Common use of ACTIVACIÓN DEL SERVICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

ACTIVACIÓN DEL SERVICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 5.1.- EMBOU comenzará a prestar los Servicios en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción del Contrato debidamente firmado o la aceptación de la contratación online, siempre que se haya produci- do por parte del CLIENTE el pago efectivo por el alta y por el hardware adicional contratado. La activación de los servicios tendrá lugar el mismo día en que EMBOU reciba la confirmación de la finalización de las actuaciones necesarias para la prestación de los Servicios. 5.2.- La duración del presente contrato será de 18 meses (en adelante “PERIODO INICIAL” o “PERIODO MÍNIMO DE PERMANENCIA”), contados a partir de la fecha de activación del Servicio, entendiendo por ésta aquélla a partir de la cual el servicio es operativo, salvo que se exprese un plazo distinto en el Contrato. Transcurrido dicho plazo, el Contrato se prorrogará tácitamente por periodos anuales sucesivos (en ade- lante “Períodos Adicionales”). El cumplimiento del Periodo Mínimo de Permanencia lleva aparejado como ventajas para el CLIENTE que éste no deberá satisfacer el coste de instalación de los Equipos, fijado en CIENTOTREINTA EUROS (130,00 €) impuestos indirectos excluidos. 5.3.- El CLIENTE podrá solicitar la baja del Servicio notificándolo a EMBOU, por escrito, en los términos establecidos en la cláusula 13.1, con una antelación mínima de 2 días naturales a la fecha de terminación prevista, con los efectos previstos en la cláusula 5.4 siguiente. 5.4.- Si el CLIENTE solicitara por cualquier causa la baja en el Servicio antes de haber transcurrido el Período Mínimo de Permanencia de 18 meses, deberá abonar a EMBOU el importe de las ventajas asociadas al cumplimiento de dicho Periodo mínimo de permanencia en los términos y cantidades referidas en la cláusula 5.2 anterior, dicho importe será propor- cional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado. El CLIENTE autoriza a EMBOU a cobrar las cantidades referidas en la cuenta o tarjeta bancaria facilitada para el pago del servicio. 5.5.- Cuando el cliente haya adquirido de EMBOU los equipos en régimen de alquiler, el incumplimiento del compromiso de permanencia a que hace referencia la cláusula 5.2 supondrá su obligación de restituir a EMBOU los Equipos arrendados en el plazo de 15 días, debiendo el CLIENTE sufragar todos los gastos que conlleve el retorno de dichos equipos. La no restitución de los Equipos dentro del plazo señalado implicará la obligación del CLIENTE de abonar el importe de su adquisición, que queda fijado en DOSCIENTOS EU- ROS (200,00 €), impuestos indirectos no incluidos. El CLIENTE autoriza a EMBOU a cobrar las cantidades referidas en la cuenta o tarjeta bancaria facilitada para el pago del Servicio.

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Samples: Condiciones Generales De Servicio

ACTIVACIÓN DEL SERVICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 5.1.- EMBOU QUANTIS comenzará a prestar los Servicios en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción del Contrato debidamente firmado o la aceptación de la contratación online, siempre que se haya produci- do producido por parte del CLIENTE el pago efectivo por el alta y por el hardware adicional contratado. La activación de los servicios tendrá lugar el mismo día en que EMBOU QUANTIS reciba la confirmación de la finalización de las actuaciones necesarias para la prestación de los Servicios. 5.2.- La duración El periodo mínimo de contratación del presente contrato Servicio será de 18 meses (en adelante “PERIODO INICIAL” o “PERIODO MÍNIMO DE PERMANENCIA”)meses, contados a partir de la fecha de activación del Servicio, entendiendo por ésta aquélla a partir de la cual el servicio es operativo, salvo que se exprese haya pactado un plazo distinto en el Contrato. Transcurrido dicho plazo, el Contrato se prorrogará tácitamente por periodos anuales sucesivos (en ade- lante “Períodos Adicionales”)sucesivos. El cumplimiento del Periodo Mínimo periodo mínimo de Permanencia permanencia lleva aparejado como ventajas para el CLIENTE que éste no deberá satisfacer el coste de instalación de los EquiposEquipos (valorado en 200 €, fijado en CIENTOTREINTA EUROS (130,00 €) impuestos indirectos excluidos. 5.3.- ) ni, una vez finalizado el contrato habiendo cumplido el CLIENTE con el periodo mínimo de permanencia, el coste de su desinstalación (valorado en 150 €, impuestos indirectos excluidos).5.3.- El CLIENTE podrá solicitar la baja del Servicio notificándolo a EMBOUQUANTIS, por escrito, en los términos establecidos en la cláusula 13.1, con una antelación mínima de 2 días naturales a la fecha de terminación prevista, con los efectos previstos en la cláusula 5.4 siguiente. 5.4.- Si el CLIENTE hubiera contratado los Equipos en régimen de arrendamiento, QUANTIS no procederá a la desactivación del Servicio sino hasta que el CLIENTE proceda a la devolución de los Equipos en los términos establecidos en la cláusula 5.5. Hasta ese momento el Contrato seguirá en vigor, quedando el CLIENTE obligado al pago de las cantidades correspondientes hasta que proceda a la devolución efectiva de los Equipos. En cualquier caso, QUANTIS no procederá a la desactivación del Servicio y, por lo tanto, el Contrato, seguirá en vigor, mientras el CLIENTE no haya satisfecho a QUANTIS cualesquiera cantidades que pudiera adeudarle.5.4.- Si el CLIENTE solicitara por cualquier causa la baja en el Servicio antes de haber transcurrido el Período Mínimo período mínimo de Permanencia permanencia de 18 meses, deberá abonar a EMBOU QUANTIS el importe de las ventajas asociadas al cumplimiento de dicho Periodo periodo mínimo de permanencia en los términos y cantidades referidas en la cláusula 5.2 anterior, dicho importe será propor- cional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado. El CLIENTE autoriza a EMBOU QUANTIS a cobrar las cantidades referidas en la cuenta o tarjeta bancaria facilitada para el de domiciliación del pago del servicio. 5.5.- Servicio, las cantidades referidas.5.5.- Cuando el cliente haya adquirido de EMBOU QUANTIS los equipos en régimen de alquiler, el incumplimiento del compromiso de permanencia a que hace referencia la cláusula 5.2 supondrá su obligación de restituir a EMBOU QUANTIS los Equipos arrendados en el plazo de 15 días, debiendo el CLIENTE sufragar todos los gastos que conlleve el retorno de dichos equipos. La no restitución de los Equipos dentro del plazo señalado implicará la obligación del CLIENTE de abonar el importe de su adquisición, adquisición (que queda fijado en DOSCIENTOS EU- ROS (200,00 499), impuestos indirectos no incluidos) así como el importe correspondiente a los costes de instalación (que queda fijado en 200€, impuestos indirectos no incluidos). El CLIENTE autoriza a EMBOU QUANTIS a cobrar las cantidades referidas en la cuenta o tarjeta bancaria facilitada para el de domiciliación del pago del ServicioServicio las cantidades referidas.

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Samples: Formulario De Contratación Para Acceso a Internet Por Satélite

