ACCIONES DE ARBITRAJE O RECLAMACIONES DE MENOR CUANTÍA. CONFIAMOS EN QUE ESTARÁ SATISFECHO CON NUESTROS SERVICIOS, PERO SI EXISTE ALGÚN PROBLEMA QUE PRECISA SER RESUELTO, EN ESTA SECCIÓN SE EXPLICAN LAS EXPECTATIVAS MUTUAS AL RESPECTO. USTED Y VERIZON ACUERDAN RESOLVER DISPUTAS SOLO POR ARBITRAJE O EN UN TRIBUNAL DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA. EL ARBITRAJE NO INCLUYE LA PARTICIPACIÓN DE UN JUEZ O UN JURADO, Y LOS PROCEDIMIENTOS PUEDEN DIFERIR, PERO UN ÁRBITRO PUEDE CONCEDER LOS MISMOS DAÑOS Y EL MISMO RESARCIMIENTO Y DEBE ACEPTAR LOS MISMOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO COMO LO HARÍA UN TRIBUNAL. SI LA LEY PERMITE LA CONCESIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO, UN ÁRBITRO TAMBIÉN PUEDE DECRETARLOS. ASIMISMO, AMBAS PARTES ACORDAMOS QUE: 1. LA LEY FEDERAL DE ARBITRAJE SE APLICA A ESTE CONTRATO. EXCEPTO LOS CASOS QUE CALIFIQUEN PARA SU PRESENTACIÓN EN UN TRIBUNAL COMPETENTE PARA DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA, TODA DISPUTA QUE SURJA EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO O CON LOS SERVICIOS QUE LE PRESTEMOS (O DE CUALQUIER PUBLICIDAD DE CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO) SERÁ RESUELTA POR UNO O MAS ÁRBITROS IMPARCIALES ANTE LA AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION (“AAA”). ASIMISMO, USTED PUEDE PRESENTAR EN EL BETTER BUSINESS BUREAU (“BBB”), A CONSIDERACIÓN DE LAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES FEDERALES, ESTATALES O LOCALES CUALQUIER ASUNTO QUE USTED PUEDA TENER Y ESTAS AGENCIAS PUEDEN, SI LA LEY LO PERMITE, RECLAMARNOS EL RESARCIMIENTO EN SU NOMBRE. 2. A MENOS QUE USTED Y VERIZON ACUERDEN LO CONTRARIO, EL ARBITRAJE TENDRÁ LUGAR EN EL CONDADO DE SU DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN. PARA RECLAMACIONES MAYORES A 3. ESTE CONTRATO NO PERMITE ARBITRAJES COLECTIVOS, INCLUSO SI SON PERMITIDOS POR LOS PROCEDIMIENTOS O REGLAS DE LA AAA. INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN DE ESTE CONTRATO, EL ÁRBITRO NO TENDRÁ AUTORIDAD PARA DETERMINAR SI ES PERMISIBLE EL ARBITRAJE COLECTIVO. EL ÁRBITRO TAMPOCO TENDRÁ AUTORIDAD PARA PRESIDIR ARBITRAJES COLECTIVOS NI PARA OTORGAR NINGÚN TIPO DE RECURSO COLECTIVO. EN CAMBIO, EL ÁRBITRO PUEDE DECRETAR UN RESARCIMIENTO MONETARIO O CONMINATORIO SOLO EN FAVOR DE LA PARTE INDIVIDUAL QUE RECLAME EL RESARCIMIENTO Y SOLO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA OFRECER EL RESARCIMIENTO GARANTIZADO POR LA RECLAMACIÓN INDIVIDUAL DE DICHA PARTE. NO PODRÁN APLICARSE TEORÍAS DE RESPONSABILIDAD NI SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN COLECTIVAS O REPRESENTATIVAS O CON UN APODERADO 4. SI CUALQUIERA DE NOSOTROS DESEA SOLICITAR ARBITRAJE BAJO ESTE CONTRATO, LA PARTE QUE DESEE EL ARBITRAJE PRIMERO DEBE NOTIFICAR A LA OTRA PARTE 5. PODEMOS OFRECER UNA OFERTA ESCRITA DE CONVENIO EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DEL COMIENZO DEL ARBITRAJE, PERO NO ESTAMOS OBLIGADOS A HACERLO (O, SI NO HAY UNA AUDIENCIA PROBATORIA, ANTES DE QUE LAS PARTES COMPLETEN LA PRESENTACIÓN DE SUS PRUEBAS AL ÁRBITRO). EL IMPORTE O LAS CONDICIONES DE LA OFERTA DE CONVENIO NO PUEDEN SER REVELADAS AL ÁRBITRO HASTA DESPUÉS DE QUE EL ÁRBITRO HAYA OTORGADO UN LAUDO A LA RECLAMACIÓN. SI USTED NO ACEPTA ESTA OFERTA Y EL ÁRBITRO LE OTORGA UNA SUMA DE DINERO QUE ES SUPERIOR A LA OFERTA PERO INFERIOR A $5000, O SI NO LE HACEMOS UNA OFERTA, Y EL ÁRBITRO LE OTORGA CUALQUIER SUMA DE DINERO INFERIOR A 6. EL LAUDO ARBITRAL Y CUALQUIER CONFIRMACIÓN JUDICIAL SOLO SE APLICAN A ESE CASO ESPECÍFICO Y NO SE PUEDEN UTILIZAR EN NINGÚN OTRO CASO, EXCEPTO PARA HACER CUMPLIR DICHO LAUDO ARBITRAL. 7. SI POR CUALQUIER MOTIVO NO SE PUEDE CUMPLIR LA PROHIBICIÓN DE LOS ARBITRAJES COLECTIVOS ESTABLECIDA EN LA SUBSECCIÓN 18.3, ESTE CONTRATO DE ARBITRAJE NO SERÁ VÁLIDO. 8. SI POR CUALQUIER MOTIVO PROCEDE UNA RECLAMACIÓN EN JUICIO A DILUCIDAR ANTE UN TRIBUNAL EN VEZ DE POR ARBITRAJE, USTED Y VERIZON ACEPTAN QUE NO TENGA LUGAR UN JUICIO CON JURADO. USTED Y VERIZON RENUNCIAN INCONDICIONALMENTE A CUALQUIER DERECHO A JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN, PROCEDIMIENTO O RECONVENCIÓN QUE SURJA DE O SE RELACIONE CON ESTE CONTRATO DE CUALQUIER FORMA. EN CASO DE LITIGIO, PUEDE PRESENTARSE ESTE PÁRRAFO PARA DEMOSTRAR CONSENTIMIENTO POR ESCRITO A UN JUICIO POR TRIBUNAL.
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ACCIONES DE ARBITRAJE O RECLAMACIONES DE MENOR CUANTÍA. CONFIAMOS EN QUE ESTARÁ SATISFECHO CON NUESTROS SERVICIOS, PERO SI EXISTE ALGÚN PROBLEMA QUE PRECISA SER RESUELTO, EN ESTA SECCIÓN SE EXPLICAN LAS EXPECTATIVAS MUTUAS AL RESPECTO. USTED Y VERIZON ACUERDAN RESOLVER DISPUTAS SOLO POR ARBITRAJE O EN UN TRIBUNAL DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA. EL ARBITRAJE NO INCLUYE LA PARTICIPACIÓN DE UN JUEZ O UN JURADO, Y LOS PROCEDIMIENTOS PUEDEN DIFERIR, PERO UN ÁRBITRO PUEDE CONCEDER LOS MISMOS DAÑOS Y EL MISMO RESARCIMIENTO Y DEBE ACEPTAR LOS MISMOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO COMO LO HARÍA UN TRIBUNAL. SI LA LEY PERMITE LA CONCESIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO, UN ÁRBITRO TAMBIÉN PUEDE DECRETARLOS. ASIMISMO, AMBAS PARTES ACORDAMOS QUE:
1. LA LEY FEDERAL DE ARBITRAJE SE APLICA A ESTE CONTRATO. EXCEPTO LOS CASOS QUE CALIFIQUEN PARA SU PRESENTACIÓN EN UN TRIBUNAL COMPETENTE PARA DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA, TODA DISPUTA QUE SURJA EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO O CON LOS SERVICIOS QUE LE PRESTEMOS (O DE CUALQUIER PUBLICIDAD DE CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO) SERÁ RESUELTA POR UNO O MAS ÁRBITROS IMPARCIALES ANTE LA AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION (“AAA”). ASIMISMO, USTED PUEDE PRESENTAR EN EL BETTER BUSINESS BUREAU (“BBB”), A CONSIDERACIÓN DE LAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES FEDERALES, ESTATALES O LOCALES CUALQUIER ASUNTO QUE USTED PUEDA TENER Y ESTAS AGENCIAS PUEDEN, SI LA LEY LO PERMITE, RECLAMARNOS EL RESARCIMIENTO EN SU NOMBRE.
2. A MENOS QUE USTED Y VERIZON ACUERDEN LO CONTRARIO, EL ARBITRAJE TENDRÁ LUGAR EN EL CONDADO DE SU DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN. PARA RECLAMACIONES MAYORES AEN
3. ESTE CONTRATO NO PERMITE ARBITRAJES COLECTIVOS, INCLUSO SI SON PERMITIDOS POR LOS PROCEDIMIENTOS O REGLAS DE LA AAA. INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN DE ESTE CONTRATO, EL ÁRBITRO NO TENDRÁ AUTORIDAD PARA DETERMINAR SI ES PERMISIBLE EL ARBITRAJE COLECTIVO. EL ÁRBITRO TAMPOCO TENDRÁ AUTORIDAD PARA PRESIDIR ARBITRAJES COLECTIVOS NI PARA OTORGAR NINGÚN TIPO DE RECURSO COLECTIVO. EN CAMBIO, EL ÁRBITRO PUEDE DECRETAR UN RESARCIMIENTO MONETARIO O CONMINATORIO SOLO EN FAVOR DE LA PARTE INDIVIDUAL QUE RECLAME EL RESARCIMIENTO Y SOLO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA OFRECER EL RESARCIMIENTO GARANTIZADO POR LA RECLAMACIÓN INDIVIDUAL DE DICHA PARTE. NO PODRÁN APLICARSE TEORÍAS DE RESPONSABILIDAD NI SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN COLECTIVAS O REPRESENTATIVAS O CON UN APODERADOAPODERADO GENERAL EN NINGÚN ARBITRAJE REALIZADO CONFORME A ESTE CONTRATO. NO SE APLICARÁ NINGUNA REGLA DE LA AAA QUE CONTRADIGA LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONTRATO. ADEMÁS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER DISPOSICIÓN CONTRARIA A LAS REGLAS DE LA AAA O EL BBB, EL ÁRBITRO QUEDARÁ OBLIGADO A APLICAR PRINCIPIOS LEGALES Y LAS LEYES QUE RIGEN EL PRESENTE CONTRATO, Y NO TIENE AUTORIDAD PARA OTORGAR NINGUNA COMPENSACIÓN QUE NO ESTÉ AUTORIZADA POR DICHAS LEYES.
