CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1.- A efectos de resolución contractual, quedan calificadas como obligación contractual esencial, las siguientes: 17.2.- Se establecen, así mismo, las siguientes causas de resolución adicionales a las contempladas en la normativa y pliego:
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1.- A efectos de resolución contractual, quedan calificadas como obligación contractual esencial, además de las calificadas en el pliego y normativa contractual, las siguientes: - El compromiso de adscripción de medios personales y materiales. - La obligación de subcontratación, en el caso de que haya sido establecida. 17.2.- Se establecen, así mismo, las siguientes causas de resolución adicionales a las contempladas en la normativa y pliego: - El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad y salud laboral. - El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de subcontratación.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de resolución o, en su caso, de no perfección del Contrato: a. El mutuo acuerdo de las partes. b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato. c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato. d. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible la continuación del Contrato con sus herederos. e. Extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario. No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos. La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil. ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas. El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos do...
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. (Cláusula 47)
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Constituyen causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Constituyen causas específicas de resolución: • Incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado de la prestación objeto del contrato por considerarse obligación contractual esencial.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá por las causas previstas en el apartado 31 del CR. Son causas de resolución las previstas con carácter general en el artículo 211 de la LCSP y las específicamente indicadas para este tipo de contrato en el artículo 313 de la misma ley. En caso de inicio del expediente de resolución del contrato, la Administración se abstendrá de cualquier pago hasta la liquidación subsiguiente a la resolución del contrato. Para la aplicación de las causas y los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Constituyen causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.