Delegados/as de prevención Cláusulas de Ejemplo

Delegados/as de prevención. Los delegados de prevención son la representación de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Serán designados por y entre la representación de los trabajadores y trabajadoras conforme al artículo 35 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Las competencias y facultades de los delegados de prevención serán las definidas en el artículo 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Los delegados de prevención tienen derecho al acceso y copia de toda aquella documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones en relación al Plan de prevención del centro, así como al Plan de emergencia y evacuación. Los delegados de prevención percibirán las dietas correspondientes a los gastos de desplazamiento derivados del ejercicio de sus funciones, a cargo de la empresa.
Delegados/as de prevención. 1.- El Ayuntamiento deberá de proporcionar a los/as Delegados/as de Prevención los medios y formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Delegados/as de prevención. Dada la importancia que ambas partes reconocen a la pre- vención de accidentes laborales se incluye en este conve- nio la articulación de los comités de seguridad y salud. En las empresas cuya plantilla supere las 50 personas trabajadoras se constituirá un comité de seguridad y salud encargado de vigilar el cumplimiento total de lo dispuesto por la legislación vigente en esta materia y en este convenio, según la siguiente escala: – De 50 a 100 personas trabajadoras: Dos delegados/as. – De 101 a 500 personas trabajadoras: Tres dele- gados/as. – De 501 a 1.000 personas trabajadoras: Cuatro dele- gados/as. – De 1.001 a 2.000 personas trabajadoras: Cinco dele- gados/as. – De 2.001 a 3.000 personas trabajadoras: Seis dele- gados/as. – De 3.001 a 4.000 personas trabajadoras: Siete de- legados/as. – De 4.001 en adelante: Ocho delegados/as. Las empresas de menos de 50 personas trabajadoras, tendrán un delegado/a de prevención con las mismas competencias que un miembro del comité de seguridad y salud. Se considera tiempo efectivo de trabajo sin imputación del crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Delegados/as de prevención. 71.1. Los delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores y trabaja- doras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Delegados/as de prevención. 1. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los delegados/as de prevención, se estará a lo previsto en la legislación vigente.
Delegados/as de prevención. La representación del personal podrá designar a cualquier trabajador o trabajadora del Ayunta- miento como delegado o delegada de prevención, sin necesidad de la que misma ostente la condición de delegado o delegada de personal.
Delegados/as de prevención. Los/as Delegados/as de Prevención son la representación de las personas trabajadoras especializadas en materia de prevención de riesgos. La Empresa les proporcionará la formación adecuada y especializada en materia preventiva que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones. Serán designados entre la Representación de los Trabajadores en la empresa, con arreglo a la siguiente escala: . Hasta 49 personas trabajadoras: 1 Delegado/a de Prevención. - De 50 a 100 personas trabajadoras: 2 Delegados/as de Prevención. A efectos de determinar el número de la Delegación de Prevención correspondiente a la empresa, se estará a lo siguiente:
Delegados/as de prevención. 52.1. Serán elegidos de entre las personas que forman parte de las Juntas de Personal en proporción al número legal de personas que los componen. Los/as delegados/as de Prevención son los representantes de los/as funcionarios/as públicos con funciones específicas en materia de PRL, correspondiéndoles las competencias y facultades previstas en la normativa vigente sobre PRL, estando obligados al sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen derecho a acceder como consecuencia de su actuación en el Ayuntamiento. 52.2.Alos/as delegados/as de Prevención les será de aplicación las garantías que tienen los/as representantes de los/as funcionarios/as en los términos que establece la normativa vigente.
Delegados/as de prevención. En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a los Delegados de prevención y componentes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo un curso equiparable al nivel básico de 50 horas según lo previsto en el Reglamento de Servicios de Prevención. Los delegados/as de prevención dispondrán de un crédito horario añadido de 1 hora semanal para realizar sus actividades inherentes en el centro de trabajo. Dicho tiempo se podrá acumular a petición de los delegados, inclusive para la realización de cursos de formación en materia de prevención y medioambiente. Los delegados/as de prevención tendrán las facultades añadidas de medioambiente, a los cuales se les deberá facilitar información: De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis de dichas anomalías. De las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías. De los acuerdos y decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al centro de trabajo relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar en cada momento. El desarrollo legislativo autonómico, nacional o comunitario sobre medio ambiente. La representación de los trabajadores podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora de la situación medioambiental. Se establecerán programas de formación específica para estas materias que permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales. Compromiso empresarial de utilizar sistemas de gestión medioambiental, para gestionar los procesos medioambientales y garantizar de manera sostenible la defensa del medio ambiente.
Delegados/as de prevención. Los Delegados y Delegadas de Prevención serán elegidos, por y entre la representación legal de las personas trabajadoras conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley 31/1995. En los centros de trabajo de hasta treinta personas en plantilla, el Delegado y/o delegada de Personal será el Delegado/a de Prevención y en los centros de trabajo en los que el número de la plantilla oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado/a de Prevención que será elegido por y entre la representación legal de las personas trabajadoras Será de aplicación a los lo previsto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, en su condición de representación de las personas trabajadoras. Podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tales. La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. Los Delegados y Delegadas de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo.