ENFERMEDAD GRAVE. Toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospitalización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte.
ENFERMEDAD GRAVE. 1.1. El Tomador tendrá la facultad de hacer efectiva en todo o en parte su provisión matemática en el PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave, o bien su cónyuge o alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el Tomador - Asegurado o de él dependa. Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las enti- dades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atien- dan al afectado:
a. Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite tempo- ralmente para la ocupación o actividad habitual de la persona duran- te un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
b. Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas perma- nentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esen- ciales de la vida humana. Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el Tomador del Seguro de una prestación por inca- pacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el Tomador una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o de reducción de sus ingresos.
1.2. El Tomador deberá aportar a la Entidad Aseguradora, la documenta- ción acreditativa de la enfermedad grave que se detalla a continuación:
a. Acreditación de la calificación de enfermedad grave mediante cer- tificado médico de los servicios competentes de las entidades sani- tarias de la Seguridad Social o entidades sanitarias que atiendan al afec- tado actualizada anualmente.
b. Documento que acredite la no percepción por parte del Tomador de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social.
c. Documento acreditativo de que la enfermedad grave supone para el Tomador una disminución de su renta disponible bien por aumen- to de sus gastos, bien por una reducción de sus ingresos.
ENFERMEDAD GRAVE. Para efectos del presente Contrato de seguro, se considerará como enfermedad grave, cualquiera de las enfermedades indicadas en las coberturas descritas en el apartado de “Coberturas de Enfermedades Graves”.
ENFERMEDAD GRAVE. Los Participantes podrán hacer efectivos sus derechos económicos en caso de enfermedad grave de los mismos o de sus cónyuges, ascendientes o descendientes en primer grado, u otras personas que, en régimen de tutela o acogimiento, convivan con los Participantes o que de ellos dependan, en los términos establecidos en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y su desarrollo reglamentario vigente en cada momento. Los Participantes deberán justificar la situación de enfermedad grave mediante un certificado médico emitido por los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas. Asimismo, deberán presentar un documento en el que se ponga de manifiesto la disminución de su renta disponible.
ENFERMEDAD GRAVE. Para efecto de la presente cobertura, se considerará como enfermedad grave solo a cualquiera de los siguientes padecimientos cuya primera ocurrencia se efectúe o diagnostique mediante certificación médica y los estudios correspondientes dentro del periodo de cobertura.
ENFERMEDAD GRAVE a) Por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días. Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días.
b) Por enfermedad grave de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 3 días. Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 5 días.
c) Se tendrá derecho a este permiso cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.
d) En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del/de la afectado/a haya estado hospitalizado.
e) En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, los días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternos, a petición del personal.
f) Este permiso es compatible y no necesariamente consecutivo con el del punto anterior.
ENFERMEDAD GRAVE. Evento de carácter mórbido y de gravedad tal que ponga el riesgo la vida, de causa no accidental contraído o manifestado por primera vez por la Mascota y que requiera tratamiento por parte de un médico.
ENFERMEDAD GRAVE. La descripción detallada de cada uno de estos supuestos ex- cepcionales es la siguiente:
1. Hospitalización y supuestos asimilados. Deberá presentarse justificante de hospitalización emitido por el centro hospitalario (original o fotocopia compulsada) y acreditarse que la baja tiene la misma causa que la hospitalización. Si la hospitalización se produce una vez iniciada la situación de baja, el justificante se aportará con el primer parte de confirmación que se presente, una vez iniciada la hospitalización, fecha ésta a partir de la que co- menzará a computarse el complemento de IT al 100%. Se consi- dera también hospitalización, a los efectos de abono del 100% de las retribuciones, la hospitalización domiciliaria indicada expresa- mente en los documentos del Sistema Público de Salud, así co- mo los periodos de observación y permanencia en los servicios de Urgencias hospitalarias por un periodo mínimo de 12 horas. Este extremo deberá ser acreditado mediante el justificante que corresponda.
2. Intervención quirúrgica. Deberá presentarse justificante mé- dico de dicha intervención quirúrgica o de una intervención médi- ca invasiva y acreditarse que la baja tiene la misma causa que la intervención y que ha sido prescrita por personal facultativo. No será necesario especificar la concreta actuación médica practica- da. No se incluirá en este apartado los periodos de I.T utilizados para estudio y/o reposo previo al acto quirúrgico en sí. Si la inter- vención médica quirúrgica o la actuación médica invasiva se pro- duce una vez iniciada la situación de baja, el justificante médico se aportará con el primer parte de confirmación que se presente, una vez producida la intervención, fecha ésta a partir de la que comenzará a computarse el complemento de IT al 100%. Se con- sideran intervenciones quirúrgicas, a los efectos del abono del 100% de las retribuciones, las intervenciones médicas invasivas, como laparoscopias, colonoscopias, gastroscopias u otras de ca- racterísticas similares por un periodo de 1 día (día de la explora- ción).
ENFERMEDAD GRAVE. Solicitud de indemnización • Original y copia del documento de identidad vigente del asegurado. • Formulario de autorización para consulta de expedientes médicos. • Certificado médico extendido por un profesional médico autorizado legalmente para el ejercicio de su profesión que indique el diagnóstico de la enfermedad grave. En el caso de documentos emitidos en el extranjero, deben presentarse debidamente legalizados por las Autoridades consulares correspondientes. Los requisitos antes mencionados deberán presentarse en oficinas centrales o Sucursales de LA ASEGURADORA en un plazo máximo de noventa días hábiles posterior al evento.
ENFERMEDAD GRAVE. Toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte. Cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos o hermanos del Xxxxxxxxx.