las Empresas de la Región xx Xxxxxx que desarrollan actividades agrícolas referidas a los trabajos propios de las plantaciones y recolecciones de tomate y lechuga y/o cualquier otro producto agrícola que aquellas pudieran cosechar. Se reconoce el carácter sectorial del Convenio Colectivo y que la actividad productiva es estacional, por su propia naturaleza.
Ámbito territorial y funcional. El Convenio Colectivo será de aplicación a los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización existentes en la Provincia de Las Palmas (Islas Canarias), ya sean personas físicas o jurídicas, privadas, mercantiles, mutuales o benéficas, comprendiendo los de las Xxxxxxxx, Comunidades Religiosa, Asociaciones, Fundaciones y las sometidas a regímenes especiales, con la sola excepción de las instituciones sanitarias propias de la Seguridad Social, y el personal dependiente de los mismos.
Ámbito territorial y funcional. El presente Convenio Colectivo de Trabajo, se circunscribe a la Región xx Xxxxxx, obligando a todas las empresas dedicadas a las actividades de Aserrío xx Xxxxxx, y Fabricación de Envases, Embalajes y Paletas xx Xxxxxx y sus Componentes
Ámbito territorial y funcional. El presente convenio afectará a la totalidad de los trabajadores/as incluidos en el ámbito personal del convenio que presten sus servicios en la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA, S.A.U. – MEDIO PROPIO (EMT).
Ámbito territorial y funcional. El presente convenio, regulará las relaciones laborales entre los Trabajadores/as y las Empresas, que ejerzan la actividad de Limpieza de Edificios y Locales en la Provincia xx Xxxx, y que mantengan centros de trabajo en la misma, aunque las Centrales o domicilios sociales, radiquen fuera de la provincia, manteniéndose las condiciones contractuales más beneficiosas.
Ámbito territorial y funcional. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas que, incluidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se dediquen a la actividad de limpieza de edificios y locales, tales como oficinas, hospitales, aeropuertos, puertos, barcos, aviones, etcétera, aunque las empresas radiquen fuera de las Islas Baleares. Igualmente quedan afectados por este Convenio los trabajadores que prestan servicios de recogida, arrastre y colocación de carritos. El presente Convenio Colectivo se aplicará a las empresas de servicios cuyo objeto social sea, entre otros, la limpieza de edificios y locales por cuenta de terceros, respecto al personal a su servicio que cubra tal actividad, salvo que le resulte aplicable otro Convenio Colectivo que, en su conjunto y cómputo global y anual, supere las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo. Las empresas que contraten o subcontraten con otros la realización de servicios correspondientes a las actividades habituales o propias del sector, deberán garantizar que el personal afectado serán retribuidos/as en las mismas condiciones que vienen recogidas en el presente Convenio Colectivo, a no ser que el trabajo que estén desempeñando corresponda o tenga reconocido, en el convenio o legislación supletoria, un salario superior.
Ámbito territorial y funcional. El presente convenio es de ámbito provincial y de aplicación a las empresas y trabajadores que
Ámbito territorial y funcional. El presente convenio es de ámbito provincial y de aplicación a las empresas y trabajadores que ejerzan su actividad en la provincia de Huelva en el sector de Limpieza de Edificios y Locales.
Ámbito territorial y funcional. 1. El presente Convenio Colectivo Provincial será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la construcción, que son las siguientes:
a) Las dedicadas a la construcción y obras públicas.
b) La conservación y mantenimiento de infraestructuras.
c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.
d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.
e) El comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.
2. Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio Colectivo se relacionan y detallan, a título enunciativo y no exhaustivo, en el Anexo I del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
3. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio Colectivo, las empresas y los centros de trabajo que, sin estar incluidas expresamente en el Anexo I del VI Convenio General del Sector de la Construcción, tengan como actividad principal las propias del sector de la construcción, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.
4. Teniendo en cuenta la concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo, la complicación de la gestión de la prevención en éstos y lo dispuesto en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, también estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.
Ámbito territorial y funcional. El presente Convenio Colectivo se aplicará a la empresa Río Narcea Recursos, SA en su centro de trabajo de Aguablanca en la provincia de Badajoz, así como a cualquier otro centro de trabajo que la empresa pudiera crear dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectando a los trabajadores que desempeñen funciones de producción, mantenimiento, administración y cualesquiera otras radicadas en el centro de trabajo de referencia y estén incluidos en el ámbito personal del mismo.