4. SI CUALQUIERA DE NOSOTROS DESEA SOLICITAR ARBITRAJE BAJO ESTE CONTRATO, LA PARTE QUE DESEE EL ARBITRAJE PRIMERO DEBE NOTIFICAR A LA OTRA PARTE
5. PODEMOS OFRECER UNA OFERTA ESCRITA DE CONVENIO EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DEL COMIENZO DEL ARBITRAJE, PERO NO ESTAMOS OBLIGADOS A HACERLO (O, SI NO HAY UNA AUDIENCIA PROBATORIA, ANTES DE QUE LAS PARTES COMPLETEN LA PRESENTACIÓN DE SUS PRUEBAS AL ÁRBITRO). EL IMPORTE O LAS CONDICIONES DE LA OFERTA DE CONVENIO NO PUEDEN SER REVELADAS AL ÁRBITRO HASTA DESPUÉS DE QUE EL ÁRBITRO HAYA OTORGADO UN LAUDO A LA RECLAMACIÓN. SI USTED NO ACEPTA ESTA OFERTA Y EL ÁRBITRO LE OTORGA UNA SUMA DE DINERO QUE ES SUPERIOR A LA OFERTA PERO INFERIOR A $5000, O SI NO LE HACEMOS UNA OFERTA, Y EL ÁRBITRO LE OTORGA CUALQUIER SUMA DE DINERO INFERIOR A
6. EL LAUDO ARBITRAL Y CUALQUIER CONFIRMACIÓN JUDICIAL SOLO SE APLICAN A ESE CASO ESPECÍFICO Y NO SE PUEDEN UTILIZAR EN NINGÚN OTRO CASO, EXCEPTO PARA HACER CUMPLIR DICHO LAUDO ARBITRAL.
7. SI POR CUALQUIER MOTIVO NO SE PUEDE CUMPLIR LA PROHIBICIÓN DE LOS ARBITRAJES COLECTIVOS ESTABLECIDA EN LA SUBSECCIÓN 18.3, ESTE CONTRATO DE ARBITRAJE NO SERÁ VÁLIDO.
8. SI POR CUALQUIER MOTIVO PROCEDE UNA RECLAMACIÓN EN JUICIO A DILUCIDAR ANTE UN TRIBUNAL EN VEZ DE POR ARBITRAJE, USTED Y VERIZON ACEPTAN QUE NO TENGA LUGAR UN JUICIO CON JURADO. USTED Y VERIZON RENUNCIAN INCONDICIONALMENTE A CUALQUIER DERECHO A JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN, PROCEDIMIENTO O RECONVENCIÓN QUE SURJA DE O SE RELACIONE CON ESTE CONTRATO DE CUALQUIER FORMA. EN CASO DE LITIGIO, PUEDE PRESENTARSE ESTE PÁRRAFO PARA DEMOSTRAR CONSENTIMIENTO POR ESCRITO A UN JUICIO POR TRIBUNAL.
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ACCIONES DE ARBITRAJE O RECLAMACIONES DE MENOR CUANTÍA. CONFIAMOS EN QUE ESTARÁ SATISFECHO CON NUESTROS SERVICIOS, PERO SI EXISTE ALGÚN PROBLEMA QUE PRECISA SER RESUELTO, EN ESTA SECCIÓN SE EXPLICAN LAS EXPECTATIVAS MUTUAS AL RESPECTO. USTED Y VERIZON ACUERDAN RESOLVER DISPUTAS SOLO POR ARBITRAJE O EN UN TRIBUNAL DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA. EL ARBITRAJE NO INCLUYE LA PARTICIPACIÓN DE UN JUEZ O UN JURADO, Y LOS PROCEDIMIENTOS PUEDEN DIFERIR, PERO UN ÁRBITRO PUEDE CONCEDER LOS MISMOS DAÑOS Y EL MISMO RESARCIMIENTO Y DEBE ACEPTAR LOS MISMOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO COMO LO HARÍA UN TRIBUNAL. SI LA LEY PERMITE LA CONCESIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO, UN ÁRBITRO TAMBIÉN PUEDE DECRETARLOS. ASIMISMO, AMBAS PARTES ACORDAMOS QUE:
1. LA LEY FEDERAL DE ARBITRAJE SE APLICA A ESTE CONTRATO. EXCEPTO LOS CASOS QUE CALIFIQUEN PARA SU PRESENTACIÓN EN UN TRIBUNAL COMPETENTE PARA DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA, TODA DISPUTA QUE SURJA EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO O CON LOS SERVICIOS QUE LE PRESTEMOS (O DE CUALQUIER PUBLICIDAD DE CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO) SERÁ RESUELTA POR UNO O MAS ÁRBITROS IMPARCIALES ANTE LA AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION (“AAA”). ASIMISMO, USTED PUEDE PRESENTAR EN EL BETTER BUSINESS BUREAU (“BBB”), A CONSIDERACIÓN DE LAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES FEDERALES, ESTATALES O LOCALES CUALQUIER ASUNTO QUE USTED PUEDA TENER Y ESTAS AGENCIAS PUEDEN, SI LA LEY LO PERMITE, RECLAMARNOS EL RESARCIMIENTO EN SU NOMBRE.
2. A MENOS QUE USTED Y VERIZON ACUERDEN LO CONTRARIO, EL ARBITRAJE TENDRÁ LUGAR EN EL CONDADO DE SU DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN. PARA RECLAMACIONES MAYORES AA $10,000, SE APLICARÁN LAS NORMAS DE ARBITRAJE DE LA AAA; EN TALES CASOS, EL PERDEDOR PUEDE APELAR A UN ÓRGANO COLEGIADO DE TRES NUEVOS ÁRBITROS PARA QUE REVISE LA DECISIÓN. EN
3. ESTE CONTRATO NO PERMITE ARBITRAJES COLECTIVOS, INCLUSO SI SON PERMITIDOS POR LOS PROCEDIMIENTOS O REGLAS DE LA AAA. INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN DE ESTE CONTRATO, EL ÁRBITRO NO TENDRÁ AUTORIDAD PARA DETERMINAR SI ES PERMISIBLE EL ARBITRAJE COLECTIVO. EL ÁRBITRO TAMPOCO TENDRÁ AUTORIDAD PARA PRESIDIR ARBITRAJES COLECTIVOS NI PARA OTORGAR NINGÚN TIPO DE RECURSO COLECTIVO. EN CAMBIO, EL ÁRBITRO PUEDE DECRETAR UN RESARCIMIENTO MONETARIO O CONMINATORIO SOLO EN FAVOR DE LA PARTE INDIVIDUAL QUE RECLAME EL RESARCIMIENTO Y SOLO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA OFRECER EL RESARCIMIENTO GARANTIZADO POR LA RECLAMACIÓN INDIVIDUAL DE DICHA PARTE. NO PODRÁN APLICARSE TEORÍAS DE RESPONSABILIDAD NI SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN COLECTIVAS O REPRESENTATIVAS O CON UN APODERADOAPODERADO GENERAL EN NINGÚN ARBITRAJE REALIZADO CONFORME A ESTE CONTRATO. NO SE APLICARÁ NINGUNA REGLA DE LA AAA QUE CONTRADIGA LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONTRATO. ADEMÁS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER DISPOSICIÓN CONTRARIA A LAS REGLAS DE LA AAA O EL BBB, EL ÁRBITRO QUEDARÁ OBLIGADO A APLICAR PRINCIPIOS LEGALES Y LAS LEYES QUE RIGEN EL PRESENTE CONTRATO, Y NO TIENE AUTORIDAD PARA OTORGAR NINGUNA COMPENSACIÓN QUE NO ESTÉ AUTORIZADA POR DICHAS LEYES.
4. SI CUALQUIERA DE NOSOTROS DESEA SOLICITAR ARBITRAJE BAJO ESTE CONTRATO, LA PARTE QUE DESEE EL ARBITRAJE PRIMERO DEBE NOTIFICAR A LA OTRA PARTEPARTE DE LA DISPUTA POR ESCRITO CON AL MENOS 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN ANTES DE COMENZAR EL ARBITRAJE. SE DEBE NOTIFICAR A VERIZON A XXXXXXXXXXXXXXX@XXXXXXX.XXX O AL GERENTE DE LA OFICINA CENTRAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, XXX XXXXXXX XXX, XX00X000, XXXXXXX XXXXX, XX 00000. LA NOTIFICACIÓN DEBE DESCRIBIR LA NATURALEZA DEL RECLAMO Y EL RESARCIMIENTO DESEADO. SI NO PODEMOS RESOLVER LA DISPUTA DENTRO DE LOS 30 DÍAS, CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE PRESENTAR UN RECLAMO DE ARBITRAJE. VERIZON PAGARÁ CUALQUIER CARGO DE INTERPOSICIÓN QUE LA AAA LE COBRE POR EL ARBITRAJE DE LA DISPUTA. SI NOS BRINDA UNA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO FIRMADA EN LA QUE SE INDIQUE QUE NO PUEDE PAGAR EL CARGO DE INTERPOSICIÓN, VERIZON PAGARÁ EL CARGO DIRECTAMENTE A LA AAA. SI PROCEDE ESE ARBITRAJE, TAMBIÉN PAGAREMOS CUALQUIER CARGO ADMINISTRATIVO ADICIONAL Y LOS HONORARIOS DEL ÁRBITRO QUE SE COBREN CON POSTERIORIDAD, ASÍ COMO (SI EL LAUDO ARBITRAL ES APELABLE EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO) LOS CORRESPONDIENTES A CUALQUIER APELACIÓN ANTE UN ÓRGANO COLEGIADO DE TRES NUEVOS ÁRBITROS.
5. PODEMOS OFRECER UNA OFERTA ESCRITA DE CONVENIO EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DEL COMIENZO DEL ARBITRAJE, PERO NO ESTAMOS OBLIGADOS A HACERLO (O, SI NO HAY UNA AUDIENCIA PROBATORIA, ANTES DE QUE LAS PARTES COMPLETEN LA PRESENTACIÓN DE SUS PRUEBAS AL ÁRBITRO). EL IMPORTE O LAS CONDICIONES DE LA OFERTA DE CONVENIO NO PUEDEN SER REVELADAS AL ÁRBITRO HASTA DESPUÉS DE QUE EL ÁRBITRO HAYA OTORGADO UN LAUDO A LA RECLAMACIÓN. SI USTED NO ACEPTA ESTA OFERTA Y EL ÁRBITRO LE OTORGA UNA SUMA DE DINERO QUE ES SUPERIOR A LA OFERTA PERO INFERIOR A $5000, O SI NO LE HACEMOS UNA OFERTA, Y EL ÁRBITRO LE OTORGA CUALQUIER SUMA DE DINERO INFERIOR AA $5000,
6. EL LAUDO ARBITRAL Y CUALQUIER CONFIRMACIÓN JUDICIAL SOLO SE APLICAN A ESE CASO ESPECÍFICO Y NO SE PUEDEN UTILIZAR EN NINGÚN OTRO CASO, EXCEPTO PARA HACER CUMPLIR DICHO LAUDO ARBITRAL.
7. SI POR CUALQUIER MOTIVO NO SE PUEDE CUMPLIR LA PROHIBICIÓN DE LOS ARBITRAJES COLECTIVOS ESTABLECIDA EN LA SUBSECCIÓN 18.3, ESTE CONTRATO DE ARBITRAJE NO SERÁ VÁLIDO.
