DECLARACIONES DEL ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. CLÁUSULA 4 - El Asegurado debe declarar sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 10 de estas Condiciones Generales Comunes:
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado deberá realizar las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno u otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo desde su origen. Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado, o de quien lo represente, la Compañía tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere de la Compañía, o su representante, el Asegurado podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez por ciento (10%) en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el asegurado solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. La Compañía podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar la materia asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los cuestionarios o formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Le corresponde, además, informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen la misma materia.
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Este contrato ha sido celebrado en consideración a las declaraciones que ha formulado el asegurado sobre las circunstancias necesarias para apreciar la naturaleza y condición del objeto asegurado y la clase y extensión de los riesgos. Cualquier falsedad, reticencia o error a este respecto, libera a la compañía de toda obligación de indemnizar.
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la solicitud de seguro, en sus documentos accesorios y complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales del contrato de seguro. Cualquiera reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud y a su historia médica, ocupación, actividades y deportes riesgosos del asegurado, que pueda influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que conocida por el asegurador, pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta al asegurador para pedir la rescisión del contrato, en cuyo caso se devolverá al contratante o en defecto a los beneficiarios el valor de las primas percibidas sin intereses y con deducción de los gastos originados por la emisión de la póliza.
DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Corresponde al asegurado o contratante del seguro declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Para todos estos efectos, regirá lo dispuesto en el Artículo 525 y 539 del Código de Comercio.