ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. En el supuesto de que se reciba del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud realizada por el (los) licitante (s) que resulten adjudicados, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de la fracción I de la Regla I2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, en sentido negativo o desfavorable, previo a la formalización del (los) contrato (s), conforme a lo dispuesto en el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación, se remitirá a la SFP la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción, por la falta de formalización del (los) contrato (s), por causas imputables al (los) licitante (s) que se le haya adjudicado. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor (es) con quien ya se haya formalizado el (los) contrato (s) derivado de la presente licitación, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de la fracción I de la Regla I2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, dicha circunstancia será comunicada al OIC, para efectos de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley, sin que tal circunstancia sea óbice para que dicho (s) instrumento (s) jurídico continúe (n) surtiendo sus efectos legales, por lo que no será motivo para que se retengan los pagos debidamente devengados por el (los) proveedor (s), ni tampoco dará lugar a la terminación anticipada o a la rescisión administrativa del (los) respectivo (s) contrato (s). En el caso de proveedores o contratistas residentes en el extranjero que resulten adjudicados y que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y los contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o parcialmente la declaración anual del ISR, así como los que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones en la solicitud de opinión ante el SAT que corresponda al domicilio de la convocante.
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Samples: Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Internacional
ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. Para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación el proveedor que resulte adjudicado, a partir de la notificación del fallo y previo a la firma del contrato entregará escrito de opinión actualizado, expedido por el SAT sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación, el (los) licitante (s) ganador (es) cuyo monto del contrato adjudicado sea superior a $300,000.00, sin incluir el IVA, deberá (n) por cada contrato, a la firma del mismo acuse de recepción con el que se compruebe que realizo la solicitud de opinión prevista en la Regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008, para tal efecto deberá: En el supuesto de que se reciba del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud realizada por el (los) licitante (s) que resulten adjudicados, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de la fracción I de la Regla I2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, en sentido negativo o desfavorable, previo a la formalización del (los) contrato (s), conforme a lo dispuesto en el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación, se remitirá a la SFP la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción, por la falta de formalización del (los) contrato (s), por causas imputables al (los) licitante (s) que se le haya adjudicado. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor (es) con quien ya se haya formalizado el (los) contrato (s) derivado de la presente licitación, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de la fracción I de la Regla I2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, dicha circunstancia será comunicada al OIC, para efectos de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley, sin que tal circunstancia sea óbice para que dicho (s) instrumento (s) jurídico continúe (n) surtiendo sus efectos legales, por lo que no será motivo para que se retengan los pagos debidamente devengados por el (los) proveedor (s), ni tampoco dará lugar a la terminación anticipada o a la rescisión administrativa del (los) respectivo (s) contrato (s). En el caso de proveedores o contratistas residentes en el extranjero que resulten adjudicados y que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y los contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o parcialmente la declaración anual del ISR, así como los que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones en la solicitud de opinión ante el SAT que corresponda al domicilio de la convocante.
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ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. En el supuesto de que se reciba del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud realizada por el (los) licitante (s) que resulten adjudicados, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de la fracción I de la Regla I2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, en sentido negativo o desfavorable, previo a la formalización del (los) contrato (s), conforme a lo dispuesto en el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación, se remitirá a la SFP la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción, por la falta de formalización del (los) contrato (s), por causas imputables al (los) licitante (s) que se le haya adjudicado. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor (es) con quien ya se haya formalizado el (los) contrato (s) derivado de la presente licitación, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de la fracción I de la Regla I2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, dicha circunstancia será comunicada al OIC, para efectos de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley, sin que tal circunstancia sea óbice para que dicho (s) instrumento (s) jurídico continúe (n) surtiendo sus efectos legales, por lo que no será motivo para que se retengan los pagos debidamente devengados por el (los) proveedor (s), ni tampoco dará lugar a la terminación anticipada o a la rescisión administrativa del (los) respectivo (s) contrato (s). En el caso de proveedores o contratistas residentes en el extranjero que resulten adjudicados y que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y los contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o parcialmente la declaración anual del ISR, así como los que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones en la solicitud de opinión ante el SAT que corresponda al domicilio de la convocante.
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