ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. Previo a la formalización del contrato. El (los) licitante(s) que resulte(n) ganador(es) y cuyo monto del contrato sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA); preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del fallo o adjudicación del contrato, deberá(n) realizar la solicitud de opinión ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 xx xxxxxx de 2013 en relación con lo previsto en el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación. Previo a la suscripción del contrato, el licitante ganador deberá presentar documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Miscelánea Fiscal. Para el caso de que el licitante ganador vaya a celebrar dos o más contratos derivados del presente procedimiento licitatorio, previo a la suscripción de cada instrumento jurídico y por cada uno de éstos, deberá presentar el escrito al que se hace referencia en el párrafo anterior, con el que el SAT emita la respuesta a su solicitud de opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Tratándose de proposiciones conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LAASSP, se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, por cada uno de los participantes en dicha proposición. En el supuesto de que el Instituto, previo a la formalización del contrato como resultado de la consulta en el Portal del SAT detecte que la opinión es en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública (SFP) la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la formalización del contrato o pedido, por causas imputables al licitante al que le fue adjudicado. El licitante deberá presentar al Instituto la respuesta del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al corriente. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor(es) con quien ya se haya formalizado el (los) contrato(s) derivado(s) de la presente licitación, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dicha persona y el Instituto cumplirán el instrumento hasta su terminación, por lo que la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratista, ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. Previo a la formalización del contrato. El (los) licitante(s) que resulte(n) ganador(es) y LICITANTE, cuyo monto del contrato sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA); preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores , previo a la fecha en que se tenga conocimiento del fallo o adjudicación firma del contrato, deberá(n) deberá realizar la solicitud de opinión ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) , relacionada con el cumplimiento Cumplimiento de sus obligaciones fiscales Obligaciones Fiscales en los términos que establece el artículo 32-D primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafo del Código Fiscal de la Federación y la Regla I.2.1.16 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20132021, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 xx xxxxxx 28 de 2013 en relación con lo previsto en el artículo 32D del Código Fiscal diciembre de 2019. En la solicitud de opinión a que hace referencia la fracción I de la Federación. Previo a la suscripción del contratoRegla en cuestión, el licitante ganador LICITANTE deberá presentar documento vigente expedido por el SAT en el que se emita señalar la opinión dirección de correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a efecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Miscelánea Fiscal. Para el caso de que el licitante ganador vaya a celebrar dos o más contratos derivados del presente procedimiento licitatorio, previo a la suscripción de cada instrumento jurídico y por cada uno de éstos, deberá presentar el escrito al que se hace referencia en el párrafo anterior, con el que el SAT emita la respuesta envíe el “acuse de respuesta” que se emitirá en atención a su solicitud de opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Tratándose de proposiciones conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LAASSP, se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, por cada uno de los participantes en dicha proposición. En el supuesto de que el Instituto, previo a la formalización del contrato como resultado de la consulta en el Portal del SAT detecte que la opinión es en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública (SFP) la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la formalización del contrato o pedido, por causas imputables al licitante al que le fue adjudicado. El licitante deberá presentar al Instituto la respuesta del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al corrienteopinión. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor(es) LICITANTE con quien ya se haya hayan formalizado el (los) contrato(s) derivado(s) los contratos derivados de la presente licitaciónINVITACIÓN, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dicha persona y el Instituto la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE DOS BOCAS, cumplirán el instrumento hasta su terminación, por lo que la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratistaLICITANTE, ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido. Los Licitantes, deberán presentar la Opinión Positiva del Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social expedida por dicha Dependencia, de conformidad al Acuerdo “ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX”, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, publicado el 06 xx xxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. ANEXO 6. A partir de la fecha en que el licitante o su representante legal firme el contrato, contará con 3 días hábiles para formular por escrito las aclaraciones que estime pertinentes, en la inteligencia de que en caso de no hacerlo, el contrato se considerará plenamente aceptado, en todos sus términos y condiciones. Los derechos y obligaciones que se deriven del CONTRATO una vez adjudicado, no podrán cederse en forma parcial ni total, a favor de otra persona física o moral, excepto los derechos de cobro, previa solicitud del PROVEEDOR y de la autorización expresa y por escrito de la API DOS BOCAS. El PROVEEDOR que injustificadamente y por causas imputables a él no formalice el CONTRATO adjudicado dentro del plazo establecido para tal efecto, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 60 de la LEY, sin menoscabo de las sanciones previstas en el artículo 59 de la misma. En estos casos, la API DOS BOCAS podrá adjudicarlo al LICITANTE que haya presentado la propuesta económica siguiente más baja, siempre y cuando la diferencia en precio no rebase el 10% (diez por ciento) con respecto a la ganadora en primera instancia, de conformidad con el artículo 46, párrafo segundo de la LEY. La API DOS BOCAS se abstendrá de firmar el CONTRATO si se comprueba que la documentación con que cuente la SFP se desprende que el LICITANTE pretende evadir los efectos de la inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de las personas físicas x xxxxxxx que participan por su conducto.
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Samples: Contratación Del Arrendamiento De Equipo Informático, Contract for Optimization Study and Project
ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. Previo a la formalización del contrato. ➢ El (los) licitante(s) que resulte(n) ganador(es) y cuyo monto del contrato sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA); preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del fallo o adjudicación del contrato, deberá(n) realizar la solicitud de opinión ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ), relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que establece la fracción I de la Regla I.2.1.16 I.2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20132011, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 xx xxxxxx 01 de 2013 en relación julio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 32D 32D, del Código Fiscal de la Federación. ➢ Previo a la suscripción del contrato, el licitante ganador deberá presentar documento vigente expedido por el SAT en acuse de recepción con el que se emita compruebe la realización de la consulta de opinión del ante el SAT, relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos que establece la fracción I, de la Regla I.2.1.16 I2.1.15 de la Miscelánea Fiscal. ➢ Para el caso de que el licitante ganador vaya a celebrar dos o más contratos derivados del presente procedimiento licitatorio, previo a la suscripción de cada instrumento jurídico y por cada uno de éstos, deberá presentar el escrito al que se hace referencia en el párrafo anterior, con el que el SAT emita compruebe que realizó la respuesta a su solicitud de opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscalesante el SAT, en términos de la fracción I de la Regla I.2.1.16 I2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20132011. Tratándose ➢ En tratándose de proposiciones propuestas conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LAASSP, se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, por cada uno de los participantes en dicha proposiciónpropuesta. ➢ En el supuesto de que el Institutola Consejería, previo a la formalización del contrato o pedido, como resultado de la consulta en el Portal del SAT detecte que la opinión es en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública (SFP) la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la formalización del contrato o pedido, por causas imputables al licitante al que le fue adjudicado. El licitante deberá presentar al Instituto la respuesta del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al corriente. adjudicado ➢ En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor(es) con quien ya se haya formalizado el (los) contrato(s) derivado(s) de la presente licitación, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dicha persona y el Instituto la Consejería cumplirán el instrumento hasta su terminación, por lo que la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratista, ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. Previo a la formalización del contrato. El (los) licitante(s) que resulte(n) ganador(es) y LICITANTE, cuyo monto del contrato sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA); preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores , previo a la fecha en que se tenga conocimiento del fallo o adjudicación firma del contrato, deberá(n) deberá realizar la solicitud de opinión ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) , relacionada con el cumplimiento Cumplimiento de sus obligaciones fiscales Obligaciones Fiscales en los términos que establece el artículo 32-D primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafo del Código Fiscal de la Federación y la Regla I.2.1.16 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20132021, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 xx xxxxxx 28 de 2013 en relación con lo previsto en el artículo 32D del Código Fiscal diciembre de 2019. En la solicitud de opinión a que hace referencia la fracción I de la Federación. Previo a la suscripción del contratoRegla en cuestión, el licitante ganador LICITANTE deberá presentar documento vigente expedido por el SAT en el que se emita señalar la opinión dirección de correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a efecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Miscelánea Fiscal. Para el caso de que el licitante ganador vaya a celebrar dos o más contratos derivados del presente procedimiento licitatorio, previo a la suscripción de cada instrumento jurídico y por cada uno de éstos, deberá presentar el escrito al que se hace referencia en el párrafo anterior, con el que el SAT emita la respuesta envíe el “acuse de respuesta” que se emitirá en atención a su solicitud de opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Tratándose de proposiciones conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LAASSP, se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, por cada uno de los participantes en dicha proposición. En el supuesto de que el Instituto, previo a la formalización del contrato como resultado de la consulta en el Portal del SAT detecte que la opinión es en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública (SFP) la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la formalización del contrato o pedido, por causas imputables al licitante al que le fue adjudicado. El licitante deberá presentar al Instituto la respuesta del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al corrienteopinión. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor(es) LICITANTE con quien ya se haya hayan formalizado el (los) contrato(s) derivado(s) los contratos derivados de la presente licitaciónINVITACIÓN, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dicha persona y el Instituto la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas S.A. de C.V., cumplirán el instrumento hasta su terminación, por lo que la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratistaLICITANTE, ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido. INCLUIR LA SOLICITUD DE OPINIÓN POSITIVA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Los Licitantes, deberán presentar la Opinión Positiva del Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social expedida por dicha Dependencia, de conformidad al Acuerdo “ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX”, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, publicado el 06 xx xxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. ANEXO 6. A partir de la fecha en que el licitante o su representante legal firme el contrato, contará con 3 días hábiles para formular por escrito las aclaraciones que estime pertinentes, en la inteligencia de que en caso de no hacerlo, el contrato se considerará plenamente aceptado, en todos sus términos y condiciones. Los derechos y obligaciones que se deriven del CONTRATO una vez adjudicado, no podrán cederse en forma parcial ni total, a favor de otra persona física o moral, excepto los derechos de cobro, previa solicitud del PROVEEDOR y de la autorización expresa y por escrito de la ASIPONA Dos Bocas. El PROVEEDOR que injustificadamente y por causas imputables a él no formalice el CONTRATO adjudicado dentro del plazo establecido para tal efecto, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 60 de la LEY, sin menoscabo de las sanciones previstas en el artículo 59 de la misma. En estos casos, la ASIPONA Dos Bocas podrá adjudicarlo al LICITANTE que haya presentado la propuesta económica siguiente más baja, siempre y cuando la diferencia en precio no rebase el 10% (diez por ciento) con respecto a la ganadora en primera instancia, de conformidad con el artículo 46, párrafo segundo de la LEY. La ASIPONA Dos Bocas se abstendrá de firmar el CONTRATO si se comprueba que la documentación con que cuente la SFP se desprende que el LICITANTE pretende evadir los efectos de la inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de las personas físicas x xxxxxxx que participan por su conducto.
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ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. Previo a la formalización del contrato. El (los) licitante(s) que resulte(n) ganador(es) y LICITANTE, cuyo monto del contrato sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA); preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores , previo a la fecha en que se tenga conocimiento del fallo o adjudicación firma del contrato, deberá(n) deberá realizar la solicitud de opinión ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) , relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que establece el artículo 32-D primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del Código Fiscal de la Federación y la Regla I.2.1.16 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20132020, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 xx xxxxxx 28 de 2013 en relación con lo previsto en el artículo 32D del Código Fiscal diciembre de 2019. En la solicitud de opinión a que hace referencia la fracción I de la Federación. Previo a la suscripción del contratoRegla en cuestión, el licitante ganador LICITANTE deberá presentar documento vigente expedido por el SAT en el que se emita señalar la opinión dirección de correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a efecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Miscelánea Fiscal. Para el caso de que el licitante ganador vaya a celebrar dos o más contratos derivados del presente procedimiento licitatorio, previo a la suscripción de cada instrumento jurídico y por cada uno de éstos, deberá presentar el escrito al que se hace referencia en el párrafo anterior, con el que el SAT emita la respuesta envíe el “acuse de respuesta” que se emitirá en atención a su solicitud de opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Tratándose de proposiciones conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LAASSP, se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, por cada uno de los participantes en dicha proposición. En el supuesto de que el Instituto, previo a la formalización del contrato como resultado de la consulta en el Portal del SAT detecte que la opinión es en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública (SFP) la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la formalización del contrato o pedido, por causas imputables al licitante al que le fue adjudicado. El licitante deberá presentar al Instituto la respuesta del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al corrienteopinión. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor(es) LICITANTE con quien ya se haya hayan formalizado el (los) contrato(s) derivado(s) los contratos derivados de la presente licitaciónINVITACIÓN, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dicha persona y el Instituto la ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE DOS BOCAS, cumplirán el instrumento hasta su terminación, por lo que la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratistaLICITANTE, ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido. Los Licitantes, deberán presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social expedida por dicha Dependencia, de acuerdo al ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado el 06 xx xxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. ANEXO 6 A partir de la fecha en que el licitante o su representante legal firme el contrato, contará con 3 días hábiles para formular por escrito las aclaraciones que estime pertinentes, en la inteligencia de que en caso de no hacerlo, el contrato se considerará plenamente aceptado, en todos sus términos y condiciones. Los derechos y obligaciones que se deriven del CONTRATO una vez adjudicado, no podrán cederse en forma parcial ni total, a favor de otra persona física o moral, excepto los derechos de cobro, previa solicitud del PROVEEDOR y de la autorización expresa y por escrito de la API DOS BOCAS. El PROVEEDOR que injustificadamente y por causas imputables a él no formalice el CONTRATO adjudicado dentro del plazo establecido para tal efecto, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 60 de la LEY, sin menoscabo de las sanciones previstas en el artículo 59 de la misma. En estos casos, la API DOS BOCAS podrá adjudicarlo al LICITANTE que haya presentado la propuesta económica siguiente más baja, siempre y cuando la diferencia en precio no rebase el 10% (diez por ciento) con respecto a la ganadora en primera instancia, de conformidad con el artículo 46, párrafo segundo de la LEY. La API DOS BOCAS se abstendrá de firmar el CONTRATO si se comprueba que la documentación con que cuente la SFP se desprende que el LICITANTE pretende evadir los efectos de la inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de las personas físicas x xxxxxxx que participan por su conducto.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Self Supporting Tower
ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. Previo a la formalización del contrato. El (los) licitante(s) que resulte(n) ganador(es) y LICITANTE, cuyo monto del contrato sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA); , preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del fallo o adjudicación del contrato, deberá(n) deberá realizar la solicitud de opinión ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) , relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que establece el artículo 32-D primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del Código Fiscal de la Federación y la Regla I.2.1.16 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20132021, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 10 xx xxxxxx xxxxx de 2013 en relación con lo previsto en el artículo 32D del Código Fiscal 2021. En la solicitud de opinión a que hace referencia la fracción I de la Federación. Previo a la suscripción del contratoRegla en cuestión, el licitante ganador LICITANTE deberá presentar documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la opinión del cumplimiento señalar las direcciones de obligaciones fiscales, en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Miscelánea Fiscal. Para el caso de que el licitante ganador vaya a celebrar dos o más contratos derivados del presente procedimiento licitatorio, previo a la suscripción correo electrónico de cada instrumento jurídico y por cada uno una de éstos, deberá presentar el escrito al que se hace referencia en el párrafo anterior, con el las ASIPONA y/o xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx a efecto del que el SAT emita la respuesta envíe el “acuse de respuesta” que se emitirá en atención a su solicitud de opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013opinión. Tratándose de proposiciones propuestas conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LEY (LAASSP), se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, por cada uno de los participantes en dicha proposición. En el supuesto de que el Instituto, previo a la formalización del contrato como resultado de la consulta en el Portal del SAT detecte que la opinión es en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública (SFP) la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la formalización del contrato o pedido, por causas imputables al licitante al que le fue adjudicado. El licitante deberá presentar al Instituto la respuesta del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al corrientepropuesta. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor(es) LICITANTE con quien ya se haya hayan formalizado el (los) contrato(s) derivado(s) los contratos derivados de la presente licitaciónLICITACIÓN, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dicha persona y el Instituto cumplirán la ASIPONA DOS BOCAS, cumplirá el instrumento hasta su terminación, por lo que la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratistaLICITANTE, ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido. Los Licitantes, deberán presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social expedida por dicha Dependencia, de acuerdo al ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado el 06 xx xxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. ANEXO 6 A partir de la fecha en que el licitante o su representante legal firme el contrato, contará con 3 días hábiles para formular por escrito las aclaraciones que estime pertinentes, en la inteligencia de que en caso de no hacerlo, el contrato se considerará plenamente aceptado, en todos sus términos y condiciones. Los derechos y obligaciones que se deriven del CONTRATO una vez adjudicado no podrán cederse en forma parcial ni total, a favor de otra persona física o moral, excepto los derechos de cobro, previa solicitud del PRESTADOR DE SERVICIOS y de la autorización expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS. El PRESTADOR DE SERVICIOS que injustificadamente y por causas imputables a él no formalice el CONTRATO adjudicado dentro del plazo establecido para tal efecto, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 60 de la LEY, sin menoscabo de las sanciones previstas en el artículo 59 de la misma. En estos casos, la ASIPONA DOS BOCAS podrá adjudicarlo al LICITANTE que haya presentado la propuesta económica siguiente más baja, siempre y cuando la diferencia en precio no rebase el 10% (diez por ciento) con respecto a la ganadora en primera instancia, de conformidad con el artículo 46, párrafo segundo de la LEY. La ASIPONA DOS BOCAS se abstendrá de firmar el CONTRATO si se comprueba que la documentación con que cuente la SFP se desprende que el LICITANTE pretende evadir los efectos de la inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de las personas físicas x xxxxxxx que participan por su conducto.
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Samples: Contract for Services
ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. Previo a la formalización del contrato. El (los) licitante(s) que resulte(n) ganador(es) y LICITANTE, cuyo monto del contrato sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA); preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores , previo a la fecha en que se tenga conocimiento del fallo o adjudicación firma del contrato, deberá(n) deberá realizar la solicitud de opinión ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) , relacionada con el cumplimiento Cumplimiento de sus obligaciones fiscales Obligaciones Fiscales en los términos que establece el artículo 32-D primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafo del Código Fiscal de la Federación y la Regla I.2.1.16 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20132021, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 xx xxxxxx 28 de 2013 en relación con lo previsto en el artículo 32D del Código Fiscal diciembre de 2019. En la solicitud de opinión a que hace referencia la fracción I de la Federación. Previo a la suscripción del contratoRegla en cuestión, el licitante ganador LICITANTE deberá presentar documento vigente expedido por el SAT en el que se emita señalar la opinión dirección de correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a efecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Miscelánea Fiscal. Para el caso de que el licitante ganador vaya a celebrar dos o más contratos derivados del presente procedimiento licitatorio, previo a la suscripción de cada instrumento jurídico y por cada uno de éstos, deberá presentar el escrito al que se hace referencia en el párrafo anterior, con el que el SAT emita la respuesta envíe el “acuse de respuesta” que se emitirá en atención a su solicitud de opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Tratándose de proposiciones conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LAASSP, se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, por cada uno de los participantes en dicha proposiciónopinión. En el supuesto de que el Instituto, previo a la formalización del contrato como resultado Servicio de la consulta en el Portal del SAT detecte que la opinión es en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública Administración Tributaria (SFPSAT) la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la formalización del contrato o pedido, por causas imputables al licitante al que le fue adjudicado. El licitante deberá presentar al Instituto la respuesta del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al corriente. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor(es) LICITANTE con quien ya se haya hayan formalizado el (los) contrato(s) derivado(s) los contratos derivados de la presente licitaciónINVITACIÓN, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dicha persona y el Instituto la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas S.A. de C.V., cumplirán el instrumento hasta su terminación, por lo que la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratistaLICITANTE, ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido. Los Licitantes, deberán presentar la Opinión Positiva del Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social expedida por dicha Dependencia, de conformidad al Acuerdo “ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX”, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, publicado el 06 xx xxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. ANEXO 6. A partir de la fecha en que el licitante o su representante legal firme el contrato, contará con 3 días hábiles para formular por escrito las aclaraciones que estime pertinentes, en la inteligencia de que en caso de no hacerlo, el contrato se considerará plenamente aceptado, en todos sus términos y condiciones. Los derechos y obligaciones que se deriven del CONTRATO una vez adjudicado, no podrán cederse en forma parcial ni total, a favor de otra persona física o moral, excepto los derechos de cobro, previa solicitud del PROVEEDOR y de la autorización expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS. El PROVEEDOR que injustificadamente y por causas imputables a él no formalice el CONTRATO adjudicado dentro del plazo establecido para tal efecto, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 60 de la LEY, sin menoscabo de las sanciones previstas en el artículo 59 de la misma. En estos casos, la ASIPONA DOS BOCAS podrá adjudicarlo al LICITANTE que haya presentado la propuesta económica siguiente más baja, siempre y cuando la diferencia en precio no rebase el 10% (diez por ciento) con respecto a la ganadora en primera instancia, de conformidad con el artículo 46, párrafo segundo de la LEY. La ASIPONA DOS BOCAS se abstendrá de firmar el CONTRATO si se comprueba que la documentación con que cuente la SFP se desprende que el LICITANTE pretende evadir los efectos de la inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de las personas físicas x xxxxxxx que participan por su conducto.
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Samples: Contratación De Servicios
ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. Previo a la formalización del contrato. El (los) licitante(s) que resulte(n) ganador(es) y cuyo monto del contrato sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA); preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha Con fundamento en que se tenga conocimiento del fallo o adjudicación del contrato, deberá(n) realizar la solicitud de opinión ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 xx xxxxxx de 2013 en relación con lo previsto en dispuesto por el artículo 32D 32D, del Código Fiscal de la Federación. Previo a la suscripción del contrato, el licitante ganador deberá presentar documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Miscelánea Fiscal. Para el caso de que el licitante ganador vaya a celebrar dos o más contratos derivados del presente procedimiento licitatorio, previo a la suscripción de cada instrumento jurídico y por cada uno de éstos, deberá presentar el escrito al que se hace referencia en el párrafo anterior, con el que el SAT emita la respuesta a su solicitud de opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Tratándose de proposiciones conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LAASSP, se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, por cada uno de los participantes en dicha proposición. En el supuesto de que el Instituto, previo a la formalización del contrato como resultado de la consulta en el Portal del SAT detecte que la opinión es en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública (SFP) la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la formalización del contrato o pedido, por causas imputables al licitante al que le fue adjudicado. El licitante deberá presentar al Instituto la respuesta del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al corriente. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor(eslicitante (s) ganador (es) cuyo monto del contrato adjudicado sea superior a $110,000.00, sin incluir el IVA, deberá (n) presentar escrito en formato libre en el que además de señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC, actividad preponderante, nombre y RFC del representante legal, así como el correo electrónico de éste último; precise (n) el monto total del contrato y tipo de moneda en que esté suscrito, manifestando bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
a) Que ha cumplido con quien ya sus obligaciones en materia de RFC, a que se haya formalizado refieren el (los) contrato(s) derivado(s) Código Fiscal de la presente licitación, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dicha persona Federación y el Instituto cumplirán el instrumento hasta su terminación, por lo que la presunta omisión Reglamento.
b) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentre obligado; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones de ISR de los últimos 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquél en que se presente el escrito a que se refiere este numeral. En caso de que el licitante ganador tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, la manifestación a que se refiere este inciso, corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presente el escrito, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses.
c) Que no será motivo tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, o bien, en el caso que existan adeudos fiscales firmes, se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales para retener pagos debidamente devengados pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios que se pretenda contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla 2.1.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
d) Que en caso de que el proveedor licitante ganador hubiera solicitado autorización para pagar a plazos o contratistahubiera interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.
e) En caso de que el licitante ganador cuente con autorización para el pago a plazos, manifestará que a la fecha de presentación del escrito no ha incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66, fracción III del Código Fiscal de la Federación.” Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni para terminar anticipadamente los avisos al mencionado registro y los contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o rescindir administrativamente parcialmente, las declaraciones a que se refiere el contrato o pedido.inciso a) del presente numeral, así como los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar las declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones en el escrito a que se refiere el primer párrafo de este numeral de las bases
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Samples: Licitación Pública Internacional
ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. (Previo a la formalización del contrato. El (los) licitante(s) que resulte(n) ganador(es) y cuyo monto del contrato sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA); preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del fallo o adjudicación del contrato, deberá(n) realizar la solicitud de opinión ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20132014, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 xx xxxxxx 18 de 2013 diciembre de 2013, misma que entro en vigor el 1º de enero de 2014, en relación con lo previsto en el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación. Previo a la suscripción del contrato, el licitante ganador deberá presentar documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en los términos que establece la Regla I.2.1.16 de la Miscelánea Fiscal. Para el caso de que el licitante ganador vaya a celebrar dos o más contratos derivados del presente procedimiento licitatorio, previo a la suscripción de cada instrumento jurídico y por cada uno de éstos, deberá presentar el escrito al que se hace referencia en el párrafo anterior, con el que el SAT emita la respuesta a su solicitud de opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20132014. Tratándose de proposiciones conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LAASSP, se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, por cada uno de los participantes en dicha proposición. En el supuesto de que el Instituto, previo a la formalización del contrato como resultado de la consulta en el Portal del SAT detecte que la opinión es en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública (SFP) la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la formalización del contrato o pedido, por causas imputables al licitante al que le fue adjudicado. El licitante deberá presentar al Instituto la respuesta del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al corriente. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor(es) con quien ya se haya formalizado el (los) contrato(s) derivado(s) de la presente licitación, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dicha persona y el Instituto cumplirán el instrumento hasta su terminación, por lo que la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratista, ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido.
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Samples: Licitación Pública Nacional
ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. Previo a la formalización del contrato. El (los) licitante(slicitante (s) que resulte(nganador (es) ganador(es) y cuyo monto del contrato adjudicado sea superior a $300,000.00110,000.00, sin incluir el Impuesto IVA, deberá (n) presentar escrito en formato libre en el que además de señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC, actividad preponderante, nombre y RFC del representante legal, así como el correo electrónico de éste último; precise (n) el monto total del contrato y tipo de moneda en que esté suscrito, manifestando bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
a) Que han cumplido con sus obligaciones en materia del RFC y que han presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a sus dos últimos ejercicios fiscales, así como que han presentado las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos, correspondientes a los 12 meses anteriores al Valor Agregado (IVA); preferentemente dentro penúltimo mes a aquel en que se presente el escrito a que se refiere este numeral, por los mismos impuestos. En caso de que el licitante ganador tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, la manifestación a que se refiere este inciso, corresponderá al período transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presente el escrito, sin que en ningún caso las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos excedan de los tres días hábiles posteriores últimos doce meses.
b) Que no tienen adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, o bien, en el caso que existan adeudos fiscales firmes se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se tenga conocimiento del fallo o adjudicación del contrato, deberá(n) realizar la solicitud de opinión ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estará a lo establecido en los términos que establece la Regla I.2.1.16 2.1.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal TERCERA resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 20132004, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 30 xx xxxxxx de 2013 2004.
c) Que en relación con lo previsto en caso de que el licitante ganador hubiera solicitado autorización para pagar a plazos o hubiera interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentran garantizados conforme al artículo 32D 141 del Código Fiscal de la Federación. Previo En caso de que habiendo estado obligado a garantizarlos no lo haya hecho o el importe de dicha garantía no se encuentre actualizado con la suscripción del contratoampliación correspondiente, el licitante ganador deberá presentar documento vigente expedido por el SAT en el escrito que se emita refiere el primer párrafo de este numeral, deberá señalar la opinión del cumplimiento de obligaciones forma en la que los garantizará ante las autoridades fiscales, en los términos la fecha en que establece la Regla I.2.1.16 de la Miscelánea Fiscal. Para el éstas le señalen.
d) En caso de que el licitante ganador vaya cuente con autorización para el pago a celebrar dos plazos, manifestará que a la fecha de presentación, del escrito no ha incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66, fracción III del Código Fiscal de la Federación. Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y los contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o más contratos derivados parcialmente, las declaraciones a que se refiere el inciso a) del presente procedimiento numeral, así como los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar las declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones en el escrito a que se refiere el primer párrafo de este numeral de las bases 17.-CAUSALES DE RESCISION DE CONTRATO. El no dar cumplimiento, por parte del proveedor, a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato respectivo.
17.1 Cuando se corrobore que el proveedor proporcionó información falsa, o que actúe con dolo o mala fe durante el proceso licitatorio, previo en la celebración del contrato o durante su vigencia.
17.2 En caso de que el proveedor se encuentre en alguno de los supuestos previstos en la fracción XXIV del articulo 31 , supuestos contenido en el penúltimo párrafo del articulo 60 en los contenidos en el artículo 50 de la ley.
17.3 Cuando el proveedor ceda parcial o totalmente a terceras personas, físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas del contrato, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso deberá contar con la suscripción de cada instrumento jurídico autorización previa y por cada uno escrito del instituto. La rescisión del contrato será con independencia de éstoslas penas convencionales que en su caso procedan y hacer efectiva la fianza correspondiente. Podrán darse por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, deberá presentar el escrito al o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que se hace referencia en el párrafo anterior, de continuar con el que el SAT emita la respuesta a su solicitud de opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscalespactadas, en términos se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la Regla I.2.1.16 resolución de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Tratándose de proposiciones conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LAASSP, se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, una inconformidad emitida por cada uno de los participantes en dicha proposición. En el supuesto de que el Instituto, previo a la formalización del contrato como resultado de la consulta en el Portal del SAT detecte que la opinión es en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública (SFP) la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la formalización del contrato o pedido, por causas imputables al licitante al que le fue adjudicado. El licitante deberá presentar al Instituto la respuesta del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al corrientePública. En el supuesto de estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor(es) haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con quien ya se haya formalizado el (los) contrato(s) derivado(s) de la presente licitación, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dicha persona y el Instituto cumplirán el instrumento hasta su terminación, por lo que la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratista, ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedidocorrespondiente.
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Samples: Licitación Pública Internacional