Common use of ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Clause in Contracts

ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. Previo a la formalización del contrato. El (los) licitante(s) que resulte(n) ganador(es) y cuyo monto del contrato sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA); preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del fallo o adjudicación del contrato, deberá(n) realizar la solicitud de opinión ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 xx xxxxxx de 2013 en relación con lo previsto en el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación. Previo a la suscripción del contrato, el licitante ganador deberá presentar documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Miscelánea Fiscal. Para el caso de que el licitante ganador vaya a celebrar dos o más contratos derivados del presente procedimiento licitatorio, previo a la suscripción de cada instrumento jurídico y por cada uno de éstos, deberá presentar el escrito al que se hace referencia en el párrafo anterior, con el que el SAT emita la respuesta a su solicitud de opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Tratándose de proposiciones conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LAASSP, se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, por cada uno de los participantes en dicha proposición. En el supuesto de que el Instituto, previo a la formalización del contrato como resultado de la consulta en el Portal del SAT detecte que la opinión es en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública (SFP) la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la formalización del contrato o pedido, por causas imputables al licitante al que le fue adjudicado. El licitante deberá presentar al Instituto la respuesta del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al corriente. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor(es) con quien ya se haya formalizado el (los) contrato(s) derivado(s) de la presente licitación, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dicha persona y el Instituto cumplirán el instrumento hasta su terminación, por lo que la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratista, ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido.

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Samples: Convenio De Participación Conjunta, Carta Compromiso Del Servicio

ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. Previo a la formalización del contrato. El (los) licitante(s) que resulte(n) ganador(es) y cuyo monto del contrato sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA); preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del fallo o adjudicación del contrato, deberá(n) realizar la solicitud de opinión ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ), relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que establece la fracción I de la Regla I.2.1.16 I.2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20132011, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 xx xxxxxx 01 de 2013 en relación julio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 32D 32D, del Código Fiscal de la Federación. Previo a la suscripción del contrato, el licitante ganador deberá presentar documento vigente expedido por el SAT en acuse de recepción con el que se emita compruebe la realización de la consulta de opinión del ante el SAT, relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos que establece la fracción I, de la Regla I.2.1.16 I2.1.15 de la Miscelánea Fiscal. Para el caso de que el licitante ganador vaya a celebrar dos o más contratos derivados del presente procedimiento licitatorio, previo a la suscripción de cada instrumento jurídico y por cada uno de éstos, deberá presentar el escrito al que se hace referencia en el párrafo anterior, con el que el SAT emita compruebe que realizó la respuesta a su solicitud de opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscalesante el SAT, en términos de la fracción I de la Regla I.2.1.16 I2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20132011. Tratándose ➢ En tratándose de proposiciones propuestas conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LAASSP, se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, por cada uno de los participantes en dicha proposiciónpropuesta. En el supuesto de que el Institutola Consejería, previo a la formalización del contrato o pedido, como resultado de la consulta en el Portal del SAT detecte que la opinión es en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública (SFP) la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la formalización del contrato o pedido, por causas imputables al licitante al que le fue adjudicado. El licitante deberá presentar al Instituto la respuesta del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al corriente. adjudicado ➢ En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor(es) con quien ya se haya formalizado el (los) contrato(s) derivado(s) de la presente licitación, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dicha persona y el Instituto la Consejería cumplirán el instrumento hasta su terminación, por lo que la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratista, ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido.

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Samples: Convenio en Términos De La Legislación, Convenio en Términos De La Legislación

ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. Previo a la formalización del contrato. El (los) licitante(s) que resulte(n) ganador(es) y LICITANTE, cuyo monto del contrato sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA); preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores , previo a la fecha en que se tenga conocimiento del fallo o adjudicación firma del contrato, deberá(n) deberá realizar la solicitud de opinión ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) , relacionada con el cumplimiento Cumplimiento de sus obligaciones fiscales Obligaciones Fiscales en los términos que establece el artículo 32-D primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafo del Código Fiscal de la Federación y la Regla I.2.1.16 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20132021, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 xx xxxxxx 28 de 2013 en relación con lo previsto en el artículo 32D del Código Fiscal diciembre de 2019. En la solicitud de opinión a que hace referencia la fracción I de la Federación. Previo a la suscripción del contratoRegla en cuestión, el licitante ganador LICITANTE deberá presentar documento vigente expedido por el SAT en el que se emita señalar la opinión dirección de correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a efecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Miscelánea Fiscal. Para el caso de que el licitante ganador vaya a celebrar dos o más contratos derivados del presente procedimiento licitatorio, previo a la suscripción de cada instrumento jurídico y por cada uno de éstos, deberá presentar el escrito al que se hace referencia en el párrafo anterior, con el que el SAT emita la respuesta envíe el “acuse de respuesta” que se emitirá en atención a su solicitud de opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Tratándose de proposiciones conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LAASSP, se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, por cada uno de los participantes en dicha proposición. En el supuesto de que el Instituto, previo a la formalización del contrato como resultado de la consulta en el Portal del SAT detecte que la opinión es en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública (SFP) la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la formalización del contrato o pedido, por causas imputables al licitante al que le fue adjudicado. El licitante deberá presentar al Instituto la respuesta del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al corrienteopinión. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor(es) LICITANTE con quien ya se haya hayan formalizado el (los) contrato(s) derivado(s) los contratos derivados de la presente licitaciónINVITACIÓN, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dicha persona y el Instituto la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE DOS BOCAS, cumplirán el instrumento hasta su terminación, por lo que la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratistaLICITANTE, ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido. Los Licitantes, deberán presentar la Opinión Positiva del Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social expedida por dicha Dependencia, de conformidad al Acuerdo “ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX”, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, publicado el 06 xx xxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. ANEXO 6. A partir de la fecha en que el licitante o su representante legal firme el contrato, contará con 3 días hábiles para formular por escrito las aclaraciones que estime pertinentes, en la inteligencia de que en caso de no hacerlo, el contrato se considerará plenamente aceptado, en todos sus términos y condiciones. Los derechos y obligaciones que se deriven del CONTRATO una vez adjudicado, no podrán cederse en forma parcial ni total, a favor de otra persona física o moral, excepto los derechos de cobro, previa solicitud del PROVEEDOR y de la autorización expresa y por escrito de la API DOS BOCAS. El PROVEEDOR que injustificadamente y por causas imputables a él no formalice el CONTRATO adjudicado dentro del plazo establecido para tal efecto, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 60 de la LEY, sin menoscabo de las sanciones previstas en el artículo 59 de la misma. En estos casos, la API DOS BOCAS podrá adjudicarlo al LICITANTE que haya presentado la propuesta económica siguiente más baja, siempre y cuando la diferencia en precio no rebase el 10% (diez por ciento) con respecto a la ganadora en primera instancia, de conformidad con el artículo 46, párrafo segundo de la LEY. La API DOS BOCAS se abstendrá de firmar el CONTRATO si se comprueba que la documentación con que cuente la SFP se desprende que el LICITANTE pretende evadir los efectos de la inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de las personas físicas x xxxxxxx que participan por su conducto.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. (Previo a la formalización del contrato. El (los) licitante(s) que resulte(n) ganador(es) y cuyo monto del contrato sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA); preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del fallo o adjudicación del contrato, deberá(n) realizar la solicitud de opinión ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20132014, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 xx xxxxxx 18 de 2013 diciembre de 2013, misma que entro en vigor el 1º de enero de 2014, en relación con lo previsto en el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación. Previo a la suscripción del contrato, el licitante ganador deberá presentar documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Miscelánea Fiscal. Para el caso de que el licitante ganador vaya a celebrar dos o más contratos derivados del presente procedimiento licitatorio, previo a la suscripción de cada instrumento jurídico y por cada uno de éstos, deberá presentar el escrito al que se hace referencia en el párrafo anterior, con el que el SAT emita la respuesta a su solicitud de opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20132014. Tratándose de proposiciones conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LAASSP, se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, por cada uno de los participantes en dicha proposición. En el supuesto de que el Instituto, previo a la formalización del contrato como resultado de la consulta en el Portal del SAT detecte que la opinión es en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública (SFP) la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la formalización del contrato o pedido, por causas imputables al licitante al que le fue adjudicado. El licitante deberá presentar al Instituto la respuesta del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al corriente. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor(es) con quien ya se haya formalizado el (los) contrato(s) derivado(s) de la presente licitación, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dicha persona y el Instituto cumplirán el instrumento hasta su terminación, por lo que la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratista, ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido.

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Samples: Carta Compromiso De Los Bienes

ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. Previo a la formalización del contrato. El (los) licitante(s) que resulte(n) ganador(es) y LICITANTE, cuyo monto del contrato sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA); preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores , previo a la fecha en que se tenga conocimiento del fallo o adjudicación firma del contrato, deberá(n) deberá realizar la solicitud de opinión ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) , relacionada con el cumplimiento Cumplimiento de sus obligaciones fiscales Obligaciones Fiscales en los términos que establece el artículo 32-D primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafo del Código Fiscal de la Federación y la Regla I.2.1.16 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20132021, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 xx xxxxxx 28 de 2013 en relación con lo previsto en el artículo 32D del Código Fiscal diciembre de 2019. En la solicitud de opinión a que hace referencia la fracción I de la Federación. Previo a la suscripción del contratoRegla en cuestión, el licitante ganador LICITANTE deberá presentar documento vigente expedido por el SAT en el que se emita señalar la opinión dirección de correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a efecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Miscelánea Fiscal. Para el caso de que el licitante ganador vaya a celebrar dos o más contratos derivados del presente procedimiento licitatorio, previo a la suscripción de cada instrumento jurídico y por cada uno de éstos, deberá presentar el escrito al que se hace referencia en el párrafo anterior, con el que el SAT emita la respuesta envíe el “acuse de respuesta” que se emitirá en atención a su solicitud de opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Tratándose de proposiciones conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LAASSP, se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, por cada uno de los participantes en dicha proposiciónopinión. En el supuesto de que el Instituto, previo a la formalización del contrato como resultado Servicio de la consulta en el Portal del SAT detecte que la opinión es en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública Administración Tributaria (SFPSAT) la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la formalización del contrato o pedido, por causas imputables al licitante al que le fue adjudicado. El licitante deberá presentar al Instituto la respuesta del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al corriente. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor(es) LICITANTE con quien ya se haya hayan formalizado el (los) contrato(s) derivado(s) los contratos derivados de la presente licitaciónINVITACIÓN, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dicha persona y el Instituto la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas S.A. de C.V., cumplirán el instrumento hasta su terminación, por lo que la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratistaLICITANTE, ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido. Los Licitantes, deberán presentar la Opinión Positiva del Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social expedida por dicha Dependencia, de conformidad al Acuerdo “ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX”, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, publicado el 06 xx xxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. ANEXO 6. A partir de la fecha en que el licitante o su representante legal firme el contrato, contará con 3 días hábiles para formular por escrito las aclaraciones que estime pertinentes, en la inteligencia de que en caso de no hacerlo, el contrato se considerará plenamente aceptado, en todos sus términos y condiciones. Los derechos y obligaciones que se deriven del CONTRATO una vez adjudicado, no podrán cederse en forma parcial ni total, a favor de otra persona física o moral, excepto los derechos de cobro, previa solicitud del PROVEEDOR y de la autorización expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS. El PROVEEDOR que injustificadamente y por causas imputables a él no formalice el CONTRATO adjudicado dentro del plazo establecido para tal efecto, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 60 de la LEY, sin menoscabo de las sanciones previstas en el artículo 59 de la misma. En estos casos, la ASIPONA DOS BOCAS podrá adjudicarlo al LICITANTE que haya presentado la propuesta económica siguiente más baja, siempre y cuando la diferencia en precio no rebase el 10% (diez por ciento) con respecto a la ganadora en primera instancia, de conformidad con el artículo 46, párrafo segundo de la LEY. La ASIPONA DOS BOCAS se abstendrá de firmar el CONTRATO si se comprueba que la documentación con que cuente la SFP se desprende que el LICITANTE pretende evadir los efectos de la inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de las personas físicas x xxxxxxx que participan por su conducto.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional