Common use of ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN Clause in Contracts

ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito Hipotecario Mivivienda Más pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito Hipotecario Mivivienda Más, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de Pago, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratos, b. Si el CLIENTE no constituye la Hipoteca, c. Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito Hipotecario Mivivienda Más, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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Samples: Crédito Hipotecario Mivivienda Más, Crédito Hipotecario Mivivienda Más

ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 13.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito Hipotecario Mivivienda Más MiVivienda pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. (a) Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito Hipotecario Mivivienda MásMiVivienda, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de Pago, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratos, b. (b) Si el CLIENTE no constituye la Hipoteca, c. (c) Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. (d) Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. (e) Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito Hipotecario Mivivienda MásMiVivienda, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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Samples: Crédito Hipotecario Mi Vivienda, Crédito Hipotecario Mivivienda

ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito Hipotecario Mivivienda Más pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. (a) Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito Hipotecario Mivivienda Más, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de Pago, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratos, b. (b) Si el CLIENTE no constituye la Hipoteca, c. (c) Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. (d) Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. (e) Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito Hipotecario Mivivienda Más, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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Samples: Crédito Hipotecario, Crédito Hipotecario

ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda Más pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. (a) Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Hipotecario, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de PagoPagos, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratos, b. (b) Si el CLIENTE no constituye la Hipoteca, c. (c) Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. (d) Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. (e) Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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Samples: Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario

ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda Más pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. (a) Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Hipotecario, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de PagoPagos, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratos, b. (b) Si el CLIENTE no constituye la Hipoteca,, no firma los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar el Préstamo Hipotecario, o no cumple con subsanar las observaciones registrales que se pudieran presentar y que requirieran de la declaración o firma de EL CLIENTE y este se negara a subsanar o firmar en un plazo de 15 días útiles de notificado. c. (c) Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. (d) Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. (e) Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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Samples: Préstamo Hipotecario

ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 13.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante previo aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda Más pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Hipotecario, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de PagoPagos, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratos,contratos relacionados al Préstamo Hipotecario. b. Si el CLIENTE no constituye la Hipoteca,, no firma los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar el Préstamo Hipotecario, o no cumple con subsanar las observaciones registrales que se pudieran presentar y que requirieran de la declaración o firma de EL CLIENTE y este se negara a subsanar o firmar en un plazo de 15 días útiles de notificado. c. Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Hipotecario, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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Samples: Préstamo Hipotecario

ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso previo por escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda Más MiVivienda pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda MásMiVivienda, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de Pago, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratos, b. Si el CLIENTE no constituye la HipotecaHipoteca dentro de los 45 días útiles de haberse independizado el Inmueble, c. Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda MásMiVivienda, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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Samples: Préstamo Hipotecario

ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 13.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda Más pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. (a) Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Hipotecario, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de PagoPagos, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratos, b. (b) Si el CLIENTE no constituye la Hipoteca,, no firma los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar el Préstamo Hipotecario, o no cumple con subsanar las observaciones registrales que se pudieran presentar y que requirieran de la declaración o firma de EL CLIENTE y este se negara a subsanar o firmar en un plazo de 15 días útiles de notificado. c. (c) Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. (d) Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. (e) Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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Samples: Préstamo Hipotecario

ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito Hipotecario Mivivienda Más pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento:aviso a. Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Hipotecario, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de Pago, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratos, b. Si el CLIENTE no constituye la HipotecaHipoteca dentro de los 45 días útiles de haberse independizado el Inmueble, c. Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Hipotecario, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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Samples: Préstamo Hipotecario

ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso previo por escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito Hipotecario Mivivienda Más Techo Propio pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito Hipotecario Mivivienda MásTecho Propio, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de PagoPagos, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratoscontratos relacionados al Crédito Hipotecario Techo Propio, b. Si el CLIENTE no constituye la Hipoteca, c. Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito Hipotecario Mivivienda MásTecho Propio, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 13.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso previo por escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda Más MiVivienda pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda MásMiVivienda, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de PagoPagos, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratos,, relacionados al Préstamo Hipotecario MiVivienda. b. Si el CLIENTE no constituye la Hipoteca,, no firma los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar el Préstamo Hipotecario MiVivienda, o no cumple con subsanar las observaciones registrales que se pudieran presentar y que requirieran de la declaración o firma de EL CLIENTE y este se negara a subsanar o firmar en un plazo de 15 días útiles de notificado. c. Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda MásMiVivienda, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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Samples: Préstamo Hipotecario

ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito Hipotecario Mivivienda Más MiVivienda pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. (a) Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito Hipotecario Mivivienda MásMiVivienda, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de Pago, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratos, b. (b) Si el CLIENTE no constituye la Hipoteca, c. (c) Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. (d) Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. (e) Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito Hipotecario Mivivienda MásMiVivienda, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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Samples: Crédito Hipotecario Mi Vivienda

ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 13.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito Hipotecario Mivivienda Más MiVivienda pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito Hipotecario Mivivienda MásMiVivienda, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de Pago, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratos, b. Si el CLIENTE no constituye la Hipoteca, c. Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito Hipotecario Mivivienda MásMiVivienda, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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Samples: Crédito Hipotecario Mi Vivienda

ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 12.1. INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito Hipotecario Mivivienda Más xxx xxxxxxxx hipotecario pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANKINTERBANK y/o ejecutando el Pagaré –efectuando el protesto o formalidad sustitutoria pactada-; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. (a) Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Hipotecario, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de PagoPagos, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratos, b. (b) Si el CLIENTE no constituye la Hipoteca,, no firma los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar el Préstamo Hipotecario, o no cumple con subsanar las observaciones registrales que se pudieran presentar y que requirieran de la declaración o firma de EL CLIENTE y este se negara a subsanar o firma en un plazo de 15 días útiles de notificado. c. (c) Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. (d) Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. (e) Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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Samples: Préstamo Hipotecario

ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso previo por escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda Más pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Hipotecario, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de PagoPagos, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratoscontratos relacionados al Préstamo Hipotecario, b. Si el CLIENTE no constituye la Hipoteca, c. Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Hipotecario, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda Más pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. (a) Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Hipotecario, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de Pago, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratos, b. (b) Si el CLIENTE no constituye la HipotecaHipoteca dentro de los 45 días útiles de haberse independizado el Inmueble, c. (c) Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. (d) Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. (e) Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda Más pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Hipotecario, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de Pago, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratos,contratos relacionados al Préstamo Hipotecario. b. Si el CLIENTE no constituye la HipotecaHipoteca dentro de los 45 días útiles de haberse independizado el Inmueble, c. Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Hipotecario, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso previo por escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda Más MiVivienda pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda MásMiVivienda, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de PagoPagos, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratoscontratos relacionados al Préstamo Hipotecario MiVivienda, b. Si el CLIENTE no constituye la Hipoteca, c. Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda MásMiVivienda, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso previo por escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda Más MiVivienda pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda MásMiVivienda, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de Pago, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratos,contratos relacionados al Préstamo Hipotecario MiVivienda. b. Si el CLIENTE no constituye la HipotecaHipoteca dentro de los 45 días útiles de haberse independizado el Inmueble, c. Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda MásMiVivienda, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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ACELERACIÓN DE PLAZOS Y RESOLUCIÓN. 15.1 13.1 INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Crédito xxx Xxxxxxxx Hipotecario Mivivienda Más pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Hipoteca, en cualquiera de los siguientes casos, cada uno, un Evento de Incumplimiento: a. (a) Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de dos (2) o más cuotas del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Hipotecario, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el Cronograma de PagoPagos, o si incumple cualquiera de sus obligaciones con INTERBANK, en especial las de pago, provenientes de este u otros contratos, b. (b) Si el CLIENTE no constituye la Hipoteca, c. (c) Si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, celebra actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble sin contar con el consentimiento previo y de INTERBANK manifestado por escrito de fecha cierta, conforme lo indicado en el numeral 1.4 del presente Contrato, d. (d) Si el CLIENTE no incluye en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de INTERBANK, cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de INTERBANK, y no hubiese subsanado dicho incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del incumplimiento, e. (e) Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito Hipotecario Mivivienda Másxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, según opinión xx xxxxxx tasador designado por INTERBANK e inscrito en el REPEV de la SBS,

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