CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17.1.- A efectos de resolución contractual, quedan calificadas como obligación contractual esencial, las siguientes:
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Constituyen causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Constituyen causas específicas de resolución: • Incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado de la prestación objeto del contrato por considerarse obligación contractual esencial.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. (Cláusula 47)
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato:
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá por las causas previstas en el apartado 31 del CR. Son causas de resolución las previstas con carácter general en el artículo 211 de la LCSP y las específicamente indicadas para este tipo de contrato en el artículo 313 de la misma ley. En caso de inicio del expediente de resolución del contrato, la Administración se abstendrá de cualquier pago hasta la liquidación subsiguiente a la resolución del contrato. Para la aplicación de las causas y los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas específicas de resolución de los Contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Pliego, las siguientes: - La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la extinción de la Sociedad Contratista. - Exigencias derivadas de las decisiones de las autoridades competentes o de la normativa que pueda ser de aplicación y de las modificaciones que ésta pueda sufrir en el futuro. - Si la situación patrimonial, económica o financiera del CONTRATISTA, o de las Sociedades que, en su caso, lo integren, sufriera una alteración que, por su naturaleza adversa, pudiera afectar a la capacidad para cumplir las obligaciones asumidas. - El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Xxxxxx. - La necesidad de introducir modificaciones en el Contrato que contravengan el régimen de modificaciones establecido en el Cuadro resumen de este Pliego y, en cualquier caso, en los artículos 105 a 108 del TRLCSP. - El mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad de ejecutar la obra contratada, bien sobrevenida o imprevisible en el momento de otorgar el Contrato, o por razones de urgencia o fuerza mayor de la prestación de servicio de transporte de viajeros. - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con METRO. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el apartado 20 del cuadro resumen de este Pliego. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de METRO. - El incumplimiento de la obligación del Contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en el apartado 22 del cuadro resumen de este pliego. Serán también causas de resolución del contrato la suspensión del inicio de la ejecución por causa imputable a METRO por un plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para su comienzo, y el desistimiento o suspensión por ésta, por plazo superior a un año. No se considerará causa de fuerza mayor, eximente de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones, a efectos de lo dispuesto en la presente condición, la existencia de un conflicto laboral que...
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Constituyen causa de resolución de este contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Además de por su cumplimiento, el presente contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como aquellas otras que, en su caso, se indiquen en el punto 30 del Cuadro Resumen. La suspensión del inicio de la ejecución por causa imputable a la Administración y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos, respectivamente, por las letras a) y b) del artículo 308 del TRLCSP y con los efectos previstos en el artículo 309 del mismo texto legal. Al amparo del apartado f) del artículo 223 del TRLCSP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, las siguientes: