RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de man...
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD...
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “LICONSA”, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de este contrato, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se estipulan en este documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, “LICONSA” podrá aplicar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales conforme a lo pactado en este instrumento y podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar las penas aplicadas.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. De conformidad al artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la “SEDESA” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, sin necesidad de resolución judicial, por incumplimiento del “PRESTADOR” de cualquier estipulación aquí contenida o en el supuesto previsto en el artículo 2614 del Código Civil para el Distrito Federal, lo anterior en términos de lo establecido por el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 63 y 64 de su Reglamento. La “SEDESA”, podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo o bien, solicitar la rescisión administrativa del contrato. Por lo antes señalado si la “SEDESA” opta por la rescisión administrativa, “EL PRESTADOR” estará obligado a pagar daños y perjuicios a la “SEDESA” Para el caso de que proceda la rescisión administrativa, ésta se iniciará dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a aquel en el que se hubiera agotado el plazo para hacer efectiva la pena convencional.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El INP podrán en cualquier momento rescindir administrativamente el o (los) contrato (s) cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Convocatoria y/o en el contrato y sus anexos respectivos de conformidad con el artículo 54 de la LAASSP, artículo 98 del Reglamento y numeral 4.3.5 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Con independencia de la forma legal utilizada, cuando el PRESTADOR DEL SERIVICIO ceda, total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos en el contrato, el INP rescindirá los contratos. Cuando la autoridad competente declare estado de quiebra, suspensión de pagos o alguna situación que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del PRESTADOR DEL SERIVICIO o ponga en duda el servicio al INP, se rescindirán los contratos. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el INP quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales o rescindirlo, en apego a su facultad potestativa con que cuenta. En caso de que el INP rescinda el contrato, se le podrá adjudicar a la empresa que haya presentado la siguiente propuesta económica más baja de las que participaron en la Licitación, siempre que no exceda del 10% del precio ofertado por la primera y su propuesta se considere solvente. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía será por el monto total de la obligación garantizada de acuerdo a lo señalado en el inciso a) y con relación a lo dispuesto en los artículos 81 fracción II y 100 párrafo segundo del REGLAMENTO. De conformidad con el Artículo 77 de la LAASSP, las partes podrán presentar ante la SFP, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato. NOTA: En los casos de Convenios de Participación Conjunta deberá de presentar el anexo 5 y 6, a fin de considerar lo establecido en la normatividad de la materia.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. De conformidad con el punto 66 del numeral V.1.16 de las POBALINES de La Secretaría y, cuando el licitante adjudicado incumpla con las obligaciones pactadas en esta Convocatoria y en el instrumento jurídico correspondiente, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 54 de la LAASSP y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si el Proveedor incurriera en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa:
a) Si se declara en concurso mercantil.
b) En caso de que el licitante adjudicado no proporcione a La Secretaría los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión, comprobación de que el servicio, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el instrumento jurídico y el Anexo 1 Anexo Técnico.
c) Si subcontrata el servicio materia de esta contratación.
d) Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del licitante adjudicado previstas en el instrumento jurídico formalizado.
e) Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la “LAASSP”, su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “LA EMPRESA”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
A. Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan.
B. Si “LA EMPRESA” no ejecuta el suministro de bienes objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”.
C. Cuando “LA EMPRESA” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
D. Cuando “LA EMPRESA” suspenda injustificadamente el suministro contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”.
E. Cuando “LA EMPRESA” no cumpla en tiempo y forma la entrega del material solicitado.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 54 DE “LA LEY”, SE PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL LICITANTE ADJUDICADO, ENTRE OTROS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. CUANDO EL PROVEEDOR INCUMPLA TOTAL O PARCIALMENTE EN SUS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS EN EL CONTRATO Y QUE POR SU CAUSA SE AFECTE EL INTERÉS PRINCIPAL.
2. SI SE DECLARA EN CONCURSO MERCANTIL, O SI HACE CESIÓN DE BIENES EN FORMA QUE AFECTE EL CONTRATO.
3. CUANDO TRANSCURRIDO EL PLAZO INDICADO EN LA LEY EL PROVEEDOR NO ENTREGUE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O EN SU CASO DE ANTICIPO; A FAVOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL XX XXXX.
4. CUANDO SE INCUMPLAN O CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, SU REGLAMENTO, Y LOS LINEAMIENTOS QUE RIGEN EN LA MATERIA.
5. POR UBICARSE EN LOS LÍMITES DE INCUMPLIMIENTO PREVISTOS EN EL PUNTO 8.1.
6. POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, DIFERENTES AL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. Las partes convienen que “EL MUNICIPIO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”, ésta se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 45 del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas del Estado de Campeche. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” procederá a hacer efectiva la garantía otorgada por “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento del contrato, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito, deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente. Además de las causas que la ley establece para la rescisión de este contrato, el mismo podrá ser rescindido por “EL MUNICIPIO” de pleno derecho y sin resolución judicial, en caso de que “EL CONTRATISTA” incurra en alguna de las siguientes causales, que se señalan de manera enunciativa mas no limitativa:
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que “EL MUNICIPIO”
1. Cuando se agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales.
2. Si “EL PROVEEDOR” antes del vencimiento del plazo para la entrega de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”, manifieste por escrito su imposibilidad de entregarlos, debiendo devolver íntegramente las cantidades que haya recibido por “EL MUNICIPIO”, cualquiera que haya sido el concepto.
3. Si “EL PROVEEDOR”, no entrega los bienes acordados objeto del presente contrato en el plazo establecido y sin que exista expresamente una prórroga.
4. Si “EL PROVEEDOR”, se niega a realizar la entrega de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”, que “EL MUNICIPIO” hubiere recibido como incompletos o de características o calidad distinta a la acordada.
5. Si “EL PROVEEDOR”, se niega a reponer o cambiar los bienes, objeto del presente contrato, que “EL MUNICIPIO” hubiere considerado como rechazado o diferentes, así como aquellos que presenten vicios ocultos o cualquier defecto o que hayan sido entregados con calidad o características distintas a las acordadas.
6. Si la entrega de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”, objeto del presente contrato no cumple con las especificaciones y calidades pactadas en este contrato.
7. Si “EL PROVEEDOR”, no da a “EL MUNICIPIO” o a quien éste designe por escrito, las facilidades o datos necesarios para la inspección para que se lleve a cabo la entrega de la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES”.
8. En general, por el incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR”, a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier otra causa no prevista que dé lugar a la rescisión administrativa de este Contrato, será a consideración de “EL MUNICIPIO”, la cual será calificada por la gravedad o afectación por el incumplimiento de “EL PROVEEDOR”. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento si la hubiere. Si “EL PROVEEDOR”, es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración o resolución correspondiente.