ACTIVACIÓN DEL SERVICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 5.1.- EMBOU QUANTIS comenzará a prestar los Servicios en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción del Contrato debidamente firmado o la aceptación de la contratación online, siempre que se haya produci- do producido por parte del CLIENTE el pago efectivo por el alta y por el hardware adicional contratado. La activación de los servicios tendrá lugar el mismo día en que EMBOU QUANTIS reciba la confirmación de la finalización de las actuaciones necesarias para la prestación de los Servicios. 5.2.- La duración del presente contrato será de 18 meses (en adelante “PERIODO INICIAL” o “PERIODO MÍNIMO DE PERMANENCIA”), contados a partir de la fecha de activación del Servicio, entendiendo por ésta aquélla a partir de la cual el servicio es operativo, salvo que se exprese un plazo distinto en el Contrato. Transcurrido dicho plazo, el Contrato se prorrogará tácitamente por periodos anuales sucesivos (en ade- lante adelante “Períodos Adicionales”). El cumplimiento del Periodo Mínimo de Permanencia lleva aparejado como ventajas para el CLIENTE que éste no deberá satisfacer el coste de instalación de los Equipos, fijado en CIENTOTREINTA DOSCIENTOS EUROS (130,00 200,00 €) impuestos indirectos excluidos, ni el coste de su desinstalación fijado en CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €) impuestos indirectos excluidos. 5.3.- El CLIENTE podrá solicitar la baja del Servicio notificándolo a EMBOUQUANTIS, por escrito, en los términos establecidos en la cláusula 13.1, con una antelación mínima de 2 días naturales a la fecha de terminación prevista, con los efectos previstos en la cláusula 5.4 siguiente. Si el CLIENTE hubiera contratado los Equipos en régimen de arrendamiento, QUANTIS no procederá a la desactivación del Servicio sino hasta que el CLIENTE proceda a la devolución de los Equipos en los términos establecidos en la cláusula 5.5. Hasta ese momento el Contrato seguirá en vigor, quedando el CLIENTE obligado al pago de las cantidades correspondientes hasta que proceda a la devolución efectiva de los Equipos. En cualquier caso, QUANTIS no procederá a la desactivación del Servicio y, por lo tanto, el Contrato, seguirá en vigor, mientras el CLIENTE no haya satisfecho a QUANTIS cualesquiera cantidades que pudiera adeudarle. 5.4.- Si el CLIENTE solicitara por cualquier causa la baja en el Servicio antes de haber transcurrido el Período Mínimo de Permanencia de 18 meses, deberá abonar a EMBOU QUANTIS el importe de las ventajas asociadas al cumplimiento de dicho Periodo mínimo de permanencia en los términos y cantidades referidas en la cláusula 5.2 anterior, dicho importe será propor- cional proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado. El CLIENTE autoriza a EMBOU QUANTIS a cobrar las cantidades referidas en la cuenta o tarjeta bancaria facilitada para el pago del servicio. . 5.5.- Cuando el cliente haya adquirido de EMBOU QUANTIS los equipos en régimen de alquilerxxxxxxxx, el incumplimiento del compromiso de permanencia a que hace referencia la cláusula 5.2 supondrá su obligación de restituir a EMBOU QUANTIS los Equipos arrendados en el plazo de 15 días, debiendo el CLIENTE sufragar todos los gastos que conlleve el retorno de dichos equipos. La no restitución de los Equipos dentro del plazo señalado implicará la obligación del CLIENTE de abonar el importe de su adquisiciónadquisición (que queda fijado en CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (420,00 €), impuestos indirectos no incluidos) así como el importe correspondiente a los costes de instalación , que queda fijado en DOSCIENTOS EU- ROS EUROS (200,00 €), impuestos indirectos no incluidos. El CLIENTE autoriza a EMBOU QUANTIS a cobrar las cantidades referidas en la cuenta o tarjeta bancaria facilitada para el pago del Servicio. 5.6.- En caso de solicitar una modificación, tanto en el Periodo Inicial, como en cualquiera de los siguientes Periodos Adicionales, en cuanto a la modalidad del servicio contratado, dicha modificación podrá solamente realizarse en relación con alguna de las modalidades de servicio ofertadas en el momento en que se realice la correspondiente solicitud, de acuerdo con las tarifas vigentes en ese momento. El CLIENTE deberá, en cualquier caso, abonar en el momento de la solicitud la cantidad de 29,90 € más IVA (o IGIC en Canarias) en concepto de gastos de gestión.

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Samples: Condiciones Generales De Servicio

ACTIVACIÓN DEL SERVICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 5.1.- EMBOU QUANTIS comenzará a prestar los Servicios en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción del Contrato debidamente firmado o la aceptación de la contratación online, siempre que se haya produci- do por producidopor parte del CLIENTE el pago efectivo por el alta y por el hardware adicional contratado. La activación de los servicios tendrá lugar el mismo día en que EMBOU QUANTIS reciba la confirmación de la finalización de las actuaciones necesarias para la prestación de los Servicios. 5.2.- La duración El periodo mínimo de contratación del presente contrato Servicio será de 18 meses (en adelante “PERIODO INICIAL” o “PERIODO MÍNIMO DE PERMANENCIA”)meses, contados a partir de la fecha de activación del Servicio, entendiendo por ésta aquélla a partir de la cual el servicio es operativo, salvo que se exprese haya pactado un plazo distinto en el Contrato. Transcurrido dicho plazo, el Contrato se prorrogará tácitamente por periodos anuales sucesivos (en ade- lante “Períodos Adicionales”)sucesivos. El cumplimiento del Periodo Mínimo periodo mínimo de Permanencia permanencia lleva aparejado como ventajas para el CLIENTE que éste no deberá satisfacer el coste de instalación de los EquiposEquipos (valorado en 200 €, fijado en CIENTOTREINTA EUROS (130,00 €) impuestos indirectos excluidos) ni, una vez finalizado el contrato habiendo cumplido el CLIENTE con el periodo mínimo de permanencia, el coste de su desinstalación (valorado en 150 €, impuestos indirectos excluidos). 5.3.- El CLIENTE podrá solicitar la baja del Servicio notificándolo a EMBOUQUANTIS, por escrito, en los términos establecidos en la cláusula 13.1, con una antelación mínima de 2 días naturales a la fecha de terminación prevista, con los efectos previstos en la cláusula 5.4 siguiente. Si el CLIENTE hubiera contratado los Equipos en régimen de arrendamiento, QUANTIS no procederá a la desactivación del Servicio sino hasta que el CLIENTE proceda a la devolución de los Equipos en los términos establecidos en la cláusula 5.5. Hasta ese momento el Contrato seguirá en vigor, quedando el CLIENTE obligado al pago de las cantidades correspondientes hasta que proceda a la devolución efectiva de los Equipos. En cualquier caso, QUANTIS no procederá a la desactivación del Servicio y, por lo tanto, el Contrato, seguirá en vigor, mientras el CLIENTE no haya satisfecho a QUANTIS cualesquiera cantidades que pudiera adeudarle. 5.4.- Si el CLIENTE solicitara por cualquier causa la baja en el Servicio antes de haber transcurrido el Período Mínimo período mínimo de Permanencia permanencia de 18 meses, deberá abonar a EMBOU QUANTIS el importe de las ventajas asociadas al cumplimiento de dicho Periodo periodo mínimo de permanencia en los términos y cantidades referidas en la cláusula 5.2 anterior, dicho importe será propor- cional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado. El CLIENTE autoriza a EMBOU QUANTIS a cobrar las cantidades referidas en la cuenta o tarjeta bancaria facilitada para el de domiciliación del pago del servicio. 5.5.- Servicio, las cantidades referidas.5.5.- Cuando el cliente haya adquirido de EMBOU QUANTIS los equipos en régimen de alquiler, el incumplimiento del compromiso de permanencia a que hace referencia la cláusula 5.2 supondrá su obligación de restituir a EMBOU QUANTIS los Equipos arrendados en el plazo de 15 días, debiendo el CLIENTE sufragar todos los gastos que conlleve el retorno de dichos equipos. La no restitución de los Equipos dentro del plazo señalado implicará la obligación del CLIENTE de abonar el importe de su adquisición, adquisición (que queda fijado en DOSCIENTOS EU- ROS (200,00 499), impuestos indirectos no incluidos) así como el importe correspondiente a los costes de instalación (que queda fijado en 200€, impuestos indirectos no incluidos). El CLIENTE autoriza a EMBOU QUANTIS a cobrar las cantidades referidas en la cuenta o tarjeta bancaria facilitada para el de domiciliación del pago del ServicioServicio las cantidades referidas.

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Samples: Condiciones Generales De Servicio