8. SI POR CUALQUIER MOTIVO PROCEDE UNA RECLAMACIÓN EN JUICIO A DILUCIDAR ANTE UN TRIBUNAL EN VEZ DE POR ARBITRAJE, USTED Y VERIZON ACEPTAN QUE NO TENGA LUGAR UN JUICIO CON JURADO. USTED Y VERIZON RENUNCIAN INCONDICIONALMENTE A CUALQUIER DERECHO A JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN, PROCEDIMIENTO O RECONVENCIÓN QUE SURJA DE O SE RELACIONE CON ESTE CONTRATO DE CUALQUIER FORMA. EN CASO DE LITIGIO, PUEDE PRESENTARSE ESTE PÁRRAFO PARA DEMOSTRAR CONSENTIMIENTO POR ESCRITO A UN JUICIO POR TRIBUNAL.. Términos de servicio (TOS) de Internet v. 18-4 Fecha de vigencia 21 de diciembre del 2018 ADJUNTO A
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ACCIONES DE ARBITRAJE O RECLAMACIONES DE MENOR CUANTÍA. CONFIAMOS EN QUE ESTARÁ SATISFECHO CON NUESTROS SERVICIOS, PERO SI EXISTE ALGÚN PROBLEMA QUE PRECISA SER RESUELTO, EN ESTA SECCIÓN SE EXPLICAN LAS EXPECTATIVAS MUTUAS AL RESPECTO. USTED Y VERIZON ACUERDAN RESOLVER DISPUTAS SOLO POR ARBITRAJE O EN UN TRIBUNAL DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA. EL ARBITRAJE NO INCLUYE LA PARTICIPACIÓN DE UN JUEZ O UN JURADO, Y LOS PROCEDIMIENTOS PUEDEN DIFERIR, PERO UN ÁRBITRO PUEDE CONCEDER LOS MISMOS DAÑOS Y EL MISMO RESARCIMIENTO Y DEBE ACEPTAR LOS MISMOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO COMO LO HARÍA UN TRIBUNAL. SI LA LEY PERMITE LA CONCESIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO, UN ÁRBITRO TAMBIÉN PUEDE DECRETARLOS. ASIMISMO, AMBAS PARTES ACORDAMOS QUE:
1. LA LEY FEDERAL DE ARBITRAJE SE APLICA A ESTE CONTRATO. EXCEPTO LOS CASOS QUE CALIFIQUEN PARA SU PRESENTACIÓN EN UN TRIBUNAL COMPETENTE PARA DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA, TODA DISPUTA QUE SURJA EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO O CON LOS SERVICIOS QUE LE PRESTEMOS (O DE CUALQUIER PUBLICIDAD DE CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO) SERÁ RESUELTA POR UNO O MAS ÁRBITROS IMPARCIALES ANTE LA AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION (“AAA”). ASIMISMO, USTED PUEDE PRESENTAR EN EL BETTER BUSINESS BUREAU (“BBB”), A CONSIDERACIÓN DE LAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES FEDERALES, ESTATALES O LOCALES CUALQUIER ASUNTO QUE USTED PUEDA TENER Y ESTAS AGENCIAS PUEDEN, SI LA LEY LO PERMITE, RECLAMARNOS EL RESARCIMIENTO EN SU NOMBRE.
2. A MENOS QUE USTED Y VERIZON ACUERDEN LO CONTRARIO, EL ARBITRAJE TENDRÁ LUGAR EN EL CONDADO DE SU DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN. PARA RECLAMACIONES MAYORES AA $10,000, SE APLICARÁN LAS NORMAS DE ARBITRAJE DE LA AAA; EN TALES CASOS, EL PERDEDOR PUEDE APELAR A UN ÓRGANO COLEGIADO DE TRES NUEVOS ÁRBITROS PARA QUE REVISE LA DECISIÓN. EN RECLAMACIONES DE $10,000 O DE INFERIOR CUANTÍA, LA PARTE DEMANDANTE PUEDE ELEGIR LAS NORMAS DE ARBITRAJE DE LA AAA PARA ARBITRAJE VINCULANTE, O BIEN PUEDE ENTABLAR UNA DEMANDA INDIVIDUAL EN UN TRIBUNAL COMPETENTE PARA DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA. USTED PUEDE OBTENER INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS, NORMAS Y CARGOS DE LA AAA (XXX.XXX.XXX) O A TRAVÉS DE NOSOTROS. EN RECLAMACIONES DE $10,000 O DE MENOR CUANTÍA, USTED PUEDE ELEGIR SI DESEA QUE EL ARBITRAJE SE REALICE SOLO EN BASE A DOCUMENTOS ENVIADOS AL ÁRBITRO, O MEDIANTE UNA AUDIENCIA EN PERSONA O POR TELÉFONO.
3. ESTE CONTRATO NO PERMITE ARBITRAJES COLECTIVOS, INCLUSO SI SON PERMITIDOS POR LOS PROCEDIMIENTOS O REGLAS DE LA AAA. INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN DE ESTE CONTRATO, EL ÁRBITRO NO TENDRÁ AUTORIDAD PARA DETERMINAR SI ES PERMISIBLE EL ARBITRAJE COLECTIVO. EL ÁRBITRO TAMPOCO TENDRÁ AUTORIDAD PARA PRESIDIR ARBITRAJES COLECTIVOS NI PARA OTORGAR NINGÚN TIPO DE RECURSO COLECTIVO. EN CAMBIO, EL ÁRBITRO PUEDE DECRETAR UN RESARCIMIENTO MONETARIO O CONMINATORIO SOLO EN FAVOR DE LA PARTE INDIVIDUAL QUE RECLAME EL RESARCIMIENTO Y SOLO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA OFRECER EL RESARCIMIENTO GARANTIZADO POR LA RECLAMACIÓN INDIVIDUAL DE DICHA PARTE. NO PODRÁN APLICARSE TEORÍAS DE RESPONSABILIDAD NI SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN COLECTIVAS O REPRESENTATIVAS O CON UN APODERADOAPODERADO GENERAL EN NINGÚN ARBITRAJE REALIZADO CONFORME A ESTE CONTRATO. NO SE APLICARÁ NINGUNA REGLA DE LA AAA QUE CONTRADIGA LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONTRATO. ADEMÁS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER DISPOSICIÓN CONTRARIA A LAS REGLAS DE LA AAA O EL BBB, EL ÁRBITRO QUEDARÁ OBLIGADO A APLICAR PRINCIPIOS LEGALES Y LAS LEYES QUE RIGEN EL PRESENTE CONTRATO, Y NO TIENE AUTORIDAD PARA OTORGAR NINGUNA COMPENSACIÓN QUE NO ESTÉ AUTORIZADA POR DICHAS LEYES.
4. SI CUALQUIERA DE NOSOTROS DESEA SOLICITAR ARBITRAJE BAJO ESTE CONTRATO, LA PARTE QUE DESEE EL ARBITRAJE PRIMERO DEBE NOTIFICAR A LA OTRA PARTEPARTE DE LA DISPUTA POR ESCRITO CON AL MENOS 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN ANTES DE COMENZAR EL ARBITRAJE. SE DEBE NOTIFICAR A VERIZON A XXXXXXXXXXXXXXX@XXXXXXX.XXX O AL GERENTE DE LA OFICINA CENTRAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, XXX XXXXXXX XXX, XX00X000, XXXXXXX XXXXX, XX 00000. LA NOTIFICACIÓN DEBE DESCRIBIR LA NATURALEZA DEL RECLAMO Y EL RESARCIMIENTO DESEADO. SI NO PODEMOS RESOLVER LA DISPUTA DENTRO DE LOS 30 DÍAS, CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE PRESENTAR UN RECLAMO DE ARBITRAJE. VERIZON PAGARÁ CUALQUIER CARGO DE INTERPOSICIÓN QUE LA AAA LE COBRE POR EL ARBITRAJE DE LA DISPUTA. SI NOS BRINDA UNA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO FIRMADA EN LA QUE SE INDIQUE QUE NO PUEDE PAGAR EL CARGO DE INTERPOSICIÓN, VERIZON PAGARÁ EL CARGO DIRECTAMENTE A LA AAA. SI PROCEDE ESE ARBITRAJE, TAMBIÉN PAGAREMOS CUALQUIER CARGO ADMINISTRATIVO ADICIONAL Y LOS HONORARIOS DEL ÁRBITRO QUE SE COBREN CON POSTERIORIDAD, ASÍ COMO (SI EL LAUDO ARBITRAL ES APELABLE EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO) LOS CORRESPONDIENTES A CUALQUIER APELACIÓN ANTE UN ÓRGANO COLEGIADO DE TRES NUEVOS ÁRBITROS.
5. PODEMOS OFRECER UNA OFERTA ESCRITA DE CONVENIO EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DEL COMIENZO DEL ARBITRAJE, PERO NO ESTAMOS OBLIGADOS A HACERLO (O, SI NO HAY UNA AUDIENCIA PROBATORIA, ANTES DE QUE LAS PARTES COMPLETEN LA PRESENTACIÓN DE SUS PRUEBAS AL ÁRBITRO). EL IMPORTE O LAS CONDICIONES DE LA OFERTA DE CONVENIO NO PUEDEN SER REVELADAS AL ÁRBITRO HASTA DESPUÉS DE QUE EL ÁRBITRO HAYA OTORGADO UN LAUDO A LA RECLAMACIÓN. SI USTED NO ACEPTA ESTA OFERTA Y EL ÁRBITRO LE OTORGA UNA SUMA DE DINERO QUE ES SUPERIOR A LA OFERTA PERO INFERIOR A $5000, O SI NO LE HACEMOS UNA OFERTA, Y EL ÁRBITRO LE OTORGA CUALQUIER SUMA DE DINERO INFERIOR AA $5000, ENTONCES ACEPTAMOS PAGARLE $5000 EN LUGAR DE LA SUMA OTORGADA. EN ESE CASO, TAMBIÉN ACEPTAMOS PAGAR HONORARIOS RAZONABLES DE ABOGADOS Y GASTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE LA LEY DISPONGA PARA SU CASO. SI EL ÁRBITRO LE OTORGA UNA SUMA SUPERIOR A $5000, LE PAGAREMOS DICHA SUMA.
6. EL LAUDO ARBITRAL Y CUALQUIER CONFIRMACIÓN JUDICIAL SOLO SE APLICAN A ESE CASO ESPECÍFICO Y NO SE PUEDEN UTILIZAR EN NINGÚN OTRO CASO, EXCEPTO PARA HACER CUMPLIR DICHO LAUDO ARBITRAL.
7. SI POR CUALQUIER MOTIVO NO SE PUEDE CUMPLIR LA PROHIBICIÓN DE LOS ARBITRAJES COLECTIVOS ESTABLECIDA EN LA SUBSECCIÓN 18.319.3, ESTE CONTRATO DE ARBITRAJE NO SERÁ VÁLIDO.
8. SI POR CUALQUIER MOTIVO PROCEDE UNA RECLAMACIÓN EN JUICIO A DILUCIDAR ANTE UN TRIBUNAL EN VEZ DE POR ARBITRAJE, USTED Y VERIZON ACEPTAN QUE NO TENGA LUGAR UN JUICIO CON JURADO. USTED Y VERIZON RENUNCIAN INCONDICIONALMENTE A CUALQUIER DERECHO A JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN, PROCEDIMIENTO O RECONVENCIÓN QUE SURJA DE O SE RELACIONE CON ESTE CONTRATO DE CUALQUIER FORMA. EN CASO DE LITIGIO, PUEDE PRESENTARSE ESTE PÁRRAFO PARA DEMOSTRAR CONSENTIMIENTO POR ESCRITO A UN JUICIO POR TRIBUNAL.
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ACCIONES DE ARBITRAJE O RECLAMACIONES DE MENOR CUANTÍA. CONFIAMOS EN QUE ESTARÁ SATISFECHO CON NUESTROS SERVICIOS, PERO SI EXISTE ALGÚN PROBLEMA QUE PRECISA SER RESUELTO, EN ESTA SECCIÓN SE EXPLICAN LAS EXPECTATIVAS MUTUAS AL RESPECTO. USTED Y VERIZON ACUERDAN RESOLVER DISPUTAS SOLO POR ARBITRAJE O EN UN TRIBUNAL DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA. EL ARBITRAJE NO INCLUYE LA PARTICIPACIÓN DE UN JUEZ O UN JURADO, Y LOS PROCEDIMIENTOS PUEDEN DIFERIR, PERO UN ÁRBITRO PUEDE CONCEDER LOS MISMOS DAÑOS Y EL MISMO RESARCIMIENTO Y DEBE ACEPTAR LOS MISMOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO COMO LO HARÍA UN TRIBUNAL. SI LA LEY PERMITE LA CONCESIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO, UN ÁRBITRO TAMBIÉN PUEDE DECRETARLOS. ASIMISMO, AMBAS PARTES ACORDAMOS QUE:
1. LA LEY FEDERAL DE ARBITRAJE SE APLICA A ESTE CONTRATO. EXCEPTO LOS CASOS QUE CALIFIQUEN PARA SU PRESENTACIÓN EN UN TRIBUNAL COMPETENTE PARA DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA, TODA DISPUTA QUE SURJA EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO O CON LOS SERVICIOS QUE LE PRESTEMOS (O DE CUALQUIER PUBLICIDAD DE CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO) SERÁ RESUELTA POR UNO O MAS ÁRBITROS IMPARCIALES ANTE LA AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION (“AAA”). ASIMISMO, USTED PUEDE PRESENTAR EN EL BETTER BUSINESS BUREAU (“BBB”), A CONSIDERACIÓN DE LAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES FEDERALES, ESTATALES O LOCALES CUALQUIER ASUNTO QUE USTED PUEDA TENER Y ESTAS AGENCIAS PUEDEN, SI LA LEY LO PERMITE, RECLAMARNOS EL RESARCIMIENTO EN SU NOMBRE.
2. A MENOS QUE USTED Y VERIZON ACUERDEN LO CONTRARIO, EL ARBITRAJE TENDRÁ LUGAR EN EL CONDADO DE SU DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN. PARA RECLAMACIONES MAYORES A
3. ESTE CONTRATO NO PERMITE ARBITRAJES COLECTIVOS, INCLUSO SI SON PERMITIDOS POR LOS PROCEDIMIENTOS O REGLAS DE LA AAA. INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN DE ESTE CONTRATO, EL ÁRBITRO NO TENDRÁ AUTORIDAD PARA DETERMINAR SI ES PERMISIBLE EL ARBITRAJE COLECTIVO. EL ÁRBITRO TAMPOCO TENDRÁ AUTORIDAD PARA PRESIDIR ARBITRAJES COLECTIVOS NI PARA OTORGAR NINGÚN TIPO DE RECURSO COLECTIVO. EN CAMBIO, EL ÁRBITRO PUEDE DECRETAR UN RESARCIMIENTO MONETARIO O CONMINATORIO SOLO EN FAVOR DE LA PARTE INDIVIDUAL QUE RECLAME EL RESARCIMIENTO Y SOLO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA OFRECER EL RESARCIMIENTO GARANTIZADO POR LA RECLAMACIÓN INDIVIDUAL DE DICHA PARTE. NO PODRÁN APLICARSE TEORÍAS DE RESPONSABILIDAD NI SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN COLECTIVAS O REPRESENTATIVAS O CON UN APODERADOLOS
4. SI CUALQUIERA DE NOSOTROS DESEA SOLICITAR ARBITRAJE BAJO ESTE CONTRATO, LA PARTE QUE DESEE EL ARBITRAJE PRIMERO DEBE NOTIFICAR A LA OTRA PARTE
5. PODEMOS OFRECER UNA OFERTA ESCRITA DE CONVENIO EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DEL COMIENZO DEL ARBITRAJE, PERO NO ESTAMOS OBLIGADOS A HACERLO (O, SI NO HAY UNA AUDIENCIA PROBATORIA, ANTES DE QUE LAS PARTES COMPLETEN LA PRESENTACIÓN DE SUS PRUEBAS AL ÁRBITRO). EL IMPORTE O LAS CONDICIONES DE LA OFERTA DE CONVENIO NO PUEDEN SER REVELADAS AL ÁRBITRO HASTA DESPUÉS DE QUE EL ÁRBITRO HAYA OTORGADO UN LAUDO A LA RECLAMACIÓN. SI USTED NO ACEPTA ESTA OFERTA Y EL ÁRBITRO LE OTORGA UNA SUMA DE DINERO QUE ES SUPERIOR A LA OFERTA PERO INFERIOR A $5000, O SI NO LE HACEMOS UNA OFERTA, Y EL ÁRBITRO LE OTORGA CUALQUIER SUMA DE DINERO INFERIOR ALE
6. EL LAUDO ARBITRAL Y CUALQUIER CONFIRMACIÓN JUDICIAL SOLO SE APLICAN A ESE CASO ESPECÍFICO Y NO SE PUEDEN UTILIZAR EN NINGÚN OTRO CASO, EXCEPTO PARA HACER CUMPLIR DICHO LAUDO ARBITRAL.
7. SI POR CUALQUIER MOTIVO NO SE PUEDE CUMPLIR LA PROHIBICIÓN DE LOS ARBITRAJES COLECTIVOS ESTABLECIDA EN LA SUBSECCIÓN 18.3, ESTE CONTRATO DE ARBITRAJE NO SERÁ VÁLIDO.
8. SI POR CUALQUIER MOTIVO PROCEDE UNA RECLAMACIÓN EN JUICIO A DILUCIDAR ANTE UN TRIBUNAL EN VEZ DE POR ARBITRAJE, USTED Y VERIZON ACEPTAN QUE NO TENGA LUGAR UN JUICIO CON JURADO. USTED Y VERIZON RENUNCIAN INCONDICIONALMENTE A CUALQUIER DERECHO A JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN, PROCEDIMIENTO O RECONVENCIÓN QUE SURJA DE O SE RELACIONE CON ESTE CONTRATO DE CUALQUIER FORMA. EN CASO DE LITIGIO, PUEDE PRESENTARSE ESTE PÁRRAFO PARA DEMOSTRAR CONSENTIMIENTO POR ESCRITO A UN JUICIO POR TRIBUNAL.
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ACCIONES DE ARBITRAJE O RECLAMACIONES DE MENOR CUANTÍA. CONFIAMOS EN QUE ESTARÁ SATISFECHO CON NUESTROS SERVICIOS, PERO SI EXISTE ALGÚN PROBLEMA QUE PRECISA SER RESUELTO, EN ESTA SECCIÓN SE EXPLICAN LAS EXPECTATIVAS MUTUAS AL RESPECTO. USTED Y VERIZON ACUERDAN RESOLVER DISPUTAS SOLO POR ARBITRAJE O EN UN TRIBUNAL DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA. EL ARBITRAJE NO INCLUYE LA PARTICIPACIÓN DE UN JUEZ O UN JURADO, Y LOS PROCEDIMIENTOS PUEDEN DIFERIR, PERO UN ÁRBITRO PUEDE CONCEDER LOS MISMOS DAÑOS Y EL MISMO RESARCIMIENTO Y DEBE ACEPTAR LOS MISMOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO COMO LO HARÍA UN TRIBUNAL. SI LA LEY PERMITE LA CONCESIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO, UN ÁRBITRO TAMBIÉN PUEDE DECRETARLOS. ASIMISMO, AMBAS PARTES ACORDAMOS QUE:
1. LA LEY FEDERAL DE ARBITRAJE SE APLICA A ESTE CONTRATO. EXCEPTO LOS CASOS QUE CALIFIQUEN PARA SU PRESENTACIÓN EN UN TRIBUNAL COMPETENTE PARA DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA, TODA DISPUTA QUE SURJA EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO O CON LOS SERVICIOS QUE LE PRESTEMOS (O DE CUALQUIER PUBLICIDAD DE CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO) SERÁ RESUELTA POR UNO O MAS ÁRBITROS IMPARCIALES ANTE LA AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION (“AAA”). ASIMISMO, USTED PUEDE PRESENTAR EN EL BETTER BUSINESS BUREAU (“BBB”), A CONSIDERACIÓN DE LAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES FEDERALES, ESTATALES O LOCALES CUALQUIER ASUNTO QUE USTED PUEDA TENER Y ESTAS AGENCIAS PUEDEN, SI LA LEY LO PERMITE, RECLAMARNOS EL RESARCIMIENTO EN SU NOMBRE.
2. A MENOS QUE USTED Y VERIZON ACUERDEN LO CONTRARIO, EL ARBITRAJE TENDRÁ LUGAR EN EL CONDADO DE SU DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN. PARA RECLAMACIONES MAYORES AA $10,000, SE APLICARÁN LAS NORMAS DE ARBITRAJE DE LA AAA. EN RECLAMACIONES DE $10,000 O DE INFERIOR CUANTÍA, LA PARTE DEMANDANTE PUEDE ELEGIR LAS NORMAS DE ARBITRAJE DE LA AAA PARA ARBITRAJE VINCULANTE, O BIEN PUEDE ENTABLAR UNA DEMANDA INDIVIDUAL EN UN TRIBUNAL COMPETENTE PARA DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA. USTED PUEDE OBTENER INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS, NORMAS Y CARGOS DE LA AAA (XXX.XXX.XXX) O A TRAVÉS DE NOSOTROS. EN RECLAMACIONES DE $10,000 O DE MENOR CUANTÍA, USTED PUEDE ELEGIR SI DESEA QUE EL ARBITRAJE SE REALICE SOLO EN BASE A DOCUMENTOS ENVIADOS AL ÁRBITRO, O MEDIANTE UNA AUDIENCIA EN PERSONA O POR TELÉFONO.
3. ESTE CONTRATO NO PERMITE ARBITRAJES COLECTIVOS, INCLUSO SI SON PERMITIDOS POR LOS PROCEDIMIENTOS O REGLAS DE LA AAA. INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN DE ESTE CONTRATO, EL ÁRBITRO NO TENDRÁ AUTORIDAD PARA DETERMINAR SI ES PERMISIBLE EL ARBITRAJE COLECTIVO. EL ÁRBITRO TAMPOCO TENDRÁ AUTORIDAD PARA PRESIDIR ARBITRAJES COLECTIVOS NI PARA OTORGAR NINGÚN TIPO DE RECURSO COLECTIVO. EN CAMBIO, EL ÁRBITRO PUEDE DECRETAR UN RESARCIMIENTO MONETARIO O CONMINATORIO SOLO EN FAVOR DE LA PARTE INDIVIDUAL QUE RECLAME EL RESARCIMIENTO Y SOLO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA OFRECER EL RESARCIMIENTO GARANTIZADO POR LA RECLAMACIÓN INDIVIDUAL DE DICHA PARTE. NO PODRÁN APLICARSE TEORÍAS DE RESPONSABILIDAD NI SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN COLECTIVAS O REPRESENTATIVAS O CON UN APODERADOAPODERADO GENERAL EN NINGÚN ARBITRAJE REALIZADO CONFORME A ESTE CONTRATO. NO SE APLICARÁ NINGUNA REGLA DE LA AAA QUE CONTRADIGA LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONTRATO. ADEMÁS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER DISPOSICIÓN CONTRARIA A LAS REGLAS DE LA AAA O EL BBB, EL ÁRBITRO QUEDARÁ OBLIGADO A APLICAR PRINCIPIOS LEGALES Y LAS LEYES QUE RIGEN EL PRESENTE CONTRATO, Y NO TIENE AUTORIDAD PARA OTORGAR NINGUNA COMPENSACIÓN QUE NO ESTÉ AUTORIZADA POR DICHAS LEYES.
4. SI CUALQUIERA DE NOSOTROS DESEA SOLICITAR ARBITRAJE BAJO ESTE CONTRATO, LA PARTE QUE DESEE EL ARBITRAJE PRIMERO DEBE NOTIFICAR A LA OTRA PARTEPARTE DE LA DISPUTA POR ESCRITO CON AL MENOS 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN ANTES DE COMENZAR EL ARBITRAJE. SE DEBE NOTIFICAR A VERIZON A XXXXXXXXXXXXXXX@XXXXXXX.XXX O AL GERENTE DE LA OFICINA CENTRAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, XXX XXXXXXX XXX, XX00X000, XXXXXXX XXXXX, XX 00000. LA NOTIFICACIÓN DEBE DESCRIBIR LA NATURALEZA DEL RECLAMO Y EL RESARCIMIENTO DESEADO. SI NO PODEMOS RESOLVER LA DISPUTA DENTRO DE LOS 30 DÍAS, CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE PRESENTAR UN RECLAMO DE ARBITRAJE. VERIZON PAGARÁ CUALQUIER CARGO DE INTERPOSICIÓN QUE LA AAA LE COBRE POR EL ARBITRAJE DE LA DISPUTA. SI NOS BRINDA UNA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO FIRMADA EN LA QUE SE INDIQUE QUE NO PUEDE PAGAR EL CARGO DE INTERPOSICIÓN, VERIZON PAGARÁ EL CARGO DIRECTAMENTE A LA AAA. SI PROCEDE ESE ARBITRAJE, TAMBIÉN PAGAREMOS CUALQUIER CARGO ADMINISTRATIVO ADICIONAL Y LOS HONORARIOS DEL ÁRBITRO QUE SE COBREN CON POSTERIORIDAD.
5. PODEMOS OFRECER UNA OFERTA ESCRITA DE CONVENIO EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DEL COMIENZO DEL ARBITRAJE, PERO NO ESTAMOS OBLIGADOS A HACERLO (O, SI NO HAY UNA AUDIENCIA PROBATORIA, ANTES DE QUE LAS PARTES COMPLETEN LA PRESENTACIÓN DE SUS PRUEBAS AL ÁRBITRO). EL IMPORTE O LAS CONDICIONES DE LA OFERTA DE CONVENIO NO PUEDEN SER REVELADAS AL ÁRBITRO HASTA DESPUÉS DE QUE EL ÁRBITRO HAYA OTORGADO UN LAUDO A LA RECLAMACIÓN. SI USTED NO ACEPTA ESTA OFERTA Y EL ÁRBITRO LE OTORGA UNA SUMA DE DINERO QUE ES SUPERIOR A LA OFERTA PERO INFERIOR A $5000, O SI NO LE HACEMOS UNA OFERTA, Y EL ÁRBITRO LE OTORGA CUALQUIER SUMA DE DINERO INFERIOR A
6. EL LAUDO ARBITRAL Y CUALQUIER CONFIRMACIÓN JUDICIAL SOLO SE APLICAN A ESE CASO ESPECÍFICO Y NO SE PUEDEN UTILIZAR EN NINGÚN OTRO CASO, EXCEPTO PARA HACER CUMPLIR DICHO LAUDO ARBITRAL.
7. SI POR CUALQUIER MOTIVO NO SE PUEDE CUMPLIR LA PROHIBICIÓN DE LOS ARBITRAJES COLECTIVOS ESTABLECIDA EN LA SUBSECCIÓN 18.3, ESTE CONTRATO DE ARBITRAJE NO SERÁ VÁLIDO.
8. SI POR CUALQUIER MOTIVO PROCEDE UNA RECLAMACIÓN EN JUICIO A DILUCIDAR ANTE UN TRIBUNAL EN VEZ DE POR ARBITRAJE, USTED Y VERIZON ACEPTAN QUE NO TENGA LUGAR UN JUICIO CON JURADO. USTED Y VERIZON RENUNCIAN INCONDICIONALMENTE A CUALQUIER DERECHO A JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN, PROCEDIMIENTO O RECONVENCIÓN QUE SURJA DE O SE RELACIONE CON ESTE CONTRATO DE CUALQUIER FORMA. EN CASO DE LITIGIO, PUEDE PRESENTARSE ESTE PÁRRAFO PARA DEMOSTRAR CONSENTIMIENTO POR ESCRITO A UN JUICIO POR TRIBUNAL.. Términos de Servicio (TOS) de Internet v. 19-2 Fecha de entrada en vigencia 11 de septiembre del 2019 ADJUNTO A
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ACCIONES DE ARBITRAJE O RECLAMACIONES DE MENOR CUANTÍA. CONFIAMOS EN QUE ESTARÁ SATISFECHO CON NUESTROS SERVICIOS, PERO SI EXISTE ALGÚN PROBLEMA QUE PRECISA SER RESUELTO, EN ESTA SECCIÓN SE EXPLICAN LAS EXPECTATIVAS MUTUAS AL RESPECTO. USTED Y VERIZON ACUERDAN RESOLVER DISPUTAS SOLO POR ARBITRAJE O EN UN TRIBUNAL DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA. EL ARBITRAJE NO INCLUYE LA PARTICIPACIÓN DE UN JUEZ O UN JURADO, Y LOS PROCEDIMIENTOS PUEDEN DIFERIR, PERO UN ÁRBITRO PUEDE CONCEDER LOS MISMOS DAÑOS Y EL MISMO RESARCIMIENTO Y DEBE ACEPTAR LOS MISMOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO COMO LO HARÍA UN TRIBUNAL. SI LA LEY PERMITE LA CONCESIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO, UN ÁRBITRO TAMBIÉN PUEDE DECRETARLOS. ASIMISMO, AMBAS PARTES ACORDAMOS QUE:
1. LA LEY FEDERAL DE ARBITRAJE SE APLICA A ESTE CONTRATO. EXCEPTO LOS CASOS QUE CALIFIQUEN PARA SU PRESENTACIÓN EN UN TRIBUNAL COMPETENTE PARA DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA, TODA DISPUTA QUE SURJA EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO O CON LOS SERVICIOS QUE LE PRESTEMOS (O DE CUALQUIER PUBLICIDAD DE CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO) SERÁ RESUELTA POR UNO O MAS ÁRBITROS IMPARCIALES ANTE LA AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION (“AAA”). ASIMISMOAAA”).ASIMISMO, USTED PUEDE PRESENTAR EN EL BETTER BUSINESS BUREAU (“BBB”), A CONSIDERACIÓN DE LAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES FEDERALES, ESTATALES O LOCALES CUALQUIER ASUNTO QUE USTED PUEDA TENER Y ESTAS AGENCIAS PUEDEN, SI LA LEY LO PERMITE, RECLAMARNOS EL RESARCIMIENTO EN SU NOMBRE.
2. A MENOS QUE USTED Y VERIZON ACUERDEN LO CONTRARIO, EL ARBITRAJE TENDRÁ LUGAR EN EL CONDADO DE SU DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN. PARA RECLAMACIONES MAYORES A
3. ESTE CONTRATO NO PERMITE ARBITRAJES COLECTIVOS, INCLUSO SI SON PERMITIDOS POR LOS PROCEDIMIENTOS O REGLAS DE LA AAA. INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN DE ESTE CONTRATO, EL ÁRBITRO NO TENDRÁ AUTORIDAD PARA DETERMINAR SI ES PERMISIBLE EL ARBITRAJE COLECTIVO. EL ÁRBITRO TAMPOCO TENDRÁ AUTORIDAD PARA PRESIDIR ARBITRAJES COLECTIVOS NI PARA OTORGAR NINGÚN TIPO DE RECURSO COLECTIVO. EN CAMBIO, EL ÁRBITRO PUEDE DECRETAR UN RESARCIMIENTO MONETARIO O CONMINATORIO SOLO EN FAVOR DE LA PARTE INDIVIDUAL QUE RECLAME EL RESARCIMIENTO Y SOLO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA OFRECER EL RESARCIMIENTO GARANTIZADO POR LA RECLAMACIÓN INDIVIDUAL DE DICHA PARTE. NO PODRÁN APLICARSE TEORÍAS DE RESPONSABILIDAD NI SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN COLECTIVAS O REPRESENTATIVAS O CON UN APODERADOLA
4. SI CUALQUIERA DE NOSOTROS DESEA SOLICITAR ARBITRAJE BAJO ESTE CONTRATO, LA PARTE QUE DESEE EL ARBITRAJE PRIMERO DEBE NOTIFICAR A LA OTRA PARTE
5. PODEMOS OFRECER UNA OFERTA ESCRITA DE CONVENIO EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DEL COMIENZO DEL ARBITRAJE, PERO NO ESTAMOS OBLIGADOS A HACERLO (O, SI NO HAY UNA AUDIENCIA PROBATORIA, ANTES DE QUE LAS PARTES COMPLETEN LA PRESENTACIÓN DE SUS PRUEBAS AL ÁRBITRO). EL IMPORTE O LAS CONDICIONES DE LA OFERTA DE CONVENIO NO PUEDEN SER REVELADAS AL ÁRBITRO HASTA DESPUÉS DE QUE EL ÁRBITRO HAYA OTORGADO UN LAUDO A LA RECLAMACIÓN. SI USTED NO ACEPTA ESTA OFERTA Y EL ÁRBITRO LE OTORGA UNA SUMA DE DINERO QUE ES SUPERIOR A LA OFERTA PERO INFERIOR A $5000, O SI NO LE HACEMOS UNA OFERTA, Y EL ÁRBITRO LE OTORGA CUALQUIER SUMA DE DINERO INFERIOR A
6. EL LAUDO ARBITRAL Y CUALQUIER CONFIRMACIÓN JUDICIAL SOLO SE APLICAN A ESE CASO ESPECÍFICO Y NO SE PUEDEN UTILIZAR EN NINGÚN OTRO CASO, EXCEPTO PARA HACER CUMPLIR DICHO LAUDO ARBITRAL.
7. SI POR CUALQUIER MOTIVO NO SE PUEDE CUMPLIR LA PROHIBICIÓN DE LOS ARBITRAJES COLECTIVOS ESTABLECIDA EN LA SUBSECCIÓN 18.3, ESTE CONTRATO DE ARBITRAJE NO SERÁ VÁLIDO.
8. SI POR CUALQUIER MOTIVO PROCEDE UNA RECLAMACIÓN EN JUICIO A DILUCIDAR ANTE UN TRIBUNAL EN VEZ DE POR ARBITRAJE, USTED Y VERIZON ACEPTAN QUE NO TENGA LUGAR UN JUICIO CON JURADO. USTED Y VERIZON RENUNCIAN INCONDICIONALMENTE A CUALQUIER DERECHO A JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN, PROCEDIMIENTO O RECONVENCIÓN QUE SURJA DE O SE RELACIONE CON ESTE CONTRATO DE CUALQUIER FORMA. EN CASO DE LITIGIO, PUEDE PRESENTARSE ESTE PÁRRAFO PARA DEMOSTRAR CONSENTIMIENTO POR ESCRITO A UN JUICIO POR TRIBUNAL.
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ACCIONES DE ARBITRAJE O RECLAMACIONES DE MENOR CUANTÍA. CONFIAMOS EN QUE ESTARÁ SATISFECHO CON NUESTROS SERVICIOS, PERO SI EXISTE ALGÚN PROBLEMA QUE PRECISA SER RESUELTO, EN ESTA SECCIÓN SE EXPLICAN LAS EXPECTATIVAS MUTUAS AL RESPECTO. USTED Y VERIZON ACUERDAN RESOLVER DISPUTAS SOLO POR ARBITRAJE O EN UN TRIBUNAL DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA. EL ARBITRAJE NO INCLUYE LA PARTICIPACIÓN DE UN JUEZ O UN JURADO, Y LOS PROCEDIMIENTOS PUEDEN DIFERIR, PERO UN ÁRBITRO PUEDE CONCEDER LOS MISMOS DAÑOS Y EL MISMO RESARCIMIENTO Y DEBE ACEPTAR LOS MISMOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO COMO LO HARÍA UN TRIBUNAL. SI LA LEY PERMITE LA CONCESIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO, UN ÁRBITRO TAMBIÉN PUEDE DECRETARLOS. ASIMISMO, AMBAS PARTES ACORDAMOS QUE:
1. LA LEY FEDERAL DE ARBITRAJE SE APLICA A ESTE CONTRATO. EXCEPTO LOS CASOS QUE CALIFIQUEN PARA SU PRESENTACIÓN EN UN TRIBUNAL COMPETENTE PARA DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA, TODA DISPUTA QUE SURJA EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO O CON LOS SERVICIOS QUE LE PRESTEMOS (O DE CUALQUIER PUBLICIDAD DE CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO) SERÁ RESUELTA POR UNO O MAS ÁRBITROS IMPARCIALES ANTE LA AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION (“AAA”). ASIMISMO, USTED PUEDE PRESENTAR EN EL BETTER BUSINESS BUREAU (“BBB”), A CONSIDERACIÓN DE LAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES FEDERALES, ESTATALES O LOCALES CUALQUIER ASUNTO QUE USTED PUEDA TENER Y ESTAS AGENCIAS PUEDEN, SI LA LEY LO PERMITE, RECLAMARNOS EL RESARCIMIENTO EN SU NOMBRE.
2. A MENOS QUE USTED Y VERIZON ACUERDEN LO CONTRARIO, EL ARBITRAJE TENDRÁ LUGAR EN EL CONDADO DE SU DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN. PARA RECLAMACIONES MAYORES AA $10,000, SE APLICARÁN LAS NORMAS DE ARBITRAJE DE LA AAA. EN RECLAMACIONES DE $10,000 O DE INFERIOR CUANTÍA, LA PARTE DEMANDANTE PUEDE ELEGIR LAS NORMAS DE ARBITRAJE DE LA AAA PARA
3. ESTE CONTRATO NO PERMITE ARBITRAJES COLECTIVOS, INCLUSO SI SON PERMITIDOS POR LOS PROCEDIMIENTOS O REGLAS DE LA AAA. INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN DE ESTE CONTRATO, EL ÁRBITRO NO TENDRÁ AUTORIDAD PARA DETERMINAR SI ES PERMISIBLE EL ARBITRAJE COLECTIVO. EL ÁRBITRO TAMPOCO TENDRÁ AUTORIDAD PARA PRESIDIR ARBITRAJES COLECTIVOS NI PARA OTORGAR NINGÚN TIPO DE RECURSO COLECTIVO. EN CAMBIO, EL ÁRBITRO PUEDE DECRETAR UN RESARCIMIENTO MONETARIO O CONMINATORIO SOLO EN FAVOR DE LA PARTE INDIVIDUAL QUE RECLAME EL RESARCIMIENTO Y SOLO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA OFRECER EL RESARCIMIENTO GARANTIZADO POR LA RECLAMACIÓN INDIVIDUAL DE DICHA PARTE. NO PODRÁN APLICARSE TEORÍAS DE RESPONSABILIDAD NI SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN COLECTIVAS O REPRESENTATIVAS O CON UN APODERADOAPODERADO GENERAL EN NINGÚN ARBITRAJE REALIZADO CONFORME A ESTE CONTRATO. NO SE APLICARÁ NINGUNA REGLA DE LA AAA QUE CONTRADIGA LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONTRATO. ADEMÁS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER DISPOSICIÓN CONTRARIA A LAS REGLAS DE LA AAA O EL BBB, EL ÁRBITRO QUEDARÁ OBLIGADO A APLICAR PRINCIPIOS LEGALES Y LAS LEYES QUE RIGEN EL PRESENTE CONTRATO, Y NO TIENE AUTORIDAD PARA OTORGAR NINGUNA COMPENSACIÓN QUE NO ESTÉ AUTORIZADA POR DICHAS LEYES.
4. SI CUALQUIERA DE NOSOTROS DESEA SOLICITAR ARBITRAJE BAJO ESTE CONTRATO, LA PARTE QUE DESEE EL ARBITRAJE PRIMERO DEBE NOTIFICAR A LA OTRA PARTEPARTE DE LA DISPUTA POR ESCRITO CON AL MENOS 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN ANTES DE COMENZAR EL ARBITRAJE. SE DEBE NOTIFICAR A VERIZON A XXXXXXXXXXXXXXX@XXXXXXX.XXX O AL GERENTE DE LA OFICINA CENTRAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, XXX XXXXXXX XXX, XX00X000, XXXXXXX XXXXX, XX 00000. LA NOTIFICACIÓN DEBE DESCRIBIR LA NATURALEZA DEL RECLAMO Y EL RESARCIMIENTO DESEADO. SI NO PODEMOS RESOLVER LA DISPUTA DENTRO DE LOS 30 DÍAS, CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE PRESENTAR UN RECLAMO DE ARBITRAJE. VERIZON PAGARÁ CUALQUIER CARGO DE INTERPOSICIÓN QUE LA AAA LE COBRE POR EL ARBITRAJE DE LA DISPUTA. SI NOS BRINDA UNA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO FIRMADA EN LA QUE SE INDIQUE QUE NO PUEDE PAGAR EL CARGO DE INTERPOSICIÓN, VERIZON PAGARÁ EL CARGO DIRECTAMENTE A LA AAA. SI PROCEDE ESE ARBITRAJE, TAMBIÉN PAGAREMOS CUALQUIER CARGO ADMINISTRATIVO ADICIONAL Y LOS HONORARIOS DEL ÁRBITRO QUE SE COBREN CON POSTERIORIDAD.
5. PODEMOS OFRECER UNA OFERTA ESCRITA DE CONVENIO EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DEL COMIENZO DEL ARBITRAJE, PERO NO ESTAMOS OBLIGADOS A HACERLO (O, SI NO HAY UNA AUDIENCIA PROBATORIA, ANTES DE QUE LAS PARTES COMPLETEN LA PRESENTACIÓN DE SUS PRUEBAS AL ÁRBITRO). EL IMPORTE O LAS CONDICIONES DE LA OFERTA DE CONVENIO NO PUEDEN SER REVELADAS AL ÁRBITRO HASTA DESPUÉS DE QUE EL ÁRBITRO HAYA OTORGADO UN LAUDO A LA RECLAMACIÓN. SI USTED NO ACEPTA ESTA OFERTA Y EL ÁRBITRO LE OTORGA UNA SUMA DE DINERO QUE ES SUPERIOR A LA OFERTA PERO INFERIOR A $5000, O SI NO LE HACEMOS UNA OFERTA, Y EL ÁRBITRO LE OTORGA CUALQUIER SUMA DE DINERO INFERIOR AA $5000,
6. EL LAUDO ARBITRAL Y CUALQUIER CONFIRMACIÓN JUDICIAL SOLO SE APLICAN A ESE CASO ESPECÍFICO Y NO SE PUEDEN UTILIZAR EN NINGÚN OTRO CASO, EXCEPTO PARA HACER CUMPLIR DICHO LAUDO ARBITRAL.
7. SI POR CUALQUIER MOTIVO NO SE PUEDE CUMPLIR LA PROHIBICIÓN DE LOS ARBITRAJES COLECTIVOS ESTABLECIDA EN LA SUBSECCIÓN 18.3, ESTE CONTRATO DE ARBITRAJE NO SERÁ VÁLIDO.
8. SI POR CUALQUIER MOTIVO PROCEDE UNA RECLAMACIÓN EN JUICIO A DILUCIDAR ANTE UN TRIBUNAL EN VEZ DE POR ARBITRAJE, USTED Y VERIZON ACEPTAN QUE NO TENGA LUGAR UN JUICIO CON JURADO. USTED Y VERIZON RENUNCIAN INCONDICIONALMENTE A CUALQUIER DERECHO A JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN, PROCEDIMIENTO O RECONVENCIÓN QUE SURJA DE O SE RELACIONE CON ESTE CONTRATO DE CUALQUIER FORMA. EN CASO DE LITIGIO, PUEDE PRESENTARSE ESTE PÁRRAFO PARA DEMOSTRAR CONSENTIMIENTO POR ESCRITO A UN JUICIO POR TRIBUNAL.. Términos de servicio (TOS) de Internet v. 19-1 Fecha de vigencia 28 de febrero del 2019 ADJUNTO A
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ACCIONES DE ARBITRAJE O RECLAMACIONES DE MENOR CUANTÍA. CONFIAMOS EN QUE ESTARÁ SATISFECHO CON NUESTROS SERVICIOS, PERO SI EXISTE ALGÚN PROBLEMA QUE PRECISA SER RESUELTO, EN ESTA SECCIÓN SE EXPLICAN LAS EXPECTATIVAS MUTUAS AL RESPECTO. USTED Y VERIZON ACUERDAN RESOLVER DISPUTAS SOLO POR ARBITRAJE O EN UN TRIBUNAL DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA. EL ARBITRAJE NO INCLUYE LA PARTICIPACIÓN DE UN JUEZ O UN JURADO, Y LOS PROCEDIMIENTOS PUEDEN DIFERIR, PERO UN ÁRBITRO PUEDE CONCEDER LOS MISMOS DAÑOS Y EL MISMO RESARCIMIENTO Y DEBE ACEPTAR LOS MISMOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO COMO LO HARÍA UN TRIBUNAL. SI LA LEY PERMITE LA CONCESIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO, UN ÁRBITRO TAMBIÉN PUEDE DECRETARLOS. ASIMISMO, AMBAS PARTES ACORDAMOS QUE:
1. LA LEY FEDERAL DE ARBITRAJE SE APLICA A ESTE CONTRATO. EXCEPTO LOS CASOS QUE CALIFIQUEN PARA SU PRESENTACIÓN EN UN TRIBUNAL COMPETENTE PARA DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA, TODA DISPUTA QUE SURJA EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO O CON LOS SERVICIOS QUE LE PRESTEMOS (O DE CUALQUIER PUBLICIDAD DE CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO) SERÁ RESUELTA POR UNO O MAS ÁRBITROS IMPARCIALES ANTE LA AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION (“AAA”). ASIMISMO, USTED PUEDE PRESENTAR EN EL BETTER BUSINESS BUREAU (“BBB”), A CONSIDERACIÓN DE LAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES FEDERALES, ESTATALES O LOCALES CUALQUIER ASUNTO QUE USTED PUEDA TENER Y ESTAS AGENCIAS PUEDEN, SI LA LEY LO PERMITE, RECLAMARNOS EL RESARCIMIENTO EN SU NOMBRE.
2. A MENOS QUE USTED Y VERIZON ACUERDEN LO CONTRARIO, EL ARBITRAJE TENDRÁ LUGAR EN EL CONDADO DE SU DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN. PARA RECLAMACIONES MAYORES A
3. ESTE CONTRATO NO PERMITE ARBITRAJES COLECTIVOS, INCLUSO SI SON PERMITIDOS POR LOS PROCEDIMIENTOS O REGLAS DE LA AAA. INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN DE ESTE CONTRATO, EL ÁRBITRO NO TENDRÁ AUTORIDAD PARA DETERMINAR SI ES PERMISIBLE EL ARBITRAJE COLECTIVO. EL ÁRBITRO TAMPOCO TENDRÁ AUTORIDAD PARA PRESIDIR ARBITRAJES COLECTIVOS NI PARA OTORGAR NINGÚN TIPO DE RECURSO COLECTIVO. EN CAMBIO, EL ÁRBITRO PUEDE DECRETAR UN RESARCIMIENTO MONETARIO O CONMINATORIO SOLO EN FAVOR DE LA PARTE INDIVIDUAL QUE RECLAME EL RESARCIMIENTO Y SOLO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA OFRECER EL RESARCIMIENTO GARANTIZADO POR LA RECLAMACIÓN INDIVIDUAL DE DICHA PARTE. NO PODRÁN APLICARSE TEORÍAS DE RESPONSABILIDAD NI SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN COLECTIVAS O REPRESENTATIVAS O CON UN APODERADOLA
4. SI CUALQUIERA DE NOSOTROS DESEA SOLICITAR ARBITRAJE BAJO ESTE CONTRATO, LA PARTE QUE DESEE EL ARBITRAJE PRIMERO DEBE NOTIFICAR A LA OTRA PARTE
5. PODEMOS OFRECER UNA OFERTA ESCRITA DE CONVENIO EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DEL COMIENZO DEL ARBITRAJE, PERO NO ESTAMOS OBLIGADOS A HACERLO (O, SI NO HAY UNA AUDIENCIA PROBATORIA, ANTES DE QUE LAS PARTES COMPLETEN LA PRESENTACIÓN DE SUS PRUEBAS AL ÁRBITRO). EL IMPORTE O LAS CONDICIONES DE LA OFERTA DE CONVENIO NO PUEDEN SER REVELADAS AL ÁRBITRO HASTA DESPUÉS DE QUE EL ÁRBITRO HAYA OTORGADO UN LAUDO A LA RECLAMACIÓN. SI USTED NO ACEPTA ESTA OFERTA Y EL ÁRBITRO LE OTORGA UNA SUMA DE DINERO QUE ES SUPERIOR A LA OFERTA PERO INFERIOR A $5000, O SI NO LE HACEMOS UNA OFERTA, Y EL ÁRBITRO LE OTORGA CUALQUIER SUMA DE DINERO INFERIOR A
6. EL LAUDO ARBITRAL Y CUALQUIER CONFIRMACIÓN JUDICIAL SOLO SE APLICAN A ESE CASO ESPECÍFICO Y NO SE PUEDEN UTILIZAR EN NINGÚN OTRO CASO, EXCEPTO PARA HACER CUMPLIR DICHO LAUDO ARBITRAL.
7. SI POR CUALQUIER MOTIVO NO SE PUEDE CUMPLIR LA PROHIBICIÓN DE LOS ARBITRAJES COLECTIVOS ESTABLECIDA EN LA SUBSECCIÓN 18.3, ESTE CONTRATO DE ARBITRAJE NO SERÁ VÁLIDO.
8. SI POR CUALQUIER MOTIVO PROCEDE UNA RECLAMACIÓN EN JUICIO A DILUCIDAR ANTE UN TRIBUNAL EN VEZ DE POR ARBITRAJE, USTED Y VERIZON ACEPTAN QUE NO TENGA LUGAR UN JUICIO CON JURADO. USTED Y VERIZON RENUNCIAN INCONDICIONALMENTE A CUALQUIER DERECHO A JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN, PROCEDIMIENTO O RECONVENCIÓN QUE SURJA DE O SE RELACIONE CON ESTE CONTRATO DE CUALQUIER FORMA. EN CASO DE LITIGIO, PUEDE PRESENTARSE ESTE PÁRRAFO PARA DEMOSTRAR CONSENTIMIENTO POR ESCRITO A UN JUICIO POR TRIBUNAL.
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ACCIONES DE ARBITRAJE O RECLAMACIONES DE MENOR CUANTÍA. CONFIAMOS EN QUE ESTARÁ SATISFECHO CON NUESTROS SERVICIOS, PERO SI EXISTE ALGÚN PROBLEMA QUE PRECISA SER RESUELTO, EN ESTA SECCIÓN SE EXPLICAN LAS EXPECTATIVAS MUTUAS AL RESPECTO. USTED Y VERIZON ACUERDAN RESOLVER DISPUTAS SOLO POR ARBITRAJE O EN UN TRIBUNAL DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA. EL ARBITRAJE NO INCLUYE LA PARTICIPACIÓN DE UN JUEZ O UN JURADO, Y LOS PROCEDIMIENTOS PUEDEN DIFERIR, PERO UN ÁRBITRO PUEDE CONCEDER LOS MISMOS DAÑOS Y EL MISMO RESARCIMIENTO Y DEBE ACEPTAR LOS MISMOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO COMO LO HARÍA UN TRIBUNAL. SI LA LEY PERMITE LA CONCESIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO, UN ÁRBITRO TAMBIÉN PUEDE DECRETARLOS. ASIMISMO, AMBAS PARTES ACORDAMOS QUE:
1. LA LEY FEDERAL DE ARBITRAJE SE APLICA A ESTE CONTRATO. EXCEPTO LOS CASOS QUE CALIFIQUEN PARA SU PRESENTACIÓN EN UN TRIBUNAL COMPETENTE PARA DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA, TODA DISPUTA QUE SURJA EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO O CON LOS SERVICIOS QUE LE PRESTEMOS (O DE CUALQUIER PUBLICIDAD DE CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO) SERÁ RESUELTA POR UNO O MAS ÁRBITROS IMPARCIALES ANTE LA AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION (“AAA”). ASIMISMO, USTED PUEDE PRESENTAR EN EL BETTER BUSINESS BUREAU (“BBB”)BUREAU, A CONSIDERACIÓN DE LAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES FEDERALES, ESTATALES O LOCALES CUALQUIER ASUNTO QUE USTED PUEDA TENER Y ESTAS AGENCIAS PUEDEN, SI LA LEY LO PERMITE, RECLAMARNOS EL RESARCIMIENTO EN SU NOMBRE.
2. A MENOS QUE USTED Y VERIZON ACUERDEN LO CONTRARIO, EL ARBITRAJE TENDRÁ LUGAR EN EL CONDADO DE SU DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN. PARA RECLAMACIONES MAYORES AA $10,000, SE APLICARÁN LAS NORMAS DE ARBITRAJE DE LA AAA; EN TALES CASOS, EL PERDEDOR PUEDE APELAR A UN ÓRGANO COLEGIADO DE TRES NUEVOS ÁRBITROS PARA QUE REVISE LA DECISIÓN. EN RECLAMACIONES DE $10,000 O DE INFERIOR CUANTÍA, LA PARTE DEMANDANTE PUEDE ELEGIR LAS NORMAS DE ARBITRAJE DE LA AAA PARA ARBITRAJE VINCULANTE, O BIEN PUEDE ENTABLAR UNA DEMANDA INDIVIDUAL EN UN TRIBUNAL COMPETENTE PARA DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA. USTED PUEDE OBTENER INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS, NORMAS Y CARGOS DE LA AAA (XXX.XXX.XXX) O A TRAVÉS DE NOSOTROS. EN RECLAMACIONES DE $10,000 O DE MENOR CUANTÍA, USTED PUEDE ELEGIR SI DESEA QUE EL ARBITRAJE SE REALICE SOLO EN BASE A DOCUMENTOS ENVIADOS AL ÁRBITRO, O MEDIANTE UNA AUDIENCIA EN PERSONA O POR TELÉFONO.
3. ESTE CONTRATO NO PERMITE ARBITRAJES COLECTIVOS, INCLUSO SI SON PERMITIDOS POR LOS PROCEDIMIENTOS O REGLAS DE LA AAA. INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN DE ESTE CONTRATO, EL ÁRBITRO NO TENDRÁ AUTORIDAD PARA DETERMINAR SI ES PERMISIBLE EL ARBITRAJE COLECTIVO. EL ÁRBITRO TAMPOCO TENDRÁ AUTORIDAD PARA PRESIDIR ARBITRAJES COLECTIVOS NI PARA OTORGAR NINGÚN TIPO DE RECURSO COLECTIVO. EN CAMBIO, EL ÁRBITRO PUEDE DECRETAR UN RESARCIMIENTO MONETARIO O CONMINATORIO SOLO EN FAVOR DE LA PARTE INDIVIDUAL QUE RECLAME EL RESARCIMIENTO Y SOLO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA OFRECER EL RESARCIMIENTO GARANTIZADO POR LA RECLAMACIÓN INDIVIDUAL DE DICHA PARTE. NO PODRÁN APLICARSE TEORÍAS DE RESPONSABILIDAD NI SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN COLECTIVAS O REPRESENTATIVAS O CON UN APODERADOAPODERADO GENERAL EN NINGÚN ARBITRAJE REALIZADO CONFORME A ESTE CONTRATO. NO SE APLICARÁ NINGUNA REGLA DE LA AAA O EL BBB QUE CONTRADIGA LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONTRATO. ADEMÁS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER DISPOSICIÓN CONTRARIA A LAS REGLAS DE LA AAA, EL ÁRBITRO QUEDARÁ OBLIGADO A APLICAR PRINCIPIOS LEGALES Y LAS LEYES QUE RIGEN EL PRESENTE CONTRATO, Y NO TIENE AUTORIDAD PARA OTORGAR NINGUNA COMPENSACIÓN QUE NO ESTÉ AUTORIZADA POR DICHAS LEYES.
4. SI CUALQUIERA DE NOSOTROS DESEA SOLICITAR ARBITRAJE BAJO ESTE CONTRATO, LA PARTE QUE DESEE EL ARBITRAJE PRIMERO DEBE NOTIFICAR A LA OTRA PARTEPARTE DE LA DISPUTA POR ESCRITO CON AL MENOS 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN ANTES DE COMENZAR EL ARBITRAJE. SE DEBE NOTIFICAR A VERIZON A XXXXXXXXXXXXXXX@XXXXXXX.XXX O AL GERENTE DE LA OFICINA CENTRAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, XXX XXXXXXX XXX, XX00X000, XXXXXXX XXXXX, XX 00000. LA NOTIFICACIÓN DEBE DESCRIBIR LA NATURALEZA DEL RECLAMO Y EL RESARCIMIENTO DESEADO. SI NO PODEMOS RESOLVER LA DISPUTA DENTRO DE LOS 30 DÍAS, CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE PRESENTAR UN RECLAMO DE ARBITRAJE. VERIZON PAGARÁ CUALQUIER CARGO DE INTERPOSICIÓN QUE LA AAA LE COBRE POR EL ARBITRAJE DE LA DISPUTA. SI NOS BRINDA UNA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO FIRMADA EN LA QUE SE INDIQUE QUE NO PUEDE PAGAR EL CARGO DE INTERPOSICIÓN, VERIZON PAGARÁ EL CARGO DIRECTAMENTE A LA AAA. SI PROCEDE ESE ARBITRAJE, TAMBIÉN PAGAREMOS CUALQUIER CARGO ADMINISTRATIVO ADICIONAL Y LOS HONORARIOS DEL ÁRBITRO QUE SE COBREN CON POSTERIORIDAD, ASÍ COMO (SI EL LAUDO ARBITRAL ES APELABLE EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO) LOS CORRESPONDIENTES A CUALQUIER APELACIÓN ANTE UN ÓRGANO COLEGIADO DE TRES NUEVOS ÁRBITROS.
5. PODEMOS PODEMOS, PERO NO ESTAMOS OBLIGADOS A, OFRECER UNA OFERTA ESCRITA DE CONVENIO EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DEL COMIENZO DEL ARBITRAJE, PERO NO ESTAMOS OBLIGADOS A HACERLO (O, SI NO HAY UNA AUDIENCIA PROBATORIA, ANTES DE QUE LAS PARTES COMPLETEN LA PRESENTACIÓN DE SUS PRUEBAS AL ÁRBITRO). EL IMPORTE MONTO O LAS CONDICIONES DE LA OFERTA DE CONVENIO NO PUEDEN SER REVELADAS AL ÁRBITRO HASTA DESPUÉS DE QUE EL ÁRBITRO HAYA OTORGADO UN LAUDO A LA RECLAMACIÓN. SI USTED NO ACEPTA ESTA OFERTA Y EL ÁRBITRO LE OTORGA UNA SUMA DE DINERO QUE ES SUPERIOR A LA OFERTA PERO INFERIOR A $5000, O SI NO LE HACEMOS UNA OFERTA, Y EL ÁRBITRO LE OTORGA CUALQUIER SUMA DE DINERO INFERIOR AA $5000, ENTONCES ACEPTAMOS PAGARLE $5000 EN LUGAR DE LA SUMA OTORGADA. EN ESE CASO, TAMBIÉN ACEPTAMOS PAGAR HONORARIOS DE ABOGADOS RAZONABLES Y GASTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE LA LEY DISPONGA PARA SU CASO. SI EL ÁRBITRO LE OTORGA UNA SUMA SUPERIOR A $5000, LE PAGAREMOS DICHA SUMA.
6. EL LAUDO ARBITRAL Y CUALQUIER CONFIRMACIÓN JUDICIAL SOLO SE APLICAN A ESE CASO ESPECÍFICO Y NO SE PUEDEN UTILIZAR EN NINGÚN OTRO CASO, EXCEPTO PARA HACER CUMPLIR DICHO LAUDO ARBITRAL.
7. SI POR CUALQUIER MOTIVO NO SE PUEDE CUMPLIR LA PROHIBICIÓN DE LOS ARBITRAJES COLECTIVOS ESTABLECIDA EN LA SUBSECCIÓN 18.319.3, ESTE CONTRATO DE ARBITRAJE NO SERÁ VÁLIDO.
8. SI POR CUALQUIER MOTIVO PROCEDE UNA RECLAMACIÓN EN JUICIO A DILUCIDAR ANTE UN TRIBUNAL EN VEZ DE POR ARBITRAJE, USTED Y VERIZON ACEPTAN QUE NO TENGA LUGAR UN JUICIO CON JURADO. USTED Y VERIZON RENUNCIAN INCONDICIONALMENTE A CUALQUIER DERECHO A JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN, PROCEDIMIENTO O RECONVENCIÓN QUE SURJA DE O SE RELACIONE CON ESTE CONTRATO DE CUALQUIER FORMA. EN CASO DE LITIGIO, PUEDE PRESENTARSE ESTE PÁRRAFO PARA DEMOSTRAR CONSENTIMIENTO POR ESCRITO A UN JUICIO POR TRIBUNAL.
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ACCIONES DE ARBITRAJE O RECLAMACIONES DE MENOR CUANTÍA. CONFIAMOS EN QUE ESTARÁ SATISFECHO CON NUESTROS SERVICIOS, PERO SI EXISTE ALGÚN PROBLEMA QUE PRECISA SER RESUELTO, EN ESTA SECCIÓN SE EXPLICAN LAS EXPECTATIVAS MUTUAS AL RESPECTO. USTED Y VERIZON ACUERDAN RESOLVER DISPUTAS SOLO POR ARBITRAJE O EN UN TRIBUNAL DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA. EL ARBITRAJE NO INCLUYE LA PARTICIPACIÓN DE UN JUEZ O UN JURADO, Y LOS PROCEDIMIENTOS PUEDEN DIFERIR, PERO UN ÁRBITRO PUEDE CONCEDER LOS MISMOS DAÑOS Y EL MISMO RESARCIMIENTO Y DEBE ACEPTAR LOS MISMOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO COMO LO HARÍA UN TRIBUNAL. SI LA LEY PERMITE LA CONCESIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO, UN ÁRBITRO TAMBIÉN PUEDE DECRETARLOS. ASIMISMO, AMBAS PARTES ACORDAMOS QUE:
1. LA LEY FEDERAL DE ARBITRAJE SE APLICA A ESTE CONTRATO. EXCEPTO LOS CASOS QUE CALIFIQUEN PARA SU PRESENTACIÓN EN UN TRIBUNAL COMPETENTE PARA DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA, TODA DISPUTA QUE SURJA EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO O CON LOS SERVICIOS QUE LE PRESTEMOS (O DE CUALQUIER PUBLICIDAD DE CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO) SERÁ RESUELTA POR UNO O MAS ÁRBITROS IMPARCIALES ANTE LA AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION (“AAA”). ASIMISMO, USTED PUEDE PRESENTAR EN EL BETTER BUSINESS BUREAU (“BBB”), A CONSIDERACIÓN DE LAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES FEDERALES, ESTATALES O LOCALES CUALQUIER ASUNTO QUE USTED PUEDA TENER Y ESTAS AGENCIAS PUEDEN, SI LA LEY LO PERMITE, RECLAMARNOS EL RESARCIMIENTO EN SU NOMBRE.O
2. A MENOS QUE USTED Y VERIZON ACUERDEN LO CONTRARIO, EL ARBITRAJE TENDRÁ LUGAR EN EL CONDADO DE SU DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN. PARA RECLAMACIONES MAYORES A
3. ESTE CONTRATO NO PERMITE ARBITRAJES COLECTIVOS, INCLUSO SI SON PERMITIDOS POR LOS PROCEDIMIENTOS O REGLAS DE LA AAA. INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN DE ESTE CONTRATO, EL ÁRBITRO NO TENDRÁ AUTORIDAD PARA DETERMINAR SI ES PERMISIBLE EL ARBITRAJE COLECTIVO. EL ÁRBITRO TAMPOCO TENDRÁ AUTORIDAD PARA PRESIDIR ARBITRAJES COLECTIVOS NI PARA OTORGAR NINGÚN TIPO DE RECURSO COLECTIVO. EN CAMBIO, EL ÁRBITRO PUEDE DECRETAR UN RESARCIMIENTO MONETARIO O CONMINATORIO SOLO EN FAVOR DE LA PARTE INDIVIDUAL QUE RECLAME EL RESARCIMIENTO Y SOLO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA OFRECER EL RESARCIMIENTO GARANTIZADO POR LA RECLAMACIÓN INDIVIDUAL DE DICHA PARTE. NO PODRÁN APLICARSE TEORÍAS DE RESPONSABILIDAD NI SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN COLECTIVAS O REPRESENTATIVAS O CON UN APODERADOAPODERADO GENERAL EN NINGÚN ARBITRAJE REALIZADO CONFORME A ESTE CONTRATO. NO SE APLICARÁ NINGUNA REGLA DE LA AAA QUE CONTRADIGA LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONTRATO. ADEMÁS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER DISPOSICIÓN CONTRARIA A LAS REGLAS DE LA AAA O EL BBB, EL ÁRBITRO QUEDARÁ OBLIGADO A APLICAR PRINCIPIOS LEGALES Y LAS LEYES QUE RIGEN EL PRESENTE CONTRATO, Y NO TIENE AUTORIDAD PARA OTORGAR NINGUNA COMPENSACIÓN QUE NO ESTÉ AUTORIZADA POR DICHAS LEYES.
4. SI CUALQUIERA DE NOSOTROS DESEA SOLICITAR ARBITRAJE BAJO ESTE CONTRATO, LA PARTE QUE DESEE EL ARBITRAJE PRIMERO DEBE NOTIFICAR A LA OTRA PARTE
5. PODEMOS OFRECER UNA OFERTA ESCRITA DE CONVENIO EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DEL COMIENZO DEL ARBITRAJE, PERO NO ESTAMOS OBLIGADOS A HACERLO (O, SI NO HAY UNA AUDIENCIA PROBATORIA, ANTES DE QUE LAS PARTES COMPLETEN LA PRESENTACIÓN DE SUS PRUEBAS AL ÁRBITRO). EL IMPORTE O LAS CONDICIONES DE LA OFERTA DE CONVENIO NO PUEDEN SER REVELADAS AL ÁRBITRO HASTA DESPUÉS DE QUE EL ÁRBITRO HAYA OTORGADO UN LAUDO A LA RECLAMACIÓN. SI USTED NO ACEPTA ESTA OFERTA Y EL ÁRBITRO LE OTORGA UNA SUMA DE DINERO QUE ES SUPERIOR A LA OFERTA PERO INFERIOR A $5000, O SI NO LE HACEMOS UNA OFERTA, Y EL ÁRBITRO LE OTORGA CUALQUIER SUMA DE DINERO INFERIOR A
6. EL LAUDO ARBITRAL Y CUALQUIER CONFIRMACIÓN JUDICIAL SOLO SE APLICAN A ESE CASO ESPECÍFICO Y NO SE PUEDEN UTILIZAR EN NINGÚN OTRO CASO, EXCEPTO PARA HACER CUMPLIR DICHO LAUDO ARBITRAL.
7. SI POR CUALQUIER MOTIVO NO SE PUEDE CUMPLIR LA PROHIBICIÓN DE LOS ARBITRAJES COLECTIVOS ESTABLECIDA EN LA SUBSECCIÓN 18.3, ESTE CONTRATO DE ARBITRAJE NO SERÁ VÁLIDO.
8. SI POR CUALQUIER MOTIVO PROCEDE UNA RECLAMACIÓN EN JUICIO A DILUCIDAR ANTE UN TRIBUNAL EN VEZ DE POR ARBITRAJE, USTED Y VERIZON ACEPTAN QUE NO TENGA LUGAR UN JUICIO CON JURADO. USTED Y VERIZON RENUNCIAN INCONDICIONALMENTE A CUALQUIER DERECHO A JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN, PROCEDIMIENTO O RECONVENCIÓN QUE SURJA DE O SE RELACIONE CON ESTE CONTRATO DE CUALQUIER FORMA. EN CASO DE LITIGIO, PUEDE PRESENTARSE ESTE PÁRRAFO PARA DEMOSTRAR CONSENTIMIENTO POR ESCRITO A UN JUICIO POR TRIBUNAL.
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