Acción social Cláusulas de Ejemplo

Acción social. 1.Tienen la consideración de Acción Social todas aquellas medidas, iniciativas, actividades y programas que las Universidades de Andalucía adoptan, financian o prestan a sus empleados y familiares, más allá de la obligación de retribuir los servicios prestados, y cuya finalidad es mejorar sus condiciones educativas, culturales, sociales, y en general promover el bienestar de aquellos. Los fondos destinados a acción social tienen la consideración de compensatorios y vocación de universalidad en cuanto a sus destinatarios, si bien en su distribución se aplicarán criterios ▇▇ ▇▇▇▇▇ per cápita de la unidad familiar a fin de que alcancen preferentemente a las familias más desfavorecidas. Finalmente las ayudas de acción social tendrán carácter subsidiario y por ello no se utilizarán para atender necesidades que puedan o deban ser cubiertas con cargo a otros sistemas públicos de previsión. En el Plan Global de Acción Social que existirá en cada Universidad se contendrán las distintas prestaciones ofertadas a los trabajadores, el porcentaje que el mismo suponga respecto de la masa salarial, y la normativa y plazo de ejecución de aquellas modalidades de acción social que deben ser objeto de convocatoria.
Acción social. AYUDA DE TRANSPORTE
Acción social cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
Acción social. Dada la singularidad y el carácter transitorio de las actuaciones en políticas activas de empleo, al personal beneficiario de las mismas, no le será de aplicación el Capítulo VIII del Convenio, referente a Acción Social. No obstante si podrá ser perceptor de ayudas por hijos/as o cónyuges con discapacidad, y prestación complementaria por enfermedad en iguales términos a los previstos en dicho Capitulo. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón contratará un seguro que cubra los riesgos de muerte e invalidez por accidente de trabajo, a favor del personal beneficiario de los Planes y Políticas Activas de Empleo con una prima mínima de 20.000 euros en caso de muerte e invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo. Ninguno de estos conceptos se imputarán al fondo de acción social contemplado en el Capítulo VIII del Convenio.
Acción social. Art.79: Con efectos desde que se cumplan dos meses a contar desde la publicación del presente Convenio en el Boletín de la Provincia, las empresas contratarán a su cargo un seguro para los casos de accidente laboral del que resulte muerte del trabaja- dor, invalidez absoluta e invalidez permanente total, con las siguientes cuantías: por Invalidez Absoluta 18.000 euros; por invalidez permanente total 18.000 euros y por muerte 18.000 euros. Estas serán percibidas por el operario o sus herederos. En tanto no adquiera eficacia el pacto precedente, mantendrán plena cobertura las pólizas contratadas en ejecución de lo establecido en el Convenio Colectivo correspondiente al año 2.001. Art.80: Aquellos trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa ▇▇ ▇▇▇▇ años, que causen baja voluntaria en la misma, al cumplir 65 años percibirán una cantidad equivalente a una mensualidad de su salario real. Sin perjuicio de ello las empresas pagaran a todos aquellos trabajadores que, contando con una antigüedad mínima de cinco años y causen baja voluntaria al cumplir 60 años, la canti- dad a percibir seria de 1745,94 euros. Si cumpliendo los mismos requisitos causaran baja a los 61 años la cantidad a percibir seria de 1396,75 euros. Si en idéntica circunstancias lo hiciera a los 62 años la canti- dad a percibir seria 1326,91 euros. En idéntica circunstancia lo hiciera a los 63 años la cantidad a percibir seria 1047,56 euros. En idénticas circunstancias lo hiciera a los 64 años, la canti- dad a percibir seria 698,38 euros Art.81: Se reservará el puesto de trabajo durante el tiempo que indi- quen las disposiciones en materia de Seguridad Social, a todo el per- sonal que contraiga enfermedad no profesional. A partir de los seis meses ininterrumpidos de la misma, el trabajador, en caso de enfer- medad grave u hospitalización, percibirá con cargo a la empresa un complemento que adicionado a la prestación económica de la Segu- ridad social, complete hasta el 100% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de cotización. En caso de discrepancia las partes se someten al arbitraje del Inspector de Trabajo ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Guillamón.
Acción social. La acción social de la empresa se enmarcará en un plan de actividades a fin de incrementar el grado de bienestar de los trabajadores/as dentro de su medio socio- laboral. Dicho Plan irá destinado a los trabajadores/as de la empresa, pudiendo extenderse las prestaciones, en su caso, a sus hijos/as, familiares y personas a su cargo.
Acción social. Se considera atendido el beneficio que señalaba el Capítulo VII de la derogada Ordenanza de Trabajo de las Industrias de Agua, con la creación del Fondo de Acción Social. Para el desarrollo de las atenciones de carácter social que se determinan en el programa para 2012 y que figuran en el siguiente artículo del presente Convenio Colectivo, queda fijada la aportación de la Empresa al Fondo de Acción Social en 38.203,48 €. El presupuesto de Acción Social se incrementará con los importes de los pluses de asistencia-rendimiento y el premio contra absentismo no percibidos por los trabajadores y las trabajadoras. Si a pesar de las aportaciones anteriores el presupuesto resultara insuficiente, la Empresa realizará una única aportación adicional de hasta 6120,00 € para todo el periodo de vigencia del Convenio Colectivo. El compromiso que adquiere la Empresa respecto al programa de Acción Social queda limitado al montante de su aportación. El Fondo, en ningún caso podrá generar déficit, de tal manera que se procederá a la reducción de la cuantía o, llegado el caso, a la supresión del pago de las prestaciones que resulten necesarias cuando sea previsible que el presupuesto va a resultar insuficiente. En el caso de que el Fondo generara superávit, éste permanecerá en el Fondo, incrementando el presupuesto disponible para el ejercicio siguiente. Las prestaciones por jubilación, fallecimiento o invalidez, se prestarán según lo dispuesto en las Especificaciones del Reglamento del Plan de Pensiones de los empleados y las empleadas de EMASESA. Si las disponibilidades del Fondo resultasen insuficientes para cubrir el programa a desarrollar durante la vigencia del Convenio, se establecen las siguientes prioridades: a) Complementar hasta el 100% de la retribución diaria total, con excepción del plus de asistencia-rendimiento, en los casos de baja por enfermedad o accidente.
Acción social. La acción social, entendida como el conjunto de actuaciones y programas que lleva a cabo la Administración en favor de sus empleados públicos con el objetivo de su desarrollo integral como persona, constituye un punto central en la política de personal de la Junta de Andalucía. En este sentido, las actuaciones futuras a desarrollar deberán partir de un análisis crítico de lo llevado a cabo hasta el presente y, en consecuencia, establecer objetivos y criterios en orden a la planificación, gestión, financiación, participación y condiciones generales de concesión de ayudas. Sin perjuicio de que la acción social debe considerarse también en el ámbito de la Mesa General, en esta línea de actuación se adoptan los siguientes compromisos: 1. Deben seguirse elaborando, mediante la negociación con las Organizaciones Sindicales, los Planes anuales de Acción Social, en los que se establezcan para cada ejercicio las prioridades, distribución de los créditos habilitados, condiciones generales de los mismos y sus objetivos específicos. 2. Debe continuarse con la gestión centralizada del Fondo de Acción Social ya que la experiencia ha demostrado las ventajas de ese tipo de gestión, por cuanto posibilita la ▇▇▇▇▇▇▇▇ de criterios homogéneos, la concentración presupuestaria y una más ágil y justa distribución de los recursos. 3. En materia de financiación, y en la medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se fija como objetivo a alcanzar, durante el período de vigencia del presente Acuerdo, una ratio del 0,65% con respecto a la masa salarial. No obstante, ambas partes reconocen que dicha ratio debe tender en los siguientes ejercicios a alcanzar el 0,8%. 4. La participación de las Organizaciones Sindicales en esta materia ha venido siendo absoluta. Debe seguirse por tanto en esta línea y ampliando la negociación a todas las fases de actuación en el campo de la acción social. 5. Se adopta el compromiso de equiparación de prestaciones y equilibrio entre colectivos, si bien en el marco de las condiciones presupuestarias. Quiere esto decir que la Administración propiciará que los empleados públicos tengan acceso a las distintas prestaciones en condiciones de igualdad, independientemente del colectivo a que se encuentren adscritos. 6. La Administración garantiza la existencia de un seguro de accidentes para el personal a su servicio, de acuerdo con la cobertura de riesgos en vigor.
Acción social. 1. En cada uno de los departamentos y organismos públicos se abor- dará la puesta en marcha de un Plan de Acción Social para todo el per- sonal dependiente del mismo, cuyo contenido contemplará las áreas de actuación señaladas en el Plan General de Acción Social. 2. Las centrales sindicales con representación en la Subcomisión Departamental participarán en la Comisión o Comisiones de Acción Social del departamento u organismo, y les corresponderá: a. Efectuar propuestas de actuación. b. Aportar criterios para el desarrollo de las distintas acciones. c. Realizar el seguimiento y evaluación del plan.
Acción social. [Por Resolución de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2011, de la Dirección General de Función Pública, se publican los modelos de solicitud de determinados procedimientos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior]