RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de man...
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD...
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “LICONSA”, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de este contrato, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se estipulan en este documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, “LICONSA” podrá aplicar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales conforme a lo pactado en este instrumento y podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar las penas aplicadas.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. De conformidad al artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la “SEDESA” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, sin necesidad de resolución judicial, por incumplimiento del “PRESTADOR” de cualquier estipulación aquí contenida o en el supuesto previsto en el artículo 2614 del Código Civil para el Distrito Federal, lo anterior en términos de lo establecido por el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 63 y 64 de su Reglamento. La “SEDESA”, podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo o bien, solicitar la rescisión administrativa del contrato. Por lo antes señalado si la “SEDESA” opta por la rescisión administrativa, “EL PRESTADOR” estará obligado a pagar daños y perjuicios a la “SEDESA” Para el caso de que proceda la rescisión administrativa, ésta se iniciará dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a aquel en el que se hubiera agotado el plazo para hacer efectiva la pena convencional.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El INP podrán en cualquier momento rescindir administrativamente el o (los) contrato (s) cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Convocatoria y/o en el contrato y sus anexos respectivos de conformidad con el artículo 54 de la LAASSP, artículo 98 del Reglamento y numeral 4.3.5 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Con independencia de la forma legal utilizada, cuando el PRESTADOR DEL SERIVICIO ceda, total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos en el contrato, el INP rescindirá los contratos. Cuando la autoridad competente declare estado de quiebra, suspensión de pagos o alguna situación que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del PRESTADOR DEL SERIVICIO o ponga en duda el servicio al INP, se rescindirán los contratos. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el INP quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales o rescindirlo, en apego a su facultad potestativa con que cuenta. En caso de que el INP rescinda el contrato, se le podrá adjudicar a la empresa que haya presentado la siguiente propuesta económica más baja de las que participaron en la Licitación, siempre que no exceda del 10% del precio ofertado por la primera y su propuesta se considere solvente. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía será por el monto total de la obligación garantizada de acuerdo a lo señalado en el inciso a) y con relación a lo dispuesto en los artículos 81 fracción II y 100 párrafo segundo del REGLAMENTO. De conformidad con el Artículo 77 de la LAASSP, las partes podrán presentar ante la SFP, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato. NOTA: En los casos de Convenios de Participación Conjunta deberá de presentar el anexo 5 y 6, a fin de considerar lo establecido en la normatividad de la materia.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados por el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio al SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Si el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los Artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 155, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su Reglamento.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los Artículos 60, 61 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y Artículos 155, 158 y 159 de su Reglamento.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “LA EMPRESA”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
A. Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan.
B. Si “LA EMPRESA” no ejecuta el suministro de bienes objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”.
C. Cuando “LA EMPRESA” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
D. Cuando “LA EMPRESA” suspenda injustificadamente el suministro contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”.
E. Cuando “LA EMPRESA” no cumpla en tiempo y forma la entrega del material solicitado.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 54 DE “LA LEY”, SE PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL LICITANTE ADJUDICADO, ENTRE OTROS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. CUANDO EL PROVEEDOR INCUMPLA TOTAL O PARCIALMENTE EN SUS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS EN EL CONTRATO Y QUE POR SU CAUSA SE AFECTE EL INTERÉS PRINCIPAL.
2. SI SE DECLARA EN CONCURSO MERCANTIL, O SI HACE CESIÓN DE BIENES EN FORMA QUE AFECTE EL CONTRATO.
3. CUANDO TRANSCURRIDO EL PLAZO INDICADO EN LA LEY EL PROVEEDOR NO ENTREGUE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O EN SU CASO DE ANTICIPO; A FAVOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL XX XXXX.
4. CUANDO SE INCUMPLAN O CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, SU REGLAMENTO, Y LOS LINEAMIENTOS QUE RIGEN EN LA MATERIA.
5. POR UBICARSE EN LOS LÍMITES DE INCUMPLIMIENTO PREVISTOS EN EL PUNTO 8.1.
6. POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, DIFERENTES AL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. De conformidad con el punto 66 del numeral V.1.16 de las POBALINES de La Secretaría y, cuando el licitante adjudicado incumpla con las obligaciones pactadas en esta Convocatoria y en el instrumento jurídico correspondiente, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 54 de la LAASSP y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si el Proveedor incurriera en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa:
a) Si se declara en concurso mercantil.
b) En caso de que el licitante adjudicado no proporcione a La Secretaría los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión, comprobación de que el servicio, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el instrumento jurídico y el Anexo 1 Anexo Técnico.
c) Si subcontrata el servicio materia de esta contratación.
d) Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del licitante adjudicado previstas en el instrumento jurídico formalizado.
e) Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la “LAASSP”, su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia.